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M OTILLA DE LA CALLE, A., «Problemas y retos de la inmigración islámica en Europa; la posición de la Unión Europea»,
REDUR 9, diciembre 2011, págs. 7-26. ISSN 1695-078X
PROBLEMAS Y RETOS DE LA INMIGRACIÓN ISLÁMICA EN EUROPA;
LA POSICIÓN DE LA U NIÓN EUROPEA
Agustín M OTILLA DE LA CALLE
CATEDRÁTI CO DE DERECH O ECLESI ÁSTICO DEL ESTADO
U NIVERSIDAD CARLOS I I I DE M ADRI D
SUMARIO: I. Consideraciones previas; ¿es el I slam una religión violenta? I.1 Breves apuntes históricos
sobre las relaciones entre Cristianismo e I slam. I .2. Fundamento doctrinal: el choque entre las
civilizaciones. I .3. Las respuestas públicas en materia de violencia e I slam. I I . La posición de la Unión
Europea en torno a la inmigración islámica I I.1. Conceptos previos: I slam, islamismo,
fundamentalismo islámico. I I.2. La radicalización en el I slam y la violación de los derechos y
libertades de individuos o grupos. II.2.1. Derecho penal. I I .2.2. Derechos y libertades de la mujer
musulmana. I I.2.3. El estatuto jurídico de los no musulmanes en los Estados islámicos. II.3. Las
raíces políticas de la violencia religiosa; islamismo y terrorismo islámico. I I.3.1. Los límites de la
lucha contra el fundamentalismo islámico; odio contra la religión e islamofobia. I I.3.2. Acciones
positivas en la lucha contra el islamismo; integración social y formación cívica. I II . Conclusiones
finales.
RESUMEN: El trabajo reflexiona sobre la relación entre violencia e I slam a la luz de los textos
emanados por la Unión Europea (UE). La exposición de las orientaciones que da esta institución
sobre las respuestas públicas en torno a los problemas que plantea el Islam en Europa se analiza
desde dos perspectivas, antagónicas entre sí: las manifestaciones de violencia de esta religión, tales
como la guerra santa, la situación de subordinación de la mujer o de las minorías no musulmanas; y
el odio hacia los musulmanes y su cultura de ciertos sectores sociales (la «islamofobia»).
PALABRAS CLAVE: violencia, I slam, derechos humanos, integración, islamofobia.
I SLAMIC INM IGRATION I N EUROPE; PROBLEMS AND CH ALLENGES. TH E EUROPEAN U NION POSITION.
ABSTRACT: The study of the relationship between violence and I slam in European Union documents
is the main object of this paper. We analyze the guidelines of European institutions about Islam
from two different perspectives. Firstly, the manifestations of I slamic violence (holy war, the
condition of Muslim women or religious minorities in the I slamic society, etc.). Secondly, the
expressions of hate against Muslim people in Europe (so called «islamophobia»).
KEYWORDS: violence, I slam, human rights, integration, islamophobia.
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AGUSTÍN M OTILLA
I. Consideraciones previas; ¿es el Islam una religión violenta?
En los últimos años se ha extendido en occidente la imagen de un Islam violento y
fanático, incapaz de integrarse, en el ámbito internacional, en la sociedad de naciones
surgida tras la II Guerra Mundial y, respecto a las comunidades constituidas en Europa, en
sociedades basadas en los valores de la democracia pluralista, el Estado de Derecho, los
derechos humanos, la separación entre política y religión y la protección de las minorías.
No cabe duda que esta imagen, implícita en las teorías, tan en boga, que auguran un
«choque de civilizaciones», o la conquista islámica del poder cultural y político en Europa,
han sido divulgadas, se podría decir que incluso alentadas, por unos medios de
comunicación occidentales donde la religión musulmana se presenta como sinónimo de
intolerancia, fanatismo, discriminación de la mujer y de las minorías no musulmanas,
justificadora de la pena de muerte o de los castigos corporales. Es decir, de doctrinas en las
que, explícita o implícitamente, se postula la violencia por razón de sexo, o de la religión u
otra condición política o social de la persona. Lo cual se refleja en la propagación del odio
hacia los musulmanes –y su cultura– que habitan en occidente, la «islamofobia».
En el presente artículo se reflexiona sobre el fundamento de la relación entre
violencia e Islam en los dos sentidos –antagónicos– señalados: ¿es el I slam una religión
violenta per se? ¿Se justifica una reacción de odio contra esas creencias y las personas que
las profesan? Si fuera así, ¿qué efectos pudiera tener respecto a la convivencia e integración
de las comunidades musulmanas en Europa?
Es indudable que estas interrogantes, tan debatidas hoy en día en la sociedad
europea y que, en su respuesta afirmativa, es decir, la que vincula la violencia a la religión
islámica y habla de la expulsión de sus símbolos y de las personas creyentes de los países
del viejo continente, que está presente en la prohibición de los minaretes en Suiza, o en el
auge de los partidos de la derecha nacionalista y racista en países como Francia, H olanda y
Austria, pueden ser examinadas desde múltiples perspectivas: sociológica, histórica, política
... La perspectiva jurídica que se ha escogido examina como principal material textos
emanados por diferentes órganos de la Unión Europea, a fin de acercar al lector a la
posición de esta organización frente al problema de la inmigración islámica, la violencia de
signo religioso que se ha padecido en el ámbito internacional y dentro de las fronteras de
los Estados europeos, y, en definitiva, la compatibilidad del I slam como religión y los
valores en que se basa la sociedad occidental: la democracia pluralista, el Estado de Derecho
y la salvaguarda de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Antes de entrar en el análisis de los documentos de las instituciones europeas,
creo conveniente realizar una serie de reflexiones sobre la posición histórica del Islam, los
actos de terrorismo que se han pretendido justificar en esta religión, las reacciones, a veces
desmedidas, de los países que son víctimas de este terrorismo o, en fin, cómo afectan las
actitudes públicas frente al Islam a la integración de las comunidades que comparten esas
creencias en nuestro continente.
I.1 Breves apuntes históricos sobre las relaciones entre Cristianismo e Islam
La historia del Islam puede dividirse en tres grandes períodos: una primera etapa
de esplendor durante la época árabe-musulmana (siglos VII al XIV), una segunda de
dominación turca, la del imperio otomano (siglos XVI al XVII I) y la etapa del nacionalismo
o renacimiento árabe (siglos XIX y XX). En las dos primeras fueron continuas las guerras
con los reinos cristianos. Conflictos que, sin embargo, no deben ocultar las aportaciones del
Islam a la matemática –por ejemplo la numeración, el sistema decimal, el cero o el álgebra–
, a la ciencia en general –mediante el método de la experimentación–, o al saber –a través
de la traducción y comentario de la filosofía y de la ciencia griega–. La actitud de los
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cristianos frente al Islam se fue haciendo más radical a lo largo de la Edad Media,
culminando en la época de las Cruzadas: la Iglesia latina justificaba el uso de la violencia
contra los musulmanes que viven fuera de la Cristiandad y han ocupado las tierras que
antes pertenecieran a ella con el fin de recuperarlas. Para ello era legítimo el uso de las
armas: los musulmanes son blasfemos al profesar públicamente una fe contraria a las
enseñanzas de Cristo y, como tales, debe imponérseles la verdad incluso por la fuerza1.
Son los siglos XIX y XX los determinantes para comprender el Islam actual. Es en
estos siglos cuando los países de mayoría islámica experimentan la política imperialista de
las grandes potencias europeas, lo cual trae consigo sufrir un notable grado de violencia en
diferentes ámbitos2. El colonialismo especialmente de Francia y Gran Bretaña y, con él, la
pérdida, por la fuerza del armamento militar, del poder político del Islam, relegándole al
estatus de religión privada, conduce, como reacción, a la utilización de éste como un medio
de cohesión social, de toma de conciencia identitaria; alrededor del Islam, como religión y
cultura, se aglutinarán las fuerzas que darán lugar al nacionalismo árabe. Es tal el
resentimiento creado por el colonialismo, primero de los europeos y luego de los
norteamericanos, entre los pueblos islámicos que en la Declaración de Derechos H umanos
en el Islam, elaborada en 1990 en El Cairo por la Organización de la Conferencia Islámica,
se incluye un artículo reconociendo el derecho de los pueblos a la libre determinación y a
utilizar sus riquezas y recursos, a la vez que condena la política colonialista en los
siguientes términos: «queda prohibido cualquier forma de colonialismo, que constituye una
de las vías más perniciosas de esclavitud ... Es deber de todos los Estados y de todos los
pueblos mantener la lucha para hacer desaparecer cualquier forma de colonialismo y de
ocupación» (art. 11.2). Se justifica, así, la lucha, incluso por medios violentos, para la
liberación 3.
Como reacción a las frustraciones y humillaciones de los dos últimos siglos,
agravadas por el conflicto de Oriente Próximo, y frente al desprecio, latente desde el siglo
XIX en Europa, hacia un Islam que se considera retrasado y fanático y que, a lo más, es
visto como un fenómeno folclórico del orientalismo, surge, ya en el siglo XX, el islamismo,
ideología y movimiento político que reivindica la imposición excluyente de la Sharia –en su
versión más rigurosa e integrista– en las sociedades con mayoría musulmana. En sus
fundamentos sí se justifica la violencia para la consecución de sus metas.
Del análisis de la perspectiva histórica se podrían extraer dos conclusiones. En
primer lugar, los países islámicos no sólo no se muestran más violentos que los de origen
cristiano durante los siglos XIX y XX, sino que, al contrario, sufren la imposición a la fuerza
del dominio de los Estados europeos y de su pretensión de construir imperios mundiales. Y,
en segundo lugar, los movimientos islamistas que nacen a principios del siglo XX con el fin
de volver a la sociedad antigua regida por una interpretación estricta de la Sharia no puede
confundirse con el Islam en general ni monopolizar la pluralidad de escuelas, tendencias,
culturas y etnias que dividen al mundo islámico.
En Europa tampoco puede afirmarse que la inmigración islámica haya producido
más conflictos, y se haya mostrado más violenta, que otras minorías asentadas en el viejo
continente. H asta los años setenta del pasado siglo las preocupaciones de los musulmanes
en Europa eran de tipo económico y laboral. Sólo a mediados de los setenta comienza a
cobrar fuerza la identidad islámica que, a la vez, se visualiza socialmente a través de sus
vestimentas –las túnicas, el hijab o pañuelo islámico...–, las mezquitas, las tiendas de
1
Vid., una exposición completa de los argumentos de los cristianos contra los que profesan la fe islámica,
Daniels (2009).
2
Una exposición histórica del papel de los países europeos y de Estados Unidos en tres grandes escenarios,
el antiguo Imperio otomano, Palestina e Irak, vid., Salt 2008.
3
Sobre las declaraciones islámicas de derechos humanos puede consultarse, con bibliografía anotada,
Motilla (2006 (1), 27-52).
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productos halal, etc. A partir de los ochenta saltan a las primeras páginas de los periódicos
ciertos conflictos: el caso Rushdie, las manifestaciones de niñas y jóvenes con el pañuelo
islámico en Francia, etc. Pero no puede afirmarse con rotundidad, como luego tendremos
ocasión de exponer, que el problema con esta minoría sea de índole religioso, o
principalmente religioso, de una pretendida incompatibilidad entre la civilización
occidental y el Islam. Baste por ahora concluir, con Patten4, que «nuestra reciente historia
de cámaras de gas y gulags, nuestra herencia cristiana de a veces flagrante, a veces discreto
antisemitismo, no nos da derecho a juzgar al mundo islámico como si viviéramos en un
plano más alto, como custodios de un conjunto superior de valores morales. Nuestros
prejuicios se asientan en roca sólida, mientras nuestros púlpitos están hecho de paja».
I.2. Fundamento doctrinal: el choque entre las civilizaciones
El título del epígrafe alude al famoso artículo publicado por Samuel H untington
en 1993 en la revista Foreign Affairs en forma de interrogación y ampliado, sin ella, en el
libro The Clash of Civilization and the Remaking of World Order5. En la obra el autor
norteamericano defiende que el origen de los conflictos más duraderos de los últimos años
no ha sido por factores nacionales, ideológicos o económicos, sino por las diferencias entre
las distintas civilizaciones. Desde esta perspectiva, H untington minimiza las terribles
guerras en Europa origen de la I y la II Guerra Mundial como «guerras civiles de occidente»
(H untington 1996, 30. En el contexto del choque entre las civilizaciones, la crítica a lo que
considera la violencia insita en uno de los bloques en conflicto, el Islam, resulta implacable;
bajo el epígrafe «las fronteras sangrientas del I slam» el autor argumenta que la mayor parte
de conflictos ocurren en la línea que separa a musulmanes de no musulmanes a lo largo de
Euroasia y África. Mientras que en un nivel global de la política internacional el principal
choque de civilizaciones se produce entre occidente y el resto, en un nivel local se da entre
el Islam y los otros. Los musulmanes están envueltos en episodios de violencia intergrupal
más frecuentemente que los individuos de otras civilizaciones; ello es porque, concluye el
autor, parecen tener una propensión a desencadenar conflictos violentos (H untington
1996, 255 y ss.). Tras los acontecimientos del 11 de septiembre, H untington considera que
sus argumentos se han visto reforzados por los hechos, e insiste en ellos si cabe de una
manera más rotunda y apodíctica: «la política contemporánea podría definirse como la era
de las guerras islámicas. Los musulmanes pelean entre ellos y contra los no musulmanes
mucho más frecuentemente que lo hacen las gentes de otras civilizaciones. Las guerras
islámicas han reemplazado a la guerra fría como los principales factores de los conflictos
internacionales. Estas guerras incluyen el terrorismo, la guerra de guerrillas, las guerras
civiles y los conflictos interestatales. Estas manifestaciones de la violencia islámica pueden
convertirse en un choque de civilizaciones entre el I slam y Occidente, o entre el Islam y el
resto de aquellas»6.
Estos mismos presupuestos ideológicos los comparten aquellos autores que ven
detrás de la fuerte presencia de inmigrantes musulmanes en Europa, de la «marea»
islámica, un intento de subvertir el orden político, de sustituir los valores occidentales –la
secularización del Estado, la democracia y el Estado de Derecho, o la tutela de los derechos y
libertades fundamentales– por los principios de su integrismo religioso. Valga por todos,
aunque expuesto en un tono panfletario, alejado, eso sí, del discurso académico de
4
Ponencia presentada por H . C. Patten, Comisionado de relaciones externas de la Unión Europea, en el
Oxford Centre for Islamic Studies el 24 de mayo de 2004, bajo el título I slam and the West. At the Crossroads.
(Traducción propia de un párrafo de la pág. 3).
5
Simon and Schuster, New York 1996. [Traducción española: El choque de civilizaciones y la reconfiguración
del orden mundial (2001), trad. J. P. Tosaus Abadía, Barcelona: Paidos]. Las citas se realizarán de la redacción
original en lengua inglesa.
6
Traducción propia del artículo del autor «The Age of Muslim Wars», publicado en la revista Newsweek de 17
de diciembre de 2001.
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H untington, el libro de Oriana Fallaci La Rabia y el Orgullo (Fallaci 2002) o, más
modernamente, el de Élie Barnavi Las Religiones Asesinas (Barnavi 2007).
A mi modo de ver, las tesis expuestas se asientan en la interpretación de una
realidad histórica del todo discutible7. La historia enseña que las civilizaciones, o más
propiamente las culturas, no se muestran en ese modelo de confrontación, de choque
bélico, sino, más bien de interrelación, préstamo y mestizaje; de tal manera que es muy
difícil deslindar lo propio y original de cada una de ellas y lo que ha recibido de otras con las
que ha interaccionado. Tampoco son frecuentes las guerras por motivos exclusivamente
religiosos; tal vez estas sí pueden darse en el seno de un determinado país, pero si nos
fijamos en el escenario internacional, las guerras surgen por motivos políticos, económicos
o de expansión territorial. Desde luego tienen esa naturaleza las de los siglos XIX y XX.
Baste pensar en las dos últimas conflagraciones mundiales.
Volviendo al caso del Islam, es extraordinariamente simplista, cuando no falso,
pensar que los más de mil millones de personas que compartes la fe musulmana actúan
como un bloque homogéneo. El pluralismo, la diversidad, es lo que caracteriza a gentes que
viven a decenas de miles de kilómetros, de Senegal a Indonesia, en países dictatoriales
como Arabia o los Estados del Golfo a democracias como Indonesia o –en una apreciable
proporción de su población– India. Y dividida en multitud de corrientes, escuelas y
doctrinas. En él, en el Islam, encontramos desde las posturas ultraconservadoras que
consideran que la Sharia, ley islámica fija e inmutable tal y como fue formulada en el siglo
X, debe ser impuesta a la sociedad por la fuerza, por la supremacía del Derecho divino, o
aquella que pretende adaptar los preceptos religiosos a las circunstancias del mundo
moderno, con los valores de la época contemporánea, en especial con la democracia, el
Estado de Derecho y la tutela de los derechos humanos.
De ahí que sea del todo punto erróneo, y malintencionado, el cliché tantas veces
repetido de identificar el Islam, una religión, con los movimientos políticos que utilizan
ésta, en su versión más conservadora, para legitimar la imposición de sus postulados, y que
hemos llamado islamismo. Igual de falso que creer que siempre que se producen actos
violentos entre o por colectivos musulmanes estos son por motivos religiosos, lo cual
distingue a las personas de creencias islámicas del resto de sus conciudadanos, o a los
países en que son mayoría del resto de las naciones. En los tiempos actuales si a los
extremistas religioso se les ve como robots a los que se les ha lavado el cerebro, el resto de
los musulmanes sólo irían un escalón por debajo en su ciega aceptación de lo que sus
líderes religiosos predican. Como afirma Todorov, «todos los demás seres humanos actúan
por una serie de razones: políticas, sociales económicas, psicológicas e incluso fisiológicas,
pero al parecer los musulmanes son los únicos que actúan siempre y exclusivamente en
función de su pertenencia religiosa» (Todorov 2008, 143). Los estudios sociológicos parecen
indicar otra cosa. Los musulmanes, como los europeos o los norteamericanos, están más
preocupados por las cuestiones personales y familiares de la vida cotidiana. Una encuesta
del año 2002 del Arab Thought Foundation8 desarrollada en ocho Estados de mayoría
islámica señala que los ciudadanos tienen un interés principal por cuestiones como la
seguridad personal, su realización y su satisfacción individual. En Europa las comunidades
no parecen desviarse de estos parámetros, a juzgar por los datos sobre la práctica religiosa.
Sólo un tercio de los cerca de quince millones de musulmanes hacen una profesión activa
de la fe islámica; y aunque esta proporción ha aumentado en los últimos años –
probablemente por la tendencia a encontrar en la religión una identidad personal– no es
seguro que la tendencia continúe en el futuro.
7
Vid., entre otros muchos, las críticas a H untington que realiza Todorov (2008, 130 y ss.).
8
Citada en Patten (2004, 4).
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¿Cuáles son los motivos, entonces, del auge del islamismo que experimentan las
poblaciones musulmanas?
En la esfera internacional no parece que sea un rechazo frontal a los valores
occidentales de la democracia y los derechos humanos9, sino más bien el resentimiento, ya
apuntado, que originó el colonialismo europeo y, en los tiempos actuales, la política de los
Estados Unidos y de Europa frente al problema palestino y la invasión de I rak, tal y como
indica el Informe del año 2002 del Arab Thought Foundation citado. A lo cual habría que
añadir, como motivo adicional que alienta el extremismo religioso, problemas internos de
las sociedades islámicas como la corrupción política, la falta de oportunidades económicas
para las personas emprendedoras y la alta tasa de paro juvenil que priva a un importante
sector de la población de un futuro mejor 10.
En Europa tal vez las razones radiquen en problemas de falta de integración social,
de marginación y de los elevados niveles de paro que sufren especialmente los jóvenes
musulmanes. A veces las reivindicaciones adoptan formas que parecen reafirmar la
identidad religiosa frente a una sociedad en la cual se sienten extraños, diferentes, como las
manifestaciones contra las expulsiones de los colegios públicos en Francia por llevar el
pañuelo islámico; en otras nada tiene que ver con la religión, sino más con la protesta
contra lo que consideran una discriminación racial y una exclusión llevada a cabo por la
mayoría blanca en el poder. En este contexto han de situarse las quemas de coches de
noviembre de 2005 y de 2007 en los arrabales de las grandes ciudades de Francia.
I.3. Las respuestas públicas en materia de violencia e Islam
El 11 de septiembre de 2001 puso de manifiesto los graves errores de seguridad
nacional cometidos por la primera potencia mundial. La reacción inmediata en Estados
Unidos y en otros países occidentales fue la promulgación de leyes que, con el fin de
reforzar aquella, otorgaban poderes extraordinarios a la Administración, a veces con
menoscabo de los derechos y libertades cívicas tan costosamente conquistados. La Patriot
Act, de 26 de octubre de 2001, permite al Gobierno norteamericano calificar a una
organización como terrorista en base a pruebas secretas, que pueden no ser divulgadas si
ello afecta a la seguridad, investigar a grupos sospechosos a través de sus comunicaciones
telefónicas o de internet sin autorización judicial, o disolver una organización por las
actividades delictivas presuntamente cometidas por sus miembros, o por su ideología
considerada como peligrosa o incitadora de la violencia. La aplicación de la Ley perjudicó
singularmente a ciudadanos y a extranjeros de religión islámica, violando gravemente, al
calor de este «estado de excepción», derechos y libertades constitucionales. Según informa
Davis11, unas ocho mil personas, la mayoría de origen árabe, fueron interrogadas, y unas dos
mil encarceladas sin asistencia legal ni cargos, permaneciendo así durante meses. Sólo
cuatro individuos fueron formalmente acusados. La política de la Administración, y la
opinión pública mayoritaria, eran proclives a identificar Islam con terrorismo y violencia, lo
cual dio lugar a acciones de odio contra la población musulmana. Si bien años después el
Informe Final de la Comisión del Congreso de los Diputados de Estados Unidos para la
9
En el año 2003 se publicó el Segundo Informe del Arab Human Development, donde se indicaba que los
musulmanes están a la cabeza del mundo en el convencimiento de que la democracia es el mejor sistema de
gobierno, por encima de europeos y norteamericanos. Cfr. Patten (2004, 4).
10
Vid., en este sentido Nasr (2009, 56-58).
11
The USA Patriot Act: An Update on Its Threat to Religious Liberty, ponencia presentada al «10º Annual Law
and Religion Conference: Brigham Young University. October 2003», págs. 7 ss. Sobre la Ley Americana, el
autor posteriormente publicó el artículo (Davis 2002, 67 y ss.).
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PROBLEMAS Y RETOS DE LA I NMIGRACIÓN ISLÁMICA EN EUROPA
13
Investigación de los Ataques Terroristas del 11 de septiembre afirmaría que el Islam no es el
enemigo, ni es sinónimo de terror ni enseña éste12.
Naturalmente es innegable el derecho de los Estados a adoptar medidas para la
salvaguarda de la seguridad de las personas y de los bienes, así como de los valores en que
se asientan las democracias pluralistas –el sistema de sufragio universal, la exclusión de la
violencia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, la separación entre la política y la
religión, la protección de las minorías, etc.–. No obstante, una reacción excesiva o
desproporcionada como la acaecida en los Estados Unidos, o las leyes contra los
musulmanes adoptadas en ciertos países europeos –y la Ley francesa de prohibición de los
símbolos religiosos en la escuela pública, de 15 de marzo de 2004, así como la enmienda
«anti-minaretes» a la Constitución suiza, lo son–, deben rechazarse por varias razones.
Utilizando de nuevo las palabras de Todorov, que dan título a su libro, «el miedo a los
bárbaros es lo que amenaza con convertirnos en bárbaros... esta política destruye al mundo
occidental desde dentro, porque para defender los valores democráticos que tanto queremos
nos vemos abocados a renunciar a ellos ¿Cómo celebrar la victoria sobre un enemigo odioso
si para vencerlo hemos tenido que ser como él?» (Todorov 2008, 18-19). Además, desde el
punto de vista práctico, la violencia contra los musulmanes incrementará, con razón, su
sentimiento de ser tratados de manera diferente e injusta, lo cual provocará el
reforzamiento de la identidad islámica; la exclusión generará, a su vez, más violencia como
reacción. Ya se ha puesto de relieve cómo episodios de la política internacional como la
postura de occidente respecto a Palestina o, más recientemente, la invasión de Irak, unido a
las noticias del tratamiento de presos en Guantánamo o en la cárcel de Abu Graib, produjo
una indignación en el mundo islámico que dio argumentos a los sectores islamistas
proclives a utilizar medios terroristas. Es, en conclusión, contraproducente criminalizar a
toda una religión, además de erróneo, y puede afectar incluso a la seguridad nacional.
De hecho los grupos interesados en la condena absoluta y sin matices del Islam
como religión violenta tienden a ocultar la evolución que se está dando en la sociedad
islámica hacia posturas que compatibilizan las normas religiosas y morales, y los valores
actuales de democracia y derechos humanos. Especialmente en la extensión de aquel
sistema de gobierno, la educación generalizada y los derechos de la mujer 13. Es un camino
que han de recorrer ellos mismos, sin imposiciones de fuera; y, lo que es una regla común
en los cambios acaecidos en las sociedades musulmanas, a través de una reflexión desde las
propias raíces islámicas, adaptando la ley religiosa al mundo moderno, no sustituyendo una
cultura y tradición por otra foránea.
¿Cuáles deben ser, entonces, las políticas de los Estados occidentales frente a la
violencia que algunos sectores del islamismo radical han desatado?
En el plano internacional, la lucha, legítima y necesaria, contra el terrorismo ha de
combinarse con una labor de prevención, siendo conscientes de que el desarraigo, la
ignorancia y la falta de perspectivas de futuro laboral de los jóvenes son el principal caldo de
cultivo que nutre a los grupos radicales y a las organizaciones terroristas. Este es el
diagnóstico del Informe citado de la Comisión del Congreso de los Estados Unidos para la
12
«Islam is not the enemy. It is not synonymous with terror. Nor does Islam teach terror … Others religions
have experienced violent internal struggles … » The 9/ 11 Commission Report. Final Report of the National
Commission on Terrorist Attacks upon the United States. Authorised Edition (2004, 363).
13
En este último ámbito, los derechos de la mujer, cabe poner como ejemplo la reforma del Código de la
Familia llevada a cabo en el Reino de Marruecos, que entró en vigor en el año 2004. Entre otros aspectos que
modifican la anterior regulación de la Mudawana o Código del estatuto personal en ese sentido, es de destacar la
plena libertad para consentir en persona – y no a través de su tutor – de la mujer, el sometimiento de la
poligamia a la autorización judicial, la equiparación de los cónyuges en cuanto a los derechos y obligaciones
matrimoniales, el control judicial del acto de repudio declarado por el marido, y la posibilidad de investigación
judicial de la paternidad en los casos de filiación ilegítima. Vid., una amplia exposición de la reforma marroquí,
en Motilla (2006 (2), 435-459).
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Investigación de los Ataques Terroristas del 11 de septiembre, en el cual recomienda a los
poderes públicos contribuir a la escolarización y al acceso a la cultura de la población
islámica a través de programas de intercambio donde se resalten los valores de la
convivencia y los derechos de la persona; una educación que enseñe la tolerancia, la
dignidad, el valor del individuo y el respeto a las distintas creencias – afirma el Informe
Final – es la llave en toda estrategia elemental para acabar con el terrorismo islámico 14.
En Europa han de prevalecer las medidas dirigidas a integrar a los musulmanes en
el modelo europeo de convivencia, basado en la separación, no excluyente, entre política y
religión, y en la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Es
legítimo exigir a las comunidades islámicas que acepten las reglas del Estado en el que
habitan, pero, como afirma Todorov, «la posibilidad de practicar la cultura de origen sin
sufrir discriminación no impide la lealtad hacia el país donde se vive... una misma ley no
significa una misma cultura... Si se privase a los seres humanos de toda cultura particular,
sencillamente dejarían de ser humanos» (Todorov 2008, 196-197). Y, como el elemento
central, identificador, de esa cultura es la religión, la tutela de la práctica de esas creencias
en el marco de los valores europeos debe de ser una de las prioridades de los poderes
públicos. No sólo porque están obligados a ello al asumir la garantía del derecho de libertad
religiosa, sino como un factor de cohesión y de paz social. Al contrario, y como ya se ha
dicho, la criminalización del Islam, el rechazo a aceptar su práctica pacífica, sólo generará
exclusión y, a la postre, violencia. Un desarrollo adecuado de la política señalada, facilitando
el diálogo con las comunidades islámicas para resolver sus necesidades religiosas y sociales
razonables y que evite que los musulmanes se sientan ciudadanos de segunda clase, unido,
naturalmente, con la prevención y represión de los delitos fundados en la violencia
religiosa, constituyen el camino de su integración pacífica en las sociedades europeas.
II. La posición de la Unión Europea en torno a la inmigración islámica
La búsqueda de documentación en las instituciones internacionales, regionales o
universales, entraña abrirse paso por un frondoso bosque de resoluciones, dictámenes,
opiniones, directivas...; un sin fin de actos, de naturaleza variada y con mayor o menor valor
jurídico. Se podría afirmar que la existencia de muchas de las instituciones internacionales
se justifica en su actividad: deben mostrar eficacia emanando documentos y documentos en
explosiva metástasis. Difícil es para el especialista conocerlos todos, aunque tan sólo sea en
la parcela que estudia. Imposible para el lector profano, a quien la mayor parte de dichas
recomendaciones, resoluciones, dictámenes, etc., pasan absolutamente desapercibidos.
Dicho lo cual se ha de subrayar una primera advertencia metodológica del trabajo: no se ha
intentado reunir de modo exhaustivo todos los documentos que se relacionan directa o
indirectamente con el Islam y los aspectos de violencia de esta religión. Tarea imposible y
que, además, se juzga inútil, por cuanto el mero paso del tiempo hace que cuando se
publiquen los resultados de esta investigación haya quedado desfasada por nuevos informes
o resoluciones emanados por las instituciones europeas. Tan sólo hemos recopilado el
número de estos documentos que consideramos necesarios para cumplir el objeto
14
«The United States should rebuild the scholarship, exchange, and library programs that reach out to young
people and offer them knowledge and hope. Where such assistance is provided, it should be identified as
coming from the citizens of the United States …
Education that teaches tolerance, the dignity and value of each individual, and respect for different beliefs is
a key element in any global strategy to eliminate Islamic terrorism …
Recommendation: The U.S. government should offer to join with other nations in generously supporting a
new International Youth Opportunity Fund. Funds will be spent directly for buildings and operating primary
and secondary schools in those Muslim states that commit to sensibly investing their own money in public
education … » The 9/ 11 Commission Report. Final Report of the National Commission on Terrorist Attacks upon the
United States. Authorised Edition, 2004, 377-378.
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PROBLEMAS Y RETOS DE LA I NMIGRACIÓN ISLÁMICA EN EUROPA
15
propuesto: establecer las líneas fundamentales de los organismos de la Unión Europea en
torno a los problemas y retos que plantea la inmigración islámica.
Para ello hemos acudido no sólo a los pocos actos jurídicos con fuerza vinculante
para los Estados miembros de la Unión, las resoluciones o las directivas del Consejo;
también a otros que señalan directrices políticas –recomendaciones, resoluciones,
opiniones, etc.–, o incluso actos internos en los procedimientos de decisión que reflejan
actitudes o planteamientos determinados –documentos de trabajo, informes, etc.–, o
declaraciones explicativas de ciertas instituciones –como las preguntas de diputados del
Parlamento Europeo al Consejo o a la Comisión–. Aún siendo conscientes de que la
naturaleza de los documentos les dota de un desigual valor jurídico, y que únicamente
podríamos extraer conclusiones firmes sobre dichas líneas políticas de actos definitivos,
singularmente de los de valor normativo, la lectura de los documentos preparatorios o de las
declaraciones de los órganos europeos precisan y explicitan posiciones y conceptos en torno
al particular. De ahí nuestra decisión de utilizarlos.
Una última matización metodológica. H emos centrado nuestra atención en
aquellos aspectos de la doctrina islámica, o de la práctica actual de ésta, que puedan
contrastar con los principios y valores en donde se asienta la sociedad occidental. En
definitiva, las creencias o los usos de esta religión que puedan ser calificados de violentos
por la sociedad y las instituciones europea. Entendiendo por «violencia» un sentido amplio
del término que engloba tanto su sentido gramatical de fuerza física sobre personas o cosas,
lo cual incluiría –dentro del ámbito del I slam– ciertas concepciones de su Derecho penal, o
la guerra santa o el terrorismo internacional, manifestaciones inspiradas en creencias o
dogmas que tienen su raíz en esta religión según determinadas interpretaciones que se
hagan de ellas, como otros imperativos derivados de la doctrina religiosa que conllevan
violaciones de derechos y libertades reconocidos por las declaraciones internacionales,
perpetrados contra ciertos colectivos bien por razón de su sexo –la mujer musulmana– o
por sus creencias religiosas –los no musulmanes–.
II.1. Conceptos previos: Islam, islamismo, fundamentalismo islámico
En el Documento de Trabajo del Parlamento Europeo «Sobre el peligro de los
fundamentalismos»15 se estudian las formas violentas que genera éste como interpretación
errónea del hecho religioso, dado que «ninguna religión conlleva en sí los gérmenes del
odio». Ahora bien. Desgraciadamente ello «no ha impedido que la religión asuma un
carácter político y que se abuse de ella para aumentar la capacidad movilizadora para
determinadas formas de violencia e intimidación». El autor, Arie Oostlander, recuerda
cómo originariamente el término designaba un movimiento protestante que, a comienzos
del siglo XX en Estados Unidos, defendió una lectura literal, rigurosa y fuera de contexto de
la Biblia16 . Aunque otras tradiciones religiosas –el catolicismo, el hinduismo y el judaísmo,
por poner algunos ejemplos– han experimentado movimientos semejantes, Oostlander
subraya que en el Islam «se ha abusado en la historia para legitimar la violencia» y hoy aun
«existen movimientos fundamentalistas que no rechazan el uso de la violencia para
alcanzar sus objetivos... Desde hace unos decenios el Islam atraviesa a nivel mundial una
especie de renacimiento. Sobre todo las organizaciones que defienden una práctica severa y
estricta parecen aumentar su poder de atracción». Estas organizaciones son tildadas de
islamistas.
15
Parlamento Europeo, Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores, 3 de abril de 1997 (P E
220.936).
16
El origen norteamericano y protestante del término «fundamentalismo» también se apunta, con
abundantes datos históricos, en Kepel (1991, 150 y ss.).
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Aun reconociendo el problema, mundial y europeo, que representan los
movimientos islamistas al constituir su objetivo político y religioso el establecimiento de un
Estado islámico y la entronización de la Sharia como ley suprema del ordenamiento
jurídico, representa una postura constante, como veremos, de las instituciones europeas
subrayar la pluralidad de tendencias y ramificaciones que dividen a los más de mil millones
de creyentes de una religión que se organiza en grupos autónomos unidos por lazos
nacionales, doctrinales o étnicos y alejada, por tanto, de cualquier estructura jerárquica. De
ahí que se remarque singularmente la diferencia entre el Islam como religión universal y el
islamismo de ciertos grupos o países. Por ejemplo, en el caso del terrorismo, el Consejo
Europeo se ha referido en múltiples ocasiones a la inexistencia de vinculación entre el Islam
y los movimientos que emplean medios violentos por razones religiosas en Europa. Ante la
pregunta de un eurodiputado sobre los lazos que se dan entre Islam y terrorismo, que
achaca a la creciente inmigración de musulmanes a Europa17, la respuesta del Consejo,
basándose en declaraciones tanto de la propia Unión Europea como de otros organismos
internacionales, como el Consejo de Europa o la OSCE, aconseja no establecer una relación
entre terrorismo y extremismo de cualquier religión o cultura. «Aunque puede darse el caso
de que actos específicos de terrorismo sean a menudo perpetrados por individuos que
profesan ideologías extremistas de uno u otro tipo, ello no implica que todo terrorismo esté
vinculado al terrorismo islámico». La necesidad de rechazar toda asimilación entre los actos
violentos con el mundo árabe y musulmán se enmarca además en la necesidad, afirmada
por las instituciones europeas, de que la lucha contra el terrorismo «no socave la
democracia y los derechos humanos, y respete la tolerancia, el diálogo entre las religiones,
la cultura y la plena participación en la sociedad».
Yendo más allá, el Consejo de la Unión Europea ha establecido, respecto a las
directrices terminológicas en las comunicaciones sobre terrorismo islámico, que se
prohíban las referencias al fundamentalismo islámico por parte de las autoridades europeas
como origen de ese terrorismo para, así, evitar la conexión entre el Islam y aquél 18. En una
pregunta parlamentaria al respecto19, en la que un eurodiputado critica lo que entiende es
una censura de la información que oculta hechos objetivos e institucionaliza un lenguaje
hipócrita, el Consejo justifica lo que califica de mera recomendación de léxico no de
obligado cumplimiento, por «estar convencido de que solamente un debate objetivo que
recurra a un lenguaje neutro puede ayudar a evitar que el terrorismo se asocie con la
práctica pacífica de la fe musulmana».
II.2. La radicalización en el Islam y la violación de los derechos y libertades de
individuos o grupos.
Las posturas fundamentalistas en el ámbito religioso suelen conllevar medios
violentos para la realización de sus fines, que atentan contra la democracia, el Estado de
Derecho y los derechos humanos. Analizaremos en este epígrafe la postura de las
instituciones europeas en torno a las acciones de los movimientos islámicos –vinculados o
no al ejercicio del poder en ciertos países– desde la perspectiva de los principios y de los
valores en que se asientan las democracias pluralistas.
El Parlamento Europeo se ha mostrado preocupado tanto por el incremento de lo
que denomina integrismo islámico en el mundo, como por la política de ciertos Estados que
siguen criterios asimilables a esos movimientos y tendencias, en cuanto que imponen la ley
islámica como norma suprema del ordenamiento jurídico y pauta moral y social absoluta.
17
Pregunta escrita E-3329/ 04 al Consejo de la Unión Europea de Frank Vanhecke, de 22.12.2004 (7716/ 05
PE-QUE 262).
18
Documento del Consejo de la Unión Europea 5469/ 3/ 07, REV 3 EXT de 16.6.2007.
19
Pregunta escrita E-5646/ 07 al Consejo de la Unión Europea de Mario Borghezio.
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En el primer aspecto señalado, el auge de los grupos fundamentalistas en el
ámbito del Islam, en la Resolución, de 17 de septiembre de 1993, «Sobre el crecimiento del
integrismo islámico en los países de la orilla del Mediterráneo»20, reclama una acción
conjunta de la Comunidad y de los países del Magreb y de Oriente Próximo para destruir las
raíces de lo que califica de movimientos «fanáticos y oscurantistas» (punto E) que
constituyen una «amenaza para la paz, la libertad y los derechos humanos» (punto G).
Considera que el fundamento de esa lucha debe descansar en la cooperación para el
desarrollo económico, social y cultural en esa zona, lo cual se ha de basar en la confianza
mutua entre el mundo occidental y el islámico, «conscientes de que los errores de
interpretación y las ideas preconcebidas ocasionan numerosos malentendidos recíprocos»
(punto F). Como una de las causas del incremento del islamismo no duda en denunciar el
apoyo de ciertos Estados, entre los que menciona a Irán y a Sudán, en el crecimiento de los
movimientos integristas (punto 6).
Es precisamente la situación de los derechos humanos en regímenes próximos a
las tendencias señaladas lo que ha llevado a las instituciones europeas, especialmente al
Parlamento, a instar el respeto de aquellos frente a la deriva integrista de determinados
Estados. En la Resolución de 11 de julio de 1991, «Sobre la introducción de la Sharia en
Pakistán»21, considera que la norma del ordenamiento que declara la ley islámica parte
integrante del sistema de fuentes hace que la Sharia adquiera «un carácter
supraconstitucional, en cuanto supone una progresiva islamización del ordenamiento
jurídico y reconoce amplias facultades de interpretación a los jurisconsultos islámicos»
(punto B). De lo cual se derivan, continúa, graves consecuencias para las minorías y los
derechos humanos (punto 1). Por lo cual la Resolución finaliza realizando un llamamiento a
la Asamblea Nacional paquistaní para que reconsidere su decisión, así como, de no
modificarse, expresa su esperanza de que se salvaguarden los derechos de las minorías
(puntos 2 y 3).
¿Cuáles son los peligros concretos en el ámbito de los derechos humanos que ven
las instituciones europeas de aplicar de manera estricta la ley islámica o Sharia, postulado
que, como dijimos, es comúnmente defendido por las distintas tendencias que existen en el
islamismo?
La incidencia de la Sharia en el respeto de los derechos de los individuos o de los
colectivos que ha sido singularmente subrayada en los documentos emanados en la Unión
Europea puede clasificarse en tres diferentes apartados.
II.2.1. Derecho penal
Las instituciones europeas han criticado con especial fuerza las condenas a muerte
y el modo de ejecución de las mismas derivadas de la aplicación de la justicia islámica
tradicional. Especialmente las que se relacionan con el ejercicio de derechos o libertades
fundamentales, consideradas, conforme a una interpretación rigurosa de la Sharia, delitos
que llevan aparejada la pena capital. En la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de
noviembre de 1992, «Sobre la justicia islámica»22 se lamentan las condenas a muerte de
Salman Rushdie por parte de las autoridades religiosas iraníes (punto 1) y de Gul Masih en
Pakistán acusado de blasfemia contra Mahoma (punto 2), a la vez que se pide a la ONU que
establezca un registro de sentencias de muerte dictadas o ejecutadas por motivos religiosos
20
Diario Oficial de las Comunidades Europeas (en adelante DOCE) C 268/ 201, de 4.10.93. (Doc. B 3-1220,
1230, 1232, 1235 y 1242/ 93).
21
Journal Officiel des Communautes Européennes (en adelante JOCE) C 240/ 179, de 16.9.91. (Doc. B 31147/ 91).
22
JOCE C 337/ 204, de 21.12.92. (Doc. B 3-1573/ 92).
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(punto 3). En este último aspecto, la ejecución, la Comisión subraya la crueldad y la barbarie
que suponen las lapidaciones de mujeres en países como Irán o Nigeria, por considerados
delitos contra normas morales impuestos por la Sharia23. Colectivo el de las mujeres que,
como veremos en el próximo epígrafe, se ve singularmente perjudicado por la aplicación
rigorista de la ley islámica.
Este caso de la muerte por lapidación y otros en que la ley islámica impone penas
corporales –latigazos, amputaciones de miembros, etc.– suponen para las instituciones
europeas supuestos de torturas condenados por los tratados internacionales para la
represión de las mismas24.
II.2.2. Derechos y libertades de la mujer musulmana
La situación de discriminación de la mujer en el Islam, la conculcación de sus
derechos y libertades más elementales, ha sido frecuente motivo de preocupación por parte
de las autoridades comunitarias. Empezando por las más graves, como las mutilaciones
genitales de niñas y adolescentes, que normalmente se identifican con ciertas culturas
islámicas subsaharianas. En la Resolución del Parlamento, de 6 de mayo de 1994, «Sobre la
violación de las libertades y de los derechos fundamentales de las mujeres»25, se dedica un
apartado «a las costumbres culturales y a las mutilaciones rituales». En él se pide a las
autoridades públicas que se proporcione a los inmigrantes «la atención sanitaria necesaria
para hacer posible la erradicación de todas las prácticas rituales o tradicionales que van en
detrimento de la integridad del cuerpo de la mujer, o de su salud en general». No obstante,
en el Documento de Trabajo de la misma institución «La mujer en el I slam»26 se hace
especial énfasis en que son prácticas de origen africano y sin fundamento alguno en la
tradición islámica.
Otras graves violaciones de los derechos de las mujeres, producto –como subraya
la Resolución citada de mayo de 1994– del autoritarismo fundamentalista, son la represión
corporal, la tortura, la prisión o incluso la muerte por conductas contrarias a la moral
islámica. A las que se suman las discriminaciones de las mujeres en el ámbito familiar: «las
restricciones en el vestido,... el trato como inferior, la denegación de la autonomía en el
matrimonio, etc.»27. Situaciones de conculcación de sus derechos y libertades básicos que el
Parlamento y la Comisión han denunciado en relación con el estatus de la mujer en países
como Pakistán, Sudán, Irán, Burna o Afganistán. Respecto a este último Estado, el Consejo
ha manifestado su especial preocupación por la penosa situación de las viudas, a quienes se
les niega la asistencia sanitaria, la educación y el trabajo28.
El fundamento de la discriminación de la mujer y la violación de sus derechos y
libertades obedece, según el Documento «La mujer en el Islam», a la escrupulosa
observancia de la ortodoxia religiosa común en su origen a la estructura patriarcal de las
sociedades nacidas en el área mediterránea. Los códigos de familia de los países islámicos
han legitimado «la autoridad del hombre sobre la mujer haciendo una lectura interesada y
23
Vid., Informe de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 5 de marzo de 2003, «Sobre la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en la Unión Europea en 2002» [COM (2002) 98 final], punto 15.
24
Así, por ejemplo, se dice en el punto C de la Resolución, de 11 de julio de 1991, «Sobre la introducción de
la Sharia en Pakistán», citada anteriormente.
25
BOCE C 205/ 489, de 25.7.1994.
26
Parlamento Europeo, Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación, de 26 de
febrero de 1997 (P E 221.500). Ponente: Abdelkader Mohamed Alí.
27
Así se afirma en la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 1998, «Sobre el Islam y
las Jornada Europea de Averroes», JOCE C 313, de 12.10.1998. (Doc. A4-0167/ 98).
28
Punto 16 del Informe de la Comisión de 5 de marzo de 2005 ya citado.
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ultraconservadora de los textos coránicos» y siguiendo los patrones diseñados por el varón
en la sociedad musulmana. Sin embargo, según el autor del informe, «la verdadera
educación islámica [desde los tiempos del filósofo Averroes] no es represora de la liberación
femenina», antes bien, propugna el valor de la igualdad en la familia.
Sea como fuere, tanto el Parlamento29 como la Comisión coinciden en la
necesidad de poner en marcha las medidas que faciliten la integración de la mujer
musulmana en Europa. En palabras de este último órgano de la Unión en su «Informe
anual sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la Unión Europea en
2002», la Unión «ha pedido a las comunidades musulmanas que refuercen los medios para
combatir la xenofobia, y a las agencias europeas a combatir la islamofobia y para
comprender las necesidades, prioridades y demandas de las mujeres musulmanas. Debe
hacerse más por reconocer las barreras a que se enfrentan estas mujeres a la hora de
acceder al trabajo y a la educación, y por valorar la contribución que aportan a sus
comunidades»30. Trataremos de las medidas para favorecer la integración de los
musulmanes, cauce, según las instituciones europeas, para limitar el incremento de las
posturas fundamentalistas entre las comunidades islámicas en Europa, en un próximo
epígrafe.
II.2.3. El estatuto jurídico de los no musulmanes en los Estados islámicos
Es conocida la limitación impuesta en la mayor parte de los Estados islámicos al
derecho a cambiar de religión por parte de los musulmanes; la renuncia al Islam, la
apostasía de esta religión (riddah), es generalmente penada por los códigos como un delito
grave, al cual se equipara la blasfemia o la herejía. La libertad religiosa de los no
musulmanes es reconocida con fórmulas variables y un tratamiento desigual. Casos
extremos son los de los países del Golfo Pérsico; en Arabia Saudí la Constitución obliga a
los extranjeros residentes a respetar los valores de la sociedad (artículo 41), inspirados en la
ley islámica o Sharia, norma básica del ordenamiento y principio moral del régimen
político. Lo cual restringe enormemente el estatuto jurídico de los residentes no
musulmanes, es decir, de más de un millón de habitantes, en su mayoría filipinos de
religión cristiana.
La Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 1985, «Sobre
cooperación de los Estados del Golfo y la libertad religiosa»31 resalta, en sus considerandos,
las trabas a la libertad de culto a los trabajadores extranjeros en empresas que desarrollan
obras en esos países, singularmente los nacionales de Filipinas e India, lo cual juzga
contrario tanto a las declaraciones internacionales de la ONU como a la Declaración
Universal de Derechos H umanos en el Islam, de 19 de septiembre de 1981. Por lo que insta
a que se respete la libertad religiosa de esas personas, en especial la de erección de lugares
de culto, y se permita a los ministros celebrar las ceremonias religiosas y ejercer su
ministerio (punto 2) y recomienda al Consejo y a la Comisión a hacer de la garantía de la
libertad de religión «un elemento determinante en sus negociaciones con los Estados del
Golfo, a fin de que otras personas que practican religiones distintas del Islam puedan
continuar cooperando sin trabas en los proyectos comunitarios» (punto 3).
También en relación con la imposición de la Sharia por el régimen islámico de
Pakistán de principios de los años noventa del pasado siglo, el Parlamento Europeo muestra
su preocupación en cuanto a las consecuencias que ello tendrá en las minorías no
29
Vid., en este sentido, punto 8 de la Resolución, de 16 de septiembre de 1998, «Sobre el Islam y las Jornada
Europea de Averroes».
30
Punto 14 del Informe.
31
JOCE C 288/ 107, de 11.11.85. (Doc. B2-1003/ 85).
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musulmanas32 y condena el uso que los poderes públicos hacen del delito de blasfemia
tipificado en el Código Penal de ese estado para reprimir a las minorías religiosas33.
II.2. Las raíces políticas de la violencia religiosa; islamismo y terrorismo islámico
Líneas atrás se expuso cómo la política de los organismos de la Unión Europea ha
sido y es la de evitar en la medida de lo posible que en sus propias instituciones, en sus
Estados miembros o en los ciudadanos europeos se identifique ciertos actos terroristas
propiciados por una concepción integrista en el seno del Islam, con los musulmanes en su
conjunto o la doctrina y práctica de la fe islámica. Ahora bien, frente a los terribles actos que
han segado la vida de decenas de miles de personas tanto en diversas partes del mundo
como en Europa, que se han pretendido justificar en una moderna yihad contra el
capitalismo o contra occidente, ¿cuáles han sido las directrices de actuación aconsejadas por
los organismos comunitarios?
En el exterior, el terrorismo causado por el auge del islamismo ha llevado al
Parlamento Europeo a afirmar la necesidad de que la lucha contra él se realice siguiendo los
principios de las democracias pluralistas. En la Resolución, de 17 de septiembre de 1993,
«Sobre el crecimiento del integrismo islámico en los países de la orilla sur del
Mediterráneo» aconseja que los Estados víctimas de actos terroristas encaucen las medidas
«por la vía judicial y en el marco del respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales» (punto 2). Si bien paralelamente denuncia la actuación de gobiernos
inspirados en principios islamistas de apoyo a los movimientos integristas e,
indirectamente, al terrorismo internacional, citando expresamente la ayuda que reciben
estos de Irán y Sudán.
En Europa, los motivos que se pueden apuntar del auge del fundamentalismo
entre las comunidades islámicas de inmigrantes son diversos. El Documento de Trabajo de
la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores, de 3 de abril de 1997, «Sobre los
peligros del fundamentalismo», estudia el fenómeno ofreciéndonos un agudo análisis del
problema. Clasifica las causas en dos grandes grupos34.
En lo que denomina «causas extraeuropeas» incluye los conflictos internacionales
en el mundo islámico –Afganistán, Palestina, etc.–; la ingerencia de los gobiernos
extranjeros –de países como Irán, Argelia, Marruecos y Turquía– en los asuntos
musulmanes europeos para el control de sus ciudadanos, que a veces conlleva la llegada al
continente de imanes fundamentalistas; y las ayudas financieras del exterior para la
construcción de mezquitas, centros de reunión, etc., singularmente de países del Golfo, a la
cual se acompaña la influencia ideológica del islamismo radical propia de las tendencias
wahhabistas.
Como «causas intraeuropeas» señala tres razones principales. La primera es la
integración deficiente de los musulmanes en la sociedad, su retraso socioeconómico, lo cual
causa problemas de identidad que avivan, en determinados sectores, una huida hacia
posiciones fundamentalistas de carácter antisocial. También, según el autor, contribuye al
auge de estos movimientos la actitud de los medios de comunicación occidentales: atraídos
por lo excéntrico y lo extremista, suelen identificar el fundamentalismo islámico violento
con el Islam, dando una imagen de los musulmanes que les perjudica y contribuye a su
inadaptación y marginación, factores que, a su vez, conducen a fomentar la identidad en la
32
Así lo expresa en las Resoluciones de 11 de julio de 1991 (punto 1) y de 9 de abril de 1995 (puntos H e I),
anteriormente citadas.
33
Vid., en este sentido punto J de la Resolución de 9 de abril de 1995.
34
Expuestas en el punto 15 del Documento.
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religión y las posiciones radicales. Como última causa se indica la actitud de las autoridades
europeas frente a las comunidades islámicas: la singularidad del Islam como religión, el
hecho de presentarse dividida en una pluralidad de tendencias y nacionalidades que
dificultan la existencia de una representación unitaria frente al Estado, explica la situación
de relegación del Islam comparado con otras religiones, lo cual, se concluye, refuerza los
sentimientos de los musulmanes a no ser aceptados, y provoca el extremismo de sus
posturas y el rechazo hacia la sociedad europea. Se aboga porque las autoridades del Estado
tengan una actitud positiva frente al Islam y a los musulmanes; actitud que no es favorecida
en aquellos sistemas jurídicos inspirados en un laicismo excluyente: «las autoridades que se
oponen dogmáticamente a toda referencia o manifestación religiosa en el ámbito social o
político dificultan la integración y unas relaciones armoniosas».
II.3.1. Los límites de la lucha contra el fundamentalismo islámico; odio contra la
religión e islamofobia
Líneas atrás se subrayaba la preocupación de las instituciones europeas por
distinguir entre el Islam y la pacífica práctica de esta religión, y las tendencias que, nacidas
en su seno, abogan por una visión integrista que no rechaza el empleo de medios violentos
para ser impuesta política y socialmente. Incluso se aconseja no adjetivar los puntuales
actos terroristas de «islámicos» para, así, evitar la conexión entre la violencia y una concreta
religión.
En realidad, la postura descrita se enmarca en el llamamiento constante de la
Unión Europea, en coherencia con sus valores y principios fundamentales, de luchar contra
el terrorismo y el fundamentalismo islámico en el marco del respeto de los derechos
humanos, de manera que las medidas que adopten los gobiernos frente a los ataques de
ciertos grupos «no deben utilizarse como excusa para la agresión y la intolerancia en los
Estados miembros hacia sus minorías islámicas»35. Esta actitud encuentra su fundamento
en la política de las instituciones europeas de represión de aquellas conductas que inciten al
odio por motivos, entre otros, de la religión que profesen las personas36 y, en especial,
contra dos manifestaciones de dicho odio extendidas en Europa: el antisemitismo37 y la
islamofobia, las cuales suponen formas de racismo y de discriminación que conducen a la
exclusión de personas y de grupos38. Respecto a este último supuesto de odio por causas
35
Punto 4 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 1993, «Sobre el crecimiento del
integrismo islámico en los países de la orilla sur del Mediterráneo».
36
A la erradicación de tales conductas se hace referencia en la Opinión del Comité de las regiones de 3 de
julio de 2003, sobre la aplicación de la Directiva del Consejo 89/ 552/ CE en materia de televisión sin fronteras
(punto 1.19), y en la Opinión del Comité económico y social europeo de 14 de septiembre de 2006, sobre la
reforma de la Directiva 89/ 552/ CE en torno a las actividades de difusión televisiva (punto 2.5.1).
37
El Defensor del Pueblo Europeo tuvo que resolver un caso en el que se alegaba la inoperancia de las
instancias europeas frente a informaciones supuestamente de contenido antisemita emitidas en una televisión
de ámbito europeo. En la Queja 3094/ 2005/ TN contra el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia –
organismo que en el año 2007 fue sustituido por la Agencia de Derechos Fundamentales– se reclama la
inoperatividad del Observatorio ante la emisión de dos programas en la cadena Euronews donde se presentan las
tradiciones religiosas y la celebración de las festividades judías como bárbaras y trasnochadas. En particular se
solicitó al referido Observatorio que informase al Consejo y a la Comisión sobre el carácter racista y antisemita
de estas informaciones, y se obligara a la emisión en la misma cadena televisiva de un video sobre el racismo y
el antisemitismo en la Unión Europea. En su decisión, el Defensor del Pueblo Europeo estimó que las acciones
reclamadas están fuera del cometido del Observatorio tal y como se regulan las funciones de este órgano en su
disposición constitutiva, y que se ciñen a emitir informes generales sobre la situación del racismo y la xenofobia
en Europa, excluyéndose la posibilidad de su intervención respecto de quejas particulares. Al no encontrar un
mal funcionamiento en la actuación del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, falla en el sentido de
rechazar la reclamación.
38
En este sentido se han pronunciado el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo.
Vid, entre otras, Opiniones del Comité de las Regiones de 11 de marzo de 1999, «Sobre el plan de acción
europeo contra el racismo», punto 2.1.1; y de 11 de octubre de 2007, «Sobre la igualdad de oportunidades y el
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religiosas, el Parlamento Europeo, en su Resolución, de 8 de junio de 2005, «Sobre la
protección de las minorías y la política antidiscriminatoria en una Europa ampliada»39, se
muestra «preocupado por el aumento de la aceptación pública de afirmaciones ...
islamofóbicas ... [expresadas por] importantes políticos y miembros del gobierno» (punto 2),
haciendo un llamamiento a los Estados de la Unión Europea a «condenar todos los actos,
expresiones y comportamientos... anti-musulmanes» (punto 21). El Comité Económico y
Social Europeo, por su parte, recuerda que uno de los cauces de lucha contra el terrorismo y
la radicalización ha de ser «prevenir la exclusión...y la demonización de individuos o de
grupos a causa de su...religión»40.
Sin embargo, la aplicación de la política de la Unión contra el odio religioso y,
singularmente, contra el antisemitismo y la islamofobia, respecto a hechos y acciones
concretas debe buscar un equilibrio con otros valores y principios de la sociedad
democrática que no siempre es fácil de encontrar. Lo comprobamos en el tristemente
célebre asunto de las caricaturas de Mahoma editadas en algunos periódicos europeos. La
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2006, «Sobre el derecho a la
libertad de expresión y el respeto a la libertad religiosa»41 condena las protestas y la violencia
desatada contra las personas del mundo occidental en los países islámicos, cuando «eran
caricaturas privadas, no atribuibles a los Estados» (punto C), aunque reconoce que «no
contribuyen al diálogo intercultural e interreligioso en la Unión Europea» (punto F). Se
defiende, pues, la libertad de expresión, elemento básico de las sociedades democráticas, en
los límites de «no incitar el odio religioso... o insultar la religión» –para lo cual pide la
responsabilidad de los medios– (puntos 1 a 4) y finaliza realizando un llamamiento al
diálogo intercultural y religioso punto 17).
II.3.2. Acciones positivas en la lucha contra el islamismo; integración social y
formación cívica
El apartado 6 º del Documento de Trabajo «Sobre los peligros del
fundamentalismo» contiene unas recomendaciones políticas sobre cómo restringir el
avance del integrismo islámico en Europa, que vienen a condensar las directrices emanadas
por las instituciones europeas sobre el particular a lo largo de los últimos decenios. Su
exposición nos servirá de guía en relación con las acciones a emprender en la Unión
Europea y en sus Estados miembros postuladas por las instancias europeas para la lucha
contra la ideología fundamentalista y la violencia que genera.
Las medidas pueden ser agrupadas en tres categorías.
La primera afecta a la política exterior de la Unión y de los Estados europeos. El
Documento pide la credibilidad de ésta, no utilizando distintos raseros en las cuestiones de
los derechos humanos y de la democracia; condenando, por ejemplo, a Irán, pero sin
criticar la política de Estados por motivos económicos, como en el supuesto de Arabia
Saudí. Por otro lado, se reclama que en la lucha contra el terrorismo internacional los
servicios de información europeos y de seguridad de los Estados también tutelen los
deporte», punto 29; y Opinión del Comité Económico y Social Europeo de 19 de junio de 2006, «Sobre la
propuesta de Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, sobre el programa de lucha
contra la violencia para el período de 2007 a 2013», punto 3.2.4.
39
Oficial Journal of the European Union (en adelante OJEU), de 25.5.2006, págs. 405-415. (Doc. 2005/ 2008
INI).
40
Punto 4.1.2.6. de la Opinión del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de abril de 2008, «Sobre la
prevención del terrorismo y de la violencia de grupos radicales».
41
OJEU, 290 E, de 29.11.2006, págs. 399-401.
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derechos fundamentales de los propios musulmanes de la Unión, que en ocasiones sufren
una intimidación inaceptable de la que han de ser protegidos.
La segunda, en el ámbito de la política interior de los Estados miembros, se dirige
singularmente a fomentar el ejercicio del derecho de libertad religiosa de los musulmanes
en Europa y su integración social. Considera el Documento, como premisa en la
consecución de estos dos objetivos, que la mala imagen del Islam en Europa debe ser
atajada mediante la formación de las personas que trabajan en los medios de comunicación,
a los que se les debe exigir un conocimiento mínimo de la cultura islámica y la precisión en
sus informaciones, evitando los estereotipos al uso. En el capítulo de la ayuda al ejercicio de
la libertad religiosa de los musulmanes, el informe de la Comisión de Libertades públicas y
Asuntos Interiores aboga por el apoyo público a la construcción de mezquitas, o la
extensión de beneficios fiscales a las comunidades islámicas en condiciones de igualdad
con otras confesiones religiosas. Con ello, añade el Documento, disminuirá la dependencia
de aquéllas frente a las organizaciones y a los gobiernos extranjeros que, como ya tuvimos
ocasión de exponer, representa un cauce para la influencia ideológica fundamentalista entre
los grupos de musulmanes asentados en Europa.
Reforzar las políticas de integración de los musulmanes que llevan a cabo los
Estados miembros es uno de los medios más reclamados por las instituciones europeas en
la lucha contra el islamismo, movidas por la convicción de que las personas mal integradas
desde el punto de vista económico, cultural y social constituyen las más propensas a ser
seducidas y manipuladas por las organizaciones fundamentalistas42. Con singular
insistencia se reclama la mejora de la situación social y económica, y del acceso de los
musulmanes al trabajo, especialmente de las mujeres islámicas43. La integración conlleva el
respeto de las instituciones de ciertas costumbres y tradiciones con fundamento religioso; la
prohibición de ellas puede llevar a exclusiones no deseables ni convenientes. La Opinión del
Comité de las Regiones, de 11 de octubre de 2007, «Sobre igualdad de oportunidades y
deporte», pone el ejemplo de la prohibición del pañuelo islámico, la cual crea una potencial
barrera para la íntegra participación de la mujer musulmana en deportes como el fútbol que
han de ser removidas a fin de promover la igualdad de oportunidades en este ámbito44.
Desde otra perspectiva, las instituciones europeas han subrayado, asimismo, los límites,
dimanantes de los principios y valores en que se inspira la Unión y, entre ellos, el respeto a
los derechos humanos, que han de ser afirmados en las políticas de integración. Un caso
claro se nos muestra en las directrices de la Unión respecto al reagrupamiento familiar. En
relación al Derecho islámico, la Directiva 2003/ 86/ CE, de 22 de septiembre de 2003,
«Sobre el derecho de reagrupamiento familiar», se refiere a dos instituciones admitidas en
el Islam que se consideran contrarias al orden público: el matrimonio polígamo y el
matrimonio forzado de una menor de edad. En el primer caso, la Directiva limita las
autorizaciones de entrada y residencia: «si el reagrupante ya tuviera un cónyuge viviendo
con él en el territorio del estado miembro, el Estado miembro en cuestión no autorizará la
reagrupación familiar del otro cónyuge... los Estados miembros podrán limitar la
reagrupación familiar de los hijos menores de otro cónyuge y del reagrupante» (artículo
4.4). Y a fin de evitar los matrimonios forzados, «los Estados miembros podrán exigir que el
reagrupante y su cónyuge hayan alcanzado una edad mínima, sin que esta exceda los
veintiún años, antes de que el cónyuge pueda reunirse con el reagrupante» (artículo 4.5).
Por último, y como tercer grupo de medidas que favorecen la integración, el
Documento, siguiendo las directrices de otros textos de la Unión, pone el acento en la
42
Se insiste en este propósito, entre otros documentos, en el punto C de la Resolución del Parlamento
Europeo, de 16 de septiembre de 1998, «Sobre el Islam y la Jornada Europea de Averroes».
43
Vid., subrayando esta necesidad prioritaria en la situación de la mujer musulmana en Europa, el punto 14
del Informe de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 5 de marzo de 2003, «Sobre la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en la Unión Europea en 2002».
44
Vid., punto 29 de la Opinión citada.
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educación de los musulmanes que viven en Europa en los valores en los que se asienta esta
institución, así como en el conocimiento mutuo entre la cultura occidental y la cultura
islámica.
En el primer aspecto señalado, se insiste en que todos los ciudadanos inmigrantes
sean educados en los valores cívicos, la democracia, el estado de Derecho y los derechos
humanos, como parte del proceso de su integración en Europa.
En cuanto a la cultura, se aboga por el reconocimiento público de la contribución
de los musulmanes al bienestar y a la cultura europea, así como el conocimiento del Islam y
de las relaciones entre éste y el mundo occidental 45. Profundiza en el aspecto señalado la
Resolución del Parlamento Europeo ya citada «Sobre el Islam y la Jornada Europea
Averroes». En ella se reafirman los beneficios mutuos que acarrearían un mejor
conocimiento entre ambas culturas (punto B), promoviendo, en el ochocientos aniversario
del filósofo cordobés Averroes, el diálogo interreligioso (punto 1). Para ello se propone a la
Comisión la fundación de la Universidad Euro-Islam basada en el fomento de la cultura
islámica y de los derechos humanos y libertades fundamentales. Esta propuesta entronca
con la recomendación del Documento de Trabajo «Sobre los fundamentalismos» de que
instituciones educativas de espíritu similar a la Universidad cuya fundación se insta,
creadas en los Estados miembros con apoyo público, sirvieran para la formación de los
imanes que, posteriormente, fueran a desarrollar su misión religiosa en el seno de las
comunidades en Europa, evitando, así, que dirigentes religiosos extranjeros, no
conocedores de los valores de la sociedad occidental, propaguen el integrismo y la
intolerancia.
III. Conclusiones finales
Las líneas políticas seguidas por las instituciones internacionales europeas marcan
unas directrices constantes en la relación, conflictiva en los últimos decenios, con el Islam y
las personas y las comunidades de esta religión en el viejo continente. Por un lado, evitar la
identificación entre el Islam, el fundamentalismo islámico y los brotes terroristas surgidos
de ciertas células integristas. Por otro, luchar contra las manifestaciones de odio religioso
contra los musulmanes que han crecido especialmente a partir de los primeros años del
presente siglo y tras los ataques terroristas en ciudades principales de Estados Unidos y
Europa.
En el primer aspecto señalado los organismos de la Unión Europea han insistido
en diferenciar una religión, el I slam, de una determinada interpretación extremista y
rigurosa de la ley islámica, unida al proyecto político de la imposición de ésta en la sociedad
y en el sistema de las fuentes del Derecho. Tal fenómeno de radicalización y politización de
las creencias religiosas se ha dado con frecuencia en todas las religiones monoteístas. No es,
por tanto, identificativo del Islam, aunque hoy en día las corrientes islamistas cobren
inusitada fuerza entre las sociedades y los Estados con mayoría musulmana. Una vez
deslindado el problema, las recomendaciones o las decisiones de los diversos órganos con
competencias en materia de derechos humanos que hemos analizado se detienen en
denunciar la influencia que tales movimientos islamistas han tenido y tienen en las
políticas seguidas por algunos Estados islámicos, y sus efectos en los principios que
propugnan: la instauración de sistemas democráticos y pluralistas, la construcción de un
Estado de Derecho y la salvaguarda de los derechos y libertades fundamentales. La
45
Las aportaciones de la cultura musulmana al mundo occidental son singularmente analizadas en el
Documento de Trabajo de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación, «Sobre la
contribución de la civilización islámica a la cultura europea», de 17 de noviembre de 1993 (Parlamento Europeo
205.876). Ponentes: Simeón y Mendes Bota.
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exposición de los ámbitos donde se reflejan situaciones de violencia frente a las personas o
a los grupos recriminados por las instituciones europeas se ha clasificado en varios
apartados, que coinciden con los epígrafes en el análisis de la documentación de la Unión
Europea. La imposición de penas de muerte por razones religiosas o morales, la ejecución
de las mismas de manera infamante, los castigos crueles o degradantes, la limitación de los
derechos de las minorías no musulmanas, o la de los musulmanes que cambian de religión,
el terrorismo internacional motivado por razones religiosas,... son algunos ejemplos de
ámbitos directa o indirectamente relacionados con el fundamentalismo o con el integrismo
islámico condenados en los documentos reunidos. Y, entre ellos, destaca de una manera
nítida la preocupación de las instancias europeas por la tutela en las sociedades islámicas de
los derechos de la mujer y las situaciones discriminatorias que le afectan, que encuentran
su raíz en la cristalización de las actitudes patriarcales y de superioridad del varón que, con
fundamento en la Sharia, inspiran buena parte de los ordenamientos de familia de los
Estados islámicos.
Como no podría ser de otra forma, los documentos de la Unión Europea que
hemos estudiado se detienen en el análisis del fenómeno del auge del integrismo islámico
en el continente. Considero que tanto las conclusiones que se extraen del estudio de las
raíces del problema como las soluciones que plantean se formulan bajo encomiables
criterios de ponderación y equilibrio en el tratamiento de las cuestiones.
En cuanto a las primeras, las causas de extensión de los fundamentalismos, se
apunta un buen número de ellas: los conflictos internacionales no resueltos donde la
posición europea, en el presente y en el pasado, ha justificado acciones de violencia y de
represión de los musulmanes, como las sufridas por el pueblo palestino; la integración
deficiente de la población islámica, condenada a vivir en la marginalidad, la falta de trabajo
y la sospecha de amparar la violencia; la imagen del Islam que ofrecen los medios de
comunicación, o determinados partidos políticos ... Actitudes contrarias al Islam que, de
manera creciente a partir de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, han
propiciado un determinado tipo de odio por motivos religiosos, la islamofobia, que se suma
ya al multisecular antisemitismo.
Las medidas recomendadas también son plurales, pero pueden agruparse en dos
tipos de acciones. La política de integración de las comunidades islámicas en Europa,
además de su promoción económica y social, debe buscar facilitar el ejercicio de su culto
público. Las medidas que adopten los poderes públicos en apoyo, por ejemplo, de la
construcción de mezquitas o de la formación de imanes, no sólo ayudarán a promover el
derecho de libertad religiosa, sino, asimismo, evitará que la ayuda de Estados cuyos
ordenamientos se inspiran en principios del islamismo integrista influya en los creyentes
musulmanes o en las comunidades. Además, la acción de los Estados europeos, subrayan
los informes de las organizaciones, debe dirigirse a establecer una amplia política de
educación social que instruya sobre la realidad, histórica y presente, del Islam, y,
singularmente, promueva la tolerancia y el necesario diálogo entre las distintas religiones
que coexisten en Europa. Es importante, se subraya, que entre los agentes sociales a los que
se dirija se encuentren los medios de comunicación social, que deben ser copartícipes en la
construcción de una visión real y no distorsionada del Islam y de los musulmanes en
Europa, en aras de propiciar su aceptación social.
Paralelamente, las comunidades islámicas en Europa han de comprometerse a
respetar los valores en los que se funda la sociedad europea. Así como a superar, por
encima de las divisiones étnicas, nacionales o doctrinales, las distinciones entre ellos para
encontrar una representación unificada que actúe de interlocutor de los poderes públicos
del Estado.
Propuestas que, en conjunto, delinean un plan de acción para evitar un conflicto
que, en la realidad social y por el incremento del número de actos de xenofobia y
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AGUSTÍN M OTILLA
discriminación, lleva las trazas de convertirse en uno de los principales problemas de la
sociedad europea.
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