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Regulación Sanitaria – Importación
Marco Regulatorio

La Ley General de Pesca y Acuicultura, en su párrafo 4,
establece las exigencias sanitarias as cuales se deben se
someter los organismos hidrobiológicos que requieran ser
ingresados al país.

El artículo 11 hace referencia a la certificación sanitaria
que debe ser exigida. De el se desprende el D.S.
(MINECON) Nº 72 de 2011, Reglamento de Certificación
y otros Requisitos Sanitarios

El artículo 12 hace referencia a la primera importación, y a
el estudio sanitario, con efectos de impacto ambiental. De
el se desprende el D.S. (MINECON) Nº730 de 1995,
Reglamento de primera importación.

El artículo 13 hace referencia a la Nomina de
Importación Habitual y su alcance. Mandata también la
dictación de un Reglamento para OGM.
Nomina de Importación Habitual

Resolución Exenta SSP Nº2364 de 2014.

Circuito abierto: estructuras dispuestas directamente en el
cuerpo o curso de agua, no requiere bombeo.

Circuito Semicerrado: estructuras que requieren
bombeo e agua desde un cuerpo o curso de agua.

Circuito controlado: aislamiento del ambiente acuático
natural, impide el acceso y escape de individuos en
cualquier fase de su desarrollo y cuyos efluentes son
debidamente tratados antes de ser evacuados.

Especies ornamentales: organismos de diversos grupos
taxonómicos que, dadas sus particulares características
morfológicas y fisiológicas, son destinados a fines
culturales, decorativos, o de recreación.
de
Nomina de Importación Habitual
Nomina de Importación Habitual
Peces—Celenterados-Algas-Crustáceos-Poliquetos-Moluscos-Plantas Acuáticas-EquinodermosPoriferos-Anfibios y Reptiles.
Medidas de Protección Ambiental
Regulación Sanitaria Importación
D.S. Nº 72 (MINECON) de 2011

La certificación sanitaria se debe realizar de acuerdo a la
Lista 1 y Lista 2 (enfermedades con programa de control)
vigente en Chile (86bis). Deben ser enfermedades OIE,
caso contrario justificación ARI.

Decreto dictado por orden del Presidente.

Incluye ARI mediante metodología OIE.

ARI con visita terreno
crustáceos, moluscos.

ARI documental para especies ornamentales. Cuarentena
15 días en Chile.

Organismos planctónicos
para
ovas,
peces,
(axénicos – cepario)
gametos,
D.S. Nº 72 de 2011
D.S. Nº 72 de 2011
D.S. (MINECON) Nº 730 de 1995

Se debe presentar una solicitud fundada ante la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Debe contener
antecedentes biológicos, ecológicos, sanitarios e indicar el
objetivo de la importación, antecedentes de introducción en
otros países, etc.

En caso de requerir estudios sanitario con efectos de
impacto de ambiental, este debe ser solicitado de acuerdo
un TTR el cual es aprobado por Resolución. El documento
debe contener información respecto eventuales daños
ecológicos, a su vez el estudio debe considerar realizar
experiencias controladas respecto el posible efecto de los
ejemplares en especies nativas.

La internación limitada tiene el objetivo de permitir la
realización del ESEIA. Los ejemplares resultantes deben ser
dispuestos en circuito controlado.
D.S. (MINECON) Nº 730 de 1995

Bacalao del Atlántico (Gadus morhua), ESEIA aprobado.
Inicio 2009

Esturión Ossetra (Acipenser gueldenstaedtii) ESEIA
aprobado. Inicio 2013.

Cobia (Rachycentron canadum); ESEIA en ejecución. Inicio
2012.

Langosta Azul (Cherax tenuimanus); ESEIA en ejecución.
Inicio 2014.

Paiche (Arapaima gigas) aun no realiza importación.
Gracias.