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Transcript
Dip. Mayra Chávez Jiménez
H. Congreso del Estado.
Presente.-
La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Cuarta
Legislatura y como integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones que me confiere
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en
sus Artículos 64 fracción II y 68 fracción I, así como los numerales 97 y
98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante este Cuerpo
Colegiado, a fin de presentar iniciativa con carácter de acuerdo, lo
anterior con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los derechos sociales son inherentes a todo ser humano y se encuentran
intrínsecamente relacionados con la búsqueda de la igualdad sustantiva en
una sociedad, y por consecuencia, con los principios en los que se basan los
derechos fundamentales. En cumplimiento a lo anterior, se han instituido en
los distintos países, sistemas de desarrollo y de asistencia social mediante
los cuales se implementa la política pública en materia social.
En nuestro país, la política pública en materia social se encuentra regulada
por la Ley General de Desarrollo Social, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de enero de 2004, la cual en su artículo segundo prohíbe
explícitamente toda acción de discriminación en la prestación de los servicios
sociales.
Dip. Mayra Chávez Jiménez
En el mismo sentido, la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de
Chihuahua que entró en vigor en el año de 2008, determina en su numeral 7,
determina:
“ARTÍCULO 7. Toda persona tiene derecho a participar en los programas y
proyectos de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo
Social y Humano, en los términos que establezca la normatividad de cada
programa.”
Es importante destacar que dicho artículo sea parte del Capítulo denominado
De los Sujetos de Derecho, un claro avance de la legislación local respecto a
la general –que los contempla como beneficiarios- no sólo de forma, sino por
las implicaciones que tiene, lo que denota un claro enfoque de derechos y
fortalece el principio de no discriminación en el acceso a los programas
sociales.
Del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, destaca en el artículo 4:
“Artículo 4.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los
derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá
someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo
en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el
exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad
democrática.”
Dip. Mayra Chávez Jiménez
Lo anterior cobra relevancia al tenor de una gestión recurrente que se ha
presentado por parte de personas que solicitaron su inclusión en el Padrón
General para participar en los programas y proyectos de la política social, a
las cuales se les ha negado tal inclusión en algunos casos debido a que la
casilla de domicilio que contiene el formulario, manifiestan que viven en un
fraccionamiento, caso contrario a aquellos que viven en una colonia,
entendiendo por fraccionamiento, a los conjuntos habitacionales que previo a
su construcción se dividen por lotes, con la infraestructura necesaria para
determinados servicios públicos propios de la urbanización y con vías de
acceso.
Sin embargo, de acuerdo a la normatividad vigente, a los programas de
operación y a la propia concepción del enfoque de derechos en el que se
basa nuestro sistema, no constituye un elemento determinante para definir si
una persona se encuentra en un grado de pobreza o más aún, si debe
acceder a algún programa social.
Las bases de acceso a los programas, se sustentan en las definiciones de
pobreza, vulnerabilidad y líneas de bienestar que se señalan en los
Lineamientos y Criterios Generales para la Definición, Identificación y
Medición de la Pobreza, que expide el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social.
Asimismo, en el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, se
determina que el CONEVAL debe emitir un conjunto de lineamientos y
criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, en los
cuales habrá de considerar, al menos, los ocho indicadores siguientes:
ingreso corriente per cápita; rezago educativo promedio en el hogar; acceso a
los servicios de salud; acceso a la seguridad social; calidad y espacios de la
Dip. Mayra Chávez Jiménez
vivienda; acceso a los servicios básicos en la vivienda; acceso a la
alimentación; grado de cohesión social. Sin embargo, estos no son los únicos
criterios que se utilizan para evaluar el grado de desigualdad social.
En el Apéndice C de la Metodología para la Medición Multidimensional de la
Pobreza
en
México,
se
encuentran
los
llamados
“Indicadores
complementarios de la medición multidimensional de la pobreza”, entre los
cuales se valora el tema de la vivienda, en lo correspondiente a aspectos
relacionados con la posesión de artículos domésticos, disposición de los
residuos, disposición y tandeo de agua potable y acceso a servicios de
telecomunicaciones, entre otros. Es necesario señalar dos cuestiones, en
primer lugar, que estos factores no son determinantes, sino como su título lo
índica,
resultan
complementarios
para
la
valoración
y,
en
los
fraccionamientos, también se presentan diversas problemáticas relacionadas
con dichos indicadores.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado, y con la convicción de que hacer
efectivo el principio de no discriminación es fundamental para la construcción
de una sociedad más armónica, presentamos ante el Pleno el presente
proyecto de:
ACUERDO
Artículo Único.- La LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado exhorta
respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo Federal, del Poder
Ejecutivo del Estado y de los 67 Ayuntamientos del Estado, para a través de
las respectivas instancias encargadas de la política pública en materia social,
determinen las medidas de capacitación al personal a su cargo con el
objetivo de asegurar la inclusión de los sujetos de derecho que cumplan con
Dip. Mayra Chávez Jiménez
los requisitos que establece la normatividad y las bases de acceso al Padrón
General, así como para erradicar toda práctica que impida el acceso a los
programas y proyectos por razón exclusiva de la ubicación de su domicilio en
un fraccionamiento o en cualquier otro concepto urbanístico en el que se
encuentre la vivienda.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore
la minuta de Acuerdo en los términos que corresponda.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo a los 20 días del mes de
mayo de 2014.
ATENTAMENTE
DIP. MAYRA CHÁVEZ JIMENEZ
DIP. JESÚS JOSÉ DIAS MONÁRREZ
DIP. ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ
DIP. LAURA E. DOMINGUEZ ESQUIVEL
DIP. GLORIA PORRAS VALLES
Dip. Mayra Chávez Jiménez
DIP. DANIEL MURGUÍA LARDIZABAL
DIP. LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ
GINER
DIP. CÉSAR A. PACHECO HERNÁNDEZ
DIP. MARÍA ANA PÉREZ ENRÍQUEZ
DIP. AGUEDA TORRES VARELA
DIP. ELOY GARCÍA TARÍN
DIP. TANIA TEPORACA ROMERO DEL
HIERRO
DIP. MARÍA ELVIRA GONZÁLEZ
DIP. MAYRA DÍAZ GUERRA
DIP. ENRIQUE LICÓN CHÁVEZ
ANCHONDO
DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO
DIP. RODRIGO DE LA ROSA RAMÍREZ
COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL