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Montevideo, 4 de agosto de 2016
FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASQUETBOL
TRIBUNAL DE PENAS DE MAYORES
ASUNTO: Nº 017/2016
PARTIDO: TABARÉ – ATENAS
CANCHA: TABARÉ
FECHA: 29/07/2016
DIVISION: LUA
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia los autos de referencia.-
RESULTANDO:
1) Que el cuerpo de neutrales de la LUA compareció ante este Tribunal
presentando denuncia sobre hechos que presenciaron luego de finalizado el
partido entre Tabaré y Atenas en cancha del primero. En este sentido, se
denuncia que el grueso de la parcialidad de Atenas ingresó al rectángulo de
juego y comenzaron a empujarse y a discutir con la propia guardia de seguridad
de dicha institución. Acto seguido comenzaron a propinarse golpes de puño,
puntapiés y demás agresiones entre la parcialidad y su guardia de seguridad.
2) Que junto con la denuncia referida, presentó denuncia el evaluador arbitral
número 16, haciendo alusión también a golpes de puño y reyerta entre la
guardia de seguridad del club Atenas con su propia parcialidad
3) Que por decreto 020/2016, se dio vista al Club Atenas, la que fue evacuada en
tiempo y forma.
CONSIDERANDO:
1) Que de la prueba diligenciada, especialmente de la prueba fílmica agregada por
los denunciantes, surge plenamente acreditada la ocurrencia de hechos de
violencia efectivamente consumados.
2) Que en los hechos referidos participaron personas que – por su indumentaria
(chaleco amarillo fluorescente), su ubicación en el rectángulo y por así haberlo
reconocido expresamente el Club Atenas en oportunidad de sus descargos –
pertenecen al personal de seguridad de la institución.
3) Que parte del personal referido tuvo una actitud activa en lo que refiere a
agresiones consumadas, siendo que otros miembros de la guardia de seguridad
mantuvieron una actitud pasiva cuando eran los integrantes de la parcialidad
de su propia institución quienes participaban de la golpiza.
4) Que la prueba fílmica, complementada con las declaraciones testimoniales
recibidas, acredita que quienes provocaron y participaron en los hechos de
violencia se identifican como pertenecientes a la afición del Club Atenas.
5) Que la referida institución – a pesar que en sus descargos pretende soslayar su
responsabilidad en los hechos denunciados - es la única responsable por la
actuación de su personal de seguridad, ya que (como se expresó) hubo quienes
participaron directamente en la reyerta, en tanto otros fueron omisos en el
cumplimiento de sus obligaciones de disuasión y control.
6) Que como se ha expresado en pronunciamientos anteriores, que a su vez han
sido confirmados por el Tribunal de alzada, este Tribunal considera que debe
integrarse la disposición contenida en el artículo 102 literal D del CDD,
haciéndolo aplicable no solo frente a actos de violencia física efectivamente
consumados entre integrantes de la misma parcialidad, sino y con mayor
énfasis, cuando la génesis de la reyerta es responsabilidad de quienes tienen a
su carga mantener la seguridad del espectáculo.
7) Que la integración analógica referida en el numeral anterior está expresamente
dictada por los artículos 1 y 2 del CDD, y disposiciones concordantes, en aras de
la erradicación de la violencia en el deporte.
8) Que el referido artículo 102 literal D establece como sanción la pérdida del
partido (que en el caso no corresponde), así como el cierre de cancha de 4 a 15
partidos y la sanción de pérdida de 2 a 6 puntos.
9) Que los hechos denunciados y acreditados son de extrema gravedad,
circunstancia que aunada a los antecedentes de la institución, justifican la
fijación de una pena superior al mínimo previsto.
10) Que de conformidad a lo dispuesto por el lit. f) del art. 1 del CDD, sus normas
deben interpretarse en el sentido de que “… a mayor función, será exigible y
reprochable una mayor responsabilidad”, precepto que según reza el mismo
literal, se habrá de aplicar a “todos los actores involucrados”.
ESTE TRIBUNAL DE PENAS DE MAYORES DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE
BASQUETBOL RESUELVE:
1) SANCIONAR AL CLUB ATENAS CON LA PENA DE 6 (SEIS) CIERRES DE CANCHA Y
LA PERDIDA DE 4 (CUATRO) PUNTOS.
2) COMUNIQUESE A LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA FUBB, E
INSCRIBASE LAS SANCIONES EN EL REGISTRO DE INFRACTORES A LA
DISCIPLINA DEPORTIVA, DESTACANDOSE LA MISMA COMO “DE NOTORIA
GRAVEDAD”.