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LA DOCTRINA MONROE y "LA LIGA DE LAS NACIONES" POR ENRIQUE BAZ " 1111111111111111111111111 MEXICO, D. F. NOTA:-Artfculo publicado en cExoolsior:.los días 22 y 25 de junio de 1919. LA DOCTRINA MONROE .. LA C y LIGA DE LAS NACIONES" motiv~ ON del proyecto presentado por el Presidente Wilson para llevar a cabo la "Liga de las Na~iones,1t con el I loable fin de que para lo futuro toda diferencia que se pudiera sucitar ~ntrelas naciones comprometidas dentro de dicho convenio, pueda ser arreglado amigablemente bajo las bases subscritas en I dicho tratado, hemos visto con sorpresa que distinguidos e ilustrados Senadores del Partido Republicano de la República de los "Estados Unidos del Norte, se oponen enérgicamente a que lleve adelante dicho proyecto, por que creen, o mejor dicho, pretenden hacer creer, que las diversas Repúblicas de la América que han sido admitidas para ser consideradas en dicho convenio; exceptuándose a México, cuya Nación de antemano ha sido maliciosamente s.pnmida del número de las naciones ligadas; quedarí¡¡n por este simple hecho de figurar entre las del número del pacto, desligadas por completo de poder ser comprendidas dentro de la doc-. trina M onroe, en cualquier evento internacional en que pudieran ! 3 ser envueltasj lo que a los Estados Unidos no les conviene por ningún motivo aceptar, dada la ingerencia que en esos casos ten. drían las naciones de Europa con relación a los actos internacio. nales de dichas Repúblicas de América. Pero si bien esto pudiera admitirse como un hecho consumado, lo es ya mucho más poderoso, legalmente ha b 1a n do, el que la doctrina Monroe desde hace ya muchos años ha dejado de existir como poderosa arma de los Estados Unidos para con respecto de las Repúblicas deAmérica, toda vez que los diversos gobiernos americanos, con posterioridad han aceptado ya sea de hecho, o por convenios celebrados, el que la doctrina Monroe sea barrenada o nulificada en ciertos casos; por más que esto baya tenido verificativo, cuando se ha tratado, no de una nación débil y pequeña que no pueda hacer valer sus derechos, sino del poderoso Imperio Británico, el cual por medio del derecho de la fuerza, ha logrado siempre hacerse respetarj como vamosa tratar de demostrarlo. Lamt'lérl~de la doctrina Monroe fué prohibir toda ingerencia y aún influencia en todo sistema político europeo en ambas Américas, y así lo hizo comprender Mr. Seward al Ministro franCés M. Drouyn de Lhuys en el ultimatum que los Estados Unidos dirigieron a la Francia el 16 de Septiembre de 1865, encon'iecuencia del cual, el Emperador Napoleón decidió que el cuerpo de ejército expedicionario abandonara a México en tres plazos escalo. nados, según notificación que el Ministro francés hizo al Gobiertlo americano e19 de marzo de 1866; pero no habiéndose venido a un acuerdo, se resolvi6 en fin, en 5 de Diciembre de 1866, que todo el ejército francés desocuparía México para el mes de MarIO de 1867 como plazo impro'rrogable, en virtud del cual compromiso, elGral. Bazaine abandon6el puerto de Veracruz el 13 del citado mes de marzo de 1867 con el resto de las fuerzas francesas que aún quedaban por embarcarse.. 4 Este triunfo a favor ele la doctrina Monroe, supieron llevarlo a cabo los Estados Unidus c:>I1 toda energía y con todo éxito, de· bido a la descabel1ada empresa de Napoleón lII, que con un cuer· po de ejército de escasos treinta mil hombres fué a expedicionar a dos mil leguas de distancia de su patria y a las puertas mismas de un poderoso C!qntrario. El éxito alcanzado por parte de los Estados Unidos, fué para el10s tanto más satisfactorio, cuanto que de hecho, para esa épo. ca la doctrina Monroe no existía ya, según lo dem.íestran los siguientes datos históricos: El Conde de Clarendon en la exposición que-dírigió a Mr. Bu· chanan en 2 de mayo de 1854 había ya declarado que: "en lo que concierne a la doctrina emitada por Mr. Monroe en 1823 referen te a la futura colonización de continentes de América por los Estados Europeos; como un axioma internacional que deberá regir la conducta de los Estados Europeos, esto solo puede ser conside. rado como el dictamendeun personaje distinguido que 10 pronun ciara, pero el Gobierno de su Majestad no puede admitir esta doctrina como un principio internacional que sin'a de norma pa'ra la conducta de Estados de Europa." M. Marcy, Secretario de Estado de los Estados Unidos escri· bia el 2 de Julio de 1853 a Mr. Buchanan )'linistro de los Estados Unidos en Londres: "La Inglaterra ha estado desde hace largo tiempo en posesión de un distrito llamado Behce ,>obre las costas je la bahía de Honduras. El derecho en virtud del cual ella tiene. ese distritO', tiene por origen un permiso dado por España y su derecho está limitado a un solo objeto, con expresa prohibición de hacer de este permiso ningún otro uso. "Una posesión así restringida en su uso no podría jamás ser tonsiderada como colonia inglesa. En tanto que Inglaterra per- 5 = maneció dentro de los límites fijados por su tratado con España en los años de 1783 y 1786, no usando del distrito o del terreno en él comprendido que para el objeto estipulado en sus tratados, nosotros no teníamos el derecho ni de quejamos ni de decir que e~os tratados contravenían nuestra política; pero desde d roo· mento que Inglaterra extiende su ocupación con extensiones llevadas mucho más lejos de los límites prescritos y que tiene ya una representación, ejerciendo una autoridad civil, su estableci. miento toma todo otro carácter del estipulado pudiéndosele refutar como una nueva colonia sobre este .continente. "Después de la anexión de California, Inglaterra manifestó su pro1'6sito más marcado de transformar en una dominación real el permiso que España le había otorgado para corte de maderas de caoba y palo de tinte en Belice. El Gobierno no puede disimularse sobre un cambio de tal naturaleza ni eVItar fijar su atención sobre estos hechos. El carácter del estahlecimento inglés en Belice está claramente definido por una autoridad que el gobierno de la Gran Bretaña no podrá contrarrestar y que ciertamente no tratará de revocar: esta autoridad es nada menos que el Parlamento del Reino Unido. En dos ocasiones la una en 1817 y la otra en 1819 se reconoce que Belice no es una posesión que estA lobre la dominación de la Gran Bretaña. En las dos épocas citadas han sido tomadas disposiciones para el castigo de los crímenes que se cometen en Belice, cuyos crímenes no podrían ser tastigados de ninguna manera de conformidad con las leyes inglesas, toda vez que Belice, según se asienta expresamente, no es tlfia posesi6n británica. "En 1826Inglaterra en su tratado con México, hizo lenovar a '" favor la concesión especial que le había sido otorgada por España de perman~r en Belice y de ocuparlo en los mismos térmi1208 y bajo las mismas restricciones que le habian sido impues 6 = tas desde un principio en los tratados de 1783 y 1786. Los Estados Unidos aceptando siempre que Inglaterra goza de ciertos derechos sobre Belice, niega en 10 absoluto que Belice sea una posesión Británica o que constituya una porción cualquiera de posesiones británicas, en cpnsecuencia, manteniendo su política a este respecto, se ven obligados a rechazar toda tentativa que tet¡ga por objeto el transformar a Belice en colonia inglesa." Todavía el12 de Septiembre de 1853 Mr. Marcy escribía a Mr. Buchanan: "el Gobierno no ignora que la Gran Bretaña pre'tende tener sobre Belice plena soberanía, pero si insiste seriamen te sobre esta pretensión, los Estados Unidos se verán obligados a contrarrestarla y mirarán la asersión de Inglaterra como una transgresión a la doctrina Monroe;" dodrina que a la política del Presidente le corresponde sostene~ El tratado de Londres subscrito por el Conde Tlahaut, Lord Russel e Istunz el 31 de Octubre de 1861 había ya consagrado la violación de esta famosa doctrina; pero fué el 12 de Febrero de 1862 cuando, aprovechándose de la reunión de las escuadras aliadas en el Golfo de México, dcfÍ desembarque de los cuerpos expedicionarios en el país y de la guerra civil que destrozaba a los Estados Unidos, la inglaterra abolió la doctrina del Presidente Monroe por la transformación del establecimiento de Belice en una nueva colonia sobre el continente americano. Finalmente después de tanta obstinación anterior por parte de los Estados Unidos, la guerra de Cuba que costó a España la pérdida de esa riquísima colonia, acabó por completo con la famosísima doctrina Monroe. Los convenios que entonces celebraron los Estados Unidos eon la Gran Bretaña, en virtud de los cuales el Imperio Británico !le comprometía a evitar toda participación ó ayuda en favor de 7 España por parle de cualquier nación de Europa, fueron la causa de que Inglaterra no permitiera el paso por el Estrecho de Gibraltar a la Escuadra austriaca que pretendía unirse con la española, y a su yez la República americana en cambio de estos importan~ tes servicios reconocía los derechos que Inglaterra pretendía tener "tanto en Belice como en la Guayamt inglesa, con cuya aceptación ella misma fué la que destruyó de hecho la famosa doctrina del Presidente¡.tonroe. Desde esa fecha la Gran Bretaña se declaró dueña absoluta del territorio del cual estaba en posesión en Beliqe, y así lo declar6 enfáticamente su Ministro en México, Sir Spencer St John, al Sr. Lic. Ignacio Mariscal, Ministro de Relaciones del Gabinete del 'Gral. Díaz, al concerlarse el tratado que fué firmado el 8 de julio de 1893 y ratificajo por ambos gobiernos en el año de 1897. pues el representante del Imperio Britá.nico al discutirse dicho tratado, declar6 terminantemente que la Gran Bretaña tenía la firme resoluci6n de no entrar en discusiones con respecto a su legítimo derecho sobre el territorio de Belice que su gobierno llamaba Honduras Británicas y de cuya posesión llevaba ya dos siglos de estar disfrutando. El ilustrado y patriota Sr. Nestor Rubio Alpuche, que tan brillantemente hizo la relación de estos hechos y de la justicia que a México asistía, con todo acierto dice al hablar del tratado de 8 de julio de 1893: "lo que no consiguió la Gran Bretaña del Gobierno Colonial, ni del de la República antes del imperio de Maximiliano de Hapsburgo; lo queno obtuvo de este monarca extranjero, que es fama que instado a ceder los derechos de MélOco, dijo que prefería perder la corona que acababa de ceñirse ~ue consentir que los ingleses se llevasen una sola pulgada del territorio nacional; está en momentos de alcanzarlo de la Administraci6n del Gral. Porfirio Díaz representada en las relaciones ex • . , " 8 tranjeras por el Secretario de Estado Sr. Lic. Don Ignacio Mariscal. Este terrible cargo que lSe hace al Gral. Díaz viene a demostrarnos la razón que en aquella época nos asistió para combatir enérgicamente como lo hicimos, la aprobación del tratado a que hacemos referencia, cuyo patriotismo de nuestra parte fué causa de que no salieramos redecto como Senador en el 18° Congreso de la Unión¡ si bien nos llenó de satisfacción en el que en el 17Q Congreso a que tuvimos la honra de pertenecer, como Senador en representación del Estado de Coahuila, el tratado de Be1ice no fuera votado, no obstante todo el empeño que para ello puso el Gobierno. Con 10 expuesto creo haber demostrado de una manera evidente, que el Gobierno de los Estados Unidos ha sido el que de hecho ha barrenado y reducido a la nada su pretendida doctrina Monroe la que por lo tanto no debe ser ya tomada en consideración en ningún caso, ni atendida por la proyectada «Ligade las Naciones.» Enrique rJ3az FE DE ERRATA En la página 3, en la 18" línea dice: Lamuertc,' debe leerse: La mellte.