Download DE-36599

Document related concepts

Carlos M. Gutiérrez wikipedia , lookup

Tratado de Libre Comercio de América del Norte wikipedia , lookup

Política de puertas abiertas wikipedia , lookup

Pacto antibélico Saavedra Lamas wikipedia , lookup

Transcript
La Gaceta N° 129 del Martes 05 de Julio del 2011
DECRETO EJECUTIVO Nº 36599-COMEX DEL 05/07/2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos
3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 19.1 y el
Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007;y.
Considerando:
1º—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República DominicanaCentroamérica-Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa
al Anexo 9.1.2(b)(i), de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual se actualizan las
entidades de la Lista de Estados Unidos de la Sección A (Entidades de Gobierno de Nivel
Central) del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado de Libre Comercio República DominicanaCentroamérica-Estados Unidos.
2º—Que en esta misma Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, se actualizaron los sitios Web
de la Lista de Estados Unidos de la Sección A (Entidades de Gobierno de Nivel Central) y de la
Lista de Estados Unidos de la Sección E (Servicios) del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
3º—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la
citada Decisión. Por tanto;
DECRETAN:
Puesta en vigencia de la Decisión de la Comisión de Libre
Comercio del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,
denominada: Decisión de la Comisión de
Libre Comercio relativa el Anexo
9.1.2(b)(i), de fecha 23
de febrero de 2011
Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de
Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, denominada: Decisión
de la Comisión de Libre Comercio relativa el Anexo 9.1.2(b)(i), de fecha 23 de febrero de 2011,
que a continuación se transcribe:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA
DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y LOS
ESTADOS UNIDOS
DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
RELATIVA EL ANEXO 9.1.2(b)(i)
Conforme el Artículo 9.16 (Contratación Pública-Modificaciones y Rectificaciones a la
Cobertura) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los
Estados Unidos (“Tratado”), el 14 de diciembre de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos
suministró notificación escrita a los Gobiernos de Costa Rica, la República Dominicana, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de una propuesta de modificación a la Lista de
los Estados Unidos en la Sección A del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado y dos rectificaciones
menores a la lista de los Estados Unidos en las Secciones A y E del Anexo 9.1.2(b)(i) del
Tratado. No se realizaron objeciones a la propuesta de modificación y las dos rectificaciones
menores.
De conformidad con los Artículos 9.16.4 y 19.1.3(b)(iv) del Tratado, la Comisión modifica las
secciones relevantes del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado para reflejar la modificación acordada y
las rectificaciones menores, de la siguiente manera:
(1)
La Pennsylvania Avenue Development Corporation se elimina de la Lista de Estados
Unidos en la Sección A.
(2) En la Nota 3 de la Lista de Estados Unidos de la Sección A, el vínculo existente al sitio
web de la U.S. Federal Supply Classification se elimina y se remplaza con el siguiente vínculo
del sitio web: http://www.fedbizopps.gov/classCodes1.html
(3) En la Lista de Estados Unidos en la Sección E, el vínculo existente al sitio web para la
Common Classification System se elimina y se remplaza con el siguiente vínculo del sitio web:
http://www.sice.oas.org/trade/nafta/chap-105.asp
Hecho en San Salvador, El Salvador en inglés y español, el día 23 de febrero de 2011.
Por
la
República
de
Por
la
Costa Rica
Dominicana
Anabel González
Marcelo Puello
Ministra
Vice
Exterior
de
Comercio
República
Ministro,
en
representación del Ministro
de Industria y Comercio
Por la República de El
Por
Salvador
Guatemala
Héctor
Miguel
Antonio
la
República
de
Raúl Trejo Esquivel
Dada Hirezi
Vice
Ministro,
en
Ministro de Economía
representación del Ministro
de Economía
Por
la
República
de
Por
la
Honduras
Nicaragua
José Francisco Zelaya
Orlando
Secretario de Estado en
Delgadillo
los
Ministro
Despachos
de
Industria y Comercio
República
de
Solórzano
de
Fomento,
Industria y Comercio
Por los Estados Unidos
de América
Miriam E. Sapiro
Representante
Adjunto
de
de
Comercio
los
Estados Unidos
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C.
SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la
Secretaría de Asuntos Jurídicos.
CERTIFICA QUE:
1º—En virtud del artículo 22.8 del Tratado de Libre Comercio República DominicanaCentroamérica-Estados Unidos (en adelante el Tratado de Libre Comercio), la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado de
Libre Comercio.
2º—El Tratado de Libre Comercio fue firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de
Washington D.C.
3º—Las decisiones de la Comisión de Libre Comercio y las enmiendas al Tratado que fueran
adoptadas por los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala;
Honduras, Nicaragua y República Dominicana el día 23 de febrero de 2011 en San Salvador, El
Salvador y que aparecen en anexo son copias fieles y exactas del original.
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Apéndice 4.1-B
ð
Decisión de la Comisión de Libre Comercio en relación a ciertas reglas de origen para
mercancías textiles y de confección.
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Artículo 3.19 y al Artículo 6.3
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa el Anexo 9.1.2 (b) (i)
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer el Código de Conducta
ð
Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer las Reglas Modelo de
Procedimiento
ð
Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Conformación de las listas de
Árbitros
ð
Enmienda conforme al Artículo 22.2 del Tratado de Libre Comercio entre República
Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos
El suscrito emite la presente certificación a solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director
General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.
Luis Toro Utillano
Oficial Jurídico Principal
Encargado de la Sección de Tratados
Departamento de Derecho Internacional
Washington, D.C., 26 de abril de 2011
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil once.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel
González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44955.—C-74870.—(D36599-IN2011048853).
Related documents