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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 381
13 DE MARZO DE 2013
Presentada por la representante López de Arrarás
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Educación y para el Fomento de las Artes y la Cultura
realizar una investigación en torno al contrato otorgado por la Junta de Directores
del Centro de Bellas Artes a la compañía Showtime Outdoor Media para colocar
un gigantesco “billboard” en las inmediaciones del Centro y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para el mes de diciembre se le informó al escultor Luis Torruella que su obra
“Reflejo Melódico” sería removida de las inmediaciones del Centro de Bellas Artes en
Santurce. Al artista solo fue informado de la remoción de la pieza y no consultado, esto
luego de haber estado colocado en las inmediaciones del CBA por 17 años y más
importante aún, luego de haber sido creada para el espacio específico donde fue
ubicada.
Lo más alarmante de esta situación no es la remoción de la pieza artística, sino
que la misma está siendo sustituida por un gigantesco billboard de publicidad. En la
página de internet del CBA en el enlace de Historia dice:
“El Centro de Bellas Artes de Puerto Rico abrió sus puertas al público el 9 de abril de
1981 y en poco tiempo se convirtió en uno de los recursos más importantes con que
cuenta Puerto Rico para desarrollar su vida cultural. Escenario para una extensa gama
de manifestaciones del arte, el Centro ofrece un taller de trabajo constante para los
artistas locales a la vez que fomenta el intercambio con los demás países mediante la
presentación continua de figuras de renombre internacional.”
2
Es inconcebible que un área que fue pensada y construida para fomentar las Artes y la
Cultura de nuestro país, sea ahora un botín de la publicidad.
El Pueblo de Puerto Rico se ha acostumbrado a la alteración negativa que los
anuncios publicitarios crean en el entorno en el cual viven. Los paneles publicitarios,
mejor conocidos como “billboards” se han vuelto en una parte habitual del paisaje. Los
vemos en las avenidas, paradas de autobuses, edificios y hasta en las montañas. En
cualquier lugar donde pongamos nuestra mirada, siempre hay una marca
anunciándose, en todo tipo de forma y manera.
La publicidad ayuda a las empresas a obtener un mayor número de ventas y los
consumidores se informan de lo que está en oferta. Muchos piensan que el exceso de
promoción puede ser dañino para el consumidor. Las personas que están expuestas a
un exceso de publicidad quieren productos que no pueden tener y que son innecesarios
en su vida. A su vez, puede hacer que se sientan inadecuados cuando no tienen el
artículo que se está anunciando. Incluso, los estudios demuestran que los niños son
altamente influenciados por la publicidad, causando efectos dañinos a su psiquis.
Muchas de las maneras de vender un producto giran en torno a hacer que las
personas se sientan mal por no tener el mismo, lo cual les causa infelicidad a quienes no
lo pueden tener. Muchos anuncios engañan al consumidor sobre los productos que
promocionan, exagerando el uso de los mismos o la importancia que pueden tener en
nuestras vidas. Los anuncios dirigidos a los niños inculcan que deben tener todo lo que
desean, el cual hace que desvaloricen lo que ya poseen.
Por estos efectos nocivos que produce la publicidad excesiva y por la falta de
conciencia que se ha demostrado, sacrificando el arte y la cultura por la cual tanto han
trabajado nuestros artistas, esta Asamblea Legislativa encuentra urgente y necesario
realizar una investigación del contrato que surgió entre “Showtime Outdoor Media” y
la Junta de Directores del Centro de Bellas Artes.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
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Sección 1.-Ordenar a la Comisión de Educación y para el Fomento de las Artes y
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la Cultura realizar una investigación en torno al contrato otorgado por la Junta de
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Directores del Centro de Bellas Artes a la compañía Showtime Outdoor Media para
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colocar un gigantesco “billboard” en las inmediaciones del Centro y para otros fines.
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1
Sección 2.-La comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y
2
recomendaciones dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días luego de ser
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aprobada esta Resolución.
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Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.