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Creación de Escuela de Ganadería en Atenas
Artículo 1º.- Se establece una Escuela de Ganadería en el cantón de Atenas, a nivel
intermedio, con el objetivo fundamental de formar técnicos ganaderos que contribuyan
al mejor desenvolvimiento de las actividades pecuarias del país.
Artículo 2º.- La Escuela de Ganadería estará adscrita al Ministerio de Educación Pública
y contará con un Consejo Directivo, compuesto así: un delegado de la Universidad de
Costa Rica, un delegado del Ministerio de Educación Pública, un delegado del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, y un delegado de la Municipalidad de Atenas. Si se elevare
a nivel centroamericano esta Escuela, el Consejo Directivo se ampliará con un
representante de cada uno de los países que suscriban los convenios respectivos.
Mientras contribuya para el mantenimiento de la Escuela, el Gobierno Británico tendrá
derecho a nombrar un delegado en el Consejo Directivo.
Artículo 3º.- La duración del período de sus funciones, deberes y atribuciones del
Consejo Directivo, serán determinados por vía reglamentaría.
Artículo 4º.- Las condiciones y requisitos de admisición a la Escuela, campo y plan de
estudios, años lectivos y título que se expida, necesariamente deben tener la
aprobación del Consejo Superior de Educación.
Artículo 5º.- La Escuela podrá tener carácter centroamericano, si así se llegase a
acordar con los Gobiernos de los países centroamericanos.
Artículo 6º.- Para sufragar los gastos y obtener los objetivos de esta ley, La Escuela de
Ganadería contará con los siguientes recursos:
a) Las partidas que anualmente se asignen para estos propósitos en las Leyes de
Presupuestos Ordinarias y Extraordinarias de la República;
b) Las rentas provenientes de leyes especiales, que lleguen a promulgarse;
c) Los aportes que provengan de la cooperación de los organismos públicos del sector
agropecuario, interesados en el desarrollo de las actividades ganaderas, que por esta
ley quedan facultados a otorgarlos;
d) Los legados, donativos y en general, toda clase de bienes o derechos que
legalmente o por voluntad de las personas físicas o jurídicas, lleguen a formar parte de
su patrimonio; y
e) Los préstamos que se obtengan a mediano y largo plazo con instituciones
nacionales, Gobiernos u organismos extranjeros. Además, la Escuela de Ganadería
estará exenta del pago de impuestos nacionales y municipales.
Artículo 7º.- Esta ley rige desde su publicación.