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UNIDAD 1 Y 2
UNIDAD 1 CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ECONÓMICO. ........................................... 2
DERECHO DE LA ECONOMÍA Y DERECHO ECONÓMICO. ................................................................. 2
DEFINICION DE DERECHO ECONÓMICO.......................................................................................... 4
SUJETOS DEL DERECHO ECONÓMICO ............................................................................................. 5
CLASIFICACION DEL DERECHO ECONÓMICO................................................................................... 6
UNIDAD II EL DERECHO ECONÓMICO EN LOS SISTEMAS ECONÓMICOS DEL SIGLO XX ..................... 6
DE LA INTERVENCION A LA PARTICIPACION DEL ESTADO EN LA ACTIVIDAD ECONOMICA ............ 7
EL DERECHO EN LA ECONOMÍA DE MERCADO LIBRE ..................................................................... 8
FORMAS DE INTERVENCION: ORIENTACION, CONCENTRACION, PLANEACION. ............................ 9
FORMAS DE INTERVENCION........................................................................................................ 9
ORIENTACION .............................................................................................................................. 9
CONCENTRACION ........................................................................................................................ 9
PLANEACION.............................................................................................................................. 10
1
UNIDAD 1 CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
ECONÓMICO.
DERECHO DE LA ECONOMÍA Y DERECHO ECONÓMICO.
El derecho económico trata de una rama del derecho integrado por categorías jurídicas (elemento
formal) y económicas (elemento material), de manera que su objeto de estudio es bicéfalo. Ambos
elementos tienen como eje central el fenómeno del intervencionismo estatal en la economía
(mixta o socializada) a fin de alcanzar metas definidas por el sistema político global, recogidas en
las constituciones nacionales. Este eje central será distinto en uno u otro sistema económico.
Este intervencionismo y dirección estatal ha dado lugar en la ciencia económica a una rama
autónoma. La política económica que estudia, sistematiza y evalúa los instrumentos técnicos de
intervención estatal con el fin de regular la producción, distribución, circulación y consumo en una
comunidad que aún mantiene mecanismos de mercado para la asignación de recursos. Cuando la
política económica se racionaliza, se hace sistemática y permanente, avanza hasta la planificación
democrática o concertada.
El derecho económico surge como un subconjunto normativo que regula, disciplina y ejecuta la
política económica y la planificación en busca del desarrollo que equilibre necesidades sociales
ilimitadas frente a recursos materiales escasos. Dada la importancia que reviste el concepto de
política económica, a continuación se describe su definición:
Política económica. Son las directrices y lineamientos mediante los cuales el gobierno regula y
orienta el proceso económico del país; define los criterios generales que lo sustentan de acuerdo
con la estrategia general de desarrollo, loa ámbitos fundamentales y los instrumentos
correspondientes al sistema financiero nacional como el gasto público, las empresas públicas, la
vinculación con la economía mundial, la capacitación y la productividad; todo ello pretende crear
las condiciones adecuadas y el marco global para el desenvolvimiento de las políticas social,
sectorial y regional.
Es la forma de intervención deliberada del gobierno para lograr ciertos objetivos, haciendo uso de
los medios de que dispone (política fiscal, de gasto, monetaria, entre otras). Es así mismo parte de
la economía que se encarga del estudio de la intervención del gobierno para conseguir sus
propósitos económicos. Son todas las actividades de regulación, supervisión y promoción de las
actividades económicas que ejerce el gobierno.
Los objetivos de la política económica son: lograr y mantener el crecimiento económico, abatir el
desempleo, evitar la inflación, mantener la estabilidad en la balanza de pagos, evitar la acción de
los monopolios y lograr una distribución justa del ingreso, todo lo cual debe reflejarse en el
incremento del nivel de vida de la población.
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El derecho económico es el derecho de dirección, de mando que se adscribe en el ámbito del
derecho público, sin desconocer su incidencia normativa en el área del derecho mercantil. Este
carácter de “derecho fronterizo” ha llevado a algunos a sostener que en los sistemas económicos
mixtos este derecho es el derecho de síntesis que plasma los intereses privados (en cuanto
agentes que cumplen actividades económicas no estrictamente individualistas) con los intereses
públicos de dirección o derecho de la economía. El derecho de la economía se dice que es el
derecho aplicable exclusivamente a la intervención de las personas públicas en la economía
(empresas públicas). Empero se cree que el derecho de la economía supone una noción amplia
que configura el universo normativo disciplinando la actividad económica en general y admitiendo
así, una distinción entre el derecho privado de la economía y el derecho público de la economía.
El derecho de la economía es casi tan antiguo como el hombre. En el momento en que éste
produce un bien o un servicio y lo cambia y lo vende, el Derecho económico aparece. El hecho
engendra el Derecho aunque también, cierto, el Derecho es fuente de hechos. Al aparecer el
poder público, de inmediato se nota la participación de éste en el proceso económico, unas veces
en forma amplia, cual es el caso del Estado Mercantilista; otras, restringidamente, como sucedió
con el Estado liberal, ya que a pesar de la existencia de un Laissez-faire, Laissez passer, que
impedía a este tipo de Estado intervenir en la vida económica, lo cierto es que siempre ejerció
algunas funciones económicas. El Liberalismo económico puro jamás ha existido. El Estado
Moderno no puede prescindir de su injerencia en la economía, en unos casos más que en otros,
por ejemplo en Francia o Suecia participa más que en Estados Unidos de América o Japón.
El Derecho económico reglamenta todas las etapas del proceso económico, desde la producción
de bienes y servicios, hasta el consumo de los mismos, así se trate de un sistema capitalista o de
uno de tipo socialista y desde luego en uno de economía mixta. Lo anterior es el Derecho de la
economía que, como hace notar la doctrina italiana se trata de un derecho cuyo contenido encaja
en el Derecho público de la economía. Este se convierte en una nueva disciplina para estudiar y
sistematizar las normas jurídicas correspondientes, a efecto de que el Poder público pueda actuar
en la vida económica.
La diferencia que existe entre el Derecho Privado y el Público de la economía, es que el primero se
refiere a normas para reglamentar la empresa privada (como los reglamentos generales que debe
observar en su vida interna, las licencias, la seguridad física de los edificios, la seguridad industrial,
etc.). En cambio en el segundo se trata de todas aquellas normas de Derecho Público que
reglamentan las conducta de las personas correspondientes al sector publico de la vida
económica.
En conclusión: Mientras el Derecho de la Economía se refiere al contenido económico del
Derecho, el Derecho Económico se refiere al contenido de las normas legales que afectan a la
economía.
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DEFINICION DE DERECHO ECONÓMICO
Existen diferentes definiciones de esta disciplina. A saber:
“Se considera al Derecho económico como el conjunto de las reglas que tienden a asegurar, en un
momento y en una sociedad dadas, un equilibrio entre los intereses particulares de los agentes
económicos privados o públicos y el interés económico general” (Robert Savy).
“Conjunto de principios y de normas jurídicas que regulan la cooperación humana en las
actividades de creación, distribución cambio y consumo de la riqueza generada por un sistema
económico” (Dario Munera Arango).
“Derecho regulador de la economía mixta que tiene por finalidad conciliar los intereses generales
protegidos por el Estado por un lado, y los intereses privados por otro” (Gustavo Radbruch).
“Conjunto de principios jurídicos que informan las disposiciones, generalmente de derecho
público, que rigen la Política Económica estatal orientada a promover de manera acelerada el
desarrollo económico” (Daniel Moore Merino).
“Conjunto de técnicas jurídicas que formula el Estado contemporáneo para la realización de su
Política Económica” (Fabio Konder Comparato)
En conclusión las definiciones precedentes destacan lo siguiente:
Organizar la economía macro-jurídicamente.
Asignar al Estado un poder de dirección.
Son normas generalmente de Derecho Público.
Buscan conciliar los intereses generales con los privados.
Persiguen proteger a los sectores débiles de la sociedad.
Son normas que tienen un carácter nacional.
OBJETO DEL DERECHO ECONÓMICO
Algunos temas objeto de estudio del Derecho Económico son:
-Explotación de los recursos naturales a nivel nacional e internacional.
- Empresa frente a Estado, consumidor y trabajador.
-Normas de conducta de las empresas trasnacionales.
-Monopolios.
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-Utilidades de las empresas.
-Créditos institucionales.
-Producción y control de bienes y servicios, objeto de la empresa.
-Mercados desde el punto de vista económico.
-Protección a consumidores.
-Control sanitario, Abasto de alimentos.
-Promoción económica, sobre todo fiscal.
-Inversión extranjera, Comunicaciones: radio, televisión, satélite, etc.
-Contaminación ambiental, agua, aire, etc.
-Transferencia de tecnología, Transportes terrestres.
-Navegación aérea, marítima, extraterrestre.
-Demografía, Asentamientos Humanos, Educación, Vivienda, Salud, Esparcimiento.
Otras veces el objeto se enfoca a metas que están más allá de lo puramente económico, como
cuando se presenta la necesidad de proteger la vida contra los efectos de la contaminación, o para
pedir la protección de aquellos bienes considerados como patrimonio de la humanidad, hechos
derivados de la integración, internacionalización y globalización de la economía. Etc.
SUJETOS DEL DERECHO ECONÓMICO
El concepto de sujeto como centro de imputación de derechos y obligaciones para el derecho
económico son los agentes económicos en general, sea cual fuere su forma jurídica o naturaleza
patrimonial, que actúen en la producción, circulación y consumo de los bienes y servicios. Es decir,
las personas jurídicas estatales, las personas jurídicas privadas y los particulares en cuanto a
productores y distribuidores para el mercado, que cumplan funciones económicas trascendentes,
y los consumidores.
Técnicamente, los sujetos del derecho económico son el Estado, como rector del proceso
económico, junto a diversos agentes ejecutores de actividades económicas que se registren en el
circuito de un país. Se trata entonces de agentes que están en el sector de las empresas (públicas y
privadas) y en el sector de los consumidores (familias), pero insertos en el circuito general del
sistema económico. Esto es, como oferentes o como consumidores económicos reales.
La función del Estado como director y rector actuando activamente como depositario de los
intereses globales del sistema, y no como un ente ajeno a la propia sociedad. Su papel es de
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mando y jerarquía y los agentes afectados tienen la obligación de observar un acatamiento que
estará previsto en las garantías individuales de todo Estado social de derecho. En dicho contexto
de legalidad, las violaciones o infracciones a las directrices estatales son sancionadas por las
técnicas del derecho penal económico existente en todo sistema económico.
CLASIFICACION DEL DERECHO ECONÓMICO
El derecho económico se clasifica en interno y externo o derecho económico internacional.
El derecho económico interno es el conjunto de normas que rigen la política económica en el
ámbito de un país. Es decir, espacial o territorialmente se circunscribe al universo en que cada
Estado ejerce su soberanía económica y política.
El derecho económico internacional está referido a las normas y principios que disciplinan los
comportamientos estatales en la comunidad internacional. Ejemplos de estas normas son las
disposiciones del Fondo Monetario Internacional, del GATT (Organización Mundial del Comercio) y
sus códigos de conducta, los tratados de integración económica, etc.
UNIDAD II EL DERECHO ECONÓMICO EN LOS SISTEMAS
ECONÓMICOS DEL SIGLO XX
El sistema económico es el conjunto de estructuras, relaciones e instituciones complejas que
resuelven la contradicción presente en las sociedades humanas ante las ilimitadas necesidades
individuales y colectivas y los limitados recursos materiales disponibles para satisfacerlas. Lo
anterior es conocido como el principio de escasez.
El sistema jurídico conforma aquel subsistema de control social que dimana del Estado en forma
de normas jurídicas, disciplina al cuerpo social con base en una ideología de aceptación.
El principio de la escasez, base del sistema económico, históricamente ha sido resuelto en función
de tres grandes interrogantes: ¿Qué producir? ¿Cómo producir? Y ¿Para quién producir?
La sociedad contemporánea identifica tres sistemas económicos y por tanto jurídicos:
1.- Sistema capitalista liberal (economías de mercado)
2.-Sistema colectivista socialista (economías centralmente planificadas)
3.- Sistemas mixtos (economías formadas por sectores públicos y privados)
El sistema capitalista o liberal resuelve las tres interrogantes así: producir lo que el mercado
demande a través de empresas privadas destinadas a consumidores que tengan poder de compra.
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El sistema colectivo o socialista responde a dichas premisas así: producir para el consumo interno
normal, producir a través de empresas estatales inscritas en planes económicos y destinados a
toda la sociedad que supone y a quien garantiza consumos mínimos globales.
El sistema mixto responde las interrogantes en forma opuesta a los sistemas anteriores. Esto es,
produce para el mercado y para la colectividad; acepta simultáneamente a las empresas estatales
y privadas y sus destinatarios son tanto los consumidores reales como los sectores marginados
con limitado poder de compra.
El estado participa en la vida económica, la ordena y regula. Su actuación es de prestación y sus
instrumentos son la empresa pública y los planes indicativos. Por su parte el derecho se bifurca en
dos campos diferenciados. El derecho público y el derecho privado que coexisten reconociendo
garantías individuales y sociales a los integrantes del cuerpo social.
DE LA INTERVENCION A LA PARTICIPACION DEL ESTADO EN LA
ACTIVIDAD ECONOMICA
El proceso de intervención del Estado en la actividad económica se inicia a principios del siglo XX
en las economías liberales; en forma coyuntural y esencialmente supletoria ante fallas temporales
de los mecanismos autorregulatorios del mercado.
Se trata, en consecuencia, del Estado que es el centro de poder utilizado o utilizable en favor de
quien lo controla o influye, el instrumento para intervenir en la economía, para desarrollar los
intereses de los individuos influyentes.
En resumen la intervención del Estado en la economía surge como el instrumento temporal por el
cual el poder público penetra el sistema económico, para corregir las contradicciones y crisis
internas del sistema económico liberal.
La intervención, así definida, utiliza en su primera aparición histórica tres técnicas: policía,
fomento y servicios públicos. La técnica de policía consiste en el resguardo externo que el Estado
efectúa a los agentes privados de la actividad económica (protección y seguridad jurídica a la
actividad empresarial privada). La técnica de fomento consiste en el establecimiento de apoyos
tributarios, financieros y crediticios, a las actividades económicas privadas. Y finalmente el servicio
público consiste en la ejecución de actividades o prestación de servicios que por naturaleza no
interesan al sector privado, (defensa, administración de justicia, salud y educación).
El intervencionismo económico es un sistema mediante el cual se confiere al Estado dirigir y/o
suplir al sector privado en todo lo concerniente a la vida económica del país. En este sentido, el
sistema se constituye en un punto intermedio entre liberalismo y colectivismo.
La intervención económica dentro del Estado moderno es variable. Puede asumir muchas formas,
algunas de las cuales pueden ser:
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. Fijar normas mediante las cuales han de elaborarse los contratos colectivos de trabajo.
. Legislar lo referente al funcionamiento de las empresas.
. Imponer normas para elaborar los presupuestos.
. Controlar la circulación monetaria y crediticia.
. Coordinar y financiar la inversión nacional que le corresponda.
. Responsabilizarse en todos sentidos en lo referente al sector público (Petróleos Mexicanos y
Comisión Federal de Electricidad)
. Controlar directa o indirectamente precios y tipo de cambio.
. Asegurar cómo ha de redistribuirse el ingreso nacional.
. Dictar medidas acerca de las características que ha de tener del desarrollo económico y social del
país.
El estado desde su aparición, siempre ha desempeñado alguna función económica aunque sea
pequeña. El Estado abstencionista en cuestiones económicas como se supone fué en el
liberalismo clásico, nunca ha existido. Siempre ha recabado los impuestos, ha elaborado tarifas,
dictado tipos de interés, ha estructurado normas sobre el trabajo, etc.
EL DERECHO EN LA ECONOMÍA DE MERCADO LIBRE
Una de las características del sistema capitalista es la libertad, tanto para producir como para
comerciar. Laissez faire-laissez passer, decían los clásicos. Bajo este concepto nace la idea de
mercado libre, o mercado capitalista.
Todo sistema económico para que pueda funcionar tiene como ayuda un conjunto de normas
jurídicas, educativas, etc. que han permitido estimular la producción de bienes y servicios, pero
también las ha habido para favorecer la presencia de monopolios, que conduce a la concentración
de la riqueza o del ingreso en pocas manos.
Son derechos naturales e imprescriptibles la libertad a la propiedad, a la seguridad, entre otros. El
derecho a la propiedad es inviolable y sagrado y que nadie puede ser privado de ella si no es que
se trate de necesidad pública, previa indemnización.
El mercado libre designa una economía caracterizada por las escasas o nulas restricciones por
parte del gobierno al funcionamiento de la actividad económica: un sistema de mercado libre
implica que las empresas actúen con libertad buscando maximizar sus beneficios sin que la
intervención estatal les impida tomar las decisiones más convenientes. El mercado libre también
significa que el consumidor puede elegir los bienes y servicios que comprará, sin restricciones a su
movilidad ni limitaciones jurídicas.
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FORMAS DE INTERVENCION: ORIENTACION, CONCENTRACION,
PLANEACION.
FORMAS DE INTERVENCION
El Estado dirige la política económica a través de los instrumentos directos (política monetaria,
fiscal, comercio exterior, empresas públicas) e indirectas (políticas salariales, de empleo, seguridad
social, educativa, científica y tecnológica, etc.)
Desde el punto de vista jurídico, la intervención del Estado en la economía se manifiesta como un
conjunto de normas emanadas del poder público con objeto de corregir tanto las contradicciones
propias del liberalismo como las crisis a que el mismo da origen. Tales normas proponen:
a) Proteger y dar seguridad jurídica a las empresas privadas.
b) Conceder ayudas financieras y crediticias o mediante impuestos a las mismas a fin de
estimular la producción de bienes y servicios.
c) Llevar a cabo todas las funciones propias del Estado, como son la defensa del territorio, la
administración de justicia, la salud y la educación.
ORIENTACION
La orientación, en México está prevista en los artículos 25,26 y 28 constitucionales. El art. 25
señala expresamente que el Estado “orientará la actividad económica nacional” (párrafo
segundo). Por ejemplo:
.- Participación de los sectores público, social y privado, con responsabilidad social al
desarrollo económico nacional y, también en el impulso y organización de las áreas prioritarias
del mismo.
.- exclusividad del sector público en todo lo referente a las áreas estratégicas señaladas en el
art. 28 párrafo cuarto, como son acuñación de moneda, correos, telégrafos, radiotelegrafia,
satélite y emisión de billetes.
.- Apoyo e impulso, con criterios de equidad social y productividad a las empresas de origen
social y privado.
.- Aquellas que alienten y protejan la actividad económica particular.
CONCENTRACION
En economía, la concentración es aquella tendencia de las empresas hacia el crecimiento. Son
varios los tipos que se pueden presentar.
.- Por el aumento en su capacidad de producción.
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.- Por la fusión de dos o más empresas.
.- Por la inter participación financiera de las empresas.
La gran empresa, dentro del capitalismo, posibilita la reducción de los costos fijos lo cual le
permite obtener precios más competitivos dentro del mercado. asegurando con ello, la mayor
ganancia posible. Así, la ventaja sobre la pequeña empresa es notoria.
En México, se trata lo relativo a la concentración en el art. 28 constitucional, que a la letra
dice: “Las leyes fijaran las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación
de los servicios y la utilización de los bienes, y evitaran fenómenos de concentración que
contraríen el interés público”.
PLANEACION
La planeación económica es una técnica que lo mismo puede aplicarse en países socialistas
que en países capitalistas, con el propósito de usar mejor y en forma completa los recursos
naturales, económicos y humanos del país, en beneficio del interés de las mayorías; así, el
interés personal pasa a segundo término y el interés colectivo se convierte en prioritario.
Para que la planeación económica sea eficaz debe comprender:
A toda la economía nacional, analizando los tres sectores productivos, las regiones, las grandes
empresas y los grandes proyectos.
Cuando se trate de países en desarrollo, la planeación habrá de tener como meta el aumento
de la mano de obra dedicada a la industria y a los grandes servicios y reducir la ocupada en las
actividades primarias.
Dentro de una economía mixta, en donde compiten por la supremacía económica el sector
privado y el sector público, no debe descartarse la planeación económica.
Teóricamente una economía planificada es más eficaz y productiva que una liberal, en virtud
de estar en mejor postura para utilizar plenamente los recursos de todo tipo.
Existen dos tipos de planeación: la imperativa que es autoritaria o inflexible, y la indicativa que
es flexible o democrática. La primera la formula y la aplica el Estado; la segunda la elabora
también el Estado pero con la participación de los empresarios y trabajadores.
Para un enfoque integral a este tema se recomienda la lectura de la LEY DE PLANEACION
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