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Transcript
LÓGICA
JURÍDICA
Idea preliminar Cap. I
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
Objetivos
•
Definir y explicar qué es la lógica.
•
Distinguir entre el pensamiento tomado como
función y/o facultad y el considerado como
producto.
•
Señalar el tipo de lenguaje del que se ocupa
la lógica.
•
Explicar cada uno de los elementos del
discurso lógico.
•
Indicar cuándo son correctas las implicaciones
en la Lógica.
•
Enumerar las partes de la Lógica y definir
cada una de ellas.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
Son frecuentes frases como
éstas:
Es lógico.
Hablando con lógica.
Hay que ponerle lógica al
asunto.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
Que obviamente se
pueden reemplazar por
expresiones tales como:
Es correcto.
Hablando con corrección.
Hay que poner cuidado o
corrección al asunto.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
La Lógica, pues, es asunto de
corrección y la corrección se
Refiere en alguna forma al
pensamiento. Por ejemplo.
La Expresión “echarle cabeza
a un asunto” quiere decir
pensarlo o hacerlo
correctamente.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
Por este motivo los
tratadistas tradicionales
definieron la lógica como la
ciencia que enseña a pensar
correctamente (scientia de
rectitudine cogitandi) .
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
¿Qué se entiende en lógica, por
pensamiento?
La afirmación de Descartes “Yo
pienso, luego Existo” toma el
pensamiento como
facultad/función/producto?
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
En cambio al decir “el anterior
es un pensamiento del
Descartes” . Nos referimos al
pensamiento como resultado o
producto de la Función de
pensar.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
Por tanto, el término
pensamiento puede significar,
según los casos, la facultad y/o
función o el producto, lo que
equivale a distinguir entre el
pensar y lo pensado.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
Pues bien, la lógica no se
ocupa del pensamiento
como facultad o función,
sino en cuanto resultado de
la función de pensar, lo que
llamamos comúnmente en
plural pensamientos.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
El hombre cuando piensa, habla
consigo mismo, es decir, monologa.
El pensamiento es un auto lenguaje.
Lógica Jurídica – Capitulo I
La lógica no estudia el
pensamiento en cuanto
monólogo o realidad inmanente
e inexpresada, sino por el
contrario, en cuanto dialogo o
realidad expresada en un
lenguaje.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
El pensamiento o autolenguaje se expresa
mediante hetero-lenguajes
Todo hetero-lenguaje
convierte el monólogo, que
el hombre sostiene consigo
mismo, en diálogo.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
Lo que nosotros
pensamos lo podemos
expresar mediante
gestos, sonidos y en
forma escrita. Los
hetero-lenguajes son,
por consiguiente, el :
mimético, oral, escrito.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
La lógica se ocupa
preferentemente del lenguaje
escrito porque en él adquiere
el pensamiento carácter
(¿subjetivo/objetivo?)
(¿Momentáneo/permanente?)
(¿privado/público?)
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
• Resumiendo: la Lógica,
según lo que hemos visto,
se ocupa del pensamiento
expresado en un lenguaje
preferentemente escrito
en cuanto formalmente
correcto. ¿En qué consiste
la corrección formal del
pensamiento?
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
• Cuando pensamos vamos de
verdades conocidas al
descubrimiento de verdades
aún no conocidas.
• En un problema matemático,
por ejemplo, lo conocido son
los datos y lo desconocido es
la solución.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
Este proceso, del conocimiento
humano se llama comúnmente
demostración, raciocinio,
razonamiento, etc., nosotros lo
nominaremos discurso.
Por ejemplo el proceso
empleado para llegar, a partir
de los hechos probados, a una
sentencia, es un discurrir o
discurso.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
Los datos de un problema,
en lógica, se denominan
premisas, y la solución se
llama conclusión.
Así como en un problema
llegamos a lo desconocido a
partir de lo conocido, en
lógica llegamos a la
conclusión a partir de
convenientes premisas.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
Dado que la conclusión se saca de
las premisas, podemos decir que
está contenida o implicada en
ellas.
Implicar quiere decir contener y
estar implicada significa estar
contenida.
Entonces, dado que de alguna
manera la conclusión está
implicada en las premisas,
podemos decir que puede ser
sacada o inferida de ellas.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
Inferir es lo mismo que sacar de unas
premisas dadas una conclusión.
Cuando la conclusión está
correctamente inferida de las
premisas, decimos que es
formalmente correcta.
Y, dado que solo se puede dar lo que
se tiene, la conclusión está bien
inferida cuando está efectivamente
implicada en las premisas.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
La efectiva correspondencia entre
inferencias e implicaciones se
denomina en lógica corrección o
verdad formal. Lo contrario será error
o falsedad formal.
En la solución de un problema el error
puede originarse a) en la inexactitud
de los datos o falsedad de las premisas
(error material o de contenido), b) en
no seguir las reglas del proceso, lo cual
constituiría un error formal.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
Por ejemplo, la operación suma
se rige por una reglas que
determinan la forma correcta
de realizarse y que de no
seguirse se cae en un error de
forma o formal.
Pero puede suceder que la
suma esté formalmente bien
hecha y el resultado no sea
materialmente correcto, ya que
los datos pueden ser inexactos.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
De modo análogo, en el siguiente discurso:
Todos los animales tienen cuatro patas,
Es así que los hombres son animales:
Luego los hombres tienen cuatro patas.
Lógica Jurídica – Capitulo I
La conclusión es
materialmente falsa,
porque la premisa
primera es por razón de
su contenido o
significación
materialmente falsa.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
Pero, en el ejemplo anterior, el
lógico diría que pese a que se
trata de un caso con errores
de contenido o materiales, sin
embargo, el discurso es
correcto formalmente, porque
no peca contra ninguna de las
reglas lógicas del silogismo,
que más adelante veremos.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
El lógico, en cuanto tal, no
responde por la verdad o
falsedad material de los
contenidos o
significaciones, sino por la
corrección formal en las
operaciones, según las
reglas de inferencia.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
Por dicha razón, la lógica se ha
denominado desde siempre
LÓGICA FORMAL.
La lógica formal se presenta bajo
dos formas distintas:
Simbólica y no simbólica.
Cuando las inferencias se expresan
en símbolos cuasi matemáticos,
distintos a los usuales en el
lenguaje cotidiano, se trata de
una lógica simbólica.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
Cuando las inferencias se
exponen mediante reglas y
ejemplos tomados del
lenguaje usual, sin hacer uso
generalizado de símbolos
especiales, entonces
tenemos una lógica no
simbólica.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
La lógica creada por
Aristóteles y
perfeccionada por los
Estoicos y los Escolásticos,
es decir la lógica
tradicional, es un modelo
de lógica no simbólica o
filosófica.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
La lógica creada por
BOOLE, FREGE, RUSSEL,
etc. , que utiliza en su
desarrollo un lenguaje
artificial semejante al de
las matemáticas, será
una lógica simbólica.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
A diferencia de la lógica
tradicional, que fue creada por
filósofos, la lógica simbólica,
creada por matemáticos con el
fin de encontrar el último
fundamento de las matemáticas,
se llama, por dicha razón, lógica
matemática.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
En realidad, la lógica
aristotélica y la lógica
moderna no son dos
ciencias distintas, sino dos
formas de una misma
ciencia: la una más intuitiva,
la otra más formalizada.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
Ambas formas de la lógica
son de tipo deductivo.
Deducir consiste en inferir
verdades particulares
contenidas en juicios o leyes
universales. Por ejemplo, de
la verdad: “Todo humano es
mortal” puedo deducir que
los pastusos son mortales.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
Lo contrario de deducir es
inducir. Inducir consiste en
inferir de juicios
particulares, bien fundados
en la experiencia, leyes
generales. Por ejemplo, de
“A murió, C murió….N
murió” puedo inducir que
todo hombre muere.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
Ambos procesos, ascendente o
inducción y descendente o
deducción son complementarios.
No podríamos deducir o aplicar
sin inducir o generalizar. En
nuestro curso nos referimos
exclusivamente a la lógica
deductiva.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
La lógica deductiva se divide en dos grandes
ramas: lógica de proposiciones y lógica de
términos.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
La lógica proposicional toma las proposiciones,
que intervienen en un discurso, como un todo no
analizado en sus partes o componentes. Le
interesa sólo el estudio de las conexiones lógicas
de unas proposiciones con otras en orden a
obtener conclusiones en forma correcta.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
La lógica de términos analiza las diversas partes o
componentes de las proposiciones en orden a
obtener conclusiones correctas. Son partes de las
proposiciones: el sujeto, el predicado y otros
complementos.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho
Lógica Jurídica – Capitulo I
De análoga manera como un osteólogo estudia, no
solamente las articulaciones de unos huesos con
otros, sino también la estructura interna de los
mismos, así también el lógico realiza este doble
estudio en el cuerpo del lenguaje desarrollando las
dos partes de la lógica, llamadas:
Lógica de proposiciones.
Lógica de términos.
Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre – Facultad de derecho