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DERECHO ISLAMICO
«Diles: Mi Señor sólo ordena la equidad: que os consagráis a Él en
toda oración e invocadle sinceramente. Así como os creó, retornaréis
a Él» (El Sagrado Corán, 7:29).
El Islam contempla las múltiples perspectivas del ser humano.
Decididamente la doctrina islámica aporta al hombre una visión unificada
de la vida, en donde se observan todos sus matices. Por eso más que un
conjunto de creencias podemos definir al Islam como una actitud ante la
vida. Como es sabido uno de los aspectos fundamentales en la vida de
los hombres es el derecho.
Para la visión islámica el derecho es un conjunto de normas
primordialmente de origen divino que regulan toda la existencia humana y
no humana, ya que la doctrina establece también principios legales
relacionados con el conjunto de la creación. Sin bien es el hombre el
principal destinatario de la norma, en su carácter de dotado de intelecto
posee la responsabilidad de respetar y hacer respetar los derechos que
atañen a otras especies como plantas y animales.
El derecho islámico debe comprenderse dentro de un contexto
islámico. No tiene demasiado sentido extraerlo fuera de su ámbito de
aplicación, es decir una sociedad en donde viven musulmanes, individuos
que creen en la omnipotencia Divina, manifestada a los hombres a través
de los profetas y los libros sagrados.
El derecho islámico se denomina "Sharía", término que representa un
camino a transitar, y donde se establece derechos y obligaciones del
creyente. Los principios emanados de estos derechos y obligaciones
proceden en primera instancia de dos fuentes principales: El Sagrado
Corán, libro sagrado de los musulmanes y la Tradición Profética, que son
hechos concernientes a la vida del Profeta Muhammad.
La ciencia que estudia y comenta la Sharía es el "fiqh" (jurisprudencia
islámica). Para su estudio, el ''fiqh" se divide en dos ramas temáticas, una
relacionada específicamente con los actos de adoración como la plegaria
o el ayuno y otra que estudia las diferentes formas de derecho, en cuanto
a las relaciones humanas, civil, penal, comercial, etc.
Esta jurisprudencia islámica tiene su origen, aproximadamente, dos
siglos después del inicio del calendario islámico (622 d.C.), ya que ante la
evolución y la expansión de la sociedad islámica, surgieron temáticas que
no estaban desarrolladas o explicadas en las fuentes primigenias del
Islam.
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La naturaleza de los actos
Los sabios y jurisconsultos que podemos denominar clásicos, orientan
la cuestión legal sobre la idea central de "ordenar el bien y prohibir el mal",
tal cual es mencionado este precepto en el contexto coránico.
Para informar acerca de la naturaleza del acto en el derecho islámico,
debemos tener presente que si bien los sujetos de derecho son
principalmente personas, la vinculación de la ley a un origen divino que
presentan los actos jurídicos los hace revestir de características
particulares. Existe una clasificación en referencia al tipo de actos que
puede llevara cabo un ser humano:
1) Lo que se considera absolutamente bueno para el hombre es un
deber obligatorio.
2) Aquello que se prohíbe absolutamente, considerado nocivo para el
hombre.
3) Los actos que por sus características sean loables y no revistan el
carácter de obligatorio serán considerados recomendables o meritorios.
4) Los actos que por sus características sea preferible evitar y no
revistan el carácter explícito de prohibidos serán considerados
desaconsejables o reprensibles.
5) Los actos que la ley no obliga ni prohíbe explícitamente y se
consideran permisibles.
Las fuentes del derecho islámico
La legislación islámica deriva de fuentes, que por su procedencia,
revisten características distintas: de origen divino y generadas a través de
métodos. Enumeramos a continuación algunas de ellas.
El Sagrado Corán
En su carácter de palabra revelada de Dios y transmitida por el
Profeta; el libro es la fuente primordial de donde desciende y se nutre el
derecho islámico. El Corán contempla múltiples aspectos relacionados
con teología, historias proféticas, recomendaciones y también legisla
sobre algunos puntos en particular. El resto del derecho islámico en
cuanto a otras fuentes y métodos de resolución legal, jamás contradice el
texto revelado. Encontramos en el texto coránico legislación religiosa, civil
y también penal. El Corán es el punto de referencia esencial de la vida del
creyente y el punto más fuerte de comunión entre el conjunto de los
mismos; su texto se conserva inmutable desde la época de su revelación.
De hecho el Corán no legisla todo, pero sí otorga pautas que permiten
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establecer otras fuentes de derecho y también generar metodología para
posibilitar nuevas normativas.
La tradición Profética
La segunda fuente formadora de derecho es la "sunna" o tradición
profética. Se trata de enseñanzas, sentencias, extensión de explicaciones
coránicas y actitudes de la vida del Profeta Muhammad (PyB). Estos
hechos fueron recopilados luego de la desaparición física del Profeta.
Estas narraciones se denominan "hadices". Su compilación correspondió
a las generaciones posteriores de musulmanes, que hicieron de este
estudio una verdadera ciencia, en cuanto a la corroboración de la
autenticidad de las historias. En líneas generales, una de estas
narraciones puede ser evaluada de acuerdo a su grado de fidelidad:
existen tradiciones seguras, aceptables y débiles. Esto último se deduce
de acuerdo a las cadenas de transmisores, es decir por cuantas vías llega
la narración; por las diferentes recopilaciones en que aparece y por un
estudio acerca de la rectitud y veracidad de los hombres que intervienen
en la cadena de narración.
Por su origen, las tradiciones proféticas pueden revestir las siguientes
características: Ser una tradición revelada, es decir de inspiración divina y
no perteneciente al texto coránico y también tradiciones sobre actitudes y
enseñanzas del Profeta ante diferentes situaciones. La autenticidad de la
tradición profética como fuente generadora de normativa está establecida
en el texto coránico:
«Realmente tenéis en el Mensajero de Dios un ejemplo excelente»
(Corán, 33:21), o también refiriéndose al Profeta: «no habla por
capricho, sino por inspiración que le fue revelada» (Corán, 53:3,4).
La tradición profética se convierte así en un complemento
interpretativo y extensivo del Corán; la "ciencia del hadiz" es
preponderante en el contexto del derecho musulmán y en su evolución
histórica. Los dichos del Profeta tratan diferentes asuntos, para su estudio
se encuentran generalmente agrupados en temas: actitudes cotidianas,
creencia y actos de adoración, cumplimiento de las prácticas religiosas,
prácticas de gobiernos, ejemplos de virtud, etc.
El Consenso (iÿmá)
Las fuentes primigenias que componen la Sharía, como dijimos son el
Libro Revelado y la Tradición Profética; en el estudio exegético adecuado
de dichas fuentes pueden aparecer situaciones que no están
específicamente contempladas, o que su interpretación puede dejar
espacio a dudas. Podemos decir que por más completa que sea una
exposición de casos en una legislación, nunca llega a contemplar todo el
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espectro de situaciones humanas. En virtud de esto la doctrina islámica
establece que cuando la solución no surge de la ley será el consenso de
la comunidad, "el iÿmá", quien aporte la respuesta. En términos técnicos
este consenso será la opinión representada en el esfuerzo personal de los
hombres sabios e ilustrados reconocidos por la grey, quienes frente a
casos concretos solucionarán el tema estableciendo una norma. Una
tradición profética certifica este método: "Mi comunidad jamás se pondrá
de acuerdo en el error". Por principio, la norma nueva establecida no
contradecirá a las fuentes primigenias.
La legislación emanada del consenso, se fue consolidando y de
generación en generación fue siendo aceptadas, con referencia a lo
legislado en etapas precedentes y que llegó a alcanzar la conformidad del
conjunto comunitario. De alguna manera este consenso reemplaza a lo
que en la Iglesia representan los concilios.
Deducción por analogía (quiás)
La deducción por analogía es un método o fuente complementaria que
también forma parte en la formación del derecho islámico. A diferencia de
las fuentes anteriores y por ser eminentemente un producto de la razón el
mismo no posee el grado de infalibilidad que se le otorga en primera
instancia al Corán, luego a las tradiciones y en menor grado al consenso.
La analogía consiste en tratar de dar una solución a un problema
determinado mediante la aplicación de normas similares cuando los casos
presentan grados de similitud. El producto de la extensión analógica no
puede transgredir el espíritu de la ley que la genera, y por supuesto
tampoco contradecir o modificar la ley emanada de las fuentes
anteriormente mencionadas. Existen leyes en particular que no pueden
ser integradas al conjunto de normas pasibles de ser analogadas, como
ser referencias coránicas exclusivas al Profeta o a personas en particular.
También es importante señalar que un razonamiento obtenido por
analogía no es pasible de ser tomado como modelo para producir otra
norma analógica.
La costumbre
Las costumbres y las resoluciones judiciales han aportado otra fuente,
aunque de menor peso, en el marco de la formación del derecho
musulmán. El hecho del uso y de las costumbres en sí mismas, no son un
tema menor en el Islam. De hecho tanto en el Corán como en los corpus
de la tradición profética, hay cantidad de recomendaciones en cuanto a
los usos. El rol histórico de la costumbre en el panorama jurídico
musulmán fue expuesto en opiniones diversas reconociendo o no su
valor.
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Otras fuentes para mencionar, pueden proceder en el Islam de
diferentes recopilaciones, incluidos fallos, escritura notarial y también
opiniones de reconocidos juristas. Existen especialistas en el campo del
derecho, a veces denominados con el título honorario de muftí, cuya
opinión es respetada, y su ámbito de incidencia abarca tanto es espectro
social como el privado. Estamos relativamente familiarizados con un
término árabe denominado "fatua" y que es justamente la opinión de uno
de estos jurisconsultos. Esta opinión en referencia a un tema específico
no posee el rango de ley ni de sentencia. Su emisión es producto de una
consulta. Las fatuas son de carácter aclaratorio en referencia a
situaciones o leyes. Su peso radica casi con exclusividad en el prestigio y
notoriedad de quien la emite. Las recopilaciones y colecciones de estas
opiniones no revisten el carácter de normativa vigente, ya que son
básicamente fuentes de consulta.
Las escuelas y su contexto histórico
Debe entenderse que la interpretación de ley presentaba algunas
características distintivas según el tipo de exégesis. En el ámbito histórico
y en referencia a los métodos y elaboración del derecho islámico ocupan
un lugar especial dentro del Islam cuatro juristas, que darán origen a las
cuatro escuelas de interpretación dentro de la corriente mayoritaria del
Islam que se denomina "sunní". Con diferencias en cuanto a la
interpretación de la ley y a los métodos que la generan, existe otra
corriente en el Islam denominada "shií". Brevemente expondremos
algunas consideraciones en cuanto a los maestros y los fundadores de las
escuelas:
La escuela de Abu Hanifa
La primera de las escuelas de pensamiento e interpretación legal fue la
del ImarnAbu Hanifa (m.150/767), la que tomó el nombre de Hanafí. Era
originario de Irak, y era un hombre de reconocidas cualidades por sus
contemporáneos, famoso por su piedad y su constante inclinación a
realizar buenas obras.. Abu Hanifa se especializó en forma notable en las
exposiciones analógicas, y en el desarrollo posterior de su escuela, el
principio de "preferencia" (istihsan), continuó siendo aplicado cuando la
estricta aplicación de la analogía podía conducir a un resultado
indeseado. Es la más difundida de las escuelas islámicas.
La escuela de Malik Ibn Anás
La escuela malikí de derecho toma su nombre en este sabio. Vivió
entre el 712 y el 795. Fue un gran seguidor de las tradiciones del Profeta,
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y sin duda su obra más importante es la recopilación de las mismas
denominada Muwatta. Este libro está clasificado por temas legales que
comprenden desde los actos de adoración hasta las relaciones entre los
hombres. Los malikíes. De esta manera abarca en su obra los dos tipos
de relaciones que mencionamos al principio, las rituales o actos de
adoración y el comportamiento de los individuos en la sociedad . Un punto
a destacar en la visión malikí es la atención que se presta a las
costumbres y prácticas tanto del Profeta como de sus compañeros.
La escuela de Ash-Shafi
Nacido en Palestina, Muhammad ash-Shafi, fue alumno de Malik.
Escribió más de cien tratados sobre diversos aspectos del derecho. Su
obra más importante es El Mensaje (al-risala) obra en la que expone los
fundamentos de la ciencia jurídica. Podemos decir que sistematizó el
pensamiento jurídico de sus antecesores. Ash-Shafi partía que, en
principio, toda la ley podía derivarse del Corán, siendo este quien
proporcionaba las pautas necesarias para el desarrollo de una
metodología del derecho. Reconocía al razonamiento analógico basado
únicamente en las fuentes primigenias. Finalmente adoptó como cuarto
fundamento el consenso general de todos los musulmanes en cuestiones
esenciales del derecho.
La escuela de Ibn Hanbal
Nació en Bagdad en el 855, fundador de la escuela hanbalí. Es
reconocido como el tradicionalista más importante de su tiempo. Se lo
Considera tanto teólogo como jurista. Los temas relacionados con la
conducta del creyente se vieron reflejados en su obra "Cuestiones
Legales" (masa¡¡). Sin bien no escribió ninguna obra sobre principios del
derecho, sus puntos de vista pueden ser deducidos por sus escritos.
Afirmaba que el Corán debía entenderse de forma literal, sin recurrir a
interpretaciones alegóricas. Sostenía también que debía ser tomada como
fuente del derecho las opiniones de los compañeros cercanos del Profeta.
El Shiísmo
Su escuela de jurisprudencia se denomina también "ÿafarí", en honor a
Ÿafar as-Sadiq, sexto de los guías espirituales de esta corriente. El
shiísmo toma como fuentes del derecho no sólo al Corán y la tradición del
Profeta, sino también a los juicios en interpretaciones de quienes
considera los líderes espirituales de la comunidad, los descendientes de
la familia del Profeta, representados originalmente en los doce imames,
por eso esta escuela es también conocida como imamí duodecimana. El
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punto más destacado de esta jurisprudencia es el esfuerzo que tiende a
deducir nuevas normas legales a partir de las fuentes. La visión shií
considera también fundamental el hecho de seguir un guía capaz de
orientar a los creyentes en todo lo relacionado con la doctrina islámica, y
fundamentalmente el derecho.
Las escuelas islámicas y su ámbito de ingerencia
Las escuelas de interpretación jurídica en el Islam se desarrollaron y
se fueron expandiendo en los territorios habitados por musulmanes. La
escuela hanafí continuó evolucionando en Irak, donde había nacido y
también en Siria. Se extendió más tarde hacia el este, llegando a la India.
Una serie de documentación de esta escuela fue traducida a la lengua
inglesa en virtud del contacto de la corona británica con la India. También
fue la escuela oficial del Imperio Otomano.
La escuela fundada por Anás Ibn Malik surgió desde Meca hacia el
Oeste, y a través del territorio Egipcio, llegó a todo el Magreb así como
también al centro y oeste del continente africano. La escuela malikí fue la
que prevaleció en la España Islámica en los últimos siglos de
permanencia islámica en la península, principalmente a través de la
dinastía Almohade.
La escuela fundada por el Iman ash-Shafi nació en Egipto, donde aun
se encuentra su tumba. En la actualidad prevalece en Egipto, algunas
zonas de Arabia, Asia Central y zonas costeras del Índico. También tiene
una fuerte presencia en Indonesia y Malasia.
Al ser considerada más una escuela teológica dedicada al estudio y
recopilación de tradiciones que una escuela de jurisprudencia, la fundada
por el Iman Ibn Hanbal, tuvo sus centros de actividad en Bagdad y
Damasco. Posteriormente volvió a cobrar auge en la Península Arábiga a
través del movimiento de Muhammad Al-Wahab (m.1787) y declarada en
el siglo XX, como escuela oficial de Arabia Saudí. Por su parte el shiísmo
duodecimano prevalece en Irán, donde a partir de la dinastía Safaví fue
declarada escuela oficial; cuenta con mayoría en Irak, y presencia en los
Emiratos del Golfo, India, Líbano, Afganistán y Pakistán.
Lo estipulado y lo prohibido
Lo estipulado por el derecho debe estar mencionado en textos
definitivos y claros cuyo origen sea las fuentes materiales del derecho.
Una estipulación que reviste connotaciones obligatorias es, por ejemplo,
el ayuno. Se desprende de la normativa coránica claramente la orden de
ayunar a los creyentes. Este tipo de estipulaciones puede ser de dos
clases: individuales o sociales. Las primeras son las que se aplican a
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cada persona en particular como el ayuno mencionado, o la plegaria. Las
obligaciones sociales son aquellas que están orientadas a la comunidad
en su conjunto, en el caso de honras fúnebres, construir escuelas o
defender a la comunidad. Lo prohibido también debe estar mencionado en
los textos de las fuentes. El ámbito coránico señala la facultad exclusiva
de Dios en cuanto a la sanción propia de actos prohibidos. Los actos
ilícitos para el creyente tendrán el castigo Divino, luego la técnica jurídica
se ocupará de crear y sistematizar las sanciones civiles y/o penales si así
correspondiese.
Los sujetos de derecho
Todo creyente posee derechos y obligaciones en el marco del Islam,
sea musulmán o no. Esta capacidad está dada sólo por el hecho de
pertenecer a la comunidad, con las excepciones debidas en cuanto a
determinadas aplicaciones de normas en cuanto a edad, casos de
demencia, incapacidad, etc. Para los practicantes de otras religiones en
un estado islámico, se encuentra legislación desde los albores mismos del
Islam. El primero de estos documentos fue la Constitución de Medina
(624). Posteriormente en el desarrollo de algunas sociedades islámicas se
desarrolló un derecho especial al respecto: quienes no eran musulmanes
no eran juzgados de acuerdo a las leyes del Islam, y se les permitía
poseer sus propios tribunales a cambio del pago de una capitación.
También existía legislación establecida cuando los sujetos de derecho
pertenecían a una u otra comunidad.
Algunos ejemplos de legislación
El derecho islámico es un tema amplísimo en cuanto a normativas
generales y excepciones a las mismas de acuerdo a las circunstancias.
Su estudio y evolución es de una riqueza única. Se muestran algunos
ejemplos a grandes rasgos, en diferentes ámbitos de injerencia del
derecho así como también de naturaleza jurídica diferente.
Préstamos de dinero
En el derecho islámico está decididamente prohibida la usura. El
concepto que el préstamo de dinero genere a priori un ratio positivo está
vedado en la normativa islámica. Así toda transacción que se genere en
un ámbito del derecho islámico deberá tener en cuenta este factor. Esta
estipulación encuentra su raíces en el Corán mismo: "En cambio quienes
lucran con la usura no podrán erguirse sino como aquel que fue
corrompido por Satanás, ello porque dicen que la usura es igual que el
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comercio, cuando Dios consiente el comercio y veda la usura" (2:275). En
virtud de esta norma se han generado diferentes tipos de instituciones de
orden financiero y un sistema bancario particular, donde la entidad
participa también de los riesgos del préstamo otorgado en el caso de ser
destinado a un fin comercial privado o público. Esta veda en la aplicación
de intereses también influyó en toda la legislación islámica en cuanto a la
formación de sociedades comerciales.
Herencia y Testamento
Las leyes sobre herencia otorgan al individuo el derecho de disponer de
sus bienes. En el marco del Islam existen disposiciones específicas a tal
fin. El beneficio de los bienes de un difunto se otorga a sus familiares
directos y si bien existe el derecho a generar un testamento, el mismo
guarda restricciones. Existe igualdad entre parientes del mismo grado,
que son acreedores de la herencia luego que se descuenta de la misma
los gastos inmediatos al fallecimiento así como también sus deudas. En
tercer término se ejecuta el testamento que no puede exceder un tercio
del total de los bienes a favor de otros, particulares o entidades, que no
sean parientes. Son herederos de primera clase, aunque con distintas
proporciones, la esposa o esposo, padre, madre, hijos o hijas. Luego,
hermanos o hermanas del difunto u otros parientes alejados, tíos, tías,
sobrinos entre otros de acuerdo a las particularidades del caso.
Los bienes de la sociedad
El sujeto de derecho, al pertenecer a un esquema social como lo es el
estado, tiene diferentes obligaciones hacia el mismo. Una de ellas es el
ámbito impositivo. El tributo primigenio de naturaleza islámica es el
"Zakat", es uno de los pilares obligatorios que debe cumplimentar el fiel
musulmán. El destino de lo recaudado a través de este impuesto,
contribuye en un estado islámico a mejorar la situación económica de
sectores necesitados, así como también emprendimientos puntuales que
tengan como fin el bien general. Los montos que se asignan a esta
contribución tienen períodos estipulados de pago, y varían de acuerdo a
los ingresos y naturaleza de los bienes por los cuales se tributa. Entran
también en la categoría de "Zakat", aunque con otras características, los
aportes realizados que tienen una connotación relacionada con
celebraciones religiosas. Si bien este tributo es central en el esquema
islámico no es el único soporte del factor económico.
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El seguro
Desde los albores del gobierno islámico posteriores a la muerte del
Profeta (PyB), constituido en primera instancia por el califato, los seguros
se organizaron con características que hoy denominaríamos mutuales. En
primera instancia eran unidades divididas por oficio, administraciones,
regiones, etc. Si se requería, el gobierno central participaba con ayuda
directa a estas organizaciones. El seguro es definible como un reparto de
carga individual entre más miembros a fin de aligerar la misma. A
diferencia de las organizaciones de origen capitalista, el sistema islámico
es de carácter mutualista. Las unidades de seguro pueden generar
comercio con los fondos disponibles, después de cumplimentar con las
obligaciones si las hubiese.
El matrimonio, el divorcio y la poligamia
El casamiento en el derecho islámico constituye la constitución de un
contrato de características civiles, a través de una propuesta con su
debida aceptación, en la cual contratan ambas partes por acuerdo propio
y en ningún caso compulsivo. Los juristas coinciden en que ninguna de las
partes debe ser obligada o arreglada una unión de este tipo en contra del
deseo de los contrayentes. El mismo se formaliza, en la mayoría de los
casos, ante testigos capacitados. Existen algunos impedimentos para
llevar a cabo algunas uniones relacionadas con grados de parentescos
consanguíneos y también en casos de amamantamiento por parte de la
misma persona. Entre las condiciones para un matrimonio se encuentra la
dote que debe recibir la novia. Esta es acordada por las partes y pasa a
formar parte del patrimonio exclusivo de la contrayente, ya que el marido
no posee derecho alguno sobre el dinero de la dote. Al ser el matrimonio
un contrato de naturaleza civil se pueden incluir diferentes cláusulas en el
mismo.
El divorcio es una norma que aparece establecida desde los
comienzos de la legislación islámica. Aunque la disolución de una pareja
es posible, se recomienda agotar las instancias a fin de no llegar a la
instancia de ruptura. A tal fin, entre otras alternativas, se pueden designar
mediadores de ambas familias a fin de salvaguardar la pareja. De
producirse el divorcio, existe normativa que restringe los tiempos para
otorgar la posibilidad de contraer matrimonio nuevamente, como en el
caso de la mujer, esperar un período determinado a fin de saber si está
embarazada.
Existe en el derecho islámico legislación acerca de la poligamia. Como
es sabido esta costumbre estaba extendida mucho antes del
advenimiento del Islam, y su práctica aparece mencionada en otras
escrituras sagradas. Al principio, la estipulación de la normativa, poseía
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un carácter restrictivo en cuanto al número de mujeres que podía tomar
un hombre, con el espíritu de limitar el mismo en contra de lo que era el
uso y la costumbre de ese momento. Luego en la interpretación posterior,
la recomendación coránica insta al creyente a practicar la monogamia, y
de hecho es la actitud que prevalece entre los musulmanes.
El trasplante de órganos Como todo derecho, el islámico, posee un
carácter evolutivo encuadrado en su propia metodología y análisis basado
en las fuentes que hemos mencionado. Esta facultad provee a la ciencia
jurídica la posibilidad de resolver ante situaciones nuevas, aunque la
génesis del derecho islámico y la del derecho positivo sean diferentes. En
la opinión de importantes jurisconsultos, el trasplante de órganos es lícito
en el Islam basado esto último en el principio de conservación de la vida.
Debe haber consentimiento por parte del donante y jamás revestir
aspectos comerciales, es decir, se encuentra prohibida la venta de
órganos.
Conclusión
El derecho en el Islam no sólo reviste el carácter que aporta una
legislación como reguladora de las relaciones entre los hombres, sino que
también indica al hombre un camino en donde encontrar armonía con El
Creador y el resto de la creación. En el basamento de "ordenar el bien y
prohibir el mal", radica una parte fundamental de la moral y la ética
islámica. En el principio de que en una injusticia reside un mal, se orienta
también el derecho islámico. El Profeta dice: «Quien de vosotros
presencie un mal debe combatirlo con su mano, si no puede con su
lengua y si no puede debe condenarlo en su corazón, y esto es el grado
más débil de la fe».
La finalidad del derecho islámico es otorgar justicia, mediante las
órdenes Divinas. De hecho en la palabra coránica también se menciona el
derecho del hombre a ser juzgado por Dios, y merecer su justa
recompensa en base a este juicio: «E instalaremos las balanzas
justicieras para el Día del Juicio final. Nadie será defraudado en lo
más mínimo, aunque fuere en el peso de un grano de mostaza lo
tendremos en cuenta» (Corán, 21:47).
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