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Transcript
" CONSTITUCION EUROPEA:
“ LIBERTADES Y DERECHOS VIRTUALES ( FORMALES ) AL
SERVICIO DE LA ECONOMIA DE MERCADO ".
La victoria electoral de la socialdemocracia española el pasado 14 de
marzo, ha desatascado al parado vehículo de la UE en lo que a norma
constitucional se refiere. Las querencias bélicas del gobierno del PP desde la
foto de las Azores, provocaron el aislamiento del estado español ante los
estados fuertes de la UE, en la discusión por el reparto del poder que debería
recoger la Constitución Europea. Todo apunta a que en la Cumbre de la
Unión de junio, la aprobación del tratado será un hecho.
Los gobernantes europeos nos informan de la bondad de dicha norma y
de la trascendencia de lograr el acuerdo pero no de su contenido El texto
presentado en el Consejo Europeo de Salónica por el Presidente de la
Convención Europea, Valery Giscard D' Estaing, arrastra el rasgo del
secretismo en su elaboración y su carácter antidemocrático, pues va a ser
aprobado sin ser sometido a debate y consideración de los pueblos a los que
va dirigido. Ni a los pueblos ni a los parlamentos de los estados que integran
la UE se les ha permitido ser partes constitutivas del periodo constituyente de
esta norma.
Una constitución, en sentido formal, es un documento o también
denominada carta, que establece el ordenamiento jurídico fundamental de un
Estado. En sentido material, se identifica con el derecho constitucional del
Estado, pues en la misma se fijan los principios fundamentales del mismo;
por consiguiente, determinaría todas sus restantes estructuras, instituciones
y funcionamiento.
Los aspectos fundamentales de cualquier proyecto constitucional se
refieren a esa estructura del estado y especialmente, al aspecto de la
soberanía, los derechos y deberes subjetivos, el parlamento, el gobierno, la
magistratura.
La división de poderes, en legislativo, judicial y ejecutivo, como
principios constitucionales básicos de la democracia liberal, brilla por su
ausencia, y se alzan como fundamentales del “ Proyecto de Tratado por el que
se instituye una Constitución para Europa “ ( artículo 9 del proyecto ) los de "
atribución, subsidiariedad y proporcionalidad ".
El de atribución, debería ser garante de la asignación por la UE de
competencias no delegadas por los estados miembros. Este principio, se verá
flexibilizado por el principio de subsidiariedad. Este principio, recogido en el
mismo artículo 9, 3 del texto, se refiere a " En los ámbitos que no sean de su
competencia exclusiva la Unión intervendrá sólo en la medida en que los
objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera
suficiente por los estados miembros bien a nivel central o bien a nivel regional y
local sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de
la acción contemplada, a nivel de la unión ".
La Comisión Europea aplicará un criterio " técnico y apolítico " para la
transferencia de competencias, valorando la eficacia comparativa de las
distintas esferas para lograr un determinado objetivo, decidiendo después el
Consejo.
El otro principio básico es el de la proporcionalidad. En el artículo 9,4
del texto se expresa que " En virtud del principio de proporcionalidad, el
contenido y la forma de la acción de la Unión no excederá de lo necesario para
alcanzar los objetivos de la Constitución ".
Todo el proyecto de tratado para una Constitución Europea, rezuma
desregulación en el ámbito social y económico en favor del auténtico sujeto de
esta norma, que no es otro, que el capital. La economía de mercado, la
privatización y la desregulación generalizada de la actividad productiva, se
consagran como principios indiscutibles. No es baladí, que cualquier
modificación que se quiera hacer a posteriori de esos preceptos será casi una
quimera, pues necesitará el acuerdo unánime de los 25 estados miembros. El
ejercicio del derecho de autodeterminación de los pueblos, que formando
parte de Europa así lo desearan y decidieran, se aleja un poco más, con un
proyecto de norma que tiene como sujeto al capital y no a los diferentes
estados, ciudadanos y pueblos que conforman Europa.
El texto del proyecto para un tratado de una "Constitución para
Europa" se divide en cuatro Partes. La primera está dedicada a los
principios, objetivos e instituciones de la Unión, la segunda recoge los
artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
proclamada en el Consejo Europeo de Niza, refiriéndose la tercera a las
políticas y el funcionamiento de la Unión y la cuarta a determinadas
disposiciones generales y finales.
La primera parte enuncia principios y valores de la propia existencia
de la Unión como realidad política: "la voluntad de los ciudadanos y de los
Estados de Europa de construir un futuro común". Así se consideran
esenciales en la Unión los valores de "respeto a la dignidad humana, libertad,
democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos
humanos"(art.2), y la Unión ofrece " a sus ciudadanos un espacio de libertad,
seguridad y justicia sin fronteras interiores "( art.3.2).
Así, en materia de libertades, se recoge en su artículo II-6, Título II, “
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad “ o que “ Toda
persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio
y de sus comunicaciones “ en el artículo II-7, Título II, o la regulación
prohibitiva de malos tratos o torturas, así en el artículo II-4, Título I, se dice
“ Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes”.
El tercer pilar de la Unión Europea, que debería contemplar la libertad,
la justicia y la seguridad, se recoge en el articulado de la norma, pero no se
compadece con la realidad de una gravísima regresión en materia de
libertades públicas en la UE. Avalan lo anterior, el funcionamiento
prácticamente clandestino de Europol, la Euroorden, la Decisión Marco
sobre terrorismo de la UE, la existencia de malos tratos y torturas en
muchos estados de la Unión que denuncian anualmente las organizaciones
de defensa de los derechos humanos, o las asociaciones de juristas, etc...
El recorte de las libertades civiles y las vulneraciones de los derechos
humanos se ha convertido en algo habitual en el escenario de la democracia
de mercado. Los sucesos del 11 de septiembre de 2001 en EEUU, así como
los del 11 de marzo de 2004 en Madrid, entre otros, han servido de coartada
a los estados con regímenes parlamentarios, sobre todo, para desplegar una
demagógica lucha internacional contra el terrorismo. También se utilizan
estos hechos para incrementar las medidas represivas y de recorte de
libertades públicas, todo ello en aras a lograr una mayor seguridad de esos
estados, aunque sea a costa de la regresión o pérdida de derechos
fundamentales.
La seguridad y el orden, no para las personas sino para los negocios,
se imponen de manera incontestable a la justicia y a la libertad para los
ciudadanos. La globalización, en un entorno como en actual, de crisis
económica, política y de violencia estructural del sistema, se muestra en
forma de una guerra que ya afecta a gran parte de la humanidad. En este
contexto, la economía de mercado global, con el capital norteamericano a la
cabeza, necesita para su propio desarrollo, por un lado, las iniciativas
bélicas convencionales que sirvan para obtener ingentes beneficios a las
grandes empresas de armamento y para asegurarse el dominio estratégico
de zonas de interés en el mapa mundial así como las reservas de materias
primas para los años venideros. El ejemplo de la guerra y ocupación
desarrollada contra Iraq es un una muestra de lo que nos depara el futuro.
Pero no sólo de conflictos bélicos convencionales se sirve el capital
globalizado, ya sean de alta o baja intensidad. También necesita desplegar
una política adecuada de control y represión de los movimientos populares
de oposición que cuestionan esa lógica económica que trata de imponerse.
Las representaciones políticas del capital global, responden a las
movilizaciones antiglobalización, con campañas de criminalización de los
movimientos sociales en cualquier parte del mundo.
Las medidas implementadas en la Unión Europea, en materia de
orden público y seguridad interior, van dirigidas a potenciar la noción de la
“ Europa del Orden y la Seguridad “. Los movimientos sociales y
organizaciones que ponen en relación los efectos de la globalización en la
vida cotidiana de la gente con la causa de los mismos, es decir, la existencia
de un orden social injusto, desigual y estructuralmente violento, están en el
punto de mira de estas normas.
La Euroorden ( orden europea de detención y entrega ) que entró en
vigor muy recientemente, permitirá la extradición inmediata de los detenidos
al país emisor de la orden. La orden de arresto europeo, supone la
adaptación en el espacio europeo de las medidas impulsadas desde EEUU
tras los hechos del 11 de septiembre. La Euroorden y los procedimientos de
entrega entre los Estados miembros, fueron ratificados el pasado 8 de enero
de 2002 por la Comisión de Justicia del Parlamento Europeo. Sólo hubo 4
votos en contra ( Los Verdes ) La Euroorden, es un instrumento que elimina
los procedimientos de extradición, mucho más garantistas que la nueva
norma. Se plantearon enmiendas referentes a establecer garantías judiciales
mínimas en todos los estados miembros, que fueron rechazadas en su
totalidad. Una de esas enmiendas, planteaba la posibilidad de solicitar el
Habeas Corpus, para ser puesto en libertad, en los casos de irregularidades
graves o de permanecer detenido durante un periodo excesivo en espera de
juicio, etc...
Se elimina el principio de ” doble incriminación “, que autorizaba la
extradición, sólo cuando los hechos imputados estaban integrados en la
legislación del estado que requiere y en la del requirente. Desaparece,
asimismo, el principio jurídico de la “ especialidad “, por el que una persona
no puede ser perseguida, detenida o condenada más que por el hecho que
ha motivado su extradición. El procedimiento de hacer cumplir la orden de
detención se convierte en judicial. Desaparecen la fase política y el recurso
administrativo. El rechazo de la extradición cuando la infracción pueda
calificarse de política ha sido suprimido.
Organizaciones de derechos humanos y asociaciones europeas de
abogados progresistas, como la Asociación de Abogados Europeos
Demócratas, han denunciado que estas normas “ limitan las garantías
procesales y favorecen exclusivamente un sistema más represivo” y son “
portadoras de amenazas reales para las libertades públicas y los derechos
fundamentales de las
personas “ a la vez que se hace un llamamiento para que sean “
enmendadas para que se asegure mínimamente el respeto de las garantías
fundamentales anunciadas por la Convención Europea de los Derechos del
Hombre “.
Europol surge del Tratado de Maastricht aunque empieza a funcionar
a partir de julio de 1999. Con sede en La Haya, es el centro de coordinación
policial dedicado al análisis y difusión de información. El elemento más
importante de éste cuasi clandestino organismo policial, es una inmensa
base de datos informáticos que vendría a facilitar la localización y
seguimiento de sospechosos, delincuentes notorios y objetos robados. De
manera inmediata proporcionará acceso a millones de datos compartidos
por las diferentes policías de los estados de la UE.
La estructura de la Unión Europea se basa en los denominados “ tres
pilares “: el primero, es el de las Comunidades Europeas, cuyo nexo
fundamental es la unión económica y monetaria; el segundo, se refiere a la
política exterior y de seguridad común y el tercero, a la cooperación en
materia de seguridad interior y política judicial, para lograr un espacio de “
libertad, seguridad y justicia “ según la propaganda institucional de la
Unión Europea. Las medidas represivas implementadas desde los diferentes
estados-nación, no son ajenas a las de justicia e interior diseñadas desde los
despachos de la Unión Europea, máxime cuando uno de los criterios básicos
que han de cumplir los países que forman o quieran formar parte de la UE,
es el de contar con una economía de mercado operativa.
La economía de mercado global, basada en el poder del dinero, genera
constantemente precariedad, marginación, hambre, violencia y desarraigo,
que afectan a la mayoría de la población del planeta. La Unión Monetaria
Europea necesita unas políticas de interior y justicia que regulen los flujos
migratorios a sus necesidades económicas. En esa línea van las reformas
que se promueven desde la UE y se constata la incidencia que está teniendo
en la derechización de la mayoría de los estados europeos. De manera
paralela, reprimen aquellos hechos que puedan alterar la estabilidad
monetaria de la zona euro, ya sea por la inmigración, la disidencia política o
las movilizaciones sociales fuera del control institucional.
¿ Quien controla a quienes nos controlan desde el Sistema Informático
de Europol ? ¿ Quien controla el uso de esos datos para las materias
competenciales que formalmente tiene encomendadas Europol ?
Sencillamente, Nadie. El incremento de competencias y medios de la policía
europea es un hecho, más aún desde los sucesos del 11 de marzo en
Madrid. Se potencia el intercambio de experiencias policiales en el espacio
de la Escuela de Europea de Policía, con la idea de que la europolicía tuviera
un aumento de competencias, para“ elaborar análisis comunes de los
disturbios “, continuando de esta manera, con su tarea de liderar la lucha
contra la disidencia política.
Se empiezan a considerar habituales, desgraciadamente, medidas
políticas-policiales para contrarrestar las movilizaciones antiglobalización,
con medidas como “ expulsar manifestantes “, “ impedir la entrada a otro
país de personas marcadas como disidentes en otras movilizaciones “, tratar
de dialogar con sectores de los organizadores de las movilizaciones para
crear división, etc... cuya aplicación hemos comprobado sobradamente en
muchas de las últimas convocatorias del movimiento.
Ya está operativo el Centro de Alerta e Investigación Tecnológica a
escala de la UE, situado en La Haya, en la sede de Europol, que actuaría
preventivamente contra el cibercrimen.
El Centro Policial de las Telecomunicaciones, controlado por Europol,
otorga legalidad al control policial que se viene ya aplicando sobre los
ciudadanos, a través de las nuevas tecnologías, especialmente Internet y
telefonía móvil. Con esa cobertura legal se disimula la vulneración de
derechos fundamentales de la persona que de manera cotidiana produce su
clandestina actividad. La actuación de Europol ha sido criticada y
denunciada por diversos organismos de defensa de los derechos y libertades
civiles, entre otros, por la A.E.D., por estar intercambiando, sin base
jurídica ni control democrático, datos de ciudadanos entre las policías de los
estados que la integran.
Tras la retórica de “ vivir en un espacio de libertad, seguridad y justicia
“, se esconde un enorme conflicto social, que difícilmente rompe los altos
muros de la opacidad mediática, pero que por su existencia, obliga a los
poderosos a un aumento de las medidas represivas, incrementando para ello
los destacamentos policiales y represivos.
El control policial en la Red, tiene su norma desde que el 30 de
mayo de 2002, el Parlamento Europeo aprobara la reforma de la directiva
sobre protección de datos que autoriza a los estados a dictar normas que
obliguen a las compañías telefónicas y proveedores de Internet a retener y
almacenar por tiempo aún indeterminado las comunicaciones privadas de
teléfono, fax, datos, correos electrónicos y archivos de control de acceso a
páginas web. Hasta ahora, sólo se podía acceder a esos datos por medio de
autorización judicial. Se podrían retener por dos meses y luego se destruían.
Con la nueva directiva, se podrá realizar el control electrónico general o
exploratorio a gran escala de la ciudadanía de toda la zona euro, provocando
con tal medida una grave lesión a la libertad de opinión y las libertades
civiles. La policía estatal y la europea, Europol, podrán tener acceso a los
datos de tráfico electrónico: fecha, hora, duración, saber las páginas web
visitadas, a quien se envía un correo electrónico, números de tarjeta de
crédito de aquellos que paguen a través de Internet, o la localización de los
usuarios de teléfonos móviles.
El Parlamento Europeo abre la puerta para el control ideológico de los
ciudadanos. Con la retención de la correspondencia electrónica se invierte el
derecho básico constitucional de la presunción de inocencia. A partir de
ahora, de hecho, todos los ciudadanos somos sospechosos. Se crea una
norma legal excepcional, que evitará los procedimientos garantistas de los
diferentes estados. Los derechos fundamentales de defensa de la intimidad,
protección de la información, libertad de expresión, libertad individual y
presunción de inocencia, reconocidos en todas las constituciones estatales
de la UE y las normas internacionales, son gravemente lesionados por la
política de defensa de la seguridad y el orden en la Unión Europea.
Otro aspecto muy importante en materia de libertades públicas, es la
noción de terrorismo en la UE. Tras la reunión de ministros de Justicia e
Interior de la UE celebrada los días 6 y 7 de diciembre de 2001, sacó
adelante la Decisión Marco sobre la lucha contra el terrorismo, con una nueva
noción sobre terrorismo, que constituye una amenaza cierta para las
libertades públicas y los derechos de las personas. La definición
comunitaria, expresa que grupo terrorista es " la asociación de más de dos
personas que actúa de forma concertada para cometer delitos terroristas ".
Serán actos terroristas aquellos realizados con el objetivo de " intimidar
gravemente a una población, forzar indebidamente a los poderes públicos o a
una organización internacional a hacer o abstenerse de hacer un acto
cualquiera; o desestabilizar o destruir gravemente las estructuras
fundamentales políticas constitucionales, económicas o sociales de un país o
una organización internacional”. Se incluyen en ésta definición, desde los
atentados contra personas hasta actos que persigan " causar destrucciones
masivas a una instalación gubernamental o pública, un sistema de transporte,
a una infraestructura, incluido un sistema informático, a un lugar público o a
una propiedad privada susceptible de poner en peligro vidas humanas o
producir pérdidas económicas considerables “. De acuerdo con ésta
definición, la intencionalidad permitiría que, cualquiera de las infracciones
que se recogen, fueran calificadas de actos terroristas. Los efectos de esos
actos cometidos, de cara a su calificación como terroristas, son ignorados
por completo. En ese sentido, también pueden ser reputados como actos
terroristas la amenaza, la colaboración o la complicidad en la comisión de
una infracción.
Por lo tanto, la falta de una definición precisa sobre la
intencionalidad, permitiría sancionar la participación en movimientos
sociales opuestos al orden establecido como actos terroristas. Es obvio, que
a las personas que participan en los movimientos disidentes, se les podría
imputar que atentan contra las estructuras políticas, económicas y sociales
de un estado. La definición consensuada para la zona UE, entraña una muy
preocupante y peligrosa noción sobre lo que es el terrorismo, porque aparece
como la sustancia común a toda la disidencia respecto al capitalismo global
y sus efectos económicos, sociales, políticos, medioambientales y morales.
La noción "euro" sobre terrorismo, aparte de la definición poco precisa
de la intencionalidad, contiene una ausencia clamorosa respecto al
terrorismo de estado. Sólo serán actos terroristas las acciones que atenten
contra el orden establecido. A pesar de que muchos países de la zona euro,
se han visto convulsionados por episodios de violencia y terrorismo
institucional de enorme gravedad, a los estados miembros no les parece
relevante incluir expresamente el terrorismo de estado. De acuerdo con las
infracciones que se desglosan en la Decisión Marco, se podrían tratar e
imputar como actos terroristas a quienes participen en huelgas en sectores
esenciales como la
energía, los servicios públicos, la ocupación de fábricas, movilizaciones de
rechazo al transporte de un convoy nuclear, ciertas acciones de lucha en la
calle, etc... La Decisión Marco sobre la lucha contra el terrorismo, permitirá
a los Gobiernos y a las fiscalías, decidir si existe o no “ intención “ terrorista
por parte de las personas encausadas, existiendo, por lo tanto, un amplio
margen para poder aplicar la legislación antiterrorista a los movimientos
sociales que se expresan democráticamente al margen de las instituciones.
A todo lo anterior, hay que añadir el proceso no democrático utilizado
para la elaboración de la referida Decisión Marco. Comisiones técnicas cuasi
clandestinas, sin participación alguna de los parlamentos respectivos. Tras
la guerra global desencadenada por EEUU y sus aliados, cualquier crítica a
la política norteamericana es asociada a connivencia con los intereses de los
“ terroristas “ o quienes les apoyan. El mundo bipolar, antes compuesto por
el occidente capitalista y el mundo socialista, ahora se divide en los buenos,
que defienden la economía de mercado como la máxima expresión de la
libertad y los derechos humanos, occidente, y los malos, que son todos
aquellos que de alguna manera se enfrentan al dominio de las políticas
neoliberales globalizadoras.
El proyecto de tratado para una Constitución Europea, en materia de
derechos de las personas inmigrantes, no supone un avance en el
reconocimiento de los derechos fundamentales de estas personas,
potenciándose las políticas restrictivas y prohibitivas de derechos
elementales.
La inmigración es sólo la consecuencia del modelo económico
imperante que favorece un mundo desigual, injusto y estructuralmente
violento, que no permite el desarrollo de los pueblos, partiendo de sus
propios recursos y realidades y respetando su soberanía. Las leyes de
extranjería, vienen a consagrar la máxima globalizadora de la libre
circulación de mercancías y capitales, pero desconociendo los efectos del
desarrollo desigual, dependencia y pobreza que genera el capitalismo global.
Tras favorecer la ruina que obliga a millones a abandonar su tierra, se les
trata como mercancías y se priva de derechos a los que exceden de las
necesidades de la economía.
Las políticas europeas, consisten en seguir blindando las fronteras de
Europa, programas de expulsiones, poner en funcionamiento una policía
europea de fronteras y medidas de presión política hacia países que cuentan
con una alta tasa de ciudadanos que emigran hacia otros lugares. Las
medidas legislativas que ya se están aplicando en algunos países de la U.E.
como Inglaterra, Alemania e Italia, y las múltiples reformas de la Ley de
Extranjería en el estado español, tendrán una repercusión muy negativa en
las personas inmigrantes, como sector de la ciudadanía más débil, excluido,
explotado y criminalizado por la ola que recorre Europa de xenofobia.
Por otro lado, en materia económica y social, el proyecto de tratado
constitucional contempla una llamada a un "un mercado único en el que la
competencia sea libre y no esté falseada"( art.3.2) como marco para "una
economía social de mercado altamente competitiva". Curiosa manera de
denominar al capitalismo, pero en definitiva, se está constitucionalizando el
capitalismo neoliberal, imponiendo el mercado que la Unión Europea
articule su vida económica en torno a un mercado libre y a un elevado nivel
de competitividad.
Se regula que “ Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una
profesión libremente elegida o aceptada “ ( art. II, 15,1. ) así como que “
Todo ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de
trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado
miembro “ ( art. II, 15, 2.) y por supuesto se dispone que “ Se reconoce
la libertad de empresa de conformidad con el Derecho de la Unión y con
las legislaciones y prácticas nacionales “ ( art. II, 16 ).
La tercera parte del proyecto nos ofrece su principio más
trascendente. La política económica de la Unión Europea deberá ser
necesariamente monetarista y su política exterior alineada con las de los
Estados Unidos. La política interior deberá incardinar sus objetivos en la
cruzada internacional antiterrorista. De igual modo, las intenciones
militaristas de la UE quedan claramente reguladas en la futura norma
constitucional.
Desde el punto de vista económico, los principios de Maastricht y su
plan de estabilidad y la independencia del Banco Central Europeo, quedan
convertidos en preceptos constitucionales. Cualquier veleidad crítica sobre
la globalización estará fuera del estricto marco constitucional. La
independencia del BCE, convierte a este organismo público en una entidad
que no responde ante ningún órgano político democrático aya sea nacional o
europeo, no pudiendo "solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones,
organismos y agencias de la unión, ni de los gobiernos de los estados
miembros, ni de ningún otro órgano" (art. 80).
Esta autonomía absoluta pretende conseguir "una política monetaria y
de tipos de cambio única cuyo objetivo primordial sea mantener la estabilidad
de precios y, sin perjuicio de dicho objetivo, el apoyo a la política económica
general de la Unión, de conformidad con los principios de una economía de
mercado abierta y de libre competencia"( art..69). Si el Banco Central Europeo
no debe responder ante ninguna autoridad política, su mandato le exige un
respeto estricto de los mercados.
El proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para
Europa, se presenta, pues, como un regalo para los ciudadanos europeos,
que el mercado concede graciosamente. Derechos y libertades que quedan
supeditados al cumplimiento del derecho básico del buen funcionamiento de
la economía. Pocas dudas quedan de lo anterior, si comparamos la
regulación de la libertad de circulación aplicada a las personas y al capital.
Por lo que se refiere al capital "quedan prohibidas las restricciones tanto a los
movimientos de capitales como a los pagos entre Estados miembros y entre
Estados miembros y terceros países" (art.III.45), mientras que por lo que a las
personas se refiere sólo "los trabajadores tendrán derecho a circular
libremente dentro de la Unión". Queda claro que las personas sólo gozan en
este marco de la libertad de circulación en cuanto trabajadores y necesarios
al capital.
Más allá de la política y los derechos sociales, el mercado se impone en
la nueva constitución europea como el lugar en que se manifiesta la verdad
indiscutible.
Las libertades y derechos que recoge el proyecto constitucional de la
democrática Unión Europea, sucumben ante el poder del orden económico
triunfante. Este modo de producción económico, social, cultural y subjetivo,
coloca al capital en el puesto del soberano y hace que por la voz de los
promotores del proyecto de constitución ocupe el lugar del sujeto
constituyente. Suyos son los derechos y libertades absolutos e indiscutibles.
José Manuel Hernández de la Fuente.