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La Economía Venezolana desde la Perspectiva del
Banco Central de Venezuela (*)
Gastón Parra Luzardo
La gran interrogante latinoamericana –la que debería ser el corazón de una profunda
consideración- es la de cómo planificar, desarrollar y ejecutar una estrategia dirigida a
impulsar su propia alternativa, y a abrir caminos con respecto y dignidad, tomando en
cuenta, desde luego, el diagnóstico económico social de la región, así como también los
ligazones con la actual coyuntura internacional, muy importantes si admitimos que América
latina, por múltiples factores, está articulada al modo de producción imperante.
En nuestro criterio, entre los desafíos de América Latina y el Caribe debe estar
impulsar un verdadero desarrollo regional, lograr una auténtica integración y cooperación
económica, fomentando condiciones ventajosas y favorables sobre la base de sus recursos
internos, sus potencialidades, experiencias y esfuerzos y, por supuesto, concebir esto como
un proyecto político de negociación frente a los otros bloques regionales de poder.
En este orden de ideas conviene
subrayar que la novísima Constitución de
Venezuela, en su artículo 153, establece que “la República promoverá y fortalecerá la
integración latinoamericana y caribeña en aras de avanzar hacia la creación de una
comunidad de naciones defendiendo los intereses económicos, sociales culturales, políticos
y ambientales de la región…”
¿Cuál debe ser la estrategia? Es innegable que existe la necesidad de provocar
transformaciones profundas en la forma de inserción en la economía mundial, pero ello
requiere de una estrategia que surja soberanamente. La estrategia económica de Venezuela
debe concebirse para el presente y para el futuro; debe ser de largo plazo teniendo en
cuenta, desde luego, el mediano y corto plazo. No puede circunscribirse a lo meramente
coyuntural, inmediatista o convencional.
1
Para que la estrategia económica de Venezuela pueda tener éxito se requiere
sustentarla con bases firmes, con el pleno conocimiento de la realidad nacional, que permita
acometer las acciones apropiadas para el genuino desarrollo integral, orgánico y sostenido
en beneficio de la población. Para desarrollar y aplicar una auténtica estrategia económica
es de vital importancia observar los problemas estructurales que caracterizan a la economía
venezolana. Estudiar, analizar e interpretar, en sus justos términos y en su justa dimensión,
los rasgos estructurales de la economía como la heterogeneidad estructural, la
monopolización, la dependencia, la vulnerabilidad, la desigual distribución de los ingresos,
los desequilibrios sectoriales y regionales prevalecientes en el país, junto con el contexto
internacional. Todo esto resulta indispensable para la aplicación de políticas cónsonas con
la realidad presente, tan compleja y plena de adversidades.
Nuestro problema no es la disyuntiva más Estado o menos Estado; es simplemente
mejor Estado. Más todavía, el mercado no es un fin en sí mismo, sino un medio para
obtener mejores metas sociales, tal como lo consagra nuestra Constitución Bolivariana. Es
de suma importancia, saber cómo y para qué actuar.
Del sistema socioeconómico
Del Régimen Socioeconómico y la Función del Estado en la Economía.
Se fundamenta en los principios
eficiencia,
libre
competencia,
productividad y solidaridad.
de:
justicia social, democratización,
protección
del
ambiente,
A los fines de asegurar el desarrollo humano integral, el Estado conjuntamente con
la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin
de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado, elevar el nivel de vida de la población y
fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez,
dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para
2
garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica
democrática, participativa y de consulta abierta.
El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades
económicas de las empresas nacionales públicas y privadas.
La inversión extranjera esta sujeta a las mismas condiciones que la inversión
nacional.
El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva y por razones de
conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias.
Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado
conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A o del ente
creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando (filiales, asociaciones
estratégicas…).
El Estado promoverá la agricultura… garantizará la seguridad alimentaria de la
población.
El régimen latifundista es contrario al interés social. Se promoverá y protegerá la
pequeña y mediana industria.
El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en
su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable.
Del Régimen Fiscal y Monetario
1.
Marco plurianual del presupuesto.
2.
Será presentado a la A.N
3
3.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los
minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la
educación y la salud.
4.
Se fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente
en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la
capacidad para generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública.
Del Sistema Tributario
Procurará la justa distribución de las cargas públicas.
Del Sistema Monetario Nacional
Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera
exclusiva y obligatoria por el BCV. Obj fundamental: lograr la estabilidad de precios y
preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria.
La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el
bolívar…
Se otorga rango constitucional a la Autonomía del BCV.
Derechos Económicos
Libertad para desarrollar la actividad económica de la preferencia de las
personas.
El Estado promoverá la iniciativa privada, generalizando la creación y justa
distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las
necesidades de la población.
No se permitirán monopolios.
4
Se garantiza el derecho de propiedad, toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes.
Proyecto de Ley del Banco Central de Venezuela
El objetivo fundamental de esta conversación es exponer los aspectos fundamentales,
conceptuales, que están insertos en el Proyecto de Ley del Banco Central de Venezuela y
que, conforme con lo establecido en las Disposiciones Transitorias de la Constitución
venezolana, al instalarse esta Asamblea, en el término de un año sea aprobada la nueva Ley
del Banco Central.
En ese sentido, hemos deseado realizar un esbozo conceptual de lo que debe ser una
Ley del Banco Central de Venezuela en función del desarrollo integral del país.
Concebimos al Banco Central como una institución integrada en el proceso nacional para
cooperar activamente en el desarrollo integral de nuestro país.
En los cambios de fondo y de forma, en la orientación general que requiere el país
es incuestionable que el Banco Central de Venezuela, en pleno uso de las funciones de su
autonomía, hoy con rango constitucional, debe estar integrado al proceso nacional para
contribuir en el desarrollo integral de la nación.
El Instituto debe participar activamente en la defensa de la estabilidad económica; evitar la
vulnerabilidad de la economía y, desde luego, cumplir con el objetivo de lograr la
estabilidad de precios y preservación del valor interno y externo de la unidad monetaria.
En relación con el proyecto, cuya discusión se inició en la Asamblea Nacional, el
Banco Central de Venezuela ha creído conveniente contribuir con esta honorable Asamblea
Nacional, para que el instrumento legal de referencia sea una expresión calificada y
objetiva de los requerimientos de reforma institucional, en concordancia con el cambio que
tiene lugar en la conformación y funcionamiento del Estado para el mejor servicio de la
República.
5
A este respecto, importa subrayar que el Banco Central de Venezuela atenderá los
fundamentos del régimen socioeconómico de la República, a los fines de coadyuvar con el
desarrollo humano integral y promoverá el progreso armónico de la economía nacional.
Los objetivos que están en este Proyecto de la Ley provienen, sin duda alguna, del
mandato constitucional.
La jerarquía constitucional que se otorga al Banco Central de Venezuela en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones que en ella se
ordenan para la organización y el funcionamiento del Instituto fijan un marco fundamental
de referencia para el Proyecto de Ley. De allí que se haya tenido especial dedicación para
que todo lo que está establecido en la Constitución referente al BCV se insertara en este
Proyecto que se presenta a la consideración de la Asamblea Nacional. Es decir, el objetivo
primero fue adaptar la configuración del Banco Central de Venezuela a la Constitución de
1999 y de la dinámica general del país.
En segundo lugar, se procuró modernizar al Banco Central de Venezuela, lo cual
todos ustedes apreciaron
mediante la
lectura minuciosa y rigurosa que requiere un
proyecto de esta naturaleza.
En tercer lugar, para nosotros constituyó un reto y un desafío elaborar este Proyecto
de Ley y quisimos hacerlo, precisamente, consustanciado con la Constitución de la
República Bolivariana de nuestro país. Lo hicimos a través de consultas, un intenso
proceso de consultas internas en el cual toda la comunidad bancentralista, es decir los
trabajadores del Banco Central, participaron activamente. Igualmente se han consultado
asesores calificados que han contribuido a elevar la calidad del instrumento.
De esa forma propiciamos que la democracia participativa abierta, principio rector
de la etapa de cambio que vive el país, se haya aplicado en el Banco Central de Venezuela
para realizar la consulta interna en todos los niveles del personal.
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La experiencia acumulada por el Banco Central de Venezuela en sus 60 años de
existencia, en particular los últimos veinte años, se refleja positivamente en el Proyecto,
que, de esta manera, no sólo corresponde a una realidad concreta sino que deriva de ella
lecciones para la prevención de crisis financiera, para el mejor funcionamiento del Instituto
y para su mejor actuación en el futuro.
En este proyecto se establece la autonomía del Banco Central, porque así está
contemplado en la Constitución, Cónsono con este proyecto, para la formulación y el
ejercicio de la política de su competencia, no está el Banco Central de Venezuela
subordinado al Poder Ejecutivo ni a ninguna otra institución del Poder Público Nacional, tal
cual se consagra en la Exposición de Motivos de la Constitución de la República
Bolivariana de nuestro país, lo cual le da rango constitucional a la autonomía del Banco
Central en el ejercicio de sus funciones para alcanzar un objetivo único y exclusivo. Este
se precisa como el de establecer el nivel de precios para preservar el valor de la moneda.
La autonomía del Banco Central implica que la autoridad monetaria debe ser independiente
del Gobierno y se prohibe constitucionalmente toda práctica que obligue al Banco Central a
financiar o convalidar políticas deficitarias.
La autonomía de este Instituto se define y
precisa en los términos de su participación en el logro de los fines del Estado.
En la adaptación de la normativa en cuanto a la integración del Directorio, después
de haber dejado con meridiana claridad el concepto de genuina, auténtica autonomía del
Banco Central de Venezuela que se consolida en la Constitución y en este proyecto que
próximamente será ley para el funcionamiento de este Instituto, ese Directorio estará
integrado por el Presidente del Banco Central y seis directores, con una modificación e
innovación: de esos directores, cinco además del presidente, deben ser a dedicación
exclusiva.
La designación del Presidente del Banco corresponde al Presidente de la
República, pero deberá ser ratificada por la Asamblea Nacional. Asimismo le corresponde
a la Asamblea Nacional designar dos directores del Banco.
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Los miembros del Directorio serán designados previo cumplimiento del
procedimiento público de evaluación de méritos y credenciales de las personas postuladas
para un período de siete años. Dicho procedimiento contemplará un registro de por lo
menos el triple de los cargos vacantes.
En este Proyecto de Ley se contempla la remoción de las autoridades del Instituto
que incurran en alguna de las causas establecidas en el art. 26, Al Presidente, Presidenta, el
primer Vicepresidente gerente y los miembros del directorio se le prohibe realizar
actividades de dirección; asesoría o representación legal en entidades financieras de
carácter privado durante los dos años posteriores al cese de sus funciones.
El Banco Central de Venezuela -y este es un capítulo al cual le damos mucha
importancia y es la coordinación macroeconómica – y el Ejecutivo Nacional actuarán
coordinadamente con el fin de promover y defender- lo repetimos porque es de suma
importancia- la estabilidad económica del país, evitar la vulnerabilidad de la economía y
velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social y el
desarrollo humano en el marco de una auténtica estrategia para el país y no de estrategias
parciales.
La coordinación macroeconómica se concentrará sobre la base de un acuerdo de
políticas donde deberán participar los ministerios de Planificación, Finanzas y, por
supuesto, el Banco Central de Venezuela. Se establece todo lo relativo a la participación
del BCV en la estrategia de coordinación macroeconómica que incluye la relación necesaria
entre la política fiscal, la monetaria, la cambiaria y la financiera.
Corresponde
específicamente al BCV el ejercicio de la política monetaria, la cual debe ser realizada en
concordancia con las otras políticas para lograr los objetivos, ya indicados, así como
también lo relativo a la política cambiaria en cuya determinación el Banco participa junto
con el Ejecutivo y en cuya instrumentación y ejecución el Instituto tiene importantes
atribuciones. Conviene para su instrumentación la necesidad de abocarse a la elaboración
de un reglamento para todos los aspectos inherentes a ello.
8
Hemos establecido en el Proyecto de Ley, algo que para nosotros es de fundamental
importancia: que la unidad monetaria de la República de Venezuela es el bolívar. En
verdad, ello es un mandato constitucional.
Ciertamente, en la Asamblea Nacional
Constituyente se realizó un debate muy fructífero en torno a esa idea, cuyo autor es el
Doctor Domingo F. Maza Zavala y que me ocupo el honor de someterla a la consideración
de la ANC.
Otro aspecto que no puede escapar en esta breve introducción es la conveniencia de
mantener la potestad del Banco Central en materia de regulación de tasas de interés, porque
así lo establece también el texto constitucional.
Asimismo, se establece que el BCV queda facultado para fijar las comisiones o
recargos
máximos y mínimos causadas por las operaciones asesorías y los distintos
servicios a las cuales califique como relacionados, directa o indirectamente, con las
mencionadas operaciones activas y pasivas… Queda igualmente facultado para fijar las
tarifas que podrán cobrar dichos bancos o institutos de crédito por los distintos servicios
que presten.
En este Proyecto se establecen y se norman las relaciones con el Ejecutivo Nacional
y con la Asamblea Nacional, a la cual el Banco Central deberá presentar informes donde
rinda cuenta de sus actuaciones, metas y resultados de sus políticas así como del
comportamiento de las variables macroeconómicas del país y las circunstancias que
influyeron en la obtención de las mismas. El incumplimiento sin causa justificada del
objetivo y de las metas dará lugar a la remoción.
Así mismo, se establece la comparecencia del presidente del Banco Central a la
Asamblea Nacional cuando así se juzgue conveniente. Se norman las relaciones con la
Contraloría General de la República para que realice todos los controles posteriores sobre la
gestión administrativa del BCV. Corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras la vigilancia de las actividades de su competencia que realice el
9
BCV. A partir de la aprobación de este proyecto de Ley los estados financieros el Banco
Central serán objeto de auditorías externas a cargo de firmas especializadas.
El proyecto de presupuesto de ingresos y gastos operativos del BCV será remitido
para su discusión y aprobación a la Asamblea Nacional. A este respecto, es preciso
subrayar que en la formulación del Plan Estratégico del BCV deberá asegurarse que el
presupuesto del Banco se corresponda con la expresión financiera del plan.
Al mismo tiempo, consideramos que no podía faltar la inclusión de normas sobre
los trabajadores, porque también está contemplado en la Constitución cuando se consagran
los derechos a la sindicalización y a la contratación colectiva.
En cuanto al fuero judicial especial, será el Tribunal Supremo de Justicia el órgano
competente para conocer las acciones que intenten terceros contra las decisiones dictadas
por el Directorio.
Este es un Proyecto de Ley que emerge de una experiencia del Banco Central de
Venezuela. No pretende este Instituto, desde ningún punto de vista, que sea absoluto,
rígido e inflexible, sino que así como fue producto de una participación abierta, franca, en
el Banco Central de Venezuela, y que hemos puesto a circular a través de todos los medios
de comunicación de este país para que todos lo conozcan, conviene, es preciso recalcar, que
sea fruto del debate, de la plena discusión en la Asamblea Nacional la futura Ley del
Banco Central de Venezuela para que cumpla dentro de sus funciones la búsqueda del
desarrollo económico que todos deseamos.
(*) Conferencia dictada por el Dr. Gastón Parra Luzardo, primer vicepresidente del BCV,
en la Cámara de Industria, Comercio y Navegación de Barcelona, Cataluña, España, el
martes 13 de marzo de 2001.
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