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A LC A LD ÍA M AYO R
D E B O G O TÁ D .C .
Secretaría
Integración Social
CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
Junio de 2009
SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
24/06/2009
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ______________________________________________ 8
1. ELEMENTOS CLAVES A TENER EN CUENTA ______________________________ 8
2. LOS DERECHOS HUMANOS ___________________________________________ 10
3. LA NECESIDAD DE DEFINIR LOS CONTENIDOS DE LOS DERECHOS ____________ 10
4. ¿QUÉ ESPERAMOS DE LAS Y LOS LECTORES? _____________________________ 13
II. MATRIZ DE NÚCLEOS DE DERECHOS ______________________________ 17
1. NÚCLEO DE DERECHO AL TRABAJO ____________________________________ 17
2. NÚCLEO DE DERECHO A LA SEGURIDAD ECONOMICA ______________________ 30
3. NÚCLEO DE DERECHO A LA VIVIENDA __________________________________ 35
4. NÚCLEO DE DERECHO A LA EDUCACIÓN ________________________________ 44
5. NÚCLEO DE DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN __________________ 55
6. NÚCLEO DE DERECHO AL AMBIENTE SANO ______________________________ 62
7. NÚCLEO DE DERECHO A LA SALUD ____________________________________ 70
8. NÚCLEO DE DERECHO A LA SEGURIDAD ________________________________ 79
9. NÚCLEO DEL DERECHO A LA RECREACIÓN ______________________________ 95
10. NÚCLEO DE DERECHO A LA PARTICIPACION ____________________________ 102
11. NÚCLEO DEL DERECHO DE LA CULTURA _______________________________ 115
12. NÚCLEO DE DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD ________ 124
13. NÚCLEO DE DERECHO A LA INFORMACIÓN, LA COMUNICACIÓN Y EL CONOCIMIENTO
______________________________________________________________
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14. NÚCLEO DE DERECHO A LA JUSTICIA __________________________________ 134
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SIGLAS
DD.HH
Derechos Humanos
SDIS
Secretaría Distrital de Integración Social
SDS
Secretaría de Salud
SLIS
Subdirecciones locales de Integración Social
GSI
Gestión Social Integral
SISBEN
Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas
Sociales
SIRBE
Sistema de Información y Registro de Beneficiarios
SIGSI
Sistema de Información de la Gestión Social Integral
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ACLARACIONES Y RECONOCIMIENTOS
La Secretaría Distrital de Integración Social inició a mitad del año 2008 un ejercicio de
reflexión y construcción colectiva frente al tema de los Derechos Humanos, que por
instrucciones del Despacho pretendió llenar de sentido y dotar de contenido específico los
derechos. El proceso se ha liderado desde el equipo técnico de la Mesa Técnica para la
Equidad presidido por la Subsecretaria y la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico de la
SDIS; además de los objetivos anteriores, en el desarrollo del proceso se logró la
articulación continua entre las diferentes instancias de la entidad tanto del nivel local,
central, Subdirecciones técnicas, oficinas asesoras como de las Direcciones.
En el orden distrital, este ejercicio está puesto en el Equipo conductor transectorial de la
Gestión Social Integral donde participan otros sectores de la administración, con el fin de
ser revisado y nutrido desde otras miradas y conocimientos especializados que permitirían
la complementariedad y transectorialidad del mismo; es necesario destacar el
acompañamiento especial de la Secretaría de Salud y el Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal IDPAC.
Quedan muchas posibilidades de seguir avanzando en la precisión de conceptos,
enriqueciendo las maneras de interpretarlos, relacionarlos y recrearlos, pero
especialmente en el uso y aprovechamiento que de la matriz de núcleos de derechos se
pueda hacer en el trabajo práctico de cualquiera de los sectores, sean estos estatales o no.
Lo anterior quiere decir que el documento no es algo acabado sino más bien es un
planteamiento fundamentado que tiene posibilidades de mayor desarrollo y elaboración,
en donde son bienvenidas las críticas, aportes y reflexiones que éste suscite.
Quienes proponemos esta mirada y contenidos de los derechos, asumimos la
responsabilidad que nos corresponde en la interpretación, adecuación y articulación
conceptual.
PRÓLOGO
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La política social del Distrito Capital encuentra en el Plan de Desarrollo Distrital
2008-2012 su expresión fundamental en la directriz de “Una Ciudad de Derechos”, el
cual se relaciona de forma directa con el “Derecho a la Ciudad”, esta directriz primera y
su relación con la segunda, puede ser interpretada simplemente como un elemento
retórico, o ser adoptada y desarrollada en su contenido como compromiso político con la
ciudadanía.
Justamente el compromiso con la ciudadanía ubica la relación del gobierno
distrital – la fracción del Estado de expresión local – en su rol respecto a la dignidad
humana, y por lo tanto lo proyecta como garante de derechos humanos y sociales en un
proceso por desarrollar una ciudadanía políticamente emancipada y por lo tanto capaz
de reivindicar sus derechos y protestar frente a la no garantía de los mismos. Este
compromiso por la garantía de los derechos y el actuar emancipado de hombres y
mujeres empoderados-as como sujetos de derechos, enmarca la posibilidad de avanzar
en la construcción de una ciudad de derechos y proyectar la disputa por el derecho a la
ciudad.
Para viabilizar este ejercicio y ser coherentes con el marco de los derechos
humanos y sociales (los cuales componen un sistema orientado por la universalidad –
para todas y todos, por la integralidad – todo lo que sea necesario para responder a sus
necesidades derivadas de los derechos, por la equidad – con justicia social en aras de la
igualdad de oportunidades y una búsqueda de la igualdad en calidad de vida orientada
por el más alto nivel posible), es necesario apropiar los derechos en su materialidad y
evaluar la dimensión de la deuda social en relación a las carencias en la vida cotidiana
de la población.
El ejercicio presentado a continuación busca materializar las varias dimensiones
de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales, organizados en 14 núcleos, los
cuales no deben ser tomados de forma aislada, ni en las varias dimensiones materiales
de cada derecho, ni entre los derechos, puesto que como sistema, los derechos no se
cumplen de forma parcial, ni de forma aislada y es justamente esto que les da la
potencia ética para plantear una materialidad en términos de calidad de vida, donde
todas y todos puedan encontrar la forma de la felicidad que les convenga.
Al explorar los derechos en sus materialidades a través de atributos y de
características expresas en preguntas que los materialicen, el ejercicio propuesto busca
construir una caracterización de derechos satisfechos y no satisfechos y por lo tanto
mapear las necesidades a satisfacer en el marco de los derechos, lo que apunta a una
configuración de derechos más o menos materializados en la vida de los individuos y
colectividades, definiendo un marco de progresión de estas materialidades,
estableciendo unos estándares esenciales por debajo de los cuales nadie podrá estar – la
construcción de unos intolerables que orienten la acción inmediata e igualmente
configurativa de todas las entidades distritales en la perspectiva de la gestión
transectorial de los territorios sociales/poblaciones, lo que es la esencia misma de la
Gestión Social Integral o GSI; pero además estableciendo unos estándares de progresión,
que tomando como parámetro el bien estar ya alcanzado por otras sociedades, permita
construir un camino que lleve a proyectar materialmente las dimensiones de la deuda
social a enfrentar en cada etapa de garantía de los derechos y en sus consecuencias
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económicas y financieras. Esta construcción de la multidimensionalidad configurativa de
los derechos y los estándares de progresión a comprometer, todavía están en la próxima
etapa de la agenda de trabajo del grupo. Sobre los usos y consecuencias políticas y
prácticas de este enfoque desde los derechos, se resaltan a continuación los siguientes:
1- Dimensionar desde lo material de los derechos la deuda social en una
multidimensionalidad configurativa, asumiendo que los derechos sólo se cumplen
de forma sistémica, obedeciendo a unas materialidades que permitan la calidad
de vida de la gente.
2- La universalidad que presuponen los derechos hace incluir en este análisis el
conjunto de la población y ya no solamente los grupos seleccionados por la
tradicional focalización excluyente, rompiendo la percepción de las políticas
sociales como políticas para los pobres y reconociendo que cuando se examine la
población desde la materialidad de sus derechos en estándares esenciales para la
calidad de vida, la gran mayoría del pueblo está excluido y por lo tanto son todos
objetos de la intervención protectora del Estado en su deber de garantizar un
sistema integral de protecciones sociales.
3- Al apuntar la idea de garantizar los derechos de una forma sistémica y
configurativa en los territorios sociales definidos desde sus poblaciones,
avanzaremos en la construcción de un sistema de protecciones sociales que
justifica el gobierno distrital en su condición de fracción local del Estado y
reivindica el debate político que permita ir más allá de las limitaciones
normativas y sobretodo financieras hoy existentes, abriendo un debate político
sobre lo necesario en políticas sociales y ya no solamente lo posible en el marco
actual.
4- Al reivindicar un sistema de protecciones sociales que abarque la complejidad de
las necesidades sociales derivadas de los derechos, esto incluye con mucho
destaque el tema del trabajo y empleo y la seguridad económica, ubicando los
temas económicos en el seno de las políticas sociales y de este modo
estableciendo la función de la economía como generadora de los recursos para
poder ejercer las protecciones sociales que se definen desde el marco de los
derechos.
5- Finalmente hay que destacar la función calificadora de este enfoque en términos
de la participación de la sociedad en la percepción y politización de la deuda
social existente y la necesaria reorganización de la estructura y operación de
gobierno/Estado frente a sus deberes derivados de los derechos, pues se trata de
superar el asistencialismo clientelista para ubicar la tarea de construir justicia
social desde un concepto de democracia que se justifica en su capacidad de
construir justicia social.
Este abordaje sistémico y configurativo de los derechos y la percepción de las
carencias – o sea la deuda social en su multidimensionalidad, conlleva a la necesidad de
una reorganización del acto de gobernar desde la perspectiva de lo transectorial y de sus
dimensiones sociales en la forma de territorios/poblaciones, haciendo posible
caracterizar lo que es justo y deseable como imagen de una ciudad de derechos y así
disputar el imaginario político de futuro al tiempo en que avanzamos en la
materialización de lo que es deseado, incluyendo colectivos en territorios sociales y ya
no simplemente individuos o familias de forma aislada.
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El sistemático y detallado trabajo realizado por el grupo de servidores-as
públicos-as que integra y articula todas las instancias misionales de la entidad, apunta
las bases jurídico-legales de que nos podemos servir para sostener la definición de los
derechos y el trabajo de establecer atributos y características a la materialidad de los
derechos nos permite vislumbrar su racionalidad practica en términos de calidad de vida
y así romper la frontera entre los derechos como constructo teórico y su aplicabilidad /
exigibilidad en la vida cotidiana de los seres humanos y sus colectividades,
materializando también de esta forma los compromisos que tiene que asumir el Estado
en todas sus esferas con la garantía material de estos derechos.
Dr. Armando De Negri Filho
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INTRODUCCIÓN
1. ELEMENTOS CLAVES A TENER EN CUENTA
El documento que a continuación se presenta está estructurado en dos partes, la parte
introductoria y la matriz de los 14 núcleos de derechos. La parte inicial desarrolla de
manera sintética, cuatro partes. En primer lugar, presenta los principios ético
normativos ordenadores del ejercicio que corresponde a la Igualdad, la Diversidad y la
Equidad; en segundo lugar, se presenta el tema de los Derechos Humanos; en tercer
lugar, se presentan algunos aspectos necesarios para leer la matriz de derechos,
finalizando esta primera parte con lo que se espera de los lectores y lectoras de la
misma. En la segunda parte se encuentra la Matriz que contiene el desarrollo de 14
núcleos de derechos.
1.1 IGUALDAD
Es bastante más fácil ser caritativo que justo.
Arturo Graf
La Igualdad es un concepto vinculante que significa una relación entre pares sobre la
base de que todos los hombres y mujeres son iguales ante la Ley, sin que existan
privilegios ni prerrogativas, lo que implica que todos los seres humanos tenemos los
mismos derechos. La igualdad busca garantizar un trato sin discriminación de ningún
tipo, como soporte básico de aquello que se considera justo para todos y todas.
En este sentido, la igualdad se construye en referencia de algo que es valorado por la
sociedad y frente a lo que se reclama un trato de iguales: libertad, propiedad, ingresos y
riqueza, derechos, poder, oportunidades, bienestar, entre muchos otros.
1.2 DIVERSIDAD
Todos y todas somos distintos y de muchas maneras diferentes.
Amartya Sen
La Diversidad es la multiplicidad y pluralidad de condiciones, identidades y expresiones
humanas de diversa índole que enriquecen y recrean la vida; según el informe sobre
desarrollo humano, la diversidad significa dar mayor importancia a las diferencias entendidas éstas como una afirmación positiva de la identidad y del poder de las
personas- de manera que las injusticias no afloren únicamente en relación con
posiciones, tratos o condiciones desfavorables respecto de lo que es común entre todos y
todas, sino que también sean reconocibles en la imposibilidad de expresarse y vivir la
vida según las especificidades de cada sujeto.
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La tendencia global homogeneizante y excluyente configura acciones discriminatorias y
rangos de marginalidad, por lo que es necesario nombrar las múltiples opresiones
cuestionando además la forma en que se construye la otredad, lo diferente, lo
específico, lo marginal, lo periférico y lo minoritario; frente a lo universal, lo mismo, lo
propio, lo central, lo hegemónico o lo prioritario. Es vital para construir justicia social,
reconocer las configuraciones de los sujetos, es decir, hacer visibles identidades y
subjetividades propias, como la condición, identidad y expresión de género, edad,
origen étnico, orientación sexual, raza, apariencia, discapacidad, para reconocer
necesidades y aspiraciones diferentes.
La diversidad plantea que en un enfoque de derechos se hable de sujetos diferentes, en
plural, y no de un sujeto que se socializa y se instituye en un único modelo posible. Así
mismo se hace relevante el concepto de equidad porque reconoce que todos y todas
somos parte de un conjunto social no porque seamos semejantes sino también porque
somos diferentes y en consecuencia, nuestra diversidad no debe convertirse en causa de
diferencias y desigualdades injustas y evitables.
1.3 EQUIDAD
Todos necesitamos cosas distintas en tiempos diferentes,
así como unos-as necesitan más que otros-as.
Armando De Negri
La Equidad como conjugación de igualdad y diversidad es una meta social1, concebida
como el principio que da cuenta de las desigualdades injustas y evitables entre las
personas, las cuales se colocan en el centro el reconocimiento de que dichas
desigualdades no son “naturales” ni circunstanciales sino como resultado de la
estructura de relaciones sociales, que condiciona la posición de unos y otros en la escala
económica y social2. Esta postura requiere de respuestas proporcionales y múltiples - no
uniformes - a las necesidades, como una forma de concretar tanto la justicia como el
reconocimiento de la diversidad3, superando las distancias inaceptables e injustas en
relación a las garantías para una vida digna; Este componente tensiona al interior de la
sociedad las valoraciones que definen una situación de desigualdad como algo “normal”
y por tanto “no modificable”, cuando esta misma circunstancia ya no es aceptable por
otras sociedades4.
1
D’Elia Yolanda, La Equidad, consultora PNUD
Molina Nancy y De Negri Armando, Proyecto Estratégico de la Secretaría Distrital de Integración
Social, Bogotá D. C. 2008.
3
D’Elia Yolanda, La Equidad, consultora PNUD
4
Tomado del documento Diseño de un Observatorio de Equidad, Calidad de Vida y Salud en
Bogotá, elaborado por el Centro de Investigaciones para el Desarrollo. 2006.
2
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Los determinantes sociales configuran un entramado de poder en el cual estamos
inscritas todas las personas. Como señala Guendel (2003), es necesario reconocer la
existencia del poder cuando operan jerarquías sociales en aspectos donde es un
imperativo la igualdad; cuando estas jerarquías se relacionan con el poder o control que
ejercen “unos más que otros” sobre espacios que se consideran fundamentales para la
vida (derechos, ingresos, riqueza, bienestar, calidad de vida) se habla de déficit,
exclusión, discriminación, pobreza, disparidades y/o brechas; en cambio, cuando se
vinculan al poder que ejercen “unos sobre otros”, ejerciendo control sobre la identidad
y la capacidad de autonomía, e imponen un modo general de vida que separa a ciertas
personas de y grupos de las redes humanas y/o los obliga a ubicarse permanentemente
en una misma categoría social se habla de inferiorización, subyugación, explotación,
marginación, segregación, opresión y persecución.
2. LOS DERECHOS HUMANOS
¡Levántate!, ponte de pie por tus derechos.
Bob Marley
Hace referencia a todo aquello que nos pertenece o nos es propio, es el patrimonio
innato que todos y todas poseemos por el sólo hecho de existir. Los derechos son el
conjunto de principios y libertades, de aceptación universal, reconocidos
constitucionalmente y garantizados jurídicamente, inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna y orientados a asegurar a todas las personas su dignidad
en las dimensiones individual, social, material y espiritual; por tanto la Universalidad,
Integralidad y Equidad son los principios centrales de los derechos y las características
los identifican como inalienables, imprescriptibles, indivisibles y progresivos.
La Carta Internacional de los Derechos Humanos está compuesta por aquellos hitos que
en la historia occidental se sucedieron a partir de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos en 1948, los Pactos Internacionales de derechos civiles y políticos y
de los derechos económicos, sociales y culturales de 1966 y la Conferencia Mundial de
DD.HH celebrada en Viena en 1993, donde se enfatizó en la interdependencia de los
mismos. Colombia ha ratificado los anteriores pactos lo que significa que el Estado
colombiano tiene la obligatoriedad de respetar, proteger y realizar los derechos para la
totalidad de los colombianos y las colombianas, por lo mismo es que la Constitución
Política de 1991 proclama como primer principio fundamental que Colombia es un Estado
social de derecho y en esta misma lógica y sintonía es que la estructura del Plan de
Desarrollo 2008 – 2012 “Bogotá Positiva: Para vivir mejor” está configurada en clave de
derechos.
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Si bien la anterior formalización o positivización de los derechos, ratificados por los
Estados, han significado un paso trascendental en la historia de la humanidad, es
importante reconocer los enormes aportes que se han gestado a través de las luchas y
movilizaciones de los diferentes movimientos sociales que han aportado
significativamente en la configuración y materialización de los derechos; luchas que han
exigido y exigen aún, el respeto, reconocimiento, restitución y garantía de los derechos
humanos como esencia de la dignidad humana y expresión de la calidad de vida.
3. LA NECESIDAD DE DEFINIR LOS CONTENIDOS DE LOS DERECHOS
Para la Administración Distrital es de vital importancia, el Enfoque de Derechos como
principio para cumplir con el objeto de orientar y liderar la formulación y el desarrollo
de las Políticas públicas sociales, por tanto la Secretaría Distrital de Integración Social
ha liderado en el último año un ejercicio colectivo y continuo para apropiarse de este
sentido y dar cuenta de él en las acciones, programas y servicios que adelanta como
parte de su estrategia misional.
En este sentido surgió la necesidad de pasar de la enunciación de los derechos al
desarrollo de los mismos, esto con el fin de dotar de un contenido específico el enfoque
que orienta la estructura y el accionar de la entidad, de manera que respondiera a la
misión y visión de ésta para cualificar sus acciones y potenciar su incidencia en el
distrito; ejercicio que pretendió y sigue pretendiendo entre otras cosas, delinear a la luz
de la filosofía política, el lugar o sentido ético – político desde donde nos situamos
frente al enfoque de los derechos, ampliar el conocimiento sobre los mismos, desarrollar
sus contenidos y de esta manera superar el discurso retórico de los derechos y avanzar
un paso más, en la materialización progresiva de los mismos.
En este marco de intenciones, se propuso la construcción de una Matriz de Núcleos de
Derechos que procurara descender la filosofía política de la entidad, previendo de
contenido las líneas orientadoras de la acción de gobierno.
3.1 LA MATRIZ DE NÚCLEOS DE DERECHOS
EL ejercicio partió de revisar los derechos contenidos en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la Constitución Política de Colombia, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP), la categorización y agrupación que hizo la Procuraduría
General de la Nación, el concepto de Seguridad Humana que el Programa de Naciones
Unidas para el Desarrollo PNUD puso de relieve en su Informe de Desarrollo Humano de
1994 y el sistema de seguimiento y evaluación de la Política Educativa que adelantó la
Defensoría del Pueblo.
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Tomando como base los anteriores y otros referentes nacionales e internacionales y en
vista de que los contenidos de todos los derechos no se definen exclusivamente a partir
de la norma, fue necesario ampliar la revisión a los aspectos ético-políticos que cada
núcleo de derecho contiene y sobre los cuales existen diferentes debates y avances que
permitieron alimentar los contenidos.
Un primer resultado de esta revisión, definió 29 derechos entre los que se encontraban
la vida, la autonomía, la libertad, y la dignidad humana; sin embargo, fue en el proceso
de documentación, conceptualización y contenidos de cada uno, donde se revelaba
persistentemente la conexión e interrelación de estos con los restantes derechos.
Lección aprehendida que nos permitió ubicar la vida como el estado sine qua non que se
requiere para la realización de los derechos, las libertades y las autonomías como la
expresión real de la garantía de los mismos y el lugar de la dignidad humana como lo
confirman diferentes autores a través de la historia, en el centro esencial y fundamental
de los derechos y como lo enuncia la Corte Constitucional5 “El referente concreto de la
dignidad humana está vinculado con tres ámbitos exclusivos de la persona natural: la
autonomía individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de
determinarse según esa elección), unas condiciones de vida cualificadas (referidas a las
circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida) y la
intangibilidad del cuerpo y del espíritu (entendida como integridad física y espiritual,
presupuesto para la realización del proyecto de vida)”.
¿Qué es y cuáles son los contenidos de la Matriz de Núcleos de Derechos?
La Matriz es un marco articulador y relacional que desarrolla los contenidos de las
diferentes dimensiones de los Derechos Humanos y sus características, de manera
sistémica, transdisciplinaria e integral, está conformada por 14 núcleos de derechos y
por lo mismo se convierte en una herramienta de trabajo que permite desarrollar los
contenidos de los derechos, identificar y situar las obligaciones del Estado, precisar la
normatividad vigente y fijar los intolerables para cada núcleo de derecho.
El ejercicio pretende organizar la respuesta del Estado en aras de la materialización de
los derechos, medir el nivel de avance en la garantía progresiva de los mismos, aportar a
su exigibilidad y contribuir a la comprensión y concreción del Estado social de derecho.
Finalmente busca constituirse en el lente a partir del cual se adelanten las lecturas,
diagnósticos y análisis sobre la situación de las personas, las familias y las comunidades
en la ciudad como también una forma de organizar las respuestas transectoriales
distritales.
5 Sentencia de Tutela No. 881/02, de 17 de Octubre 2002
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Núc leos de derec hos
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J us tic ia
 Introduc c ión
 C ons iderac iones y
definic ión
Asequibilidad - Accesibilidad
Adaptabilidad – Aceptabilidad
Respetar, Realizar y Proteger
Indic adores
C írc ulos de prog res ividad
L o es enc ial
(punto de referencia para es tablecer
los intolerables sociales
relacionados con la dignidad
humana)
La matriz da cuenta de 14 núcleos de derechos e incluye para cada uno, desarrollo en
los siguientes aspectos:
 Consideraciones, presentan el lugar intencionado y político desde dónde nos paramos
para hablar del derecho, las tensiones y discusiones ético-políticas presentes a partir
de las cuales se establece su definición.
 Definición, que presenta el concepto del derecho de que se trata, las obligaciones
del Estado y los intolerables frente al mismo.
 Atributos, que definen el contenido esencial de los derechos a través de el sistema
de las 4A6 y la correspondiente obligación del Estado así:
- Disponibilidad: obligación de asequibilidad
- Acceso al sistema: obligación de accesibilidad
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Sistema elaborado por el Comité DESC de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas y que la relatora especial Katarina Tomasevsky desarrolló para el Derecho a la Educación.
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- Calidad: obligación de aceptabilidad
- Permanencia: obligación de adaptabilidad
La clasificación anterior puede contener una dificultad la cual consiste en que al tenerla
de manera aislada se puede tender a observar o medir tan solo la prestación de servicios
y/o bienes vinculados con los derechos y no necesariamente los derechos en sí, por lo
que se hace necesario combinarla con las funciones del Estado en términos de:
- Respetar los derechos
- Realizar los derechos y
- Proteger los derechos.
 Marco Normativo que da cuenta del bloque de constitucionalidad (la Constitución
Nacional de 1991, y los tratados internacionales ratificados por Colombia), Leyes,
Decretos y Sentencias de la Corte Constitucional.
¿En qué estado se encuentra y cómo avanza?
El equipo técnico de servidores-as públicos-as que lideró el ejercicio, avanzó sobre los
14 núcleos de derechos contenidos en la matriz; sin embargo es necesario reconocer que
se tuvo un proceso de mayor elaboración en 7 núcleos de derechos que corresponden a
Trabajo, Seguridad Económica, Educación, Vivienda, Alimentación y Nutrición, Seguridad
y Participación.
En cuanto al cálculo de los indicadores, el proceso contiene cuatro etapas, y esta versión
de documento se encuentra en la primera, la cual consiste en identificar las variables
latentes, es decir, aquellas que son susceptibles de medir de acuerdo con los atributos
del núcleo del derecho, en seguida, se identifican las variables observables para
determinar los indicadores, tanto cuantitativos como cualitativos, en la tercera, se
construirá la hoja de vida del indicador, donde se ha considerado identificar las fuentes,
determinar la periodicidad de recolección, el nivel de desagregación, una línea base y
una serie de tiempo para aquellos que se encuentren disponibles y en la cuarta etapa, se
construirán dos parámetros de comparación que nos permitan calificar el indicador, el
primero denominado el indicador esencial del derecho y el segundo el indicador
deseable del derecho. Ejercicio que se viene adelantando con el apoyo,
acompañamiento y asistencia técnica de la Secretaría Distrital de Planeación.
4. ¿QUÉ ESPERAMOS DE LAS Y LOS LECTORES?
Este documento puede ser leído como una señal de que se avanza en el estudio y trabajo
colectivo, porque representa lo que se ha aprendido a través del proceso. Se considera
que es hora de compartir con otras personas y otros sectores de la ciudad lo
desarrollado. Las preguntas y aportes de otras personas enriquecerán y orientarán este
trabajo.
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Finalmente, la ciudad de derechos, se describe como una ciudad en donde la equidad
(diversidad – igualdad) es un asunto de interés público, de responsabilidad de las
políticas publicas y sociales de la ciudad7.
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García Deidamia y García Nubia, Política Social y Diversidad Sexual y Genérica, SDIS 2008.
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1. NÚCLEO DE DERECHO AL TRABAJO
CONSIDERACIONES
El Derecho al Trabajo constituye en uno de los principales requerimientos para alcanzar el logro de los proyectos de vida de los seres
humanos. Es esencial para la realización de otros derechos, sobre todo porque es una parte inherente de la dignidad humana: todos y
todas tienen (tenemos) el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad8.
Esto es así por el carácter que tiene el trabajo en todas las sociedades y que ha tenido a lo largo de la historia. A través de éste es que
se produce la riqueza, se transforma la naturaleza y el entorno además de ser un medio por el cual las personas pueden relacionarse y
generar sociabilidad. En este sentido, es importante aclarar la diferencia entre trabajo y empleo y la importancia de reivindicación del
primero.
El trabajo es entendido como toda aquella actividad humana que dignifica su condición, que requiere de algún esfuerzo físico o mental, y
que tanto hombres como mujeres realizan sobre los medios de producción (es decir el capital y la tierra) para transformar la naturaleza,
generar riquezas, producir otros bienes y prestar servicios, y no necesariamente es retribuido económicamente (esto no quiere decir que
el trabajo no sea pagado, la remuneración de este se conoce como salario)
El empleo por su parte, se refiere a la relación entre el capital y el trabajo, y tiene que ver con la ocupación laboral que los seres
humanos desempeñan para ganarse la vida, es decir, ésta relación implica una retribución económica por la actividad que se realiza y es
representado por la tasa de población ocupada (es decir, la población que realiza un trabajo remunerado)
Estas distinciones son importantes pues establecen el sentido y relevancia de aquellas actividades que históricamente han
desempeñado hombres y mujeres y que a pesar de no ser remuneradas, dignifican la condición humana por lo que son consideradas
trabajo digno (como en el caso de las amas de casa o los cuidadores). Por estas razones, la postura que aquí se presenta, reconoce la
importancia del trabajo y su reivindicación como derecho.
El reconocimiento formal de éste, como un derecho fundamental en el PIDESC, se hace a partir de dos dimensiones: la primera desde su
esfera individual con el reconocimiento, a toda persona, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, en especial la seguridad de
las condiciones de trabajo; y la segunda desde su esfera colectiva que aborda el derecho a la libre asociación, a fundar sindicatos y a
afiliarse al sindicato de su elección, así como el derecho de los sindicatos a funcionar libremente9.
No obstante, a pesar de los reconocimientos en materia laboral, se ha evidenciado un mayor deterioro en las condiciones de trabajo de
PCDHDD “Así van los DESC”, Bogotá, 2008
9 Comité DESC, Observación General No 18
8
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18
las personas. En esta situación influye en gran medida la falta de regulación por parte del Estado y la inobservancia en el cumplimiento
de sus obligaciones inmediatas: cumplir, proteger y respetar.
La proliferación del trabajo informal como principal forma de empleo en donde la protección y la seguridad social para los trabajadores
son cada vez más precarias o inexistentes y la complacencia del Estado con mecanismos como el autoempleo, el emprendimiento,
empresarismo y las cooperativas de trabajo asociado, que son reconocidas como formas alternativas del trabajo decente10, pero en
realidad ahondan en la desregularización de las condiciones laborales de los trabajadores, lo que implica un incumplimiento por parte del
Estado en sus obligaciones de protección y cumplimiento.
Si bien estas condiciones afectan de manera estructural al trabajo, tanto asalariado como no asalariado para hombres y mujeres, en el
caso de éstas últimas se evidencia a lo largo de las últimas décadas, que la dimensión de subordinación como papel histórico de las
mujeres en instituciones como la familia y el matrimonio, se ha instaurado en grandes proporciones en las relaciones capital – trabajo,
donde éstas no tienen poder de decisión ni las mismas condiciones que los hombres. Uno de los efectos más contundentes en este
sentido tiene que ver con el alto nivel de flexibilización de las condiciones laborales y la remuneración recibida, que implica que las
mujeres reciben menos salario o ingresos por las (mismas) actividades realizadas que los hombres.
El abordaje que se hace en este documento, si bien se centra en la perspectiva jurídica reconocida en los diferentes pactos e
instrumentos suscritos por el Estado Colombiano, también se construye desde la convicción política y ética que reconoce a todos los
seres humanos su potestad como sujetos de derechos. En este sentido, reconoce que el derecho al trabajo es esencial para el alcance
de todos aquellos bienes y servicios necesarios para satisfacer las necesidades humanas, pero además, la importancia de éste en el
desarrollo de las condiciones objetivas y subjetivas de todos los seres humanos, que encuentran a través del trabajo, la posibilidad de
ser de su propia dignidad.
DEFINICIÓN DEL DERECHO
El derecho al trabajo permite a los seres humanos, de manera permanente o transitoria, ejercer libremente profesión, arte, oficio o labor para la
creación, transformación, producción y comercialización material o intelectual, con el fin de desarrollar capacidades o satisfacer necesidades
personales, familiares y sociales.
10 Organización Internacional del Trabajo (2008)
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19
El Estado garantizará el acceso al trabajo, en igualdad de oportunidades, condiciones estables, con ingreso suficiente y equitativo, jornada regulada,
ambiente adecuado y seguro, prestaciones sociales, descanso, capacitación, libertad de asociación y derecho de huelga. El Estado reconocerá
prestaciones sociales a aquellos que realicen trabajo no remunerado.
Frente a este Derecho es intolerable el trabajo infantil, cualquier tipo de explotación o relación de esclavitud, servidumbre, trabajo forzado,
discriminación en razón a opinión política, culto creencia, enfermedad, raza, pertenencia étnica, identidad de género, orientación sexual, discapacidad,
apariencia y lugar de origen. Además, las jornadas extensas, el acoso de cualquier tipo, el maltrato, la criminalización de la protesta y condiciones
indignas para desarrollar las labores propias de cualquier actividad. La protección de los niños, niñas y adolescentes (NNA) asume como intolerable el
trabajo infantil, especialmente en sus peores formas; aunque es importante aclarar que debe verse con especial atención, para su reconocimiento, el
trabajo protegido para adolescentes y la visión del trabajo de los campesinos e indígenas como espacio de aprendizaje y fortalecimiento de su cultura,
siempre que no atente contra sus derechos.
ATRIBUTO
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
VARIABLE LATENTE
(Componente del Derecho)
DISPONIBILIDAD
Se refiere a que todos los seres humanos
puedan ejercer libremente profesión, arte
u oficio.
(Susceptible de medición)
ASEQUIBILIDAD
Hace referencia a la responsabilidad Estatal
de
garantizar
servicios, insumos,
información y herramientas especializadas
que tengan por función ayudar y apoyar a los
individuos para identificar y acceder a
posibilidades laborales.
- Disponibilidad de infraestructura física
adecuada, para personas en condición
de discapacidad.
-
Disponibilidad de ayudas técnicas de
alta y baja complejidad que faciliten el
ejercicio libre de la profesión, arte, oficio
o labor.
-
Cumplimento de normas nacionales y
distritales referente a infraestructuras
accesibles.
-
Entidades que cuentan con ayudas
técnicas requeridas para la población
históricamente discriminada.
-
Entidades públicas o privadas con el
-
cumplimiento de vinculación laboral
para
la
población históricamente
discriminada,
de acuerdo con el
porcentaje base.
-
Personas pertenecientes a grupos de
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20
-
Garantizar la disponibilidad de oferta
laboral en un porcentaje base para la
población diferencial.
poblacionales
discriminados,
sistema.
-
Desarrollo de un sistema de seguimiento de oportunidades laborales.
-
Diseñar programas de capacitación
(instrucción técnica y profesional).
-
Bases de datos de oferta laboral, con
información accesible para todos y
todas.
-
Disponibilidad de servicios de
Información clara y suficiente sobre
oportunidades laborales.
Presupuesto adicional destinado a la
promoción
del
empleo
para
la
población históricamente discriminada.
la -
Medidas de acción positiva para la
equidad
de
géneros
en
la
conformación de equipos de trabajo.
Recursos para promover el empleo.
-
Facilitar recursos (normas)
libertad de asociación.
-
Disponibilidad de programas que
permitan identificar espacios para el ejercicio de su profesión, arte, oficio o
labor.
Definir la edad mínima para trabajar.
-
Servicios
de
información
sobre
oportunidades laborales para población
históricamente discriminada.
-
-
para
históricamente
vinculados a través del
Programas de empleo dirigidos a
población históricamente discriminada.
Programas
adoptados
para
la
identificación, orientación de espacios
y capacitación para ejercer el oficio,
la profesión, el arte o la labor.
-
Regulación de las condiciones físicas y
ambientales de los lugares de trabajo.
-
Estadísticas y tasas desglosadas por
género y grupos diferenciales.
-
Acciones que promuevan el uso del
lenguaje adecuado y de respeto a la
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21
diversidad.
ACCESO
ACCESIBILIDAD
- Acceso al trabajo en igualdad
Igualdad de oportunidades. Determina
oportunidades.
que todas las personas, sin ningún tipo
de discriminación deben tener las mismas - Protección contra toda forma
-
Medidas de acción positiva para la
promoción del liderazgo de las de las
personas
pertenecientes
a grupos
históricamente discriminados.
-
Aprobación de normas que consideren,
promuevan
y/o faciliten
momentos
específicos relacionados con
la
maternidad, la paternidad, la lactancia,
y las
-
responsabilidades maternas-paternas.
-
Promoción de espacios laborales
formales de discusión o capacitación
en diversidad.
-
Existencia de incentivos o alianzas
entre el Estado y la Empresa privada
para
la
vinculación
de personas
pertenecientes a grupos históricamente
discriminados.
-
Programas / medidas diseñadas e
implementadas para
la orientación
vocacional y el desarrollo de proyectos
de capacitación técnico profesional.
-
Tasas de vinculación laboral de grupos
poblacionales de especial protección.
-
Erradicación de las diferentes formas de
discriminación (meta cero).
de
de
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oportunidades para acceder al trabajo.
discriminación (activa o pasiva)
-
-
Obligación jurídica de tomar medidas
dirigidas al aumento progresivo de los puestos de trabajo en condiciones de
calidad para garantizar el acceso.
22
Mecanismos utilizados en la selección de
personal sin discriminación
Existencia de una política explícita de no
discriminación en las empresas públicas
y privadas.
-
Regulación normativa y jurídica que garantice la igualdad de oportunidades.
Empresas con beneficios tributarios por
la contratación de población diferencial.
-
Promover, con base en las normas, la reglamentación distrital laboral, mediante
beneficios tributarios a las empresas que
contraten población diferencial.
Aplicar las disposiciones y normas
adoptadas en los Pactos y Convenios
internacionales, nacionales y distritales.
Cumplimiento del plan de acción de las
políticas diferenciales. Políticas de no
discriminación.
-
-
-
-
Desarrollar planes y programas que
garanticen la integración a los procesos regulares o específicos de formación para
el acceso en igualdad de oportunidades y
para la generación de empresas.
Facilitar el acceso de la población en
condición de discapacidad a formas de
asistencia
humana
o
animal
e
intermediarios en sus lugares de trabajo, con el fin de mejorar y potencializar sus
competencias
labores,
cognitivas,
sociales y de formación.
Adoptar y aplicar estrategias para la
orientación vocacional
Número de normas y disposiciones
adoptadas.
Criterios de selección, vinculación y
capacitación no discriminatorios.
Implementación de planes y programas
que garanticen la inclusión laboral de
población diferencial.
Medidas adoptadas para estimular la
vinculación de grupos poblacionales de
especial protección.
Calidad del empleo al que acceden las
personas pertenecientes a grupos de
especial protección.
Población vinculada laboralmente con
alguna forma de asistencia humana o
animal.
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-
Garantizar las condiciones de acceso, ascenso y permanencia al trabajo sin
ningún tipo de discriminación de género,
etnia, identidad y orientación sexual, condición de discapacidad o situación de
desplazamiento.
-
Garantizar el acceso a la información de
oportunidades laborales en igualdad de
condiciones.
-
ACEPTABILIDAD
Hace referencia a:
1. Trabajo en
condiciones justas,
favorables y seguras.
2. Derecho a constituir sindicatos.
3. El
derecho a elegir y aceptar
libremente empleo.
4. Remuneración mínima vital y móvil.
Determina que todas las personas
empleadas deben recibir un salario a
Abstenerse de impedir o limitar el acceso,
el ascenso o la permanencia en un puesto
de trabajo o las garantías laborales de cualquier persona (por discriminación de
género o por orientación sexual por
ejemplo).
-
23
Número de estrategias adoptadas para
orientación vocacional.
Programas de orientación vocacional
Población
diferencial
vinculada
laboralmente en cargos acorde con su
perfil personal o profesional.
Programas de formación sobre derechos
a grupos poblacionales de especial
protección.
Tasas de permanencia y asenso laboral
de grupos poblacionales de especial
protección.
Tasa de desempleo de
históricamente discriminada.
población
-
Información desagregada por género y
grupos diferenciales.
-
Políticas de no discriminación
Normatividad laboral acorde con los
Derechos Humanos y los Pactos y
Convenios ratificados nacionales y
distritales.
Reconocimiento
de
patrimoniales y seguridad
parejas del mismo sexo
Libertad de asociación y Derecho de Huelga
Establecer procesos equitativos para
Equidad salarial para hombres y mujeres
ACEPTABILIDAD
-
-
derechos
social a
Pago de horas extras
Acciones que fortalecen las potenciales,
capacidades y habilidades de
las
personas pertenecientes a grupos
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cambio de su trabajo. Dicho salario debe
ser proporcional y equitativo a la cantidad
y calidad del trabajo. el salario es el factor
fundamental que demarca la relación
laboral, por lo tanto éste no debe
congelarse en el tiempo, sino que por el
contrario, debe aumentarse gradualmente
y proporcionalmente a los índices de
inflación del país, para que los
trabajadores no pierdan su capacidad
adquisitiva y puedan mantener su nivel
de vida personal y social.
5. Estabilidad en el empleo. Determina
la certeza que deben tener los empleados
de no ser removidos (as) de su trabajo
sin justificación alguna, contando con un
contrato de trabajo que exprese las
garantías, que evite cualquier violación
de derechos laborales de las personas y
regule todas las relaciones establecidas
entre
trabajadores
y
patronos.
6. Seguridad Social y prestaciones
sociales. Determina tres elementos
fundamentales, el acceso y permanencia
en el sistema de salud, de riesgos
profesionales y de pensión de vejez, que
se definen como una prestación a largo
plazo, que cubre al trabajador en el curso
de su relación laboral.
7. Igualdad de condiciones en el
trabajo. Cualquier trato diferenciado
frente a los trabajadores debe perseguir
un fin legítimo, es decir, superar las
condiciones objetivas de desigualdad.
la contratación y la designación de
funciones
-
Promover
y
aplicar
condiciones
especiales para personas en condición
de discapacidad
-
Respetar,
espacios
promover
y
24
históricamente discriminados.
-
desarrollar -
Medidas que promuevan la generación
de
ingresos
(iniciativas,
emprendimientos, redes productivas)
(puede ir en seguridad económica)
Programas
de
diferenciales
salud
ocupacional
laborales libres de cualquier tipo de discriminación.
Acciones de fortalecimiento en el marco
del clima laboral.
Garantizar remuneración acorde a las habilidades, competencias, destrezas,
nivel educativo y experiencia, de la
población perteneciente
a
grupos históricamente discriminados.
Asignación
de
proporcionales
-
Remuneración acorde a un Salario digno.
Mecanismos de vinculación laboral.
-
Derecho a afiliar a la pareja del mismo
sexo a la seguridad social.
-
Normas y regulación de los contratos
de
-
trabajo y las condiciones laborales
acorde con la dignidad humana.
-
Mecanismos de seguimiento al pago
oportuno de la remuneración laboral y
sanción cuando no ocurra.
-
Igualdad de trato y libre desarrollo de
cargas
laborales
Garantía de condiciones dignas para
hombres y mujeres en el trabajo rural.
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8. Jornada, descanso, vacaciones,
remuneración de días festivos
9. PAGO
25
la personalidad.
-
Garantizar que la duración de la
jornada de trabajo no exceda de 8
horas diarias y 48 semanales
ADAPTABILIDAD
ADAPTABILIDAD
Las condiciones de trabajo deben - Acciones que garanticen trato equitativo
adaptarse al libre desarrollo de los
a todas las poblaciones
individuos, respetando sus principios,
creencias, características culturales. Esto - Respeto a los sindicalistas
debe permitir la permanencia de los seres
humanos en las actividades que - Mecanismos que permitan la
permanencia en los sitios de trabajo y
escogieron realizar, en condiciones de
sindicatos
equidad, respeto y solidaridad mutua
1. Protección especial a la mujer y a la - Jornadas laborales adaptadas a las
maternidad.
necesidades de los trabajadores
2. Adaptación de las condiciones de
trabajo de sujetos con necesidades - Medidas para fomentar y reconocer las
especiales
costumbres y prácticas culturales.
-
Prohibir y eliminar toda forma de
discriminación que afecte la
permanencia en el trabajo.
-
Proporcionar un trabajo productivo a las
personas privadas de la libertad en
condiciones dignas y que les permita
ganarse la vida después de su liberación
-
Acceso al trabajo deseado.
-
Políticas que existen para la protección
de personas con necesidades
especiales
-
Disposiciones existentes en manuales
de seguridad de las empresas e
instituciones
-
Programas / normas protección
sindicalistas
-
Denuncias por trato desigual o
persecución.
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26
NORMATIVIDAD
PIDESC
Artículo 6: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a
tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para
garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este
derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a
conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las
libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
Artículo 7: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las
mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más
consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como
la remuneración de los días festivos.
Artículo 8: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la
organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones
al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad
nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales
internacionales o a afiliarse a las mismas;
c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en
una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades
ajenos;
d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
2. El presente Artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas
armadas, de la policía o de la administración del Estado.
3. Nada de lo dispuesto en este Artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de
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27
1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las
garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.
DECLARACIÓN DE DDHH.
NUMERAL 1 ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo, y a la protección contra el desempleo.
OIT - CONVENIOS RATIFICADOS POR COLOMBIA
C014: Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (20.06.1933)
C029: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (04.03.1969)
C081: Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (13.11.1967)
C087: Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (16.11.1976)
C095: Convenio sobre la protección del salario, 1949 (07.06.1963)
C098: Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (16.11.1976)
C100: Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (07.06.1963)
C105: Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (07.06.1963)
C106: Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (04.03.1969)
C111: Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (04.03.1969)
C129: Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (16.11.1976)
C138: Convenio sobre la edad mínima, 1973 (02.02.2001)
C144: Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (09.11.1999)
C151: Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (08.12.2000)
C154: Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (08.12.2000)
C159: Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (07.12.1989)
C160: Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (23.03.1990)
C161: Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (25.01.2001)
C162: Convenio sobre el asbesto, 1986 (25.01.2001)
C167: Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (06.09.1994)
C169: Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (07.08.1991)
C170: Convenio sobre los productos químicos, 1990 (06.09.1994)
C174: Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (09.12.1997)
C182: Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (28.01.2005)
Posibilidades de ratificación
C077: Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946
C078: Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946
C094: Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949
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C096: Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949
C097: Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949
C102: Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952
C110: Convenio sobre las plantaciones, 1958
C115: Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960
C118: Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962
C120: Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964
C121: Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964
C122: Convenio sobre la política del empleo, 1964
C124: Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965
C128: Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967
C130: Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969
C131: Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970
C135: Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
C139: Convenio sobre el cáncer profesional, 1974
C140: Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974
C141: Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
C142: Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975
C143: Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975
C145: Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976
C146: Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976
C147: Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976
C148: Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977
C149: Convenio sobre el personal de enfermería, 1977
C150: Convenio sobre la administración del trabajo, 1978
C152: Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979
C155: Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
C156: Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981
C157: Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982
C163: Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987
C164: Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar) mar), 1987
C165: Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar (revisado), 1987
C166: Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987
C168: Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988
28
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29
C171: Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990
C172: Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991
C173: Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992
C175: Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994
C176: Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995
C177: Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996
C178: Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996
C179: Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996
C180: Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996
C181: Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997
C183: Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000
C184: Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura,2001
C185: Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003
MLC: Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006
C187: Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006
P081: Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
P110: Protocolo al Convenio sobre las plantaciones, 1958
P147: Protocolo relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1996
P155: Protocolo de 2002 del convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 25: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.
Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Ejerce el derecho cuando:
Se encuentra empleado, las condiciones son dignas y justas, cuenta con estabilidad, los ingresos permiten cubrir las necesidades
básicas dignamente.
Artículo 53: El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios
mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;
estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y
conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación
de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales;
garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad
y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
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30
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los
trabajadores.
Artículo 54: Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo
acorde con sus condiciones de salud.
Artículo 55: Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la
ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
Artículo 56: Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
La ley reglamentará este derecho.
Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las
buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y
laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
Artículo 57: La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950
ARTICULO 1. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores
y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
LEY 100 DE 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
Preámbulo: El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la
persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el
Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la
salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la
comunidad.
LEY 909 DE 2004 ART. 52; LEY 361 DE 1997 ART. 27Y LEY 982 DE 2005 ART. 37
La preferencia de acceso al trabajo de las personas con discapacidad en función de la igualdad material de oportunidad
LEY 82 DE 1988
Mediante la cual se ratifica el convenio 159 de la OIT, sobre la readaptación profesional y trabajo de la personas con discapacidad
DECRETO 2177 DE 1989
Por el cual se reglamenta la ley 82 de 1988
ACUERDO 342 DE 2008
Apoyo a unidades productivas conformadas por personas en condición de discapacidad y sus familias
2. NÚCLEO DE DERECHO A LA SEGURIDAD ECONOMICA
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
31
CONSIDERACIONES
Escenarios de análisis
La seguridad económica consideró tres niveles jerárquicos que inciden en la sociedad, la primera correspondió a un nivel nacional,
regional y local, determinadas por políticas macroeconómicas, de carácter fiscal, monetario, financiero, así como del conflicto armado
interno, o de la no garantía plena de los derechos; la segunda correspondió a un nivel familiar, donde existe interrelación de los ciclos de
vida de los diferentes miembros de la familia determinada por sus roles significativos (cuidador-a, socializador-a proveedor-a, etc.) y la
participación en la vida cotidiana; y la tercera correspondió al nivel individual, que identificó la disposición de bienes tangibles e
intangibles, económicos y no económicos, que constituye un elemento clave de la calidad de vida.
Nociones
Las reflexiones de la seguridad económica se encuentran relacionas por la noción de ingreso disponible propuesto por Jorge Iván
González en el Informe de Desarrollo Humano para Bogotá - 2008, como el resultado de los ingresos brutos proveniente de diversas
fuentes de ingreso (trabajo, ahorros, jubilaciones o pensiones, dividendos, subvenciones, subsidios, alquileres, entre otros), menos, los
impuestos nacionales y distritales (son función de las política fiscal y monetaria), más, los subsidios nacionales y distritales (son función
de las políticas fiscal, monetaria y social). En otras palabras, el ingreso disponible es el dinero que queda después de solucionar la
canasta básica de bienes permanentes y de consumo y del pago de los impuestos, que le permita el ejercicio de la autonomía, que se
define en relación con la libertad que cada individuo ejerce en el desarrollo de su proyecto de vida.
En consecuencia, evaluar el ingreso disponible consideró el abordaje de familias como núcleos de producción económica y consumo,
permitiendo determinar sus fragilidades estructurales y sus amenazas circunstanciales que afectan la seguridad económica.
Factores que interactúan en la Seguridad Económica
1. Factores relacionados con el curso vital: se refieren al momento del ciclo de vida en que se encuentran los individuos y las personas
que los rodean. Alude directamente a las relaciones interpersonales puesto que la interrelación de los ciclos de vida de los diferentes
miembros de la familia determinan por una parte las cargas que deben sobrellevar cada integrante, y por otra las posibilidades de
ayuda a las que podrían optar.
2. Los factores derivados de las biografías individuales: aluden directamente a las trayectorias laborales de las personas con el rol de
proveedor, para su propio beneficio o el compartirlo con otros. De este modo, las biografías individuales de hombres y mujeres
influyen en su empleabilidad en los ciclos vitales socialmente aceptados.
3. Los elementos que deriva de las biografías generacionales: se refieren al contexto externo en que han ido envejeciendo las
generaciones, entre los que se hayan factores propios de la historia social, económica y política de las sociedades que forman parte.
4. Las características de los sistemas de protección social: se refleja en oportunidades o amenazas para lograr un ingreso sustituto
digno y consecuentemente la posibilidad o no de acceder a los servicios sociales.
DEFINICION DEL DERECHO
Este derecho permite a todos los seres humanos tener la seguridad y certeza de mantener en el ciclo vital social, ya sea de manera
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
32
individual o colectiva, su capacidad autónoma de disponer y usar de forma independiente un ingreso permanente en montos suficientes
para la reproducción social, para satisfacer sus necesidades básicas de bienes permanentes y de consumo indispensable para alcanzar
condiciones dignas de existencia, para desarrollar sus proyectos de vida y para ejercer la libertad de agencia, entendida como la libertad
para que los seres humanos hagan lo que consideren pertinente.
El estado debe garantizar el acceso al volumen y regularidad del ingreso de los seres humanos en aras de su suficiencia para la
reproducción social, cubriendo la canasta básica de bienes permanentes y de consumo, garantizar la seguridad social en todas sus
dimensiones, la protección efectiva contra los gastos obligados, la protección a través de garantías de complemento al ingreso derivadas
de transferencias condicionadas o la adopción de un ingreso básico universal, la reducción del costo del dinero y eliminación de las
barreras de acceso al crédito, la protección contra la discriminación por su situación económica determinada por el poder adquisitivo y
por la posición económica en que se encuentran los sujetos al momento del ciclo de vida en relación con otros ciclos vitales, al interior
del mismo ciclo, con la población total o con las generaciones anteriores o posteriores, la consecuente transferencia de tecnología para
agregar valor a los productos de una cadena de producción y distribución, la redistribución estructural de la riqueza a través de una
reforma tributaria progresiva y el apoyo a través de orientación de la economía domestica.
Este derecho no admite la incapacidad de respuesta económica de los seres humanos que frente a eventos y circunstancias en el ciclo
vital, comprometan el acceso a la canasta básica de bienes permanentes y de consumo indispensables para la vida y la dignidad
humana, como alimentación y nutrición, vivienda, salud, educación, recreación, vestido, servicios domiciliarios y transporte.
ATRIBUTO
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
VARIABLE LATENTE
(Componente del Derecho)
(Susceptible de medición)
DISPONIBILIDAD
ASEQUIBILIDAD
(recursos necesarios)
- Políticas de transferencia de ingresos
dignos condicionados o no, para individuos
Disponer de protecciones sociales - Disponibilidad de un complemento al
ingreso
que
conducen
a
privaciones
y colectivos.
que
garanticen
oportunidades
sociales
sistemáticas,
a
través
de
económicas, como condiciones de
Mecanismo
para
la
defensa
del
subsidios e instaurar un ingreso básico vida digna y autónoma para el
consumidor.
universal.
desarrollo
pleno
de
sus
potencialidades.
Políticas de protección especial que
- Disponibilidad de normas y mecanismos evite que la realización del derecho a la
para la protección del consumidor.
seguridad económica y su interdependencia
- Disponibilidad
de
escenarios
y
con otros derechos sea obstaculizada
generación de condiciones propias para
por terceros, cuando los gastos obligados
la protección efectiva contra los gastos
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obligados impagables.
ACCESO
Acceso con seguridad y certeza de
un ingreso en montos suficientes,
proveniente de una o varias fuentes,
y de bienes materiales y de consumo
permanentes, que le permita el
ejercicio de la autonomía individual y
colectiva, que se define en relación
con la libertad que cada ser humano
ejerce en el desarrollo de su proyecto
de vida.
Acceso a oportunidades justas para
la inserción económica calificada de
individuos y colectivos.
-
Disponibilidad de tarifas diferenciales o
-
exenciones
que
protejan
económicamente la canasta básica de
bienes permanentes y de consumo.
-
Disponer de controles sobre los precios
de los productos como alimentos y
medicamentos,
y
reducciones
de
impuestos para bienes esenciales.
-
Disponer de políticas de redistribución
estructural de la riqueza, sin ningún tipo
de discriminación, a través de una
reforma tributaria progresiva que
mantenga la cohesión social.
ACCESIBILIDAD
33
sean impagables.
-
Mecanismos de protección para el
control de los precios de alimentos y de
medicamentos.
-
Acceso a ingresos.
-
Fuentes de ingresos.
-
Participación del gasto destinado al ahorro
o inversión frente a cada bien en el ingreso
(Se sugiere analizar las siguientes
variables: salud, educación, transporte,
alimentación, vestido, vivienda, servicios
públicos, impuestos, ahorro, créditos, pago
de seguridad social, otros).
-
Acceder al volumen y regularidad del
ingreso en montos suficientes para el
consumo proveniente de diversas fuentes
de ingreso como el trabajo, ahorros,
jubilaciones o pensiones, dividendos,
subvenciones, subsidios, alquileres, entre
otros.
-
Acceder a la seguridad social en todas sus
dimensiones.
-
Montos suficientes en los ingresos
-
Acceder al crédito.
-
Tasa de éxito de acceso al crédito.
-
Medidas
para
eliminar
barreras
que
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CALIDAD
Tener
garantías
universales,
suficientes,
equitativas
y
permanentes de condiciones para la
disponibilidad de ingresos en montos
suficientes.
Satisfacer las necesidades objetivas
que agregan calidad de vida, y
disponer
de
independencia
económica.
PERMANENCIA
Capacidad de los individuos y
colectivos de no comprometer o
perder por completo, frente a eventos
y circunstancias, su acceso a los
bienes materiales y su inserción
-
Reducir y controlar el costo del dinero.
-
Reducir o subsidiar con criterios de
discriminación positiva, las tarifas de los
servicios públicos.
-
Brindar las condiciones de acceso para la
transferencia de tecnología que agregue
valor a los productos de una cadena de
producción y distribución.
34
satisfagan la necesidad de compra de
bienes materiales para mejorar la
productividad o utilidad de industria,
comercio o servicio.
ACEPTABILIDAD
-
Territorialización equitativa del gasto
estatal, de modo que promueva mejoras
sociales necesarias.
-
Efectividad en el cumplimiento de normas
que prioricen la inversión en el gasto
social.
-
Propiciar incentivos para el desempeño de
roles significativos que mejoren el
autoestima y promuevan la participación
en la vida cotidiana.
-
Participación del gasto social rural
-
Normas que incentiven la generación de
ingresos en pro de la equidad de personas
vulnerables tales como:







ADAPTABILIDAD
Respuestas que reconozcan la existencia de
diferencias injustas y evitables, en términos de
oportunidades y posibilidades de ejercer
plenamente la autonomía económica entre
grupos y entre los estamentos sociales.
Mujeres
Personas mayores
Discapacitados
Grupos étnicos
Habitantes de calle
Situación de desplazamiento
Vendedores ambulantes
-
Reducción de la participación del gasto
destinado a bienes esenciales por pago de
créditos, por eventos o por circunstancias.
-
Programas para la orientación de la
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35
social necesarios para la actividad Orientación de la economía doméstica.
economía doméstica.
productiva y la reproducción social.
NORMATIVIDAD
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículos: 1º Estado Social de Derecho, 2º Fines esenciales del Estado, 13º Protección a la maternidad y a los indefensos, 25º Derecho
al trabajo, 53º Principios del Estatuto del Trabajo, 54º Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación
profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y
garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
LEY 100 DE 1993 "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral".
Preámbulo El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona
y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la
sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la
capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950
3. DERECHO A LA VIVIENDA
Artículo 1: OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y
CONSIDERACIONES
trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
El
derecho
la viviendasocial
es considerado
fundamental
para
lograrAportes
garantizar
a todas las
personas,
el gozar de del
un nivel
de vida
adecuado.
Artículo
51:a Seguridad
en trabajadores
de medio
tiempo.
a seguridad
social
en la suspensión
contrato
de trabajo
Si
bien
esta
afirmación
conlleva
inicialmente
una
serie
de
cuestionamientos
frente
a
las
diversas
interpretaciones
de
lo
que
podría
DECRETO 1406 DE 1999
entenderse por lo adecuado de acuerdo a los contextos sociales, culturales, económicos y hasta políticos, los avances y acuerdos
Artículo 40. Ingreso base de cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad.
logrados
al 516
respecto
(véase OG No 4 y 7 por ejemplo) y contenidos en diversos instrumentos internacionales, dan cuenta del desarrollo
DECRETO
DE 2004.
de esta calificación.
Por el cual se reglamenta la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad
Social en Salud de los trabajadores independientes con ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales.
En
este sentido,
el desarrollo
de este trabajo ha tenido en cuenta una serie de factores generales para la definición del contenido del
DECRETO
3615 DE
2005
derecho a la vivienda, de manera que dan cuenta no solo de la perspectiva foránea de este, sino también de discusiones conceptuales
Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral.
que
son relevantes
apuesta de Ciudad de ésta administración.
RESOLUCION
2228para
DE la
2004
Por la cual se reglamenta el Decreto 516 de 2004, que autoriza la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo
En esta perspectiva, uno de los primeros conceptos a problematizar fue el de Hábitat. Desde una aproximación rápida podría decirse
de Seguridad Social en Salud de los trabajadores independientes con ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales.
que el derecho al hábitat es un concepto que abarca la interdependencia entre varios factores que incluye el derecho a la vivienda, sin
embargo, ésta última hace parte de los elementos del patrimonio material que se constituye como un determinante social, que evidencia
la acumulación histórica de capital o riqueza que establece la clase o posición social de las familias, por tal motivo se abordará en el
núcleo del Derecho a la Vivienda.
De otra parte, la vivienda y sus integrantes hacen parte del territorio, debido a que éste se concibe como el escenario donde habitan y
se desarrollan los individuos, las familias, las comunidades y el medio ambiente; en este sentido, se identifica como escenario social,
donde se puede visualizar la totalidad de la población, donde se identifican las condiciones diferenciadas de calidad de vida de quienes
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36
lo habitan, donde se reconocen las necesidades desde los derechos y sus respectivas inequidades; y como escenario político, donde se
detecta la arquitectura para la acción transectorial y su articulación con la acción social, los actores estratégicos, las asimetrías de poder
y las reglas de interacción entre los actores.
La definición del derecho a la vivienda, pasó por conceptuar “lugar” y “espacio”, entendido el primero, de acuerdo con Héctor García
Olvera - Facultad de Arquitectura. UNAM. Versión octubre 2002, como lo referente a una porción del ESPACIO (ubicado en la noción
de exterioridad infinita), en el que puede estar un objeto, cosa o cuerpo; el LUGAR es continente de objeto (situado en la noción de
vacuidad); es como el límite que lo circunda y su realidad; "el primer límite que abraza un cuerpo", lo inmediato a él; la primera envoltura
interior, sedente que posee el cuerpo envolvente que define el lugar; o sea: DONDE ESTÁ. La percepción de espacio más común es la
de algo vacío; es decir, como un contenedor que puede estar "lleno" o "vacío", algo susceptible de ocuparse o desocuparse. (Macías
Huerta, Ma. del Carmen. Espacio y región: dos conceptos multidisciplinarios. Universidad de Guadalajara). Después de los argumentos
señalados, se decide utilizar el término de lugar.
El reconocimiento del derecho al agua potable y su interdependencia con los derechos a la vivienda, a la salud y a la alimentación y
nutrición, conllevó a determinar la indagación del estado de garantía de de este derecho a partir del derecho a la vivienda, lo cual no se
puede leer como un desconocimiento de su participación en lo otros derechos, sino como una decisión para la operación.
Así mismo, se indagó el concepto de familia, para lo cual de acuerdo con la Observación general Nº 4 (1991), el derecho a una vivienda
adecuada, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, indica que: “El derecho a una vivienda adecuada se aplica a
todos. Aun cuando la referencia "para sí y su familia" supone actitudes preconcebidas en cuanto al papel de los sexos y a las
estructuras y actividad económica que eran de aceptación común cuando se adoptó el Pacto en 1966, esa frase no se puede considerar
hoy en el sentido de que impone una limitación de algún tipo sobre la aplicabilidad de ese derecho a las personas o los hogares en los
que el cabeza de familia es una mujer o a cualesquiera otros grupos. Así, el concepto de "familia" debe entenderse en un sentido lato”.
En relación con la tenencia de la vivienda la discusión central gira alrededor de su propiedad y la seguridad jurídica de su posesión.
Esto es así, porque si bien el derecho no plantea necesariamente una contradicción entre ambos conceptos, lo que busca con esta
distinción es asegurar un techo digno a todas y todos los seres humanos. En este sentido, el Estado debe dar cuenta de las dotaciones
jurídicas, administrativas, económicas que sean necesarios para evitar el desahucio, el hostigamiento y otras amenazas.
Esto último no anula el debate sobre el derecho de propiedad o el derecho a la tierra de los seres humanos y las
comunidades campesinas e indígenas, que en aras de este ejercicio son reconocidos como derechos legítimos que el Estado debe
garantizar como derechos individuales y colectivos, lo que implica connotaciones específicas de acuerdo al caso. En el marco
del conflicto social y armado que vive el país, la garantía de este derecho se constituye en una de las principales obligaciones del
Estado (después del derecho a la vida), pues el despojo de tierras se ha constituido en una de las principales tácticas de terror, como
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37
estrategia de guerra que busca a través del despojo de muchos, la acumulación de unos pocos.
Por último, es pertinente anotar que el derecho a la vivienda implica una visión amplia y no restrictiva de ésta, que dé cuenta de las
posibilidades tanto de las personas como de las familias, de vivir en paz, seguridad y dignidad, razón por la cual no le cabe ninguna
forma de discriminación; la propiedad es uno de los indicadores que compone el patrimonio material como determinante de la posición
social de los seres humanos.
DEFINICION DEL DERECHO
El derecho a la vivienda permite el uso y disposición de un lugar en el cual los seres humanos individualmente y en colectivo pueden
desarrollarse y proteger su intimidad para el bienestar y la mejora continua de sus condiciones de existencia; poseerla implica aspectos
que incluye, además de la propiedad del espacio físico, el referente simbólico-imaginario de la existencia humana en el que intervienen
las dimensiones esenciales de la sociedad: política, económico-social, y medio-ambiental en condiciones adecuadas y de seguridad de
acuerdo con las características personales, sociales, culturales y ambientales de vida.
El Estado garantizará las condiciones de seguridad jurídica de la tenencia, disponibilidad de servicios domiciliarios, materiales
resistentes, infraestructura adecuada física y ambientalmente, gastos soportables relacionados con tarifas de servicios públicos, tributo,
arrendamientos, amortizaciones, entre otros; accesibilidad a la vivienda con recursos públicos o privados, habitabilidad, ubicación y
adecuación cultural.
Este derecho no admite que las personas y las familias no cuenten con un lugar para vivir o que sean desalojados sin una reubicación,
viviendas sin energía, agua potable, materiales de desecho o inadecuados, el hacinamiento, ubicadas en zonas de alto riesgo, o en
cualquier otra situación que atente contra la intimidad y seguridad física y social de quienes la ocupan.
ATRIBUTO
(Componente del Derecho)
DISPONIBILIDAD
Disponibilidad de servicios, materiales e
infraestructura:
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
ASEQUIBILIDAD
- Garantizar la disponibilidad de proyectos
de vivienda con un porcentaje base
para población perteneciente a grupos
Debe
contener
ciertos
servicios
históricamente discriminados.
indispensables para la salud, la seguridad, la
- Disponer de programas de acciones
comodidad y la nutrición.
afirmativas económicas ajustadas a las
Todas las personas deben tener acceso
necesidades
de
la
población
permanente
a
recursos
naturales
y
perteneciente a grupos históricamente
comunes, a agua potable, a energía para la
VARIABLE LATENTE
(Susceptible de medición)
-
Cumplimiento de
vivienda
para
perteneciente
históricamente
de acuerdo con
base.
-
Programas
de
acciones
afirmativas implementados, para
proyectos de
población
a
grupos
discriminados,
el porcentaje
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cocina, la calefacción y el alumbrado, a
instalaciones sanitarias y de aseo, de
almacenamiento
de
alimentos,
de
eliminación de desechos, de drenaje y a
servicios de emergencia.
discriminados. Desarrollo de un sistema
de vivienda acorde a las costumbres y
culturas de los pueblos. Vivienda digna
gratuita a
familias y poblaciones en
condiciones
de
pobreza extrema
manifiesta. Abstenerse de desalojar a
familias y población de su vivienda ya
sea por sus condiciones económicas,
sociales y políticas.
-
Garantizar el acceso a la vivienda a través de
recursos públicos o privados, traducidos en
subsidios o créditos para lograr poseerla.
1.2 Los gastos de la vivienda no deben
comprometer la satisfacción de otras
necesidades básicas.
1.3 Los inquilinos deben estar protegidos ante
alzas indiscriminadas o desproporcionadas de
renta o alquiler.
Disponibilidad y acceso en condiciones
de sustentabilidad y sostenibilidad a
suelos y tierras adecuadas para la
construcción de viviendas.
-
Disponer de planes de vivienda de
interés social para las familias y
poblaciones diferenciales,
ubicadas
indiscriminadamente en cualquier sector
de la ciudad.
-
Disponer de recursos adicionales de
tipo
financiero
(créditos
blandos,
subvenciones),
-
tributarios (impuestos, gravámenes),
sociales
(subsidios,
auxilios)
y
monetarios que garanticen el acceso a la
vivienda a la población perteneciente a
grupos históricamente discriminados.
-
Disponibilidad
de
Infraestructura
(servicios
básicos,
vías
de
comunicación,
tierra, suelos,
agua
potable) adecuada y accesible.
38
la población perteneciente a
grupos
históricamente
discriminados.
-
Proyectos de vivienda acorde a
las costumbres y culturas de
los pueblos.
-
Ciudadanos -as o aquellos que
pertenecen
a
poblaciones
diferenciales en condiciones de
pobreza
extrema manifiesta,
con vivienda digna.
-
Planes de vivienda de interés
social
ubicados
al
norte,
oriente y occidente de la ciudad.
Presupuesto adicional para el
acceso a vivienda dirigido a
población
perteneciente
a
grupos
históricamente
discriminados.
-
Viviendas
para
población
perteneciente
a
grupos
históricamente
discriminados
con los
servicios
públicos
básicos
y accesibilidad
que
garantice la movilidad.
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39
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ACCESO
ACCESIBILIDAD
Garantizar el acceso a la vivienda a través de - El acceso a la vivienda debe efectuarse
recursos públicos o privados, traducidos en
sin discriminación alguna.
subsidios o créditos para lograr poseerla.
- Aplicar planes de acción para asegurar
Los gastos de la vivienda no deben
una vivienda digna a toda la población, ya
comprometer la satisfacción de otras
sea, a través de recursos públicos o
necesidades básicas.
privados, traducidos en subsidios o
Los inquilinos deben estar protegidos ante
créditos.
alzas indiscriminadas o desproporcionadas de
renta o alquiler.
Adoptar planes de vivienda de interés
social para las familias y poblaciones
diferenciales
en
condiciones
de
vulnerabilidad y pobreza manifiesta.
-
Asegurar accesibilidad económica a una
vivienda digna.
-
Proteger a los seres humanos de
desalojo por condiciones económicas de
la vivienda.
-
Fomentar la consolidación de programas
de acciones afirmativas económicas,
graduales, reforzadas ajustadas a la
población
diferencial,
atendiendo
consideraciones sobre los niveles de
pobreza para la compra de vivienda
digna.
-
Promover el establecimiento de créditos
blandos de vivienda reforzados para la
población diferencial, que por su
inestabilidad económica tengan dificultad
para adquirir vivienda propia.
40
-
Ciudadanos-as
vivienda por
discriminación.
-
Planes de acción de vivienda
digna dirigidos a población
diferencial.
-
Planes de vivienda de interés
social dirigidos a la población
diferencial.
-
Ciudadanos-as desalojados-as,
como
producto
de
sus
condiciones económicas.
-
Población diferencial informada
por medio de los sistemas de
información
accesibles
para
todos
y
todas.
Proyectos
urbanísticos
que
incluyan
porcentajes base de viviendas
dignas y accesibles física y
económicamente
para
la
población diferencial. Créditos
blandos
para
adecuación
accesible de vivienda para
personas en condición de
discapacidad. Créditos blandos
de vivienda para población
diferencial. Créditos blandos de
vivienda
para
población
diferencial.
sin acceso a
efecto de la
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-
Promover el establecimiento de créditos
blandos para la adecuación accesible de
vivienda, dirigido a personas en condición
de discapacidad.
-
Propiciar, incidir y promover la gestión
integral del hábitat a través de proyectos
urbanísticos que incluyan porcentajes
base de viviendas dignas y accesibles
física y económicamente para la
población diferencial.
-
Garantizar el acceso a la información de
proyectos de vivienda de manera
oportuna y sin costo adicional en
formatos accesibles y con las tecnologías
adecuadas para las personas en
condición de discapacidad.
41
-
Programas
de
acciones
afirmativas implementados, para
la población diferencial.
-
Personas sin vivienda: el número
de personas por mil habitantes
del área urbana que duerme
fuera de unidades de vivienda
(Ej.,
en
calles,
parques,
estaciones, etc.)
-
Producción de vivienda: el
número total de unidades por mil
habitantes, (en el sector informal
-
y formal)
anterior.
-
Inversión en vivienda: el total de
inversión en vivienda (en el
sector informal y formal) como
porcentaje del Producto Bruto de
la ciudad.
-
El precio de la vivienda en
proporción
al
ingreso:
la
proporción del precio medio de
una unidad de vivienda en el
mercado y la media del ingreso
de vivienda.
-
El alquiler en proporción del
ingreso: la proporción de la media
anual del alquiler de una unidad
de vivienda y la media anual del
producidas
el
año
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42
ingreso por arriendos de vivienda.
CALIDAD
Vivienda habitable:
ACEPTABILIDAD
- Igualdad de Velar por la calidad en la
vivienda para personas, familias y
Las personas deben contar con las
poblaciones vulnerables diferenciales.
características necesarias para vivir con
dignidad y en paz, estar protegidas de - Libre elección del tipo de vivienda y de
las características geográficas de los
fenómenos naturales como el frío, el viento, la
territorios, acorde a las costumbres,
humedad, la lluvia y otros peligros para la
culturas de los pueblos y necesidades de
salud, la seguridad física y social de sus
la población diferencial.
ocupantes.
Lugar de ubicación:
- La vivienda debe estar construida en lugares
libres de contaminación y alejadas de fuentes
de contaminación que pongan en peligro la
salud de los habitantes. Debe estar construida
-
Construcción de viviendas compatible
con dignidad humana.
Planes orientados al cumplimiento de los
objetivos esenciales en construcción de
-
Apreciación
del
precio
de
vivienda: la rata anual de cambio
de los precios, medido como un
promedio del peso de todas las
ventas durante el año más
reciente.
-
Área superficial por persona: el
espacio medio usado por persona
para vivir.
-
Estructuras
permanentes:
porcentaje de estructuras
materiales permanentes.
-
Cumplimiento
de
los
requerimientos de estándares de
calidad en construcción de
viviendas.
-
Nivel de satisfacción de la
población diferencial por la
elección de su vivienda, de
acuerdo al tipo y ubicación
geográfica.
-
Viviendas
construidas
que
cumplan con requisitos de
estándares de calidad.
-
Empresas
constructoras
el
de
que
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cerca a centros de empleo, servicios de salud,
jardines, escuelas y otros servicios.
Adecuación cultural de la vivienda:
La construcción de la vivienda, los materiales
utilizados y las políticas en que se apoyan,
deben permitir una adecuada expresión de la
identidad cultural y la diversidad de la
vivienda. No se puede sacrificar las
dimensiones culturales de la vivienda.
43
la vivienda y mantenimientos de estas.
-
-
Inspección, vigilancia, y seguimiento al
sistema de construcción de vivienda y
sectores relacionados con esta.
-
Normas vigentes que regulan la vivienda
con accesibilidad al espacio físico.
Normas mínimas de sismo resistencia.
Cumplimiento de la norma, para
la población en condición de
discapacidad.
-
Cumplimiento de las normas de
sismo resistencia.
-
Ciudadanos-as
con
vivienda
propia no habitada por efecto de
los procesos de discriminación.
-
Cumplimiento de normatividad en
la
prestación
de
servicios
públicos.
-
Medidas de fomento de tenencia
de vivienda propia Viviendas
adaptadas según necesidades
básicas y específicas, según
Información, educación y participación:
Las personas deben estar informadas frente
al derecho a la vivienda adecuada, y
elementos para prevenir desastres naturales,
construcciones peligrosas o inadecuadas a
sus
alrededores,
como
industrias
contaminantes, futuras construcciones, planes
de
urbanización
servicios
disponibles,
recursos naturales y otros factores que
afecten sus derechos.
PERMANENCIA
ADAPTABILIDAD
Seguridad jurídica de la tenencia de la - Igualdad de trato y libre desarrollo de la
vivienda:
personalidad en la elección del tipo de
Las personas deben gozar de seguridad legal
vivienda.
de la tenencia de la vivienda que les garantice
una protección legal contra el desahucio, el - Prohibir y eliminar toda forma de
discriminación que afecte el acceso,
hostigamiento u otras amenazas, y brindar
permanencia y disfrute de la vivienda.
protección especial a la población y grupos
vulnerables.
- Prestación eficiente y continua los
servicios básicos domiciliarios en la
vivienda.
-
cumplen con los requisitos
(objetivos) del sistema de de
construcción de vivienda.
Garantizar vivienda accesible y adaptada
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a las necesidades básicas y esenciales
de las familias y a las necesidades
específicas de la población diferencial.
-
44
normatividad vigente.
-
Ciudadanos –as que cuentan con
vivienda propia.
Permanencia en el sistema de vivienda
de las poblaciones diferenciales.
NORMATIVIDAD
DECLARACIÓN DDHH.
Artículo 25: “…reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y
vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia"
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este
derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de
ejecución de estos programas de vivienda.
DECRETO 975 DE 2004
Establece discriminación positiva para facilitar el acceso de las personas con discapacidad al subsidio familiar de vivienda de interés
social
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45
4. NÚCLEO DE DERECHO A LA EDUCACIÓN
CONSIDERACIONES
La educación parte de entender que educar es un proceso de subjetivación, entendido como el proceso de construcción de sujeto, lo
que implica que la educación no se reduce, de ninguna manera, a lo establecido en la Ley 115 General de Educación; este proceso de
construcción de sujeto se extiende a lo largo del ciclo vital, en razón a los avances de la ciencia y a los cambios de la sociedad que
implican cambios culturales. La educación formal como está entendida en la mencionada Ley se recoge en los Proyectos Educativos
Institucionales, de las instituciones educativas, se orienta a la formación de ciudadanos y ciudadanas integrales, entendido como el
desarrollo de las diferentes dimensiones del ser humano.
Sin embargo, en el marco de esta ley, el desarrollo de competencias laborales tiene un mayor peso hacía el final del ciclo de educación
media. Lo que supone, facilita el transito del adolescente al adulto, es decir, asumir la responsabilidad de sí mismo. Por lo cual, la
vinculación laboral es la consecuencia lógica o la opción para todos aquellos-as que no tienen la posibilidad de continuar su formación
en el campo de lo formal. La función socializadora, formadora de la sociedad, se reduce al desarrollo de una serie de contenidos,
privilegiando la dimensión cognitiva. La oposición entre juego y regularidades del aula (socialización y disciplina) son las tensiones
permanentes de la escuela de hoy. Se debe considerar esta función de forma más fuerte, en los procesos educativos y no pasar por
alto la incidencia de los medios de comunicación, ni la responsabilidad de las otras instancias de la sociedad y del Estado. La
educación se soporta en el alto peso de las Ciencias Naturales y en un descuido por la reflexión sobre la sociedad y el individuo. La
dificultad del aula por reconocer las particularidades del sujeto y comprender el sentido de la vida y los impactos en ellos en un mundo
globalizado que privilegia el mercado sobre los derechos conlleva desencantos por la escuela y la deserción escolar.
Con esto se plantea únicamente, que la razón de ser de la educación concebida desde la modernidad, es la construcción de un sujeto
político, ético y autónomo. Es decir un sujeto integral, al servicio del cual debe estar la escuela como facilitadora de este desarrollo en
todas sus dimensiones, pero no la escuela que conocemos. La escuela debe salir del aula y del esquema rígido desde el que opera y
enfrentarse con los desafíos de la sociedad. La escuela se encuentra desfasada del ritmo que lleva la humanidad, hasta el punto de
cumplir parcialmente con su tarea.
Otra consideración, es que la educación necesariamente se cruza con todos los campos del saber y del hacer, entonces, los procesos
educativos que no se inscriben dentro de la norma pero que también cumplen la función, razón de ser de la escuela, de educar; como
son aquellos procesos ligados al ejercicio práctico de una profesión (medicina alternativa, dentistas, albañiles, zapateros, músicos, etc.)
y otros en una relación directa con los procesos de desarrollo comunitario (líderes comunales y sociales, madres comunitarias, etc.) que
al carecer de la legitimación formal de la academia no son considerados como ejercicios válidos que construyan conocimiento, deben
ser respetados y reconocidos.
Otro elemento a tener en cuenta es la responsabilidad del Sistema Educativo por no reproducir la discriminación y los prejuicios sobre
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46
condiciones, identidad o expresión de género, orientaciones sexuales, discapacidad, desplazamiento forzado, identidades culturales,
así como por sus limitaciones para tratar estos temas que se refleja en la existencia de reglamentos escolares que explícita o
implícitamente sancionan comportamientos o manifestaciones diversas. Por tanto se debe propiciar una escuela de democracia,
participación, convivencia y respeto por la diversidad.
El sistema educativo debe incorporar en sus planes y programas las necesidades prácticas y estratégicas así como los intereses,
demandas y propuestas de hombres y mujeres de acuerdo con la etapa del ciclo vital, de manera diferencial.
La educación debe responder al modelo de ciudadano y ciudadana que la ciudad demanda y en el marco de una ciudad de derechos
que reconoce la diversidad, la educación es el mecanismo por el cual los seres humanos se hacen conscientes de sus derechos. Si la
educación no trasciende los contenidos que se plantean desde la norma y responde a las demandas de la ciudad, los derechos serán
solamente una ilusión. La educación, históricamente, es la herramienta con la que cuenta el Estado para construir, reproducir o
reconstruir la sociedad. La autonomía como característica del sujeto a la cual tiende la educación (en el marco de la modernidad), es
emancipatoria.
DEFINICIÓN DEL DERECHO
El derecho a la educación permite que todo ser humano desarrolle durante el ciclo vital sus dimensiones intelectuales, físicas,
psíquicas, artísticas, espirituales, sociales, afectivas, éticas, políticas, culturales y de relación con el ambiente, ampliando sus
capacidades y habilidades; este derecho se basa en la concepción integral de los sujetos y el respeto por los derechos humanos,
fundamentado en el ejercicio de las autonomías y las libertades.
El Estado garantizará sin ningún tipo de discriminación el acceso y la permanencia en todo el ciclo de educación formal, bajo
condiciones de equidad, gratuidad, obligatoriedad y calidad, con contenidos, metodologías, educadores calificados, nuevas tecnologías
e infraestructura adecuada para todas las poblaciones en relación a su ambiente y cultura, así mismo, respetará, legitimará y validará
otras formas de educación, saberes, tradiciones y sus formas de relación con el entorno.
Frente a este Derecho es intolerable la educación excluyente, y maltratante o que atente contra las libertades personales; que las
personas no puedan acceder o permanecer por condiciones económicas o barreras geográficas o de distancia, ser discriminados por
condición, expresión o identidad de género, por orientación sexual no normativa, por condición de discapacidad, por enfermedad (VIH,
SIDA, CANCER) por situación de desplazamiento forzado, por pertenencia a grupos étnicos, por carecer de espacios adecuados o que
presenten riesgos para la integridad personal y la falta de calidad de los procesos de enseñanza.
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ATRIBUTO
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
(Componente del Derecho)
DISPONIBILIDAD
ASEQUIBILIDAD
(Recursos Necesarios)
- Cumplir
La realización de la disponibilidad es
necesaria para asegurar las demás - Elaborar los instrumentos (jurídicos,
técnicos) que validen el saber práctico,
características y derechos relativos a la
construido en la cotidianidad, que guarda
educación, especialmente el acceso y la
vínculos ancestrales.
permanencia en el sistema educativo.
-
-
-
Establecer lineamientos orientadores para
elaboración de manuales de convivencia
no discriminatorios en los establecimientos
educativos
Libertad de los agentes privados de
establecer y dirigir instituciones de
enseñanza que se enmarquen en los
lineamientos y disposiciones que el Estado
considere en el marco de este derecho.
Debe disponer de la infraestructura
necesaria y suficiente, que cumpla con
todos los requerimientos para dar
cumplimiento al carácter universal de este
derecho.
-
Desarrollo del sistema escolar en todas las
etapas del ciclo vital.
-
Disponer de un proceso de formación
continuado para docentes que tenga en
cuenta
saberes
específicos
como:
Identidades de género y orientaciones
sexuales,
discapacidad,
identidades
47
-
VARIABLE LATENTE
(Susceptible de medición)
Procesos
pedagógicos
que
vinculen saberes ancestrales.
-
Disponibilidad de infraestructura y
jornadas
-
Oferta de programas educativos
para todas las etapas del ciclo
vital.
-
Condiciones físicas y ambientales
de la infraestructura
-
Planta de personal Docente (No.
De docentes y salarios)
-
Formación y capacitación del
personal docente en relación con
las necesidades de las personas
pertenecientes
a
grupos
históricamente discriminadas.
-
Currículos que incorporen
pedagogías acordes a los
intereses y necesidades,
-
Demandas, derechos y propuestas
de desarrollo de las personas que
pertenecen a grupos
históricamente discriminados.
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48
-
Programas de enseñanza (se
repite
-
Formación docente (se repite)
-
Remuneración docente (se repite)
Diseño de programas educativos que se
adapten
a
las
capacidades
y
potencialidades de la población de
discapacidad.
-
Programas de educación para
adultos (se repite)
-
Material didáctico y pedagógico
diferencial.
-
Proveer
-
-
El presupuesto suficiente para la existencia
y manutención de las escuelas y los
educadores que sean necesarios.
-
La infraestructura adecuada junto con su
respectiva dotación. En ningún caso el
Estado puede eludir su responsabilidad
bajo el argumento de no contar con los
recursos necesarios.
Programas educativos que
permitan a personas
pertenecientes a grupos
históricamente discriminados,
iniciar y culminar los diferentes
ciclos educativos teniendo en
cuenta sus particularidades.
-
Existencia de aulas de apoyo
especializadas.
-
Existencia de unidades de apoyo
integral.
culturales, entre otros.
-
-
Adecuar
o
implementar
nuevas
pedagogías que promuevan y reconozcan
la perspectiva de derechos con enfoque
diferencial.
-
Dotar y mejorar la infraestructura de las
instituciones de educación formal y no
formal con espacios adecuados para un
óptimo desarrollo académico y personal,
de las personas de grupos históricamente
discriminados, incluyendo condiciones
específicas de equipamiento, medios de
comunicación y talento humano.
-
Disponer de escenarios propicios para el
desarrollo de las formas alternativas de
educación a lo largo del ciclo vital,
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
49
reconociendo la diversidad étnica, de
género, sexual, cultural, etc.
-
Disponibilidad de ayudas técnicas o
animales entrenados para población en
condición de discapacidad.
-
Formular y ejecutar procesos pedagógicos,
condiciones
de
infraestructura
y
equipamientos acorde con las necesidades
que incluyan a la población con
necesidades educativas especiales.
ACCESO
ACCESIBILIDAD
El acceso a la educación se refiere a que Cumplir:
los Estados están en la obligación de
- La educación debe ser accesible para
garantizar el acceso de todos los seres
todos sin ningún tipo de discriminación.
humanos durante, todo el ciclo vital, a las
- Educación pública (todos los ciclos),
instituciones educativas en igualdad de
obligatoria y gratuita para todos y todas.
condiciones, equidad y sin discriminación.
- Garantizar que no existan disposiciones
El acceso no solo se refiere al aspecto
que discriminen o obstaculicen el
físico y los cupos, sino a la eliminación de
acceso a instituciones educativas
barreras culturales, equipamiento físico
- Erradicar el analfabetismo.
diferencial,
económicas,
creencia.
- Generalizar
educación
técnica
y
Adquiere un carácter fundamental cuando
profesional para facilitar el ejercicio del
una persona es rechazada en un centro
derecho al trabajo.
educativo por aspectos discriminatorios, o Facilitar
cuando un niño – niña o adolescente es el
- Se deben garantizar todas las
que lo reclama, en cuyo caso la educación
condiciones para que la educación
pública debe ser gratuita.
sea asequible materialmente, ya sea
por su localización geográfica o por
- medio de la tecnología a toda la
población.
- La educación debe estar al alcance
de todas las personas sin ninguna
-
Tasas de cobertura desagregadas
por edad, género y grupo
diferencial.
-
Tasas de asistencia escolar
desagregadas por edad, género y
grupo diferencial.
-
Criterios
de
discriminatorios.
-
Mecanismos que garantizan la
asignación de recursos para la
educación técnica, tecnológica y
profesional.
-
-
selección
no
Acceso a becas otorgadas a
personas
pertenecientes
a
grupos
poblacionales
históricamente
discriminados
(desagregados
por
edad,
g{enero y grupo diferencial)
Tasa
de
analfabetismo
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CALIDAD
El tipo de educación ofrecida, como los
programas de estudio y los métodos
pedagógicos, han de ser aceptable para
los y las estudiantes y los padres y madres
(adecuados culturalmente y de buena
calidad), se debe brindar un tipo de
educación que no atente contra las
libertades y las creencias de las personas.
La calidad de la educación está asociada a
la respuesta de las necesidades e
intereses de las comunidades.
El Plan de formación integral debe incluir
el
desarrollo
de
competencias
ocupacionales y creativas que genere en
las personas conocimientos, habilidades,
aptitudes y valores necesarios para su
integración, en condiciones favorables al
sistema productivo, acorde con sus
distinción.
- La
falta
de
dinero
no puede
condicionar el acceso a la educación,
se debe garantizar la gratuidad.
- Adoptar y aplicar una estrategia
nacional de educación.
- Plan de acción para asegurar el
principio de enseñanza obligatoria y
gratuita.
- Acceso a programas de educación
para personas adultas.
- El acceso a personas transgénero
que no han cambiado su documento
de identidad.
ACEPTABILIDAD
Facilitar
- La construcción de identidad con el
territorio (ambiental, social, cultural,
político).
- La reflexión y acción acerca de los
conflictos cotidianos e inmediatos
(contexto social y político), en la
materialidad de los derechos.
- Inspección y vigilancia del sistema
educativo
- Sistema de seguimiento y evaluación
- Planes de estudio orientados al
Disciplina escolar acorde con la dignidad
humana
-
Brindar acompañamiento a niños, niñas
y jóvenes con identidades de género,
orientaciones sexuales, condición de
discapacidad y a sus grupos familiares
para garantizar su ejercicio pleno del
50
-
desagregada por edad, género y
grupo diferencial
Planes diseñados para asegurar
el principio de enseñanza
obligatoria y gratuita.
Estadísticas de traslados de
centro educativo desagregado
por
edad,
género,
grupo
diferencial y motivo.
-
Normas mínimas de enseñanza
-
Mecanismos de inspección y
vigilancia
-
Tasa de promoción escolar
desagregada por sexo, edad y
grupo diferencial
-
Tasa de repitencia desagregada
por sexo, edad y grupo
diferencial
-
Desarrollo de procesos de
acompañamiento a personas
con condiciones específicas y
sus grupos familiares
-
Puntaje
en
conocimientos
pruebas
de
y
saberes
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expectativas e intereses.
51
derecho.
-
-
Desarrollar procesos de formación
dirigidos a las personas vinculantes y
significativas para los estudiantes
enfatizando en Derechos con enfoque
diferencial que brinde herramientas para
abordar condiciones y situaciones
diversas.
Currículos formativos que tengan en
cuenta las demandas de mercado
laboral para ayudar a los estudiantes a
ingresar
a
él
en
condiciones
competitivas y generando acciones
afirmativas para acceder a él en
condiciones de igualdad.
Proteger
- Las libertades y las creencias.
- El patrimonio cultural.
- Libre elección de educación
- Igualdad de calidad de educación a
grupos más frágiles
- Respeto a la libertad académica
- Permanencia y culminación de ciclos
educativos
desagregadas por sexo, edad y
grupo diferencial.
-
Manuales de convivencia no
discriminatorios
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PERMANENCIA
ADAPTABILIDAD
Permanencia y condiciones emocionales, Respetar
físicas
sociales, culturales y de
- Las identidades culturales.
infraestructura.
- El libre desarrollo de la personalidad.
La educación debe considerar las,
intereses, capacidades y potencialidades
- La diversidad de género, etnia, sexual,
de los seres humanos de manera que les
creencia, cultural
permita responder a sus necesidades
tanto personales como sociales en
- Permanencia en el sistema educativo.
diferentes contextos, estimulando el libre
desarrollo de la personalidad
- Educación adaptada a las necesidades,
intereses, demandas, derechos y
propuestas de los niños y niñas
-
Medidas para fomentar la asistencia
regular a clases
-
Prestación eficiente
servicio educativo
continua
del
-
Prohibir y eliminar toda forma
discriminación
que
afecte
permanencia)
de
la
-
Igualdad de trato y libre desarrollo de la
personalidad
-
Debido proceso
sanciones
-
Fomentar planes de educación idóneos
para todas las edades.
en
y
imposición
de
PROCESOS
DE
EDUCACION Respetar
EMPIRICOS
- El saber práctico y la experiencia como
La educación es un proceso que puede
generadores de conocimiento.
52
-
Tasas de deserción escolar
desagregada por edad, sexo y
grupos diferenciales.
-
Tasa de deserción escolar
desagregada por el motivo de
deserción.
-
Tasa de repitencia desagregada
por grupos diferenciales.
-
Manuales de convivencia que no
penalicen ni juzguen las
expresiones de género e
identidades diversas
-
Continuidad en la prestación del
servicio escolar
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
avanzar en dos líneas: Una que va de lo
- Prácticas culturales que conllevan un
teórico a lo práctico y que corresponde a la
alto elemento formativo dentro de la
propuesta educativa formal e informal que
concepción
de
mundo
de
las
se contempla en la Ley general de
comunidades étnicas.
educación, legitimada por las instituciones Facilitar
creadas para este fin (escuela), y partir de
- Instrumentos
que
legitimen
y
lo practica a la teoría (que se conoce como
reconozcan este saber práctico.
empíricos). Dentro de esta segunda
categoría encontramos una serie de Proteger
- Los procesos de formación prácticos
prácticas que se deslegitiman por la falta
que facilitan la construcción de un
del título que pueden ser tan valiosas e
conocimiento que no necesariamente se
importantes como las que ejecutan los
circunscribe en el campo de lo
profesionales
(medicina
alternativa,
académico.
dentistas, albañiles, líderes comunitarios,
entre otras).
NORMATIVIDAD
53
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
54
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. ...”
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Principio 7: “El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le
dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus
aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad...”
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (RATIFICADO MEDIANTE LEY 74 DE
1968).
Artículo 13.
a)
La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.
b)
La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser
generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva
de la enseñanza gratuita.
Artículo 14. “Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su
territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se
compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de
un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.”
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RATIFICADO MEDIANTE LEY 12 DE 1991
Artículo 28
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones
de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que
todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza
gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad.
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 44: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la
recreación y la libre expresión de su opinión.
Artículo 67: "...en los establecimientos educativos oficiales, la educación será gratuita, SIN PERJUICIO DEL COBRO DE DERECHOS
ACADÉMICOS A QUIENES PUEDAN SUFRAGARLOS".
Artículo 93. “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
55
prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta
Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”
LEY 115 DE 1994
Reglamenta el Derecho a la Educación
LEY 715 DE 2001:
Artículos 11 a 14. Legisla sobre el manejo de los Fondos de Servicios Educativos
LEY 119 DE 1994
Por el cual se reestructura el SENA.
Artículo 3 Numeral 9: Organizar programas de readaptación profesional para personas con discapacidad
DECRETO 1857 DE 1994.
Crea los Fondos Educativos Docentes
DECRETO 2082 DE 1996
Reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o capacidades excepcionales
DECRETO 2369 DE 1997
Ofrece recomendaciones de atención a personas con limitación auditiva
DECRETO 3011 DE 1997: Sobre la adecuación de instituciones en programas de educación básica y media de adultos con limitaciones
DECRETO 0672 DE 1998:Relacionado con la educación de niños sordos y la lengua de señas
DECRETO 992 DEL 2002: Reglamenta los Fondos de Servicios Educativos.
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56
5. DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN
CONSIDERACIONES
El derecho a la alimentación y nutrición permite a toda persona a lo largo de su vida tener disponibilidad suficiente, permanente y estable
de alimentos seguros e inocuos, accesibles física y económicamente para el consumo oportuno y con los requerimientos nutricionales
necesarios y adecuados a la diversidad cultural. Está relacionado con el acceso al agua limpia, potable y suficiente para el consumo
personal y familiar y para el uso doméstico de modo que se garantice el llevar una vida saludable.
Según se recoge en la Observación general 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, los
elementos constitutivos del derecho a la alimentación son: Alimentación suficiente, adecuación, sostenibilidad, inocuidad, respeto a las
culturas, disponibilidad y acceso físico y económico.
Lo anterior indica que en la medida en que los individuos disponen, acceden, y alcanzan una utilización efectiva de los alimentos pueden
participar en igualdad de condiciones en los progresos económicos y sociales, culturales y políticos y pueden ejercer sus derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.11 Este derecho compromete la realización de los principios y valores más
fundamentales asociados con la vida y la dignidad humana.
DEFINICION DEL DERECHO
11
Declaración universal de Derechos Humanos ,articulo 25; Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales , articulo 11, ratificado por
Colombia mediante Ley 74 de 1968 y protocolo de San Salvador, articulo 12
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
57
El derecho a la alimentación compromete la realización de los principios fundamentales asociados con el derecho a la vida y la dignidad
humana. Es tener disponibilidad y acceso en forma regular, permanente y libre, a una alimentación adecuada y suficiente, el uso
y estabilidad en el suministro de alimentos que responda a las tradiciones culturales de la población, así como el acceso al
agua suficiente, salubre y aceptable para el uso personal y doméstico, que garanticen una vida individual y colectiva, satisfactoria y
digna. El derecho a la alimentación y nutrición comprende cuatro dimensiones: la disponibilidad, el acceso, el consumo y el
aprovechamiento.
El Estado garantizará la seguridad alimentaria, disposición oportuna y suficiente de alimentos, el acceso de manera inmediata y sin
discriminación, la promoción de hábitos saludables en el consumo y su aprovechamiento, la regulación en el uso de la tierra para la
producción, el establecimiento de precios y contenidos nutricionales de los alimentos. De igual manera garantizará agua potable y los
medios apropiados para obtenerla, así como adoptar medidas para que a todos y todas les sean garantizadas este derecho.
Este derecho no admite que ninguna persona padezca hambre, tenga un inadecuado estado nutricional, se le suministre o consuma
alimentos en mal estado, que causen daño o que no cumplan los requerimientos nutricionales, al igual que prácticas competitivas y
monopolísticas que atenten contra el abastecimiento y la disponibilidad de los alimentos. Igualmente, no admite ni la discriminación ni la
imposición de hábitos y regímenes alimentarios a personas o colectivos acorde sus concepciones y patrones culturales.
ATRIBUTO
(Componente del Derecho)
DISPONIBILIDAD
Se debe garantizar la disposición
oportuna, sostenible y suficiente de
alimentos, sea de manera directa o a
través de los medios de distribución,
elaboración o comercialización, así como
del agua potable. Esta disponibilidad debe
estar garantizada para las generaciones
presentes y futuras.
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
-
ASEQUIBILIDAD
-
A una oferta de alimentos y agua
potables en condiciones que permiten
el mantenimiento
de una oferta
sostenida de alimentos y agua en
cantidad y calidad suficientes para
satisfacer las necesidades alimentarías
y nutricionales de toda la población.
-
Mejoramiento de los métodos de
producción, conservación y distribución
de alimentos mediante la plena
utilización de:
-
VARIABLE LATENTE
(Susceptible de medición)
Proyectos de seguridad alimentaria
sobre población desnutrida y
hambrienta.
-
Normas fito-sanitarias sobre
producción de alimentos.
-
Indicadores de la disponibilidad
nacional de alimentos
-
Oferta alimentaria sobre áreas
cultivadas.
-
Oferta alimentaria nacional sobre
importación de alimentos.
SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
ACCESO
-
Los conocimientos
científicos.
-
La divulgación de principios sobre
nutrición.
-
Y el perfeccionamiento o la reforma
agraria.
-
Asegurar una distribución equitativa de
los alimentos: En relación con las
necesidades, teniendo en cuenta los
problemas tanto de los países que
importan productos alimenticios como
de los que los exportan.
-
Reformas en las dinámicas del
comercio mundial de alimentos. Es
preciso hacerlo para reducir la
iniquidad que lesiona a los países que
sufren de extremas desventajas
comparativas comerciales y que en la
mayoría de las ocasiones a pesar de
su vocación agrícola sufren de graves
problemas alimentarios causados por
las tendencias del comercio mundial de
alimentos.
-
Disponibilidad y acceso en condiciones
de sustentabilidad y sostenibilidad de
agua potable a todas las familias y
población, con prioridad a las que se
ubiquen en condiciones de pobreza
manifiesta.
ACCESIBILIDAD
técnicos
y
58
-
Exportación de alimentos sobre
hambre y desnutrición.
-
Ingresos o renta sobre comidas
SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
Toda la población debe acceder a los
alimentos adecuados sosteniblemente y
al agua potable, a precio justo, en forma
autónoma y en igualdad de condiciones,
compatibles con sus principios religiosos
y con respeto por la dignidad humana.
-
-
El acceso a la alimentación y nutrición
como el agua potable debe efectuarse
sin discriminación alguna.
El acceso se realiza básicamente a
través del hogar, en tanto unidad
económica, mientras el consumo
sucede en la familia, en tanto unidad
social y cultural.
-
-
Asegurar el acceso una alimentación y
nutrición digna a toda la población en
su ciclo de vida.
59
diarias.
-
Etnicidad
sobre
alimentos
consumidos propios de su cultura.
-
Comidas diarias sobre tipos de
alimentos.
Aplicar planes de acción a través de
recursos financieros, de divulgación y
de educación que visibilicen la
importancia de una alimentación y
nutrición adecuado en todo el ciclo
vital.
-
Micronutrientes
consumidos.
-
Sobre Kcal diarias disponibles per
cápita
-
Requerimiento energético promedio
Adoptar programas, planes y proyectos
de seguridad alimentaria y nutricional
como de acceso al agua potable para
todas las familias y poblaciones en
condiciones
de
vulnerabilidad
y
pobreza manifiesta.
-
Capacidad
ingresos
económica
sobre
-
Capacidad
económica
precios de alimentos
sobre
-
Seguridad alimentaria nutricional
sobre capacidad adquisitiva de la
población
-
Asegurar
accesibilidad
a
una
alimentación y nutrición digna como de
agua potable mediante la aplicación
inmediata de su gratuidad.
-
Erradicar de facto el hambre y la
desnutrición por condiciones de
debilidad económica.
-
Asegurar de facto el acceso el agua
potable.
-
Accesibilidad Económica
sobre
alimentos
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-
Es la posibilidad de que los costos para
adquirir los alimentos que brindan una
nutrición adecuada no pongan en
peligro la satisfacción de otras
necesidades básicas.
-
Accesibilidad Física
-
Se relaciona con la posibilidad fáctica
de que todos los individuos tengan
acceso cierto a la satisfacción de sus
necesidades. En este punto resulta
crucial el acceso a los alimentos de los
grupos vulnerables de la población,
especialmente:
-
Los lactantes.
-
Los niños pequeños,
-
Los adultos mayores,
-
Los discapacitados,
-
Las personas con problemas médicos
persistentes,
-
Las poblaciones en alto riesgo de sufrir
desastres naturales
-
Y los pueblos indígenas en peligro de
perder sus territorios ancestrales.
CALIDAD
ACEPTABILIDAD
Se debe garantizar en cantidad y calidad
- El consumo de alimentos sanos y
que cada persona ingiera según
equilibrados
para satisfacer las
60
-
Seguridad alimentaría nutricional
sobre comportamiento Alimentario.
-
Seguridad alimentaría nutricional
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necesidades físicas y ocupacionales,
calorías,
proteínas,
grasas
y
micronutrientes suficientes para una vida
saludable, activa y productiva asegurando
que los alimentos estén ausentes de todo
tipo de sustancias que representen un
riesgo (biológico, físico o químico) y que
se den bajo condiciones ambientales y
de
salud
que
favorezcan
el
aprovechamiento
biológico
de
los
alimentos y un adecuado estado
nutricional de la población.
El aprovechamiento se realiza en el orden
individual, según las diferencias de
género, etnia y ciclo vital, aunque también
compromete los ámbitos de las familias y
los barrios o asentamientos
PERMANENCIA
La alimentación debe estar adecuada a la
cultura, a la etapa del ciclo vital, el sexo y
la ocupación.
Todas las personas deben tomar
decisiones con información clara, precisa
y de fácil entendimiento, que influyan
positivamente los estilos de vida,
61
necesidades de nutrición.
-
La disponibilidad de alimentos debe
estar libre de sustancias nocivas
[inocuo]. En ese sentido, se considera
como una violación a los derechos
humanos que los consumidores tengan
acceso a alimentos que contengan:
-
Sustancias tóxicas para su salud
-
Que se produzcan en desmedro de las
condiciones para gozar de un medio
ambiente sano.
-
Normas fitosanitarias en lo referente a
la siembra, cosecha, producción,
confección, empaques, preparación y
comercialización.
-
Inspección, vigilancia, y seguimiento a
toda la cadena agro alimentaria.
-
Producción de alimentos compatible
con dignidad humana.
ADAPTABILIDAD
- Alimentación y nutrición adaptada a las
necesidades del ciclo vital.
-
Prestación eficiente y continua de los
servicios de seguridad alimentaria.
-
Prohibir y eliminar toda forma de
discriminación que afecte el acceso,
permanencia y disfrute de la seguridad
sobre aprovechamiento
de los alimentos.
biológico
-
Aprovechamiento biológico de los
alimentos
sobre
morbilidad
relacionada con la nutrición.
-
Aprovechamiento biológico de los
alimentos sobre fortificación de
alimentos
-
Medidas antropométricas
número de niños y niñas.
-
Niveles
nutricional
(calorías,
proteínas, micro y macro nutrientes)
necesarios sobre ciclo de vida.
-
Comportamiento alimentario de
consumidores sobre grupo social
hábitos y costumbres.
-
Comportamiento alimentario
consumidores sobre nivel
conocimiento.
-
Seguridad alimentaria nutricional
sobre disponibilidad nacional de
sobre
de
de
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constituidos por las actitudes, los hábitos
y las prácticas que proporcionan un
óptimo nivel de salud física y mental.
En las familias con niños y niñas menores
de dos años, el primer y único alimento
durante los primeros seis meses de vida
es la leche materna y se debe continuar
hasta los dos años de edad, con
alimentación complementaria adecuada e
inocua.
alimentaria y acceso al agua potable.
-
Igualdad de trato y libre desarrollo de la
personalidad en la elección del tipo de
seguridad alimentaria y nutricional.
-
Aceptabilidad cultural de los alimentos.
Tiene que ver con el respeto de los
hábitos alimenticios de los pueblos y
las comunidades.
62
alimentos para consumo humano.
NORMATIVIDAD
DECLARACIÓN DDHH.
Artículo 25: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, ..., y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; ...
CUMBRE MUNDIAL SOBRE LA ALIMENTACIÓN DE NOVIEMBRE DE 1996
Reafirmó el derecho de toda persona a tener acceso a una alimentación segura y nutritiva
LA RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD NO 57 DE MAYO DE 2004.
Aprueba la estrategia global del régimen alimentario, actividad física y salud, como la base para mantener la salud y el bienestar
nutricional que forman parte del estilo de vida saludable y una alimentación variada y balanceada.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Plantea en los Art. 2, 5, 11, 13, 42, 44, 46, 64 y 65 aspectos relacionados con la garantía del derecho a la alimentación.
PLAN MAESTRO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS Y SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA BOGOTÁ (DECRETO 315 DE 2006)
DECRETO 508 DE 2007, POR LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
PARA BOGOTÁ, DC. 2007-2015
PLAN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN 2006-2010
Reconoce la importancia de formular una Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional como una de las estrategias para lograr la
garantía de los derechos fundamentales, económicos y sociales.
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63
6. DERECHO AL AMBIENTE SANO
CONSIDERACIONES
Un Ambiente Sano reconoce la diversidad del ecosistema del planeta, su permanente influencia con los seres humanos y la
responsabilidad individual y colectiva de las personas para cuidar los entornos naturales y sociales, en el marco del desarrollo sostenible
y mejoramiento de la calidad de vida.
De otra parte, el concebir el ambiente sano parte de la identificación y apropiación de los territorios, tanto de prácticas y construcciones
del ser humano como de elementos naturales, los cuales nos permite reconocer la calidad del ambiente donde vivimos. El ambiente se
liga al concepto de territorio, entendido éste como una construcción social que responde a los imaginarios y significaciones que ligan al
ser humano con su entorno inmediato, proximidad y lejanía. La noción de territorio, se concibe como el escenario donde habitan y se
desarrollan los individuos, las familias, las comunidades y el medio ambiente; en este sentido, se identifican dos condiciones primordiales
del territorio, como:
1. Escenario Social: A partir del cual, se visualiza la totalidad de la población, se identifican las condiciones diferenciadas de calidad de
vida de quienes lo habitan y se reconocen las necesidades desde los derechos y sus inequidades.
2. Escenario Político: En el cual se detecta la arquitectura para la acción transectorial y su articulación con la acción social, los actores
estratégicos, las asimetrías de poder y las reglas de interacción entre los actores. En este escenario se determina la necesidad de
fortalecer la estructura del Estado en los territorios y las sinergias entre sus actores para lograr legitimidad y gobernanza local.
La temática ambiental en el escenario de las políticas públicas es incluida a partir de una serie de normativa reguladora, desde el Estado,
en relación con el tema de salud y su referente sanitario, pues la aparición cada vez más generalizada de enfermedades digestivas y
respiratorias derivadas de la contaminación de acuíferos y del aire, debidas al mal manejo de basuras, residuos tóxicos u hospitalarios,
contaminación de fuentes hídricas y saneamiento básico (manejo de excretas y alcantarillado), hacen de esta problemática un foco
importante de atención.
Dado lo anterior la regulación sobre temas de fauna, flora, agua, aire y uso del suelo estuvo a cargo de los Ministerio de Salud y
Agricultura a nivel nacional y de cada alcaldía en el nivel local, sin que hubiese necesariamente agrupación temática, jerarquización
institucional ni correspondencia operativa entre niveles sobre todo en el tema preventivo y sancionatorio.
DEFINICION DEL DERECHO
Este derecho permite a todos los seres humanos apropiar y disfrutar los elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire), los
bióticos (organismos vivos) y el desarrollo social y tecnológico, de ambientes naturales o construidos, que proporcione un óptimo nivel de
bienestar individual y colectivo, el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida, para las presentes y futuras
generaciones.
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64
El Estado garantizará un ambiente saludable para todos los seres humanos, que reconozca la variedad, integridad y diversidad de los
territorios, basado en el interés de mantener los equilibrios necesarios entre el hábitat (movilidad, espacio público, zonas ecológicas,
agua potable, aire limpio, ruido equilibrado, gestión integral de residuos y sustancias) y el desarrollo social y tecnológico, donde se
preserven los recursos naturales y el uso adecuado de los diferentes suelos que componen el entorno para el disfrute en equidad de
todas y todos.
Este derecho no admite el uso irresponsable o la apropiación individual (monopolizar) de los elementos naturales que atente contra los
ecosistemas y el interés general; espacios deteriorados o en malas condiciones que impidan la movilidad o pongan en riesgo la salud y la
vida de los seres humanos; niveles de contaminación aérea, visual, auditiva, del espacio, que atenten contra condiciones sanas para
vivir; el mal uso del agua; la explotación de la flora y a la fauna; construcciones, urbanizaciones y normatividad que vayan en detrimento
del equilibrio natural.
ATRIBUTO
(COMPONENTE DEL DERECHO)
OBLIGACIONES DEL ESTADO
DISPONIBILIDAD
VARIABLE LATENTE
(Susceptible de medición)
- Sistemas de áreas protegidas.
ASEQUIBILIDAD
Cumplir
- Instrumentos que regulen el Sistema de Áreas
El Desarrollo urbanístico debe partir
- Protección de los ecosistemas y Protegidas.
de una planificación racional y con la
mejoramiento de los lugares de
construcción
de
equipamientos
habitabilidad humana.
dotacionales,
al igual que las
comunidades deben generar prácticas Proveer
- Sistema distrital de áreas naturales
socio-ambientales, que aseguren el
protegidas,
que
garantice
la
equilibrio entre
el desarrollo social,
conservación
de
la
biodiversidad
y
el
tecnológico,
científico, turístico
y
mantenimiento de los servicios
productivo, y la necesidad de proteger
ecológicos de que dispone el distrito
los ecosistemas y mejorar los lugares
para el disfrute de los seres
de habitabilidad humana.
humanos.
-
Infraestructura.
-
Recursos.
-
Disponibilidad de normas que velen
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65
por la protección y mantenimiento
de la integridad de todos los
elementos del ambiente, del espacio
público y de su destinación al uso
común, el cual prevalece sobre el
interés particular.
ACCESO
ACCESIBILIDAD
Este derecho debe garantizar a todos Cumplir
los seres humanos el disfrute de la
- El estado debe reconocer la
naturaleza y los paisajes, el acceso al
diferencia y diversidad de los
uso racional, sostenible y de calidad del
territorios, de sus condiciones
agua, del aire y de los alimentos, la
políticas, económicas, sociales,
protección frente a las sequías y
culturales y ambientales; así como
situaciones ambientales que afecten a
todos los elementos del ambiente.
los pueblos, entre ellos a indígenas y
- Disponibilidad de normas que velen
tribales. Igualmente, el estado tiene la
por la protección de la integridad de
obligación de evaluar los impactos
todos los elementos del ambiente,
ambientales que a corto, mediano y
del espacio público y de su
largo plazo pueda generar la ejecución
destinación al uso común, el cual
de
proyectos
científico-técnicos,
prevalece sobre el interés particular.
urbanísticos, turísticos, comerciales,
productivos, entre otros.
- Las entidades públicas participarán
Todos los seres humanos accederán,
en la plusvalía que genere su acción
controlarán los recursos ambientales y
urbanística y regularán la utilización
decidirán sobre el destino de cada uno
del suelo y del espacio aéreo urbano
de ellos. Teniendo en cuenta que el
en defensa del interés común.
acceso se refiere a la posibilidad de usar
el recurso. El control de los recursos se
- La ley tipificará las infracciones y
inscribe en un estadio superior de poder
determinará los procedimientos para
de la ciudadanía, ya que incluye la
establecer
responsabilidades
decisión de qué hacer con ellos, hay
administrativas, civiles y penales
muchas maneras de apropiarse y utilizar
que correspondan a las personas
un recurso, y la propiedad privada no
-
Normatividad legal vigente que proteja el
ambiente.
-
Espacios y escenarios debidamente
adecuados para el disfrute del ambiente
sano de todos los ciudadanos y
ciudadanas.
-
Número de personas que hacen uso de
esos escenarios para el disfrute del
ambiente sano.
-
Tipo
de
ofertados.
-
Biodiversidad genética.
-
Educación ambiental
-
Entidades reguladoras
servicios
ambientales
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debería otorgar potestad para intervenir
negativamente en los ecosistemas.
66
naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, por las acciones u
omisiones en contra de las normas
de protección al medio ambiente.
Facilitar
- Que los sitios estén debidamente
adecuados
para
el
disfrute.
(Senderos turísticos, adecuación
logística)
-
Posibilidad de que la gente acuda al
sitio.
(precios,
programas
de
promoción y aprovechamiento del
espacio,
educación
ambiental,
investigación,
biodiversidad
genética, servicios ambientales)
-
Todas las personas tienen derecho
a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la
comunidad en las decisiones que
puedan afectarla.
-
Es deber del Estado proteger la
diversidad la diversidad e integridad
del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y
fomentar la educación para le logro
de estos fines.
CALIDAD
ACEPTABILIDAD
Se debe garantizar a todas las personas Facilitar
condiciones de vida adecuadas en un
- El Estado planificará el manejo y
medio de calidad tal que le permita llevar
aprovechamiento de los recursos
-
Planes de manejo del sistema de áreas
protegidas.
-
Ciudadanos formados en el cuidado y
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una vida digna y gozar de bienestar. Las
personas deben estar protegidas de
fenómenos naturales como: el frío, el
viento, la humedad, la lluvia y otros
peligros que afecten la salud, la
seguridad física y social de sus
ocupantes.
La responsabilidad para el logro de un
ambiente sano es tanto del estado como
de las comunidades y grupos.
Las comunidades por su parte, aportan
en el reconocimiento de la diversidad
ambiental,
la
apropiación
del
conocimiento relacionado con un
ambiente de calidad, y el compromiso y
responsabilidad
en
las
acciones
cotidianas y sus impactos en el
ambiente inmediato, los ecosistemas y
diversidad biológica del planeta.
naturales, para garantizar
desarrollo
sostenible,
conservación,
restauración
sustitución.
su
su
o
Proteger:
- El Estado tiene como obligación la
protección de riquezas culturales y
naturales de la nación, al igual que
implementar
procesos
de
sensibilización y formación, el
establecimiento de normatividad
oportuna y reguladora,
y la
aplicación de justicia, en este
derecho, cuando sea necesario.
-
El Estado protegerá la diversidad e
integridad del ambiente, conservará
las áreas de especial importancia
ecológica y fomentará la educación
para el logro de estos fines.
-
El Estado garantizará el derecho de
las personas, las colectividades y la
naturaleza a la protección frente a
los efectos negativos de los
desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención
ante el riesgo, la mitigación de
desastres,
la
recuperación
y
mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales,
con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad.
67
manejo de los recursos naturales.
-
Instrumentos que controlen el uso de
sustancias químicas que contaminen y
dañen el medio ambiente.
-
Identificar zonas de alto riesgo para la
habitabilidad humana.
-
Familias reubicadas por estar habitando
zonas de alto riesgo.
-
Espacio público adecuado para el uso y
disfrute.
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-
Proteger contra la fabricación,
importación, posesión y uso de
armas químicas, biológicas y
nucleares, así como la introducción
al territorio nacional de residuos
nucleares y desechos tóxicos.
-
El Estado regulará el ingreso al país
y la salida de él de los recursos
genéticos, y su utilización, de
acuerdo con el interés nacional.
-
Toda decisión estatal que pueda
afectar al medio ambiente, deberá
contar previamente con los criterios
de la comunidad, para lo cual ésta
será debidamente informada. La ley
garantizará su participación.
-
El derecho de los ciudadanos al
goce de todos los espacios evitando
la privatización, manteniendo el
carácter público y generando
programas orientados hacia los
grupos más vulnerables para
generar el sentido de pertenencia de
todos los individuos, grupos y
comunidades para la preservación
de estos espacios.
-
Garantizar el disfrute de las
personas
en
condición
de
discapacidad de los espacios
públicos y zonas ecológicas.
68
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
PERMANENCIA
ADAPTABILIDAD
Referida al conocimiento que se debe
- El Estado deberá prevenir y
tener sobre las características sociocontrolar los factores de deterioro
ambientales del lugar donde se habita,
ambiental, imponer las sanciones
para decidir la permanencia en ese
legales y exigir la reparación de los
lugar, en pro de la construcción social
daños causados.
de los territorios. Igualmente se debe
- El Estado protegerá el medio
contar
con
los
elementos
y
ambiente y los recursos naturales
conocimientos de apoyo para enfrentar
del país. Reconocerá su estrecha
desastres naturales, construcciones
vinculación
con
el
desarrollo
peligrosas o inadecuadas a sus
económico y social sostenible para
alrededores, industrias contaminantes,
hacer más racional la vida humana y
futuras
construcciones, planes de
asegurar la supervivencia, el
urbanización,
servicios
disponibles,
bienestar y la seguridad de las
recursos naturales y otros factores que
generaciones actuales y futuras.
afecten sus derechos.
69
-
Programas de recuperación de las áreas
afectadas por mal manejo y mal uso de
los recursos naturales.
-
Procesos de participación para las y los
habitantes de los territorios en la
construcción de los procesos de
ordenamiento que se genere producto
de la intensión del Estado por la
preservación y sostenibilidad de los
recursos naturales y la biodiversidad.
La seguridad territorial y de los múltiples
factores
de
cuyas
interacciones
permanentes depende la capacidad del
territorio para ofrecerles seguridad
integral a sus ecosistemas y a sus
habitantes humanos.
NORMATIVIDAD
CONFERENCIA MUNDIAL DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE HUMANO: ESTOCOLMO 1972
CONFERENCIA MUNDIAL DE RIO DE JANEIRO: 1992
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Estableció el derecho colectivo a disfrutar de un ambiente sano, descritos en los artículos 58,63, 79,80, 81 y 88.
DECRETO 2811 CÓDIGO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE”
Entre sus aspectos fundamentales esta el inscribir la política ambiental de Colombia dentro del enfoque del desarrollo sostenible (Art. 2),
determinar el derecho a disfrutar de un ambiente sano (Art. 7), especificar los medios de desarrollo de la política ambiental como entre
ellos los estímulos y las sanciones (parte III) y regular las temáticas de flora, fauna, agua, bosque de manera sistemática.
DECRETO 622 DE 1974 REGLAMENTA EL ARTÍCULO 329 DEL CÓDIGO DE RECURSOS NATURALES
Hace referencia a la reglamentación aplicable al conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional, denominada
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70
“Sistema de Parques Nacionales naturales”; determina sus objetivos, administración, zonificación, aspectos de uso del suelo,
prohibiciones y sanciones. Este decreto se constituye como la piedra angular de la actual reglamentación sobre las áreas protegidas en
el país.
LEY 99 DE 1993
Por la cuál creo el Ministerio del Medio Ambiente, reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente
y los recursos naturales renovables y organizó el Sistema Nacional Ambiental SNA.
SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
- Sentencia T-451 de 2005-corte constitucional: Derecho al medio Ambiente.
- Sentencia 067 de 1993. Derecho al Ambiente Sano/Acción de tutela-Improcedencia/Acción Popular /Participación Ciudadana en temas
ambientales (Sentencia de unificación).
-Sentencia. T-411/92 Derecho al ambiente sano- principios (Sentencia de Tutela)
-Sentencia. T-123/99 Derecho al ambiente sano -Protección
-Sentencia C-794/00 Derecho al ambiente sano -Alcances (sentencia de Constitucionalidad)
-Sentencia T-703/98 Derecho al ambiente sano –conexidad con derechos fundamentales.
-Sentencia C-245/04) Derecho al ambiente sano - Sujetos.
-Sentencia. T-444/93. Derecho al ambiente sano –Protección
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71
7. NÚCLEO DE DERECHO A LA SALUD
CONSIDERACIONES
La salud es considerada como un “estado de completo bienestar físico, mental y social y no se concibe solamente como la ausencia de
afecciones o enfermedades”. Por lo tanto, su garantía implica el reconocimiento de éste como un derecho fundamental. El derecho a la
salud implica el ejercicio de libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho de la persona a controlar su salud y su cuerpo,
con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a
tratamientos y experimentos médicos no consentidos. Entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección público de la salud
que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.
El concepto del “más alto nivel posible de salud” implica la plena realización del ser humano y el cabal ejercicio de los demás derechos
humanos, por lo mismo alude tanto a las condiciones psicofísicas, ambientales y socio-económicas, como a los recursos y las acciones
públicas a través de las cuales el Estado garantiza su integral bienestar.
El Estado colombiano es suscriptor de los principales tratados internacionales que reconocen la salud como derecho humano12, que
debe ser realizado plenamente para toda la población, sin ningún tipo de discriminación.
Respecto del derecho a la salud, instrumentos internacionales son claros al señalar que además de la atención de salud oportuna y
apropiada, el derecho a la salud integra los principales factores determinantes básicos de la salud13, referidos al acceso a alimentos
sanos y nutrición adecuada, vivienda adecuada, agua limpia y potable, condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras
y sanas, medio ambiente sano, acceso a educación e información en salud y participación de la población en todo el proceso de
adopción de decisiones relacionadas con la salud en los niveles local, nacional e internacional.
12
El bloque de constitucionalidad respecto al derecho a la salud está conformado además del PIDESC, entre otros instrumentos de derechos humanos ratificados
por Colombia, por los siguientes: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7); Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 26);
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 10 y 11);
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 11, 12 y 14);; Convenios 161, 102 y 155 de la OIT; Convención
sobre los Derechos del Niño (artículos 23 y 24 ); Convenios de Ginebra y su II Protocolo adicional (artículos 9 y 17); Principios Rectores de los Desplazamientos
Internos (principio 18); Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5); Convenio No. 169 sobre los
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (artículo 25); y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad.
13 Comité DESC, Observación General (OG) No. 14, párr.11.
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
72
En el plano constitucional de manera particular, los artículos 48 y 49 definen el conjunto de principios que deben orientar la prestación de
los servicios de salud en Colombia y el marco de competencias y responsabilidades estatales y de los particulares. En el artículo 48 se
dispone que todos los habitantes del territorio nacional sean titulares del derecho irrenunciable a la seguridad social. De allí que la propia
norma establezca que su prestación es obligatoria y debe hacerse bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los
principios de participación, progresividad, eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. El artículo 49 de la
Carta concibe la salud como un servicio público a cargo del Estado, al tiempo que garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. El artículo 50 garantiza a todos los niños menores de un año, que no
estén cubiertos por algún tipo de protección o de seguridad social, el derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de
salud que reciban aportes del Estado y a los trabajadores agrarios el acceso a los servicios de salud, vivienda y seguridad social, con el
fin de mejorar su ingreso y calidad de vida (artículo 64). El artículo 44 señala que los niños son titulares de los derechos fundamentales a
la vida, la salud, la seguridad social y una alimentación equilibrada. El 365 establece que los servicios públicos son inherentes a la
finalidad social del Estado e impone a éste el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; y el
366 impone al Estado la obligación de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población y de
propender por la satisfacción de las necesidades insatisfechas de salud, saneamiento ambiental y agua potable.
Las Leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007 han provocado un distanciamiento con los anteriores mandatos constitucionales y con los
estándares internacionales del derecho a la salud, en especial en los temas de equidad y no discriminación al privilegiar la lógica de
mercado en la organización y prestación de la salud. El diseño e implementación del sistema de salud derivado de la Ley 100 y ley 1122
y de sus normas reglamentarias han originado problemas estructurales para la garantía del derecho a la salud, que al respecto desde la
un estudio sobre este tema de la Procuraduría General de la Nación identificaron por lo menos cuatro tensiones básicas 14: i) una
debilidad en las responsabilidades en salud pública; ii) el establecimiento de barreras injustificadas de acceso a la salud; iii)la vulneración
del principio de igualdad por el carácter parcialmente regresivo de las cotizaciones; y iv) la diferenciación inequitativa entre los regímenes
contributivo y subsidiado.
14
Procuraduría General de la Nación. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (De Justicia). Estudio del derecho a la salud en la perspectiva de los
Derechos Humanos. Bogotá- Colombia. 2008. p: 57.
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73
DEFINICIÓN DEL DERECHO
El derecho a la salud permite a todo ser humano disfrutar del más alto nivel de bienestar físico, mental (emocional) y social. Es condición
indispensable para el desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar una vida sana y con calidad, contempla la promoción,
prevención, protección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud, así como los determinantes básicos para llevar una vida
sana: alimentos sanos y nutritivos, agua potable, condiciones sanitarias adecuadas y de trabajo seguras, ambiente sano y promoción de
hábitos saludables. Es indispensable que se acompañe de una atención integral, con calidad y oportunidad, reconociendo los contextos
culturales siempre y cuando la vida no se ponga en riesgo.
El Estado garantizará la seguridad social en salud a todos los seres humanos, a través de la afectación de los determinantes básicos de
la salud y de la prestación de los servicios con personal suficiente y calificado, programas, proyectos, dotaciones y medicamentos,
acordes a las necesidades y expectativas de la población, teniendo en cuenta las particularidades del territorio, ciclo vital, género y etnia
en sus dimensiones individual, colectiva, participativa y promocional.
Frente a este derecho es intolerable su mercantilización, la falta de atención médica por cualquier forma de discriminación, actos de
negligencia, maltrato o situación que atente contra la vida, las libertades y la dignidad de las personas.
ATRIBUTO
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
VARIABLE LATENTE
(Componente del Derecho)
(Susceptible de medición)
DISPONIBILIDAD
Contar con un número suficiente de
establecimientos, bienes y servicios públicos
de salud y centros de atención de la salud, así
como
de
programas
de
promoción,
prevención,
protección,
diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de la salud; así
como con los determinantes básicos para
llevar una vida sana: alimentos sanos y
nutritivos,
agua
potable,
condiciones
sanitarias adecuadas y de trabajo seguras,
ambiente sano, educación e información para
la participación.
ASEQUIBILIDAD
Las obligaciones del Estado respecto al
derecho a la salud se organizan en 4
ámbitos: a) la salud materna, infantil y
reproductiva, b) los entornos naturales y
laborales saludables – en la Observación
General No. 14 los llaman factores
determinantes para la salud como el
acceso al agua limpia potable, a
condiciones sanitarias adecuadas, incluye
el suministro adecuado de alimentos
sanos,
una
nutrición
adecuada,
condiciones sanas en el trabajo y en el
medio ambiente -; c) la prevención,
-
Sistema de seguro de salud
público, privado o mixto asequible
a todos.
-
Infraestructura para atención en
salud.
-
Condiciones físicas, ambientales y
sanitarias de la infraestructura.
-
Dotación de equipos e insumos
-
Talento
humano
idóneo
y
de
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
tratamiento y control de enfermedades y
d) las instalaciones, bienes y servicios
sanitarios.
74
cualificación del personal.
-
Remuneración
médico.
El Estado está obligado a
establecer un sistema de seguro
de salud público, privado o mixto
asequible a todos.
-
Programas de atención médica
primaria esencial.
-
Disponibilidad
esenciales.
-
Disponibilidad de servicios de la
salud
materna,
infantil
y
reproductiva;
-
-
Entornos naturales y laborales
saludables (el acceso al agua
limpia potable, a condiciones
sanitarias adecuadas, el suministro
adecuado de alimentos sanos, una
nutrición adecuada, condiciones
sanas en el trabajo y en el medio
ambiente);
Programas
de
prevención
y
atención
de
enfermedades
(incluidos VIH/SIDA, epidemias y
accidentes)
-
Disponibilidad de servicios de salud
materna, infantil y reproductiva
-
Disponibilidad de servicios de salud
mental
-
Programas de salud laboral
-
del
de
personal
medicamentos
-
Formas de prevención, tratamiento
y control de enfermedades;
-
Disponibilidad
potable
-
Instalaciones, bienes y servicios
sanitarios con especial atención en
zonas donde la relación entre los
servicios y el número de habitantes
indique insuficiencia, se debe
considerar
a los pueblos
indígenas y de las comunidades
rurales o apartadas.
-
Disponibilidad de servicios
saneamiento básico
-
Disponibilidad de alimentos sanos
e inocuos
-
Programas de atención a la
desnutrición infantil y de las
mujeres gestantes.
-
Programas de inmunización contra
de
agua
limpia
de
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
75
las
principales
enfermedades
infecciosas,
epidémicas,
endémicas, de rehabilitación para
la discapacidad y promoción de la
salud.
ACCESO
Todos los seres humanos tienen la posibilidad
de disfrutar el más alto nivel de bienestar
físico, mental (emocional) y social como
medio para alcanzar una vida sana y con
calidad incluye toda una gama de facilidades,
bienes, servicios y condiciones necesarias
para alcanzar el más alto nivel posible de
salud.
No solo abarca la atención de salud oportuna
y apropiada sino también los principales
factores determinantes de la salud, como el
acceso al agua limpia potable y a condiciones
sanitarias adecuadas, el suministro adecuado
de alimentos sanos, una nutrición adecuada,
una vivienda adecuada, condiciones sanas en
el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la
educación e información sobre cuestiones
relacionadas con la salud, incluida la salud
sexual y reproductiva. Otro aspecto
importante es la participación de la población
en todo el proceso de adopción de decisiones
sobre las cuestiones relacionadas con la
salud en los planos comunitario, nacional e
internacional.
ACCESIBILIDAD
- Los establecimientos, bienes y
servicios de salud deben ser
accesibles
a
todos, sin
discriminación alguna, dentro de
la jurisdicción del Estado.
-
El Estado debe garantizar el
derecho a la salud materna,
infantil y reproductiva; el derecho
a la prevención y el tratamiento
de enfermedades y la lucha
contra ellas (incluye VIH/SIDA, así
como epidemias y accidentes);
-
El derecho a establecimientos,
bienes y servicios de salud.
-
El
Estado
debe
garantizar
información que
permita
el
desarrollo,
la
promoción de
hábitos saludables y la prevención
de enfermedades.
-
En este aspecto, información
sobre
la salud sexual y
reproductiva y la relativa a la
garantía
y
exigibilidad
del
-
Políticas de no discriminación.
-
Bienes y servicios de salud al
alcance (geográfico) de todos.
-
Infraestructura de los servicios de
salud adaptada a las necesidades
de las personas con cualquier
discapacidad
-
Bienes y servicios de salud
accesibles
económicamente
a
todos (pagos basados en la
equidad).
-
Saneamiento básico al alcance
(geográfico) de todos.
-
Saneamiento básico adaptado a las
necesidades de las personas con
cualquier discapacidad-
-
Planes
de
atención
y
compensación (en equidad) de la
enfermedad laboral.
-
Servicios de salud materna, infantil
y reproductiva con gratuidad
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
derecho es fundamental.
-
El derecho a la salud incluye
mecanismos de participación de la
población en los temas de salud.
76
-
Meta cero para la mortalidad infantil
antes de los 5 años y la mortalidad
de mujeres en periodo de
gestación, parto o pauperio
-
Estadísticas
desglosadas
poblaciones y por territorios.
-
Disponibilidad
de
programas
educativos de promoción de la
salud y hábitos saludables teniendo
en cuenta condiciones de grupos
que presentan dificultad para
acceder a los mismos
-
Acceso
geográfico
y
sin
discriminación a espacios para la
participación comunitaria.
por
Mecanismos de exigibilidad del
derecho a la salud.
CALIDAD
El derecho a la salud incluye la libertad a
ejercer el control sobre la salud y el cuerpo,
así como la libertad frente al tratamiento
médico y a la experimentación no autorizada.
Por lo cual se hace necesario reconocer la
relevancia de la ética médica, así como los
diversos contextos culturales siempre y
ACEPTABILIDAD
-
Todos los establecimientos, bienes
y servicios de salud deberán ser
respetuosos de la ética médica y
culturalmente
apropiados,
es
decir, respetuosos de la cultura
de las personas, las minorías, los
-
Política sanitaria.
-
Planes de acción en salud para
garantizar progresividad
-
Regulación de la actividad médica
-
Certificación de idoneidad del
personal médico o que se
desempeña en las ramas de la
salud
-
Normas de ética médica
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
cuando no se ponga en riesgo la vida.
PERMANENCIA
El derecho a la salud exige una mirada
integral, que considere la calidad y
oportunidad de los servicios de salud.
pueblos y
las comunidades,
sensibles a
los requisitos del
género y el ciclo de vida, y
deberán estar concebidos para
respetar
la confidencialidad y
mejorar el estado de salud de las
personas de que se trate.
77
-
Inspección y vigilancia del sistema
de salud.
-
Seguimiento y evaluación
sistema de salud.
-
Servicios de salud pertinentes,
efectivos, eficientes, eficaces y
oportunos.
-
Personal
médico
capacitado y suficiente.
-
Agua limpia potable.
-
Establecimientos con condiciones
sanitarias.
-
Dotación de equipos e insumos en
óptimo estado y científicamente
aprobados.
del
ADAPTABILIDAD
-
-
Los establecimientos, bienes y
servicios de salud deberán ser
también apropiados desde el punto
de vista científico y médico, y ser
de buena calidad.
Personal
médico
capacitado,
medicamentos
y
equipo
hospitalario
científicamente
aprobados y en buen estado, agua
limpia potable y condiciones
sanitarias adecuadas.
idóneo,
NORMATIVIDAD
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo 3. Todo Individuo tiene derecho a la vida, libertad y seguridad de su persona.
Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC) LEY 74 DE 1968.
Artículo 12. Los Estados Partes del presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental. Entre las medidas que deben adoptar los Estados partes del presente Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
78
este derecho, figuran las necesarias para: - la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños;
- el mejoramiento de todos sus aspectos de la higiene, del trabajo y del medio ambiente; - la prevención y tratamiento de las
enfermedades epidémicas , endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas, - las condiciones que aseguren a todos la
asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP) LEY 74 DE 1968.
Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos, o degradantes. En particular, nadie será sometido sin
su libre consentimiento a experimentos médicos científicos.
DECLARACIÓN DE ALMA ATA. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SALUD OMS.
Los gobiernos tienen la responsabilidad de la salud de sus pueblos, lo que se puede lograr sólo mediante la provisión de medidas
sanitarias y sociales adecuadas.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 44: La salud es un derecho fundamental de los niños.
Artículo 46: La salud está incorporada como parte de la protección especial a la vejez.
Artículo 47: La salud está incorporada en las políticas a favor de disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
Artículo 48: La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control
del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a
todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
Artículo 49: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las
personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y
reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental, conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por parte de entidades privadas, y
ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales, y los particulares, y
determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Artículo 50: Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a
recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.
LEY 100 DE 1993.
En materia de discapacidad:
Se contempla la atención en salud y rehabilitación de las personas con deficiencia o discapacidad cualquiera que haya sido su patologia
causante. En su libro cuarto sobre "servicios sociales complementarios" estableció un programa de auxilios entre otros para
minusválidos de cincuenta años o más de edad (Art 257, Parágrafo 2 ), aspectos reglamentados por el decreto 1135 de 1994 (Artículos
13 y 14)
LEY 383 DE 1997
Norma tendiente a fortalecer la lucha contra la evasión del contrabando y otras disposiciones
Artículo 64 Numeral 6: Establece el 2% para desarrollar programas para el mejoramiento de las instituciones de salud mental del país
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
79
y la atención a inimputables, para programas de discapacidad de los niños de padres de escasos recursos y de rehabilitación
psicosocial de los niños
LEY 643 DE 2001
Por el cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, a través de la cual se estableció que el 4% de
los recursos obtenidos por la explotación de los juegos, se destinarán para la vinculación al régimen subsidiado a los discapacitados,
limitados visuales, y la salud mental.
LEY 1251 de 2008 por la cual se dictan normas para la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.
DECRETO 1135 DE 1994
Establece un programa de auxilios para los ancianos indigentes y personas con discapacidad mayores a 50 años y que cumplan con los
requisitos establecidos en el Art. 257 de la ley 100 y las normas que lo reglamenten
DECRETO 2226 DE 1996
Asignan al Ministerio de Salud la función relacionada con la dirección, orientación, vigilancia y ejecución de los planes y programas que
en el campo de la salud se relacionen con la tercera edad, indigentes, minusválidos, y discapacitados.
DECRETO 692 DE 1995
Adopta el manual de calificación de invalidez
DECRETO 2463 DE 2001
Reglamenta la integración, financiación, y funciones de las juntas de calificación de invalidez
DECRETO 3039 DE 2006
Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010
DECRETO 1011 DE 2006
Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social
en Salud
RESOLUCIÓN 1043 DE 2006
Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e
implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones.
PLAN DISTRITAL DE SALUD
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
80
8. DERECHO A LA SEGURIDAD
CONSIDERACIONES
La Seguridad no es tan solo la ausencia de agresión o temor a ésta. El valor de la seguridad apunta a la certeza de ser respetado en
integridad física, material, patrimonial, psicológica y social. La seguridad es considerada un elemento básico para el despliegue de las
capacidades humanas, la libertad, la solidaridad, la creatividad y el ejercicio de la ciudadanía. La seguridad en tanto valor es uno de los
pilares primordiales de la sociedad que está en la base de la libertad y la igualdad para el desarrollo pleno y equitativo de las personas.
En este sentido la seguridad no es sólo un valor jurídico, normativo, o político, sino también social, pues es la base del bien común de
las sociedades para su desarrollo equitativo y justo para todos y todas sus integrantes.
El derecho a la seguridad se encuentra en el campo de la seguridad civil como parte de un sistema de protecciones sociales y se refiere
a la seguridad personal y patrimonial así como a la protección individual y colectiva frente a las amenazas de desastres naturales y
sociales (guerras y violencia). En la base de la vulneración de este derecho se encuentran asimetrías de poder que se expresan en la
forma de actos impositivos (activos, pasivos / negligentes).
La seguridad debe ser experimentada en la esfera objetiva y subjetiva tanto en los espacios íntimos –hogar- como los del entorno de la
vivienda, la escuela, los lugares de trabajo, las instituciones, los parques, las calles, el barrio, la localidad, los escenarios y espacios
para actividades masivas (metro, teatro, estadios, etc.) y la ciudad en su conjunto, y como derecho exige en su materialización la
universalización, la integralidad y la equidad.
La seguridad no se restringe a las agresiones o al temor de sufrirlas, pero las violencias son una expresión contundente de la
vulneración de este derecho. Según la OMS (1996) la violencia se define como: “el uso intencional de la fuerza física o el poder, ya sea
de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de
causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” En la naturaleza de la violencia debe ser asumido
todo elemento externo sea este social, tecnológico, relacional, ambiental que se materializa y causa daño afectando la integridad física,
psíquica, social o de patrimonio por pérdida del trabajo.
Ahora bien, la violencia y el traumatismo tienen dimensiones intencionales o de negligencia, por tal razón ambas deben ser
consideradas violencia y deben ser objeto de las acciones por una Ciudad Protectora. Así, se adopta un concepto que integra las
violencias intencionales y las no intencionales como objeto de abordaje para avanzar en el campo de la seguridad.
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
En el campo
AS IME T R IA Y E J E R C IC IO D IS C R IMINAT O R IO D E L
P ODE R
1. E C O NÓ MIC O - S O C IA L P O L IT IC O
2. G E NE R A C IO NE S
3. G E NE R O
4. R A C IS MO
5. O P C IO NE S S E X UA L E S
6. X E NO F O B IA
s e definen
como
L AS VIO L E NC IAS
Se abordan
considerando
Para el control de
Lo que genera
1.
2.
3.
Todos los
diferentes
P oblación expues ta
A mbientes
A gentes de violencia
T IP O S D E
V IO L E NC IAS
NO
INT E NC IO NA L E S
INT E NC IO NA L E S
C O L E C T IV A
INT E R P E R S O NA L
A UT O INF L ING ID A
S O C IA L
C O MP O R T A MIE N
T O S S UIC IDA S
A UT O
L E S IO NE S
F A MIL IA
C O MUNID A D
NIÑO S Y
NIÑA S
C O NO C ID O S
P AR E J A
E X T R A ÑO S
P O L IT IC A
E C O NO MIC A
A NC IA NO S
E X P R E S IO NE S D E
V IO L E NC IA
81
1.
2.
3.
4.
F IS IC A
S E X UA L
P S IQ UIC A
S O C IA L
En la génesis de la violencia pueden ser identificados los siguientes aspectos:
A C C ID E NT E S
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
•
•
•
•
82
La estructura de la sociedad que contribuyen a mantener o a inhibir las asimetrías y el ejercicio discriminatorio del poder en el
campo económico, social y político; entre géneros; generaciones, etnias, orientaciones sexuales; identidades regionales, entre
otras.
Las condiciones de vida familiar y comunitaria vía la garantía o no de los derechos.
La dinámica relacional al interior de las familias, con los compañeros y amigos, con los vecinos y la comunidad, que expresa
la construcción de normas sociales y culturales en torno al tipo de sociedad y la vida en sociedad, en donde el reconocimiento y
la inclusión de lo diverso es central; la forma de resolución de conflictos y diferencias, la permeabilidad o no en la posibilidad de
conseguir armas, etc.
La historia personal que influye en el comportamiento de los individuos y aumenta su condición de convertirse en víctimas o
perpetradores de actos violentos
DEFINICION DEL DERECHO
El derecho a la seguridad permite que todos los seres humanos tengan la certeza de ser respetados en su integridad personal (física,
psicológica, patrimonial y social), como una condición básica para el despliegue de las capacidades humanas, el ejercicio de la libertad,
la solidaridad, la creatividad y el ejercicio de la ciudadanía, de naturaleza objetiva y subjetiva.
El Estado garantizará hasta el máximo de los recursos jurídicos, económicos, técnicos y humanos, para generar en condiciones de
universalidad, integralidad y equidad, el desarrollo de una ciudad protectora de la vida para todos y todas sus habitantes; buscará
identificar las causas generadoras de los conflictos con el fin de actuar sobre la manera de afrontarlos para prevenir que se generen
violencias de todo tipo; garantizara la atención de las victimas de estas y la reparación integral, oportuna y pertinentemente.
Este derecho no admite ningún tipo de conducta individual o colectiva que afecte la integridad física, psicológica y social, propia y de
otros, basadas en asimetrías de poder en la forma de explotación, violencias sea intencional o no intencional o que afecten el desarrollo
de las personas.
TRIBUTO
(Componente del Derecho)
VARIABLE LATENTE
(Susceptible de medición)
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
DISPONIBILIDAD
ASEQUIBILIDAD
Hace referencia a la responsabilidad del
- Mecanismos para la mediación de
Estado por garantizar la disposición y el
conflicto interno con participación
cumplimiento
de
normas
sociales,
-
Leyes que promuevan la igualdad de
oportunidades y la equidad teniendo
en cuenta el enfoque de género, la
diversidad sexual, las identidades de
SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
comunitarias y culturales, bienes y
servicios que promuevan el derecho a la
seguridad; así como por garantizar
medidas de protección para evitar todo
tipo de exposiciones y/o riesgos, el
desarrollo de capacidades para evitarlos;
así como la disposición o, en caso de
sufrir alguna agresión, de servicios
integrales para la atención y restitución del
derecho.
de la autoridad.
-
-
-
Servicios de justicia frente a las
violencias intencionales y no
intencionales.
Disposición y cumplimiento de
normas de seguridad en la
construcción y uso de viviendas,
instituciones, parques y escenarios
masivos.
Disponibilidad
de
controles,
programas y mecanismos para
sancionar, prevenir y actuar en
situaciones intencionales o no de
envenenamiento, ahogamientos y
sumersiones, caídas u otros
accidentes; así como capacidad de
respuesta frente a las violencias
intencionales, de pareja, contra la
población joven, el maltrato
infantil, la violencia auto-inflingida,
el abuso contra los viejos y viejas,
las violencias en razón al género,
la orientación sexual, la identidad
de género, la condición de
discapacidad, la identidad étnica y
la situación de desplazamiento.
Disposición y cumplimiento
normas de seguridad vial.
83
género, la identidad étnica,
condición de discapacidad y
situación de desplazamiento.
-
-
de
-
la
la
Campañas
educativas
por
el
reconocimiento de la igualdad y la
diversidad
Promoción de expresiones públicas y
culturales en el marco de la diversidad.
Control y regulación en la provisión de
servicios privados de seguridad
Percepción de la actuación del estado
frente a la protección del Derecho a la
seguridad.
Normas para la garantía del disfrute en
condiciones de seguridad, en ámbitos
como la escuela, la calle, el trabajo, el
hogar, entre otros.
Índices
de
instituciones,
confianza
en
la
Mediciones de disminución de la
corrupción, aumento de la seguridad,
cumplimiento de estándares en la
construcción de obras públicas y en
seguridad industrial.
Promoción
de
la
disminución
de
SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
84
presencia de sustancias inflamables y
toxicas en los hogares y de espacios
seguros.
-
Educación para primeros auxilios
-
Medidas de ordenamiento del tránsito
-
Estímulos al uso
transporte seguros.
de
medios
de
Medidas para la reducción de la
velocidad, uso apropiado de los
elementos de seguridad en las vías.
Aumento de infraestructura en las vías
que garantice la seguridad de los
peatones
Aplicación de normas en los espacios
de entretenimiento.
Campañas para la resolución pacífica
de conflictos.
Reducción
de
la
demanda
disponibilidad de armas de fuego.
y
Reducción de la disponibilidad de
drogas psicoactivas.
Programas de prevención de las
violencias, el consumo de sustancias
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
85
psicoactivas y alcohol, enfermedades
como la depresión,
ACCESO
Garantía en el acceso a condiciones y
servicios que garanticen la seguridad
humana.
ACCESIBILIDAD
-
-
-
El Estado está obligado a
reconocer la diversidad de la
población y garantizar condiciones
equitativas de seguridad para toda
su población sin discriminación.
-
Acceso al espacio público en
condiciones de seguridad.
-
Acceso a garantías para la
resolución de los conflictos en el
marco de lo justo.
Acceso
a
las
protecciones
establecidas contra toda forma de
violencia.
Acceso a una atención integral a
-
Medición de la disminución
embarazos no deseados
de
Programas de protección integral para
la vejez
Tasas de violencia contra viejos y
viejas
Tasas de cobertura de programas y
mecanismos para la prevención,
atención, judicialización y acción frente
a las violencias.
Porcentajes de casos de violencia
notificados que inician procesos
judiciales.
Índices de percepción de seguridad.
Percepción de satisfacción
uso del espacio público.
en
el
Medidas de progresión de la igualdad.
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
86
las violencias con asesoría jurídica
y psicológica especializada, con
información veraz y suficiente,
contar con un refugio temporal,
con reconocimiento a
la
reparación del daño.
CALIDAD
La seguridad va más allá de la disposición
de fuerza pública. La seguridad conlleva la
percepción de tranquilidad y bienestar en
todos los espacios vitales y la menor
posibilidad de sufrir algún tipo de agresión
física, verbal, psicológica o social.
Acceso
a
la
justicia
discriminación alguna.
sin
-
ACEPTABILIDAD
El Estado garantizará:
-
Normas de seguridad en todos los
espacios.
-
Inspección y vigilancia en el
cumplimiento de normas de
seguridad.
-
Fácil acceso a los datos
vigilancia epidemiológica
supervisión
Percepción de satisfacción en el uso
del espacio público
Medidas de progresión de la igualdad
en la población.
Mediciones
violencias
de
disminución
de
de
y
Igualdad de trato para toda la
población.
Funcionamiento
de
administración de justicia
la
PERMANENCIA
ADAPTABILIDAD
El derecho a la seguridad trasciende el
concepto de seguridad civil. Es mucho
más que pie de fuerza y presupuesto para
- Permanencia en los programas y
-
Mediciones de disminución situaciones
como accidentes de tránsito, en el
SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
la policía. Más que un servicio público, el
derecho a la seguridad implica el concepto
de seguridad humana, en el entendido de
que supone relaciones en el entramado
complejo de la vida en sociedad y en
relación con el ambiente. En este sentido,
el derecho a la seguridad entraña la
sostenibilidad de todas las condiciones
que hacen posible la concordia entre
seres humanos.
servicios relativos a condiciones de
seguridad humana.
-
-
Reconocimiento de las diferencias
en razón al género, orientación
sexual, identidad de género,
identidad étnica, condición de
discapacidad,
situación
de
desplazamiento.
Prestación eficiente y continua de
las condiciones, bienes y servicios
de seguridad.
87
hogar, la escuela, el trabajo, entre
otros espacios.
-
-
Mediciones
de
disminución
de
violencias por género, orientación
sexual, ejercicio de la prostitución, por
ciclo
vital,
por
situación
de
desplazamiento o condición de
discapacidad.
Tasas de suicidio
Debido proceso e imposición de
sanciones a quienes vulneren el
derecho.
NORMATIVIDAD
VIOLENCIA NO INTENCIONAL
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Art. 1. -Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Art. 3.-Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art. 8.-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Art. 29.-En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Art. 6.1.-El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la
vida arbitrariamente.
PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
Art. 12.1.-Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
88
física y mental.
DECLARACIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, VIENA
Art. 1.-Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y
protección es responsabilidad primordial de los gobiernos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Art. 11.- El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Art. 13.-Todas las personas nacen libres e iguales antes la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica.
LEY 599 DE 2000. POR EL CUAL SE EXPIDE CODIGO PENAL COLOMBIANO
11.2. VIOLENCIA AUTOINFLINGIDA
NORMATIVIDAD DE LA VIOLENCIA AUTOINFLIGIDA
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Art. 3.-Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art. 8.-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Art. 12.-Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Art. 18.-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Art. 29.-En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (1.976)
Art. 6.1.-El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la
vida arbitrariamente.
Art. 9.1.-Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión
arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en
ésta.
Art. 17.1.-Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra y reputación.
Art. 18.1.-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener
o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o
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89
colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES (1.976)
Art. 12.1.-Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental.
DECLARACIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, VIENA (1.993)
Art. 1.-Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y
protección es responsabilidad primordial de los gobiernos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Art. 11.- El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Art. 13.-Todas las personas nacen libres e iguales antes la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica.
Art. 16.-Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que las que imponen los
derechos de los demás y el orden jurídico.
Art. 18.-Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a
revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
LEY 599 DE 2000. POR EL CUAL SE EXPIDE CODIGO PENAL COLOMBIANO
Art. 107. INDUCCION O AYUDA AL SUICIDIO. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su
realización, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.
Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e
incurable, se incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.”
Sentencia de la Corte Sentencia C-239/97
“La Carta no es neutra frente al valor vida sino que es un ordenamiento claramente en favor de él, opción política que tiene
implicaciones, ya que comporta efectivamente un deber del Estado de proteger la vida. Sin embargo, tal y como la Corte ya lo mostró
en anteriores decisiones, el Estado no puede pretender cumplir esa obligación desconociendo la autonomía y la dignidad de las propias
personas. (…). Sólo el titular del derecho a la vida puede decidir hasta cuándo es ella deseable y compatible con la dignidad humana. Y
si los derechos no son absolutos, tampoco lo es el deber de garantizarlos, que puede encontrar límites en la decisión de los individuos,
respecto a aquellos asuntos que sólo a ellos les atañen.
NORMATIVIDAD DE LA VIOLENCIA INTERPERSONAL
CONVENCIÓN BELEM DO PARA CONVENCIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
5º. 42 y 44. Protección especial a la familia, reconocimiento de la familiar como núcleo fundamental de la sociedad y consagra el principio
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90
de prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Art. 42 Inc. 5. Dispone que la violencia intrafamiliar atenta contra la integridad y la unidad de la familia debiendo ser sancionada.
LEY 25 DE 1992.
La violencia intrafamiliar ejercida sobre el cónyuge se encuentra contemplada como una causal de divorcio y/o cesación de efectos
civiles. El numeral séptimo podría contemplar el maltrato infantil o abuso sexual y llevaría también al mismo efecto. Al ser causales
subjetivas o de culpa la consecuencia jurídica subyacente consiste en el pago de alimentos por parte del cónyuge culpable.
LEY 82 DE 1993
Se apoya de manera especial a la mujer cabeza de familia.
LEY 248 DE 1995.
Aprobatoria de la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
LEY 823 DE 2003
Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.
LEY 1098 DE 2006
Código de Infancia y Adolescencia
EY 1142 DE 2007
Modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, en temas de violencia intrafamiliar contra niños, niñas y adolescentes.
LEY 248 DE 1995
Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en
la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.
LEY 294 DE 1996.
Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política Así el inciso 5 del artículo 42 de la Constitución Nacional dispone que la
violencia intrafamiliar atenta contra la integridad y la unidad de la familia debiendo ser sancionada. Desarrolla normas para prevenir,
remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. (MODIFICADA POR LA LEY 575 DE 2002, DECRETO 652 DE 2001).
LEY 640 DE 2001
Art. 8, 31, 32, 40, 43. Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.
LEY 1142 DE 2007
Art. 33. Penalizo la violencia intrafamiliar, agravándola cuando esta ocurra en contra de mujeres, niñas y niños.
LEY 1257 DE 2008
Dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
DECRETO 2272 DE 1989.
Crea la jurisdicción de familia.
ACUERDO 11 DE 1998
Por el cual se dictan normas para la Atención Integral de la Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones.
ACUERDO 17 DE 1998.
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91
Por el cual se adopta el Sistema Único de Información Distrital Mujer Cabeza de Familia. Ç
ACUERDO 019 DE 2003
Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital.
ACUERDO 152 DE 2005.
Por medio del cual se modifica el Acuerdo 12 de 1998, se crea el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia
Intrafamiliar, Violencia y Explotación sexual.
ACUERDO 119 DE 2004
Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social y de obras públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un
compromiso social contra la pobreza y la exclusión"
ACUERDO 155 DE 2005.
Crea el Programa se Seguimiento y Apoyo a Familias afectadas por la Violencia Intrafamiliar -PARVIF. Este Programa tendrá como
objeto crear y fortalecer las capacidades de resolver en forma autónoma situaciones de violencia intrafamiliar, buscando eliminar las
causas que la generan
ACUERDO 329 DE 2008
Institucionaliza la semana por el buen trato
DECRETO 594 DE 1993.
Crea un Comité Interinstitucional para la atención integral al menor en el Distrito Capital.
DECRETO 652 DE 2001.
Principios y medidas consagradas en los artículos 3° y 20 de la Ley 294 de 1996, los funcionarios competentes en la aplicación de las
normas previstas para la acción de violencia intrafamiliar.
DECRETO 4840 DE 2007
Modifica competencias y funciones de las comisarías de Familia
NORMATIVIDAD DE LA VIOLENCIA COLECTIVA
CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948
Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965Entrada
en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de
1966Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de
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1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto
Declaraciones y reservas (en inglés)
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966
Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 9
SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, DESTINADO A
ABOLIR LA PENA DE MUERTE
Aprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 44/128 15 de diciembre de 1989
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979
Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1)
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER
Adoptada por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984
Entrada en vigor: 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 Entrada en
vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE
NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS. ENTRADA EN VIGOR: 12 DE FEBRERO DE 2002
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA
PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
ASAMBLEA GENERAL - RESOLUCIÓN A/RES/54/263 DEL 25 DE MAYO DE 2000 ENTRADA EN VIGOR: 18 DE ENERO DE 2002
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES
Adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Artículo 1º Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2º Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
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93
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en
la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 3º La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por
medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
Artículo 5º El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia
como institución básica de la sociedad.
Artículo 7º. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo 10º. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus
territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
TITULO II
De los Derechos, las Garantías y los Deberes
Capítulo 1 De los Derechos Fundamentales.
Artículo 12 Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Artículo 13º Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de
los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 14º Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 15º Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y
hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas
en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La
correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden
judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección,
vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los
términos que señale la ley.
Artículo 16º Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los
derechos de los demás y el orden jurídico.
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94
Artículo 17º Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Artículo 18º Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a
revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Artículo 19º Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma
individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Artículo 20º Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir
información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se
garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Artículo 21º Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
Artículo 22º La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Artículo 24º Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a
entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Artículo 28º Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni
su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por
motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de
las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso
podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Artículo 33º Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Artículo 34º Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Artículo 37º Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera
expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 38º Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en
sociedad.
Artículo 39º Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.
Artículo 40º Todo y toda ciudadana tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer
efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido-a.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y
programas.
Artículo 42 El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son
inviolables. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la
ley.
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95
Artículo 43º La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación.
Artículo 44º Son derechos fundamentales de los niños y las niñas….
Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos.
Artículo 56º Se garantiza el derecho de huelga.
Artículo 63º Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el
patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 69º Se garantiza la autonomía universitaria.
Artículo 71º La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres.
Artículo 73º La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
Artículo 79º Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en
las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 82º Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular.
Artículo 88º La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el
patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros
de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de
personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por
el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
Artículo 90º El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la
omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta
dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.
Artículo 93º Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben
su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se
interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
LEY DE JUSTICIA Y PAZ COLOMBIA
Decreto 4436 de 2006
Decreto Reglamentario 4760 de 2005
Decreto 3391 de 2006
Decreto 2898 Por el cual se reglamenta la ley 975 de 2005
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96
9. NÚCLEO DEL DERECHO A LA RECREACIÓN
CONSIDERACIONES
Recreación, según la Real Academia de la Lengua viene del latín recreatĭo que significa restaurar y refrescar (la persona) y puede tener
dos acepciones: acción y efecto de recrear y como diversión para alivio del trabajo; otras definiciones amplían las anteriores al
establecer que la recreación es el conjunto de actividades y/o acciones que tienen como objetivo el desarrollo pleno del sujeto en su
contexto social y en el marco de su libertad para elegir y que están atravesadas por un sentimiento de placer y de renovación
permanente15; la recreación debe permitir a toda persona y durante todo su vida, el disfrute en el desarrollo de actividades que conlleven
aprendizajes, logro de metas o crecimiento personal, que le permitan transcender los límites de la conciencia y el logro del equilibrio
biológico y social, que dan como resultado una buena salud y una mejor calidad de vida.
El derecho a la recreación también está relacionado con la necesidad de todo ser humano al ocio, en algunas definiciones se llama ocio
o tiempo libre a los momentos empleados en actividades que se deciden de forma libre, no obligatorias y voluntarias, es el tiempo nuevo,
tiempo de libertad, tiempo de compartir, tiempo de crear a través del juego, de disfrutar y de utilizar el espacio social para la construcción
de identidad, lo que permite al individuo la exteriorización de su ser.
En este contexto la garantía del derecho a la recreación se relaciona principalmente con el derecho al libre desarrollo de la personalidad
y el derecho a la participación, y con otros derechos como salud y educación, puesto que fomentar la socialización desde el
reconocimiento de valores, respeto del otro, el diálogo, las relaciones sociales incluyentes, el bienestar psíquico y físico siendo así un
derecho fundamental para el desarrollo integral.
Al ser reconocida la recreación como derecho, implica que nadie debe verse privado de ellos por razones de género, orientación sexual,
edad, raza, credo, estado de salud, discapacidad o condición económica. No obstante, el ejercicio de los mismos solamente se facilitará
en la medida que se adelante la provisión de condiciones de vida básicas como la seguridad, el cobijo, los ingresos, la educación, los
recursos sostenibles, la equidad y la justicia social16.
15
Vilas Fabián, Montevideo Uruguay, 2002.
16. Congreso Mundial de Ocio (2000)
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
97
La principal tensión está relacionada con vincular este derecho a un concepto de tiempo no productivo o tiempo perdido; Como lo señala
el profesor Rodrigo Elizalde Soto, “la subvaloración del ocio y del tiempo libre, por ser un tiempo en el cual no se transa nada, ni fuerza
de trabajo, ni ningún servicio, ni ningún esfuerzo, un tiempo gratis, y por consiguiente, según los parámetros de la mentalidad
economicista actual, como un tiempo sin valor”17
Otra tensión está relacionada con delimitar la recreación y el tiempo libre a actividades de consumo, eliminando el potencial
transformador y relacional en la garantía del derecho.
DEFINICIÓN
El derecho a la recreación permite a todo ser humano el aprovechamiento del tiempo de ocio, para el despliegue de sus capacidades y
potencialidades, disfrutando libremente de medios y escenarios para el desarrollo de actividades, expresiones o manifestaciones
deportivas, creativas, artísticas y culturales; este disfrute debe darse acorde a sus gustos, tendencias, intereses y condiciones
especiales.
El Estado garantizará el acceso, la disponibilidad y calidad de los medios y escenarios; los recursos para la promoción e impulso de
procesos, acciones y actividades a nivel individual, familiar y comunitario acordes a todas las etapas de la vida y los intereses de las
personas; la educación para la recreación, el intercambio social y la disposición de tiempo libre.
Este derecho no admite límites en el acceso por razones económicas, geográficas de limitación física, mental, cognitiva o de cualquier
otra índole.
Es inadmisible que el desarrollo del ser lúdico y el despliegue de capacidades sean invalidados, que las y los niños, las y los jóvenes,
adultos y adultas no puedan acceder a espacios de esparcimiento, que las diferentes formas de expresión sean consideradas inútiles,
que las personas con limitaciones físicas, mentales o cognitivas, no cuenten con espacios de esparcimiento y propuestas diversas
para ello, que las diferentes expresiones artísticas, deportivas y culturales estén limitadas a determinadas poblaciones, no admite que
el Estado excluya las diferentes prácticas recreativas, lúdicas y deportivas de las diferentes culturas.
ATRIBUTO
(Componente del Derecho)
DISPONIBILIDAD
La disponibilidad de espacios y escenarios
17. Elizalde Soto, Rodrigo (2008)
VARIABLE LATENTE
(Susceptible de medición)
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
ASEQUIBILIDAD
-
Existencia de escenarios físicos
accesibles
y
equipamientos
urbanos para la realización de
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lúdico-pedagógicos contribuye y genera
transformaciones individuales y colectivas
que promueven el desarrollo humano, por
ende la convivencia pacífica y la cohesión
social.
-
-
-
Garantizar
escenarios
físicos
accesibles y equipamientos urbanos
para la realización de actividades
recreativas, de acuerdo con las
necesidades en los territorios
98
actividades recreativas
-
Disponer de una oferta de servicios y
programas
en los territorios que
atiendan la diversidad de condiciones
y situaciones de los diferentes
sectores poblaciones
Programas recreo formativos
incluyentes e intergeneracionales.
Estrategias
accesibles.
comunicativas
Garantizar
recursos
informativos
accesibles para la difusión de
actividades lúdico-recreativas.
Disponer de normas que protejan el
tiempo libre a las personas para que
pueda dedicarlo al ocio y la
recreación.
ACCESO
ACCESIBILIDAD
El acceso a la recreación se refiere a que el
- Garantizar el acceso a actividades
Estado tiene la obligación de garantizar la
recreoformativas que promuevan
recreación a los-as ciudadanos-as en todas
procesos
de
inclusión
social
las etapas del ciclo vital en equidad e
brindando
una
gama
de
igualdad de condiciones y oportunidades y
oportunidades que le permitan
sin discriminación.
explorar
talentos,
gustos
y
El acceso también se refiere a la eliminación
actividades.
de barreras culturales, físicas, sociales y
actitudinales y además a la libertad para
- Garantizar procesos de participación
elegir de manera autónoma actividades
de las personas en actividades
lúdico-recreativas, buscando una recreación
-
Programas de actividades recreoformativas que incluyan las
poblaciones
históricamente
discriminadas.
Diversidad de programas que
promuevan talentos, gustos y
actividades en las personas.
Tasas
de
cobertura
y
participación
en
actividades
lúdico-recreativas formativas que
incluyan
las
poblaciones
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intencionalmente orientada al desarrollo
humano y la calidad de vida, posibilitando la
participación real de los-as ciudadanos-as
en diversas actividades recreativas.
99
recreo-formativas.
-
-
Garantizar la inclusión a programas y
proyectos
recreativos para las
poblaciones
históricamente
discriminadas con las garantías de
asistencia técnica, de transporte,
recurso
humano
y
financiero
necesario para el goce y disfrute de la
recreación.
históricamente discriminada.
-
-
Garantizar la descentralización de la
oferta recreativa teniendo en cuenta
los parámetros de accesibilidad física.
Garantizar procesos de recreación
terapéutica dirigidos a personas en
condición
y
situación
de
discapacidad.
-
CALIDAD
Reconocimiento de los diferentes gustos y
criterios personales para la realización de
actividades de ocio y recreativas.
Seguridad y calidad de los servicios
relacionados con actividades recreativas en
ACEPTABILIDAD
-
Garantizar la oferta cualificada de la
recreación en sus diferentes sectores
(comunitario, cultural y artístico,
deportivo, laboral, pedagógico y
-
Programas
y
proyectos
recreativos
dirigidos
a
las
poblaciones
históricamente
discriminadas
Programas
y
proyectos
recreativos
dirigidos
a
las
poblaciones
históricamente
discriminadas que cuenten con
garantías de asistencia técnica,
de transporte, recurso humano y
financiero necesario para el goce
y disfrute de la recreación.
Programas
descentralizados
recreativos
Aplicación de la normatividad de
accesibilidad.
Programas
de
recreación
terapéutica para personas en
condición
y
situación
de
discapacidad.
Tasas de participación en los
diferentes
sectores
de
la
recreación
Existencia de estándares de
calidad en la aplicación de la
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
todas las etapas del ciclo vital y en la
diversidad de familias.
terapéutico).
-
-
-
-
PERMANENCIA
La recreación debe adaptarse a las
condiciones y situaciones de los seres
humanos de manera que les permita
responder a sus necesidades tanto
individuales como colectivas de manera que
conduzcan a la construcción de una
sociedad más participativa, empoderada y
100
Fortalecer procesos de cualificación y
profesionalización del talento humano
responsable de dirigir procesos
sociales a partir de la recreación.
Promover la investigación científica
en el sector de la recreación.
Garantizar los beneficios psicológicos,
físicos,
sociales,
ambientales,
económicos y comunitarios de la
recreación.
Garantizar el uso de los escenarios
recreativos y la participación de las
actividades recreo-formativas sin
discriminación alguna
recreación.
-
-
Talento
humano
cualificado
idóneo
y
Investigaciones estatales en el
sector de la recreación
Programas que incluyan
beneficios de la recreación
los
Tasa de participación en los
escenarios recreativos de la
población
históricamente
discriminada.
Programas
y
proyectos
inspeccionados y vigilados en el
sector recreativo
Garantizar procesos de inspección y
vigilancia en los espacios y en los
programas que ofertan actividades
recreativas.
ADAPTABILIDAD
-
-
Garantizar la prestación eficiente y
continua de la recreación en sus
diferentes sectores
(comunitario,
cultural y artístico, deportivo, laboral,
pedagógico y terapéutico).
Garantizar procesos de formación que
-
Existencia de programas de
recreación eficientes y continuos
en los diferentes sectores.
Procesos de formación de
corresponsabilidad social para la
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con mejores niveles de convivencia, sin
distingo de la población históricamente
discriminada.
La recreación debe responder, a los
intereses de los sujetos, sin coartar el libre
desarrollo de la personalidad.
promuevan la corresponsabilidad
social para la práctica recreativa.
-
-
-
Divulgar la oferta recreativa y la
ubicación
de
los
diferentes
escenarios, a través de los medios de
comunicación masivos que incluyan
formatos accesibles para todas las
personas sin discriminación alguna.
Garantizar el mantenimiento continuo
y la accesibilidad a los equipamientos
recreativos de acuerdo con las
practicas recreativas
Promover procesos permanentes de
participación ciudadana a través de
programas y escenarios recreoformativos
que
cubran
las
expectativas
de
los
diferentes
sectores poblacionales.
101
práctica recreativa.
-
-
Medios de comunicación que
promuevan ofertas recreativas.
Medios de comunicación con
información
que
promuevan
ofertas
recreativas
con
información accesible.
Existencia
de
equipamientos
recreativos
en
condiciones
óptimas para su uso.
Existencia
de
equipamientos
recreativos accesibles y en
condiciones óptimas.
Programas Participación de las
poblaciones en los servicios
ofrecidos.
Programas
recreo-formativos
construidos a partir de las
expectativas de los usuarios.
Escenarios recreativos diseñados
a partir de diagnósticos de
necesidades del territorio.
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
102
NORMATIVIDAD
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 24:“Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.” Y Art. 25 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado...”;
CONFERENCIA DE LA NACIONES UNIDAS SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS, HÁBITAT Y MEDIO AMBIENTE, VANCOUVER,
CANADÁ 1976
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NOVIEMBRE DE 1989
Art. 31.
PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículos 9 y 10
CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Artículos 5 -“Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral...”, 17 -“De la Protección a la Familia”y 19 “Derechos del Niño”.
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: Artículos 52, 64 y 67. Reconoce al deporte y la recreación, como derechos.
LEY 181 DE 1995
Sistema Nacional del Deporte
LEY 582 DE 2000
Establece el sistema deportivo Nacional de discapacidad y crea el Comité Paralímpico Colombiano y organiza por cada una de las
discapacidades las federaciones deportivas
LEY 934 DE 2004
Por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de Educación Física y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 641 DE 2001
Por el cual se reglamenta la ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
103
10. DERECHO A LA PARTICIPACION
CONSIDERACIONES
Son múltiples las dimensiones que configuran el derecho a la participación, por ello es difícil asimilarlas en un concepto único. Sin
embargo su ejercicio se debe reflejar en la disminución de las asimetrías de poder para la construcción de relaciones democráticas, de
bienes públicos vinculados con la equidad en la calidad de vida y en la incidencia ciudadana en las políticas públicas.
La política social con participación ciudadana garantiza que el estado defina con ella los destinos de una sociedad. En el marco de una
democracia participativa, las entidades del Estado promueven la organización comunitaria y las diferentes formas de participación y
garantizan que las propuestas de la ciudadanía tengan influencia directa en las políticas públicas y el modelo de desarrollo que orientan
una sociedad. Así, el diseño, desarrollo y seguimiento de las políticas sociales debe ser dirigido al cambio social, teniendo como
protagonista principal a la ciudadanía.
La política social fruto de los acuerdos ciudadanos, explora el contexto social, político, ideológico e institucional en el cuál los derechos
humanos se garantizan discutiendo las relaciones de mercado e incluyendo aquellas relaciones no monetarias como el marco normativo
y el debate moral, que contribuyen a que dichas garantías sean efectivas y sean necesarias para una sociedad democrática.
La Secretaria Distrital de Integración Social acorde con su misión de liderar la política social en los territorios urbanos y rurales del
distrito, en conjunto con los demás sectores de la Administración Distrital actúa desde la gestión social integral. Esta estrategia
entiende la participación como proceso y la transformación de la sociedad como medio y resultado de la participación y la movilización
de la ciudadanía en la conquista de libertades y derechos e igualmente de reconocer la experiencia directa y el relato personal de la
ciudadanía. Lo cual significa entender, y aprender a escuchar a hombres, mujeres y colectivos en su diversidad, una ciudadanía activa,
capaz de dirigir la sociedad según sus proyectos de vida, planteando la realidad de la sociedad como propia a ellos y a las instituciones
que la componen.
Los procesos sociales tales como participación, desarrollo, educación, van ligadas al quehacer práctico de los seres humanos. En ese
sentido, la historia ha corroborado que el origen de los procesos participativos se encuentra en la reacción de grupos de personas ante
problemas sociales que les que afectan directamente. Así sea que estos problemas se relacionen con las esferas de la cultura, la
ecología, la defensa de los derechos políticos o con las condiciones básicas de existencia, muestran cómo el hombre es capaz de
trazarse una estrategia colectiva para subsistir o transformar su entorno en aras de satisfacer sus necesidades.
Esto significa que la participación tiene un carácter activo y se manifiesta tanto desde las comunidades, como desde el Estado,
desarrollándose en condiciones concretas en estrecha relación con la realidad del país, comunidad, institución etc. lo cual le da un
carácter muy particular en correspondencia con el momento histórico en que se presenta.
Los diversos análisis realizados sobre la materia, muestran que aún es insuficiente en Colombia, y en particular en Bogotá, la
construcción de ciudadanía, la participación ciudadana y la organización social, lo cual requiere de cambios cualitativos en el ejercicio
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
104
ciudadano y en el desarrollo socio - económico, cultural y político de la ciudad. Así mismo, no es suficiente la mirada desde la sociedad
civil, también es necesario ver la articulación que tiene ésta con la institucionalidad, en términos de las relaciones de confianza y
credibilidad que se construyen entre unos y otros.
La organización comunitaria no es un fenómeno nuevo, ni pasajero: hace parte de la historia de la ciudad y estará en el futuro de la
misma, es un recurso y un escenario fundamental para la construcción del tejido social. Es un actor e interlocutor no solo válido, sino
fundamental en la construcción y ejecución de políticas públicas en donde la participación social se ha constituido como un eje
transversal fundamental.
En este sentido, las organizaciones comunitarias de Bogotá se constituyen en un patrimonio colectivo de la ciudad, han jugado un papel
decisivo en los procesos de construcción de la misma y han generado una constante movilización ciudadana en torno a una amplia
gama de temas sociales. (Investigación sobre planeación participativa en Bogotá. Fundación Corona 2003)
Sin embargo, la interacción que se da entre el estado con este patrimonio colectivo - que necesitamos preservar, consolidar y fortalecer
– esta en la gran mayoría de los casos mediada por una oferta de servicios y proyectos que traen predeterminados sus alcances,
campos de acción, recursos y tiempos, y llegan a la comunidad con gran frecuencia de manera ocasional, escasa, desarticulada, y poco
pertinente. Las relaciones entre organizaciones comunitarias y entidades son en general conflictivas y están signadas por mutuas
percepciones negativas, aunque en este terreno también hay procesos de cambio, e importantes excepciones.
Hablar de participación en Bogotá en el marco de una ciudad protectora, nos remite a la Ciudad Capital que es hoy centro y recepción
de miles de familias que desde todo el territorio nacional buscan una “ciudad refugio” en medio de un país que vive un conflicto social y
armado, además la consecuencias de un modelo económico que expulsa cada día mas personas demandando la restitución de sus
derechos, demandando un cambio en las condiciones de vida y del ejercicio efectivo de la democracia que contribuya a la paz.
Esta realidad en Bogotá demanda que los ejercicios de participación reconozcan estas complejas realidades y como los seres humanos
desnudos de sus derechos hacen una rotación por la ciudad que en éxodo permanente demandan que la política pública de
participación identifique estas realidades y asuma la tarea de la restitución de todos los derechos humanos. En cada uno de los 12
proyectos en la Secretaria de Integración Social, en todas las instancias de Distrito debemos profundizar nuestras capacidades de
articulación y hacer visible el silencio urbano que grita en la ciudad demandando la restitución de derechos.
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
105
DEFINICION DEL DERECHO
El derecho a la participación: Es el ejercicio de los derechos políticos que permiten a los seres humanos a lo largo del ciclo vital y en su
diversidad étnica, sexual y cultural, reconocerse como sujetos de derecho, exigir y contribuir a la garantía, protección y restitución de los
mismos. La participación es un medio de movilización de voluntades para el logro del bienestar colectivo y alcanzar progresivamente un
clima de justicia social para todos y todas. Se refiere a la intervención de los seres humano, habitantes de la ciudad y sus
organizaciones; en la construcción de lo público, con el fin de incidir en los procesos de toma de decisiones y en la construcción de
políticas públicas.
El estado garantizara el reconocimiento y la formación de sujetos políticos, conscientes de sus derechos y el concurso de mecanismos
institucionales que permiten articular, concertar y negociar la diversidad de intereses presentes en una sociedad. Garantizará la libertad
de expresión y asociación para el desarrollo de las actividades que las personas, grupos sociales, pueblos y comunidades realicen,
donde prime el bien común, la posibilidad de elegir y ser elegido, y hacer parte de los asuntos públicos, acceso a la información veraz,
oportuna, confiable y suficiente en el marco de los procesos de control de la gestión pública y toma de decisiones.
El derecho a la participación no admite ningún tipo de discriminación por: el color de piel, identidad étnica, posición socioeconómica,
identidades de género, orientación sexual, creencia, cultura, costumbres, ideología, edad, discapacidad, procedencia, y situaciones de
desplazamiento; también es inadmisible la violencia o coerción física, psicológica, simbólica; ni influencia económica que afecte la
libertad del ejercicio de este derecho. Tampoco admite que la participación se instrumentalice, que los hombres y mujeres sean
cooptados por intereses particulares, que el ejercicio participativo sea reducido a la consulta, que el estado no facilite los procesos de
formación de sujeto político y el desconocimiento de los y las ciudadanos-as como interlocutores validos.
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ATRIBUTO
(Componente del Derecho)
CALIDAD Y ADAPTABILIDAD
(Permanencia)
EDUCACIÓN POLÍTICA Y EJERCICIO DE
CIUDADANÍA
Es contar con las condiciones para que los
seres humanos se reconozcan como sujetos
políticos, en donde se trasciende el ámbito
de
lo
público.
Se
circunscribe
necesariamente a lo privado, a lo íntimo, a
lo familiar que se afecta por los juegos de
poder, de relaciones de asimetría entre los
sujetos.
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
106
VARIABLES LATENTES
(Susceptibles de medición)
ACCESIBILIDAD:
Cumplir con los mecanismos para hacer
efectiva
la
descentralización
y
desconcentración en el Distrito y así
potenciar el ejercicio de la ciudadanía. El
Estado adelantará su gestión acorde con
los principios de la democracia, de la
participación
y
del
pluralismo,
propiciando la corresponsabilidad y el
control social.
Acceso a la ciudadanía y sus
organizaciones a la incidencia en la toma
A través de la educación política se alcanza de decisiones, ejecución y control de los
el
reconocimiento,
reflexión
y asuntos públicos sin discriminación.
problematización de las prácticas cotidianas
que en últimas son prácticas de poder y que DISPONIBILIDAD:
se soportan: en los saberes ancestrales, o
surgen de la relación inmediata con los Reconocer en el ambiente privado
problemas, de los sujetos políticos.
(familiar-laboral-individual) factores que
potencian o debilitan el interés en la
El sujeto político, es consciente de sus participación de los asuntos públicos en
derechos.
Es
decir,
reconoce
la la ciudad.
responsabilidad del estado para con él a la
la
construcción
e
vez que es consecuente con el deber que le Facilitar
asiste para con el estado, para con lo implementación de forma participativa de
público, para con el otro, la otra, lo que las políticas públicas que garanticen los
define el límite de su libertad. En conclusión derechos, para lo cual debe rediseñar los
hace el uso justo de su ciudadanía activa en sistemas de coordinación de la
el territorio que habita.
administración y a llevar a cabo procesos
de ajuste y desarrollo institucional, que
-
-
Ampliación de actores locales en las
decisiones y en la gestión pública.
Grado de Instauración de procesos
descentralizadores integrando gestión
comunitaria.
Cambio en el rol directivo centralizado
de las entidades hacia un rol
articulador, mediador que impulsa e
incluye la toma de decisiones
comunitaria. (transversalidades)
Disminución y prevención de las
violencias en todas sus formas.
Agresión contra las mujeres, contra
los niños y las niñas.
Ámbitos y niveles de la participación
ciudadana
Nivel de incidencia de la Toma de
decisiones ciudadana sobre políticas
proyectos y presupuestos.
Nivel de eficiencia de los espacios y
escenarios de participación frente a
las necesidades y
respuestas
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
incluyan los procesos de participación
ciudadana en cada una de las etapas de
la gestión pública y el fortalecimiento de
los espacios de interlocución entre el
Gobierno y los ciudadanos.
Respetar y Cumplir el carácter activo
de la participación tanto
desde los
colectivos sociales, como desde el
estado, desarrollándose en condiciones
concretas en estrecha relación con la
realidad del país, comunidad, institución
etc. lo cual le da un carácter muy
particular en correspondencia con el
momento histórico en que se presenta.
-Facilitar y respetar sin discriminación
los espacios y escenarios para el dialogo
de saberes, intercambio de sentires,
experiencias,
recuperación
de
la
memoria
social
y
política,
problematización de las prácticas
cotidianas de poder, como elementos de
la formación ciudadana.
ACEPTABILIDAD:
-Proveer
y garantizar
que los
servidores y servidoras públicas de las
instituciones que tienen interlocución con
familias y grupos comunitarios en torno a
los derechos, políticas, programas y
proyectos
tengan la formación
pertinente, el perfil adecuado, con
107
integrales
derechos
para
la
garantía
de
-
Diferentes clases de discriminación y
exclusión,
ejemplo.
Homofobia,
racismo,
-
Pertinencia del perfil y rol de los
servidores públicos para disminuir las
asimetrías de poder.
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
108
principios ético acorde con la garantía de
los derechos y que sean suficientes.
Proveer los medios necesarios para el
desarrollo de la formación política, los
debates públicos y el intercambio de
experiencias
ciudadanas
en
su
construcción.
LA COMUNICACIÓN, EL DIALOGO DE
SABERES,
EL
INTERCAMBIO
Y
VISIBILIZACIÓN
DE
EXPERIENCIAS
ALTERNATIVAS: Permite que los seres
humanos cumplan funciones que movilizan,
transforman y permean, el actuar y el
pensar individual y colectivo (reproducen las
relaciones de poder o el flujo del mismo).
Estas
funciones
son:
Información,
Educación, Control social, Legitimación de
saberes e imaginarios
culturales y
Socialización.
Acceso a la información veraz,
oportuna, confiable y suficiente en el
marco de los procesos de control de la
gestión pública y toma de decisiones.
ASEQUIBILIDAD:
Facilitar y promover espacios para el
dialogo de saberes ciudadanos, el
intercambio
y
visibilización
de
experiencias
alternativas
de
comunicación y de diversos lenguajes de
expresión
como
posibilidades
Contar con las condiciones para el dialogo pedagógicas y de transformación y
de saberes, el intercambio y visibilización de educación popular.
experiencias alternativas de comunicación
barriales, los escenarios de debate público, Habilitar escenarios de participación
las mingas, los grafittis y los lenguajes de ciudadana, debate y construcción de lo
expresión también movilizan y facilitan el público que desencadenen pactos
encuentro
de
intereses
particulares, económicos, sociales y culturales .en el
colectivos y sociales que permiten marco de una ciudad de derechos.
encuentros mínimos que aseguren la
convivencia,
la participación en la Facilitar otras formas de comunicar que
construcción de lo público en el marco de generan también construcción de sujeto,
una ciudad de derechos. En definitiva un significación de realidades, identidad
pacto económico, social y cultural.
territorial, vínculo o lazo social porqué la
-
Percepción de los ciudadanos acerca
de las posibilidades de participar
-
Nivel de información sobre los
derechos y trámites para acceder en
línea vía portales de internet, con que
cuenta el ciudadano.
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
109
comunicación no se reduce a los medios
tecnológicos de la misma (radio, la
televisión y la prensa) sino que se deben
recoger.
ADAPTABILIDAD:
Construcción de propuestas ciudadanas
para la incidencia en lo público: Permite
que los seres humanos expresen los énfasis
en el proceso del debate público, en los
escenarios de participación formales e
informales (no solo en sus resultados).
Deben registrarse no sólo los consensos
sino también los
discensos. Fruto del
debate se promueve la generación de
propuestas y acuerdos; que la ciudadanía
de forma autónoma proponga iniciativas,
alternativas y soluciones e incidirá en la
toma de las decisiones que les afecte de
forma directa e indirecta.
Ninguna decisión sería legítima
participación y análisis ciudadano.
Reconocer, respetar y proteger la
diversidad de prácticas y formas de
organización,
movilización
y
manifestación de discensos
en la
construcción de lo público.
ACEPTABILIDAD: Cumplir con la
legislación normatividad y jurisprudencia
que en materia de participación
ciudadana existe y/o facilitar el debate
entorno a los aspectos que dentro de
ellas vulneren los derechos y la
incidencia del pueblo en los asuntos
públicos.
ACEPTABILIDAD
Proteger, promover y fortalecer el
ejercicio de la ciudadanía, la movilización
social, el trabajo colectivo y solidario, en
la construcción de acuerdos y alianzas
sin para la profundización de la democracia
y la distribución y circulación de poder.
Se han de fortalecer las organizaciones
sociales e incluir las propuestas ciudadanas
en las políticas públicas a través de
recursos económicos, jurídicos, normativos,
Respetar e incorporar las propuestas
de
organizaciones
y
redes
emancipadoras
en
acuerdos
que
garanticen la justicia social.
-
Incidencia ciudadana en las políticas
públicas.
-
Construcción
democráticas
-
Construcción de bienes públicos
vinculados con la equidad en la
calidad de vida
-
Diferencias
entre
propuestas
definidas a partir de planeación y
presupuestos
participativos
con
propuestas definidas desde los
sectores públicos
-
Planeación participativa; Participación
en
áreas
clave;
evaluación
participativa del impacto social,
inclusión
de minorías y grupos
vulnerables.
-
Valoración de los y la ciudadanas
de
relaciones
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
educativos, entre otros.
- Promover la organización comunitaria y
las diferentes formas de participación y
garantizar que las propuestas de la
ciudadanía tengan influencia directa
en las políticas públicas y el modelo de
desarrollo que orienta una sociedad
Dispones de escenarios para el debate
público que busca la construcción de
acuerdos que engloben la posición de los
actores, dando por superadas las causas
que lo movilizan, es decir, asumir que los
problemas son cosa del pasado porque ya
se tiene un proyecto que da respuesta a Respetar y proteger de las Violencias
coerción
física,
psicológica,
ello, es pensar en el progreso como algo o
simbólica y dar las garantías a los y las
lineal.
ciudadanas –os que participan en la
construcción de lo público desde sus
propuestas.
110
sobre su incidencia en los asuntos
públicos de la ciudad/ territorio.
-
Diseño e implementación de políticas
públicas con participación ciudadana
y perspectivas diferenciales.
Facilitar y promover el ejercicio del
control
social
autónomo
a
las
actuaciones y decisiones del estado y al
cumplimento de la responsabilidad de
este en la garantía de los derechos.
-
Procedimientos
de
atención
peticiones, quejas, denuncias
sugerencia ciudadanas.
-
Evaluación ciudadana de la eficacia
gubernamental.
Respetar y facilitar el seguimiento al
curso de las propuestas hechas por la
ciudadanía, a la ejecución de las
decisiones tomadas en consenso y al
funcionamiento de los escenarios de
participación.
-
Valoración de los y las ciudadanas
sobre el avance del estado de sus
derechos.
El estado no permitirá ninguna
influencia y/o chantaje económico que
afecte la libertad del ejercicio de este
derecho, ni que el ejercicio participativo
sea reducido a la consulta.
Control Social - Veeduría y Seguimiento:
Permite que los seres humanos como
sujetos políticos, se comprometan con la
ciudad, relacionado con la ejecución de
recursos en obras públicas, desempeño del
servidor público, entre otras.
Lograr que en manos de la ciudadanía se
realicen seguimientos al curso de sus
propias propuestas, a las decisiones
tomadas en consenso y al funcionamiento
de los escenarios de participación.
Permite a los seres humanos denunciar
a
y
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
cualquier irregularidad que detecte o
identifique en la ejecución de las políticas
públicas o en la vulneración de los
derechos.
AUTONOMIA E INTERDEPENDENCIA DE
LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN
FORMALES E INFORMALES: Permite a
los seres humanos orientar el trabajo de
participación y organizaciones comunitarias
con perspectiva de trabajo en red, redes
sociales de manera que se integre la
dimensión de redes ciudadanas y redes
institucionales.
Recibir y tramitar las denuncias sobre
cualquier irregularidad que detecte o
identifique la ciudadanía en la ejecución
de las políticas públicas o en la
vulneración de los derechos.
ADAPTABILIDAD
Respetar y proteger a los y las
ciudadanas y ciudadanos frente a la
discriminación por: el color de piel,
identidad
étnica,
posición
socioeconómica, , identidades de género
y orientación sexual, religión, cultura,
costumbres, ideología, , , edad,
discapacidad, procedencia, y situaciones
de desplazamiento entre otras
Reconocer
que
los escenarios
de
Fortalecer y facilitar los mecanismos
participación cumplen una función política.
para la participación ciudadana sin
Se trata de generar en la práctica hechos instrumentalizarla ni cooptarla
vinculantes e interdependientes a partir de
la confluencia de intereses que afirmen la Respetará y garantizará que prime el
calidad de vida.
bien colectivo público sobre el interés
individual.
La política social con participación
ciudadana garantiza que el estado defina Reconocer y validar los escenarios
con ella los destinos de una sociedad.
amplios
de
discusión
ciudadana
autónoma
Garantizará la libertad de expresión, la
libre asociación para el desarrollo de
las distintas actividades que las
personas realizan en sociedad donde
prime el bien común, la posibilidad de
elegir y ser elegido y hacer parte de los
111
-
Diferentes clases de discriminación y
exclusión, ejemplo. Homofobia
-
Desempeño eficiente y democrático
de las instituciones para avanzar en
la garantía de derechos.
-
Disminución de las asimetrías de
poder
-
Nivel
de
autonomía
de
las
organizaciones comunitarias reflejado
en sus propuestas.
-
Primacía del bien colectivo público
sobre el interés particular.
-
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
112
asuntos públicos.
Realizar investigación con y desde la
Participación Ciudadana: Tener las
condiciones para desarrollar
prácticas
comunitarias en los escenarios de
participación,
con
un
cuerpo
de
conocimiento susceptible de abstraer, de
reflexionar, de interpretar; que dan cuenta
del sentido que la participación, en cada uno
de los espacios de debate, tiene para los
actores de los mismos. La participación
como escenario de lo práctico referido a lo
público es esencialmente ética.
Reconocer y facilitar mecanismos de
investigación
participativa
que
reconozcan en los planteamientos, en la
sabiduría comunitaria un cuerpo de
conocimiento susceptible de abstraer, de
reflexionar, de interpretar
y de
manifestar el inconformismo y desde allí
también formular las preguntas de
investigación que den cuenta del sentido
de lo público y las dinámicas sociales en
el ejercicio de la ciudadanía.
Incorporar y realizar cambios en las
Lograr traducir de forma sencilla, los políticas públicas a partir de los
desafíos de las
políticas públicas, elementos surgidos de la investigación
atravesados por temas comunes (familia, participativa
medio
ambiente,
cultura,
ingresos,
educación, salud, etc.).
Entender, aprender y escuchar a hombres y
mujeres en su diversidad, y a una
ciudadanía activa, capaz de dirigir la
sociedad según sus proyectos de vida,
planteando la realidad de la sociedad como
propia a ellos y a las instituciones que la
componen.
-
Investigaciones, estudios, lectura de
realidades conjuntas entre el estado y
la ciudadanía.
-
Nivel de coherencia entre los
resultados de las investigaciones con
participación ciudadana y los ajustes
de las políticas públicas.
-
Desarrollo de acciones a partir de las
alertas tempranas investigadas.
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
113
NORMATIVIDAD
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 21: consagra el derecho a la participación.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Se establece que la participación es un principio orientador del quehacer del Estado Social de Derecho (artículo 1); que es un fin
esencial del Estado Colombiano (artículo 2) y que es un derecho político que garantiza a la ciudadanía y sus organizaciones la
posibilidad de incidir en la toma de decisiones, ejecución y control de los asuntos públicos (artículo 40).
LEGISLACIÓN NACIONAL
El Congreso ha expedido una serie de leyes para crear y consolidar espacios de participación, entre las que cabe mencionar la ley 134
de 1994, mediante la cual se reglamentan los mecanismos de participación directa (la consulta popular, el referendo, la iniciativa
legislativa, el plebiscito, el cabildo abierto, entre otros), la ley 152 de 1994 o Ley Orgánica de Planeación, la ley 850 de 2003 que
reglamenta las veedurías ciudadanas, así como un extenso listado de normas que crean instancias de participación en diversos ámbitos
de la gestión pública.
DECRETO 1421 DE 1993
Este señala que las autoridades distritales “promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la
creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunales y juveniles que sirvan de mecanismos de
representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local” (Art. 6). Además faculta
a los ciudadanos y ciudadanas para que presenten proyectos de Acuerdo de su iniciativa sobre temas de interés comunitario y para
revocar el mandato del Alcalde en los términos que fije la ley. Delega en las localidades diversas responsabilidades relacionadas con la
garantía de la participación efectiva de la ciudadanía en los servicios públicos y las obras de interés comunitario prestados o
desarrollados en sus territorios (Art. 60). En su artículo 95 establece que las juntas administradoras y los alcaldes locales promoverán la
participación de la ciudadanía y la organización de la comunidad y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión
de los funcionarios.
ACUERDO DISTRITAL NO. 257 DE 2006
Por el cual se determina la estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Distrito Capital. Este Acuerdo, al reorganizar
la administración distrital, obliga a rediseñar los sistemas de coordinación de la administración y a llevar a cabo procesos de ajuste y
desarrollo institucional, que incluyen los procesos de participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública y el
fortalecimiento de los espacios de interlocución entre el Gobierno y los ciudadanos.
Artículo 4º.define que la Administración distrital adelantará su gestión acorde con los principios de la democracia, de la participación y
del pluralismo, propiciando la corresponsabilidad y el control social.
Artículo 43: se establecen las acciones de promoción de la participación ciudadana en la orientación de las políticas públicas, entre las
que se definen el Diseño e implementación de un Sistema de Presupuesto Participativo y de un Sistema Distrital de Participación.
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114
ACUERDO 308 DE 2008
Artículo 2, numeral 28: Se define la participación como Principio de política pública y de acción, componente transversal de todas las
políticas públicas del distrito, reconociendo el valor de la intervención ciudadana en los asuntos públicos y su aporte a la construcción de
un proyecto de ciudad. Que el Distrito debe desarrollar la estrategia de Gestión social integral para la implementación de la política
social, que pretende promover el desarrollo de las capacidades de las poblaciones, atendiendo sus particularidades territoriales y su
protagonismo y asegurando la sinergia entre los diversos sectores. Que es necesario avanzar en la profundización de la democracia
participativa, fortalecer el proceso descentralizador, cualificar los niveles de organización, movilización y expresión de poder ciudadano y
regular los procesos de promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana, para evitar la dispersión sectorial y temática que la
caracteriza hoy.
En razón a la voluntad establecida entre la ciudadanía y la administración a través del Plan de Desarrollo Distrital 2009-2012, se
reconoce y articula todo proceso de participación social y las voces de disenso desde los diferentes territorios, en el marco de la
pluralidad y la multiculturalidad, para la consolidación de una ciudad humana y de derechos que busca el desarrollo humano, la justicia
social y el cuidado del ambiente.
ACUERDOS 12 DE 1994 Y 13 DE 2000
Se establecen los mecanismos e instancias de la participación en la planeación de la ciudad y sus localidades, así como las distintas
normas que han definido espacios de participación en campos como la cultura.
ACUERDO 137 DE 2004
Sistema Distrital de Discapacidad
DECRETO 470 DE 2007
Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital
DECRETO 629 DE 2007
Elección de Representantes Distritales y Locales de Discapacidad
DECRETO 546 DE 2007
Se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital y en su artículo 11 se establece la conformación de la Comisión
Intersectorial de la Participación (CIP).
DECRETO 448
Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, define los mecanismos de articulación entre la
administración Distrital, las instancias de participación sectorial y las organizaciones sociales y comunitarias y sus procesos sociales,
con el fin de garantizar el derecho ciudadano de participar en los procesos de formulación, ejecución y seguimiento de las políticas
públicas de Bogotá.
OTRA NORMATIVIDAD DISTRITAL
(Decreto 221 de 2002), el medio ambiente (Decreto 697 de 1993), la salud (Decreto 1757 de 1994), la política social (Decreto 093 de
2004), los servicios públicos (Acuerdo 21 de 2001), la atención de desastres (Decreto 332 de 2004), la seguridad ciudadana (Decreto
665 de 2000) y para la intervención de grupos poblacionales específicos como los jóvenes (Acuerdo 033 de 2001, Decreto 202 de
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115
2005), las comunidades étnicas , la población en situación de discapacidad (Decreto 801 de 1995, Acuerdo 22 de 1999, Acuerdo 137 de
2004), etc. En el terreno del control social a la gestión pública Bogotá cuenta con el Acuerdo 131 de 2004 que establece los
procedimientos para la rendición de cuentas de la gestión pública y el Acuerdo 142 de 2005, que reglamenta el funcionamiento y las
redes de apoyo de las veedurías ciudadanas.
Decreto 093 de 2004 Reestructura el Consejo Distrital de Política Social
Acuerdo 12 de 1994 Planeación Distrital
Acuerdo 1 de 2000 Planeación Local
Decreto 093 de 2004 Política Social
Cultura Decreto 221 de 2002
Medio Ambiente Decreto 697 de 1993
Salud Decreto 1757 de 1194
Servicios Públicos Acuerdo 21 de 2001
Atención a Desastres Decreto 332 de 2004
Jóvenes Acuerdo 033 de 2001
Seguridad Ciudadana Decreto 665 de 2000
Población en Discapacidad Acuerdo 22 de 1999
Control Social Acuerdo 142 de 2005
Proyecto de Decreto Distrital: Política Pública de Participación. 2009
NOTA: Se encuentra en proceso de investigación las sentencias de la corte sobre el derecho de la participación, pronunciamientos de la
procuraduría y derechos de petición, tutelas que se encuentran en la Secretaria Distrital de Integración Social que se incorporan; en su
momento a este marco normativo.
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116
11. NÚCLEO DEL DERECHO A LA CULTURA
CONSIDERACIONES
La búsqueda por situar la materialidad del derecho de la cultura, se fundamenta en la reinterpretación de lo contenido en los instrumentos
normativos de los Pactos Internacionales y la consideración de las diversas miradas y aportes en relación con la filosofía política de la
SDIS y la operación institucional.
El concepto de cultura ha tenido diferentes acepciones en el contenido normativo de los pactos, la primera es el concepto clásico de
cultura, que incluye las artes, la literatura, el teatro y los museos, es decir la mal denominada, “alta cultura”; la segunda responde a las
formas populares de cultura, que incluye todas las manifestaciones y expresiones, por ejemplo, la música popular, la artesanía, la prensa
popular, la televisión y la radio; mientras que la tercera, de corte antropológico, propone una lectura holística y amplia, la cultura
corresponde a todos los aspectos de la vida de un pueblo en el entendido en que todo acto humano tiene un trasfondo que remite a los
valores compartidos por un grupo, incluye el estilo de vida de los individuos y las sociedades, de ésta visión emerge la importancia de la
pluralidad, el respeto de la diversidad cultural y que se preste mayor atención a la protección de los derechos culturales de las minorías y
otras comunidades. Donders ( 2007)
Cuando enfocamos el derecho de la cultura se hace necesario distinguir entre el Derecho a la cultura, el Derecho de la cultura y los
Derechos culturales. La denominación Derecho a la cultura pareciera dirigirse en especial al acceso a ésta, remite más a lo prestacional y
subrepticiamente insinuar acaso la idea de carencia o falta de cultura. De otro lado, los Derechos de la cultura se orientan
específicamente hacia el ejercicio de actividades o la tutela de procesos culturales; mientras que la noción de Derechos culturales es más
amplia e incluye además de los derechos de la cultura, el componente cultural de la Declaración de Derechos Humanos y sus Pactos
sobre Derechos Civiles y Políticos y Derechos Sociales y Económicos. Con miras a mantener el mismo esquema de enunciación en los
14 núcleos de derechos, se decidió adoptar la denominación Derecho de la cultura, entendido ésta de forma integral y amplia que
vincula, con una salvedad, el ejercicio de la matriz considera independientemente los Derechos relacionados con la producción y disfrute
de avances del conocimiento que se desarrollan en el Derecho a la información, comunicación y conocimiento.
El derecho de la cultura no debe considerarse solamente como derecho para disfrutar un producto (cultural), sino también como una
superposición de derechos humanos que están relacionados con la propia identidad cultural como parte de la dignidad humana. En este
sentido vinculan las libertades culturales, como la libertad de religión, de expresión y de comunicación, de asociación y el derecho a la
educación, también el derecho a la autodeterminación, el derecho a disfrutar de la vida cultural para miembros de minorías, el derecho a
participar en la cultura, los derechos que tienen que ver con la creatividad, la libertad artística e intelectual; el derecho a la cultura, en el
sentido de derecho a conservar y promover la cultura y tener acceso a ella; los derechos a proteger productos culturales, expresiones
culturales, el patrimonio cultural, los fabricantes de productos culturales, y la cultura en general, sin olvidar la identidad cultural (Donders.
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117
2007).
Universalidad - especificidad: Los Derechos Humanos como parte del proyecto universalista se enfrentan al problema de las
“excepciones culturales” que se invocan en virtud de la propia diversidad cultural que se trata de defender. Esta tensión se hace evidente
en el debate Sur/Norte donde se enfrentan posicionamientos universalistas y relativistas que no sólo evidencian los desequilibrios
culturales y económicos de la globalización sino en últimas problematizan la predominancia de la lógica occidental, de allí que se plantee
la construcción de un nuevo universalismo que dialogue con la diversidad y propenda por la pluralidad en la cual todas las culturas tienen
la misma valía desde las condiciones del mundo contemporáneo, esto es el tránsito del multiculturalismo al interculturalismo.
Derechos individuales – Derechos colectivos: El Derecho de la cultura no sólo está dirigido a la Autodeterminación de los Pueblos y a
proteger los grupos étnicos sino también incluye derechos individuales que se orientan a la garantía de la integridad cultural de los
sujetos sea cual sea la cultura a la cual se sientan adscritos. Los fenómenos identitarios se encuentran en el centro de varias polémicas
relacionadas con el carácter individual – colectivo de este derecho, una dificultad frecuente es el caso de miembros de comunidades
étnicas que rechazan la cultura de su grupo o cierto tipo de prácticas, como cada quien puede tener una o diversas identidades
culturales, el Estado debe garantizar los derechos culturales de esa persona y proteger la expresión de la identidad o identidades que
adopte.
El Derecho de la cultura, no sólo trata de las identidades étnicas, abarcan las distinciones culturales asociadas a la adscripción social, se
refiere a grupos en su sentido más amplio: lingüísticos, religiosos, asociaciones civiles, subculturas urbanas o grupos de hobby que
basan su identidad en ciertos usos, referencias, consumos, etc. Por ejemplo, la moda, el uso de una forma de vestir particular es a título
individual pero sus implicaciones pueden comprender un derecho colectivo de una determinada configuración cultural.
Posibles rutas de interpretación e implementación:



La dignidad cultural de las personas no se puede subdividir ni aplazar, la cultura no sólo remite a la identidad étnica sino a
referentes culturales de los grupos de la sociedad; esta ruta trata de garantizar la máxima subjetividad del ciudadano y ciudadana a
la hora de decidir los modos de expresión preferidos tanto en aquellas actividades que preferentemente lo identifican como
individuo, como en las que lo sitúan de antemano en el contexto de una configuración cultural de una colectividad específica.
El mantenimiento de las culturas, el continuo urbano-rural y la continuidad de las lenguas en armonía con las necesidades de una
convivencia creativa y los usos expresivos propios con que los seres humanos matizan y enriquecen su existencia.
El reconocimiento plural de la memoria como parte de la integridad de la persona, la memoria entendida como proceso simbólico y
material colectivo que involucra un legado del pasado para enriquecer el presente y el futuro hace parte de la cultura. Las
comunidades provenientes de otros contextos territoriales y socioculturales pueden ejercer su derecho a la memoria al inscribir
elementos referenciales en el lugar de acogida.
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


118
En el ejercicio de la actividad artística a través de la participación del artista en los recursos públicos y participación de los públicos
en el disfrute de la obra del artista y eventualmente, en la decisión sobre que recursos públicos se le otorgan.
El pasaje de espectador a creador por parte de los públicos de la cultura implica una serie de mecanismos que verdaderamente
faciliten el acceso a las prácticas culturales, comprendiendo el derecho a la educación artística.
Políticas de carácter positivo en la educación de la sensibilidad, la protección del consumidor cultural y el amparo de procesos
creativos derivados de la iniciativa ciudadana.
DEFINICIÓN DEL DERECHO
El derecho de la cultura permite a los seres humanos y a los colectivos reconocer, mantener o transformar su identidad cultural a través
de la expresión y transmisión de las memorias, los valores, las costumbres, las convicciones, los saberes, las tradiciones, los modos de
vida, las creencias, formas sociales y características materiales por medio de los cuales su grupo social expresa los significados que da a
su existencia y a su desarrollo.
El Estado garantizará la promoción y la protección de este derecho a las personas, las comunidades y sus diversas expresiones, el
respeto por sus creencias, formas de vida y apropiación y uso de los elementos vitales tales como la tierra, los alimentos, la vivienda y
otros recursos fundamentales para su existencia en condiciones de igualdad y dignidad humana
No admite imposición de patrones de pensamiento, habla y acción de un grupo sobre otro, la discriminación de una persona o colectivo
por sus creencias, costumbres e identidad étnica y cultural, la museificación como centro de la acción cultural inerte y como política de
exclusión y olvido.
ATRIBUTO
VARIABLE LATENTE
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
(Componente del Derecho)
(Susceptible de medición)
DISPONIBILIDAD
ASEQUIBILIDAD
- Procedimientos para el uso de los
- Poner a disposición los recursos
equipamientos urbanos.
Existencia de escenarios donde se faciliten
presupuestales, escenarios físicos,
- Actividades realizadas con apoyo
las expresiones y desarrollos asociados a
recursos informativos y equipamientos
gubernamental.
la identidad cultural
urbanos para la realización de
actividades culturales diversas.
- Medios de comunicación puestos
a disposición.
- Poner
a
disposición
recursos
informativos para la difusión de
- Apariciones
en
medios
de
actividades y expresiones culturales
comunicación
de
actividades
diversas.
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-
Permitir el uso de los recursos físicos y
materiales del estado para la expresión
de diversas identidades culturales.
ACCESO
ACCESIBILIDAD
Elección autónoma, disfrute y desarrollo
- Acceso a bienes y servicios sin
libre de las actividades que se elijan.
discriminación por razones de identidad
cultural.
Libre adscripción y desarrollo de la
- Respeto y protección a la realización y
identidad en torno a condiciones étnicas,
participación de las personas en
lingüísticas, religiosas, etc.
actividades asociadas a diversas
identidades culturales.
Acceso en condiciones de igualdad a
bienes y servicios.
- Seguridad normativa para ejercicios de
asociación en torno a identidades
culturales.
-
119
culturales de diferentes grupos.
-
Tasas de cobertura de servicios
por tipología de identidad cultural.
-
Denuncias
asociadas
situaciones de discriminación.
-
Organizaciones
conformadas.
-
Percepción ciudadana sobre el
respeto
a
las
diferencias
culturales.
-
Programas y proyectos que
incluyen en su formulación las
diferencias culturales.
a
culturales
Facilidades económicas para el acceso
a actividades culturales.
CALIDAD
ACEPTABILIDAD
Reconocimiento
de
las
diferentes
- Respeto de las diferentes identidades y
identidades y expresiones culturales de las
expresiones
culturales
de
las
poblaciones.
poblaciones.
-
Incorporación
de
las
diferencias
culturales
en
las
respuestas
institucionales
frente
a
diversas
problemáticas.
-
Fortalecer procesos que contribuyan al
enriquecimiento de tradiciones y
expresiones culturales.
-
Programas y proyectos que
fortalezcan las tradiciones y
expresiones culturales.
-
Protección
-
Trámite y atención de demandas
de
las
identidades
y
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120
expresiones culturales ante fenómenos
de discriminación o violencia.
PERMANENCIA
Garantizar este derecho a través del
reconocimiento por parte del Estado del
carácter transformador del arte y la cultura,
en los patrones de relación y el
mejoramiento de la calidad de vida.
Es así que el Estado debe implementar
una política cultural permanente, en temas
como la violencia social y la construcción
de una ética colectiva para la convivencia
pacífica, el respeto y la tolerancia a la
diversidad.
ADAPTABILIDAD
Políticas de carácter positivo en la educación
de la sensibilidad, la protección del consumidor
cultural y el amparo de procesos creativos
derivados de la iniciativa ciudadana y teniendo
en cuenta la diversidad de expresiones y la
pluralidad de manifestaciones culturales.
asociadas con fenómenos de
discriminación y violencia contra
expresiones culturales.
-
Presupuesto
asignado
para
actividades culturales específicas
de grupos y colectivos.
-
Políticas de estímulo, difusión y
expresión cultural de comunidades
rurales e indígenas.
-
Procedimientos para el uso de
equipamientos urbanos y rurales.
-
Mecanismos de sensibilización
sobre
la
posibilidad
transformadora del arte y la
cultura.
-
Evaluaciones participativas de la
política cultural.
NORMATIVIDAD
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DDHH.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 29 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
La Declaración Universal también reconoce algunos otros derechos con conexión con la vida cultural, como podrían ser la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión (Artículo 18), la libertad de opinión y de expresión (y de información) (Artículo 19), el derecho a
la libertad de reunión, y de asociación pacífica (Artículo 20), el derecho al descanso y al tiempo libre (Artículo 24), el derecho a la “vida
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121
adecuada” (Artículo 25) y el derecho a la educación (Artículo 26), entre otros.
PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Artículo 15, párrafo 1: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho,
figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la
actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las
relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Artículo 1, párrafo 1: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su
condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 12: Reconoce la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión Artículo 13: Sobre el derecho a la educación.
Artículo 27: En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a
dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a
profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
OTROS REFERENTES QUE CONTIENEN DERECHOS CULTURALES:
-
Recomendación relativa a la participación y la contribución del pueblo en la vida cultural de 1976.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1966, Artículo 5e.
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 Artículo 13c
la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, Artículo 31el derecho a participar en la vida cultural.
la Conferencia Intergubernamental sobre las Políticas Culturales en América Latina y el Caribe, Bogotá 1978. Sobre legislación y
políticas culturales.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) 1969, o Pacto de San José de Costa Rica: el derecho de los pueblos a su
desarrollo cultural constituye la carta fundamental de derechos humanos vigente dentro del continente americano.
1988 el Protocolo en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) Artículo 14: derecho a los
beneficios de la cultura, en términos semejantes a los del artículo 15 de Pacto Internacional de 1966, aunque con una referencia
adicional tanto al derecho de toda persona a participar en la vida artística de la comunidad, como a la necesidad de que los Estados
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122
adopten medidas para la conservación, el desarrollo y la difusión del arte.
-
Recomendaciones de la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (México, 1982), la nº 167 de investigación, documentación
e información sobre la legislación cultural en América Latina y el Caribe: el derecho a la identidad cultural nacional, propugna el
reconocimiento formal por los Estados de América Latina del derecho a la cultura y la sanción de una legislación específica y
adecuada para la protección de tales derechos.
Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, UNESCO, 1966: el derecho de todo pueblo a desarrollar su
cultura y el derecho como el deber de los pueblos, naciones y Estados a la cooperación cultural.
Carta Constitutiva de la OEA: el derecho al respeto de la personalidad cultural de los países y el derecho de cada Estado a
desenvolver, libre y espontáneamente, su vida cultural.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
ARTICULO 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los
pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la
recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
ARTICULO 67. La educación es un derecho; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes
y valores de la cultura.
ARTICULO 68. Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, por medio de la educación.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las
que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el
fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la
ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan
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123
estas actividades.
ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales
que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los
mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran
tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de
engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro
la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad
nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
PARAGRAFO. ARTICULO 330. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la
integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el
Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.
ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie
podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley… La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo
exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
ARTICULO TRANSITORIO 55. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso
expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las
comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de
acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la
misma ley…La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley.
La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento
de su desarrollo económico y social.
LEY 397 DE 1997
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Por la cual se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomentos y estímulos de la cultura.
Numeral 13 Artículo 1: El estado al formular la política cultural tendrá en cuenta y concederá "especial tratamiento a las personas
limitadas física, sensorial y psíquicamente…"
Art. 50 y 60: En los consejos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales habrá un representante de las agremiaciones
culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.
LEY 1237 DE 2008
La cual promueve, fomenta y difunde las habilidades, talentos y manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de
discapacidad
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125
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
El derecho al libre desarrollo de la personalidad se elaboró a partir de cuatro elementos fundamentales para su garantía: la autonomía, la
elección, la responsabilidad y la construcción de un proyecto de vida. La complejidad que entraña este derecho, por ser un intangible,
corresponde, en su comprensión y en la práctica, a su relación de interdependencia con los demás derechos. Usualmente se afirma que
no puede alcanzarse este derecho si los demás no se han garantizado, sin embargo se plantea que en la medida que se gana en la
garantía de los demás se avanza en la garantía de éste y viceversa.
Así, los elementos determinan un proyecto de vida: la autonomía “...que corresponde a cada individuo. Una autonomía que se deriva de
su dignidad y de su libertad. La autonomía y el libre desarrollo de la personalidad guardan relación con el propósito que cada uno tiene
respecto de su propia vida. Entonces, de conformidad con este derecho, cada cual diseña aquello que corresponde a sus expectativas, a
sus deseos, inclinaciones naturales, a su vocación y realiza su propio proyecto de vida según sus propias concepciones.”. 18
La autonomía desarrolla, en sí mismo, la autodeterminación de los seres humanos, en darse un gobierno para sí, éste se expresa en la
responsabilidad frente a sus decisiones y acciones, las cuales son el eje de las elecciones que se toman. Esta configuración da cuenta
de los proyectos de vida que cada ser humano valora y por lo tanto el Estado debe garantizar su desarrollo.
En la construcción de este derecho, una tensión identificada, es justamente su relación con lo colectivo. Aún cuando está centrado
básicamente en el ser humano, en la calidad de sus decisiones frente a su proyecto de vida, estas decisiones siempre estarán
condicionadas por su afectación a los demás, siendo este el momento en que se define el Libre desarrollo de la personalidad como la
autonomía en las elecciones del ser humano y las responsabilidad de las mismas, es decir el efecto que estas generan en relación con
un otro o con los otros.
De igual manera, otra tensión identificada es la que se desprende de los aspectos económicos, sociales y culturales, y que tocan la
estructura de la sociedad, en relación con las posibles limitaciones que permiten o no la construcción del libre desarrollo de la
personalidad.
DEFINICIÓN DEL DERECHO
El derecho al libre desarrollo de la personalidad permite a todo ser humano el ejercicio de la autonomía y la responsabilidad en el marco
de la libertad, aportando a la construcción conciente de su proyecto de vida y propiciando el respeto a los demás desde la coexistencia
de la diversidad, étnica y cultural, de pensamiento, de expresión, de creencias, de géneros, de orientación sexual, de condición de
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126
discapacidad, de clase social y reproducción.
El Estado garantizará las condiciones para que cada ser humano tome sus decisiones para la construcción conciente de su proyecto de
vida, y asumirá la protección de las personas en caso de que sea vulnerado este derecho, teniendo en cuenta las responsabilidades
derivadas de estas.
Este derecho no admite procesos de discriminación y exclusión social como homofobia, transfobia, bifobia, sexismo, xenofobia,
constreñimiento, segregación social, coerción, y cualquier otro tipo de discriminación.
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ATRIBUTO
(Componente del Derecho)
DISPONIBILIAD
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
Es el reconocimiento del Estado a todas
las opciones individuales, en el marco de
la autonomía y la responsabilidad. Se
protegerán todas las opciones de vida que
los individuos,
en virtud de su
autodeterminación y elementos de juicio,
adopten para sí mismos.
-
-
Desde el Estado, y en particular en cada
uno de los sectores que lo conforman, se
adoptarán las medidas necesarias para el
desarrollo de acciones tendientes al
fortalecimiento de valores individuales y
colectivos, el respeto por aquellos distintos
a los propios, y la permanente promoción
de la información sobre los mecanismos y
medidas que tiene el estado para la
protección y restitución de los derechos.
ACCESO
-
ASEQUIBILIDAD
-
Disposición
de
recursos
presupuestales, escenarios físicos
y recursos informativos en pro del
reconocimiento del libre desarrollo
de la personalidad.
Garantizar recursos presupuestales
dirigidos a procesos formativos que
favorezcan el reconocimiento de la
diversidad
Disposición
de
recursos
informativos accesibles para la
difusión
de
actividades
y
expresiones del libre desarrollo de
la personalidad.
VARIABLE LATENTE
(Susceptible de medición)
Presupuesto
asignado
para
la
consecución de escenarios, recursos
materiales e informativos.
-
Escenarios
físicos
accesibles
dispuestos en cada uno de los
territorios del ámbito local
-
Recursos presupuestales dirigidos a
procesos formativos específicos para
el reconocimiento de la diversidad
-
Programas formativos específicos
para el reconocimiento de la
diversidad
-
Estrategias
comunicativas
en
formatos accesibles y pedagógicos
para la difusión de actividades y
expresiones del libre desarrollo de la
personalidad.
ACCESIBILIDAD
-
El Estado debe reconocer la diversidad de
identidades y subjetividades que construye
el ser humano a partir de sus condiciones
y situaciones, para contribuir al respeto de
estilos de vida y formas vinculares
democráticas.
En virtud de ello, no
pueden ser causa de discriminación,
exclusión o sanción en el ejercicio de
127
-
Garantizar el desarrollo autónomo del
individuo y facilitar las condiciones
aptas para su realización como
personas.
-
Garantizar bienes y servicios para
todos y todas sin discriminación
Denuncias realizadas relacionadas con
la discriminación y exclusión en torno a
la condición, identidad o expresión de
género, su orientación sexual, el origen
nacional, sus creencias o preceptos
religiosos,
Políticos,
étnicos
o
familiares, así como sus características
físicas.
SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
acceso al desarrollo
personalidad.
de
la
libre
-
-
CALIDAD
Crear
las
condiciones
para
el
reconocimiento, respeto y protección, de
cada cual, en cuanto individuo autónomo y
responsable, para que pueda ser capaz de
obrar y ejercer por si mismo sus derechos.
Construyendo de manera colectiva el
ejercicio de la ciudadanía, con actores
sociales que transformen representaciones
sociales,
imaginarios
colectivos
“naturalizados” en las practicas y acciones
cotidianas.
No se puede desarrollar libremente la
personalidad si no están garantizados
plenamente los otros derechos humanos.
PERMANENCIA
128
alguna.
-
Garantizar la construcción y la
resignificación de proyectos de vida
Integrales
que
fortalezcan
la
construcción de ciudadanía.
Existencia
de
mecanismos
de
exigibilidad
relacionados
con
la
discriminación, exclusión o sanción.
-
Normatividad
establecida
en
el
reconocimiento, protección y respeto al
libre desarrollo de la personalidad.
Garantizar
programas
que
promuevan
el
reconocimiento,
protección y respeto del ejercicio del - Programas de formación y sensibilización
libre desarrollo a la personalidad en
implementados
que
contemplen
la
el marco de la diversidad
diversidad
ACEPTABILIDAD
-
Garantizar el ejercicio pleno de los
derechos
-
-
Garantizar programas pedagógicos
que
redunden
en
las
transformaciones de subjetividades e
identidades hegemónicas
Programas Pedagógicos permanentes
que le apuesten a la transformación
colectiva
de
subjetividades
e
identidades hegemónicas
-
Garantizar servicios ajustados a la
diversidad
que
contribuyan
al
desarrollo integral del individuo
Servicios que promuevan el desarrollo
integral del individuo con enfoque
diferencial
-
Programas
que
cumplan
estándares de calidad
-
Trámite y
asociadas
-
-
los
Garantizar la inspección y vigilancia
en los programas y servicios que
contribuyen al desarrollo de la
personalidad
desde
el
reconocimiento de la diversidad
ADAPTABILIDAD
atención de demandas
con
fenómenos
de
SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
Reconocimiento a la diversidad e inclusión
de la diferencia respetando la identidad y
subjetividad propia, promoviendo procesos
de participación y de ciudadanía activa que
faciliten el ejercicio pleno del desarrollo
libre de la personalidad.
-
Garantizar
la
coexistencia
de
diversos proyectos de vida en razón
a su identidad y expresión del libre
desarrollo de la persona.
-
Garantizar programas permanentes
que contribuyan al enriquecimiento
del libre desarrollo de la personalidad
-
El estado debe defender la cultura
por encima del individuo, sin que esto
conlleve a la violación de sus
derechos.
129
discriminación y violencia contra el libre
desarrollo de la personalidad.
-
Tasas de participación en Programas y
proyectos
que
fortalezcan
enriquecimiento del libre desarrollo de
la personalidad
-
Niveles de satisfacción plena frente al
ejercicio del libre desarrollo de la
personalidad
NORMATIVIDAD
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
art. 7 - 18 – 29
CONVENCIÓN CONTRA TODA FORMA DE MALTRATO CONTRA LA MUJER
PROGRAMA DE ACCIÓN DE LA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE POBLACIÓN Y DESARROLLO EN EL CAIRO 1994
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (1.976)
PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES (1.976)
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1.990)
DECLARACIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, VIENA (1.993)
PROGRAMA DE ACCIÓN DE LA CONFERENCIA MUNDIAL DE LA MUJER, BEIJIN (1.995)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículos 5 - 7- 13 - 16- 18 - 19 - 20 – 21
SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia C-481 de 1998
Sentencia T-594 DE 1993
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
130
13. DERECHO A LA INFORMACIÓN, LA COMUNICACIÓN Y EL CONOCIMIENTO
CONSIDERACIONES
Los procesos de información, comunicación y conocimiento se encuentran estrechamente vinculados entre si. Mientras la información
nos presenta los hechos y los mecanismos primarios de lo que sucede, la comunicación permite la transmisión y el intercambio de ésta;
en tanto que el conocimiento reflexiona sobre la información recibida, jerarquiza su importancia significativa y busca principios generales
para ordenarla; es pertinente diferenciarlo de la sabiduría, que vincula el conocimiento con las opciones vitales o valores que podemos
elegir, intentando establecer cómo vivir mejor de acuerdo con lo que sabemos.
La información, la comunicación y el conocimiento se encuentran insertos en contextos sociales y estructuras de poder, su lugar en las
sociedades contemporáneas ha devenido central en la vida social. La triada tiene un papel relevante en las actuales transformaciones
socioeconómicas, políticas, en las relaciones humanas y en la interacción entre comunidades, al punto que se les identifica como una
nueva fuente de poder y de definición de nuestro futuro societal. Pensemos por ejemplo, en los “capitales golondrina” cuya dinámica es
sólo posible gracias a las tecnologías de la comunicación, que ciertas oportunidades de negocios y de trabajo se difunden por Internet,
que quien desarrolle adelantos en los campos del conocimiento puede recibir beneficios económicos, incluso nuevas formas de hacer
política tienen que ver con el uso de la televisión y de páginas web.
Dada la importancia de la información, la comunicación y el conocimiento para nuestras sociedades, éstos deben ser un derecho de
todos los seres humanos. La información es pieza clave para el ejercicio de la autonomía de las personas y de las comunidades, permite
a sociedades enteras beneficiarse de la experiencia y del conocimiento de cada una, por lo tanto se hace necesario no sólo mejorar las
condiciones para que todos podamos acceder a la información y disfrutar de los avances de los conocimientos o de las expresiones de la
cultura sino poder ejercer una comunicación plural al difundir desde diversas posiciones, lo que significa de entrada, confrontar la
monopolización de los medios y centrar los esfuerzos en la construcción de espacios tecnológicos y sociales abiertos para el intercambio
de información, el debate y el diálogo democráticos, que faciliten la construcción de consensos e imaginarios colectivos, materialicen la
participación y fortalezcan la ciudadanía.
DEFINICIÓN DEL DERECHO
El derecho a la información, comunicación y conocimiento permite a todos los seres humanos gozar de información veraz, imparcial
y plural de manera efectiva y sin censura, a la comunicación de doble vía y la producción y apropiación del conocimiento de forma
individual y colectiva. Esta triada indisoluble de derechos es necesaria para la formación de opiniones informadas y calificadas, la
participación de de todos y todas en la construcción de las ideas y el conocimiento y la diversidad política y cultural de la información
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
131
ofrecida y recibida para la toma de decisiones informadas y verdaderamente libres; este derecho comprende el intercambio de
información y la libertad de comunicación a través del acceso equitativo a las nuevas tecnologías, que permitan el debate y el diálogo
democrático, que facilite la construcción de consensos e imaginarios colectivos que materialicen la participación y fortalezcan la
ciudadanía
El Estado garantizará el debate y el diálogo democrático, el acceso equitativo a la información, a la comunicación y el conocimiento, la
pluralidad de sus contenidos, la diversidad de visiones de mundo existentes, la protección y preservación de los conocimientos y saberes
tradicionales, la existencia de espacios tecnológicos abiertos para el intercambio de información, el desarrollo de habilidades y
capacidades calificadas para el uso adecuado de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (NTIC). Así como, el acceso y
la protección equitativos a la producción de información y conocimiento, la libertad de expresión como forma de derecho a la protesta, la
formación para el uso de las nuevas tecnologías, la disponibilidad de espacios tecnológicos abiertos para la igualdad de oportunidades
materiales en su uso y el pluralismo informativo en el marco del respeto a la honra, la intimidad y la dignidad de las personas.
Este derecho no admite ningún tipo de censura, la concentración de los medios de comunicación, la difusión de información que
menoscabe la dignidad, la identidad y la cultura de las personas o los colectivos, la aplicación de dispositivos de control que atenten
contra la intimidad de las personas y sus formas de expresión y el desarrollo y producción de conocimiento excluyente.
Es intolerable que se restringa información pública por discriminación en razón a clases social, opinión política, culto, creencia,
pertenencia étnica, identidad de género, orientación sexual o condición de discapacidad.
ATRIBUTO
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
INDICADOR
(Componente del Derecho)
ACCESO
ACCESIBILIDAD
- Mediciones
sobre
El derecho a la comunicación reclama la existencia
- Acceso sin discriminación
analfabetismo funcional
de espacios tecnológicos y sociales abiertos
- Protección contra toda forma de
- -Mediciones sobre brecha
discriminación
digital
1. Acceso equitativo y en condiciones de
igualdad material.
- Facilitar el acceso a las nuevas
- Mediciones sobre acceso a
2. Acceso efectivo y plural de todas y todos a los
tecnologías
informáticas
y
de
Internet:
número
de
espacios
de
información,
comunicación
y
comunicaciones
ciudadanos
por
país
que
producción de conocimiento
tienen conectividad a la red
3. Formación para el uso de las nuevas
- Acceso en condiciones de igualdad
tecnologías de la información y comunicación
material a la información y al
- Programas de formación en
(NTIC)
conocimiento producido
NTIC
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DISPONIBILIDAD
Disponibilidad de infraestructura tecnológica e
informática
132
-
Proveer capacitación para el uso
adecuado de las NTIC
-
Medios
de
comunicación
tradicionales – alternativos
-
Facilitar acceso
comunicación
de
-
-
Proteger contra cualquier forma de
censura
Medios de Participación y
espacios de comunicación
existentes
-
Procesos comunicativos y
procesos
informativos
en
perspectiva de defensa de lo
público, del bien común, de la
autonomía de la dignidad.
-
Disponibilidad
de
infraestructura tecnológica en
el país.
-
Normas de protección
recursos naturales.
-
Talento humano cualificado
para garantizar la divulgación
y
socialización
de
la
información veraz, imparcial y
plural.
-
Brecha digital
-
Libertad de expresión
ASEQUIBILIDAD
- Disponibilidad
formación
-
de
a
medios
cupos
para
la
Libertad de agentes privados
fundar medios de comunicación.
de
CALIDAD
ACEPTABILIDAD
1. Posibilitar la diversidad en la información
- Garantizar la libertad de escoger y
(pluralidad)
desarrollar contenidos en medios de
2. Fortalecimiento y permanencia de espacios
comunicación ya sean tradicionales o
alternativos de comunicación que permitan la
alternativos:
diversidad en la información y cualifiquen la
- Conectividad
construcción de conocimiento.
3. Libertad de expresión
a
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
-
Pluralidad
-
Información veraz e imparcial
-
Protección
de
conocimientos
saberes tradicionales
133
y
PERMANENCIA
ADAPTABILIDAD
1. Garantizar la posibilidad de expresión alternativa
- Preservación de conocimientos y
y las formas culturales de comunicación
saberes tradicionales
2. Protección de los conocimientos y saberes
- Proteger y facilitar la transmisión y
tradicionales.
producción de saberes
NORMATIVIDAD
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho,
figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la
actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las
relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir
información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se
garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
LEY 361 DE 1997
Reglamenta temas sobre el derecho a la información, servicios postales
LEY 335 DE 1996
Relacionada con la Comisión Nacional de Televisión (CNT) y mediante el cual se crea la televisión privada
Artículo 12: "… se deberá incluir el sistema de subtitulación o lengua manual para garantizar el acceso al servicio público de televisión
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
134
por parte de personas con limitación auditiva"
RESOLUCIÓN 001080/2002 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES: Criterios para la programación de televisión para la población
sorda.
SENTENCIA T-609 DE 1992 sobre el derecho a la información
SENTENCIA T-047 DE 1993 en la cual la corte estableció separar el derecho a la información del derecho a la opinión.
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CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
135
14. NÚCLEO DEL DERECHO A LA JUSTICIA
CONSIDERACIONES
La Justicia es el valor fundante del Estado Constitucional Contemporáneo, basado en el reconocimiento de la igual dignidad de los
seres humanos, el cual se refleja en la interacción entre las personas, las instituciones y los fines sociales, expresado concretamente a
través de los derechos, su reconocimiento, la posibilidad de su ejercicio y su restablecimiento.
La Justicia trasciende las acciones de la sociedad, del Estado y del sistema jurídico, de tal manera que se pueden concebir diferentes
tipos de justicia, que apuntan a la realización de la dignidad humana.
Vista como un derecho, la Justicia comprende varias dimensiones que tienen que ver por una parte, con una dimensión individual que
tiene que ver con el acceso, respeto, protección, garantía, igualdad y seguridad jurídica en los sistemas jurídicos, y por otro, con su
dimensión colectiva en cuánto a los derechos a la verdad, la memoria y la reparación, y que se relacionan con la búsqueda de
existencia de mecanismos de visibilización y reconocimiento público de las sistemáticas vulneraciones a los derechos humanos. Estas
dimensiones apuntan a las garantías de no impunidad, debido proceso, reclamación y no repetición.
En el marco del conflicto social y armado que se vive en el país, resulta fundamental el reconocimiento de los derechos a la verdad, la
memoria y la reparación de hombres y mujeres, con el fin de consolidar la Paz con Justicia Social. En este sentido, el trabajo colectivo
por la memoria y la verdad “han permitido que el Estado asuma la defensa y promoción de los derechos humanos como elemento
fundamental de su política y que nuestra sociedad comience a reconocerse como actor esencial de esa política”18.
D
El Derecho a la Justicia permite a los seres humanos gozar de la materialización efectiva y real de todos sus derechos, de manera
integral y en condiciones de equidad. Ello desde una perspectiva intercultural, con respeto de la libertad individual y colectiva, para el
logro de unas condiciones de calidad de vida dignas, la construcción de paz y la convivencia social. Implica la verdad, la memoria, la
reparación y la no repetición, así como el reconocimiento y el respeto de prácticas de justicia en las diferentes culturas y tradiciones.
El Estado garantizará el mínimo vital, los derechos y libertades, así como los medios, mecanismos y regulaciones que permitan la
igualdad de oportunidades y el avance progresivo de las condiciones deseables en la calidad de vida. También garantizará la
disponibilidad y el acceso a los mecanismos para la exigibilidad de los derechos, en el sistema judicial y en la administración pública, sin
discriminación y en condiciones de igualdad real. La promoción de los derechos será condición permanente de la acción estatal. Sólo
son admisibles en el Estado Constitucional las desigualdades que favorecen a todos y todas y a los grupos o individuos en situación
de fragilidad social y los grupos discriminados históricamente: mujeres, afrodescendientes, indígenas, rom, lgbt, discapacitados.
18
Programa de Derechos Humanos, Verdad, Memoria y Justicia de la Universidad Nacional de Córdoba
SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
136
Es intolerable que el Estado no reconozca la igual dignidad de los seres humanos. En este sentido, es intolerable que no garantice el
mínimo vital, los derechos y las libertades; que la administración se niegue al cumplimiento de sus deberes y obligaciones por demora e
ineficacia en sus actuaciones; que los ciudadanos y ciudadanas no conozcan sus derechos, ni los mecanismos o vías para la
exigibilidad de los mismos; que se niegue el acceso a las instancias encargadas del reconocimiento y protección de los derechos, en
condiciones de igualdad real, viendo afectada la dignidad y la calidad de vida de las personas. Resulta intolerable el desplazamiento
forzado y el uso de este como estrategia de guerra para el despojo de tierras, que el Estado permita la impunidad y que se violen y
desconozcan de manera sistemática los derechos que pertenecen a todo ser humano; que las condiciones de género, identidad de
género, orientación sexual, discapacidad, situación de desplazamiento configuren obstáculos para el acceso a la justicia.
VARIABLES LATENTES
ATRIBUTO
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
(Susceptibles de medición)
DISPONIBILIDAD



Exigibilidad y Garantía: El derecho
a la justicia debe contemplar
mecanismos e instituciones de toda
índole
que
permitan
la
materialización efectiva y la garantía
de los derechos y libertades de todos
los seres humanos.
Catálogo de derechos: El derecho a
la justicia debe enmarcarse dentro de
un amplio catálogo de derechos
contemplados en dispositivos de
carácter
constitucional
e
internacional.
Instituciones y administración de
justicia: el derecho a la justicia debe
tener como contexto un aparato
estatal fuerte y eficiente, que
enmarque
sus
actuaciones
y
ASEQUIBILIDAD
-
El Estado debe disponer de un amplio
catálogo de derechos consagrados en
instrumentos de carácter constitucional e
internacional, que sean vinculantes y de
aplicación directa por los aparatos
institucionales y por todos y todas los
ciudadanos y las ciudadanas.
-
No es suficiente un amplio catálogo de
derechos, si el Estado no se dota de todas
las herramientas y mecanismos básicos
para garantizar a los seres humanos sus
condiciones esenciales de calidad de vida y
que permitan materializar de manera
efectiva sus derechos y libertades.
-
Formación y designación de recurso
humano especializado en la prestación de
servicios a través de los cuales se
SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
decisiones dentro de los parámetros
constitucionales y el respeto por los
derechos humanos.

Talento
Humano
idóneo:
El
derecho a la justicia debe contemplar
un
talento
humano
idóneo,
conocedor de la realidad social y de
los mecanismos consagrados para la
protección
de
los
derechos
contemplados en el catálogo.
Personas concientes de su labor
como facilitadores en la exigibilidad y
cumplimiento de los derechos y
libertades de los seres humanos.
ACCESO

Igualdad: El acceso al derecho a la
justicia
debe
realizarse
en
condiciones de igualdad, sin ningún
tipo de discriminación referente a la
materializan derechos, para superar la
cultura de “servicios” institucionales en
reconocimiento material de derechos.
-
Instancias al alcance de las comunidades,
tanto en su ubicación territorial como en su
organización administrativa, logística y
operativa, de manera que resulten
suficientes y adecuadas conforme a las
necesidades sociales, al igual que con
dotación de talento humano que tenga la
formación y el desempeño que garanticen
efectiva y oportuna respuesta a las
demandas ciudadanas para la satisfacción
de derechos.
-
Estructura organizacional y de servicios
que reconozca no solo las necesidades
sino también las particularidades de la
población, desde su formación cultural, las
características
específicas
de
sus
escenarios de vida y las particularidades de
su potencial y capacidad. Esto incluye las
dotaciones de planta física y el desarrollo
de programas y proyectos que satisfagan
las necesidades generales y especificas
ACCESIBILIDAD
-
Flexibilidad en la vinculación de las
personas a los mecanismos e instancias a
137
SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
etnia, raza, credo, opinión, edad,
género, condición socio económica u
orientación o preferencia sexual.
Todos los seres humanos deben
tener las mismas oportunidades para
acceder a la justicia.

Garantía: El acceso se debe realizar
en condiciones de garantía plena de
los derechos y libertades.

Reclamación: El acceso del derecho
a la justicia se concreta con
mecanismos de reclamación de los
derechos y libertades de los seres
humanos.
CALIDAD
través de las cuales se accede a los
derechos, así como en los modelos de
atención, intervención y seguimiento que se
implementan para su cumplimiento.
-
Consistencia del aparato estatal que
excluya
cualquier
comportamiento
discriminatorio en el acceso al derecho a la
justicia, contemplando mecanismos que
sancionen y prevengan tales conductas.
-
Idoneidad en la atención de los
funcionarios estatales para garantizar el
acceso al derecho a la justicia en
condiciones de eficiencia e igualdad.
-
Mecanismos para que las personas que no
tienen los medios para sufragar los gastos
de asistencia legal, puedan tener
representación para la reclamación de sus
derechos y la defensa de sus intereses.
-
Creación de servicios de asesoría,
acompañamiento
y
gestión
en
la
reclamación y obtención de derechos, sin
discriminación alguna y en atención a las
particularidades de cada ser humano, con
reconocimiento
de
las
diferencias
naturales, para el equilibrio de las
condiciones que se requieren para su pleno
ejercicio.
ACEPTABILIDAD
138
SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS

Garantía: el ejercicio de los
mecanismos jurídicos de protección
a los derechos y libertades, no es
condición sine qua non para la
garantía de los mismos.

Protección: Sólo serán legítimas las
actuaciones
del
Estado
que
garanticen la efectiva realización del
Derecho a la Justicia. Siempre que
se actué en desconocimiento de este
derecho, el Estado proveerá los
mecanismos necesarios de cualquier
naturaleza, a fin de que se proteja y
restablezca el derecho conculcado.


Debido Proceso: el derecho a la
justicia se concreta en la medida en
que se reconozcan reglas de juego
claras e imparciales, con el fin de
facilitar a los ciudadanos y las
ciudadanas el ejercicio pleno de los
mecanismos de protección, garantía
y restablecimiento de sus derechos y
libertades.
Reparación: Una vez reconocidas
las conductas violatorias de los
derechos y libertades, el Derecho a
la Justicia implica que el Estado y la
sociedad deben concebir y aplicar
instrumentos
que
permitan
la
reparación integral de los daños
-
Garantía plena de los derechos y libertades
por parte de las instituciones estatales en
todas sus actuaciones, sin que para ello
sea necesario acudir a los mecanismos y
aparatos de protección.
-
El Estado debe concebir y aplicar
mecanismos ágiles y eficaces de
protección, con el fin de reparar y
restablecer el derecho conculcado de forma
íntegra y sin dilación injustificada alguna.
-
Fortalecimiento de los sistemas de justicia,
de modo que el acceso a ellos trascienda,
del ingreso a los procesos y procedimientos
establecidos por el derecho, a decisiones
justas, oportunas, reparadoras del daño y
garantes de su no repetición.
-
Los mecanismos que contemple el estado
para
la
protección,
garantía
y
reestablecimiento de los derechos y
libertades de los seres humanos deben
basarse
en
reglas
de
juego
y
procedimientos
previos,
claros
e
imparciales, con el fin de garantizar
decisiones justas y equitativas.
-
El Estado debe concebir y aplicar formas
que permitan la reparación integral del
derecho o libertad vulnerados, resarciendo
todos los efectos de la violación,
139
SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
ocasionados. Así mismo, deben
garantizar todas las condiciones para
que no se repita la violación.

garantizando su no repetición e imponiendo
sanciones efectivas a los infractores.
No impunidad: El Derecho a la
Justicia se concreta en la medida en
que a cada vulneración de un
derecho o libertad, se contemple una
sanción efectiva para los infractores
y
mecanismos
efectivos
de
resarcimiento y compensación para
las víctimas, garantizando a su vez la
no repetición de las conductas
violatorias.
PERMANENCIA

Respeto y promoción permanente:
El derecho a la justicia implica, por
parte de los actores sociales y el
Estado, una cultura de respeto y
promoción permanente de todos los
derechos y libertades de que gozan
los seres humanos.

Garantía
de
protección
permanente: el Derecho a la Justicia
contiene implícita una premisa
fundamental: En la construcción de
una sociedad moderna e incluyente,
el Estado y los actores sociales se
comprometen a garantizar de forma
ADAPTABILIDAD
-
Fortalecimiento
institucional
y
transformación de la cultura de servicio,
que permitan gestiones ágiles, prácticas y
efectivas en la atención de necesidades
que están orientadas a la satisfacción de
derechos, con criterios de urgencia,
prioridad e importancia, en los asuntos a
resolver.
-
Construcción
de
alternativas
de
identificación, monitoreo y evaluación, que
permitan identificar el nivel de satisfacción
o insatisfacción de cada uno de los
derechos en el individuo, la familia y la
sociedad.
140
SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
permanente la protección de todos
los derechos y libertades que
corresponden a los seres humanos,
sin distingo de etnia, raza, credo,
opinión, edad, género, condición
socio económica u orientación o
preferencia sexual

Seguridad jurídica: Para la efectiva
materialización del Derecho a la
Justicia, se debe contar con un
sistema
jurídico
consistente,
coherente y con pretensión de
permanencia,
que
permita
la
aplicación e interpretación equitativa
de las normas en todos los casos
concretos.

Verdad: necesidad de conocer y
reconocer las violaciones a los
derechos de hombres y mujeres, los
responsables de dichos actos y las
causas que los motivaron. La verdad,
en el marco del conflicto social y
armado, permite que los hechos de
vulneración de derechos dejen de ser
negados,
se
establezcan
responsables y las sanciones
correspondientes por el Estado y la
Sociedad

Reparación: Hace referencia a las
-
Modificación de contextos que lesionan o
vulneran derechos, desde la mirada del
sentir humano, para la búsqueda de su
satisfacción personal y para la motivación
de la solidaridad social, de modo que se
generen espacios de protección, unidad y
apoyo.
-
Condiciones estructurales que respetan el
universo de los derechos y su integralidad,
haciendo de la ciudad un escenario de
justicia social, vida digna y convivencia en
paz. Esto implica la promoción de
derechos, la construcción de alternativas
que los concreten de manera práctica y de
acuerdo con la condición de cada persona
en consideración a sus condiciones de vida
y sus contextos de cotidianidad, así como
la verificación de la eficacia de dichos
mecanismos, los ajustes necesarios en su
operación y la efectividad en la
materialización de los derechos.
-
El Estado debe contar con un sistema
jurídico consistente y coherente, que
permita a los operadores jurídicos la
aplicación e interpretación de las normas
con la garantía de que éstas no se estén
modificando de forma injustificada.
-
Investigar violaciones a los derechos, y en
el caso de establecer culpabilidades,
asegurar la sanción
-
Implementar medidas que permitan la
141
SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS
medidas y políticas orientadas a
restituir los derechos y mejorar la
situación de las víctimas, así como a
promover reformas políticas que
impidan la repetición de la violencia.
Las medidas de reparación son una
consecuencia del reconocimiento de
la responsabilidad estatal por el
incumplimiento de sus obligaciones
de respeto y garantía de los
derechos humanos

El
derecho
a
la
Memoria
(colectiva): materialización de la
lucha
contra
el
olvido.
Reconocimiento
público
como
recurso
de
aprendizaje,
transformación y no repetición.
búsqueda de información sobre la magnitud
de las violaciones a los derechos de
manera que permita a las víctimas el
reclamo a los responsables
-
Prevalencia de la restitución como medida
de reparación ante el despojo de las tierras
y el patrimonio
-
El Estado debe establecer garantías de no
impunidad a través de mecanismos que
efectivamente
sancionen
a
los
responsables de crímenes como la
promulgación de leyes que permitan el
castigo de estos, la imprescriptibilidad de
los crímenes y las garantías del debido
proceso.
-
El Estado debe asumir su responsabilidad
por las acciones u omisiones de los
agentes del Estado que deriven en
violaciones a los Derechos Humanos.
-
El Estado debe garantizar programas y
políticas que permitan la recuperación de la
memoria histórica de los hechos que
rodean y rodearon las violaciones de
derechos humanos
Poder Constituyente
Respetar
“la manifestación primaria del poder de una
- La constitución política como manifestación
sociedad política global, para establecer una
del poder constituyente.
organización jurídica y política fundamental
Cumplir
mediante una Constitución, y para introducir
- Con las disposiciones contempladas en la
142
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en ella las reformas parciales o totales que
estime necesarias con el objeto de cristalizar
jurídicamente las modificaciones que se
producen en la idea política dominante en la
sociedad.”19
constitución.
-
Garantizar los derechos de cada uno de los
ciudadanos desde el momento de su
nacimiento.
El Estado, como expresión del Poder
Constituyente y al servicio de este,
concretado en las instituciones y sus
agentes, que pensando en el desarrollo de
la ciudad considera las expectativas de
progreso de cada individuo, su familia y su
comunidad y orienta la construcción de
proyectos de vida, posibilitando el desarrollo
personal y social que conduce al bienestar.
El Estado debe acatar y respetar la voluntad
del Poder Constituyente, en todas sus
formas de expresión.
La titularidad del poder constituyente es
determinada por el sistema político que
predomina. En estados monárquicos o
aristocráticos, la titularidad del poder reside
en una persona o en un grupo de personas y
en un estado democrático el poder reside en
19
BADENI, Gregorio “Instituciones de Derecho Constitucional”. Ad – Hoc. Buenos Aires, 1999. Tomo 2. Pág. 145
143
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144
el pueblo20.
La titularidad se relaciona con los conceptos
de validez y legitimidad de la Constitución.
La
legitimidad
es
un
concepto
esencialmente político que esta determinado
por la comunidad en función de la idea
política dominante adoptada por ella. Tiene
legitimidad todo aquello que es aceptado y
está de acuerdo con la idea política
dominante.
La validez es un concepto esencialmente
jurídico y depende exclusivamente de la
adecuación de la Constitución al orden
jurídico preexistente y en su caso al derecho
natural. La falta de validez jurídica influye
sobre la legitimidad en un Estado de
Derecho,
pero
su
calificación
es
determinada solamente por elementos
jurídicos. 21
NORMATIVIDAD
20 En un sistema político democrático constitucionalista la idea política dominante nos indica que la titularidad del poder constituyente reside en la comunidad, en
el pueblo o en la sociedad global, integrada por todos aquellos que conforman el elemento humano de la organización política. EL PODER CONSTITUYENTE Y
LA REFORMA CONSTITUCIONAL. Germán Campi. - En relación con el Sermón pronunciado por Fray Mamerto Esquiú, con motivo de la jura de la Constitución
Nacional. - Argentina
21
Ibid
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145
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Artículo 14.1: Establece la igualdad de trato que tiene toda persona ante los tribunales y cortes de justicia y el derecho que éstas tiene
a ser oídas públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la Ley, en
la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u
obligaciones de carácter civil
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
TITULO I: DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
TITULO II: DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
TITULO VIII: DE LA RAMA JUDICIAL
Artículo 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá
hacerlo sin la representación de abogado.
Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de
conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley
establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Artículo 247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También
podrá ordenar que se elijan por votación popular.
Artículo 248. Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes
penales y contravencionales en todos los órdenes legales.
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