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Transcript
4
* r
B
# °
b ib lio te c a
RICARDO GRILLE
R ESPUESTA
LA CUESTION DE LIMITES
EN
LA
BANDA
O R IE N T A !. D E L
7
R IO
DE
LA
PLA TA ,
N O T IC IA S
SOBRE LOS DOS SITIOS
DE LA
C O L O N IA DEL S A C R A M E N T O ,
S U
1 7 6 2 ,
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1 7 7 7 ,
E S C R IT A S
P O R T E S T IG O S O C U L A R E S .
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M O N T E V ID E O .
1849.
I m p r e n t a d e l “ C o m e r c io d e l P l a t a ”
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de la justa estencion de sus confines, te ­ la paz, la cefdió en propiedad á P ortugal'
gua I«'concordia- ajustada en TordéciHas ;|5pr el tratado d e U.trecht, del mismo
el año de 1494, entra los Reyes católi­ año', e b ije l territorio perteneciente s ella,
cos y el R ey D . Ju a n el segundo de, y con pacto espreso de que S . M . F . no
Portugal.
permitiría allí comercio i ninguna nación
Introdujéronse Jos -súbditos:, lusitanos ■ estranjéraís -Su'Corte-de \¡g E jp re te n d e
en la m érjen Setehtribnal del R io d^. la. que aquel territórió? debe estenderse á
P lata por los años de- 1680, fu n d ad o -joda la cósta-Seténtrioñal del Rio, de la
clandestinamente la Colonia del Sacra.?; Plata, y yo p ru eb o 'á V . E . que nunca
m entó .en frente .de la isl.e; de San , Ga-, tuvo la. Colonia mas distrito, que el al­
brief en las inmediaciones de.Buenos. A i­ cance del tiro de su artillería,.y que este
res; y apenas se supo esta 'novedad en mismo distrito ó territorio que fué el
España,, cuando el Abad de Mazarati újíi’c o cedido, se entregó con la plaza de
que á la sazón era era enriado de esta
reinitas del tratado U trecht, el cual tuvo
corona en L isboa, pasó, allí, e l mismo asi puntual cumplimiento! por parte' del
a ño de 1-680 reiterados, bien que inútiles
oficial; que entonces era G obernador de
oficios para que se mandase restituir lo , Buenos A 'res. Pruebo igualmente, que
usurpado; pero entre tanto se tuvo notj- -todosi sijs sucesores han procurada im pe­
cias de que el .Gobernador • de Buenos-, dir lá estension de aquellos precisos lími­
A ires, despues de haber héchó én vano tes, bien -que- los Portugueses no -h a ja n
varios requerimientos al de la nuéva C o ­ desistido de procurar frustrar tal vigilan­
lonia para que desocupase' la plaza situaV c i a , hacierfdo.incursione^ en la campaña,
¿a en-terreno. de España, la .tomó por para robar ganados, y adjudicarse algún
asalto desmantelándola. R esintióse <en terreno m as; cuyos>éscesos obligaron á
gran manera la-cortei de L isboa, y por D , Miguel de Salcedo', (qué /.gobernó -i
buena com posición, Jseí la devo.lvi6 iritéBuenos A ires desde el año de 1734, en
rinamente la dicha Colonia* médiárite lo ade,Jante, á p o n e rá n el de 36, sitio é la
estipulado en el tratado provisional de Colonia, rjue al fin se convirtió én mero
1681 m ientras se examinaban los dere* M oqueó, y en réd ó cir,:Ia guarpicitfri i
chos de una y .otra corona, en un Góité contenerse déntfo del recinto de s;us
greso que-se celebré-después en B a d a ­ murallas, con cuyo a c to , y 'ótrós muchos
jo z y -Yelvés, sin que hubiese quedádo
anteriores y posteriores, se desechó U
decidida en él la cúestipn suscitada á pretensión qué'hah'tenido lós Portugué.cerca denlos; paises por donde debia pa­ ses, de adquirir1alli linas territorio que el
sar -ladínea que dem arcase unos y -otros co n ced id o ip o r1 el tratado de U tre c h í,'y
dominios, ségumlo dispuesto en el tratado prefijado desde que en ejecución del mis­
d e TordeciHas. R edero á contjnuacion mo- tratado: se> Ies-entregó la Colonia del
como en el año de- 1705’, fué reconquis-;
Sacram ento.
tadá!la-Colonia, en buena guerra;,.por las
E n el núm ero 8 ,: d e mi M emoria, y
armas españolas, qué la conservaron has­ en los siguientes hasta el 2 7 : inclusive,
ta: el de, 17il.5,.en. que el S r. D . Felipe hallará ¿Vi. E . individualiza’d o y eoniproQuinto,:¡deseoso de finalizar el ajuste de bado todo lo: que aquí/estracto: sucinta*
fíiénté1ío'bréiel.parti'ciilar, y al leer V. rió 'p rin cip al de lím ite s ,. conde de Bo-r
E el núm ero 2 2 intñediato', ‘ sé - co nven■ badela, estrajo, d e las -misiones españolas,
o erá de qtie ningún derecho asiste i
é hizo transm igrar al Brasil valiéndose
Portugal: para: pretènder' le pertenezcan de .la-propóccion que le dieron para ello
lós puertosider M ontevidéoi y M aldónav las dificultades, éi infidentes ocurridos en
du en que rjam as permitirnos- estable­ la-Sejécúc ion dél'-tra ta d o , :
cerse: sus súbditos, bieii que lo intenta­
E n él núm ero 4 0 y siguientes, hasta
ron vánamente antes que ^dichos puertos ,;6ÍWúclusive, que destino ¿ esplicsr .muy
se fortificasen, habiendo quedado pacta­ : por ést,enso los asuntos del R io \G randa
do en el articu lo 7 del - tratado de >dé: San P ed ro ; com pendio la lejítim a
GTtrecht, pudiese E spaña o frecer ¿ P o r ­ pertenencia-del R io ; y sus com arcas á la
tugal un 'equivalente' pbr la ■Colonia; y c-.orona \de: C astilla, la clandestina introdéterm inádose y cónvenídose este en el duccion de -los portugueses en ellas en el
tratado de límites de 1750¡ con ‘ofrecer año de 1735, el ningún derecho con qué
en cambio las siéte aldeas del 'Uruguay: se establecieron,' y estendieron en ellas
tó ? tov^o e fe c to 's in embargo el'ajuste, - m ismas, usui p én d o las' indebidamente ol
pues fué revoda.d'o' por-el tratado de anu­ añóVdé 3 7 ' después, de recibidas las ór­
denes para la cesación de las hostilida­
lación de 1761 ; però cómo V . E . cita
uno y otro asegurando que S . M. F , ad- des, pactada en la Convención de P a ris,
.miti ó primero là i dea dél -trúéq u é , y sí y ’bou que las retuvieron hasta el a ño de
í 7 6 2 , iépoca en qué
lecupeió D . P e
despues::desistió'de ella,' fué - únicam ente
por dispensar -un - duplicado obsequio al I d'ro de C ebállos’lo allí .usurpado, proce
R é ^ m i amo, y al S r. Fernando Sestó i diendo esto aquél jeneral, no. durante
hermanó de- S . Mv, me he visto precisa- ! la paz, y cuando lós portugueses, debie­
do á contradecir ésta aserción desde el ! sen descansar tranquilamente & la sombra
núm ero 3 0 hasta el 3 9 de mi m em oria, y i de ella", como asegura V . E . , sino decla­
à es poner á V . E . que é í Interes era re­ rada ya la gtferra entre las dos -coronás;
mediante lo cual, dejo ya i satisfecho el
c ip ro co , y qua si' Pórtugal admitió tan
fàcilm ente el aniilar el tratado de lim ites, justo'cargo que V . Ei, le hace: paso allí
fué porqué d eseaba se verificase este á rebatir cuanto alega V. E . para a cre­
casó, pu.es habia formado de antemano ditar q u e coiv no haber restituido E spaña
el proyecto de.conservar no solo la C o ­ las posésionés dél R io G rande, ha eludi­
lonia, sino tam bién varios pueblos, y te r­ do el cumplimiento de los artículos 2 2 ,
renos, qùèv,conmotivo del’m¡snio'trat8doi 2 3 y 2 4 , del tratado de P aris de 1763,
fué ocupando en lós dominios de España,
pues hago patenté que tuvo todo él que
y hoy ritie n e todavía 6 pesar de hab'er correspondía, puesto que se restitu y ó la
solicitado desde entonces " constantem en­ Colonia del, Sacram ento,-que érii la-ün¡‘
te su restitución nuestros gobernadores, ca posesión , portuguesa que nuestras ar^
y al concluir e siep u n to reclamo, én nom ­ más hubiesen conquistado; porque el trab re del R e y , la devolución de todò's àque- , tado nunca pudo autorizar 6 la corte de
líos paises, y de las muchas familias de V . E . para exijir la entrega de dominios
indios que el jeneral portugués, comisa- ] que nunca fueron suyos, y donde solo
que los representa la C ó rte de V . E;
para disuadir las violencias yihóstil'dades ;
que en semejantes actos ejecutaron - los
p aíses a je n o s, h a b ié n d o se d e s e n te n d id o
largo tiem p o los g o b e rn a d o re s p o rtu g u é s súbditos portugueses contra las tropas V
paises dé S . M . ÌC y para aparentar so­
s e s d e la s insta n cias am isto sas q ue io s es­
pañoles le s habiancdiriji'd® p a ia q ue lle-r mos nosotros los?-que. obram os'¡rregularinentey desciendo A rebatir-ó impugnar en
v asen 6 e fe c to la re s tiíu c io ñ d é ’lo^tfifurles núm eros 57,1 5 8 , 59, 60' y 61 las
p a d o : re cu erd o á V." E.'-' el e s é an d alo so
violentas 'interpretaciones' que se dan i
s u c e s o >dél a taq u e d e l p u e rto d é Ia’ b a ivda
d e l1N o r te , o c u p a d o p o r !las tro p a s p o r i escritos y documentos: que entiendo de­
biera V . E ; -haber citado sólo ■para còritu g u e sa s: re c a p itu ló ' s u c e s iv a m e n te r los
vencerSe'de là moderada y‘justà conduci
h e c h o s q u e o c u rrie ro n , asi en el jactual
ta de los comandantes españoles- eri las
récóriocí m ie n to , q u e e i ac íu al gó b ern ad o r
indicadas c ire una tane iás. •
d è B iiè n ò s A ire s,: D ¿ 1J u a n J o s é de
. 'En-el'- núm ero’:6 2 , insisto en -fécíamai' '
V ertíz-, ‘s a lió 1á p ra c tic a r á fines d el " añ o
'larvarios- países- usurpados por los por­
d e 1 7 7 3 , d e los p aises q u e el R e y habU
p u e sto í s u c u id a d o , cofhtì é n la so lic i­ tugueses, y .én el'uúm ero siguiente,' ó In ­
mediatos ..hasta 69, exijo ¿en' irómbre. del
t u d q iíe 'h iz ó , y m ed id as q u é to m ó para
q u é sé té re'st¡tuyeséni to d íis lO's- usurpa-’ R ey , restituyan.otros .'distintos terrenos
de que yo habíajomitido hacer particular
dtìs' p ó r jòs vasallos’ d e P o rtu g à l, y V .
m e nc ion en e ! d'isc urso d e mi res puesta &
E . ad V ertirín én los nufnérO s 5 2 , 5 3 , '5 4
V. .E . cuales; son los-países qu.e baña él
y 5 5 la oposición- fo rm é 1 q u e e n c o n tró
Rio;Guyabá,- ;S’an Francisco J a v íe í de
V e rtíz 'e n ' s u -m a rc b a p o r lo s dom inios de
M atogroso y sus minas, el ¡pueblo -de
su S o b et'an b í' «! Insultó q u é e s p e rim e n tó
¡Santa R osa,el viejo-,- y -el fuerte .consd e p arte d e l a 1tro p a ‘p ortuguesa q u e en
ellòs s e le ?óp>Ì90 al ÜrtiicD pasó d e u n rio,• ■ truido’a ariItai deI p io jIg a tiín y í. |1
iñ ie rm é d io '/y -eri suina iò s a te n ù d ò s &q u e , * í Ultimamente, en eh iRÜm'ero 7 0 , y los
restantés^-hastá «I fin de-mi conte.stacíori,
d e s p u e s d e h a b e r'fé g re s á d o a q u e j ó fiéis)
& la 'v iltà :d e l R i ó G rá rid é ’ d e S a n ’ P e ­ desee lio algunos: de; Io s ;nied¡o»,(|qa V.
»; -queda, ya arbitrio alguno .decente, para
e scu sarseaj partido que propongo ■ á"V,.
E . y señalados que sean los estados que.
lejiurntrinenie pertenezcan á las dos co­
ronas, manifiesto a V . E . me hallara
r-jx-ónto k em pezar a tratar con V . E.- dé*^trueque de la Colonia del Sacram ento,
el cual ppndrà' térm ino i tantas disenslto-,
r.es, como ha ocasionado el estableci: in ien lo d e ella.
hab ía n p erm a n ec id o algún tiem p o indebi­
d a m e n te vasallos
lusitanos in tru so s ‘ en
d r o ,- s e p ro p a sa ró n lóí'pO rtiigués'es !aco'metíe'ridO’á le v ó sa m en te é la guardia e s ­
pañ o la :fciiúádá d e
alg u n o s a ñ o s á esta
p a rte ; en la s in m e d ia c io n e s d é a q u e l dOm iñ a ñ té 'M o n te g r a n d e ,' (in su lto an te rio r
f r ó t w r é c i é n t é é je c ü tá d Ó é n ' sitió d e éste
. ihiém o :W m 'b i’é ) 'I y asa lta n d o adem as à
una páftid a ' d é m ilicias d é - la ciu d a d aé
C o rrie n te s q u é acam p ab a sin re c e lo ' d é
s é r in jü r tá d a eri los m ism ó s' dóm iniós - d'é
¿fu' p rin c ip e .
D os pues de referir todo* aquéllos': h e­
cho«, rectifican el siniestro aspecto con
E . propon^; cómo-preliminares para con­
seguir el deseado ajuste ■dé la s j contro­
versias, y propongo à- .V. E . el- úniqo
espediente a. propósito- para ;ó.bténer .tan
jmpóFtanié-firi; este es-, examinar radical
y- fundamentalmente, y 1determinar ,’con­
forme ¿ observaciones astronóm icas, las
verdaderas demarcaciones de- cada una
de las dos potencias según lo convenido j
en .el:: tratadó de ; T o rd ecillas, proce­
diendo à - las * mismás rest ítuc iones que
de aquélla operacion resurten.
- Ni & esta corte, mr&£ la de V . E .
'SI
gradoi d e apropiarse de todas aquella«
vastísim as .regiones confinantes con el
Brasil;/ para formar allí un poderoso impej'!?> él cual¿ preponderando eri fuerzas,
les facilite em presas de m ayor entidad,
:<j.u<? los incite 6 adelantar ¿casó la divisa­
da idea d é acercarse á las mismas minas
del P e rú , y de predom inar algún día en
;toda la Am érica M eridional.
Dem uestro despues, en satisfacción ¿
Siendo estos loa puntos capkales que la segunda parte de la memoria de V . E .
toca V; E . en su m em oria, se, estiende que si nunca ofendió ni quiso ofender, el
en satisfacer á ellos mi respuesta,sin per­ R ey Eidéjisím o los dominios de S . M.
der de visia ninguna de cuantas especies C . .no han obrado así, las súbditos pory proposiciones sueltas ofrece el oficio' tugueses'hahitantes del Bras¡ly puesto que
de V • E. C reo que en la totalidad de ellos haii devastado, hostilizado, y usurlos largos discursos, en que me ha em­ pado aquellos paises, cual si fuesen espeñado la naturaleza misma del asunto
tad.os de un príncipe enemigo, y qu0 |0S
hallará V. -E. la plena, .contestación que qúe se suponen obsequios dispensados
se debe & las cu atro tparies en que se di­ p.ñi- la co rte ¿ e L isb q a, á la de M adrid,
vide su escrito, pues ¿por lo que respecta j • han redundado siem pre en utilidad de
4 la prim era, hago présente que los g o ­ áquellál, ,
bernadores de Buenos A ires han cumpli­
4 Convengo con lo q u e afirma V . E . en
do siem pre los tratados, §m -incurrir en flaí tercera parte de su m em oria, que des- víolacíon de ellos, y que lejos de haber tiíia á probar que la principal cuestión
dado principio á las .discordias,‘ni m a l ­ del . día, asunto .de tantas discusiones,
tratado á .lo s portugueses,, fueron estos riace de la falta de ejecución de los trata­
los q ue, abusando d e' la prudencia y .mo­ d o s,, y siguiendo este sólido principio,
deración de .nuestros gobernadores, se próppngo á V . E . se lleve á efecto el
han t^istínidó en provocar su largo sui- tratad o «Je Tordecillas, en cuyo exacto
frimiento con dilatada sèrie de insultos, cumplimiento vemos cifrados, y afianza­
Y usurpaciones de los dominios del R e y dos-los. derecho» de una y otra potencia,
m¡ am o, principalm ente desde el año de la debida estension de sus dominio», y
1679,-en q u ^ .d ie ro n principio & las ir-' él térmitíió: final de las controversias ajítaerupciones con establecer sin justo título das entre dos: naciones, y casi previstas
la Colonia; del Sacram ento, en la m irjen
desde que los portugueses aportaron á las
setentríonal del R ío de la P lata, acredi­ riberas de la A m érica M eridional, destando (a>.esp,erjenc<a de casi un siglo, que pues, d e descubierta por los vasallos de
los portugueses formaron desde aquella la cpr.ona de Castilla.
época, y han seguido constantem ente el
Y concluyo manifestando & V . E . es­
»¡stema de m ultiplicar ambiciosas ten ta­ tamos acordes en el principio que sienta
tivas, con designio, en gran parte ya lo- ' en |a cuarta y última parte de la misma
_____________;
2
M
a z n
memoria, cuatide espone el reCiprócbín
teres dé atribas cortesi en saber c’áales
son los'países qué i cada potencié; jm^te1*
-néceh lejitirtiametíte;
SI acaso juzgaré V .-E - dejo dé há'cerme
cargo en mi respuesta de algunas dé las?
especies que V . E . 'toca'; y cúya'fconies'tacion le párézca esencial, me hallará
pronto á- satisfacerla; 'sien.pré que se sir­
va da hacérmela pré'sénté;¿. y paso a'
terar ahora á V . E . hii "inviolable obse­
quio, y deseos (fue D ios le guarde' mu­
chos años. E xm o ’ S r. B . L . M . de
V . E . — Su mayor y seguro servidor;—
E l m a r q u e s d e g r ii& a ld i.— S r. D .
Francisco Ignacio de Sousa Coitliño,
raúosv y -de red ¡p fo c ^'irite re s pVra las
dos'naciones; '
« ■2i¡ © jv id é íV '/E : en cuatro partes el
■asuntöydöl oficio que ine. ha pasadó-en la
pfimbra' instaneiá, iíro stra n d o < |u eJa sg 9- ?
be'rriadores dé" Buenos A ires, dejaron de .
óürii|»lir unós tratados, y i viola ron otros, 3
‘có’n el fin de piobar V . E . , que siem pre
dieron prhicipio à todas las discordias, y
ijue lo s jioVtugueses de aquellos paises
sufriéron'ciin "estrema 'prudencia eri o b 1 '
servane ia%de--las órdenes que se les ha­
bía comunicado, cuantas acciones estra- :
vagantes sé intentaron contra ellos: tie­
ne' .jioV- objeto la segunda, m anifestar- que
■nunca ofendióyíii 'quiso ofender § • M .
rfF . los dominios del R e y , antes bien ce­
dió: siempre por!obsequio de S . M . en
tedó áqúelto que ,podía serié ¡justamente
útil: diríjese" là tercera è declarar; que
RESPUESTA
■“la 'principal -cuestión1 del dia, asunto d e .
A LA "
tantas discusiones, nace ¿únicamente de
M E M O R IA P O K T U G B E S A .
là fdrlt-a de %jecucion de lös tratados ce'lébradOs'hasta el de Paris, puesto] que
cuando' sean eUós religiosamente cumpliA i ; Exm o. S r , —M uy señor m ío: son : d o s p o rÍá ! dé Iicád av.co'riciene ia del R e y ,
-porcierto muy estim ables'las es presiones
luego qué se la-den informes verdaderos, i
con qué' V; E . dá-principio a la- memo¡> no solo se term inaré toda la contienda, si- j
ria.que en 16 de enero del corriente aficp, ;'ritì también no podra suscitarse otra jamas
me presentó & cerca de las graves dispo­ con los misinos gobernadores: afirfna V .
tas de lim ites, que d e s d e m u y antiguo1 E . en la cuarta y ùltima parte d e su -memo­
versan éntre las cortes de M adrid y L is - : ria,' contaran fundam ento; que à ambos
boa, cuyos -estados; como confinan tam* * «ionarcás conviené estingúir dichas cuesbien en A m érica -Meridional las pose­ ;tionés; qué los vasallos de las d o s co ro ­
siones dé ambas potenck s, en esta jilti-í nad recójerán abundantes y sazonados
ma región son las que han dado siempre frütósy asegurada la paz, c o irla ciencia
m otivo i las controversias, y el arregló | -cierta’d e cun les son Iòs'dòm ini os de en •
final de ellas-, es el que t¡ V. E . y á mi tre arribos soberanos; que S . M. F . no
nos confian hay los R eyes nuestros amos. solo facilita los-medios de que se venga
V . E . y yo deberemos contemplarnos en conocimiento de ellos, según los tra ­
felices, si conseguimos él logró de una tados subsistentes, sino que -ademas está,
empresa igualmente grata á los dos sobé- pronto, por obsequiar al R e y , á conve-
7
'nir^en aquejlas alt^raci,ones, q u e ;sj.endoJ cuan.do^e .esponep. c on e videnci a los hejustas, se.co n fo rm en j c p ^ .e l se rv icio d e ^ h o S jf.y . po^ o t r a q u e pon v ien e . disi pa r
m iyMa jE u » jr - m * ! »bien desuna peirpóf,u9 desde ahora para siem pre cualquier raotivo de discordia e n tre lo s Estados -conpaz y arinpiii^y
VJ>l.3. ,. Entfirado, S . M - , d e cuanto V . E , finantes, he juzgado .indispensable, espo­
. Ips derecjios .de .esta corona,
espone, ,me rnan.da satisfacerle -según, fu s ner- é. y .
reules ^Stenpiones, conio yo.y &..ejgcuti\jñ. á ,los terre^os que Portugal intenta apro­
piarse, procurando poner en su, debida
lo, aunque sin ceñirm e al ó rd e n m ism o
^qué-t-Vi
luz la realidad .d eja s cosas, para que V .
E . lo traslade todo é su co rte, y puedan
(al vez m e.obligara á no seguirle exacta.n \e n te ^ a ::. estrecha - conexion -que. unos encam inarse las diseuciones subsistentes
puntos tienen.coptra ,«y.ros,,y, el deseoade, ¿ u(i,,ajuste equitaii»p, segun me dice V .
escusar á V. E . molestas repeticiones:
E » lo desea el R ey. Fidelísim o.
procuraré sin . embargo -n.o f resulte, por ;^ 5.,.,No me, detendré en probar k V .
c.pp.t.estar^pr.Qp.Qsicion. alguna de las de E . c.omo pudiera, que Jps espaHoles V i - .
Vji. E . , li.son ¡eánd orne de que lo^coucep- cente Y añez Pinzon, y D¡ego de L ó ­
tuará V . E . asi cuando haya acusado, la pez, .fueron, .los. primeros' descubridores
lectura d e .to d a e sta respuesta, m ía ..;
del B rasil,,y.que también fueron españo­
a- 4 . Para probar V ,riE>‘ que.los,.,gober­ les jilos que descubrieron por tierra el
nadores de, Buenos A ires se negaron al R io de las A m a z o n a s ,^ , M ara ñon, to^cumplimiento d e unos tratad o s,,y vióla- mando unos y ,o tro s posesion formal de
j o n otros, principia la- primera parte de tpdos aquellos paises en nom bre d é lo s
s u m e m o r ia dando -por..asen tado.que Ia s Reyes de Castilla, antes que el portu­
tierras de la m árjen setentrional del R io
gués, P ed ro Alvarez C abral, aportase á
de la .P lata, adonde-rse estableció Ja C olas..,costas del mismo B rasil, arrojado de
: l o n ia d e l; Sacram ento., fueron descubier­ una to rm e n ta ;; ni <m enos distraeré á V.
tas 'por los portugueses moradores de E . .con Ja. fácil demostración, del m odo”
San Pablo, y aunque, como V . E . no con que los portugueses se han introdurexhibe, pruebas que,, acrediten aserción
ciilo en el M arañon, usurpándoselo á s u '
.tan absoluta, pudjera yo dispensarme de ,lejtaimo.dueño: .solo sr, para satisfacer á
,molestar au atenciop, solo con responV . E ., me detendré ahora en ,lo tocante
derle en términos igualmente absolutos,
al R io d e Ja,-Plata, sin serm e licito d e­
y jenerales q u e . aquella afirmativa,es in* ja r de dignificar a q u i, .que los terrenos de
.¿cierta, ;pues una y otra banda del R io de una y otra orilla estaban ya descubiertos,
la P lata perténecen, y han pertenecido
por españoles,; y sujetos á la domina­
.siem pre-& la corona- de España, por ra» ción do estrt corona, á quien por tantos
zon de descubrimiento, conquista, ocupa­ .títulos, pertenecían antes que hubiese
ción, y .toma, de posesión, dé sus regiones,
moradores en la Villa de San. P a b lo ,, ni
no m enos. que por notorio derecho ,ad ' ¡siqiuieca,existiese tal población portugue­
. quirido. mediante estipulaciones del trata­ sa: formóse esta á 12 leguas de San
do mas solem ne; reflexionando y o por ;V¡cente, tierra adentro,, componiéndose
- otra p arte que toda disputa debe cesar sus cplonos de los rpalhechores que de
Poitugal.se mandaban aI .B
: m entándose despues el núm ero de ellos,
no s d o ^ c o o .lü s piratas holandeses, que.
- habian conquistado parte de las provin-,
cias del.B m ir^ M noS tom m e^ o n ^ ^iia-u
. didos de o t.ru nacio,qes_,,-.q^e^bjujendo
| del rigor ,d e ,lass leyes_^y iJIanjados^al^agtractlv^, d^> Ja^independ^ei^a J ¿ c .)id p j^ n ;
como á receptáculo, y asilo común de
' delincuentes, 4. aquella .(iR e p í^ l wa,,> cyy a,
1 cónáriloét^ ^ eniéWojcJÍBioiiijfe i^ tiB i^ S e »--: co furiaámento la ^im^upid.9j|,,;^y). eL-libr,?«
e je rc id o
,-de Ijjda
especie: tomaron los paulistas por muje­
res á las índiasu y . ;c_ie^rtav^pr onwis ¡on.. .á.,
ocuparse en(.yalentiasL-,§jPjJ)grqjyM, nacida
• de la.dureza,
énjraBa*, y relajacíflnde,
costum bres, jo sjn d u jq -4 ^mnte.n.der por,
los montes las escursiones tiránicas >que
, denominaron M txlqca, cotjvel fin. de c au-,
t iva r indios bárbaros ^ a r a ,la cultura de;
la s tje rra s ajejias^que se apropiaban,; cp^ii
. mo para trafica r:.én s.angre. humana, fofihz¡
dióndolos como esclavos á las personas:
hacendadas,¿leí Bragil; ;p«sro . djespups! de»
haber;despobl^4,9 las comarcas gycunve} c in a^ d ie^ n ,¡so b re los indio^d.eJás. n ¡fa
vincias del Guairá, ya civilizados y reduec id o sa l ,pj i||ia ni smo¿<bajo, ¿glWMMiUObda«
í Es-paña, obligándoíos cou sus crueldades
4 huir donde se libertasen de los jmaléts
volos, noinbre.7cgp,q,ue se, d,isy.pgu.en cot,
■ munment o J o s &naujigta¿,„ jos. cuaje; no
re c o no ciér.on.|iíje c ion á . potienciajalguna,,
hasta que^ h fin del siglo,, pasado, y prjneipio del presente., . los tomó. ..bajo ,d,e s u .
protección la corona de Portugal, ad o p -■
tándolos por súbditos suyos, y nombran­
do gobernadores que los mandasen: .e s -.
::plicado>quienes eran los m oradoras de.,
San Pablo,, pasaré, á probar á V , ¡ E i
que los vasallas españoles, fueron los
primeros .descubridora s
Píala, f e
11
-f* 6 ., S e ba st ia n .G a boto ? ,V eh e c i^an o , j q u e
servia
los Jueyes caióli^pW ^D . J 't j j( i|.n -
d o .jy 'D a . Is a b el,,ii« v e g an d o ^ e,o rd .ejV fd^e,
aqqell& sjiríutupe.? en coyjqua£n)^-.de^ los^
q ue n ad ie , e ld e l, R í¿ < )e,'la P |a t a .^ o r IqSj
años d e 1 4 9 6 , y se .internó .^ Ó ^ J e g u a s ,
en é L p o n trjT su s ■f o m e n t e s . r D e e s la .;
noticia q ue dió á su re g reso á E s p a ñ a ,
íesultcf, se ‘ jiró^ ideiícjase , salieran J u á ii
D ía z d e o o lis ,
y Y t c é n t e ^ a ñ é z ' P in z ó n ,
á proseguir aquel d e sc u b rim ie n to
y los
d e la costa del B rasil .h a c ia el S u r , co n
Orden do no R eten e rse, y s i '. s o l o
re c o ­
n o c e r los uueptos y países p a r a 'p ro p e d e r
desp u e s á ,»u. poblacjon.*’ P a rtie r o n d e
■Sevilla,: P in z ó n ^ ’ J jo lis ^ e l aüo-de. 15Ó 8,
en dos ca rab e las, to ca ro n en
e l C abo de
S a ii A g u s u n j t co ste,a rp ó las tie rra s d e s ­
em barcando en .los. p u erto s y e n s e n a d a s ,
y p^acti^an^q.. ^ d a s . I^st ^ ijijen c ias 'e ó r - ■
resp o n d ien te? á la fgrinacio.iv.d e loa a u ­
tos d e posesion ()0,i; la ,q o ro n a .(Íe C a s tilla ,
en c u y a ,io rn ia jle g a ron., h a s ta ca&i la .a ltu ­
r a A u stra l d e .4 0 .g ra d o s ;, d e s d e a llí re '-.
gresaron 4 E spaña., .^donjJe^no. ta rd ó .en.
sab e rse .el .genúm iento .que_,bicieron.los..
p o rtu g u ese s, a l en te n d er ta n -fe lic e s ' pr.o-,
g re so s, puesto q ue J a s d o s í naciones,, sn
e.nijjlab.au en in ten tar n u evas nav e g ac ío a e s , y,de,socíbriinjen^os., cu y a co ntinuación
había (j9d9.mq.ti,vo dos.,años a n t e » '4 .los-,
re y e s .d e C ^ tílJ ^ y .^ P o r tu g a l p a ra es.cri-.
k w |p ¡ su s v asallo s, ¡y ^ prescribirles a sí
ftro p ío , .m adiantaiiel tra ta d o d e T o r.d e -,
c |lla s t»(.de q u e d esp u e s h a r é p artic u la r
ipencioij) ...los lín)¡tes,A. que. c a d a una de.,.
© d o s jp w ^ n c ia s , y sus respectivos, s ú b Íeb¡eran^c.eñir,.sus co q q u istas, .:\íql.D U z d e S o lís el añ o d e 1 5 1 5 ,
despachado con dos navios, á perfeccio­
nar los-descubrimientos anteribr<*sj y diríjiendo su rum bo á las costas del Brasil,
pasó al R io de los In o cen tes, y después
al C abo de Cananea en poco mas «le 25
grados,'’del cual liizo derrota para la isla
de la Plata,^costeó la tierra, y surjió en
los parajes -que daban oportunidad para
ellb, hasta llegar al río dé aquel inismo
nom bre, en una- de cuyas playas,m urió á
manos dé los indios. R etrocedieron las
dos embarcaciones españolas al C abo de
S an A gustín, donde cargaron de palo del
B rasil, y se restituyeron & E sp añ a, que­
dando por, entonces el r¡o':coh denomina­
ción "de Sol¡s,, que despues tro có por el
de la Plata. El año de 15i 6-prosiguió los
desÍubriii)¡entos Sebastian G abótó arriba
citado,;surjiÓ 'en la isla de ios P a to s, de
c u y o s n a tu ra le s fu ó bien íacojidóí y na­
vegando ps>r las aguas del R ió de la P la­
ta, encontró, 6 poco mas dé 3 0 leguas,
una isla, que denominó de San G abriel:
internóse en el R io de San Salvador,
distante 7 leguas al N . de la.Colonia del
.Sacram ento, y en la 'm ism a costa formó
iun fuerte con el nom bre da Sancti E sp í­
ritus, cuyas ruina» jiupihóy subsisten; re­
co noció -sucesivamente varios parajes,
hasta introducirse en el R io Paraguay,
del cual to m ó solemne posesión, como de
todos aquellos países, por la. corona de
Castilla, y principiados ya con formali­
dad los establecim ientos, pasó á promo­
verlos y á poblar D , P ed ro de M endo­
z a * co n título d e- adelantado d e aquellas
¡Provincias, el año d e 1 535.
L legó
-Mendoza al paraje donde fundó la ciu­
dad de Buenos A ire s , y consumidos to/-dos los m antenim ientos, resolvió su re­
greso á España;: pero antes de esta d e­
term inación, epvió al capital) Jp a n de
A yolas, con trapas y em barcaciones á
que recorriendo el R io de la P la ta pro­
curase adquirir v ív eres; en ésta dílíjencía
sé alargó A yolas tanto que navegó roas
de 2 0 0 leguas, y m urió en la em presa;
tomóla á su cargo D om ingo de Iraliii
que ganando la ¡ente de los buques, fun­
d ó la. ciudad de la A sunción: del P a ra ­
guay, con cuya noticia', .dispuso el em ­
perador C arlos 5 . 0 en él a ño de 1540
paisase al R io de la P la ta c o n 'n o m b r a ­
miento de nuevo adelantado1A lvar N uñez C abeza de V aca; L legado que-fué
este famoso caudillo á - la isla de Santa
C atalin a,’de la:c u a rto m ó solem ne pósesi.on, forinó el proyecto de hacer viaje k
Buenos A ires, por tierra:! providenció
antes enviar parte de su jente por el R ío
de |a, P lata en un navio, q u e ' no pudiendo tom ar puerto alguno de las m ágenes
de.l R io por la óposícíon 'de los indios;
surgió y- 'se mantuvo 'algún tiem po en la
isla de M artin G arcia. A lvar N uñez
C abeza de V aca, habia éniprerídi'do' en
e l Ínterin su determinado viaje por tierra,
que efectuó:;en;lá forma siguiente. - E n ­
tra en»' las ¡nmediaciones' de la isla de
Santa Catalina, por el R ío de Ita b u c ú á
2 0 leguas de aquella isla; desem barca en
los terrenos setentrionales d e l -Río de la
Plata,: con jen te de armas^ y- después de
haber; atravesado grandes m ontañas, y
varios ríos, que encontró en 100 leguas
de pais desierto, hasta decubrir las pri­
m eras poblaciónés que' llaman del cam ­
po, habitadas de diversas nacÍ0nes, t0 das Comprendidas en el nom bre jéneral
de G uaraníes, y de haberlas reducido >4
tra to, obediencia y com ercio, denomina
aquella tierra Provincia de 'Vera, y c o r­
tando finalmente en canoas la corriente
d e l'R io 'd e - la * P la ta , pasa ¿ la Banda
3
A ustral, á ejercer su gobierno de B u e ­ para la matanza de rases salazón de carnos A ires: siguiéronse otros muchos es­ nM, recolección de sebo y grasa, y
pañoles que fueron estendiendo las Co'lo-í aprovechamiento de los cueros al pelo,
nias, y, afianzando 6 la corona de C asti­ en que' estriba la principal riqueza de
Buenos A ires: de suerte que siem pré
lla el dominio de aquellos países, tin que
desde su prim er descubrimiento, se hu­ han sido, y deben reputarse aquellas vas­
biese desistido de enviar jente que con la tas campañas como propios de la ciudad,
persuacion, la industria y el poder de las cúyo ayuntamiento daba los pérmisos 6
arm as, asegurarse & esta monarquía su licencias para pasar 6 matar reses, como
pertenencia, y el derecho que á.ellos la de haciendas heredadas, y bienes p erte­
habiaanticipado, y declarado para los fu­ necientes 6 los individuos de la Banda
A ustral, bien que no por eso dejó de re­
turos siglos el tratado de Tordeoillas.
7.
D esde luego, los primitivos veci­ partirse el beneficio en tre los naturales
nos de Buenos A ires destinaron princi­ de varias estancias y pueblos, que poste­
palmente la B anda Setentrional del Rio riorm ente se fueron formando, esparci­
de la P la ta , para proveerse de leña, car­ dos por' aquéllas com arcas, y de esten
bón, y m aderas gruesas de que se care­ derse á los habitantes de la ciudad de
cía, en la ribera donde yace la ciudad de
Santa. F é , fundada á 9 0 leguas de B ue­
Buenos A ires, com o, en especial, para
nos A ires, el año de 1 573, com unicán­
dose
también & los m oradores de las m i­
cria d e ganados, que no solo sufragasen
entonces, y en lo venidero .6 su propia siones de San Cosm e y San D am ian, de
S añ M iguel, San J o s é y de San N ico­
subsistencia, sino .también les produjesen
sobrante porción dé cueros, para com er­ las, lugares furida.dos por Castellanos,
ciar en tan útilísimo, jén e ro ; y habiendo que todos existieron en la costa setenreservado para este objeto aquellos dila­ irional del R io de la P la ta , hécia las in­
tado« cam pos, donde los mismos gana­ mediaciones del R io G rande de San
dos procreasen con libertad y quietud,
P ed ro , y que fueron arruinados en el
y se alimentasen sin escasez de pastos, trascurso dèi tiem po, y com o la m ulti­
se abstuvieron exprofeso de formar allí plicación de ganado fué considerable,
poblaciones capaces de impedir ó estor­ llegaba la abundancia de reses hasta la
bar la cria, que sucesiva y prodijiosa- lengua del agua, con cuyo motivo navios
mente se fué multiplicando despues, se­ ingleses y franceses iban á hacer cueros
gún lo prem editaron los m oradores de la por aquellas partes, surgiendo en la B a ­
Banda A ustral opuesta, y según lo lleva
hía de Castillos ó en la de M aldonado,
ron & ejecución con haber conducido para cuyos robos les,daba fácil proporcion
desde E spaña el año de 1.554, y desde la' distancia de Buenos A ires, de donde
la Provincia de C harcas el de 1580, siempre qué se tenía noticia de ellos, se
porcion de vacas y. toros, animales des­ enviaba un oficial con tropas que ahu­
conocidos hasta entonces en aquellas, rir yentasen á los piratas entre quienes so­
beraj: la grandé. abundancia de ganado lían venir algunos portugueses, siendo es­
qué en breve se advirtió, fué atrayendo tos los únicos vasallos de la córona L u ­
ó ella 6 los habitantes que se requerían sitana que frecuentasen aquellos parajes.
H allábase pues España en plena yhacia y a mas de siglo y m edio por la c o ­
rona de Castilla.
9. M as, apenas s e recibió en M adrid
.'noticia d e este atentado, se dieron e stre­
chas órdénés al A bad M úzarety, que á
la sazón era enviado dé) S r . C a rlo s se ­
gundo en L isb o a, encargándole que pi­
diese la: satisfacción' debida, exijiendo se
m andase evacuar a l punto aquel terreno.
P asó el'm inistro E spañol sus oficios, y
en dos audiencias que tuvo del príncipe
D . P e d ro , adm inistrador y gobernador
de aquél reino, á principios de Setiem r
bre de 1680, citó los recursos que ya
habia hecho por escrito al secretario de
E stado portugués, P ed ro S ánchez F a ri­
ña, én m anifestación de la éáélüsiva per­
tenencia de aquellas réjiones á la corona
de Castilla, y pjdió á S u A lteza, con la
m ayor solemnidad en nom bre dél R e y su
amo, mandase al gobernador del R io J a ­
neiro desocupase la nueva fortaleza y po­
b lac ió n ;; D i f ir ió l a corte de L isb o a,
mediante varios protestos, espedir la c o r­
respondiente órden, á lo cual la animaba
su propio Ínteres, apoyado ’del dictám en
dé lós propios sujetos que intervinieron
en .aconsejar la ocupación' ¿lande^tiiia y
señaladam ente de los regulares portuguéses de la estihgiiida com pañía del nom bra
de Je sú s , que entonces se supo haberse
declarado éon grande em peño fomenta­
dores y factores de la retención, repre­
sentando :por'm edio de sus bajas opinio­
nes, com o justa y lejítim a, la usurpación
y dom inio.de aquellas tierras.
10. P e ro entre tanto llegaron avisos
de Buenos A ires, que el gobernador D .'
J o s é de G a rro , habia vengado la Injuria,
pues desde la prim era noticia que tUvo
to antes pié en o tra ninguno de las dila­
de los. preparativos que se hacían en Rio
tadas m&rjenes del dicho rio, poseidas Jam u ro , cuando se disponía el arma8.
p a c ific a ’posesión de todo el, R ío de la
P la ta , y de los dilatados terrenos que le
giiarhé'cén una y otra orilla, sin que nadie
le ‘disputase la primitiva propiedad de
ellos, cuando al caliar el año de 1679,
y principiar el d e 168Ò, se establecieron
de improvisó los. purtugueses en la márr
jén Setentrional de dicho rip, levantan­
do allí furtivamente una éspecie de forta­
leza en frente <jé la isla de' San Gabriel,
que denominaron Còjpnia del Sacram en­
to , habiendo à ello venido en persona, á
fines dé'Ü icho ailo' de 1679, él goberna­
dor de R io Jan eiro Manuel L o b o con
ptírcibn de embarcaciones provistas de
tropas, artillería, m uniciones, y. demas
p ertrech o s de guerra, como de los a rtí­
fices y trabajadores necesarios, de suerte
qííé no fueron los m oradores de San P a ­
bló los q u e' form aron aquel, estableci­
m iento, sino el mismo gobierno de R io
Jan eiro ,m e d ía n te una expedición formal,
aunque clandestina, y ejecutada en ple­
na paz contra los E stad o s de un princi­
pe amigo, la cual no se dirijio ó hacer
un nuevo descubrimiento cual se supo­
ne, sino á invadir y ocupar un territorio
ajeno, descubierto y poseído por otra
nación; péro sin duda lo portugueses,
habitantes del Brasil, califican de descu­
brim ientos, cualesquiera ac.tos de descu­
brirse en dominios de otro soberano.
P o r eso propalaron haber descubierto la
ribera setentrional del R ío de la .Plata,
sin'm as. fundamento que el de que cuan­
do ellos se situaron en la C olonia, era
aquella la vez primera que habian visto
tál paraje, como qué jam as habían pues­
m entó destinado á la fundación de la C o­
lonia, habia dado sus providencias para
averiguar donde intentarían establecerse
los portugueses, resuelto 6 espetarlos si
lo ejecutasen en nuestras demarcaciones.
Gon este fin, despachó esploradores, y
dispuso marchasen tres cuerpos de jente
arm ada, uno por agua, subiendo el R ió
P araná en canoas, y los dos restantes
por tierra; para que el primero; de estos
recorriese todo e l : país intermedio hasta
las cercanías de la V illa de San Pablo,
y el segundo, los espacios que hacen
hácia las costa» del mar y ribera seten"
trional del R io d e la P lata, habiendo an­
dado, cada uno de tilo s, mas de 200 le­
guas sin haber descubierto cosa alguna»
pues aunque .encontraron & un oficial por­
tugués con 2 4 hom bres, que despues se
supo se habían salvado de naufrajio pa­
decido por una de las embarcaciones
destinadas al nuevo establecimiento, nada
pudieron inquirir de-lo que se deseaba.
A caeció, durante esta perplejidad, que
pasan lo algunos (habitantes de Bueno»
Aires ¿ cortar lefia, y hacer carbón, eu
la Banda Setenirional del R io de la
P lata, según J a antigua inconcusa pose­
sión, en que estaban dé disfrutar única y
esclusivamente los productos de aquella
ribera por ser propia del dominio espafio), y pertenecer sus cam pañas, fc los
vecinos de Buenos A ires, advirtieron la
nueva población, y fortaleza situada ¿
una legua de la isla de S an Gabriel, en
una resguardada y cóm oda eneenada que
forma el R io , en Ja cual subsistían toda­
vía cuatro embarcaciones de las mismas
que habían llevado arm as, herramientas
y provisiones ¡para la nueva ciudad. R e ­
gresaron presurosamente á 'Buenos A i­
re», á dar aviso al gobernador; el cual,
sin pérdida de tiem po, hizo requerir 6
Lobo, fundador de la C olonia, p reg u n ­
tándole qué hacia en aquel paraje, y
con qué órden había venido á é l; res­
pondió L o b o , que los portugueses m ora­
dores del Brasil, tenían permiso de su
soberano para plantificar nuevas pobla­
ciones en las (¡erras vacias, y que h a­
biendo salido, con acuerdo del ayunta­
miento del R ío Jan eiro , 4 buscar puerto
donde establecerse, nínguuo le había pa­
recido mas á propósito que aquel: leída
esta respuesta, despachó G arro segundo
requerimiento,/intimando^ 6 L obo dejase
luego el sitio que él y los suyos ocupar
ron en los dominios de E spaña y p e rte ­
necía indubitablemente á esta co ro n a,
con posesión actual y aun judicial, a d ­
quirida mas de un siglo antes, exort&ndole por último & que se abstuviese de
perturbar la paz que acababa de pactar­
se entré las dos potencias. A esto solo
replicó Lobo, se hallaba en tierra de su
principe; y suscitándose disputas entre
ambos gobernadores sobre lps resp ecti­
vos derechos de Castilla y Portugal,
produjo D . J o s é de G arro los dé aque|¡a,v con tal evidencia, que M anuel L o b o
i'hiibo d e contraponer, por única razón,
Pfc<uu»v£ m apa que. á prevención tenia,
y exproféso se habia hecho en Lisboa,
el año de 1678, solamente para colocar
aquella tentativa, y apropiarse el suelo
de la Colonia, y los vastos países c o n ­
tiguos: formó este aitificíoso m apa Juan
de T ejería de A lbornos, en el citado
año, cuándo se proyectaba: inclinar al
principe D . P ed ro d e P o rtu g al á q u e
diese su consentimiento para que se es­
tableciese la C olonia, y le copió del que
su antecesor, Ju a n de T e je ira , con la
retirá q u e siem pre fran llevado los portu­
gueses de incluir en sus cartas geográ­
ficas', países del dominio español, habia
delineado el año . de ‘1 629, habiéndose
averiguada y com probado despues, m e ­
diante el cotejo de uno y otro.''m apa,
que el d e -T éje ira e l ' mo lerno, se habia
p racticad o ,'resp ectó ai de T e je ira el an­
tiguo, con varias innovaciones malicio­
sas, á fin de que quedasen ámplíamente
com prendidos en la d euiarcaciba de P o r­
tugal centenares de leguas de la de C as­
tilla,' con la Colonia del Sacram ento.
R eb atió G a rro , . fundado en poderosos
funda'mentos, el •• fraudulento ardid de
aquél inapa ficticio, y por último, insis­
tiendo Lobo, en- la retención, y G arro en
exijir restitu y ese'-lo -usurpado, al ver
este desmentidas sus atenciones, com e­
tió á las armas la decisión y el agravio:
en-sum a, puso sitio á la C olonia'del Sacram ento, confiando la empresa al M ire.'
de cam pó D . A ntonio de V era y Mujic a , que tonió por asalto la plaza, el día
7 de agosto de 1680, dem oliéndola en lii
m ayor parte, y haciendo prisioneros á
los que la ocupaban.
11-. L legó á E spaña esta riueva mien­
tras él Abad M azarety reiteraba en Lis­
boa sus. oficios, quejándose á la C orte
de- lás detenciones, y de sus resoltados;
por Último, s e to m ó ,’ por buena •compo­
sición, para evitar el estreino de un’rom­
pimiento, :el partido amistoso de ajustar
el tratado provisional de 7 de M ayo de
1:681, m ediante é lc u a l, se depositó ¡ri­
te n nanam ente íav Colonia,' desmantela­
da od a! estaba, en manos de lo* portu­
gueses, permitiéndoles sólo hacer repa­
ros de tierra p a ra . cubrir su artilleria, y
para abrigo de sos personas, con total
prohibición de fabricar edificio, ó forta-,
leza alguna, en el artículo 12-' del mis­
mo tratado, en la forma siguiente: “ T o •l ‘do lo referido séá y se entienda, sin
perjuicío»ñi-a11eracion d é los derechos
‘•‘de posesión y piopiédád de una y otra
Mcoronay sino quedando los que á cada
“ uno perten ecen en su entero y lejitim o
“ valor' y perm anencia, con" todos sus
íVpriyíleji:ós¿ y prerogativas d e titu lo ,
‘-‘causa -y tiem po, por cuanto este asíen>‘ló se Iw tom ado por vía de m edio pro­
v is io n a l y en demostración de la buena
“ am istad, paz y concordia qué profesan
“ entre sí estas dos coronas; -pór recí“ proca satisfacción,' durante el tiempo
‘‘dé ésta-' controversia, y • no para otro
“ efecto alguno’.’; y
para determ inar
y aclarar la'antigua posésion en que la
corte d e-E sp añ a estaba d e todos aque­
llos ' parajes, sé dejó precavido on el
articulo 7 . ° ' que contiene éstas pre­
cisas palabras.'i >;f‘ Lo* vecinos de B ue“ nós A ires gozarán del usó, y a p ro v e ­
c h a m ie n to del mismo sitio, labores de
“ sus ganados, m adera, caza, pesca, y
“ carbón, com o antes que en él se hiciese
.“ la poblacion, sin diferencia' alguna,
“ asistiendo-enel mismo sitió todo letien i“ pó que quisieren con los portugueses
“ en buena paz y amistad, sin inipedíA'ínentó alguno; y en él artícu lo sétim o
“ se prévino:.ló que 1deiiótan las siguien­
t e » cláusulas. D e l puerto y ensenada
“ usarán como antes los navios d e S- M “ C . -teniendo en él sus surgídores, y es­
c a n c ia s libres, co rtarán las m aderas y
‘!‘harán sus carenas, y todo aquello' que
“ hacían en é l,- s u costa y campaña nn“ tes de la d ich a poblacíon, sin limitación
“ alguna, y sin ser necesario consentí“ miento ni licéncia de cualquiera perso‘‘na, de ninguna calidad que se a, porque
JS asi lo ^acordaron ambos principes.”
4
§í
14
N o pueden darse calificaciones mas
espresas de la primiliv&, única y quieta
posesion en que se hallaba la corona; de
España, cuando los. portugueses situaron
clandestinamente aquella colonia, ni mas
claras pruebas de no haberse concedido
& Portugal, en virtud del tratado provi­
sional, derecho alguno á la Colonia, y
sus cercanías, y sobre reservarse España
el uso de aquel puerto y paraje donde
estaba fundada la nueva población,: para
disfrutarlos; cómo, suyos, promiscuamen­
te con los portugueses. H abia tomado
sus precauciones el gobernador de Bue­
nos A ires D . J o s é de G arro para.que
no se estendiese la injusta ocupacion de
aquel puesto, mas que á la-circunvala­
ción precisa de la plaza, y alcánce- de su
artillería pues en el mismo. puntO'qiíe se
fundó la Colonia, ya le puso estrechísi­
mo bloqueo, .sin dar tiempo & sus indi*
viduos, de que se apoderasen de terri­
torio alguno, en los inmediatos campos
fuera del recinto', de, laa. murallas, hasta
qu eio £ ró espelerlos de ellas, haciéndose
dueño de la plaza, que despues fuó de­
vuelta á los portugueses provisional­
mente.
12. Q uedó por último acordado an e!
tratatado provisional, se nombrasen co ­
misarios por una y otra parte dentro de
dos m eses, en cuyo.térm ino, se junta­
rían á conferenciar, debiendo dentro de
tres declarar por su sentencia los dere­
chos de la propiedad, según las demar­
caciones; en ej concepto de que si ocu r­
riese discordia de los.mismos, comisarios,
se habia. de ocurrir al P a p a , para que en
el curso d e un año determinase, y de­
cidiese su santidad el punto; controverti do.
13. Sabe V . E» que en efecto se con­
gregaron en Badajos y Y el ves, y: que
al'i espuajeron las razones en qne cada
potenoia fundaba los d erechos, bien: que
todo fuó infructuoso, puesto que en nada
se convino despues de largas con tro v er­
sias^ ni; tampoco llegó^ verificarse la d e ­
cisión del sumo Pontífice, en la. cual se
comprometían ambos soberanos* pues
aunque la corte de M adrid reCurrió é S .
B. deputando para el intento cerca de
su persona al duque, de Y obenazo, no
compareció en debido tiempo m jnistro
alguno coligante do parte de la de L is­
boa, de suerte que se-pasó en esperarle
inútilmente el año prefijado por el tra ta ­
do provisional; Seria incurrir en prólijidad, y repetición octosa, internarnos en
los,.,alegatos de los comisarios españoles
y portugueses: pero sin m olestar á V .
E. con producirlos aquí de nuevo, cóm templo necesario, esponer, com o presupuesto indispensable para mas fácil, intelijencia, los fundamentos en que estribaba aquella célebre contienda, pues
siempre dependerá esencialm ente de e s­
tos la noticia de la lejítim a pertenencia
de las rejiones de la Am érica M eridio­
nal de que tratamos, como el convenci­
miento, del ningún derecho que tiene
Portugal a la m árjen S etentrional del
R io de la Plata-, y ó otros- países que
retiene, ó intenta se le cedan indebida­
m ente,.cuando-por todos títulos y accio­
nes corresponden, solo á la corona de
Castilla.
H - A) modo quevlos sumos -P o n tífi­
ces^ Nicolás V . Calisto I I I . y S isto I Y
habían despachado sus bulas, co n ced ien ­
do píamente, á los R ey es de Portugal,
las conquistas que hiciesen desde los ca­
bos de Boiador, y de Non hasta to d a la
G u in ea,,y mas adelante hasta el m edio
din, el P ap a A lejandro V I , luego que
entendió los descubrimientos de Cristoba'
C olon, espidió una bula, su data en R o ­
ma á 4 de mayo- de 1 493, declarando
corresponder á los R e y e s católicos 1).
Fernando y D a . Isa b e l, y á sus/suceso­
res en la corona de Castilla, todas las
tierras ó islas decubiertas y por descu-,
brir, sitas al O ccidente y m edio dia de
una línea que debía imajinarse tirada des­
d e el polo A rtico al A n tà rtico , y que.
pase a í O ccidente de cualquiera de las
islas de los A z o re s, y de C abo V erd e,
á TOO leguas de-distancia, comò no se
hallasen ocupadas por otro principe el
d ia -25 de diciem bre de 1492, dejando
preservadas las conquistas de P o r tu g a p
m ediante el espacio de aquellas 100 le­
guas; a lo cual se facilitaron los sobera­
nos españoles, concediéndole, en prue­
ba d e am istad y fraternal afecto , 2 7 0 le­
guas mas sobre las 100. asignadas por la
bula Alejandrina; conviniéronse m ùtua­
m ente en que estas 3 7 0 leguas se hubie­
sen de contar, desde las,islas del Cabo
V erde al O ccidènte, á fin de que todo
lo que quedase al Occidente mismo de
diiiha línea perteneciese para siem pre á
la corona de Castilla, y lo que estuviese
al.O riente á la de Portugal; estipulóse
asi para perpetua firmeza en- el tratado
concluido en Tordecillas, entre ambas
potencias, & 7 de junio de 1494, decla­
rándose en él que todas las- islas y tier­
ras firmes que acaso estuviesen descu­
biertas por vasallps ó navios de la otra
corona, dentro de la línea de la demar­
cación ajena, se hubiesen de entregar re­
cíprocam ente: de suerte que p er este
acto,, á que dió ocacion la espresada
bula, hicieron solem ne renuncia amba»
potencias, y se desposeyeron de cual.
quiera derecho d e pretensión, reduciéndolo todo á lo prescito en aquella con­
cordia; y al m eridiano de dem arcación,
prefijado con el,- loable objeto de que en
la : posteridad no suscitasen contiendas,
ó form asen proyectos de introducirse en
los dom inios’ que no les perteneciesen:
dispúsose tam bién en aquel convenio, que
dentro de diez meses se enviasen em bar­
caciones d e una y otra nación con suje­
t o s intelijentes en la geografía, náutica,
y astronom ía, los cuales partiesen de las
islas de C abo V érd e, y navegando al
O ccidente determ inasen con exactitud el
nsitio adonde debiesen .llegar las 3 7 0 le­
guas, los parajes por dónde, hubiese de
pasar el m eridiano de dem arcación, y
territorios que este com prendiese, para
que a sí quedasen desde luego divididos
;.los terrenos de uno y otro soberano; pero
nunca llegó á practicarse esta dilijencia,
en m edio de que los R eyes católicos ins­
t a r o n eficazmente al R e y D . Ju a n el
Segundo de Portugal, para que la llevase
¡ á efecto, cuya inejecución en nada per­
judicó á las partes interesadas, puesto
que en nada disminuía tam poco la obligacion y fuerza del contrato, y siem pre
ique uno de los contrayentes reconviniese
ai otro con-alguna contravención, le quedaba libre el uso d e su derecho.
15; N o tardó mucho en ofrecerse moitivó d e disputa: mas omitamos ahora las
'controversias, y alteraciones suscitadas
[con ocasion de la pertenencia de las islas
de Especería ó M alucas, y lo que a cer­
c a de ellas se ajitó en el’ C ongreso cele: brado en B adajos y Yelves el ano de
1524.
E stablecidos en el Brasil los
i portugueses, sin duda porque com pren­
dieron cayese »1 O riente del m eridiano
de demarcación* y porque no advirtieron
SSZZÜ
entonces podría acaso incluirse en las
tierras tocantes al dominio español, se
fueron internando hasta los confines del
actual reino del P e rú , cuya circunstan­
cia llamó la atención de los castellanos
6 indagar, si aquel pais ocupado por los
portugueses correspondía á la corona de
C astilla; pero 'rio se descendió & ex ám en formal sobre el asunto hasta tanto
qué los vasallos lusitanos, provocaron á
ello 'eon navegar portel R io de la Plata,
y propasarse & situar en su orilla Setentríonai, en terreno notoriamente conoci­
do* por de pertenencia espa&ola, la C o­
lonia del Sacram ento, cuya fundación
tnotivó b ien presto el segundo Congreso
de Badajoz y Y elves, abriéndose sus
conferencias a principios de noviembre
de 1681, tan infructuosamente como se
ha indicado.
1 6 , Los cosmogr&fos españoles y
portuguéses, hicieron cóm putos, y ope­
raciones distintas, sacando resultados
opuestos y falibles, pues se atenían 6
cartas náuticas, y derroteros particulares:
y en fin, no füé dable se conviniésén, ni
alcanzasen que, siii recurrir 6 observa­
ciones astronóm icas, nunca podrían fijar
la situación de cada paraje, respecto del
otro: lo cnal es ya fácil en nuestros días,
en que tantos sébios han repetido sus in­
vestigaciones científicas, por cuyo medio
se puede y debe apurar la verdadera d e­
m arcación, sin riesgo de que á ninguna
de la r partes se dé justo m otivo de que­
ja.-■víGomo. no adoptaron los comisarios
españoles este único y -seguro m étodo,
nó consiguieron que los portugueses se
diesen por convencidos!; y estos, á quie­
nes constaba su mala causa, eludiéron la
decisión de R om a: d e .su e rte que quedó
en pió la cuestión, y se continuó en fa­
vor de Portugal la posesión interina' de
la Colonia del Sacram ento^ q'u# obtuvo
én virtud del tratado provisional: sin que
deba traerse a q u í, ' ni- eh otra pttrw, &
consecuencia, ni citarse jamas la cesión
de dicha Colonia qüe hizo el señor R ey
Felipe V ., en el tratado de alianza ajus­
tado éntre España y Portugal, á m edia­
dos de junio de 1701, pues esté tratado
fué, por los procedimientos d e la co rte
de L isboa, nulo én' s u ' mismo orijen, y
por tal le dieron y tuvieron desdé luego
los dos principes contrayentes, según
V . E . mismo no deja de com prenderlo
en su memoria, no obstante que h aré
mención de él.
i" 1 7 . E n el año de 1705, hallándose
ya desde el anterior de 1 704, convertido
en declamación de guerra el proyecto de
alianza de las dos Daciones, conquistaron
nuevamente las armas españolas, la pla­
za dé la Colonia del Sacram ento, siendo
gobernador de Buenos A ires D . A n to ­
nio Valdez: retuviéronla hasta que él
mtámo monarca Felipé V ., para poner
térm ino á la contienda, y no diferir la
conclusión de la paz deseada, cedió é
hizo donacion formal de la misma C olo­
nia á la corona lusitana por los artículos
5 y 6 del tratado de U trec b t, celebrado
entre ambas potencias en 1715, los cu a ­
les cita y copia ÍV. E . en su memoria:'
bien que en el 7 quedó estipulada la c e ­
sión de la C olonia, reservándose E sp a ­
ña Ja libertad de po d er ofrecer dentro de
año y medio & S . M. F . un equivalente
á'fin de que volviese aquel terreno,á su
dueño prim itivo.
.18. ¡En puntual ejercicio.de este trata­
do.» se entregó & los portugueses la plaza
coa el territorio que le pertenecía, esto
es* el que comprendía el alcance de su
cañon,vpues como queda dich o , nunca
habian mantenido la plaza, para que no
. ituy.o ni se le concedió, ó reconoció otro;, -adquiriera m ayor jurisdicion, hubiese omi­
y si en el inlér.valo que rinedíó. entre el tido la: co rte dé L isboa, evitar semenjanaño d a 1683, en que se hizo la entrega se­ te procedim iento, -m edíam e la clara y
gún lo-convenido, en el tratado provisio- positiva especificación, de los lím ites del
.•nal:, y el año de li705, en que volvieron terreno, á la. m enor - posibilidad que d e s­
las arm as españolas ¿ ocupar la Colonia, cubriese de obtener algún ensanche?
d isfrutáronlos moradores de esta algunas
Mas no p o r eso desm ayaron los portude las Campañas inmediatas, meramente gueses;en;soljcitar|e, cuando se efectuó
lo, lograron á hurto, y é pesar del blo­ la entrega de la Colonia en ejecución del
tratado; puesto; que el m aestre de campó
queo en que siem pre se procuró mante
ner aquella fortaleza; en m edio del que á portugués Manuel G otuez B arb o sa, que
veces burló su guarnición la vijila.ncia del fué quien se entregó de ella en 4 de no­
gobernador de Buenos A ires, que inme­ viem bre de 1 716, insistió á que se apli­
diatamente: ocuiria al rem edio, ya con case el territorio, no m enos que por la
protestas, ya con amenazas, y ya con p arte del N orte, que por la del E ste y
procedim ientes militares, obligando á los costa del R io de la Plata, como én que
portugueses á contenerse en el limitadísi- se quitasen las guardias españolas colo­
. iflo territorio que les estaba concedido.
cadas, desde luego que se fundó la C o ­
19. E ste mismo territorio,-y no otro,
lonia, á cinco leguas de distancia, en los
fué el que cuando se concluyó la vpaz, parajes de la H o rq u eta, y R io d e 'S o n
cedió E spaña á Portugal, como parte de J u a n . A ambas cosas se negó el gober­
la C olonia, por aquellas espresas pala­ nador interino de-B uenos A ires, D . Balbras del artículo 6 : “ S . M . C . no sola­ tazar G a rd a R o s , según m andato espre-r
m ente volverá á S . M. F . el territorio so de Felipe V . comunicado en r6al.céde la Colonia del Sacram ento, situada dula del mismo año de 1 6 , en que entre­
sobre el -bordo Setentrional del R io de gó la Colonia; cuyo tenor ^que com prue­
la P la ta , sino también ced erá en su nom ­ ba nó fué.nunca áiijóío de S . M. ceder
b re, y én el de todos sus sucesores y he­ mas terreno) podrá V . E . leer al final de
esta mem oria; en copia que señalaré con
rederos, toda acción y derecho que S;
C.
pretenda tener so b ré el dicho ter-la letra A :-h ab ién d o se repetido la misiiitórióry<’Co!onia solam ente.’’ Si la in- ma Órden; no soló en 27 de enero de
1720, por otra cédula que a g re g a ré ,' y
tencion de las dos potencias contrayentes
hubiese sido .dar á entender m ayor es- distinguiré con la letra B , sino también
tension de territorio, q u e la permitida en en 18 de m arzo-de' 1 724, en 12 de ju ­
el co rto espacio de tiempo en que pose­ nio;,-y 2 2 de julio de 1734-. E n 17 de
yeron los portugueses la C olonia, ó por abril y en 16 de agosto de 1736) m ani­
usurpación, .ó provisionalm ente, era in­ festó R o s , poi una parte, la irregularidad
dispensable se hubiese determinado y pre- de. tales pretensiones, y cuan diatinfa
fijado aquella én U trech t: ¿y como es cosa era, el territorio .de una plaza, del
creíble, despues del perpetuo bloqueo en dé un reino d ilatad o , pues com o tal d e ­
que los gobernadores de Buenos A ires bía contem plarle el espacio de más do
_
18
_________________
100 leguas de costa, que rorria por la
m árjen Setentrional del R io dé la Plata
hasta su boca, y de 5 0 0 tierra adentro;
y por otra, las vastas posesiones que hu­
bieran quedado ó discreción de los p o r ­
tugueses, si se hubiesen retirado las gu­
ardias de la H o rq u e ta y R io de San
J u a n , destinadas á protejer estancias ó
haciendas de más de 4 0 pueblos de in­
dios, dependientes de la jurisdicck>'ñ'*'de
Buenos A ires, y distribuidos por las
campaBas en m as de 200 leguas dé largo
y 300 de ancho, & cuya ocupacíoii ha
dirijido siem pre sus miras Portugal, sin
mas fundamento que el de haber primero
establecido' clandestinamente 'úna redu­
cida C olonia; haber depúes negociado se
le entregase provisionalm ente; y por úl­
timo, haber conseguido se le cediese eñ
propiedad, con el corto ámbito del dis­
trito que cubria su artillería, y ó que pú.
do solo estenderse, desde su estableci­
miento en los años de 1679 y 1680,
hasta el de 1705* en qúe los portugue­
ses fueron desalojados segunda vez.
2 0 . E n cuanto a todo lo que vá espuesto, en nada se trasluce lá falta de
cumplimiento ó violencia alguna de trata­
dos, pues si en el provisional de 1681 se
pactó la entrega-interina de la Colonia,
el gobernador de Buenos A ires lo efec­
tuó puntualmente en febrero de 1683,
apenas se presentó D uarte T e jeira, com i­
sionado del R e y - F , para aquel ácto;
siendo esta toda la ejecüoion que s e re­
quería sin que por nuestra parta se veri­
ficase contravención t ninguno de los ártí culos: y si por el tratado de CJtrecht
d e 1715, se cedió la misma plaza ¿ P o r­
tugal, no bien llegó el M ire, dé campo
Barbosa, cuando se le dió lá posesión de
ella y de su territorio;
Mal satisfechos los portugueses Con lá
estrechez de este, procuraron ensancharjl**»"recurriendo p ira ello, y péra exim irse
ilei constante bloqueo, en qué entonces
y siempre se ha tenido & aquella plaza, á
vaiias tentativas y violencias, y a u n 'còli
el mismo fin pasaron distintos: oficios* en
esta Corte, los em bajadores de S . M . Fè que se les contestó con negativa abso­
lu ta; pero cómo insistiesen en que se d e­
terminasen y señalasen los líniites de d i­
cho territorio, mandó el R e y padre de
S . M. al gobernádor de Buenos A ires,
la céilula ya c¡táda,-y distinguida á con­
tinuación de esta memoria coñ la letra
B ., diputase un Oficial que, poniéndose
de acuerdo con el comandante de lá C o ­
lonia,-hiciese disparar de punto en blan­
co, -y no por elevación, un cañón de á 2 4 ,
con bala, y procediese & dem arcar el
terreno ó jurisdición de la plaza desde el
paraje ad onde llégase el tiro: mas siemr pré se negaron á ello los purtugueses,
| como que por aquel m ed io se privaban
del pretesto qu e,' para continuar sus
usurpaciones les quedaba, én lo indeter­
minado del alcance 'del cañón. R e ite ­
raron los gobernadores españoles inutile
mente sus instancias hasta el año de
1734, en que llegaron á lo sumo Itís in­
sultos de la' guarnición portuguesa, la
cual aprovechándose, ó de la diminu­
ción, ó del remoto destino de la tropa
d e c e n o s A ires, y guardias españolas
del bloqueo, y cáiripos contiguos á la
P laza, se fueron internando en ellos con
ocúpar puestos, robar ganado, y aun
hostilizar manifiestamente ¿ los vasallos
del R ey en las estancias inmediatas y
lejanas: llegó & tanto el desórden, que
después de haber precedido infructuosas
I intimaciones y requirimientos al gober­
nador d e la Colonia D . Antonio Pedro
V asconcelos, así para él señalam iento de
. lim ites, como p#ra que se abstuviese de
tales violencias, y de p rotejer violenta­
m ente el com ercio ilícito-, en contravení cion del tratado dé Ü tre c h t, se v¡ó pre­
mitia, ó correspondía, al modo que se
apropió él sitio- donde fundó la C olonia,
enviaron, en repetidas ocasiones, com pe­
tente núm ero de tropa, que, réconociendo uno y otro paraje,-espeliese de ellos
á los portugués- que acaso encontrase
a ll í ., i
cisado D.. Miguel :del Salcedo,- que á la
sazon-gobernaba en Buenos A ires, é p o ­
23.
¿ Mas cóm o podria pensar, ni re­
n er s itio ' formal é la Colonia el año de m otam ente, en la entrega de aquellos
1 735, y hallándose ya en puesios de ba­ puertos el mismo gobernador de Buenos
tirla en brecha, redujo el sitio á estre­ A ires, que habia hecho^ la del territorio
chísim o bloqueo, contentándose con h a­ de la plaza, ceñido solo al tiro de cañón?
b er conseguido resta u ra r los terrenos ¿O .cóm o cabia com prendiesen los pleni­
usurpados en aquellas com arcas, ^ impo­ potenciarios del C ongreso de U trecht,
sibilitar por entonces las depredaciones : fuesen aquellos puertos territorio de la
y frecuentes correrías con q u e se habia C olonia, cuando el prim ero dista de esta
auyentádo el ganado y destruido las ha­ plaza 4 0 leguas y el segundo 7 0 , d ejan ­
ciendas, y . domicilios de los españoles: do h ácia lo interior com arcas de mas de
ambicjoso ardid con. que siem pre han .1 0 0 ;de ancho, que lindaban con las siete
procedido los .¿portugueses en aquellas aldeas d e las M isiones, situadas entre los
partes, é fin de apartar de sus propias Ríos Ibicuy y,( U ruguay?, Y si antes
tierras y cam pañas á los súbditos del poseyeron ios portugueses á M ontevideo
R e y , para estenderse y apoderarse de y M aldonado ségun asegura V . E- ¿ C ó ­
ellos despues 6 su salvo.
mo se descuidaron los plenipotenciarios
22.
P e ro no puedo ya diferir el pon­lusitanos en que se espresase esta resti­
derar á V . E . la suma admiración que tución, al modo que la de la C olonia,
ha causado á S . M . C . el que afirme cuándo-, importaba tanto no pe rd e r un
V . E . que e l gobernador de Buenos A ir -país, cuya ostensión competía con la de
res, dudase entregar, con la C olonia, los un reino? Ya queda insinuado, en el n.úpuertos de M ontevideo y M aldonado, de me 7 de esta m em oria, teníamos de muy
que V . E . diCe, en el párrafo 15 dé la antiguo el uso de aquellos terrenos, y a d ­
prim era p arte de su memoria, estaba an­ quirida- posesion de ellos m ediante ¡a
tes Portugal eñ posesion. Baste espre­ cria de ganados y su m atanza, para sub­
sar á V . E ., Como cosa tan manifiesta, sistir y aprovechar cueros.
L as perso­
que siem pre pertenecieron ambos 6 la nas que querían hacer ec te negocio, sa­
corona de C astilla; y que si tal vez;se caban licencia del ayuntam iento de B u e ­
supo habían llegado á ellos, á robar ga­ nos A ires, para recojer determ inada can­
nados ó & hacer aguada, algunas, naves tidad de cueros, con obligación de ceder
portuguesas, necesitadas de víveres, cons­ lá tercera p arte á beneficio de la ciu­
ta que los gobernadores de Buenos A i- dad; y como para esta dílijencia fuese
ces, siem pre recelosos-. d e que meditase necesarja porcion d e peones y operarios,
Portugal apropiarse le que no se le per- que componían partidas d e mucha jento,
las cuales, para comodidad de sus m is ­
mas maniobras, establecían su asiento 6 la
orilla de un rio ó arroyo, lomaron .estos
los nombres de- los sujetos ¿ quienes se
había concedido.perm iso para la matan­
za: de aquí e? que, desde que se sale
de M ontevideo, hasta llegar á la costa
del mar y enhenada de C astillos, se en
cuentran y oyen nom brar, el arroyo de
P ando, el de So lis Grande, y el de M a ldonado grande y JUaldonado chico', la
laguna de Rocha, el arroyo- Chafalote,
que se llamó asi de un soldado - dragón
español, i quien pusieron este apodo, y
los cerros de D on Carlos N a rva es y de
JV*n a rro . También" se insinuó en el ya
citado núm ero 7 como solían desem bar­
c a r algunos piratas 6 hacer cueros; y
añadiré & V v,E. que el: año de 171-7,=
después de la celebración: del tratado de
U trecht, habiéndose enviado una escua­
dra española para castigar ¿ los corsarios
de varías naciones que infestaban el mar
del S . , apresó ésta, en el ^puerto de
R e y , espelieron & Ips intrusos: repitieron
estos Siis-dilijenoias, y á fines del año de
,1723 enviaron & M ontevideo un navio
dé guerr^-gon ti’p p í-y artillería para es­
tablecerse :en aquel puerto,, desem barca­
ron en núm ero, de 2 0 0 hom bres, y em
pezaron á ífortificarse, :,construyendo.nn
reducto, pero noticioso de ello el gober­
nador de B uenos A ires, D . Bruno , de
Z,abala,-despachó inmediatamente al ca­
pitán D . A lonzo de la V ega, j ara -q u e
, *fl,iima*e. al comandan te .portugués, deso­
cupase aquel territorio de la dom inación
española, y negándose dichp com andan­
te á ello m ediaron varias cartas de p a i ­
te á parte, éntre él, y el gobernador Z a bala, y al fin-se. vió este en precisión de
enviar, fuerzas de mar, y tierra para echar
de allí i los intrusos, que, tem erosos*
abandonaron el puesto.
24.
D e esas resultas se llevaron & efec­
to ‘a* órdenes anticipadas de fortificar no
menos, aquel puerto que el de M aldona-'
do^coino.lejitim am ente com prendidos en
M ontevideo á un navio francés, cuya tri­ -el dominio español por su situación y
pulación se empleaba en hacer y recojer deniaa, requisitos de pertenencia. Veri cueros, y , en la ensenada de’ Maldonado,
ficóse el poblarlos en el año de 1724
& o tra ; em barcación también francesa,
con una porcíon de familias que se cprir
cuya ¡ente esta bá ocupada en lo m ism o; dujeron dé la Península, y de las islas de
y conducidas á E sp añ a, se declararon C anarias, ¿ frustrando así las tentativas
ambas por de bueña ..presa. E sta deci­ portuguesas; y habré V . E . advertido
sion debería, bastar, p o r sí sola para pro­ que las dos copias A y B que he citado,
b a rla posesíprivé: indubitable derecho de y van en forma de apéndice al fin de
la corona de España, á los dos puertos esta m em oria, son dos de las varias c é ­
de IVlontevídeo y M aldonado, y & sus dulas reales que se espedieron mandando
respectivos territorios; ademas de los. he­ fortalecer ambos sitios cuando í todavía
chos ejecutados de órden del gobernador, no lo estaban; y se sospechaba quisiesen
de Buenos A ires, por los afíos d e 1720,
apropiárselos - indebidamente los vasallos
para im pedir,sem ejantes robos. S e vie­ portugueses; pues carece d© todo funda­
ron ya portugueses que intentaban prin­ mento el afirmar que estos se hallaban
cipiar el proyecto d a establecerse en
allí establecidos antes, del año d e 1704,
Montevideo;^ y entonces las armas del como lo asegura V . E . i;y que | os a r t ¿
IB j
<¿ulos,5 y 6 de la paz dé # í r e c h t adju­
diquen a Portugal derecho alguno á
aquellos parajes; sin. que deba V. E.
prom eterse haya quien s e | lo pueda con­
ced er por la -hilacion que’ acaso quiera
sacarse d e lo. que indirectam ente ofrece
el párrafo 3, de la segünda parte de la
memoria de V . E ., en que asegura que
la. razón pprque en el (Congreso. de- P a ­
rís se-introdujo la clausula, y conforme á
los tratados entre las Cortes de España,
F ra n cia y P o rtu g a l antes de la presente
g u e rra , jfué porque insistiendo el S r . D .
M artin de M eló y C astro - para que se
restituyesen jos puestos de Montevidep
y M aldonado poseídos por la co rte de
Portugal, hasta la guerra .que principió
en 1704, y debidos restituir según la paz
de U |i:echt, convinieron los señores minislios de aquel Congreso, la maynr
p arte d e los cuale,s, vive hoy, en iin d i­
latar la conclusión de la paz entablando
nuevas discusiones, -y en salvar la dicha
restitución, y el derecho de la misma corona .de Portugal, medíante las inencio?
nadas.clausulas;Jo que, añade V. E ., sé
y o muy bien, pues esta misma restitución
estaba espuestaii p o r los artículos 5 y 6
de la paz de , U trecht.
2 5 . N o hay duda que debiera yo saI
lierloy.cpniq plenipotenciario que fui del
C ongreso de P arís, sí en efecto se hu­
biese conferenciado allí sobre tal mate­
ria ; per? estoy bjen seguro, y plenamen­
te convencido d e que.no se trató d e ella,
ni def o tro puesto ó lugar determinado, njr.de pretensión alguna., dé la corte
de L isb o a; por ignorarse ó la sazón los
progresos m ilitares de D . P ed ro C eballos en aquellos parajes. Según V . E.
mismo declara en el párrafo 5 de la se: gunda p arte de su m em oria, no se llevó
É ift
_
_ •
S á fe
otr» mira 'en haber estendido la clausula,
y conforme a los tratados anteriores en­
tre las cortes de España, F rancia y Por­
tu g a l, que el Objeto de c o n s e rv a rá cada
una de las potencias contrayentes, las
posesiones qiie lejitimam enté les c o rre s­
pondiesen según lós tratados anteriores,
pero aun cuando fuese constante, é indu­
b ita b le , que la consabida clausula se hu­
biese puesto realmente con el prem edi­
tado fin de que quedasen reservados los
novísimos: ímajinários derechos que quie­
re ' atribuirse Portugal á M ontevideo y ä
M aldontdó, probaría nada tal espresíon,
puesto que ni en el tratado d e U trec h t,
ni en otro de los antecedentes al d e Pari's, se le concede la mas rem ota acción
i aquellos ’puertos, ni tam poco á' otro
paraje de lá m árjen setentrional del R io
de la P lata, según se convence repetida­
mente en el.disciirso.de esta m em oria.
26. Queda»probado que todo el R ío
de la P lata, y los terrenos de sú s orillas,
Austral.-y Setentrional, inclusos M onte­
video y M aldonado,ositos en'esta última,
h a n p erten ecid o siem pre i España* por
razón dé déseu bri mí ept’ó; ó conquista, to­
ma de posesión, í y ocupación de ellos,
como principalm ente pór estar com pren­
didos dentro de la dem arcación de los
dominios españoles en la Am érícn M eri­
dional: cuya razón sola escluyé todas las
demas para convencer: que la Cólonia
del Sacram euto fué en su principió úá
establecimiento clandestino,"fundado por
los portugueses en tierras de E spaña; por
lo que en el mismo punto que se introdujeron allí, les intimó el gobernador de
Buenos A íres desocupasen aquel sitio, él
cual hacía ya mas de siglo y m edio tenía
lejitimo dueño: que como ellos se des­
entendiesen de la intimación procedió él
_______________
6
23
a recobrar con las arma* lo usurpado, para robar ganados con que subsistir, y
espoliando & los intrusos y desmantelan­ de aspirar é ampliaciones de su distrito.
do murallas y edificios, en medio; de que H e querido reasum ir aqui á V . E . lo
en Lisboa repetía & la misma sazón sus que estensamente dejo arriba espuestb en
instancias el enviado de España, para
órden al territorio y Colonia del S a ­
que se restituyese voluntariam ente lo cram ento, para fijar mas la rr flexión y
ocupado c o n violencia: que aquella c o r­ perspicacia d e V . E . en lá' larga série
te se resintió en gran manera de qué d é hechos que destituyen d e todo funda •
mientras el ministro español pasaba en m entó la afirmativa coii que ’su memoria
Europa oficios amistosos, hubiese proce- ifeulca en que p o r p arte d é ¡Os goberna­
dido en Am érica el gobernador de B u e ­ dores de Buenos A ires, no sé ha dado
nos A ires 6 vivos hechos, y que adop­ cumnlimiénto, entre otros tratado«, al
tando el espediente d e devolver & los d e 'U tre c h t.d e 1715, púésto que no en­
portugueses ;la C olonia, por m edio dél ] tregaron 6 Portugal e! territorio de la
tratado provisional del aRo inmediato de j C olonia, cedido por los artículos 6 y 6.
1681, cuidó el propio gobernador dé im ­
27.
V . E ., sin duda por no reconvenir
pedir se propasasen los habitantes de
i los monarcas españoles con observan­
ella, & apropiarse mas terreno que el que ! cia d e pactos, y estipulaciones solem nes,
les adjudicaba en recinto de la plaza, s» abstiene política, y respetuosam ente
puesto que ni aun tenian derecho al mis- de atribuirsela, y se ciñe 6 culpar la ma­
m o.sitio en que yacia la nueva pobla­ licia de los gobernadores de Buenos Ai­
ción: que este atento desvelo persistió res: pero aunque se reconoce el estima­
hasta que por el tratado de U trech t de ble miramiento dé V . E . , no debo d ejar
1715 (no por derecho alguno que se re ­ de significarle que aquellos comandantes
conociese en favor de la corte d e L i s ­ no han ’obrado por propio arbitrio,
boa á la mas mínima parte del terreno, sino en virtud de Órdenes reales, y de la
sino meramente, por poner térm ino é la justa, intélijencia, y jenuino sentido de
cuestión suscitada, y no dilatar la pacifi­ los artículos dél tratado de U trech t, se­
cación de E u ro p a ) cedió E spañ a á P o r ­ gún debián comprenderlos los S re s. M i­
tugal la Colonia con aquel mismO> terri­ nistros. C atólicos y F idelísim os, de lo
torio ó distrito de la‘jurisdicción de su ar­ cual resulta que nunca se ha verificado
tillería .que hasta allí se habia perm iti­ por parte de España, ó d é sus goberna­
do: que desde luego solicitaron los co ­ dores de Buenos A ires, la falta de cum ­
mandantes de la plaza se ampliase éste,
plimiento, ni la violencia de tratados,
com o-que etloa nada habían de perder que V . E . d á como cosa positiva y
en solicitarlo; .finalmente, que la preten­ probada, convenciéndose bien al con­
sión les. fué y , había sido siem pre nega­ trario que la corte de L isb o a, ó sean sus
da basta la actualidad, con m antener nos­ gobernadores en A m érica Meridional,
otros las inmediaciones e'tg perpetuo blo­ han estado infrinjiendo continuamente el
queo, é pesar del cual, jam as han desis­ tratado fundamental de Tordecillas, que
tido los moradores, de la Colonia de in­
escluye $ los; portugueses de los domi­
tentar correrías en los cam pos vecinos, nios usurpados a llí, y que autoriza al
R e y : para reclam arlos, com o hoy lo
bace solem nem ente.
•
: 2 8 . S . M. sei lisonjea de que no p u e ­
de haber y a en; lo* sucesivo el menor pre­
testo para dudar que nunca tuvo: la C o ­
lonia, d e l Sacram ento, ni se le permitió
téner, mas territorio que el que com pren­
de, él; alcance de su cañón;; y que este
propio territorio se, entregó con élla mis­
m a, sin que por p arte de E spaña se le
privase, ni se haya jam as intentado p ri­
2 9 . A si piensa S , M ., en cuyo real
nom bre, pido é V . E . llame la atención
de su co rte no solo & lo que dejo espuesto acerca d e la Colonia d ^ S a c r a ­
m ento, y de la absoluta pertenencia ¿
España de todo el R io d e la P la ta , y
terreno de sus dos riberas, smó tam bién
á la satisfacción que voy & dar á los d e­
mas puntos f de la memoria de V . E .;
bien que antes de em peñarm e en ella,
habré de espresarle que, en vista de
varle de é l, salvo, el tiem po d e guerra cuanto se deja espuesto, c ré e el rey de­
elitre las dos Daciones: prom etiéndose pondrá su co rte de V . E . la admiración
S . M. que su corte de V . E . ponga ya que parece le causaba que el T eniente
térm ino á las reiteradas quejas y ex o r­ Jen eral D . P e d ro C ebados cuando res­
bitantes pretensiones sobre el particular,
tituyó la Colonia del Sacram ento, en vir­
com o voluntarias y destituidas de razón tud del tratado de P aris de 1763, la d e­
y d e títulos qué las lejítim en; pues aun jase bloqueada, pues en esto im itó aquel
guando fuese licito & S . M . ceder y des­ gobernador ¿ sus antecesores, cumplien­
m em brar, sin un gran motivo y sin noto­ do con s u obligación de precavér no se
rio beneficio .de sus vasallos, alguna par­ escediesén los precisos correspondientes
te de aquellos dom inios, bastaría para
lím ites; y también cesaré la disonancia qúe
distraerle de ello la circunstancia misma le hacia el bando Con que el com andante
de ap o y ar Portugal sus ilimitadas solici­ del real de San C arlos privó entonces
tudes, cabalm ente en una donacion gra­ todo com ercio y comunicación con to ­
tuita que por el bien de la paz, y por po­ dos loa habitantes de la plaza, si advierte
ner fin k los disturbios que la alteraban, que el contesto dé) mismo bando,' cita y
le hizo de la Colonia y de su estrecho renueva otro sem ejante publicado en el
distrito el augusto padre de S . M ,; pues­ año de 1737; y en suma, se observa que
to que desde entonces ha estado acredi.
por las dos cédulas reales y a citadas y
tando perennem ente la esperiencia que la copiadas al fin de esta m em oria, bajo las
co rte de L isboa, se funda en la conce­ letras A . y B ., estaba prohibido, desde
sión d e una g racia, n o solo para autori­ que se entregó la Colonia en virtud de
zar una pretensión de conveniencia pro­ la paz de U trec h t, el trato y comuni­
p ia , sino también para d ar un aparente cación sucesiva con los m oradores de la
valor & derechos que nunca le han com­ plaza, que siem pre se han ocupado en el
petido. D e b e pues el: R e y usar én las contrabando y en devastar, y usurpar
actuales circunstancias de mas circuns­ |0s dominios de la monarquía española.
pección que hasta a q u í, en condescender , ;3 0 . R ecuerda V . E . el tratado de l í ­
à instancias qije algún dia pudieran ser mites celebrado en 13 de enero del año
alegadas com o reconocimiento de dere­ 175.0, en que se ajustó y determ inó el
chos que P ortugal no tiene.
señalamiento de ellos, y el trueque de la
M
U M
.
Colonia, con el loable fin de evitar ¡con­
troversias para lo venidero; tratado anu­
lado,.el año ,de 1761: por cuya, razón
escu sam hacer aquí mención 6 no
in te r v e n la precision indispensable en
que me hallo, de contentar á las afirmati­
vas de V. E .; y como unas de estas se
reducen á significar, V. E . eo la segunda
parte de su memoria, que si á S . M . F .
se le seguia de aquel tratado alguna venteja, renunció luego , á ella en obsequio
del rey,, no obstante., l a , mucha sangre
portuguesa derramada, y 26 .millones de
cruzados que consumió la corte de Lisboa, en la .guerra contra los ; in d io s.y je suiias de l».s Aldeas sublevadas del U ru ­
guay, habré de manifestar aquí á V. E .
sucintamente, lo que entonces ocurrió so ­
bre aquel asunto. .
, 31.. N o b.ien se habia concluido el tra­
tado de lím ites, cuando eUminist^rio L u?';HnO,env¡ó á esta corte .comisarios que
con manejos, intelijencias y secretos ar­
tificios, procurasen desacreditar el obje­
to .á que se diríjia, y negociar se disol-,
viese y no llegase á tenér efecto-: pero
frustradas todas aquellas, dilijencias, y
vencidas las dificultades y dilaciones que
hubo en espedir Jas instrucciones y órdes que detiian lleyar los respectivos co ­
misarios, partieron estos, trasladándose
á A m érica, el teatro, donde se continuó
y escitó la tram a principiada, y no Jpgra»í*1"*;0Pa,- • E s constante que á los
principios fueron los estinguidos indivi­
duos de la ^compañía del nom bre de J e ?us, quienes allí se opusieron á la eje ­
cución del tratado, , y a pon. estudiadas
demoras y ardides, dignos d e su p olítica,
y ya cop sublevar ¿ los., habitantes gua­
ranies, poniéndoles en la m anó las armas
para resistir ¿ la voluntad de su príncipe;
pero no es menos cierto que atenido el
¡enera! portugués comisario principal,
G óm ez F re y re de A n d rad e,;cdníle de la
Bovadela, a la misma m áxim a';'al mismo
m óvil, que indujo a establecer en Ma­
drid la frustrada solicitud de la desapro­
bación del tratado, se m ostró desde lue­
go descontento de é l, y procuró no lle­
gase a efectuarse, entendiéndole sobre
el'particular con los 'mismos jesu íta s: pa­
ra v e r lograda esta idea, dejó o brar t e
brem ente á los regulares, m ientras rto'
habia ejército español que se lo impidie­
se': pero'.' cuando, por una parte, hubo
este deirota'do á lo s rebeldes, y por otra,
nuestro cómisario principal, m arqués dé
Valdelirios, tuvo vencidas todas las as­
tucias dé que el.conde se valió para im ­
pedir la évacuáciort total de los pueblos;
viéndose ya G óm ez F re y re reconvenido'
y estrechado para que enviase á ellos
las familias portuguesas que debían ha hi­
tarlo,<lo hizo de oficio sin'cum plirlo nun­
c a; antes bien al llegar al preciso lance
d e b ita rle toda escusa para d ejar de en­
tregar la Colonia1, tom ó el partido de au ­
sentarse de repente al R io Jan eiro j d e­
jando burlado al comisario de E s p a ñ a ;
sin haber omitido entre táotO hacfer'fortificar incesantem ente aquella plaza, y en ­
viar ¿ ella refuerzos dé tro p a, y todo lo
necesario para su defensa, en caso de
qué las armas españolas intentasen tornar
por fuerza lo que de grado sé negase in­
debidam ente. E stá conducta del conde
de la BOvedelá, y lá ‘ larga série dé he­
chos qué manifestaban el infiel designio,
sobraban para que el R e y mi amo, lle­
gase bien claramente ¿ com prender todo
el ar*lfio.'o cÓn que se procedía, arguyen­
do con evidencia qqe jam as - vendr¡¡ y a
Portugal en efectuar el arreglo de.lím ites
pac. lado.
M. F - los vastos países pertenecientes 6
i España, que co h 'p retesto del mismo tra­
, . 3 2 . C o n u n ju stp m otivo, y el de tado de 17.50, habían ocupado los portu­
parecer * la delicadeza de. S . M . poco gueses en las - fronteras del' gobierno da
decoroso dar,tiem po á m ayores desengaBuenos A ires, desdo Viamon y R io
ñ o s, que acaso pudieran ocasionar un P ard o , basta el R ío Yacuy., y los muy
r.ompimientpr entre dos principes deudos dilatados terrenos donde se estendieron
y am igos,.respivié, apenas subió al trono hácia. Sta. C ruz de la S ie rra , por la par­
de esta m onarquía, proponer al rey fi- te de los M ojos, paises y terrenos en
delísim o la anulación del tratado de limi- qúe. tpda.via perm anecen, no obstante los
tes, y que se restituyesen. |as cosas al reiterados recursos y requerim ientos que
ser y esta do que tenían antes de ha ber los gobernadores de Buenos A ires han
firm ado aquel, dejando en su fuerza,y dirijido a los ,vireyes del Brasil, reciavigor lo*, anteriores tratados, pactos y :; inand.o: en vano aquellas com arcas, y las
con venciones .Subsistentes entre las dos numerosas familias de indios, que, de los
coronas.; cuyo espediente se llevó 6 efec- pueblos del U ruguay, se llevaron los
to, m ediante el acto de anulación con­ portugueses al R io Pardo y & V iam on,
cluido en 17 de febrerp de 1761. L o corno, a varia* partes del Brasil, al m odo
acep tó al punto la co rte dé V . E .,c o m o
que los habitantes de él y los de San
era consiguiente á todo lo . que dejo es­ Pablo,; jnfestadores de aquellas regiones,
puesto; sin: que en ello dispensase á esta se habian llevado también y nunca d e­
favor, ú obsequio alguno, pues el Ínteres volvieron, á pesar de I,o estipulado en el
de conservar la amistad y buena arm o­ articulo 6 del tratado provisional de
nía, era com ún;¿ am bas; y si la de L is­ 1681, ,el considerable núm ero de 3 0 0 ,0 0 0
boa había mal. empleado dinero y sangre indios, todos vasallos (le E spaña, estable­
en aquella em presa, sangre y dinero ha­ cidos en la m érjen Setentrional del R io
bía espendido en ellas inútilm ente la de de la Plata.
M adrid.
34.
B¡ien notará aqui V. E . mismo
3 3 ., Entonces fué cuando el conde de ,lo ,que ya ,habrá observado en la série
la Bovadela vió logrados los recónditos de la presente respuesta; es á saber, que
fines, sujeridos por un espíritu enemigo lejos de resultar los gobernadores E spa­
de la justicia y de. la paz; pues al paso ñoles infractores de |o s tratados, salen al
que consiguió que Portugal conservase contrario culpados gravem ente en aquel
la C ojonia.del Sacram ento, desvanecido
y a el ajuste del trueque, tuvo la deseada
proporcion de llevar á efecto s.us ideas
con desatender el tratado anulatario de
176.1-, en cuanto prescribía la reposición
de las cósa* en el estado anterior al tra­
tado de lim ites. A consecuencia de es­
te fraudulento y tem erario proyecto, dis­
puso se retuviesen por los vasallos de S-
cargo solo los gobernadores Portugueses,
los cuales, en todos tiempos y circuns­
tancias, parece se han propuesto por
m áxim a c o n stan te, invadir y adjudicarse
los territorios del dominio español, en­
sordecer á las reclamaciones y protestas,
ó. contestar únicam ente á ellas para pro­
ducir-títulos facticios y aéreos; y al fln,
valerse de la punible m áxim a retención
27
de ¡o ajeno, para fraguar y motivar in­ conversión y cultura de lós indios habi­
subsistentes d e re c h o s,' conviniendo en tantes de tan varias provincias, no por
amarga queja, lo que debiera ser repa­ ■eSo se'lian de reputar tierras ignoradas,
ración solemne; sin duda por no hallarse ó sujetas á distinta dom inación que la
V . G. bastantem ente noticioso de todos espaRola; pues ni el usufructo que de
aquellos ,teirenos usurpados & la dom ina­ ellas se apropiasen los: citados jesuítas,
ción de esta corona, con : protesto del ni la obstinada resistencia que h iciero n
tratado de lím ites, y retenidos despues para eludir la entrega de las sie te aldeas
en conlravéncion del que se anuló, se ; estipuladas en el tratado de lim ites, p re­
desentiende hoy de ellos: -pero el R ey ¡ cisando á las árm as dél R e y , auxiliadas de
me ha dado orden espresa para recia- ¡ S . M . F . a obrar' contra aquellos sú b d ímarlos, como lo hago, declarando á V.
tós de esta co rte ó~ corona, debilitan en
E . & fin de que lo comunique á su corte, ! nada los derechos-de ella, ó dan titulo
que S- M. exije absolutamente la mas para que se gradué de nuevo d escubri­
pronta restitución, y que los vasallos de miento y de conquista, el a cto d e subor­
S . M. F . al evacuar aquellos países, y dinar á aquellos pueblos, con escarm ien­
los demas en que antes y despues se han
to' de sus inquietos colonos. E scuso
internado, dejen en las respectivas estan­ también dilatarm e en esta m ateria, por
cias núm ero de indios equivalente al de e.«cu9ar. también 6 V . E . digresiones:
las familias que el conde de la Bovade- mas no om itiré • insinuarle que no creo
la estrajo de las aldeas del U ruguay, é debe la co rte de Lisboa m anifestarse tan
hizo trasmigrar al R io P ardo , á Via- ofendida,.cQipo Y . E . m anifiesta, de los
Irion y & las capitales del Brasil.
deservicios que en beneficio y utilidad
35.
Ni estos territorios que ahora re­ de Castilla, le habián hecho los jesuítas;
clamó en nom bre 'del R e y , ni ninguno
pues b ie n -a l' contrario son notorios y
de los demas distritos, pastos y córrales muy clásicos los hechos que acreditan
de la m árgen Oriental del R io U ruguay, los ha tenido m uchas veces Portugal d e­
que V . E . menciona al fin de la segunda
clarados á favor de sus miras; L o s inparte de su m em oria, se han confundido
dividuos de aquella estinguída ó rden, e s­
aquí jam as, según recela V . E . con él tablecidos en el Paraguay (-la m ayor par­
R io G rande de San P e d ro , ni con los le de ellos eslrnnjeros) adhirieron gusto­
territorios y costas q ue haceníáT Oriente, sos á la estensior. de limites de los por­
Occidente y S u r d e é l , hasta la inárjen tugueses, en detrimento del dominio c a s­
Setentrional del R io 'd e In P lata, antes tellano, siem pre que á ello les estimulaba
siempro. se han considerado con total dis­ | el grande ínteres que tenian en sustraerse
tinción; eran conocidos los primeros con al conocimiento é inspección inmediata
la dem arcación d e D octrinas, R educcio­ de los gobernadores españoles, para lo­
nes y M isiones, que estaban á cargo de grar su designio d e establecer, y cons­
los Jeáuitaa; y si estos regulares, abusa­ truir una dominación intermedia, y una
ban d e la confianza que debían 6 la reli- exenta y separada R epública, donde ejer­
jiosidad y próvido ánim o dé los monar­ ciesen absoluto mandoj 'con el fin de uticas españoles que les habián cometido la tizarse mas libremente do íos productos
n
'
■ temporaleo de sus misiones, arbitrando se hubieran establecido las m utuas cesio­
en. ellas, com o en las personas de sus nes que se le hacían en el propio tratado,
neófitos ó catecúm eno», con despótica á no hallarse aprobada realm ente por
independencia d e la soberanía de la Ma­ los dos soberanos la posesión y derecho
triz; á cuyo logro contribuían grande­ de los terrenos, debo satisfacer á V . E .
m ente las usurpaciones de los portugue­ que cuando se jn ed itó ; y efectuó aquel
ses q ue, .como vecinos estraños, ninguna ajuste, lejos de atenderse á examinar á
autoridad ejercían en sus peculiares m a­ quien pertenecían los parajes por donde
nejos y jucrps; llevaron tan adelante los debía pasar la linea divisoria, soló se lle­
ex-jesuitas este ardid, que en sus mapas
vó principalmente la mira de precaver
particulares, no dificultaban incluir p ar­ d'sputas en |o sucesivo, escusándolas en ­
tes muy considerables y estensas del im ­ tonces tam bién; y fué esto en tales t é r ­
perio español, adjudicándolas al p ortu­ minos, que la corte de M adrid tuvo la
gués; y aun existen algunos : en que se casi increíble condescendencia de ajustar
com prueba notablemente este temerario, el tratado de lim ites con arreglo á un
em peño, y los cuales no contenían otra
mapa portugués, m anuscrito, que su mi­
autoridad que la qpe una maliciosa d e­ nistro presentó para aquel intento, de que
pravada pojítica,. ó una crasa ignorancia,
puedo manífesfar & V- E . basta cuatro
intentaban darles sin facultad alguna para
copias, autorizadas con las firmas y se ­
ello, y sin que haya, entendimiento desr. llos de arm as.de los plenipotenciarios el
pejado ó imparcial que pueda recurrir á S r . D . Jo«é de Carabajal y L ancaster,
tal absurdo para reconocer, ni aun la mas prim er secretario del R y , y el Sr- D .
rem ota acción, & territorios adjudicados Tom as de Silva T elles em bajador de
en tan estraqrdi.narm manera. Ni las ra­ S . M. F . E ste mismo mapa fué el que
zones en que el R e y funda sus derechos se entregó á los Comisarios españojes,
proceden, cual V . E . supone en algún que pasaron al señalam iento d e lim ites,
lugar d e su m em oria, de artificiosas su- con órden espresa de que los dem arca­
jestiones de unos regulares, cuyas m áxi­ sen según é l: de for.ma que en aquella
mas son, por ¡o m enos, tan plenamente ocasion,. no se procedió, en m anera algu­
conocidas en M adrid’ como en Lisboa; na á ventilar ó reclam ar derechos & las
ni tam poco dependen de aserciones ó no­ mismas tierras qué se cedian, ni á lejititicias de sujetos particulares; su princi­ mar ó impugnar la posesión moderna ó
pio es mas alto, su basa mas sólida, sus antigua, que no se estrañaria entonces
títulos los mas auténticos y positivos: asi fuese de esta últim a clase; pubsto que
c reo lo inferirá V . E . d e . todos los he­ la naciod portuguesa, desde que ae esta­
chos y discursos con pruebas de esta re­ bleció en lu A m érica M eridional, nunca
ha desistido del conáto con que aspira &
presentación m ia.
36.
Àunque el tratado de lim ites se ensanchar sus lím ites. C opiaré á V .
E . aquí lo que al fin de la introducción
canceló, cesó y anuló, y por lo mismo
parecejno debiera traerse á consecuen­ de este tratado se lee en las siguientes
cia: con todo cit&ndojo V . E . para apo­ palabras. “ H an resuelto los dos prín­
c i p e s contrayentes, poner térm ino á las
y ar las usurpaciones con arguir que no
a
“ disputas pasadas y futuras, y olvidarse derechos imajinariQs: agregándose & to“ y no usar de todas las acciones y dere- do lo dicho que el tiempo en que estuvie­
“ chos que puedan pértenecerles en vir­ ron unidos bajo de un -mismo soberano
estos reinos y los de P o rtu g al, fueron
t u d de los referidos tratados de Torde“ cillas, Lisboa y U trecht, y de la e»cri- ocupando los portugueses, com o vasallos
“ tura de Z aragoza, ó Castro, ú otro naturales, y reputados entonces españo­
“ cualquiera fundamento que pueda influ­ les, varios terrenos correspondientes á
i r en la división de sus dominios por lí* la dem arcación de Castilla, sin oposicion
“ nea meridiana, y quieren que adelante de esta ; cuyo territorio despues tuvo, y
“ no se trate mas de ella, reduciendo; los aun hoy conserva, todavía, la corona lusi­
“ límites de las dos monarquías A los que tana, sin derecho alguno para, ello.
“ señalaré el presente tratado, siendo
38.
Igual subsistencia tiene el que
“ su ánimo que en él se atienda con cuí- dice V. E . le dan los m apas para p ose­
“ dado 6 dos fines: e,l primero y mas er. todos los países de la m árjen Seten“ principal, es el que se señalen los limi- trional del R io de la P la ta , juntam ente
“ tes de loa dominios tomando por téf(ííijí con el R io G ran d e: bien sabido es que
“ no los dos parajes mas conocidos, para
en los suyos, colocan los geógrafos las
“ que en ningún tiempo se confundan, ni varias regiones del m undo, aplicándolas
“ den o c a sio n á disputas, como, son el á la potencias que en la actualidad las
“ orijen y curso de ios rios, y J o s montes ocupan, sin atender á estipulaciones ni
“ más notables: el segundo, que cada
tratados, ni em peñarse en deslindar de­
“ parte se ha de .quedar con la que a c ­ rechos, ó en hacer dotacioq de lejitimitu a lm e n te posee, á escepcion de las dad de señorío: y tal vez á sólo el ar­
“ niútuas cesioñes que se diián en su Ju- tificio y fines particulares de los usurpa“ gar, las cuales se ejecutarán, por con* dores de países, forjan y publican mapas
“ veniencia coinun, y para que los (ími- sem ejantes al de Ju a n dé T ejeira de A l­
“ tes queden en lo posible menos sujetos
bornos, de que hago mención en el núm .
“ á controversias.” '.
10 de esta memoria, á que remito á V.
37.
D e aqui es que el haber ocupa­ E . y dispuestos según las ambiciosas
do muchos de los terrenos disputados los ideas de quien, los saca á luz : con la se ­
terceros y cuartos abuelos ' de los m is­ guridad de que, adoptando despues aque­
mos portugueses, que á la sazón dice V . lla s mismas demostraciones, los jeógrafos
E | se hallan disfrutándolos, solo prueba que en jeneral casi siem pre se copian
á favor de las pretensiones de su corte m útuainente, sírvan algún día p ara el
de V . E . cuan inveterado es el abuso prem editado objeto de apropiarse dom i­
que siem pre han hecho de nuestra m ode­ nios de ajena pertenencia.
ración! aquellos súbditos, y el constante
N o es menos infundado el argu­
sistema que se han prepuesto, y siguen, m ento que produce V . E . cuando dice
de establecerse en dominios del R e y , lo siguiente. ,“ Si ni los mismos jesuítas
con prem editado designio de alegar des* “ pudieron pasar por los tapes y charrúas
pues el mismo acto violento, como títu ­ “ feroces, los muchos montes y rios que
lo suficiente en qué fundar acciones y “ median entre estas tierras y su imperio
S ___ M
“ del Paraguay ¿cóm o hubiera pasado
“ alguti español?”
D e sd e el afio de
1632 en adelanté, tenían ya fundados' loa
jesuítas', én el Paraguay, en las cabece­
ras d el Ig ay , y en su banda O riental, va­
rios'pueblos dé indios tapes.,, que se 'n o ­
minal on asi de una grande montaña de
sus tierras, llamada T ape, con los nom­
bres de S a n ';.Cr¡3toval, San Joaquín,
S an ta T e re s a , J e sú s Maria, y otros que
fueron destituidos por los mamelucos de
S an P a b lo cuyas 'reliquias aun perseve­
ran en algunos • de los p u eb lo s'q u e hoy
subsisten; y asi este no era embarazo
que pudiese detener á los jesuítas para
que bajasen á los p a ise s confinantes con
c h in a r y el R io de la P lata. L o s char­
rúas, de quienes aún sé conierva un co r­
tó número^ ocupaban las m árjenés M eri­
dionales del U ruguay, y no ímpodian el
p aso á estas sierras, cuyos centros habi­
taban los J a rro s , Bohanes y Minuanes:
Jas dos .primeras naciones ó parcialida­
des no existen ya, y los últim os, que se­
rian cóm o quientos individuos, cuando el
tratado dé lím ites, yacián mas inmedia­
tos á las orillas del rió, permanecieron
en paz con los vecinos de M ontevideo,
m ientras vivía su cacique B eteté: des­
pues se dieron & ro b a r á estos las h a­
ciendas, y fué preciso salir contra ellos
en varias'ocasiotíes y obügái'lo.s á refu-:
jiarse en el fuerte de San. M iguel, donde
se habían introducido indebidamente los
portugueses, á distancia de 7 5 leguas de
M ontevideo, cúandó sin derecho alguno
se establecieron en el R io G rande á pe­
sar de .Ja convención de P aris de 1 7 3 7 :1
deduciéndose de lo d ich o ser incierto ¡
que los tapes hayan impedido á los mi-1
sioneros, y demas vasallos de España,
transitar por aquellos distritos.
4 0 . Los que ocuparon los portugue­
ses con m otivó del tratado de lím ites,
dieron ocasion ó justo m otivo al tenien­
te jeneral D . P ed ro Céballos, siendo go­
bernador d é Buenos A ires, para investi­
gar la estension de las usurpaciones; y
desde el prim er examen', descubrió eran
inmensas las provincias que furtivam ente
habían ido apropiándose aquellos nacio­
nales: fijó entre ellas su atención él R io
G rande d é San P e d ro ,'c u y a dnscricion
se hace aq u í precisa para intelijencia y
claridad de lá materia.
4 1 . D aban jeñerálmente- -los indios
nom bre de Igay ¿ todo el R io d e q u e
procede el G rande de San P e d ro , inclu­
yendo á este mismo en aquella denom i­
nación: llam óse despues la parte mas in­
mediata á su desagüe. R io G rande de
San P ed ro , y la restante que era la prin­
cipal, y m ayor del R io , retuvo su nom ­
bre de Ig ay ; hoy se conoce dividido el
prim er-Igay, en tres porciones ó R ios,
bien' que' forman un solo caudal y una
misma continuada' corriente: conserva
pues su antiguo nom bre de Ig ay , desde
el sitio de su nacim ientó, por todo, el
curso que lleva de Setentrion á M edio­
día; pero al volver su dirección al Orien­
te sé le distingue con el nom bre de Y acuy, cuando se acerca al m ar, y enton­
ces forma un lago de 6 0 leguas de largo,
y d é 1 0 á 12 en su m ayor anchura, sien­
do dicho lago el que se llama R io G ran­
de de San Pedro.
42.; H alló pues D . P e d ro de C eballos que (oda la eslénsion del R io , en la
triplicidad de sus nom bres, como las v a­
rias com arcas de sus respectivas orillas,
p'erténecian irrefragablemente á la coro­
na de España, por razón de descubri­
miento, corroborado ,con la no tic iad o
8
haber establecido en ellas los vasallos es. secreto al R io G rande de S an P e d ro ,
pañoles, las reducciones ya no existen­ en buques m enores, una porcion de fa­
tes, que denominaron S ta ..T e re s a , Sta. milias que habían vuelto á él; y asisti­
M aría, San Joaquín, los A póstoles, J a r das de víveres y. socorros que les su b ­
sus M aría, San Cristoyal, S ta . Ana y la ministraban los habitantes de la isla de
Natividad; y e n especial por haber’ sido
Santa Catalina y del Brasil, principiasiempre aquellos terrenos comprendidos roí) allí ;una poblacion ilejítim a, donde
en la demarcación de Castilla.
el m aestre de cam po portugués, D o m in ­
43.
Inquiriendo despues Ceballos.engo F ernandez, por obligación que hizo
qué tiempo y forma se introdujeron los con el gobernador de la C olonia, c o n g re­
portugueses en el R io G rande, com pro­ gó 5 0 0 hom bres arm ados: que estos fue­
bó que en el año de 1733, sim ándose in­ ron d e n o ta d o s en. e ld is c u rs o de aquella
debidamente |os paulistas ó mamelucos guerra por D . E stevan del Castillo;
hácia la banda. Setentrional del Yacuy, quien retrocedió & co ntenerlos, habiendo
se fueron acercando por la p arte que quedado preso de estas resultas é i caudillo
deja aquel nom bre para tom ar el de R io portugués Dom ingo Fern an d ez, y frus­
G rande, y al fin pasaron á la orilla Me­ trada por su dem ora la idea de llevar ¿
ridional; pero que como á la sazón r e ­ efectivo logro el establecim iento del R io
c o m a aquellas cam pañas una partida de
G rande: que habiéndose restituido C a sti­
dragones españoles; mandada por el al
llo ¿ la sierra y fuerte dé -San M iguel,
f e re z -0 . E stevan del C astillo, los auperm aneció allí hasta que se recibieron
yentó de dicho paraje, y se volvieron al las -órdenes para la cesación, de hostilida­
antes ganado: el año inmediato de 34, des, pactada'en ía:'-convención d e .P a ris
se retiró de allí Castillo con su tropa, dé 16 de m arzo de 17 3 7 : que? en esta
párá situarse en la sierra de San Migue!, convención1se estipuló no solo cesasen
con m otivo de prepararse ya el go b er­ las hostilidades entre españoles y portu­
nador de Buenos A ires, D . Miguel de gueses, sino también que sé mantuviesen
S alcedo para el sitio que; en el año de las cosas, mientras se ajustaban amisto­
3 5 , puso á la Colonia del Sacram ento, samente los disturbios, en el estado en
por no serle posible de otro modo impe­ que se hallasen & la llegada dé las ó rd e ­
dir las continuas usurpaciones de terre­ nes que se espidiesen en virtud de dicha
nos,, robos de ganado» y con.tabán,dps conyencipmr que aprovechándose, mejor
qué los moradores do ella ejecutaban en direm os, abusando'(le esta condición es­
la banda. Septentrional del R io de § Pía- presa, y contraviniendo infielmente é
ta: Q u e principiadas en esta, al fin del ella, el gobernador de la Colonia del S a­
año 3 4 , las hostilidades formales entre cram ento, despues que hubo recibido las
españoles y portugueses, quiso; el gober­ órdenes .para el arm isticio, y com unicánador de la C olonia D . ' A ntonio P ardo . (íolas al gobernador de Buenos A ires,
Vasconcelos, y * fuese por aliviar de jen- despachó dolosamente, en el propio na­
te inútil la P laza, y a .por c o n serv a rá
vio que las habia llevado, ¿I sarjento
Portugal en caso de p ed íralg u n estable­ m ayor rie batalla portugués J o s é de S il­
cim iento en aquellas parte, enviar. .con; va Palles; provisto de jénte y artillería
'<•_ para que se apoderase del R io G rande
de San P e d ro , con la seguridad de que
la buena fé de los españoles no sospe­
charía aquella inm ediata1 infracción, y
por consiguiente no acudirían ¡ nuestras
arm as, y a entonces am igas, á oponerse
al depravado intento de los que á su sal­
vo .obran aun cóm o enemigos: que 6
Silva P a y e s le fué: muy fácil el ejecutar
este atentado; por haber, el gobernador
dé B uenos A ires retirado la tropa que
tenia para el resguardó l e aquellos para­
je s, luego que por dos compañías, que
| despües, de recibidas las mencionadas ór­
denes envió desde M ontevideo á reco­
nocerlos, supo que; cfQ; existían portugue­
ses algunos en. el R io G rahde, de donde
ya, com o se ha dicho, los espelió el año
de 1735 D . E stevan del Castillo: que
rio bien se. hubo practicado aquel recono­
c im ie n to , y . retirádose la tropa españo­
la que asistía en^Sán M iguel, y empleó
él mismo alferez Castillo durante las hos­
tilidades contra los portugueses que se
introdujeron ó refujiaron en aquellas co ­
m arcas, cuando procedió Silva P ay es á
ocupar el R io G ran d e y mas de sesenta
leguas de pais, ya abundantísimo de ga­
nado, construyendo fuertes, y al fin ha­
ciéndose dueño de la fortaleza y sierra
dé S an M iguel, situadas á 4 0 leguas al
S u r del mismo R io G ran d e, y 7 5 de
M ontevideo, cuya fortaleza y sierra hababían poseído los españoles hasta des­
pués de la publicación del arm isticio,
como también el C orral A lto, qu.é era
e | m ejor terreno que sé conocia en aque­
llos contornos, y distaba 18 leguas de lo
que h o y e s vil|a del R io G rande de San
P éd ro ,' cometiendo esta clara usurpa­
ción, al capitán P ed ro F e rre ira : que Sil­
va reedificó de piedra y barro el citado
m
fuerte d e San M iguel, poniéndole seis
piezas de artillería, y refuerzo d e infante­
ría y dragones, y con form aren los caminos'diferentes cortaduras y baterías, para
guardar é im pedir los pasos, y se seño­
reó de la tierra, y de la multitud de ganad o m a y o rq u e en ella habia. Q u e noticioso
de tañto cúm ulo de escesos el goberna­
dor de B uenos A ires D . Miguel de S al­
c e d o , escribió sin dilación ¿ D . A ndrés
RLvero de CoutiñO, nom brado com an­
dante de las nuevas posesiones del R io
G rande, intimándole desalojase pronta­
m ente, y abandonase lo usurpado, com o
perteneciente á E sp añ a, y sobre todo la
fortaleza y sierra de San M iguel, y los
pingües terrenos q u e’ desde este m onte
adelante ocupaban, y haciéndole respon­
sable de las funestas consecuencias que
túyiesen aquellas manifestas contraven­
ciones,de la tregua convenida entre am ­
bos soberanos, por mediación de F ra n ­
cia,.In g laterra y H o la n d a ;vque -fueron
del todo inútiles estas am onestaciones y
protestas: que establecidos asi los por­
tugueses en el R io G ran d e, principiaron
á ejercer desde él, nuevas invasiones y
correrías por los vastísim os terrenos del
dominio español, robando los ganados
que-tenían en aquellas estancias los v écll I
nos de M ontevideo, cuyo gobernador, por
no quebrantar -la suspensión de hostilida­
des, se abstuvo de' proceder contra los
recientem ente intrusos, ciñiéndose tan
solo á repetir oficios amistosos para qué
evacuasen el terreno mal ocupado; pero
que los portugueses, no bien hubieron
conseguido se asintiese 6 perm itirles una
poblacion en el R io de la P la ta , que les
sirviese de protesto para imajinar y apa­
rentar despues derechos á toda la Ban
da Setentrional del mismo R io , cuando
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premeditaron y llevaron á efecto el ap ro ­ portugueses, y por Qtta desatendidas las
piarse otra «n el R io G iande de San reiteradas, instancias, los, requerim ientos,
P e d ro , por indebidos medios que le* las protestas hechas & fin de obtener v o ­
subministrasen sucesivamente m otivo, y luntaria y amistosam ente la restitución
diesen algún pié para maquinar tambjen de los puestos sustraídos al dominio de
derechos y acciones al propio R io Gran* su señor. :.En tales circunstancias, h a ­
de; y que desde entonces, sin mas titulo
bía ya aprontado Cebados alguna tropa,
que este, se fueron propasando cada -vez conTdesignio de proceder & la recupera­
mas, ya con haber establecido una guar­ ción de estos terrenos, que los goberna­
dia, y porcion de estancias & orillas del dores lusitanos se negaban é restitu ir, y
A rroyo Chuy; ya con ocupar 16 leguas pasado al conde de la Bovadela un ofi­
del pais que desde él se. estiende hasta cio individual y protesta m uy séria, re­
Castillo •G rande, poco despues de las copilando m ucha p arte d e los hechos r e ­
c.onfereucia? que en este último paraje feridos; reclam ando la restitución ,- del
tuvo e| marqués de Valdelirios, comisa­ Rio: G rande,: y demas usurpaciones c ri­
rio principa! sobre la ejecución del tra ­ m inosas,. y declarando el partido que
tado de lim ites, con el conde de Bova- por últim o recurso se veia precisado á
dela; ya fabricar allí mismo, el año de tom ar (cuyo oficio copiaré com o apéndi­
1.762, el fuerte d e Santa T e resa , que c e á esta, respuesta señalándole con la .
hoy poseen nuestras arm as; y y s,' en fin, letra C : j cuando d e E uropa le llegó
con retener, e n tre -o tro s, el fuerte, tam ­ aviso del rompimiento de guerra sobre­
bién recuperado por ellas, que construyó i venido entre las dos coronas, y enton­
de órden del jeneral G óm ez F re y re , el ces a tacó ,¡y no antes, com o asegura V .
año de 1765, bajo protesto de- formar
E ., al fin dé la tercera parte d e su me­
-en él. almacenes de víveres, para la tro­ m ora, espresando que dormían los yasapa portuguesa que debiá concurrir con
Ilps lusitanos tranquilam ente 6 la, som bra
la española á desocupar las habitaciones de la p az, cuando tueron acomedidos,
y llevar á. efecto el tratado de ,límites.
sin que pudiesen esperar que el mismo
44.
E stas fueron las averiguaciones jen e ra l que había salido de E spaña en
d e C ebados, y este el principio y pro­ socorro de las tropas portuguesas, y que
greso d e 'jo s establecim ientos del R io llegó despues de estar todo hecho, co n -Grande de S an P ed ro que hoy reclama
Virtiese las armas amiga» contra los por­
•Vi E ., dando por asentado pertenecer tugueses. Entonces y no antes, repito,
sin disputa ¿ Portugal. Bien com pro­ salió D . P ed ro -Ceballos 6 cam paña, á
bado tenia D . P e d ro d e C eballos aquel poner en ejecución su proyecto, princi­
primitivo orijen de ellos, y el esclusivo piándola con tom ar la Colonia del S a ­
derecho del R e y & sus com arcas, cuan­ cram ento, por yia' de hostilidad contra
do el e ño de 176 2 , se preparaba para los que ya eran enemigos declarados de
pasar k restaurarlas, juntam ente como España, y con ocupar sucesivamente,
-todas las retenidas de resultas del tratado por via de restauración, los fuertes d é
de lim ites, al ver por una parte armados
S sn Miguel, San, G onzalo'y Santa T e y dispuestos á m ayores arrojos 6 los reza, la villa y puerto de R io G rahde de
San P e d ro , y varios de aquellos puestos
por una parte, ninguno de los tratados
de las inárjenes del mismo rio en que anteriores concedia é P ortugal mas te r­
los portugueses se habían situado furtiva­ ritorios; de los com prendidos en la de*
m ente; pero en este m edio tiem po, se m arcación d e Castilla, y pertenecientes
celebró la paz sin que, entre otros va- á esta corona, que la Colonia del S a c ra ­
•' ríos terrenos, hubiese podido recuperar m ento, cedida por el tratado de U tre e h t;
los que desde Viamón y R io P ardo has­ y como por otra, bajo de la denom inata R io 'J a n e iro , se habian apropiado el cionj de colonias portuguesas, nunca pu­
año de 1 752, con pretesto del tratado dieron com prenderse ni entenderse los
de lím ites, porque las órdenes para la dommids del terreno español donde ilesuspensión d e arm as, |:e alcanzaron antes
jítim amente se hubiesen introducido los
de haberlos podido desalojar; y en medio portugueses, cuales son los arriba enun­
d e que posteriorm ente aunque el mismo ciados, se cumplió exactam ente por par­
Ceballos, y su sucesor D . Francisco
te de España lo pactado, restituyendo,
B ucareli, reconvinieron reiteradas veces con relijiosa puntualidad, la Colonia del
al V írey del Brasil, á fin de que dispu­ Sacram ento, .-que fué la única posesión
siese evacuasen aquéllas posesiones y
portuguesa que o tu p aron nuestras armas
o tras, fueron vanos y desatendidos todos en el curso de la guerra d e 1762; sin ha­
los recursos.
berlo diferido, com o se hubiera podido,
45.
E n aquella situación se hallabanhasta que se verificase la devóltíciori de
las cosas, cuando se efectuó la paz de las colonias Españolas, que retenían y
P a ris del año de 1763, y aunque sin-faltodavía retienen los portugueses, no o b s ­
tar á ella, pudo m uy bien D . P e d ro
tante estar prevenida la restitución de
Ceballos, proseguir su -empresa hasta grande parte d e ellas en el tratado de
recuperar los países usurpados, obede­ 1 761, anulatorio del de lím ites de 1750,
c ió p u n tu alm en te las estrechas órdenes y citarse aquel en el de P a ris de 1763,
que se le dieron para que se abstuviese prescribiendo la puntual Observancia dej
de recurrir & vías de hecho, y se ciñiese prim ero, y autorizando en algún modo &
á oficios amistosos. Estipulábase en el España, si ésta potencia no prefiriese tan
artículo 21 del tratado, la reciproca res­ frecuentem ente la paz é sus propios inte­
titución de los térm inos de propiedad
reses, para negarse al cumplimiento de
lejítim a d e cada corona, conquistados
todo cuanto se estipuló en el de P arís
durante la guerra, con las siguientes p a­ respecto é Portugal, m ientras no se e fec­
labras:— “ Y en Cúahto 6 las colonias
tuase por: la! co rte de Lisboa la parte fa­
“ portuguesas en A m érica, A frica, Asia,
vorable é la de M adrid.
“ ó en las Indias O rientales, si hubiese
M 4 6 . H abia pues quedado espresamen“ sucedido en ellas alguna mudanza, se te convenido en el articulo segundo del
“ volveré todo á poner en el mismo pió tratado d é anulación, que ambos reyes
“ en que estabav y conforme á los trata- m andarían é sus respectivos gobernado­
“ dos anteriores q u e subsistían entre las res de A m érica, evacuar inmediatamente
“ cortes de España, Francia y Po rtu g al,
lós terrenos ocupados fi su abrigo, ó con
“ antes de la presente guerra.” Y como,
respecto al mismo tratado, demoliendo
las habitaciones, casas y fortalezas que
en consideración 6 él te hubiesen hecho
y levantado por una y otra parte; y aun­
que D . P ed ro Ceballos repitió sus ius-.
tandas por escrito al C onde de la Bovadela para que cumpliese lo acordado por
los. dos. soberanos, éste eludió.siempre,
como su sucesor el Conde de A cuña, el
cumplimiento de dicho artículo segundo
del tratado, y por consiguiente, la resti­
tución acordada no solo en el año de
61, sino en el mismo de 6 3 , que le con­
firmaba; y en m edio de ser constante
que los tratados en que. convienen dos
soberanos, son en si igualmente obligato.
rios, sin que la ejecución del tratado
moderno deba ser antepuesta á la d elc
mas antiguo, á menos que determinadamente se haya, pactado asi despues, ¿lée­
se por ventura en el de 6 3 , alguna espresion ,que prevenga haya de cumplirse
este antes que el de 6 1? N o por. cierto.
¿Pues qué razón había para pretender
que su ejecución fuese preferida á la
del otro? ¿N o debia efectuarse primero
el de 6 1 , que el de 63?. P a re c e que s í;
tanto porque fué celebrado anticipada­
m ente, com o porque su observancia e s­
taba acordada, en am bos, y porque. aque|
es uno de los que sirvieron 6 este de basa
y fundam ento; sin que el artículo 21 del
misino tratado de 6 3 , favoreciese en
nada las pretensiones portuguesas, pues
solicitando, los Vireyes del Brasil, la
restitución del R io G rande, intentaban
obrase Ceballos virtualm ente contra lo
que prescribe la cláusula del mismo artí­
culo 2 1 , que dice que las cláusulas en
que se espresan las restituciones, se en­
tendiesen conform e á los tratados ante­
riores que subsistían entre las cortes de
E spaña y Portugal : y siendo así que
uno de los.' tratados subsistentes., es la
convención de P aris del año de 1737
(de que se ha hecho mención especial
en el núm ero 4 3 , con m anifestar, como
manifesté allí à V . E ., la .quebrantaron
inmediatamente los portugueses, pues
ocuparon; .contra lo; estipulado s
ella,
el R io G rande de S an P e d ro , y otras
dilatadas com arcas, com prendidas tam ­
bién en el dominio español, y todas las
recupbradas por Ceballos en la guerra
de 6 2 ) venia sustancialmente el V írey
del B rasil, & e x ij i r d e l gobernador de
B uenos A ires q ue, à mas de proceder
contra la misma convención del año de
3 7 , desestim&ra tam bién la cláusula de
la paz de 6 3 , que estableció se efectuasen
las restituciones conform e & los trata dos
an terio res. C o líjese pues de lo que
aquí vá espuesto, aspiraba Portugal à
que la infracción^inmediata de laxonvencion de P aris, n o solo le sirviese conió
título, lejííim o y d ecente, para pretender
despues s e le restituyese lo que habiá
usurpado indebidam ente, sino que tam ­
bién, respecto à la co rte de L isb o a, se
considerase com p nula aquella misma
cláusula del tratado de 6 3 ; y aún parece
quería (i fuera de esto los portugueses,
;.que',.no obstante tener prevenido, en el
artículo 2 3 , que se exíjiese com pensaci­
ón, se les d,iese una efectiva de superior
m o n ta ;'p u e sto que hubieran quedado in­
finitamente m ejorados, y superabundantemente reintegrados de los gastos d e la
guerra, si despues de ella se les hubie­
se entregado provincias mal habidas, y
pertenecientes por todos títulos y razo­
nes,á España, cuales la provincia de
R io G rande de S an P e d ro , y territorios
españoles adyacentes que pretendía, y
aun pidió y reclam ó Portugal, sin acción
alguna a ella. R epito en'fin á V . E .
tir las cartas en que D . P e d ro C eballos
que sobre haberse negadóvcom o se negó dem ostraba los derechos del rey , y el nin­
D . P e d ro C eballos, á estas exorbitantes g u n o con que Portugal aspiraba á rete­
solicitudes, hubiera: podido, justam ente ner, ÍOs países usurpados; pues vencida
diferir la entrega de la Colonia del S a­ tan estudiada rep u lsa, y verificada la ad­
cram ento, hasta tanto que se le hubiesen misión dé los docum entos, debió prom e­
: devuelto todas lascolonias y países es­ terse aqueh esperto negociador, n o po­
pañoles injustam ente retenidos, no solo ndría su .c o rte d e V . E . , en vista de la
en virtud; del tratado anulataric de 1761, irregularidad de las pretensiones, insistir
sino tam bién en fuerza del de paz de mas en. ellas. .
1 7 6 3 ,tque confirmaba y m andaba llevar
48.
N o salió vano del todo, ni infruc­
puntualm ente á efecto aquel.
tuoso para este objeto, el presupuesto
47.
P e ro a pesar de tan moderada con­m édio térm ino, si reflexionamos que la
du cta, y que las usurpaciones á nadie co rte de;-L isboa difirió hasta principios
han. dado hasta- ahora derecho d e propie­ del año de 1765 exponer formalmente
dad, encargó el m inisterio lusitano al por escrito sus. desmedidas pretensiones;
S r. D . M artin d e M eló y C astro , en ­ pues fué en 6 de enero de aquel año,
táblase aquí sobre el asuntó > una nego­ cuando el S r. D . Ayres de Sná y M eló,
ciación que recuerda V. E . manifestando , predecesor de V . E .; presentó un oficio
haber sido su éx ito contrario á los d e­ manifestando que, aunque se habia reque­
seos de P o rtu g al: cita V . E ¡, y aun rido al gobernador de Buenos A ires, para
apoya con una copia de carta del Sr.
q u e entrégase la plaza del Sacramento»
U - M artin, la . conferencia que entonces como las islas de S an G abriel, Martin
hubo éntre este.y el S r. D . Ricardo
G arcia y dos H erm anas, el R io G rande
W a llt;:y com o las contestaciones de e s­ de San P ed ro con su territorio, y todo
te m inistro no fuerün por escrito1, sino lo demas d e aquellas parles de donde
m eram ente de palabra, bien com pren­ fueron desalojados los portuguese duran­
d erá V .. E . es hoy difícil conservar en te la guerra, se habia ceñido: á entregar
la m em oria, y graduar el verdadéro te ­ solam ente lá plaza de la C olonia, fun­
nor, fuerza y sentimiento de cuales fue? dándose en los artículos 21 y 2 3 del
ron sus espresiones. ' M as, »i hemos de tratado de paz de P aris. M andóm e el
juzgar por los efectos, es forzoso cole- R ey contestar al S r. D . A yres, como
jir, que entonces se sirvió aquel antece­ lo ejecutó, satisfaciéndole muy individu­
sor m ió, d e locuciones y frases, las cua­ alm ente, en 6 de febrero del iniim o año;
les,, sin contener oferta alguna positiva, y por no repetir aquí todos los conven­
fueron suficientes para que el S r . D o n cim ientos'que se deducen de mi respues­
M artin de M eló, lisonjeándose con favo­ ta, rem ito á V . E . á ella misma, como
rables esperanzas de haber logrado los á lo qué y a dejo aquí apuntado, á fin de
fines que se proponían los portugueses de que pueda V . E.: tener presentes los fun­
obtener m ediante un tratado, posesiones damentos de la regularidad y justificación
que en m anera alguna les pertenecían, con que ipor parte de E spaña se ha pro­
depusiese su absoluta resistencia á adm i­ cedido en el asunto, y las pruebas irre-
Tragables del exacto cumplimiento que se español, y confinante con el rio de San
h i dado 6 ios artículos 21» 2 2 , 2 3 y 2 4 G onzalo, notándose haberse acuartelado
del tratado de Paris, los cuales en mane­ y fortificado en la estancia que llam an del
ra alguna autorizan á la co rte de V. E .
P . M arques, todos territorios de esta co ­
para pretender las restituciones de paí­ rona, D . J o s é de M olina, gobernador
ses que nunca le han pertenecido, ó por del R io G rande de S an P e d ro , envió al
derecho, ó por cesiones pactadas en tra­ com andante de las tropas portuguesas,
tados antiguos; en cuyas restituciones en el fuerte de San C ayetano, unB d e­
insiste ahora V . E . no obstante, sin nue­ claración por e scrito , protestando contra
vo titulo, ni suficiente motivo para ello.; este procedim iento, y reconviniéndole
deipntendiéndose de que con haber d e­ con la paz] y buena intélijencia manda­
vuelto la plaza del Sacram entó, desem ­ da observar por el R e y . E l oficial
peñó España cuanto era debido en razón portugués respondió ignoraba el m otivo
y en justicia, según la letra y espíritu de de las quejas de aquel, insinuándole po­
los citados capítulos de la paz de P a ris; día dirijirlás al com andante d e las fronte­
y fué tan clara y convincente la esp o si- ras de R io P a rd o , | quien allí estaban
cion que en nii enunciada respuesta hice peculiarm ente subordinadas las tropas lu­
al S r. em bajador D . A y re s, en órden sitanas: hizólo a sí D . J o s é de M olina, y
al ningún fundamento de sus instancias, i el gobernador d e V iam on, que mandaba
que no replicó aquella contestación, sir­ toda Is frontera portuguesa, le contestó
viéndose, al acusar recibo de ella, m os­ asegurándole - carecían d e fundamento
trar sencillamente lo poco satisfecho que cuantas noticias decía tener de la c o n ­
le déjaba el partido q ue el ministro es­ ducta de sus soldados, y que por su p ar­
pañol habia tomado.
te cumpliría escrupulosam ente las ó rd e ­
49.
Q uedóse en este estado la cuestión, nes de su soberano con que se hallaba
sin que su corte de V . E . volviese desde de m antener la buena arm onía, sin p rac ­
aquel tiempo 6 tratar de ella; y cuando ticar la m enor vejación: siendo m uy dig­
el gobernador de Buenos A ires D on
no de observarse que cuando el com an­
Francisco B ücareli, en cumplimiento de dante de S an Cayetano recibió la delas órdenes de templanza y m oderación claracion d e D . J o s é de M olina, y se
que.el R e y le habia prescrito, se abste­ evadió con remitirle, al gobernador de
nía de proceder á recuperar los demas
Viamon, se hallaba éste mismo con
terrenos usurpados, que aun tenían los aquel; com ò tam bién se dió por desen.
portugueses, y se ceñía m eram ente 6 tendido, el mismo comandante de San
reiterar sus eflcios por escrito, se halló C ayetano, d e que entonces estuviese
sorprendido con la noticia de un im pen­ aquel gobernador en su com pañía. A c re ­
sado suceso acaecido én él R io G rande ditó le la cautela y mala fé con q'ie am ­
de S in P e d ro , el cual; procuraré reasu­ bos procedían; pues dándose p o r parte
mir én la siguiente narración. D e s c u ­ de ellos y de sus tropas, el dia 2 4 de
briéndose inopinadamente, & 2 3 d e mayo mayo, las enunciadas seguridades, ata ­
de 1767, tropa, portuguesa en la sierra caron á pesar d e ellas, el dia 2 9 al a m a­
de los tapes,, perteneciente ai dominio
necer, la Villa del R io G rande de San
llllllllS IS IIllilli
¡
P e d io , cfin porci ori de nav.es, de las cúá-le» desem bocaron' de 7 0 0 á 8Ò0 fioin"
brés y al propio tiériipo hicieron una irrupe ion en e! r e s ío ^ fq S ¡ § f j § ij ¡ |¡ N o r­
te, pértene¿j.eme 4 E s p a ñ a ;.y . habién­
dose visto precisada nuéstra’ú o u a á ce(^er aPm aynr n ú m eio, se apoderaron de
gado • todavía las noticias directas de
Buenos A irés,' pareciéndole la proposi­
ción no menos justa y cordial que con*-'
forme á" sus ideas pacificas, m andó se
^espiJies^n.5las' órdenes que* én Portugal
se espedían, y despáchase inmedíatamen-te con ellas una embárcacion, haciendo
j
y
r Miéy
p
entregar í i los mismos lusitanosy por me­
l|yéfido.:,en- éfde^iifi entonces; fort'fican- dio dé su em bajador en ' L isb o a, él du, dp9e,- y contm uéndojen hac^r „correrías y
lílicado ap ertó ru ?' de diclias órdenés:
hpstd¡d.ades é'n, tieira' y agua ; y en na*'! p éro 'á p e s a r V e ellas, y d é la s que se
vegar p o r ;feI R io G randé,; .-sip derecho- ^suporte.recibieron [os com andantes poralgurío’^ara ello.
^ug'uesesi'n'o ha llegado á verificarse la
50- Bien' ajeiio s s hallaba de íqnel
rest'iyíció'n del* 'p u e rto 'd e la banda dél
atentado el R e y , c u a n .d te ^ ."Sr- 'D-.^Ay-1' N o r t e , s i i u a . l o e n f r e n t e d e la V i l l a , d e l
■es de Sa a y M elò l é t i k ó de su corte
R io G rande de _San P e d r o ’ que retienen
un^edí-r^o estraordiqjtno,,con aviso de lo hoy én día.
ocu rrido^ y .con, órdenes,de manifestar 6
51. _AI leer e |/c í.ta d o oficio que me
S , M ., conio lo ejecutó en un largo ofi- pasó é f á r . D . Ayrés d e S a á y M eló, no t
cj ó , (jue j>asó cdn jech a de 18 de setiem ­ p o d r a ,n & r - de ocurrir a V . É . óbviabre de 1769, cuyo documento copiai é c o ­ menté dos’ reflexiones: será la prim era,
mo apéndice á esta ipejjioria, señalado q,ue én el déspaclio que el M inistro lusíÌ
letra D . , la indignación con que ìèjf .fano dirijió al S r. em bajador, y é ste ínR ey su' arno liabia entendido el esceso sertó en su ,o ficio , espresa que al R e y
cometido por sus tropas; proponiendo
Fidelísim o le había causado indignación
espidiesen aijjbos ippnar.caii, órdenes es
e¡| esceso cometijilo ile órden del copianpresas á los jesp ectiy o s gobernadores de dante portugués J o s é C ustodio de S a a y
aquellos países, dirijidus á desaprobar
Faria, agregándose al desagrado de aquel
los. insuItps.,^del,.ijies de mayo, y á man_ mp-n^^a, . I» pjovijlen.cia que tqmó de
darles r^pongj e^i. el .estado p recedente' Jjacer llamar á Lisboa al m encionado
todas jas cosas q u e se hubiesen innova­ F a r i a . p a r a castigar su atentailo, con
do, des.de. la. época.. delmer.cionaíiqisj.iole- Au.KOjhechp^.que„dó sobradam ente justifi­
so.. Esplicábase su corte de V . E .,
cada de. esceso, por la misma corte de
como lo podrá adyerlir en dicho oficio,
Lisboa, la , usurpéc^on del puerto dé Ifl
en .estos p reciso s^térm in o s: Q ue todo Batida. (J.el N orte, y desaprobado el in­
citante se hubiese innovado con dichas culto contra el, dominio t español, como
hotstilidádes ó con cyalesquier.^. o ird ífco ­
las palabras
metidas despues, se reponga luego inme­ del propio oficio del S r. em bajador D .
diatamente .en al mismo estado en. que A yres de S a a .y Meló,. Cpnsiste la se­
se hailába d dia 2,8 dq ^mayo próxim o gunda phsejyaqion en que la misma cirprecedente; y aunque el R ey ignoraba cunstancia de haberse el m inisterio p o r­
entonces lo acaecido,' por no haber lío- tugués adelantado á proponer se repuiíe-
--V ■ ■
I# ___
san las cosas del R io G rande, en el es­ dé Buenos A ir es, D . J o s ó de V eiti»,
tado en que se hallaban el día 2 8 de ; d é q u é los portugueses acababan ile fíe n ■
mayo en que sucedió el ataque, incluye
par, en (lotn'Hi,ios‘de S . M ., varios est.aun lic ito pero
11 blecimienios y gíiurdias, en la sierra dé
dA la ilejitimi dad' con que se:soípréndió"‘ j,lós tapes y. Bu oda M eridional de Jos
y usurpó aquel puesto; y del patente) ir*’' R'.«s G ranite y Y aeuy, apadrinando los
refragable derecho con que siempre lia.' frecuentes robos .d e g anado' vacuno y
pertenecido 6 la dominación Española ■ cabalfa>y p ertenecientes à vasallos de
sin embargo, á pe.sar de estas justas c,oul| . E sp añ a;'y -co n ésta novedad, determ inó,
sideraciones, y de las ofertas positivas ’ pasar a visitar y reconocer por s í aquede su coit« 'd e V . .E 'í^ h a u • coYrido; y a «i lias provincias 'de sii m ando, (fon .el fin
nueva años sin que la restitución* se ve-; dé imponerse personalm ente en su situarificase, ni huyan 'm erecido el m as' m íni­ x.cìpn, hacer los^compeiehtes requérim ienmo aprecio, las repetidas instancias de los tos i los.usurpadores, y precaver conti­
gobernadores españoles* reclamando el nuasen los enunciados perjuicios. T ra s. cumplimiento de las órdenés'qu#, de p ar­ firióse d e 'B u fn o S \ A ires á M ontevideo,
te del R e y F id e jisim o ,' se aseguró ha­
y de urjuella em prendió su m archa, en 7
berse espedido sobre el particular. La
de noviembre de 1 773, sin haber halla­
injurié-hecha al território espaflol, la vio- do opósicjjm , hasta el dia 5 de enero de
lacion de la paz subsistente entre ambos
1 774, en*que, «I llegar al R io P iq u ín ,
soberanos,¡,y sus respectivos subditos, y ,encontió toínado y fortificado su único
tpdo-.el'irregular p ^ c e d é r de las Vasa- p aso -p o r tropas portuguesas, que se pre
N°s PPr.tugueses, ..en este caso, nos a i lo-;' ^sentaban eñ adem an de g u e rra , detérinirizaban. sobradam ente para proceder á
nadas a defenderlo desde el ventajoso
espeler á fuerza d é 'anuas 6 los inlrusos: ' , puesto en que estallan.
pero-|o>,|obernadores de Buenos Aires,1’ . 53- T o m ó D . Ju a n J o s é de V ertiz
cuyas.órdenes no eran api) rentes ó iluso­ sus., medidas. á vista de las m uestras de
rias, resignados con las intenciones p ací " 5í ! t lsj ^ nci* que^ advii tió, y desde luego
ficas d e l'R e y , han perm anecido tantos
disposo pesar antes los correspondientes
años aguardando en vano la restitución^ requeriinjenios - por’.p e r ito , ai o'ficiaí que
del consabido p u esto ' de la Banda dei" a |lí hacia de com andante, y á los demás
■íÍQrtflij.en. el...cual no. ignora V . E . se -q.ú.e ocupaban las guardias y puestos formantienen todavja. los portugueses, forti­ n fie a dos e í ^ dominios de España, como
ficándole diariam ente, y abusando de también á los gobernadores de Viamon y
nuestra m oderación.
,R io P a rd o , para que desocupasen é h¡, 5 2 . Mas cuando parécia que ésta ha­ ¿ciesen.desocupar los terrenos en que in­
bía llegado, á-lo sumo, resolvieron pro­ debidam ente se habían introducido 'lo s
vocarla con nuevos escasos, con usur­ portugueses, significándoles se veria p re ­
paciones mas recientes,- y . aun con hos-- cisado á usar de la fuerza para recu p e­
tilidades form ales,'E jecutadas posterior­ rarlos y, sostener los derechos del R e y ,
mente contra los territorios, y tropas-dél? replicando aquella proposición.
R e y . T u v o notica el actual gobernador | 54. Entregóse este oficio (que es el
manifiesto' de que hace V'. E a mención Icio n es, hecho ya cargo del desórden que
en su m em oria, copiáníloíe al fin de ella tenia reconocido‘-'en aquéllas provincias
bajo el num ero 6 ) al citado com andante /d é su m'tfhdó, -y-certificado por si mismo
del paso del R io P iq u irí; pero sólo acó-’ de tanto cúmulo' d e violencias, en cuyo
só su recibo, sin 'd i r la m enor señal de; examen esperim entó e I ya referido insul­
rem arse, y habiendo hecho V e/liz toc»r to^ á qùè sé atrevió la tropa qué impea los tam bdrós de | | tropa la llamada, r'd ia -el paso del rio Piquirí.
con-ánim o de insiai-.segunda vez SI aquel J-.'-'5,5v No' satisfechos los -portugueses
oficial para que, sin detenerle mas tiém- con ésta ¡prolija sèrie de atentados, se
po en su tránsito; desocupase el térreno
resolvieron, á principios del mismo mes
español; no tuvo .o tra respuesta que una. de enero del- año de 1774, ¿ com eter
descarga cerrada de Aisileriá;.:/procedi­ uno'de sum a gravedad. A penas llegó
miento .tañi b árbaro|f;irregular, y 'ajenó
Vertiz al cuartel del R io G rande de San
del estiló éstablecido aiin' en guerra abier-¿ P ed ro ,, de vuelta dé sti reconocim iento,
ta, que obligó á : V ertiz & acom eter el tuvo aviso íio solo de que los portugue­
| puesto del Piq y rí. que .al punto a.bando- ses habian acom etido’ alevosamente á la
naron.-los portugueses con precipitada
guardia española del R io Bacá-caiminjr,
fuga. .Sucesivam ente fuá Vertiz ahuyen­ establecida de algunos años á esta parte
tando la tropa que encontró, e a ademan -en las inmediaciones del M onte G rande,
d e guerra, asi en la guardia .¡limada T o - en la estancia de uno de nuestros pue­
matingay, que habian establecido en d o ­ blos de M isiones nombrado S an Miguel,
minios del R e y ,. años; después d'el tra­ sino también de que habian asaltado &
tado de París,, como en otras aun poste.-' Una:,partida cpm puesta.de milicias d é la
riores, cuáles -son las que denominan de
la Encrucijada, del C erro P artid o , del
A rroyo de las Palm as y O ro, en la cuiif*
muy pocos meses antes se habian esta­
blecido: efectuado que fue p o r 'D . Ju a n
J o s é de V ertiz el proyectado reconocí •
m íenlo, y diríjido que hubo las correspondienfes intimaciones á los com andan­
tes portugueses de R io Pardo y V iam qhf
para la pronta e je c u te n del de París;
reconviniéndoles con la notoria violación
de la paz’ y de los tratados, con las an*
tiguas y m odernas usurpaciones de terri­
torios, devasta ciop^de los campos y es­
candalosas depredaciones que de parte
d e los portugueses esperim entaban las
haciendas .de los súbditos del R e y , se
retiró’ á la villa del R io G rande d e San
P e d ro , p o ig io em peñarse en sériás fuñf;
vciudad d e C orrientes y de indios, la cual
acampaba muy. sin recelo hácia el arro­
y o de. Sania B àrb ara, de la m isma ju risdicción, habiendo logrado los portugue­
ses sorprender, y atropellar á muchos,
m atar algüjips, y hacer prisioneros á
otros, con despojo de sus t abaIlos y ba­
gajes, siii que hubiese precedido adver­
tencia alguna ¿que indicase haberse alte­
rado |a paz que reinaba en las cortes de
M adrid y, Lisboa.
56. H é aqui, la conducta de los go­
bernadores portugueses, y la del goberm ador de Buenos Airea D . Ju a n Jo só
de V ertiz. V . E . que esclama contra
este, y le recusa, negándose è que inter­
venga en nuestro ajuste, sírvase ei co­
tejar |a de los prim eros con la del se­
gundo, y colija quien es el insultado, y
g
T '- l ô
quienes los ¡asaltadores, quienes q u e­
brantan la paz, quienes se ínjierén-en te r­
ritorio ajeno; y en fin'íquienes hari dado
causa & las presentes I desavenencias qué
compromenten la autoridad qu é'en èllós
hayan depositado -los : dos soberanos; y
esponen el sociego y buena -armoni® des
sus pueblos.
¡¡ 57. Produce V . E . como convencí*
míenlos de la proyocacion que hubo de
parte de D . Juan? J o s é V e rtiz íp rim e ro ;
el compendio portugués, que Vi E .-c o ­
loca señalado con el núm ero 5 , al fin de
- su memoria: segundo,. el?manifiesto del
mismo Vertiz,: distinguido con- e|. núm e­
ro 6 por y-.>.;E..;:.--y!",:teregaá.»gilá ^ 0 ttuccion numerada 7 , la =cual se .encontró eu
el bagaje del capitan comandante Don
Antonio Croiriez, que le habí» dado Don; Francisco B runo de Z abala, gobernador
. de los pueblos,del Uruguay., ¡
58, E ste últim o docum ento, incluye
unicamente^ las -advertencias-que un ofi­
cial prudente y cauto,, dá -á 9U tropa;
pues aunque no llevase mas objeto que
el reconocer, .reclamai; y reeuper.ar*,los
países del dom inio,. de .su..soberano, cuya
conservación le habia fiadp« S . RJ.,jno'
olvidaba tenia unos vecinos, que sobre.
, introducirse en el territorio del R e y s?
le adjudicaban, defendiéndole,; com o pro­
pio, y. fortifieándose en é l, y que debia"
recelar cualquíer^nsulto de quienes obra­
ban en tales término:*
¿N o acreditó la
esperiencia lo fundido de aquellas pre:
cauciones? ¿N o encontró la..tropa es­
pañola to n iad o slo s pasos. ípor la portu­
guesa í , ¿N o se vió aquella acometida
por esta en los mismos dominios de su
principe? ¿N o fué tomado y saqueado,
en tierras de E spaña, el bagaje del capi­
tan com andante '¡Don Antonio G óm ez,
I
F
"
-
-
"
I - : . - /
(tende se halló |a instrucción minina que
’V .iE . eshíbe ahoraw - E stà' ú ltim a ' cir­
cunstancia, basta para, relevarnos de en ­
trar én ¿mayor axamen y lince la com pieta'Bpolojia de todo el contesto de la ins­
trucción de Zabala;,- a c ré d it a n d o q 11e s u
corte de V .; E . no solo m ira corno iiwul*
tos hechos é la nacion-IUsitanaj que el a c ­
tual g o b ew ador de Buenos A ires p ^ ^
rase contenerla en su s -in'trod uccíóne s y
violencias, si no q u e ..su s ta n c ial ni en te v ie­
ne àv q ù ejarsé dé las injurias y escesOs
que loi vasallos portugueses han cornetía ó .c on las arm as *<lel R e y , - y cciitrá la
inmunid-ad d e s su s E stados;1-cuando la
pro;p.iai!¡|i5truccion: està manifestando la
templanza con que se:d íctó , y que lejos
de intentar los sspañoles hostilidades;
que^obligasen ásiuníiom pim iento; se abs­
tuvieron,de; evitarle y de procèder à ; la
recuperación de - los terrenos sustraídos
al dominio de España.- ¿Q u é prueba
mas; c la ra de ¿ello -q ue e I p à r ra fo .de la
misma .instrucción, que ahora .voy à co ­
piar aquí á .V . E¡>? “ Aunque los por“ .tngueses ( % e ) le h agan' dicha intimaEciony-- û otra sem ejante, „ como sea' sin
‘-‘fuerzas para oponerse,' no- detendrá su
‘■
‘ marcha al tiempo señalado; 'pero si las
‘.‘intimaciones? estuviesen apoyadas de la
yfuerza para impedir su cam ino, se man­
te n d r á -s o b r e la defensiva, hasta recibir
(?.nueva órden, situándose d e suerte que
ypueda. defenderse.con-ventaja;; -en casó
“ de ser atacado;-pero no los eeo m eterá,
‘‘niifO^arí mas d e -lo preciso é su de“ fensa-’W u r a l .” ; ¿ P o r ventura pueden
exijir los portugueses m ayor moderación
por ^nuestra parte ?.r é
59..
A cefca.del manifiesto de I ) . Ju a n
J o s é 4 * V ertiz, rem ito à V . E . á lo q u e
,{?ej° espuesto en los núm . 52, 53, y 5 4 .
y sólo insinuaré aquí, se reducía á hacer
patentes las- vejaciones que los súbditos
lusitanos jpracticaban eiv aquéllos parajes;
I como- los nterreiios-que acopaban indebidam ente, Si se atiende al ;empeño en
I que el mismo Vertiz- se vió constituido,
Cuando, saliendo á exam inar en persona
el estrem o d é semejantes escésós; y á
reclam ar los terrenos usurpados, se le
inipdióEáu' m archa en él paso del rio Piq u in ; si sé cónsidera cuan indispensable
le 'é ra ya exijir la mas pronta restitución,
sin tolerar fuesen aquéllos últimos-reqoer im ientos ta'n d es a t en di do s / c o 1110 la Ia rga
série de los anteriorm ente hechos por
los comandantes españoles; en suma^-si
se tiene presente la suma obligación.; én
que se.hallaba de proceder-potosí. propio
al recobro én caso de negativa y - resis­
tencia, no.debiera boy la corte dé L is­
boa: estra ñar en m anera alguna las espre­
siones que contenga el enunciado docu­
m ento, póco-fá'vorables hácia una nación,
cuyos'individuos han obrado'tan! irregular
y violentamente en aquellas rejiones.
N osotros si qué debemos estrañac que
la-comunicacion dírijida á que los portu­
gueses desocupasen las tierras donde se
habían introducido, se8 para la corte de
Lisboa pro.ceder hostilmente, y que el
Obligarlos a ejeCutarlo m edianté ln fuer­
za, se repute acción violenta, a que no
era licito pasar iiiin recurrir antes á los
soberanos á fin que decidiesen la cues­
tión. Siguiendo este- principió;: afirma
V . E . que el gobernador de Buenos Ai­
res no era juez com petente para reivindi­
car las usurpaciones por via de hecho;
pero como es cosa constante que los
portugueses vino solo se adjudicaron de
áutóridád propia los países que al mis­
mo gobernador le toó aba ' conser var y
restaurar, sino también fueron ellos quie­
nes le Insultaron, y quienes dieron prin­
cipio 4 las via? d e hecho oponiéndose 6
que' V ertiz transitase librem ente en la
jurisdicción de su gobierno, y haciendo
arm as'contra la tropa que llevaba para su
resguardo; debo significar á V . E . que
el R e y mi amo- com prende que' el gober­
nado! de Buenos A ires cum plió con las
obligaciones que su cargo, le imponía, y
que iejo s de -haberse escedido, se com ­
portó Con “uiia 'tem planza; .q u e S . M .
desaprobaría; si esta m oderación no fue­
se tan consiguiente á los deseós que
siém pte le asisten de m antener la buena
armonía ctm el R e y F idelísim o, y á la
e íp é ra n z á d e ser Amistosa mente finálizazas las antiguas disputas, y plenamente
desagraviadas las armas y dominios es­
pañoles de las injurias que han recibido
d e -parte de los- vasallos portugueses.
Tam poco' me es lícito conceder á V .
E . “ que la c'aíisa de los contrabandos ó
insultos qtie alega Vertiz,- no era sufi­
ciente para una declaración d e guerra;
pues los primeros, etr tan vastos y d e ­
sierto s'p iram o s, sólo podrían Ser de al­
gún buey ó animal silvestre; y los segun­
d o s, bien comunes en todas las fronteras
del inundo, sólo se reprimen con la ejecucion-de las leyes que los prohíben:”
Entienda pues V. E ; que no se trata de
un buey ó animal silvestre, sino de m i­
llones de reses robadas á los vasallos
dé S . M ., las cuales eran haciendas pro­
pias dé ellos, puesto que sobre necesitar
muchas para sü subsistencia, las- crian,
conservan y fomentan para com erciar en
los cueros con toda E u ro p a ;y perm ítam e
q u é añada que los insultos que han m e­
diado y que enumera V ertiz, rió son de
aquellos tan comunes en la frontera de
:('l ■Í‘T
I
provincias contigua*, como las de ambos
monarcas en E uropa: consisten si tales,
insultos, en positivas y continuadas hos­
tilidades, que tienen .pó'r objeto ocupar
vastísim os países pertenecientes á la c o -’
roña de España, según pienso ya haberlo
demostrado en esta prolija respuesta, en
que hallará V . E . directam ente contra­
dicha y rebatida con argumentos invenci­
bles, la proposicion qi.e se lee al-íprihcli’
pío de la segunda parte de la memoria
d e .V . E ;, cuando oree dejar probado con
hechos, á la verdad insubsistentes, qüe,
no siendo agresores los ¡portuguesés- (son
palabras formales de V. E .) jamas mue­
ven cuestión, alguna contra los dominios
do S . M. C.'i pues antes se defienden
siempre mal, porque se confian demasíado en la seguridad í de l,a paz, que los
tratados debieran afianzar, y qué. por des­
gracia no1, produeen siempre el mismo
efecto, en paises tan distantes de la au­
gusta persona de s u : soberano. Dejem os
6 la decisión de sujetos desapasionados
é imparciales, determ inar, si ¿ los usur­
padores de tan éstensos paises de la do­
minación española, ejecutores perennes
de irrupciones, violencias: y hostilidades,
debe 6 . no calificárseles de agresores-;
pero declarem os con injenuidnd, y come);
cosa cierta y positiva, que el abstenerse
los portugueses‘de prom over cuestiones contra los dominios reconocidos del R ey,
dimana de la práctica en que están de
apoderarse de ellos sin descender & exa­
men alguno, ni respetar derechos; y con­
venga V . Ev conmigo que esté inaudito
procedim iento de aquello» 'sú b d ito s de
S . M. F . , estriba menos en la seguridad
de la paz, y Té de los tratados; que en la
moderación y largo sufrimiento de los
monarcas españoles, y , de sus gober­
nadores de provincias tan remotas dél
’Ír6íí0,,í,.’'‘1
60. Finalmente! hiendo el compendioque' V’ íá; copia ‘al fin de su ^memoria;
una débil 'jm p ügn8c io n de todos estos
hechos tan coinpróbndoSj j^una^interpretacion y siniestro glosa de la inst mOCiOn1
y-nianifi.esto.debem oscotuém plar aquel
és<Jritor como un mero discurso con que
¡procura deslumbrar a los mal instruidos,
icórivértidós" en ■■justificación .-propia io s
cargos que subsisten oontrá'' los'vasallos
‘dé S .-M . F „ habitantes d é ' la Am érica
Meridional. »■E l autor del compendio}
Se propuso' en"el contesto de é l, guardar
úfi.a axact» -conformidad'-con el estilo
¿qiíjjlsé'adv-ierte en todos- Ios-escritos 'por­
tugueses, relativos álo s- actuales d istu r­
bios; or]u¡ero decir aquel reprobado esti­
lo coó-qUe se m’ran las cosas, y convier­
ten:- por únaíparte, en actos.inocéntés y
.dé-'leve ventkd'ad, los mas graves atenta­
dos d é loS^súbditos de la corona de P o r ­
tugal; y se abultan y desfiguran, por
otra, conr'manifiesfas imposturas, cuan­
tas providenciás*hah tomado (OS gober­
nadoras- de Rueños Aires ■para precaver
y restaurar las, posesiones dél R ey . ¿Q ué
ma's clpra prueba dé ello pudiera y o aquí
dar á -V . E .‘ qüe la notoria falsedad con
qué aquél-papel ex aj era -1o s g ra n d és' p r eparaiivós de arm as,-jenté y tren de cam ­
paña, qbe supone 'hizo D . Juan J o s é
■da Vertiz,' cuando salió al reconocim ien­
to de lós estados de 'su principe, asegu­
rando el autor con tanta serenidad como
pudiera una verdad constante, que la
tropa ‘que acompañaba á Vertiz; consis­
t a en u n ejército J e mas de seis m il hom ­
bres de injanteria y caballería? Sepa
V . E .^ q u e -a q u e l ¡majinario,: ejército
constaba desquihiéntos setenta y cuatro
¡ ; soldados de-tropa arreglada; que llevaba dose en ellos, y penetrando- inmensas
; Vertiz para su defensa, á qué despues com arcas: por lo mismo no he creído
se agregaron cuatro cientos-cuarenta mi­ fácil}' ni conducente a i substancial objeto
licianos que com ponían el total de 1014- del día, individualizar aquí la larga séindividuosj; C uándo. y ¿ E . quiera con­ rie- de todos aquellos - abusos y actos
vencerse por sí propio de t lo.que. aquí le violentos; pero no reussré insistir en la
; afirmo, !4pu.edo manifestarle la lista, ó reclamación y restitución de los territo: estado, oriji.nal- que . envió:; el propio1go-: rios de San A m aro, R io P ardo y Yabernador de Buenos Air.es-, en aquel cuy, que, desde tiem po inmemorial, han
tieinípo.
sido estancias de nuestros pueblos de
- 61..- M e he detenido-acaso demasiado
M isiones; pues los : fuertes que hay en
S con referir, lo. tocante al R io G rande de ellos se hicieron, com o dejo dicho, de
San P ed ro ,, porque las ocurrencias res­ ,-Órden del conde, de la Bovadela, con
pectivas à é l, han dado muy principal -motivo del tratado-;de 1750:. es & saber:
m otivo á la -entablada negociación, y el de San A m aro y él del R io P ardo, el
I
porque la cuestión suscitada con oc&sion año de 1752} para resguardar los alma­
de i su pertenencia,:!.y de los. incidentes cenes de víveres; y el de Y acuy, en el
' sobrevenidos, ha aum entado ía gravedad .d e : 1756; concurriendo á su construc?
de la m ateria, em peñando á las dos co­ cion la tropa españolé y portuguesa, c o k
ronas en producir sus derechos y razo- ino que una y otra se hallaba en el pais
: nes, á fin de.poner térm ino 6 las dispu­ poseído en virtud del convenido aj.uste.
tas; pues como, por una parte, los por-; ' 63¡ Mandóme,: no- obstante lo dicho,
tugueses, para '.volver ¿ introducirse al S<: M ., no omita aquí hacer especial men­
• R io G ran d e, lejos d e proceder según el ción, de algunos establecimientos mas, de
m étodo ordinario de ocupar clandestina­ los vasallos portugueses en dominios de
m ente en los dominios del R e y , todos esta corona, y. voy á cum plir tan supe­
los .terrenos »posibles, acom etieron á rior precepto.
fuerza de arm as el puesto de la B anda
64. E n el año de 1724, y en los sub­
del N orte, dél mismo R io G ran d e, y por siguientes, fueron infestados por los mo­
: otra, el m inisterio lusitano, con afectar radores de San Pebío, los terrenos qué
erífonces desaprobación del atentado,
baña el R io C uybbéí donde existen las
quiso qü,e los vasallos portugueses se minas de este nom bre: su riqueza -dió
asegurasen, y fortificasen allí 6 su salvo, motivo á la corte de Lisboa para nom­
abusando de la buena fé de S . M ., ha brar ¿ C asar de M enezes, el año de
llegado & hacerse tan público, ruidoso y 1 7 2 9 , por gobernador, que mandase ¿
sèrio, el particular d el R io G ran d e, en- jos bandidos que se hsbion fijado allí I
voi viendo en sí tales consecuencias, que atraídos del oro, concediéndole facultad
sé ha co nceptuado indispensable espo- ;para fundar la Villa de Buen Je sú s dti
C u y a b á , y habiéndose despues erijido
ne.rle.cpn toda claridad.
62.
Son m uy varios y estensos los do­ provincia, la que hoy se nomina de Cu*
minios del R ey mi amo, donde los por­ y abé.
65. H é c ia la porte Oocidental del Rio
tugueses se han .ido situando, internán-|
K
Paraguay, yace una sierra llamada de
M atogroso, que por ser muy abundante;
de buenos lavaderos de oro, empezaron
¿ frecuentarla los portugueses paulistas
establecidos en C uyabá. Pobló allí-en:
el año de 1782, Antonio Fernandez de
A breu, dando, a aquel establecimiento
el nom bre de Real de minas, que en el
de 1734, trocó en el de San Francisco!
Jav ier de M atogroso.
Comunicábase
esta Villa con la de C uyabá, atravesán­
dose los dos R ios J a u rú y Paraguay;
pero el deseo de hallar camino mas rec­
to que evitase sü paso, hizo reconocer
á los paulistas una sierra alta, donde tie­
ne su verdadero prijen el R io Paraguay,
y en las vertientes de ella al S u r, des­
cubrieron muestras de escalente oro, y
una mina de diam antes, que se conserva
íjntacta, y con guardias de vista.
66 C o m o c o n motivo dél tratado de
lim ites, se desocupó el. pueblo de Santa
R osa el viejo, situado hácia la márjeiv
Oriental del Riof.Itañez, que denominan
también G oaporé, en los confines de las
Misiones de los M ojos y Baures.: de la:
gobernación de Santa C ruz de, la Sierra,
se establecieron en él los portugueses,
por disposición de D . Erancisccr Rollin
de M oura, gobernador de Matogroso'»
cuando se acababa de ,k'nular dicho trata­
do: pidióse luego pórf'nestra parte la
.restitución del pueblo de Santa R osa el
viejo; pero; M oura, que había resuelto
detenerle, se aceleró á fortificarle, y no
solo, formó allífun>presidio, sino que pro*;
cedió despues á fundar otras poblaciones
en el distrito por donde corre el Itañ ez;
desatendiendo de este modo las varias
instancias que el gobernador de Santa
C ru z,de,la Siek’ra le repitió para que
mandase evacuar y abandonar aquellos
territorios comprendidos en puestru de­
marcación.
67. Algunos años despúes, por agos­
to dél d é 176?, uniéndose de nuévo di­
ferentes moradores «je San Pab lo con al­
gunos asesinos prófugos de, la Villa de
San Isidro de C uruguaty, de la Provin
cia dél Paraguay, por haber sido: cabezas
de rebelión, principiaron otro' estableci­
miento, á .3 0 leguas de, dicha V illa,'en la
márjen del Rio Igatiny que; desagua en
el P aran á, capitaneados por el cabo de
de banderas portugués, /Juan M artínez
B árros: noticioso de e.llp el gobernador
del Paraguay, comisionó -en diciembre
.riel propio año; á su teniente de goberna •
que pasase á intimar á B arros
desócupára luego aquel sitio: finjieron
los portugueses estaban allí de tránsito
por haberse adelantado solo.con el fin de
perseguir á una partida de indios b árb a­
ros ladrones, y despues de -asegurar con
mil protestas que al instante retrocede­
rían á San Pablo, principiaron á edifi­
car presurosamente un.fuerte denomina­
do San Francisco de P au la, el cuál con­
cluyeron mediante los auxilios que de la
capitanía. de ^ S 91' Pablo se les enviaron,
con porciqn .fde artillería, municiones y
tropa, que le.;guarneciese: desde enton­
ces permanecieron ¡os portugueses^en
aquel puesto, desestimando los reiterados
requerimientos del gobernador del P a ­
raguay, .-sioéduda « causa del Ínteres que
se les sigue de cpnservar aquella cójonia,
por puyo medio aseguran íps. paulistas la
copiunicacjon .mutua ,cop- los «moradores
de su prppia nacion que ocupan, no solo
los campos de la antigua ciudad .de j e réz, Ja cual teníamos fundada á la orilla
del R io A lboteti, que. desagua en él P a ­
raguay, y los de la ciudad y provincia
del G u a ira , asolada com o aquella potó
lo s ,mismos paulistas, sino también, los,,,
establecirhientos.de las in írje n e s del R io
Cam apoan, y los ya descritos de C uyaj»a y M atogroso, todos situado» en juxisdicciopirde la corona dé C astilla, p r o ­
porcionándoselos para acom eter, y 'h a ^j
cer nuevas .internaciones- en los dominios
d ü jiR e y .,
*08. E sto s'p a íse s, que cito.y reclam o,<!
dan testimonio de los agentados enor­
mes de, los m oradores de San Pablo,
que han s é q u e a d o ^ u s u rp a d o los domi*.;
niós de S . M. como s í ' perteneciesen á;
u,n p rin cip e enem igo; comprobándola?
otros '.tiefc-hosj puesto, que desde el año
(le Í6 2 0 hasta" ,’el de 1640, fueron des-;
truidos y a'sofelos? por ’los mamelucos
2 2 pueblos de indios'guaraníes, situados
13 sobre el Salto del Paraná entre los
R íos Améiiiby y ParanapaiVé, y lo s 9 fes*
tantes mas abajo" h ácía,elrnacim¡entP. del;
Ig a y ; en cuya irrupción fué también ar­
ruinada, con las mencionadas ciudades
Guairá. y J e ré z , la antigua Viila Rica:
y no me detendré a hacer relación pun-,
tual de1los medios",. con que á principios
de este siglo, se apoderaron dél, grandes
espacio qu,e media entre la Villa de Cu>
ritiv|». bácin el orí jen del R io G rande de
Satí l^edrOj' ^própiaridosé ademas mas
de 8 0 ,0 0 0 vacas que »jjacentaban allí
l ó ’s ;mismos guaiánies para e l' abastó de
súá'pueblos.
69. T am bién pudiera hablar á V . E .
largamente del espacio de mas de 700
leguas,'que los súbditos .portugueses han
ocupado en las riberas del R io de las
A m azonas;' ó M arañón, esiendiéndose
pañola',' pues el pá'rtido que es forzoso
adopté/Tlioy‘ambos cortes para el arreglo
de siis lim ites, $ para p o n e r fin é las
coníroversias y disturbios que ellos ocasióiíán, es de tal 'naturaleza que cada úna
de' Íás dós ^oroíia's^quedará reintegrada
dé to?dí>s’íós paisés qüff en ' «rigor le perpertenezcan, sin que ninguna dé ellas pue­
da quejárse con razón, de resultar per­
judicada' injustam ente. '
:' A"7d.k V . E . rió soló se desenvende de
'la s enunciadas ocupaciones de terrenos
tan esterisos, ¿ que se han' propasado
los' vasailo's de Pórtugal, siiio que, al
poñcluir la tercera parte de su mémólíá' éri el parágrafo de ella, donde propo­
ne medios para el ajuste de las desave­
nencias^ o fré c e ‘cómo' uiío de estos, en
notilbre de sii soberano, "que se separen
las Misiones recónditas^ ó aldeas que los
Jesu itás se habían arrogado en el centro
’{(f&Tós d ésiérto s' de la m árjen Oriental
dél Rio Uruguay, con los corrales; ó es*
tánpiás adyacentes á ellas, los cuales h a­
bían usíirpado los mismos Je su itás, y reducirjo á pastos^ de sus ganados, y que
éstas cbm árcas, á m anera' de cesión y
dó’nación 'voluntaria que S . M. F . hace
# R f y nii amo, quedarán á favor dé E spaño, i | que 8 . M. F . ex.ja en com ­
pensación cosa alguna!, no obstanté h a­
ber sus armas ayudado á conquistarlas,
con grande dispendio de caudales: pero
'■^omo aquéllos paisés no perténecen en
'manera ni^poV título alguno á la m onar­
quía lusitana, seria de esirafiar que el
R ey admitiese cómo don1' gratuito, lo
mismo que es, y ha sido cosa propia de
ésta corona.
por su:dilatado curso: pero no- rne do* ^ 7 1 / ’ Pasa V . E . á hacer otra separa­
ción,
y es de io s países que á Portugal
tendré en ; individualizarle estas remotas
¿ejiones usurpadas á la dominación es­ acomoda reservarse para s i, “ constando
12
(sírvom e de las mismas palabras de V.
E .) que fueion siem pre incontestable­
mente de Portugal, y c o m o tales perte­
necientes á la capitanía de San Pablo*
que los descubrió y pobló” y son los que
V . E . reclarnn, “ inediante lo cual (pro­
sigue) haremos V. E . y y o una conven­
ción fácil y familiar, que dando, á cono­
cer los dichos límite», siempre incontes­
tables, los haga inmediatamente ejecutar,
con penas gravísim as, 6 los que pusieren
■ en ello algún ó b ice .” 7 2 . Cabalmente, estos terreno« que
Portugal pretende a d ju d ic a re , y que lla­
ma suyos, son lo» misinos que arriba se
i ha demostrado haber sido,- desde el des[ cubrimiento de la Am érica M eridional,
pertenecientes é España, por todos títu; los y derechos; sin que Portugal pueda
í adjudicarse ni probar-otros,: que los que
una ocupacion ilejítima y -violenta, su j
inmoderado deseo . de adquirir ó toda
cos|.a » y |a conveniencia que le resulta­
rla de agregarse acciones qué no le com ­
peten, basten á darle.
tos; de Esté y Sueste, detienen el curso
¡Me los arV oyós'y sal idas al m ar; y asi
!el‘que baja de la falda de aquel m onte,
sé convierte en'una laguna de tres leguas.
!;Las aguas que vierte la 'CpVdillera del
■C erro de N avarro, caminanaó hAcia él
Rio G rande de San P ed ro , forman otra
de menos espacio, que descarga én la del
M iny, la/ciial’tendré como 4 0 legua’Si, y
aunque todo él terrerio que sé dilata en­
tre el mar y estos lagos, hasta la villa dé
San Pedro, distanté'6 0 leguas dél C e rro
de N avarro, es pantanoso y arenisco, no
jmfiidió esto 6 los portugueses formasen
-haciendas en Í0 3 pocos terrenos cultiva­
bles que ofrecía, como lo ejecutó el capitan P ed ro Pereira éii el Corral alto, que
•ocupó indebidamente, según espresé 6
V . E . én nùm ero 2 3 . N o es d e esta
ínfima .naturaleza el pais por donde co r­
rió la línea del traiado del año de 5 0 ;
pues todas son tierras laborables, y muy
proporciónadas por sus pastos y aguas
para la cria de ganados; com ò lo son
también las que yacen 6 las m árjenes del
Yacuy, cuya utilidad ha estimulado siem*
l>re 6 los portugueses 6 introducirse con
tanto anelo én los dominios d e España
iáCia aquéllos parajes, principalmente
sieijdo de mala calidad las cam pañas del
Brasil.
7 3 . Asegura V. E . que estas tierras,
que su corte pretende se .le adjudiquen,
: no producen algún provecho á las dos
coronas; Q u e m eramente son una bar­
rerá niUural que-la providencia puso allí,
para separar unos y otros dominios: queí
jam as serán pobladas, ni íacilitarán al­
74; Bien convencido él R e y de que,
gún ¡comercio; y que solo sirven, en la
presente, de causar disgusto y así jos países que Portugal aparenta cedispendios: pero bien notorio es, que los der, como los que aparenta adquirir,
campos que existen desde la Colonia del son dé pertenencia de esta corona, nò
Sacram ento basta e lc e rro . de D . Carlos, solo no consiente S . M . en la arbitraria
y que com prenden el espacio de 100 le­ repartición de ellos, que intenta hacer su
guas, son herm osos, fértiles y regados de corte de V . E ., sino qu e'd eclara nò es
varios rios y arroyos, desde el R io de admisible la proposición,'ni tolerable se
R ocha, prosiguiendo la costa. L o s M é­
danos d e arena que.fonnan allí- los vien­
arrogue el ¡ministerio lusitano facultades
que solo el R e y mi amo pudiera confe-
rjrle,.com o soberano q u e e s de todos los acuerdo, estendieron en consecuencia
dominios e^pañoleR. en ,ambos m undos, -¿l del-tratado de 1750; se ciñieron á de7 5 . E s muy Consiguiente,á los.prjncir mostrar en ellas, por la parte del Sud dé
pios y m áxim as que se deducpii. de las la Am érica M eridional, con la exactitud
m encionadas solicitudes y proposiciones que les prevenían sus instrucciones, los
de la co rte de V . E ., la pretensión de limites que prevenía el mismo tratado;
que se p roceda al arreglo de los ¿límites,; y habiéndose formado este con el fin de
reduciéndolo todo á la, ejecución del tra- ■estinguir antiguas disensiones, dejó á los
tadq¿dei U tre,cht.y de P aris, y tomando, ^portugueses por poseedores de los terre­
por norte.los mapas qu£ formaron, de co- nos en que se habian introducido por de­
m.un sc u e rd o , los comisar.ios. .nombrados
recho ó sin él, com o sucedió en todo el
p araefectú ar.e! tratado de límites;; pero,
Rio de las Amazonas, en el G rande, y
p e im íta m e .y . E . entr.emos pn el ex a ­ en los demas establecimientos que es­
men y esplicacion .de esto s dos puntos, presa V . E. mismo, tenían ya en aquey veamos si son tan sim ples, naturales "lias partes; buscando los comisarios por
y admisibles como.se, aparentan.
linderos visibles y perm anentes, los ríos
7 6 . L o s mapas que J o s .comisarios y montes mas notables, en que cortaban
formaron,; cuando pasaron á poner..en ja línea muchos; territorios vacíos, qué n¡
planta el tratado de lim ites, eran solo, una ni otra nación Ocupaba, y algunos
respectivos á la diyjsion que acababan de, otros parajes habitados, como era la márhacer las potencias con,el objeto, que ya
jen Oriental de| R io U ruguay, en que
apunté á V . E . en el.núm ero 3 6 , de ter­ estaban situados los siete pueblos de las
M isiones, y el de Santa Rosa el viejoj
minar las controversias, evjtando entrar
en radical averiguación de los derechos en ^ las de M ojos, que se cedían &
d e a m b a s coronas, y de ¡a lejítima per­ Portugal, y quedaba por España el dé
tenencia dé los terrenos; eñ cuyo concep­ San Cristoval, que aquella nación había
to, deben aquellos mapas contem plarse fundado indebidamente en el R io de las
absolutam ente inútiles par.* el caso p re ­ Am uzónas: síguese de esto, qiie dichos
mapas, solo asignaban lóí límites de las
sente, y tenerse solo, pomo .claros testimonios de que entonces se intentó con­ dos coronas para él caso que hubiese tecluir la disputa, con adoptar un espe­ nidoyefecto el tratado, y cuando mas las
diente que, al.cabo de 11 añ o s, acreditó jiartes en que se habian introducido los
de infructuoso la esperiencia, y que, pos­ jiortugueses, pero no los verdaderos tér­
teriorm ente, vemos aumentaron las difi­ minos antiguos de unos y otros estados.
.' 7 7 . Q ueda pu«s esplicado y aclarado
cu ltades, dando pié a nuevas usurpacio­
nes, com prom etiendo la nueva amistad j el primero J e los puntos cuyo examen
me
he propbesto, y paso al segundo, que
d e los reyes nuestros am os, conmovien­
do á las dos naciones, y en suma obli­ conducirá á corroborar lo que acerca de
gándonos & buscar otro m edio capaz de aquel dejo espuesto. : 78. En el tratado de U trecht, se esesterm inar las discordias para siem pre.
L o s respectivos comisarios, al foimar tipuló la cesión del territorio y Colonia
las cartas geográficas, q ue, de común del Sacram ento, y ya se h a demostrado
y probado convincentemente que; con
haber entregado lo cedido, cumplió España laoblig'ación que contrajo;: de suer­
te que ño comprendía como -'recurriese
siempre V. E . al mismo tratado, para
autorizar las pretensiones de su corte, ;
las cuales no parecia pudiesen hallar apo­
yo en él, pues la letra del tratado, no :
ofrecía palabra ó esp resio n capaz de fa­
vorecerlas. Confieso ¿ V. E).-que perma­
necí en esta dudosa prépfejidad, hasta tan­
to que en un lugar de la-M em oria' de V.
E . advertí estas 'palabras: ‘‘volvieron¡losJ
‘‘negocios al principio constante y fijo
‘-del 4 . ° y 6. ° artículo dèi tratado de
“ U trecht, que anula los antecedentes, y
“ es la basé inalterable & que se puede
“ reducir la ejecución-del tratado de Pa“ fis en’los artículos 2 ( , 2 2 , 2 3 y 2 4 ,’|
y en otro párrafó dé la misma Memoria
la siguiente cláusula: “ Siendo cierto que
“ nosotros lo'S' portugueses nunca pedímos
“ mas que la ejecución del tratado de
“ U trecht, que revoca todos los antece“ déntes hasta aquel día : ” Jas frases que
anula lys anUcédentéS, y que revoca to­
dos los antecedentes hasta aquel dia, me'
empegaron ert otro distinto examen, púés.
me constituyeron en la precisión de re-'
petir' v tría s veces1 la lectura del tratado^
de U trecht entre E spaña y Portugal, sin ;
haber podido encontrar en su contesto se
anotase ó revocase otro tratado que él '
provisional de 168!1, y bien al Contrario,
confirma espresameiité otros d o s, e s to .
es, el de 13 de febrero de 1668, y el de
transacion de 18 de junio de 1601, omi­
tiendo hacer raencion,de los demas entre !
España y Portugal; los cuales, por el
mismo silenc|o que acerca c(e ellos se
observa, quedaron tan íntegros y tan vá­
lidos! como cuando se firmaron: síguese
pues de lo espuesto,, . que id, trtjtadovd;e
Tordecillas, que es el fundamental : .y
único á qué . debemos atender y ateneinos énlós/puntos 'controvertidos, si se esceptua lo respectivo á la C úlon¡a|/qp
está ni ramotaménte anulado por el tra ­
tado dé U trech t, ni por el de P aris, ni
por-otro alguno, y antes .bie.n . perm anece
siempre subsistente, y en toda su fuerza
ÿ "vigor,_ -para servir de segura regla y
perpetua guia que señale ? y prescríba indeléb'lémeñte' los dérecnos de las dos
potencias, y nos ^conduzca al perfecto
conocimiento de los límites de unas y
otras posesiones eii la 'Â m ^ ic a M eridio­
nal: ni puede oponerse lo q u e descuida­
da ó'cuidadosamente insinúa el párrafo
cuarto de la memoria de V. Ë . en la
frase equivoca y anfibolójica anuló el S r.
Felipe V. el tratado de 1681, que se
refería al de Tordecillas, como todo
consta por los artículos 5 , 6 y 7 , del
mismo tratado de U tre c h t; pueá' la cir’cuiistancía á e referirse' el tratado provi­
sional,.anulado despues, al de T ordeci% st »0 deroga este, r>i dism inuye en
maneara alguna el vigor 'd e sus estipulaJ ° ne,s > antes, fren ^por eK hecho, mismo
de haberse cancelado y cesado el tratado de 1681.,. J fò t el cual se dejaba en
l i p i | ' mo(^P suspensa la ejecución del:
dé Tordecillas, hasta que se decidiese la
propiedad de la Colonia del Sacram ento,
debe considerarse como una nueva y
solemne confirmación del mismo tratado
T ordecillal; en cuyo Cumplimiento,
si alguna paite quedo dudosa por el tra ­
tado proviVioíal, se restituyó á ’ su antiSua fi™ eza, integridad, y claridad en
virtud ele los artículos 5 ^ 6 y 7 dèi tra ­
tado de U trecht, que con anular el de
1681,' y desvanecer la cuestión suscitada
anuló tam bién, y desvaneció cualquier d a sep u e s m ediante ellas y la inteiijencia
objeción,1 que* ’fiindándosé siriiestrá y^ar- y luce» de náuticos y jeógrafos hábiles
iifiè iú'sdrnehté e n é l misfrio: trata(jÓ |'rov¡- é imparciales, á fijar los límites de cada
gioiial anulado, se -^i'n tén ^^^^i.erT ei® !® dominación, lestituyéndose mutuam ente
venidero al d e T o rd ecillas, el cual quedó 'cada una de las dos potencias, la porción
¡síibsistente. '
de" terreno que haya usurpado, ó que de
7 9 . D eb o l^ ^ je S frn e ’'-id ^ ¡í
buena fé posea, perteneciente & la otra.
E . ob le quede ya duda alguna en este
El R ey mi amo, sé comprom ete y cons­
p articular, y dé que cóm prenda no es tituye en esta“justísim a obligación, auto­
exequible, se reduzca-la* negociación pa­ rizándom e para ofrecer ¿ V . E . en su
ra él ¡arreglo d e.lím ites, à consultar solo real nom bre, que si algunos de los esta¿
eilfrStado de U trec h t y el de P aris que dóa .que S . M. posea actualm ente, re­
lo confirma, pues estos poco ó nada sultaren comprendidos en la demarcación
conducen al principal intento. E l tra ­ de Portugal, hará se restituyan á aque­
tado de T o rd ecillas, repttólo á V. E ., es lla” corona,.con tanque S . M . F . haya
el-que,'debemos consultar, y no otro al­ dé devolver y entregar 6 ésta todos los
guno; todos se hallan ya cumplidos por paises tocantes á la dominácion de E s ­
par té de E spaña: la ejecución de este
paña, que ocupó Portugal.
es la que únicam ente se ofrece no efec­
8 1.
E ste espediente es el mas equita­
tuada respecto à una' y o tra coi te. V .
tivo, es recíp ro co , el único capaz de teiE; reclam a, en nom bre de su soberano,
minar las dudas subsistentes: está pres­
elcum pliraiento dé todos en jeneral: el
crito y estipulado po'r: ambas cortes,
R e y se precia de ser el mas puntual o b ­
poco despues del descubrimiento del
servador de ellos, ÿ quiere acreditarlo soNuevo M undo, en un tratado solemne,
lemnemente en la presente ocasion; pero■;
del cual no es- dable prescindir, ni puede
quiere' tam bién' seá m uida la observancia;
S. M . creer que el. R ey fidelisimo, que
ya que' ambos monarcas se hallan tan'
po^ji^gdí'o,de V. ,; E .(se diríje á S . M.
conform es ?eñ unos mismos principios:
mismo para reconvenir con la inejecución
pónganse en práctica táñ felices disposi­
de los tratados, y exijir la efectuucion.de
ciones, cesen las desavenencias, y recobre
todos- los que intervienen entre las dos
cada corona sus países, practicando para
.monarquías, se niegue ál.cum plim iento
ello lo que establece el tratado de T o r ­
y rigorosa observancia de este, en cuya
d e c illa s .'' ’ '
e je c u c ió n y .cuinpl.imi.ento se incluyen loa
8 0 . T o d a esta grande obra depende
bienes, de la paz, . que perpétuamente
de observaciones astronóm icas; y seria
quedará asegurada, entre E spaña y P o r ­
indecoroso qiie en el siglo de las cien­
tugal., ,
cias, dudasen todavía dos naciones cul'-82.. A penas se determinen por tin S
tas, el modo infalible de señalar los para­
óbvio y sencillo m étodo, los derecho* de
jes p o r donde debe pasar el m eridiano de
uno' y otro- reino, á las conquistas de la
dem arcación .convenida en el tratado de.
Am érica M eridional, y los lím ites re?,
T o rd ecillas:' observaciones exactas hay
hechas por astrónom os céleb res: procé- pectivos de ellas, pasaremos V. E , y yo
13
6 conferir, ségun V . E . mismo mB pro­
pone, y Re estipuló en el' tratado de
U trecht, acerca déi trueque de la Cóióñla
del Sacram ento y del equivalente que ia
córte de M adrid deba dar por ella & lá
de Lisboa.
83.
Si logramos el deseado ajuste,
podremos V. E . y yo lisonjearnos de
haber concluido el asunto mayor y mas
conducente 6 la felicidad de las dos na­
ciones, y el mas á propósito-para ácréditar á los reyes nuestros araos él celó con
que nos esmeramos en sü servició.
84.
Sírvase V . E . com unicar á su
c ó rté ’éí ooní ehjdó'de ésta m em oria, ño
difiriéndola sobré ’ío'd'ó{'l a par» icipacion
del |>ri'nVef-frnto’ d e n u e str a negociación;
y viva V . E.-persúádiíló de la buena voluñtrid!que le • pVofésó, de mi áhéló* de
emplearme en obsequio J e su pérsona, y
de las veras con que ' ruego á D io s le
gtiftrdé muchas años.— Exilio. S r . — B.
L .' M. de V. E . su m ayor y mas segu­
ro sér’vWór— E i M arqués de G rim aldi.
— S r. D . Francisco Ignacio de Sousa
Oótítifi’ó .
APENDICE
DE LOS D O CU M EN T OS
O-UE SE C IT A N Bff LA RESPUESTA A LA M E M O R I A
P ortuguesa.
A
E L R E Y .—D . Baltazar G are ia R o s,
mi gobernador interino de Ia Ciudad de
la Trinidad y Puerto de Buenos A ires,
en las Piovincias del R io de la Piata,
ó la persona 6 personas, ó cuyo cargo
fuere su gobierno:-—por despacho de Ia
fecha de hoy, que recibireis con éste,
entendereis la resolucion que he tornado,
de que, con ninguri pretesto, diferàis el;
dar 6 los portagueses posesion de Ia C o ­
lonia del Sacram ento, en conformidad
de lo estipulado en el articulo 6 del último tratado de paz, y de ló que en su
consecuencia tengo mandado: por otro
despacho de 2 6 de Julio del afio pasado
de 1715} y siendo lo que, según el enun­
ciado articulo 6 , he dado y cedido 6
Portugal, lo mismo y nada mas que lo
que tenía ántes, y constante q ue, por el
tratado Provisional de 7 de M arzo de
1681; solo se les concedió el territorio
que comprendía el tiro de cafion d e la
fortaleza que habían construido, y que en
este estado se mantuvieron hasta el año
de l^O S, ¿en que fueron desalojados,
pués,' aunque usufructuabau las^ campi­
ñas, era á hurto, y siem pre entendía se
les obligaba a contenerse, como lo acre­
ditáis vos en la Representación que acer­
ca de este asuuto m e te n e is hecha, con .
fecha 7 d e r diciem bre de 1715; he re­
suelto preveniros tengáis entendido que
por el ?ilui;c¡adp artículo 6 del último
tratado de la paz, ni por el despacho e s­
pedido en su consecuencia, de 26 de ju ­
lio de 1715’;. no es, ni ha sido mi Real
ániino, d ar ni ced er & los portugueses
más de lo que teñían y ocupaban el año
de 1 7 0 5 ;; y que en esta conformidad no
debeis perm itirles mas estension ni terri­
torio, que el qué com prenda él ‘ tiro de
.cañón, y que si lo intentasen, se lo pro­
curéis em barazar, arreglándoos al es pre­
sado articulo 6 , cuya copia he querido
rem itiros con éste despacho,' firmadá de
mi infiaescríto S e c retario ; observando
para ellb las órdenes que tengo espedidas
desde el año de 1680 á vuestros antece­
sores, y manteniendo ó este fin en los
Puestos de Santo Dom ingo Soríano,
S an Ju a n y los dem as, las guardias que
ellos han tenido y m antenido por lo pasa­
d o , mas ó m enos fuertes, según lo pidie­
re la necesidad ó precisión, respecto á
las.noticias que adquirieseis del designio
que puedan tener los portugueses; sobre
lo que os encargo la m ayor vijilancia, sin
perm itirles que en j a s Ensenadas y P u e r­
tos dé ese R ¡o , y :con;especialidad en los
d e M ontevideo y M aldonado, puedan ha­
cer fortificaciones, ni otros actos de .po­
sesión, oponiéndoos á ello, com o os
mando lo hagáis en caso necesario, se­
gún está ordenado y prevecido. antes de
ahora á vuestros antecesores,; y n o con­
cedida en este último tratado: y final­
m ente, he resuelto, en punto al com er­
cio. y comunicación con esta Ciudad y
Provincia:, cejeis con tal actividad y vijilancia, que.ni aun Pa r á lo mas preciso de
bastimentos se permita el com ercio de
unos y otros vasallos; con declaración de
que no por esto parece se les deba impe­
dir el curso de sus embarcaciones en el
Rio,, n i . q ue, dentro de los lim ites del
territorio-del tiro de cañun, puedan ha­
cer .fortificaciones; de todo lo que he
querido .advertiros, .ordenaros y manda­
ros, como por el presente lo hago, os ar­
regléis á esta mi deliberación, observán­
dola literal y puntualmeute, para que de
esta forma se logre contener ¿ los portu­
gueses en los límites de lo que única­
mente les he dado ó cedido, y frustrarles
cualquiera otra ideá que puedan tener:
sobre lo cual os hago el mas estrecho y
eficaz éneargo, fiando de vuestra acredi­
tada esperiencia, am or y cejo al servicio,
os'dediqúeis con la m ayor actividad y
vijilancia al mas exacto cumplimiento de
esta .¡ni’r.ésolucion.— F éch a en Buen R e ­
tiro, á 11 d é octubre de l 8 l 6 .— Y O E L
R E Y .— P o r m andado del R ey Nuestro
S e ñ o r.— D . Francisco Castejon.
B
E L R E Y .— Brigadier D on Bruno
Maurició;, de Zavala, mi Gobernádór y
Capitán G eneral de la Ciudad de la T r i­
nidad y puerto de Buenos A ires, en las
Provincias del R io de la P la ta .— H ollán­
dose D . Baltazar G arcía R o s, sirviendo
ese empleo én interino, participó en car­
tas de 1.6 de enero y 11 de febrero del
año de 1 717, que en ejecución de lo
prevenido en R eales cédulas, de 2 6 d»
enero de .1716, habia hacho la entrega
de la Colonia del Sacram ento en 11 üe
noviembre de dicho aBo de 1716, ni-..
M aestre de C am po D . Manuel Gómez
Barbosa, que con poderes ba'stáiites h-ihabia ido-con algiinà jante p á r a é I lo ,s i
bien después, había-' introducido' Barbosa
pretensiones & 6n de que se declarase el
lím ite que se destinaba á-éste territorio;,
pero que no se. habiadeterm inadp á ello ;
por no espresarse en las citadas Realésí!
cédulas, ponderando los inconvenientes;
que resultarían asi á mi Real servicio, ;
com o á esas Provincias, de que los por­
tugueses consiguiesen las estensiones qué,,
solicitaban, no debiéndoseles permitir :
mas que la que les estaba señalada por
el capítulo 6 del tratado de U tiecht, q u e;
se reducía á la Colonia y territorio q u e .
cubría su canon, que era lo misino que
tenian cuando se - les desalojó -de ella.
E n ¡ntelijencia de todó, se os prefino*
por R e a l cédulá-de 13 de noviembre del;
a5ó d,e 1717, espedida pòi-" la via -reser­
vada, que ós arreglaseis á la instrucción
que CÒn féèhà: d é 12 dé octubre de 1716
se os etitrégó-; eri órden al inódo de por- ;
taros con l o s : portugueses, - solicitando^
con eficacia impedir la ' coínUñi'các'íoñ"y l
comercio de Buenos A ires, cótt los ha- :
hitantes de la Colonia del S a c ra m e n tó ,,
sin permitirles i tí a s 'territorio que el de
un til o de Cañón de 4á P laza, como esta­
ba prevenido por la citada instrucción, y ;
ordeñado* por despachos de 11 de octu­
bre.del mismo affò, espedidos al dicho
gobernador interino, cuyos duplicados se
os remitieron ; procurando también dar la
próvidencía qúa fuésé necesaria para qué
ni Portugal, ni : otra NaCión alguna, se
apoderasen; ni ’ fortificasen en ]os parajes
d e Maldonádp y M ontevideo, solicitando ;
poblarlos
fortificartps, en la foim a que
pudieseis; en intélijeiicia de que se en­
cargaba al V ir é / d el' P é r ü ctfidase ftíüchó, no sólo de tener a lis ta íra p u n tu a l­
mente esa' guaroiciofíf’sino d e á ü m en tirla
y proveer cuanto fuese necesario para la
mañtenciüii'de los .referidos Puertos qué
se proponía ¡je fortificasen, procurando
vos u'sar y hacér: us'ar: pó r'to d a la guarni­
ción de esaL’ Plaza, y veciñós‘de su -juris­
dicción? los actos d e la m ayor urbanidad
con lo í: -portugueses', agasajándolos en
todo lo,¡ que no mirase 6 lá, üsiirpacion
de terreno, ó contravención dé lo c a p i­
tulado;. sin permitirles la ¿om pra, ni' saca
de jéñer'ós - algunos^ aunque fuesen d e
bastíméntoéy usando siem pre de la forta­
leza y del'fcélovcón'la cortesía de las par
labras y operaciones; y habiéndo répre'seiitado 'después, en -cartas de 10 de se­
tiembre del iñ o ’dé 1 7 1 7 , 5 dé ábril y
11 Ué jiinid de 1718, los récelos con qué
estaban de 'que’ ltis ''portugueses intentasen estenderse y acoderarse de i ó s e s­
presados Puertos dé M ofitóV ideoyM aldonado,' y Ihs noticias que ' teñíais de los
socorros de' jénte, pertrechos y otros
jénerós que esperaban, se considero.íjue
réspecto de haberse prevenido por la ci­
tada Real eédülavde l S d é noviembre del
año de 1717, todo lo qu'ese debía obrar
en el.caso qise receláis, la cual no h a ­
bríais recibido cuando escribisteis las
citadas cartas, pufes "no hacéis mención
.alguna de ella., ño- habia que hacer mas
que repetir, como se os repitiéron, las
mismas órdenes; -por sí acaso se hubie­
sen estraviadoY y ¿reiterar bastantem ente
el encargo de que se fortificasen los si­
tios de Maldonado y M ontevideo, como
s é encargó también al V irey d e lP e r ú ,
para que atendiese con‘ la debida pun-
tuali'laJ ó ;dar cuantas providencias fue­
sen necesarias, y las pidiesen los intentos
do P o rtu g al; 6 que añado ah o ra, que el
Em bajador de Portugal, ha ponderado
que no habia cum plido el gobernador, de
Buenos A ires con la e n tre g a de dicha
Colonia en-la forma capitulada, respecto
a tener guardias, á fin de qué no tuvie­
sen los portugueses, mas territorio que
aquellos que cubría . la aitijleria d e ... I
P la za ; sobre lo„cual uno y otro ggberna
doy habían hecho varías protestaciones
suplicando se. asignen unos.y otros lírni
tes, de forma que en adelante, ni los por
tugueses puedan entrar en las tierras de
los españoles, ni los españoles en las
tíerias de los portugueses,, á fin de evitar
los disturbios, que puedan acaecer: con
cuyo m otivo, y teniendo presentes todos
los antecedentes d e está .dependencia,
he resuello, que por ningún térm in o se
les perm íta cosa alguna q u e .esceda el
uso de su Plaza y. territorio que cubre
el tiro d e cañón; pues no les loca .otra
có sa; njj|ienen derecho para -íntentailo:
con advertencia de que el territorio de
la Colonia del Sacram ento, solo se de.be
entender lo que alcanza el tiro de una
pieza de 6 2 4 de bala, disparado de la
misma Plaza ó lugar, A fin de arreglar de
una vez este lim ite, y no otro alguno
m as.—O s ordeno ¿sí mismo envieis un
oficial de vuestra satisfacción que rec o ­
nozca que la pieza con que se dispare sea
de á 2 4 y de las ordinarias, sin refuerzo
particular, qué no se le dé mas carga
que la que correspondiese 6 su calibre,
ni perm ita se sírvan de otra pólvora que
la ordinaria con que se acostum bra ser­
vir el cañón, y que el tiro se dispare de
punto en blanco, y no por elevación; de
que estarcís advertido para la puntual
m
observancia de lodo lo que viene espresado, sin que_se esceda de ello.en mane­
ra alguna, dándom e cuenta de quedar
en esta ¡ntelijencia.— M adiid á 27 de
enero de 1 7 2 0 .— Y O E L R E Y .— P o r
^ .p i la d o del R e y Nuestro S e ñ o r .—
Francisco A rana.
E X C M O . S E Ñ O R .— Muy S r . inio:
en cartas de 3 0 ¡juta enero de 1761, re.copv.bie, por hallarse V . E . en esa re­
m ota distancia del Jan éiro , al goberna­
dor de la C olonia, y ¿ Jos comandantes
de la trepa portuguesa que se hallaban
en.el R io G ran d e, sobre que evacuasen
las tierras de España, en que, con el
pretesto del . tratado del año de 50, y
anteriorm ente con otros, se habían in­
troducido los portugueses en las fronte­
ras de este G obierno; y con otra d é la
misma fecha que dírijí á V . E . por, ma­
no del C^ÓQeJ D . T om as Luis Osorío,
le e scrib í sobre el m ism o asunto.;
E n el discurso de mas de tres meses
solo recibí la respuesta de los espresados
gobernadores, y oficiales, que protestán­
d o l o tener órdenes de su C orte ni de V.
E ., se negaron constantem ente 6 condescender con mi instancia, sin embargo
de haberles replicado, que de esta nece­
sitarían para cjejnr, lo.que fuese de P ortugal, mas no pai a retirarse de los domi­
nios; de E spaña; y viendo lo m ucho que
se dilataba^_ y . ;,;E . en responderm e, le
volví 6 instar sobre lo mismo en 6 de
mayo del propio año. Aj cabo de siete
y m edio m eses, recibí una de V . E . de
2 .de agosto, y pocos dias despues, otras
dos de 15 de mayo y 12 de julio, en las
cuáles, aunque sin poner en duda que
54
sean del Rey; rpi amo las. tierras,. ?uyá
evacuación les había reconvenido, me
respondió éh sustancia, que mientras no
llegasen las órdenes de su C o rte,n o .p O '
día convenirse en ella. . .
E n 18 de setiem bre y 26 de octubre,
remitiendo ambas cartas por el goberna­
dor de la Colonia, volví .6 hacer & V . E.
las mismas reconvenciones que le tenia
hechas, repitiéndole que las órdenes de
su C orte podría necesitar para retirarse
de loa terrenos de Portugal, titas no ta r a
desocupar los del, R ey mi anio, contra
cuya R e a l voluntad, declarada ya_ mu­
chas v e c es,por ej gobernador que S,. M.
tiene en ellos, nadie podía, sin una mani­
fiesta violencia, ocuparlos, y mucho me­
nos mantenerlos con un^cuerpo conside­
rable de tropa, como lo hacià; y aun lo
hace V .. E . ; protestándole al .mismo
tiempo sería responsable de las jn alas
consecuencias que de persistir en este
empeño se siguiesen contra la buena ar­
monía de lag dos Naciones.
^.U ltimam ente. en- esta carta , d e 6 de
noviem bre, habiendo ^recibido, el acto de
anulación del tratado de lim ites del año
d¡e 50, concluido .entre las dos Coronas,
renové las repetidas instancias & V. E .,
quien llevando siempre adelante la ¡dea
.de entretenet el tipmpo. con sus dilacio­
nes, .con el fin de no. restituir, ¡amas los
países . <|e S . M . que tiene ocupados,
difería hasta el 29 dn enero de este año,
rem itirm e el duplicado de la C o rte de
M ^ r id , ape vino por. su mano, diciendo
que le acababa de recibir por la flota del
Janeiro. sin reparar que esta aserción
daba A entender haber fiiltado su C.orte al
artículo 2 del mismo acto, en el cual se
estipulo, q ue los dos serenísim os Reyes
do España y Portugal, luego qué fuese
ratificado,
espidiesen Copias auténticas
de él á todos sus respeclivós^com isarios
y gobernados en los límites, de los dom i­
nios de A m érica; pues habiéndose he­
cho e<ta ratificación por” marzo del año
pasado, y ’ sabiéndose' de cierto que la
referida flota no partió dé Lisboa hasta
(noviembre, y si en ella lo recibió; corno
V . E . jdice, resVilta con evidencia haber­
se dilatado' ocho ' meses la rem isión,
cuándo 6 todos, y & V . E . mismo cons­
ta la puntualidad con qué se me déspacjió de M adrid la correspondiénta copia:
ien' julio dé I a 8 o ; próxim o pasado arri bÓ
á este puerto el Bajel de aviso,. Sán Z e non, que la cohducia.
No pudiendo V.- E . ya valerse: d e la
escusa' de no tener órdenes, respecto de
q ú e p o r el referido acto se mandan eva­
cuar inmediatamente los terrenos ocupa­
dos, y,que todás las Cosas pertenecienté»
6 los límites de Am érica se restituyan &
los términos de los tratados, pactos y
conveniencias que habian sido celebrado
éntre las dos coronas contratantes afiles
del año dé 1 7 5 0 ,. ha tomado ahora el
medio de poner en cu estió n ' los constan­
tes y'notorios derechos que él R e y mi
amo tiene á los paisas que tantas veces le
lie réclarnadóyproponiendo q u e si no m e
satisfacen sus razones, recuriam os á la
decision de las C o rtes.
Si V . E ., procediendo con sincéridad,
hubiese manifestado ¿ la reconvención que
le h‘ié.éyinas ha de un año y m èdio, las
dudas qtie ahora suscita, estuvieran ha
mucho tiempo desvanecidas; p ero , como
lo que' V . E . intentaba. rio era que se
pusiese -en claro la verdad, sino lograr
cón el beneficio del tiem po que nunca se
verificase la restitución de lo usurpado;
ha reservado para ahora ese arbitrio, q ue,
aunque se practicase, c o m o el efecto no
fuese ftóqrable & las .-ideas de V . Evj
s§ría nó ío lü : dilatorio sino infructuoso,,
segijn lo ha dem ostrado la esperiencja fen
los recursos que durante la ejecución d.el
tratado d^ lím ites, se hicieron por V,. E.
y el C om isario de E sp a ñ a ; pues sin em ­
bargo de las decisiones qué yjnierojij
suscitó. V. E . .nuevas dudas y dificulta­
des parg.no llegar jam as á la conclusión
de entregar;.ja C olonia, aunque anduvo
muy solicito,-—adem as de enriquecer é
ios portugueses cpn las cantidades exor­
bitantes d e ganados^, q ue, ¿como quien
éqjra al saco en p a is e s tra ñ o , estrajeron
con insaciable codicia de los dominios
del R ey.,— e n ocupar con el pretesto del
tra tad o -jo s terrenos de E spafia, que no
debia poseer hasta que se efectuasen las
m utuas entregas d e ejlos, y de aquella
plaza, que era la estipulada.
' C ón to d o
s e vea cuan des­
tituidas son de fundamento las aparentes
razones de que se vale V . É . p a ra obs­
curecer los derechos de S . M. C s , lo
m anifestaré cOn p rq p b as evidentes, co r­
roboradas, co solo de Españoles, sino
de Portugueses tan calificados que V . E ,
no los desech ará; habiendo prim ero he­
cho patente la injusticia con que V . E .
retiene las num erosas familias de indios
vasallos de S . M ., sobre lo que también
le hé reconvenido m uchas veces.
' Aunque V. E . se esfuerza en persua­
dir que se fueron voluntariam ente y p er­
manecen sin .violencia, no hay co sa mas
pública y constante que la de haber sido
llevados y seducidos,.^¿on mil engaños y
falsedades, por comisarios de V . E ., co ­
mo jurídicam ente lo tengo probado ;,sien;
do igualmente ciento que con las mismas
trazas son retenidos, como en p arte se
reconoce, por la declaración formal que
en febrero del año de 61 hicieron dos
capitanes y un teniente de D ragones, que
envié ál mismo paraje: cuyo capítulo &
la letra es cómo sigue. “ Son increíbles
“ los enredos y astucias de que se valen
“ los portugueses para que los indios no
“ vuelvan ¿ sus pu eb lo s, como, la mayor
“ parte de ellos lo desea; hemos sabido
“ les han dicho qué es incierto vuelvan 6
“ ellos los demas que fueron & la Banda
“ Q ccid en tíl d é í'U ru g u a y , y que decir­
l e s sev en g an y ñ 'o es "más qué engaño
‘‘de los C astellanos, para obligarles ¿
“ com poner los pueBlós,' y despnes entre­
g a r l e s é-lós pórtuguesés; pero cómo
“ tem en estos, qué,’ sin- embargo’ de sus
, “ em bustes han de querer los indios vól“ verse, les han puésto' muchas guardias
• “ que no' les permiten salir de aquel re“ cif¡tp,"y al indio que huye para venirse,
“ le siguen 2 0 y 30 leguas por los domi,*‘^ niSs^de S . M. partidas de portugueses,
¡ “ hasta alcanzarle, y al qué cojen, le
“ castigan y erivian tierra adentroj como
“ lo han hechó^bon algunos de ellos, has“ ta enviarles ál Ja n eiro , como es no^ tp rió '.” ' :'"li
Com ponga V . E . esto coh lo que aseguió, de q u é ^siií nirigun acto de violen­
cia, residen los iridios entré los portugue­
s e s ^ que“«™ / gustosos y satisfechos de
su trato 'p ro cu ran sii abrigo. T am poco
puedo disiinúlar ¿ V . E . la aserción de
q’iie y o lie faltado al convenio que, dice,
hicimos, de restituirnos recíprocam ente
Íó s: desertores de ambas Naciones; por­
que sin embargo de que yo nunca hice
tal convenio cón V . E .; tuve la atención
desvolverle los suyos, h aita que viendo
que de muchos de la tropa Española que
habian pasado á su cam po, »«lo me re ­
m itió uno, ocultando los demas, me vi
en la precisión dé no volvérselos én ádélánte. Fuera de que este 'caso és muy
diferente del da los Indios, qud ni'eran
soldados, ni los parajes del Y bcuí y Rio
Pardo, adonde fueron, eran de Portugal,,
sino de E spaña; y con' todo eso, no
quiso V . E ., hallándose ellos con su tro»
pa, permitir qué |6s oficiales que envié
én su solicitud'Con^üna partida, y el car­
ruaje necesario, los 'Condujesen & sus
pueblos, Cotño yo había' dispuesto; y
aun ahora, contra todo derecho divinó y
humano, los retiene, por mas que los hé
racla mado. w • !
Para probar qué las islas de Martin
G arcía y D os Herm anas no pertenéoen
6 E spaña sino ¿ Portugal, no da V . E .
mas razón que la de afirmar voluntaría*
m ente haber introducido y conservado
guardia en ellas los portu g u eses,' por
m edio de las arm as, desdé el año de
1735.
P e ro que esto sea incierto, lo saben
todos y lo lé n g ó manifestado én cartas
de 2 2 de mayo y 2 2 de julió del año p a ­
sado al gobernador de la C olonia,' ;pór
las cuáles, y las que en ella cito y tenga
én mi poder de D . Antonio P ed ro V a s­
concelos, (que al tiempo én qué se reci­
bieron las órdenes de armisticio del año
dé 1737, era gobernador de aquella pla­
za,) y por las que escribían los1oficiales
Españoles que estaban de guardia én
M artin G arciá al gobernador de Buenos
A ires D . Miguel de S a lce d o , dándole
parte de lo qué ocurría en aquella Ísl¿y
donde se mantuvieron hasta el áñó dé
1739, se convence que, sin intermisión
alguria, han sido siem pre las dos espresadás islas, com o todas las demas del P a ­
ran 6 y U ruguay, del dominio de E s pa ña.
fjue és por donde corren* estos tio s, f1o
cual jamás sé atrevió ¿ negar el espresa■do gobernador V aseoncèlòs, antes llanaI ménte lo coñTésó en cartá de I I de mar: zo del año de 1743, que respondiendo á
mi antecesor D . Doniingó O rtís dé R o zas, sobre este particular, dice e s ta s fó r■males expresiones. ‘ ‘Y ó no mé'IfiìèVó
“ apoderar dé la isla de M artín' G arcía
“ y de las demás vecinas, ni de sus moh“ tés; lo qué pretendo ' es sólo 'd isfrú te
“ está :plaza sus. léíSás y m aderás ” ’
Si aun el año d é - 4 3 ,'ñ o eran dueños
de la isla dé Martin G arcía Itís portugue­
ses, ¿cóm o se puede verificar que la p o ­
seen desde el año de 1735, ségun V¿ É .
afirma? Y no habiendo intervenido désde entonces hasta ahora quiebra entré Tas
las dos ¿oronas, es indubitable qué no
pudieronjjustamente los portugueses intro• ducirse y conservarse en ella; y si lo
han efectuado prim ero en M artin G a r ­
cía, y muchos años despues en las D o s
H erm anas, ha sido furtivam ente, y Con
manifiesta infracción dé la paz, y de la
convención de Paris dèi a ñ o de 1 7 3 7 ;
donde claram ente lse concluye que las
deben evacuar, por ser de la corona de
Españál"
D e suyo està desvanecida la preten­
sión, que cpn motivo de negarse á la
restitución de estas Islas, introduce V.
E . diciendo, que, en virtud del tratado
anulatario, últimam ente celebrado entre
las C o « é s de M adrid y L isboa, el año
¡ dé 6 1 , debo y o hacer se observe el con­
venio hecho por mi antecesor D . J o s é
Andonaegui con el gobernador de la C o ­
lonia, sobre el nùm ero de vacas y car­
retadas de leña para el abasto,de aquélla
plaza; porqué los tratados, pactos, y
convenciones' q ue, por el artículo prím e-
ro del citad«,, acto de ap.ulfcion,. deben
ejecutarse, *on los celebrados , entrevias
dos C oronas c o n iin u n tes, c o m o , c o n es­
tos mismos térm inos lo espresa, y no los
convenios particulares hechos entre los
gobernadores de una y otra nación; cual
Id es V. É . ,í á quien anteriorm ente tengo
res pop dido sobre este asunto, que: h a -.
bleftdo.el; gobernador,y los m oradores.de
la C olonia, abusado, con grande detri­
m ento del servicio del ,Re.y, de la gracia,
que el espresado Andonnégui les«.,hizo,
de permitir )levas~én-;d é esta jurisdicción
ganado y leñ a, para la subsistencia de la
plaza, sin em bargo de estar bjoqueada,
nó- podiá yo ; perm itirlo, especialm ente
constando no haber aprobadQ S . M,, esta
franqueza.
Por, donóle se ve que V . E para le­
grar su invención, no tira mas que 6 con­
fundir las c o sas;^co in o , l o . hace también
en d ecir, que debo mandar demoler los
baluartes que J ie hecho levantar en , el
n o m in a d o S a n C arlo s, tan., adelantado,
dice V. E ., sobre la C olonia, que queda
á su retaguardia el lugar en que; fué pues­
to el bloqueo. Mas. con igual „.facilidad
que la que an teced e, e stá deshecha esta
confusion; pues to d o s, asi españoles co?
mo portugueses, cón,c o;rdes afirinan, que
las guardias del cam po de S . Car,los mas
avanzadas sobre la plaza, ééian én .los
mismos puestos en que quedaron situadas
el año d e 3 7 , cuando se establecíó|el blo­
queo, y ven que queda ¿nuy. distante a
su retaguardia el Citado cam po de San
C árlós, en dónde es patenté no haberse
cónstruido baluarte alguno, sino dos R e ­
ductos^ que apenas m erecen este nom­
bré}"aunque pudiera haber hecho cual­
quiera fortificación, á vista de que el go­
bernador de la C olonia, desde el año de
6 0 en que llegó 4 ella, va aumentando y
m ejorando'inucho las obras de aquella
plaza, en q ue, sin embargo de mis repe­
tidas, reconvenciones, no cesa de-trata*
jar^ con todo desprecio de los tratados
que, lo previenen,
Ni es inas posible el modo con que
V. E . pretende probar que pertenecen
-& Portugal el R io G ran d e, y las demas
; tierras gue se estiendan hasta el fuerte
| de Saíi M iguel, y guardia del C huy, di
ciendo q ue, habiendo desem barcado en
el R io G rande el Sárjenlo M ayor de
• Batalla, J o s é i!e Silva P a e z , en 16 de
! febrero del año de 37, la .primera dilijencía que h izo ,fu ó pasar al terreno de San
- Miguel con 'seis piezas de artillería, y
montarlas en la fortificación que hoy
‘ tiene, y apostar la guardia del Chuy .co­
mo hasta ahora se conserva.
P e ro se sabe muy .«.-bien que el espre­
sado J o s é de Silva P a e z estaba en la
iColouia cuando llegaron las órdenes del
laVtriJslicio 6 aquella plaza; y porque las
’ cosas de acá debían quedar en el estado
en que estuviesen al tiempo de s.u reci­
bo, partió dolosam ente, proveído de jentes y artillería, para el.. R io G rande, con
|fin d e esie.nderse á ocupar, como lo hi­
zo, inas. de sesenta leguas; lo cual le fué
m u y fácil, por haber el gobernador de
¡ Bueno* A ires retifailjo. la tropa que te­
nia al resguardo . de aquellos parajes.
Luego, por dos com pañías, que déspues
'd e haber recibido las citadas órdenes,
envió desde M onte video, á reconocerlos,
supo que tío. habían hallado portugueses
algunos en ello s, ni en el R io G rande,
de donde, el año de 39, el alférez D on
Eslevan del Castillo, arrojó á los do la
¡misma nación que allí se habían introdu­
cido, y con poca resistencia unos quedá­
is
M
s&
Si
ron muertos y „otros prwiqne ros, y entre pudiendo la ignorancias de , ellas servir
ellos un M aestre de C am pe D ., Dom in­ sin,o,cu«ndq m as, ¿ disculpar la .acción,
go Fernandez, y los demas huyeron, co­ pero po par» fundar íilgiir) d erecho a famo todo es público por relacíqn de mu­ vor ^ e la .Corona de Portugal, com o p re­
chos oficiales que se hallaron en la fun­ tende V . E ., .quien p p r,lo ; mismo debieción.
te, 6 la primera re.convepcion, haber eyaFuera de esto, 6 V -. E . y é tocios Ioi^do. los referidos paise».
consta que, en 2 0 de setiem bre^ del afSo
P o r lo q u e to c a á los territorios de
de 87, recibió el gorbernador de Buenos Iqs Fuertes dé S an G onzalo, S an A ntoAires lasV órdenes del armisticio que Je¡ ;J)Íí?ij.Rio,iG rande y.Y actiy,: es innegable
rem itió el de la Colonia, por cuya mano que,, desde. ti.empq. inmemorial, han sido
vinieron; que en su cumplimie.ntp .espi.- -¡ estancias,de ganados de los pueblos de
dió inmediatamecte órdenes al coman­ M isiones, „y que ios;' fuertes que hay en
dante del bloqueo, ál de Montevideo; y ellos, se hicieron todos de orden de V .
á todos. los demás de su ju risd icció n ,' E . ,cnn el pretesto, de la ejecución del
para que casasen enteramente las h ostili-, tratado del año de 5 0 ; ;el de S an A m e­
dades., como (en efecto cesaron de nues­ ro,, situado á la m&rjen del R io T a c u a tra parte. E s asi mismo constante, que r.i, y el del R io P a rd o , ¿ las .orillas d,e
el gobernador d,ej Rio.^G rande, D . A n ­ este, ambo? .en la estancia del pueblo de
drés R ívero de .C gutiño, respondiendo San L u is, el año de 17 5 2 ; suponiendo
al de Buenos A 'res> en carta de 2 5 cíe V.. E . ser. necesarios para resguardo de
enero del alio de 38, afirma que el refe­ los alm acenes,de y íveres de que habia de
rido Sil^a Paez, no entró 6 ocupar el subsistir la tropa de su N ación, que d e­
terreno de .San M iguel, en que construyó
bía venir, por aquella p arte 6 los referi­
el F u e rte que hpy subsiste, en cuya, in­
dos pueblos, enviando para, construirlos
mediación se puso después la. guardia del al inie.niero D . Ju a n G o m éz M eló, es­
C h»y, basta el 17 de octubre del referi­
coltado de un destacam ento por el capido año 37; y, por consiguiente, m es y
: tan Francisco P in ta B andeira; el de
tnedio despues de recibidas y publica­
San Gonzalo el año de 55* con él prodas las órdenes del armisticio, y con
testo de depositar en él los viveres para
manifiesta infracción de ella». Y aunque la segunda com pañía; y el de Y aciiy; en el
se quiera decir que Silva P a e z , cuando
siguiente d e '56 ; concurriendo á su conshizo esta irrupción, las ignoraba, nada
truccion la tropa.española con ••• la p ortu­
favorece esta tentativa al intento de V . !
guesa: todo lo cual • es tan c ie rto ; que
E ., por. ser ..indubitable que, desde que
agn Ips mismos portugueses, que se h a­
t¡¡ goberna.dor de Buenos A ires, de cuya
llaron presentes á su construcción, lo
jurisdicción es aquel territorio, cesó,por
¡ han confesado, y entre ellos un oficial de
su parte, en virtud de ellas, todas las
grado.y de mucho =h'onor y créd ito d e la
hostilidades, haciéndolo patente., com o lo
misma nación., .cuyo nom bre, por no eshizo al gobernador de la C olonia, debían
ponerle á padecer algún trabajo inocen­
los portugueses cesar por la suya en to­
tem ente, me ha parecido conveniente no
das las fronteras de este gobierno i no
espresar, el cual, en presencia do mu*
59
m
éhos hom bres d é distinción', confirm ó ordinarios preparativos de guerra que,
-haberse h e c h o ‘ios15cuáíró fuertes referí-! de mas d e dos años 6 esta parte, rio
des desdé él año de 1752 en adelante, c^s8 pe h acer, por mar y tierra.
cdri m otivo dél tratado: de "donde se coY siendo este proceder de V . E . eó|tje cuán"ajeno sea de verdad q u e l’os j mo sé vé, liria declarada agresión, es
portugueses hayan sido los prim eros' p o - ; constante que no puedo, sin faltar grave­
bládóres de aquellos terrenos.' Ni aun­ mente ¿ las obligaciones de mi empleo,
que ;C ó sm e d e Silvéira, que es el (micoi d e ja n d o valerme de las armas que el
•'que V . E'.* nom bra, sé hubiese hallado R e y se ha digriado fiarme, psrá sostener
algiínosaños antes en el que m edía en- los R eales derechos en esta Provincia;
ti'é V íánion y R io P a rd o , bien claró és . ^ que ejecuto solo con este fin, protes­
qne^la introducción d e un particular en : tando 6 V . E . que, pues me pone ‘en
las tierras de E sp añ a, no'.puede d ar d e­ esta precisión, será responsable dé to­
recho algtirió &1a ‘C orona dé P o rtu g a l..
dos lo sp erju ieio s qiíe de ella se siguie­
- P o P to d ó lo q u e dejó éíp u ésto se ma- ren.
fjifi'esta lo prim ero: ser indisputablem en­
Nuestro S eñ o r guarde & V . E . mu­
te del R e y los terrenos que he reclam a­ chos años como deseo.— Buenos Aires
d o : lo segundo, que el haber V . E . re- julio 15 de Í762servádo para ahórá el ponerlo en duda,
B esa la mano de V . E ., su mas se ­
sin mas que unas vanas apariencias de g u r ó s e « idor.— D ; Pedro de Cevallos. —
razón, próponi’érido:que si estas no me Exm o. S eñ o r C onde de la Bovsdela.
s'atisfáceny recurram os ¿ las C o rtes, "no
es m a s'' que toma r es te ritilevo m edio de
dilación-, para rió' restituirlos’ jam as: lo
D
terc e ro , que con las repetidas "reconven­
ciones y p rtfte s tá s que en el discurso de
mas d e :un año y metíio tengo hechas in­ ( T r a d u c c ió n ')^ ':'
fructuosam ente ó V . E -, he practicado
E X M O . S E Ñ O R . — muy señor
todos los medios que d ictan ’la urbanidad
mió: por él espreso que esta mañana he
y el mas sincero deseo de evitar las per- niciosas consecuencias de U'n rompimien­ recibido de mi C o rte, tengo, entre otras
to :’ lo cuarto, q u é teniendo V . E ., como inStruccioriés, la de representar & S . M.
tiene; ün c u erp o considerable d e tropas C . la gra n d e indignación con que el R ey
muy internado en los dominios de E sp a­ F id e lísim o m i amo recibió Ja noticiá del
ña, sin quererlo retirar, por mas instan­ . desorden sucedido en las fronteras del
cias que Se le han h e d ió , pretende no: so­ R io Grande de S a n P e d r o ,c o m o mejor
lo conserva r c o r i la fuerza aquellos paí­ corista de la órden dél campamento de
San C ayetano, de que remito A V . E . la
ses dé S . M ., sino tombien lograr con
esta proposición adquirir sobre ellos ma­ adjunta copia. Com o la sincera amis­
yores ventajas y ostensión á favor de tad que felizmente existe entre nuestras
Portugal;* reconociéndose mas claramen­ C ortes me es d e la última evidencia, no
te este designio de V . E . en los ostra* h é tenidÓ reparo algutíb en copiar á V.
A
|
...........................
fe
E . él> despacho que recibí sobre este
asunto, para que V . E . oom prenda enteram énte laV intéh'cionéí del R e y iiir
amó, y pueda é'spóñerlo & S . M . C . '
‘-‘Ilüstrísim o y E xnío. Señor. '• Oúándo se estaban poniendo en limpio los. l a r ­
gos despachos que V . E - recibirá por
el portador de' esta, entró., éñ la tardé
del Dom ingo "6 del corriente, una em ­
barcación dé aviso;, despachada .del Rió”
Janeiro, por el C onde de A cuña, sin otra
carta ó asúrifó, que la de pronta partici­
pación, de que al mismo tiempo de qué
las órdenes que habia recibido, eran las
que tengo participadas & V . E . para sus­
pender todo lo q u e fuese controversia
que pudiera dar m otivo 6 lá1m enor per­
turbación entre los respectivos vasallos
de las fronteras de aquel continente, ha­
bia el Com andante del cam pam ento de
San C ayetano, frontera al R jó G rande
de San P e d ro , espedido en 28 de mayo
de este presente año, la órden cuya co ­
pia rem ito i V . E ., y que en virtud de
ella, habia habido um choque con la guar­
nición d e dicho R io G rande de S an P e ­
dro, en el cual m urieron algunos sol­
dados portugueses, y que le pedia mas
municiones de guerra.
S e rá innecesario haga V . E . largos
discursos 6 esa C o rte para que ella com ­
prenda la grande indignación dé S . M.
por el referido aviso y órden del C o ­
m andante J o s é C ustodió de S é , que
hace él asunto; de él.
P o rq u é aunque S á hace presente al
mismo señor que él gobernador de Matogroso habia alzado ya todos los otros
gobernadores y com andantes de nuestras
fronteras del Brasil, á causa d é qué los
españoles habián rotó la guerra por aque­
lla parte dél R io G üapóré, y marchaban
:Con fuerza á atacar la aidea 'de Santa
R ó lá dé ésta parte 'd e l4 e fe ri8 ‘b R io Ja*
■riefro h'asta'Sania Catoliftá, ‘d e sd é el mes
h f ^ Ü l ^ iá á í'‘'a'lto próxim o pasado; siendo'
grande la distancia1 q u é' hay d él'dicho
R ió Guapóré al Rió. G ran d e de San P é llfb ^ s e -vé cláfamenté no-podía saber la
llegada dé tal ^notifcií de lá5 espedicion
E spañola-á atacar la '■A ld e a ^ d é Santa
R o sa,' 8¡h c0lnetér á'nte¥'híist¡lidádes; y
aunque al referido C om andante' J o s é
Custodió dé S á le hubieren dad o 'lo s espaHolés que fu arn é c e fr'el '^mismó- R ío
Gríinde de S a n P ed ro los m otivos qiie
é f refi'éíé en la carta'' inclusa'-~en%'opiffi\
nada de esto bastaba ^para tóm ársé él la
estráRa libertad d é escederse é 'todó lo
íqfié s é le habiaordenado, como él'm ism o,
cohócén'dolo, lo confiesa por las espre­
sas palabras: sin embargó de las estre­
chas órdenes que me iirjen tanto dé S .
M . como el Ilustrisim o Señor Conde
V irey d e l Estado, para' conservar con
dichos Españsles la mejor armonía: ó r ­
denes á cüyáI o'bseíváncía debía e i m is­
ino comandante limitarse, dando- cuenta
a f V irey del Estado, para que este se
énténdiése á esté respéCtó con el gober- I
nador y capítan jenéral d e S . M. C ., re­
duciéndose entre tanto dicho com andan­
te subalterno á. la natural defensa en’ caso
dé hallarse constituido en la indfrpensaíb'le necesidad de ella, y no dar ócasion
; i la aparición de una guerra 'ridicula
d e subalternos* al mismo tiémpo que las
dos Coronas se hallan'en la m as estrecha
i-amistad que éntré’ ellás sé ha visto después de algunos'Siglos.'
L a éstrañeza que esta inesperada n o ­
vedad causó en el Real E spíritu del' R e y
¿Nuestro S eñ o r, hizo'que S . M . m anda­
se como mandó luego, ' que inmediata- I
mente se aprontase un navio, q u e estaba respuesta de esta carta. P o r ella m an­
aparejándose para llevar á los goberna­ da el R e y Nuestro Señor proponer é S .
M . 0 . por V . E . que le parece que el
dores de la isla de M adera, de Pernam biico y de la B abia, y se despachase c o ­ m edio mas eficaz para dicho fin, será e|
mo y a queda despachado para el R ió de ■dé es pedir S S . M M ., de común acuer­
Jan eiro , y de a llí para la Isla de Santa do nuevas órdenes á sus respectivos go­
C atalina, cóii ó rd én es para que en el
bernadores y capitanes jenerales de aque­
cam po de S an C ay etan o , ó en cualquie­
llas partes, determin&ndólés en sustancia
ra parte qué se hállase, sea preso dicho
que desaprueban y estrafian todas cuan­
com andante J o s é C ustodio de S á , y
tas hostilidades se hayan cometido des­
trasportado « esta C o rle , para que res­
de el dia 2 8 de mayo próximo pasado en
p o n d a en ella sobré-aquel su desatino: y
adelante, como contrarías á sus R eales
que esta determ inación sea participada
órdenes y á su fraternal y sincera amis­
luego á D . F ran cisco Antonio Bucareli,
tad.
Que todo cuanto se hubiere in n o ­
para que por su p arte pueda dar las provado con dichas hostilidades, Ó con cua­
videnc ias íiecesa r ia s .
lesquiera otras, despues de ellas cometidas,
se reponga luego inmediatamente al mis­
C om binando' los referidos desatinos
mo estado én que se hallaba el referido
con los que aquí se han esperim entado,
dia 2 8 de mayo próximo pasado. Y que
p uede recelarse que los subalternos del
las armas y fuerzas de ambas C o rtes en
R io G rande de S an P ed ro y da sus fron­
aquellas: partes del M undo, se establez­
teras, ge hallen aliados uno3 contra otros
ca q u é son preventivas para cohibir á
por intrigas y estracajemas de lós Jesu í­
sus adversarios ó rebeldes, y de ninguna
tas. E sto s, al mismo tiem po que han
suerte para ponerlas en el menor éjercihecho divulgar en los papeles públicos
cio.contra los vasallos de dos m onárcis
d e L ó n d res, tod»s; cuantas imposturas
tan estrecham ente unidos por la sangre,
entendieron podían hacer odioso á P o r- •
y por la fina y estrecha amistad que en­
tugál á los pueblos'de In g laterra, persua­
tre si están cultivando tan cuidadosadiendo se hacen aquí á los ingleses las
mas; estraordínarias insolencias, han in­ rnen(e. D ios guarde á V. E .— Sitió de
Nuestra Señora de ¡a A yuda, á 10 de
troducido en este reino y otros paises^
setiem bre de 1 7 6 7 .— Conde de Oyras.
otros Contradictorios, por-los cuales per.
Y en tanto S . M. C- tiene á bien
suaden 6 los portugueses que los ingleses
espedir sus R eles órdenes al teniente je*
com eten contra ellos los m ayores insul­
neral D . F ran cisco Bucareli, goberna­
s o s, y las mas injuriosas sinrazones. Y
dor dé Buenos A ires, ju n tó c ó n las córsi esto estam os viendo dentro d e Portu-respondiénies del R e y mi amó, - por el
gal, no es nada inverosím il que en las
navio que espresa el despacho copiado,
-fronteras de los dos dominios de Améri-.j
y que declara estará pronto & partir con
ca hayan hecho lo mismo los dichos J e ­
la m ayor brevédad, espero que V . E.
suítas. P a ra qué todó esto acabe, ha
me las comunique para participarlo así á
m andado S . M . aprontar luego otro na­
mi C orté por el espreso que V . E . espivio-de) aviso, para partir asi que vuelva la
diere con las mismas órdenes, ó por el
mismo que llegó esla mañana de Lisboa,
si V . E . las rem itiere por é | al Embaja­
dor de esta C o rte en la de Lisboa.
R epito con mi m ayor afecto & V . É.
mis respetos y deseos de darle en todo
gusto. D ios guarde & V . E . muchos
años*— S an Ildefonso 18 de setiembre
de 1767.— Exm o. S r . B . L . M. de V.
E . su mayor y mas seguro servidor.— '
Jlyret de Sá y M eló.— Exm o. S r. M aiT
qués de Griinaldi.
-o d » * Copia d é la órden del Comandante José
. Custodio de Sá y F aria, a l Coronel
José M arcelino de Figueredo, en el
Campo de S a n Cayetano, Jrontera en
el R io Grande de S a n Pedro.
L as justísimas causas que nos han da­
d o los Españoles en esta frontera del
R io G rande de San P edro, faltando el
comandante de las tropas de S . M. C .,
T eniente Coronel de Infantería D . Jo sé
de Molina i lo estipulado no solo.en los
tratados antiguos, respectivos 6 las dos
.Corles de Portugal y España, sino al
convenio, hecho en esta misma frontera
en 6 de agosto anterior;, haciéndonos en
ellas las hostiljdades qne son notorias, no
queriendo restituirnos el gran núm ero de
negro? esclavos que han pasado á su
territorio, habiéndolos reclamado repetí das veces y respondido el dicho com an­
dante ser acto muy propio de Soberanía
de los R eyes admitir á los dichos escla­
vos que huyen de la esclavitud, como, todp consta de la carta deJ dicho, de pri­
mero de octubre d© 1765: siendo estas,
por todo derecho, hostilidades hechas á
vasatlps del R e y Nuestro S e ñ o r, que
han esperimentado tan graves perjuicios
en la falta de dichos esclavos; no que­
riendo al mismo tiempo restituir nues­
tras embarcaciones en que han pasado
muchos desertores á aquellos lados, pro­
testando para uo entregarlos, que oran
tomados con contrabando, cuando es en ­
teramente falso: tomándonos repetidas
satisfacciones de los mas sinceros movi­
mientos que se hacen en este .cam pamen­
to do San C ayetano, con térm inos arro­
ga ntejí ó, impropios de la civilidad con
que se acostumbran tratai los negooios
de oficio, llegando ¿ tener la petulancia
dicho comandante de proferir que Ips
dominios de S . M. habian sido siem pre
cuevas de ladrones, como todo consta de
las carias que V . S . me ha m anifestado:
y últimamente las noticias ciertas de que
se refuerzan de tropas y municiones de
guerra, como ya lo han hecho en la gu ar­
dia de| N orte que han reforzado con jen te y artillería, p r o c u ra n d o p rá c iic o s y
disponiendo embarcaciones para navegar
á los puertos interiores de oste continen­
te,. 6 mas de otros preparativós y dispo­
siciones que actualmente hacen y toman
en la Villa d e| R io G rande, que no tie-.
nen otro fin que el do atacarnos: confron­
tando todo con las noticias que tenem os
de aquel lado, me obligan, :sin embargo
de las estrechas órdenes que me .urjpn
tantq do S . M. com o del Ilustrísim o y
Exm o. S r. C onde V írey del E stad o , pa­
ra conservar con dichos españoles la m e­
jo r armonia, á.n o sufrir por mas tiempo
á estos malos vecinos, por ser en des­
crédito de nuestras arm as, y en desabo­
no, de lá rejia autoridad de nuestro augus­
to Soberano; no siendo :1o •menos el p s poner á ¡a tropa que guarnece: esta fron­
tera 6 ser atacada con gran ventaja, bajo
de la simulada fé y finjida amistad' con me dará V . S . parte sin demora y por
que nos tratan dichos españoles, siando persona segura, para poderme determ i­
sus intentos y disposiciones muy diver* nar sobre, las noticias que V . S . me
«as. P o r esto , estoy resuelto á rom pe1* diere.
con ellos, antes que ellos lo hagan con
Hallo inútil recomendar á V . S- nin­
nosotros, hanciéndonos desalojar hasta la guna cosa mas á ese respecto, porque
guardia del N orte com o d e los demas su distinguido valor, su grande capacidad
terrenos del R io G ran d e, que pertenecen, y celo del Real seri icio, son evidentes
al R e y N uestro S e ñ o r, é indebidamente pruebas de que son innecesarias mis ad­
ocupan: -para cuyo fin, ordeno 6 V. S .
vertencias. D io s permita d a r á V. S .
que con 5 0 0 hom bres de arm as, pase V . felicidad y la victoria que esperamos.
S . en las em barcaciones que se hallan eri Cam pamento de S an Cayetano mayo
este puerto, á la Villa del R io G rande, á 2 8 de 1 767.— S r. Coronel, J o s é M ar­
desalojar 6 los dichos españoles, para lo celino de F igueredo.— E l Coronel go­
que h aré V . S . ejecutar- el plan que h e­ bernador, José Custodio de S á y F aria.
mos acordado, con las circunstancias en E s tá conform e con el orijinal.— José
él espresadas, á las cuales po d ré V . S.
Custodio de S á y F aria.
añadir las domas que le parecieren adap­
tables & lá misma em presa y al buen su­
ceso de ella.
W X 'r í
T am bién incluyo á V . S . las copias
de las órdenes que he dado al coronel de
E stado que manifiesta la tropa, que
D ragones, J o s é Casim iro R oncalles, que
D . Ju a n J o s é V ertís, llevó para su pro­
salió del R io G rande con 2 0 0 hom bres pia defensa, cuando salió á reconocer en
y atacar al mismo R io G rande por la el año de 1773 los dominios de S . M .,
la p arte de S an G onzalo, y van notadas en las provincias de su mandp.
con los núm eros 1 y 2 , y la carta que
D el rejimientP de Infanteria de
d e él he recibido, bajo el núm ero 3 . '
Buenos A ires, inclusa la
Al mismo coronel de D ragones debe
344
A sa m b le a ............ . . . . . .
D el de D ragones de la misma
V . S . socorrer en caso de impedírsele el
P ro v in c ia .. • • ......................... 160
pasaje del R io llamado el Sangradero de
D e la A sam blea d e caballería. 25
M erin, con el núm ero de tropa que juz­
D o la dé D ragones....................... 25
gue conveniente, y luego que hayamos
D e la Com pañía de A rtilleria. 20
conseguido la victoria (com o espero) de
T o tal de la T ropa» •• 574
nuestros enem igos, determ inará V . S .
Milicias de Caballería de Santa
la jen te que debe venir & tom ar la guar­
F é , Inclusa la compañía
dia del N o rte, despachándom e aviso con
de Blandenguez...............•• 200
anterioridad, del dia y hora en que lo de­
Id em de C o rrien tes................... 240
term inare, para poder concurrir y o al
T o tal del D estacam en to .. 1014
mismo fin, conduciendo la artilleria pre­
cisa para batirla.
F IN .
D e todas las novedades que ocurrieren,