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ACTUALIZACIÓN DEL DB-HE AHORRO DE ENERGÍA
Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre / BOE 12/09/2013
Principales novedades de interés presentadas de forma resumida:
HE0 Limitación del consumo energético
-
De aplicación en edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes, así como las
edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de utilización, estén abiertas de
forma permanente y sean acondicionadas.
-
El consumo energético de los edificios se limita en función de la zona climática de su localidad de
ubicación y del uso previsto.
- En uso residencial privado, el consumo energético de energía primaria no renovable no debe
superar un valor límite que depende de la zona climática y la superficie útil de los espacios
habitables.
- En la zona climática D, el valor límite de consumo oscilará entre 60 y 120 kWh/m2año, según
la superficie.
- En la zona climática E, el valor límite de consumo oscilará entre 70 y 150 kWh/m2año, según
la superficie.
- En otros usos, la calificación energética para el indicador consumo energético de energía
primaria no renovable debe ser de una eficiencia igual o superior a la clase B
-
La justificación del cumplimiento del HE0 mediante el cálculo del consumo de energía primaria
procedente de fuentes de energía no renovables se debe hacer mediante un procedimiento de
cálculo que tenga en cuenta los aspectos recogidos en el apartado 5 del HE0.
-
El consumo energético de edificaciones o partes de las mismas abiertas de forma permanente será
satisfecho exclusivamente con energía procedente de fuentes renovables.
HE1 Limitación de la demanda energética
-
De aplicación en edificios de nueva construcción e intervenciones en edificios existentes, siendo éstas
los cambios de uso, las ampliaciones o las reformas (entendiendo como tal cualquier trabajo u obra
en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio).
-
La demanda energética de los edificios se limita en función de la zona climática de la localidad en
que se ubican y del uso previsto.
-En uso residencial privado, la demanda energética de calefacción no debe superar un valor
límite que depende de la zona climática y la superficie útil de los espacios habitables.
- En la zona climática D, el valor límite de demanda de calefacción oscilará entre 27 y 67
kWh/m2año, según la superficie.
- En la zona climática E, el valor límite de demanda de calefacción oscilará entre 40 y 100
kWh/m2año, según la superficie.
-En uso residencial privado, la demanda energética de refrigeración no debe superar el valor
límite de 15 kWh/m2año, para las zonas climáticas 1 y 2.
-En otros usos, la demanda energética conjunta de calefacción y refrigeración, debe presentar un
porcentaje de ahorro del 25% con respecto al edificio de referencia (de características HE2006)
para cargas internas bajas, medias y altas.
-
Las características de los elementos de la envolvente térmica y de las separaciones interiores deben
ser tales que eviten las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios
habitables -> Transmitancias térmicas máximas de los elementos de la envolvente térmica y ciertas
separaciones interiores.
-
En intervenciones en edificios existentes se limita la demanda energética del edificio más o menos en
función de que se renueve más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica o se produzca
un cambio de uso característico del edificio.
-
La justificación del cumplimiento del HE1 mediante el cálculo de la demanda energética de
calefacción y refrigeración, obtenidas de forma deparada, se debe hacer mediante un
procedimiento de cálculo que tenga en cuenta los aspectos recogidos en el apartado 5 del HE1. ->
NO ES POSIBLE UTILIZAR UNA OPCIÓN SIMPLICADA MEDIANTE TABLAS COMO OCURRÍA HASTA AHORA.
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24003 león
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HE3 Eficiencia Energética de las instalaciones de iluminación
-
Ámbito de aplicación similar al DB HE3 de 2006
-
Se reducen los valores límite de eficiencia energética de la instalación (VEEI) en función de la
actividad aproximadamente un 20% (más exigentes) desapareciendo la clasificación de zonas de
representación y no representación.
-
Se pide una nueva justificación de la potencia máxima instalada de iluminación (W/m2) en función
del uso del edificio.
-
Incorporación de sistemas de aprovechamiento de la luz natural, sensores de luminosidad, sistemas de
aprovechamiento que regulen proporcionalmente de manera automática el nivel de iluminación en
función de la luz natural y de las luminarias situadas en espacios de menos de 6 metros de
profundidad.
HE4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
-
Ámbito de aplicación similar al DB HE4 de 2006 si bien se clarifican algunos extremos, como que es de
aplicación en edificios en los que exista una demanda de ACS superior a 50 l/día (antes aparecía el
dato en la tabla pero ahora se cita expresamente la condición) o en qué situaciones de ampliaciones
o intervenciones en edificios existentes es obligatorio.
-
Se simplifica la tabla y varían los porcentajes de contribución solar mínima en % en función de la zona
climática y la demanda total de ACS.
-
Se determina expresamente que la contribución solar mínima para ACS y/o climatización de piscinas
cubiertas podrá sustituirse parcial o totalmente mediante una instalación alternativa de otras energías
renovables, procesos de de cogeneración o fuentes de energía residuales.
-
Cambian los valores de demanda de referencia a 60º en función del uso del edificio. Para vivienda se
unifica el valor a 28 l/día.
HE5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
-
Se simplifica el ámbito de aplicación y la forma de cálculo de la potencia nominal a instalar
Manuel Santos Suárez
Centro de Asesoramiento Tecnológico CAT
Colegio Oficial de Arquitectos de León COAL
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