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ASIGNACIÓN Y SUMINISTRO DE PRECINTOS
Asignación y suministro de precintos.
1.- La solicitud de asignación de los precintos se presentará por el reparador, mediante el
boletín que se incluye, ante la Dirección General de Industria y Energía.
2.- La Dirección General de Industria y Energía comunicará la relación de códigos
alfanuméricos que deberán figurar en los precintos asignados a cada reparador, que éste
notificará al fabricante que le va a proveer.
Una vez suministrados los precintos por el fabricante, y antes de su utilización, el
reparador deberá presentar, ante la Dirección General de Industria y Energía, una declaración
con la relación de los códigos de los precintos de que dispone en la que se indique
expresamente que éstos son únicos para cada precinto. Así mismo el reparador deberá
presentar una declaración del fabricante de los precintos en la que se ponga de manifiesto la
fecha en estos fueron suministrados, la relación de códigos alfanuméricos grabados en los
mismos y su compromiso de que ni se fabricaron ni se fabricarán otros precintos con los mismos
códigos.
Formatos de los precintos.
1.- Conforme a lo establecido en el apartado 17 del anexo I del Real Decreto 889/2006,
de 21 de julio, los precintos que se deberán emplear en las operaciones de reparación cuando
así esté previsto en el reglamento que sea de aplicación para el ejercicio del control metrológico
del Estado deberán incorporar un número de identificación con el siguiente formato:
14-Y-LLNNNN
donde:
“Y” es la letra que sirve para identificar el sector de actividad.
“LLNNNN”: son las letras y los dígitos correspondientes a la identificación del precinto en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Tendrá dos letras y cuatro cifras, que representan un
código identificador que será diferente para cada precinto. Este código formará parte de una serie
consecutiva que la Dirección General de Industria y Energía asignará al reparador cuando éste,
cada vez que deba adquirir nuevos precintos, lo solicite.
2.- En los precintos con dos caras accesibles, en el anverso figurará la referida
codificación numérica y en el reverso el número de identificación del precinto expresado en
código de barras o grabado en un chip que permita su lectura mediante un dispositivo
electrónico. En el caso de precintos de una única cara el número de identificación del precinto
podrá expresarse en cifras, en código de barras o grabarse en un chip.
3.- Conforme lo indicado en el apartado 17 del anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21
de julio, en caso de que se trate de precintos en los que técnicamente sea imposible la
incorporación de la identificación indicada en el apartado 1 de este artículo, éstos deberán ser
identificados por un código compatible con el tipo de precinto a utilizar, que quedará vinculado,
en el documento que acredite la actuación de reparación y precintado realizada, con la
identificación de precinto establecida con carácter general en el apartado 1 de este artículo.
ANEXO I
SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE PRECINTOS PARA REPARADORES DE INSTRUMENTOS
DE MEDIDA SOMETIDOS A CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO
NÚMERO DE REGISTRO DE
CONTROL METROLÓGICO:
1 IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Apellido 1º
Nombre
-
-R/
DNI /NIF /NIE /PASAPORTE:
Apellido 2º
Titular
CALIDAD EN LA QUE ACTUA
DIRECCIÓN DEL SOLICITANTE A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
Representante legal
Núm.
Avda. / Calle / Plaza /Otros
Código Postal
-
Piso
Correo Electrónico
Localidad
Provincia
Pais
Teléfono
2 DATOS DE LA EMPRESA SOLICITANTE
Telf. Móvil
Fax
CIF /NIF:
Nombre / Razón Social
Apellido 1º
Apellido 2º
Nombre comercial
DOMICILIO SOCIAL
Núm.
Avda. / Calle / Plaza /Otros
Código Postal
Piso
Correo Electrónico
Localidad
Provincia
Pais
Teléfono
Telf. Móvil
Fax
Tipo(s) de Iinstrumento(s) que repara:
3 DATOS DE LOS PRECINTOS SOLICITADOS
Tipo de precinto
Instrumento a precintar
Fabricante de los precintos
En
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Dirección General de Industria y Energía
Paseo de Roma s/n, 06.800 MÉRIDA
Cantidad
a
de
de 20
Firma y sello del Solicitante