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ASIGNACIÓN Y SUMINISTRO DE PRECINTOS Asignación y suministro de precintos. 1.- La solicitud de asignación de los precintos se presentará por el reparador, mediante el boletín que se incluye, ante la Dirección General de Industria y Energía. 2.- La Dirección General de Industria y Energía comunicará la relación de códigos alfanuméricos que deberán figurar en los precintos asignados a cada reparador, que éste notificará al fabricante que le va a proveer. Una vez suministrados los precintos por el fabricante, y antes de su utilización, el reparador deberá presentar, ante la Dirección General de Industria y Energía, una declaración con la relación de los códigos de los precintos de que dispone en la que se indique expresamente que éstos son únicos para cada precinto. Así mismo el reparador deberá presentar una declaración del fabricante de los precintos en la que se ponga de manifiesto la fecha en estos fueron suministrados, la relación de códigos alfanuméricos grabados en los mismos y su compromiso de que ni se fabricaron ni se fabricarán otros precintos con los mismos códigos. Formatos de los precintos. 1.- Conforme a lo establecido en el apartado 17 del anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, los precintos que se deberán emplear en las operaciones de reparación cuando así esté previsto en el reglamento que sea de aplicación para el ejercicio del control metrológico del Estado deberán incorporar un número de identificación con el siguiente formato: 14-Y-LLNNNN donde: “Y” es la letra que sirve para identificar el sector de actividad. “LLNNNN”: son las letras y los dígitos correspondientes a la identificación del precinto en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Tendrá dos letras y cuatro cifras, que representan un código identificador que será diferente para cada precinto. Este código formará parte de una serie consecutiva que la Dirección General de Industria y Energía asignará al reparador cuando éste, cada vez que deba adquirir nuevos precintos, lo solicite. 2.- En los precintos con dos caras accesibles, en el anverso figurará la referida codificación numérica y en el reverso el número de identificación del precinto expresado en código de barras o grabado en un chip que permita su lectura mediante un dispositivo electrónico. En el caso de precintos de una única cara el número de identificación del precinto podrá expresarse en cifras, en código de barras o grabarse en un chip. 3.- Conforme lo indicado en el apartado 17 del anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, en caso de que se trate de precintos en los que técnicamente sea imposible la incorporación de la identificación indicada en el apartado 1 de este artículo, éstos deberán ser identificados por un código compatible con el tipo de precinto a utilizar, que quedará vinculado, en el documento que acredite la actuación de reparación y precintado realizada, con la identificación de precinto establecida con carácter general en el apartado 1 de este artículo. ANEXO I SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE PRECINTOS PARA REPARADORES DE INSTRUMENTOS DE MEDIDA SOMETIDOS A CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO NÚMERO DE REGISTRO DE CONTROL METROLÓGICO: 1 IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Apellido 1º Nombre - -R/ DNI /NIF /NIE /PASAPORTE: Apellido 2º Titular CALIDAD EN LA QUE ACTUA DIRECCIÓN DEL SOLICITANTE A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Representante legal Núm. Avda. / Calle / Plaza /Otros Código Postal - Piso Correo Electrónico Localidad Provincia Pais Teléfono 2 DATOS DE LA EMPRESA SOLICITANTE Telf. Móvil Fax CIF /NIF: Nombre / Razón Social Apellido 1º Apellido 2º Nombre comercial DOMICILIO SOCIAL Núm. Avda. / Calle / Plaza /Otros Código Postal Piso Correo Electrónico Localidad Provincia Pais Teléfono Telf. Móvil Fax Tipo(s) de Iinstrumento(s) que repara: 3 DATOS DE LOS PRECINTOS SOLICITADOS Tipo de precinto Instrumento a precintar Fabricante de los precintos En Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Dirección General de Industria y Energía Paseo de Roma s/n, 06.800 MÉRIDA Cantidad a de de 20 Firma y sello del Solicitante