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ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE (AEC)
DECIMO SEGUNDA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DE
MINISTROS
Ciudad de Guatemala, Guatemala, 26 de enero de 2007
Acuerdo No. 15/07
ACUERDO PARA AUTORIZAR LA FIRMA DE UN ACUERDO MARCO DE
COOPERACION ENTRE LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE Y LA
REPUBLICA DE CHILE SOBRE TEMAS INCLUIDOS EN EL MANDATO DE
LA COMISION DEL MAR CARIBE
El Consejo de Ministros,
Teniendo presente el Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del
Caribe, en particular el Artículo III, numeral 1, literales (b) y (c); numeral 2,
literales (d), (e) y (f); el Artículo V; el Artículo IX, literal (h) y el Artículo XV
numeral (1);
el Acuerdo No. 9/97;
el Acuerdo No. 13/97; y
el Acuerdo No. 6/06
el Acuerdo No. 14/07
Deseosos de que la Comisión del Mar Caribe [en adelante la “Comisión”,] pueda
efectivamente cumplir con su mandato de elaborar un programa práctico y
orientado a la acción que mejore la instrumentación de la Iniciativa del Mar
Caribe;
Teniendo conocimiento de los avances logrados por la República de Chile
(Observador de la Asociación) en materia de la gestión sostenible de las áreas
marítimas bajo su jurisdicción;
Agradecidos por el ofrecimiento de los Representantes del Gobierno de la
República de Chile de asistir a la Asociación en aquellas áreas que cubre la
Comisión; y
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Conscientes de la necesidad de formalizar de manera expedita un régimen de
cooperación entre la República de Chile y la AEC en las áreas arriba
mencionadas;
ACUERDA:
1.
Tomar nota del inicio de contactos informales por parte del Secretario
General con el Gobierno de la Republica de Chile, con vistas a
formalizar una relación de cooperación respecto de aquellos asuntos
que estén bajo el mandato de la Comisión.
2.
Aprobar la recomendación propuesta por la Comisión de que el
Secretario General tome las medidas necesarias para iniciar
formalmente las negociaciones que conduzcan a la firma de un
Acuerdo Macro con la República de Chile con respecto de aquellos
asuntos incluidos en el mandato de la Comisión.
3.
Asimismo, autorizar al Secretario General a recurrir al párrafo operativo
9 del Acuerdo No. 13/97 para la aprobación del Acuerdo Marco.
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