Download Instrucción nº 28/10 del Director del Servicio Canario de la Salud
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<!Í!> m 8 Gobierno de Canarias SelVlclo Canario de la Salud DIRECCiÓN INSTRUCCIÓN N° 28/10, DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD POR LA QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO 173/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS COMPENSACIONES POR ALOJAMIENTO, MANUTENCION y DESPLAZAMIENTO EN TRANSPORTE NO CONCERTADO DE PACIENTES DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y SUS ACOMPAÑANTES. El Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, regula las compensaciones por alojamiento, manutencióu y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes (BOC nO 4, de 8 de enero de 2010). Desde su entrada en vigor se vienen observando situaciones que requieren ciertas medidas interpretativas uniformes en aras a una adecuada gestión y mayor eficiencia en el control de los gastos que se vienen generando, sobre todo con los desplazamientos en transporte no concertado no sanitario; al margen de resolver determinadas incidencias que deben ser objeto de interpretación unifOlme y normalización, para facilitar la tramitación de los expedientes que se derivan del citado Decreto. Esta interpretación uniforme de las incidencias que se han planteado para evitar criterios dispares en la gestión, facilitará la labor del personal responsable de la tramitación, contribuyendo a la concreción de los principios constitucionales de eficacia (art. 103 CE), y de eficiencia y economía del gasto público (art. 31.2 CE). El Gobierno de Canarias viene manteniendo políticas de austeridad y de reordenación de los gastos, en un proceso que se iutensificó como cousecuencia del contexto de crisis económica mundial. Estas políticas se han plasmado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 201 I,suponiendo un recorte del presupuesto de este organismo de un -10,99%. El conjunto del Capítulo TI tiene un peso en el presupuesto general de la Comunidad Autónoma del 13,73%. El agravamiento de la situación económica requíere redoblar los esfuerzos y explorar fórmulas eficaces para producir los cambios necesarios en los hábitos de consumo y modificar nuestras formas de trabajar, garantizando el mantenimiento de los servicios públicos esenciales (Acuerdo relativo a las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas, BOC nO 216, de 3 de noviembre de 2003). La fundamentación expuesta avala por si misma el contenido de la presente instrucción, que impone medidas tendentes al control del gasto, sin impedir ni dificultar el derecho de los pacientes a recibir las prestaciones sanitarias que su estado de salud requiere. Con base en lo expuesto y en virtud de la competencia prevista en el artículo 60 la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC nO 96, de 5 de agosto de 1994), y el articulo 9.2 apartado e) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (BOC nO 32, de 15 de marzo de 1995), al establecer que le corresponde a la Dirección del Servicio Canario de la Salud dictar instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización interna del Servicio Canario de la Salud, se dictan las siguientes: INSTRUCCIONES: Capítulo 1: Objeto y ámbito de aplicación Primera.-Objeto. Es objeto de la presente instrucción determinar los criterios de interpretación de carácter uniforme que deben seguir las Direcciones de Área para la aplicación del Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compeusaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes (BOC nO 4, de 8 de enero de 2010), teniendo siempre presentes los criterios de eficiencia y economia del gasto público impuestos por el artículo 31.2 de la Constitución Española. Segunda.- Ámbito de aplicación.La presente instrucción es de aplicación al régimen de compensaciones e incidencias derivadas del desplazamiento, previamente autorizado, que cOl1'esponda por razón de la asistencia sanitaria prestada fuera del Área de Salud en la que se encuentra el municipio de residencia del beneficiario. Capítulo 11: Reglas para la aplicación de los artículos relativos a beneficiarios y perceptores. Tercera.- Beneficiarios y perceptores 3.1. Los acompañantes: articulo 3.1.b: Con los requisitos exigidos en cada caso, son beneficiarios de las compensaciones previstas en este Decreto: a) (...) b) los acompañantes de los pacientes, cuando se autorice por el Área de Salud al considerarse que la situación clínica del paciente requiera imprescindiblemente la ayuda de aira persona durante la estancia o desplazamiento y, en todo caso, cuando los pacientes sean menores de 18 años o incapacitados legales. En procesos de larga duración, podrá autorizarse el cambio de acompañante cada dos meses. En supuestos adecuadamente justificados será posible el cambio en plazos más cortos, nunca inferiores a quince días 3.1.1. Determinación de la necesidad de acompañante. Se autorizará, por la Dirección de Área de Área de Salud competente, a un acompañante mayor de edad en caso de pacientes menores de 18 años, incapacitados legales, y a todos aquellos que, por las circunstancias clinicas, así lo estime oportuno el médico especialista y la Dirección Médica del Hospital de origen (intervención quirúrgica, incapacidad fisica o psíquica, ancianos ... ) en informe motivado. 3.1.2. Ámbito de la autorización de acompañante. En aquellos supuestos en que proceda la autorización de acompañante, se especificará si ésta es válida sólo para el desplazamiento o incluye desplazamiento y estancia. En el primer supuesto se informará al interesado de tal extremo, de forma clara y precisa. Esta información se facilitará también por escrito. 3.1.3. Supuesto especial: embarazos de riesgo. En el caso de traslado de madre embarazada de riesgo o con posibilidad de parto prematuro o múltiple, la paciente es la beneficiaria. Si una vez que sea dada de alta por su proceso, debiera quedarse fuera de la Isla como acompañante del recién nacido, se abrirá expediente a nombre de éste y la madre pasará a ser acompañante. Para cualquier otro tipo de autorización, quedará a criterio del Área de Salud determinar la necesidad conforme a la situación clinica o informe médico, pero siempre deberá quedar justificada. 3.1.3. Servicios sanitarios complementarios durante el desplazamiento. Existen desplazamientos en los que será necesario, como servicio complementario, la asistencia de un profesional sanitario. Su necesidad se apreciará atendiendo únicamente al estado clínico del paciente, y en ningún caso se considerará acompañante. Los gastos ocasionados al trabajador por tal motivo se resarcirán por el procedimiento establecido en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio. 3.2. Los perceptores: artículo 3.2. "Los pacientes serán siempre los perceptores de las compensaciones que se generen con ocasión de su desplazamiento y del de su acompallante, si lo hubiera. Si el paciente fuese menor de edad o incapaz, la cuantía se abonará a los padres o tutores legales, previa acreditación de tal circunstancia mediante libro de familia o DNI en el primer caso, y con la certificación del órgano competente, para el segundo supuesto ". 3.2.1. Fallecimiento del paciente, En aquellos supuestos en que el paciente, y por tanto, el beneficiario y perceptor de la compensación, falleciese, y una vez acreditado el fallecimiento mediante el correspondiente certificado del registro civil, se procederá del siguiente modo: a) El paciente solicita un reintegro de gastos y fallece antes de la resolución del procedimiento: se proseguirá con la tramitación del procedimiento, entendiéndose las actuaciones con sus herederos. b) El paciente fallece sin haber presentado la solicitud de reintegro de gastos: la solicitud podrá ser presentada por sus herederos. 3.2.2. Acreditación de la condición de heredero y representación. La condición de heredero se acreditará mediante copia del testamento, de la declaración de herederos, o de cualquier otro documento que se estime suficiente para ello por el órgano que debe resolver la solicitud. Cuando se constate la existencia de más de un heredero, la solicitud de reintegro de gastos o las comunicaciones y requerimientos que proceda efectuar, deberá ser fmnada o ir dirigidos (según el caso) a todos, salvo que de común acuerdo designen o autoricen a uno de ellos o a una tercera persona para que actúe en su nombre. 3.2.3 Abono del reintegro de gastos en los supuestos anteriores. El abono se efectuará en la cuenta que a tal efecto se designe por los herederos del paciente, en la fOlma prevista en el apartado anterior. Capítulo ID: Reglas para la aplícacióu de los artículos relativos a gastos de transporte. Cuarta: Desplazamieuto en transporte no concertado no sanitario. 4.1. Autorízación de los traslados: atiículo 7.1. "El Servicio Canario de la Salud, en el marco previsto en este artículo, se hará cargo de los gastos por desplazamiento de sus pacientes y, en su caso, de sus acompmlantes hasta los centros, servicios o establecimientos radicados fuera del Area de Salud que comprenda el mwlicipio de residencia del paciente, siempre que se haya autorizado por la Dirección del Area de Salud que corresponda" Dentro de la autorización que debe conceder, con carácter previo a cualquier desplazamiento, la Dirección de Área correspondiente, se incluye no solo el desplazamiento, sino también los medios de transpOlte que los interesados deberán utilizar para que nazca el derecho al reintegro. En este sentido, las dil'ecciones de área, deberán tener presente en todo momento, los principios de eficacia y economía a los que, por imperativo constitucional, debe ajustarse el gasto públíco. 4.2. Medios de transporte oblígados en desplazamientos fuera de la isla: artículo 7.2.a. "2. Se incluyen dentro de los gastos a soportar por el Servicio Canario de la Salud: a) El importe de los billetes utilizados, de avión, barco, ferrocarril o autocar del paciente y su acompmlante, en clase tw·ista. Se fomentará la formalización de acuerdos comerciales entre el Servicio Canario de la Salud y las compañias que presten los servicios de transporte al objeto de que éstas puedan ofrecer condiciones ventajosas y atender de modo preferente cualquier necesidad que pudiera sw'gir a los pacientes que utilicen ese medio de transporte. " Se hará constar en el bono que se remite a la agencia de viajes que la autorización, y por tanto el reintegro, se circunscribe, dentro de la clase turista, al billete más económico disponible dentro de la misma franja horaria. Las direcciones de Área realizarán las gestiones encaminadas a obtener mejores condiciones en los desplazamientos, tendiendo a minorar los gastos de transporte. 4.3. Traslados intermedios: aliículo 7.2.b. "Se incluyen dentro de los gastos a soportar por el Servicio Canario de la Salud: ( .. .) b) Los demás gastos de transporte terrestre de pacientes y acompañantes utilizados para desplazarse hasta el aeropuerto o puerto de origen-ida y vuelta-, así como desde el aeropuerto o puerto de destino hasta el centro, establecimiento o servicio sanitario receptor -ida y vuelta-o " Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4.1, la Dirección de Área, al conceder la autorización, deberá determinar el medio de transporte que se autoriza para los desplazamientos intelmedios, ajustándose a los criterios generales de eficiencia y economía. Ello significa que tras una valoración de las distintas opciones disponibles, se optará siempre por aquella que suponga una minoración de los gastos totales del desplazamiento autorizado. Por la Dirección General de Recursos Económicos se procederá a la contratación centralizada de los desplazamientos desde el aeropuerto o puerto de destino (ida y vuelta) hasta el centro sanitario. Serán estos medios los autorizados por las direcciones de área con carácter preferente y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes. En aquellos supuestos en que la situación clínica del paciente le impidiese utilizar medios de transporte ordinarios, deberá hacerse constar por el médico especialista y la Dirección Médica del Hospital de origen mediante informe motivado. También podrá autorizarse el medio de transporte que se considere adecuado, cuando de otro modo no sea posible llegar al centro sanitario a la hora establecida para la prestación de la asistencia. Se admitirá como documentación justificativa para el reintegrD de los gastos, aquella documentación que contemple el trayecto aeropuerto o puerto-hotel cuando para la prestación de la asistencia sanitaria requerida por el paciente no sea necesario el ingreso en un centro hospitalario, o en caso de serlo, deba viajarse el día anterior a fm de ajustar el horario a la programación de la asistencia. Del mismo modo, se admitirá aquella documentación que contemple el trayecto hotel-aeropuelto o puerto cuando, por los mismos motivos deba víajarse el día posterior al del alta médica, o en su caso, a la fecha de la prestación de la asistencia sanitaria ambulatoria. 4.4. Uso de otros medios de transporte: 7.2.b y 7.2.c. 4.4.1. Vehículo propio. Ante la posibilidad prevista en el artículo 7.2 c), de utilización de vehículos particulares en los desplazamientos para dirigirse al aeropuerto o puerto de origen, para lo que se abonará una cantidad de 0,16 euros por kilómetro recorrido, en aras a una mayor seguridad y control de la gestión, se solicitará una declaración responsable para acreditar tal circunstancia. En caso de duda razonable, se tomará como domicilio del paciente el que figura en la tarjera sanitaria. Será posible autorizar el transporte del coche en el barco, cuando el importe del billete del paciente, acompafiante y coche es de menor cuantía que supondría un billete de barco para el paciente y acompafiante, más el transporte terrestre desde el puerto-centro hospitalario de destino 4.4.2. Vehículos de alquiler. Del mismo modo, al prever el Decreto que se abonarán los demás gastos de transporte terrestre, sería posible autorizar y en consecuencia, abonar la factura de un coche de alquiler, nunca de categoria superior a la b y únicamente cuando por el largo recorrido que tiene que realizar el paciente desde el aeropuerto o puerto al establecimiento de destino, y previa valoración de las circunstancias concurrentes y de la imposibilidad de poner a disposición del paciente de otros medios de transporte más económicos, la Dirección de Área, lo considere conveniente. 4.4.3. Taxis Por las direcciones de Área se adoptarán las medidas organizativas o de otra lndole que, garantizando los derechos de los pacientes, consideren oportunas para minimizar en lo posible los costes por este concepto, debiendo atenderse a lo dispuesto en la instrucción 4.3. 4.5. Gastos de parking: artículo 7.2.c) "... Serán indemnizables también los gastos que se originen por el lISO, hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas, de los aparcamientos públicos vigilados existentes en aeropuertos, puertos o estaciones de transporte, previa entrega del ticket ofactura expedida por los mismos. " Si la estancia en el parking es superior a las 48 horas se abonará el iropOlte correspondiente a 48 horas de parking aunque este importe no coincida con el total de la factura, dando por valido el justificante. Capítulo IV: Reglas para la interpretación de los artículos relativos a gastos de estancia y manutención. Quinta. Estancias ininterrumpidas de larga duración. Artículo 9. 2 : "En los supuestos de estancias ininterrumpidas de larga duración, la cuantía máxima de gastos de alojamiento y manutención a abonar por persona a partir del tercer mes, será de 900 euros mensuales." En estos supuestos: o se debe diferenciar qué cantidad corresponde al concepto de manutención y qué cantidad corresponde al concepto de alojamiento. o Si el paciente es dado de alta antes de completar el mes correspondiente, se aplicará el criterio de la proporcionalidad, efectuando mediante prorrateo, los cálculos cOlTespondientes para el abono de los desplazamientos. Capítulo V: Reglas para la interpretación de los artículos relativos al procedimiento de reintegro. Sexta. Solicitud de reembolso. Articulo 11. l. "La solicitud de reembolso se acompañará de la siguiente documentación: a. fotocopia de la tmjeta sanitaria o, en su defecto, documento acreditativo del derecho del paciente a la asistencia sanitaria pública; b. justificante del centro sanitm'io donde haya sido atendido el paciente, en el que se haga constar su fecha de ingreso y alta, fechas en las que ha recibido asistencia ambulatoria o fecha en la que el paciente ha acudido a consulta; c. documento de alta de terceros cuando se solicite por primera vez el reembolso, en el que se incluirán los datos bancarios del beneficiario y, d. justificantes originales que acrediten la realización de los gastos, su importe, y la identidad del beneficiario. Se incluyen aquí las facturas originales de los establecimientos en los que se hayan hospedado los beneficiarios y los billetes utilizados para el desplazamiento. Las factw'as originales del medio de transporte utilizado deberán indicar el trayecto realizado, su fecha y el importe, no pudiéndose abonm' si careciesen de alguno de estos requisitos. 6.1. Acreditación del derecho a la asistencia sanitaria durante el periodo al que va referida la solicitud de reintegro de gastos. La aportación de la fotocopia de la tarjeta sanitaria no será requisito indispensable para la tramitación del procedimiento, pudiendo sustituirse por una diligencia del funcionario correspondiente, en la que se haga constar que se ha comprobado el derecho mediante el acceso a la correspondiente base de datos, acompañada, si fuese posible de la impresión de la visualización en la pantalla. 6.2. Acreditación de la realización de la prestación. Si el paciente no aportase el justificante del centro sanitario donde fue atendido, para acreditar la realización de los gastos, el personal responsable de la tramitación del procedimiento podrá solicitar la información directamente. Estos supuestos se documentarán en el expediente mediante la aportación, por la persona responsable de la tramitación del procedimiento,de la documentación recibida o, en su caso, mediante diligencia de constancia de la comprobación efectuada. 6.3. Requisitos de la factura de alojamiento. La factura justificativa de gastos de alojamiento, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aplUeba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. En los casos de largas estancias, dónde los pacientes se hospedan en pisos particulares, se puede utilizar como justificación el recibo, junto al contrato de alquiler. 6.4. Requisitos de la facturas por desplazamiento de Agencias de Viaje o Compañías Aéreas. a) La factura justificativa de gastos por desplazamiento, ya sea aéreo o marítimo, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aplUeba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. b) Las facturas originales deberán detallar como mínimo: nO de bono emitido por el SIPRE, lugar de desplazamiento, nombre del o los pasajeros y fecha de viaje. El bono SIPRE deberá quedar adjunto a la factura una vez cumplimentado todos sus datos y fmnado por la persona titular de la dirección de área correspondiente. c) Las facturas deberán ser infOlmatizadas en el Sistema TARO mediante REGISTRO DE FACTURAS DIRECTAS, debiendo introducirse por el número de la factura, no obstante, en aquellas direcciones de área que por el excesivo volumen de facturas resultara muy laborioso el registro individual, éste se podrá sustituir por el registro de una relación mensual por agencia de viaje con numero o nombre de relación y fecha, que contenga como mínimo los siguientes datos: numero, fecha e importe de cada una de las facturas que confonnan dicha relación, teniendo en cuenta que, por el control y verificación del que posteriormente van a ser objeto, por ser operaciones cofmanciadas con fondos FEDER, deberán registrarse por separado los gastos entre islas de los de peninsnla. d) El ADa emitido por el sistema TARO deberá detallar la relación o las facturas, y adjnntarse como mínimo, la relación de las facturas si la hubiere, facturas y cada uno de los bonos incluidos en las facturas objeto de pago. Octava- Abonos anticipados. Art. 14. 1, apartados b) Yc): "b) La estancia del paciente debe tener una duración mínima estimada de 5 días, pudiendo computarse como tal el tiempo de desplazamiento. c) Los anticipos se solicitarán por un periodo máximo de un mes. pudiendo presentarse tantas solicitudes como sea necesario para atender el periodo de duración de la asistencia sanitaria. " Art.17.1: "En los diez días siguientes a la finalización del periodo de tiempo por el que se solicitó el anticipo habrán de justificarse los gastos previamente abonados. " Se podrán presentar tantas solicitudes de anticipos, limitada cada una a un periodo máximo de un mes, como sean necesarias para atender un periodo de duración de la asistencia sanitaria, y a los 10 dias siguientes a la frnalización de dicho periodo, es cuando habrán de justificarse los gastos previamente abonados; sin que exista otro tipo de limitación en cuanto a la tramitación y justificación de estos anticipos. En la documentación a aportar, junto con la solicitud de abono anticipado, se exige fotocopia de la declaración de IRPF o certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de que no está obligado e realizar declaración. Dicha documentación podrá ser sustituida por la autorización del interesado para que la unidad tramitadora de la solicitud efectúe directamente la consulta, siempre que sea técnicamente posible. Se adjunta como anexo un modelo de autorización a cumplimentar por el solicitante. Es requisito para el abono anticipado que la estancia del paciente tenga una duración minirna estimada de 5 días, por lo que se arbitrarán las medias pertinentes, a la hora de tramitar los traslados, para que los médicos hagan especial mención al respecto en sus informes. Comuníquese esta instrucción: A todas las direcciones de área, a las gerencias de servicios sanitarios, a las direcciones gerencia de los hospitales del Servicio Canario de la Salud, a la Secretaría General y a la Dirección General de Recursos Económicos, que serán los responsables de su efectivo cumplimiento. Al Sérvicio de Sistemas Electromédicos y de la Información de la Secretaría General, a frn de que se adopten las medidas oportunas a tal frn. (lfn m Q GobieíUo de Canarias ServicIo Canario de la Salud DIRECCiÓN ANEXO AUTORIZACIÓN DEL SOLICITANTE PARA RECABAR SUS DATOS FISCALES. El que suscribe, D./Dña. con DNI , Yde conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, autoriza y da su consentimiento con la firma del presente escrito para que el personal del Servicio de de la Dirección de Área de Salud de ----,----,-~__:cc:_-,-----:---~--:~-~-c:acceda y trate los datos fiscales exigidos en el artículo 14 del Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, que regula las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes (BOC nO 4, de 8 de enero de 2010), en el ámbito de la tramitación del procedimiento para el abono anticipado de las prestaciones, iniciado por el interesado. Este consentimiento, se adjuntará al expediente correspondiente. ELILAINTERESADO/A