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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
18va. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 66
2 DE ENERO DE 2017
Presentado por el representante Aponte Hernández
Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura
LEY
Para enmendar el Artículo 3.24 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida
como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de que se incluya
en los formularios de solicitud y renovación de la tarjeta de identificación,
encasillados para que la persona que así lo desee, pueda indicar que tipo de
sangre posee; si es o no donante de órganos anatómicos o tejidos; si tiene pérdida
de capacidad auditiva y si es alérgico a algún medicamento; a los efectos de que
esta información esté contenida en dicha tarjeta; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y
Tránsito de Puerto Rico", dispone que el Secretario del Departamento de Transportación
y Obras Públicas incluya en la licencia de conducir el tipo de sangre del poseedor, si es
donante de órganos anatómicos o tejidos y a solicitud de este, también incluirá si tiene
pérdida de la capacidad auditiva y el grado de la misma.
Por otra parte, actualmente la "Ley de Vehículos y Tránsito" provee para que
toda persona, que no posea, no pueda o no quiera obtener una licencia de conducir,
pueda solicitar al Secretario que le expida una tarjeta de identificación oficial. No
obstante, la referida Ley no dispone para que dicha tarjeta de identificación incluya
información tan vital como la que se requiere para los certificados de licencia de
conducir.
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Es por ello, que entendemos necesario enmendar la "Ley de Vehículos y Tránsito
de Puerto Rico" a los fines de que al igual que la licencia de conducir, la tarjeta de
identificación incluya el tipo de sangre de la persona, si es o no donante de órganos
anatómicos o tejidos y si tiene pérdida de la capacidad auditiva.
Por otro lado, cuando un paciente es alérgico a un medicamento, la mejor
manera de prevenir una reacción alérgica es evitando el mismo, puesto que la misma
puede provocar síntomas respiratorios, erupciones cutáneas, hasta otras más graves
como la anafilaxia o shock anafiláctico, la cual requiere atención médica inmediata, ya
que puede poner en peligro la vida del paciente. Por lo que consideramos pertinente
también incluir que todo solicitante de una tarjeta de identificación expedida por el
Departamento de Transportación y Obras Públicas pueda peticionar se incluya en la
misma los medicamentos a los cuales es alérgico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
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Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3.24 de la Ley Núm. 22-2000, según
enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 3.24-Tarjeta de Identificación
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Toda persona que tenga dieciséis (16) años o más de edad, que no posea, o
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no pueda o no quiera obtener una licencia para conducir, podrá solicitar al
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Secretario, le expida una tarjeta de identificación oficial. Dicha solicitud deberá
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venir acompañada de los requisitos que por reglamento establezca el Secretario,
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el que podrá imponer cargos razonables no mayores a los gastos administrativos
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para la obtención de la misma. Los recaudos por este concepto, ingresarán a una
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cuenta especial a favor de la Directoría de Servicios al Conductor, para ser
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utilizados en la elaboración y procesamiento administrativo y mecanizado para
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su expedición y cualquier otro que requiera el Secretario mediante reglamento. El
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Secretario incorporará progresivamente al reglamento para la expedición de la
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tarjeta de identificación oficial las salvaguardas de protección de identidad
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equivalente a las requeridas para las licencias de conducir por el Departamento
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de Seguridad Nacional ("Department of Homeland Security") bajo la Ley Federal,
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"Real ID Act of 2005".
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Se incluirá en los formularios de solicitud y renovación de la tarjeta de
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identificación, encasillados a los efectos de que aquellas personas que así lo deseen puedan
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indicar que tipo de sangre posee; si es o no donante de órganos anatómico o tejidos, de
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acuerdo a las leyes aplicables; si tiene pérdida de capacidad auditiva y el grado de la
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misma; y si es alérgica a algún medicamento; a los efectos de que dicha información esté
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contenida en la tarjeta de identificación oficial que le será expedida."
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Sección 2.-El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas
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adoptará las normas y procedimientos que estime necesarios para cumplir con el
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propósito de esta Ley.
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Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir ciento ochenta (180) días después de su
aprobación.