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Aportación al debate sobre la unidad de España Una aclaración del Artículo 2 de la Constitución con ayuda del Diccionario de la Lengua Española Jesús García Blanca [email protected] “En primero de abril de 1939 se publicó el último parte de guerra, y el Nuevo Estado Victorioso, sigue, en régimen Nacional Sindicalista, su camino hacia la grandeza imperial, que nuestra Patria merece” Enciclopedia de Grado Elemental José Dalmáu Carles. Nueva Edición corregida. Aprobada por la Autoridad. “La bandera nacional es roja y gualda. Sangre y oro”. “Queremos una España UNA, con todos los españoles unidos en apretado haz”. Nueva Enciclopedia Escolar de Segundo Grado. Hijos de Santiago Rodríguez, 1955. Redacción literal: Constitución española. Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble1 unidad2 de la Nación3 española, patria común e indivisible4 de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía 5 de las nacionalidades6 y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. NOTAS: 1. “Que no puede disolverse o desatarse”. 2. “Indivisión del ente en varios entes del mismo género”. 3. “Conjunto de habitantes de un país regido por el mismo gobierno”. 4. “Que no puede ser dividido”. 5. “Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia y se gobierna por sus propias leyes”. 6. “Condición y característica peculiar de los pueblos e individuos de una nación”. Redacción adaptada aclaratoria: Constitución española. Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indivisión que no puede disolverse o desatarse del ente en varios entes del mismo género del conjunto de habitantes de España, patria común que no puede ser dividida de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la entera independencia y gobierno por sus propias leyes de los pueblos e individuos con condiciones y características peculiares y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Glosa La constitución se fundamenta en una contradicción pura y simple: de una parte se repite por tres veces que la unidad de la nación es indivisible, algo que no hacía ninguna falta explicar porque ya se sabe el 1 es número primo y por tanto no tiene divisores; de otra parte se considera que esa unidad está formada por partes que a su vez son del mismo género puesto que tienen sus características peculiares como nacionalidad y se les reconoce y garantiza el derecho de autogobierno. Me lo expliquen. Comentario “Que es mi barco mi tesoro, que es mi Dios la libertad; mi ley la fuerza y el viento, mi única patria la mar”. BIBLIOGRAFÍA: Alemany y Bolufer, José. “Diccionario de la Lengua Española”. Barcelona, ramón Sopena Editor, 1917. Espronceda, José. “Obras poéticas”. Madrid, J. Pérez del Hoyo Editor, 1972. Platón. “Parménides”. Buenos aires, Aguilar Argentina S.A., Biblioteca de Iniciación filosófica, 88, 1977. EXCLUSIVA DE CADIZREBELDE Propuesta para Reformar la Constitución La redacción de Cadizrebelde ha tenido acceso a un documento secreto del Partido del Pueblo en el que se proponía una reforma de la Carta Magna El documento –que había sido previamente consensuado con el Partido de los Obreros con vistas a satisfacer los requisitos establecidos por los artículos 167 y 168 de la Constitucióniba a presentarse públicamente durante el pasado Congreso Nacional del Partido del Pueblo. Sin embargo –según fuentes internas- fue retirado en el último momento “por razones obvias”. La iniciativa surgió –según ha podido saber Cadizrebelde- con el objetivo expreso de impedir que las recientes medidas adoptadas por el gobierno y otros proyectos de ley que está preparando el Ejecutivo, entren en conflicto con la legalidad constitucional. Al mismo tiempo, la reforma de la Ley de Leyes se encuadra en el proyecto del Partido del Pueblo de construcción de una sociedad “más plural, más abierta y más libre”. Finalmente –y siempre según las mencionadas fuentes- los dirigentes del Partido del Pueblo habrían encargado al mismo equipo asesor la elaboración de un estudio con el fin de determinar las vías más adecuadas para promover modificaciones sustanciales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos y Sociales, ambos de 1966, así como un análisis detallado de otros documentos internacionales suscritos por España, con el fin de adecuar su redacción a la filosofía de las reformas propuestas en el documento de reforma constitucional. A continuación Cadizrebelde ofrece en exclusiva algunas de las más sobresalientes modificaciones –que afectan al Título I- que se proponían en dicho documento. Se destacan en MAYÚSCULAS las modificaciones propuestas. Artículo 13: Suprimir el apartado 1: “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título...” Artículo 14: El inicio del apartado único quedará redactado: “Los españoles son CASI iguales ante la ley (...)”. Artículo 15 Quedará redactado: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. LA LEY REGULARÁ LOS CASOS EN QUE LOS ESPAÑOLES PUEDAN SER SOMETIDOS A TORTURA Y A PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES”. Artículo 16 En el apartado 1 suprimir la palabra “ideológica” de forma que quede redactado: “Se garantiza la libertad religiosa y de culto de los individuos y comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público, LA PERMANENCIA DE CRUCIFIJOS EN ESCUELAS E INSTITUCIONES Y LOS ACTOS APAREJADOS A LA CANONIZACIÓN DE PERSONAJES ILUSTRES”. Artículo 18 El apartado 3 quedará redactado: “NO se garantiza el secreto de las comunicaciones, EN ESPECIAL DE LAS ELECTRÓNICAS”. Artículo 19 El último párrafo quedará redactado: “Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho PODRÁ ser limitado por motivos políticos o ideológicos” Artículo 20 El apartado 2 quedará redactado: “LA LEY REGULARÁ LOS CASOS EN QUE ESTOS DERECHOS [a la libertad de expresión] PUEDAN RESTRINGIRSE MEDIANTE CENSURA PREVIA”. Artículo 21 El apartado 2 quedará redactado: “En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, QUE PODRÁ PROHIBIRLAS DISCRECCIONALMENTE”. Artículo 22 El apartado 4 quedará redactado: “Las asociaciones PODRÁN SER DISUELTAS O SUSPENDIDAS EN SUS ACTIVIDADES –PARA EMPEZAR- en virtud de resolución judicial”. Artículo 25 Suprimir el apartado 1 relativo a la retroactividad de las condenas. El apartado 2 quedará redactado: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad PODRÁN ESTAR SI LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITIEREN orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. Artículo 29 El apartado 1 quedará redactado: “Todos los españoles tendrán –EN PRINCIPIO- el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley: POR PEDIR QUE NO QUEDE”. Artículo 35 El apartado 1 quedará redactado: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar”. Artículo 38 La primera frase del apartado único quedará redactada: “Se reconoce POR ENCIMA DE TODO la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado”. Artículo 40 Se suprimirá la palabra “pleno” de la última frase del apartado 1, que quedará redactada: “De manera COYUNTURAL realizarán una política orientada al empleo”. Artículo 43 El apartado 2 quedará redactado: “Compete a los poderes públicos CON EL ASESORAMIENTO DE LAS MULTINACIONALES FARMACÉUTICAS organizar y tutelar la salud pública (...)”. Artículo 45 Se añadirá un apartado 4 con la siguiente redacción: “LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 1 Y 2 [sobre la protección del medio ambiente y la calidad de vida] QUEDARÁ ENTERAMENTE SUPEDITADO A LAS LEYES DE LA ECONOMÍA DE MERCADO. LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 [sobre sanciones] NO AFECTARÁ A LAS GRANDES EMPRESAS BENEFACTORAS DE LA ECONOMÍA NACIONAL NI A AQUELLAS ADMINISTRACIONES QUE FACILITAREN DE UNA U OTRA FORMA SU LABOR”. Artículo 47 El apartado único quedará redactado: “ALGUNOS españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. EL RESTO QUEDARÁ LIBRADO A LOS AZARES DE LAS POSIBLES INTERACCIONES ENTRE LOS INTERESES DE LA ECONOMÍA DE MERCADO, LA ESPECULACIÓN Y LAS VELEIDADES URBANÍSTICAS DE LOS ENTES PÚBLICOS”. Artículo 51 Suprimir el apartado 2: “Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca”. El apartado 3 quedará redactado: “En el marco DE LOS INTERESES DEL MERCADO, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales”.