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OFICIO MEDIANTE EL CUAL SE COMUNICAN LOS LINEAMIENTOS QUE REGIRÁN LA
COORDINACIÓN CON EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN EN LO RELATIVO A LA
AGENDA LEGISLATIVA, PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DEL EJECUTIVO FEDERAL,
ATENCIÓN A SOLICITUDES DE COMPARECENCIAS, ENTREVISTAS Y REUNIONES DE
TRABAJO CON SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL Y DEMÁS PETICIONES QUE FORMULEN LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS
FEDERALES.
OFICIO MEDIANTE EL CUAL SE COMUNICAN LOS LINEAMIENTOS QUE REGIRÁN LA
COORDINACIÓN CON EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN EN LO RELATIVO A LA
AGENDA LEGISLATIVA, PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DEL EJECUTIVO FEDERAL,
ATENCIÓN A SOLICITUDES DE COMPARECENCIAS, ENTREVISTAS Y REUNIONES DE
TRABAJO CON SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL Y DEMÁS PETICIONES QUE FORMULEN LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS
FEDERALES.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Oficio No. 100.-217.
A los CC. Secretarios del Despacho
Procurador General de la República
Directores y Administradores de los
Organismos Descentralizados Federales
y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria.
La comunicación eficiente, respetuosa, veraz y oportuna entre el H. Congreso de la Unión y
el Ejecutivo Federal es indispensable para que la democratización del país fructifique y
contribuya en el avance del país hacia sus metas superiores. Desde el primer día de la
presente administración, el Presidente de la República instruyó a los titulares de las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal a mantener canales de comunicación
abiertos y expeditos con el Congreso de la Unión. Para materializar esa instrucción, los
funcionarios de la Administración Pública Federal atenderán con diligencia las solicitudes de
comparecencias, entrevistas, reuniones de trabajo o requerimientos de información que
formulen las Cámaras del Congreso de la Unión.
Por instrucciones del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Vicente Fox
Quesada, en estricto apego a las disposiciones que regulan las relaciones del Poder
Ejecutivo Federal con el H. Congreso de la Unión, y con el fin de propiciar una participación
ordenada y sistemática de las dependencias a cargo del Presidente de la República en los
actos del Congreso de la Unión, dentro de un esquema de respeto y colaboración entre
Poderes, comunico los lineamientos que regirán la coordinación con el H. Congreso de la
Unión en lo relativo a la agenda legislativa, presentación de iniciativas del Ejecutivo Federal,
atención a solicitudes de comparecencias, entrevistas y reuniones de trabajo con servidores
públicos de la Administración Pública Federal y demás peticiones que formulen los órganos
legislativos federales.
Estos lineamientos cumplen cabalmente lo prescrito por el artículo 93 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, y 27 fracciones I y XIV, 43 fracción II y 43 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
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PRIMERO. Sin demérito de las relaciones informales de las dependencias y entidades del
Ejecutivo Federal con el H. Congreso de la Unión, la Secretaría de Gobernación coordinará
con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la presentación de iniciativas de leyes y
decretos y de nombramientos que requieran aprobación de alguna de las Cámaras
Federales.
SEGUNDO. Las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal designarán a un servidor
público que fungirá como enlace ante la Secretaría de Gobernación a efecto de atender
todos los asuntos relacionados con las Cámaras del Poder Legislativo Federal.
TERCERO. La Secretaría de Gobernación y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
definirán con los enlaces de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, las
iniciativas de leyes o decretos que se tienen previstas elaborar por parte de éstas, así como
la fecha probable de su presentación. Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de
Gobernación convenga su incorporación a la Agenda Legislativa correspondiente con
anterioridad al inicio de cada periodo de sesiones del Congreso de la Unión.
CUARTO. Los servidores públicos de la Administración Pública Federal, a fin de atender los
acuerdos de comparecencias, entrevistas, reuniones de trabajo y solicitudes de información
que les formulen las Cámaras del H. Congreso de la Unión, observarán los procedimientos
siguientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
I. Comparencias de titulares de las dependencias ante el Pleno de las Cámaras del
Congreso de la Unión.
A.
Los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal comparecerán ante el
Pleno de la Cámara de Diputados cuando éste así lo acuerde, según lo dispuesto
por el artículo 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos. El titular de la dependencia citado deberá
comunicar a la Secretaría de Gobernación, por conducto del enlace designado, el
acuerdo de comparecencia realizada por el Poder Legislativo, especificando el
asunto que deberá ser desahogado.
B.
Los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal comparecerán ante el
Pleno de la Cámara de Senadores cuando éste así lo acuerde, igualmente, según
lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El titular de la dependencia
citado, por conducto del enlace designado, deberá comunicar a la Secretaría de
Gobernación el acuerdo de comparecencia realizada por el Poder Legislativo,
especificando el asunto que deberá ser desahogado.
II. Entrevistas o reuniones de trabajo de los titulares de las dependencias y de otros
funcionarios ante las comisiones.
A.
Los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal sostendrán entrevistas o
reuniones de trabajo ante comisiones de la Cámara de Diputados cuando así se
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acuerde. El titular de la dependencia citado, por conducto del enlace designado,
deberá informar a la Secretaría de Gobernación la solicitud de entrevista o
reunión de trabajo realizada por la Cámara, especificando el asunto que deberá
ser desahogado, a efecto de que la Secretaría de Gobernación coordine con el
órgano respectivo de la Cámara la fecha de la entrevista o reunión, según lo
señalado en el artículo 45 párrafo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 90 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
B.
Los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal sostendrán entrevistas o
reuniones de trabajo ante comisiones del Senado, cuando así se acuerde. El
titular de la dependencia citado deberá informar a la Secretaría de Gobernación, a
través del enlace designado, la solicitud de entrevista o reunión de trabajo
realizada por la Cámara, especificando el asunto que deberá ser desahogado, a
efecto de que la Secretaría de Gobernación coordine con el órgano respectivo de
la Cámara la fecha de la entrevista o reunión, atento a lo dispuesto por el artículo
98 párrafo 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos en relación con el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Solicitudes de información.
A.
Los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal entregarán a los
Presidentes de las comisiones de la Cámara de Diputados la información que se
les solicite, en los términos del artículo 45 párrafos 1 y 2 de la Ley Orgánica del
Congreso General. El funcionario deberá informar al Secretario de Gobernación
sobre las solicitudes de información planteadas.
B.
Los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal entregarán a los
Presidentes de las comisiones de la Cámara de Senadores la información que se
les solicite, en los términos del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso
General. El funcionario deberá informar al Secretario de Gobernación sobre las
solicitudes de información planteadas.
Agradezco a ustedes el apoyo y colaboración que brinden a las Cámaras del Congreso de la
Unión, a la Secretaría de Gobernación y al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal en el
nombramiento de los enlaces solicitados y en la aplicación de estos procedimientos para que
el Poder Ejecutivo Federal conduzca ordenada y respetuosamente sus relaciones con el
Honorable Congreso de la Unión.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de mayo de 2001.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel
Miranda.- Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2001.
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