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Junta Bancaria del Ecuador
RESOLUCIÓN No. JB-2011-1983
LA JUNTA BANCARIA
CONSIDERANDO:
Que en el título X “De la gestión y administración de riesgos”, del libro I “Normas generales
para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria,
consta el capítulo V “De la gestión del riesgo operativo”;
Que de los resultados de las inspecciones in situ realizadas por la Superintendencia de
Bancos y Seguros a las instituciones financieras, se observa que todavía se encuentran en
proceso de implementación de algunas disposiciones del citado capítulo V, en virtud de la
complejidad que éstas requieren para su cumplimiento;
Que mediante circular No. INIF-DNR-2010-066 de 16 de noviembre de 2010, se requirió a
las instituciones financieras información para verificar el avance en la implementación de las
disposiciones del referido capítulo V; y, del análisis a la información remitida por las
entidades financieras, se desprende que la mayoría de instituciones reportan fechas de
cumplimiento fuera de los plazos normativos previstos;
Que en el Registro Oficial No. 444 de 10 de mayo del 2011, se publicó la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, con lo cual se dio
cumplimiento al mandato constitucional;
Que la disposición transitoria duodécima de la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, establece que hasta que las
instituciones públicas que se crean con dicha ley, se encuentren operativas, continuarán
interviniendo las actuales instituciones, en funciones prorrogadas al amparo de las normas
legales por las que fueron creadas; que para el caso de las cooperativas bajo control de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, en la transición el marco de la regulación será el
existente a la fecha de vigencia de la ley; por lo que respecto a las cooperativas de ahorro y
crédito que realizan intermediación financiera con el público, controladas por la
Superintendencia de Bancos y Seguros, se debe proceder conforme lo establece la citada
disposición transitoria;
Que es necesario revisar dicha norma con el propósito de ampliar el plazo para la aplicación
de las disposiciones de riesgo operativo para las instituciones del sistema financiero; y,
En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero;
RESUELVE:
En el libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del
Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y
de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:
Junta Bancaria del Ecuador
Resolución No JB-2011-1983
Página No 2
ARTÍCULO ÚNICO.- Sustituir la segunda disposición transitoria, del capítulo V “De la
gestión de riesgo operativo”, del título X “De la gestión y administración de riesgos”, por la
siguiente:
“SEGUNDA.- La implementación de las disposiciones previstas en este capítulo no podrá
exceder del 31 de diciembre del 2011.”
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de
agosto del dos mil once.
Ab. Pedro Solines Chacón
PRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de agosto del dos mil once.
Ab. Luis Cabezas-Klaere
SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA