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La divisoria de aguas del mercado de trabajo | Opinión | EL PAÍS
18/03/12 15.56
OPINIÓN
LA CUARTA PÁGINA
La divisoria de aguas del
mercado de trabajo
Nada sería peor que prosperase la vertiente problemática
y que la negociación en la empresa se centrase en
proteger salarios, horarios y ocupaciones antes que en
mantener y acrecentar un empleo remunerado con
arreglo a su productividad, versátil y adaptable a las
cargas de trabajo
JOSÉ A. HERCE
15 MAR 2012 - 00:00 CET
Archivado en:
Legislación española
Política laboral
Opinión
Ley Reforma Laboral
Negociación colectiva
Legislación
Trabajo
Mercado trabajo
Desempleo
Reformas laborales
Relaciones laborales
Empleo
Seguridad Social
EVA VÁZQUEZ
Uno de los malentendidos
más frecuentes sobre la
capacidad de las reformas
estructurales del mercado
para crear empleo se refiere
a la temporalidad de estos
efectos. Poco a poco se
abre paso en el debate la
constatación de que este
tipo de reformas no crean
empleo a corto plazo,
incluso pueden destruirlo si
se aplican por una de sus
vertientes más peliagudas
que es la de la reducción de
los costes del despido. Pero
también se acepta que a
medio y largo plazo sus
efectos deben ser
beneficiosos.
La temporalidad de los efectos de toda reforma
estructural es ineludible: un corto plazo problemático,
al menos en potencia, y un medio y largo plazo
prometedor, igualmente en potencia. Un balance
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positivo, en definitiva, a fiado. Pero también hay una
contrapartida a corto plazo de ese balance, eso sí,
inmaterial: la confianza. Como ven todo cogido con
alfileres.
En la reforma del mercado de trabajo, que el
Gobierno adoptó por Real decreto Ley 3/2012 el
pasado 10 de febrero, ha pasado algo desapercibida
una de sus principales motivaciones: hacer la
economía más competitiva. Los análisis de la misma
han versado fundamentalmente sobre las
implicaciones para el empleo derivadas de los ajustes
de plantillas y la flexibilización de las condiciones
salariales, de jornada, funcionales, etc. que sufrirán
los trabajadores.
Los incentivos nunca han
servido para crear empleo
neto, sino para distorsionar
la asignación de
trabajadores a vacantes en
función de su
compatibilidad funcional
También se han centrado en
otros dos objetivos
declarados: la reducción de
la dualidad de nuestro
mercado de trabajo
mediante la equiparación
parcial de los costes de
despido entre contratos
indefinidos y temporales y
las medidas urgentes para
crear empleo a través de las bonificaciones e
incentivos a la contratación.
Esta reforma tiene dos grandes grupos de medidas
bien diferenciadas: aquellas que se pueden “pesar,
medir y contar” y las que no. Entre las primeras se
encuentran un nuevo tipo de contrato indefinido con
costes de despido improcedente de 33 días por año
trabajado con dos años de tope. Nótese, un nuevo
tipo de contrato. También se puede medir, pesar y
contar la objetivación de las causas del despido
procedente, con costes de 20 días por año trabajado
hasta un máximo de una anualidad, en función de la
situación de las empresas (reducción de ingresos
durante tres trimestres consecutivos o pérdidas
durante dos), así como las bonificaciones e
incentivos a la contratación.
La dualidad del mercado de trabajo no se eliminará
hasta que se equiparen por completo los costes de
despido de todos los tipos de contratos en ese
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momento, la temporalidad se habrá reducido a la
estrictamente causal (interinidad, obra y servicio),
que no tiene por qué conllevar indemnización por
despido salvo por acuerdo mutuo entre la empresa y
el trabajador, aunque sería bueno que los mantuviese
para evitar un uso impropio de las figuras
contractuales. La dualidad no se elimina
prohibiéndola por decreto, como hace el RDL
prohibiendo la concatenación de contratos
temporales.
La contratación de trabajadores mediante incentivos
sólo llevará a las empresas a marear a los
trabajadores o a elegir a aquellos cuyo valor
presente, incluida la bonificación, sea el más
favorable. Ello excluirá a buenos trabajadores,
efectivos o en potencia, a favor de trabajadores
“normalizados” para cumplir los requisitos de los
programas de incentivos. Pero no creará empleo neto
per se si las empresas no tienen más demanda y
crédito que en la actualidad. Los incentivos nunca
han servido para crear empleo neto, sino para
distorsionar la asignación de trabajadores a vacantes
en función de su compatibilidad funcional, que es lo
que importa para la productividad y competitividad de
una empresa. Mejor hubiera sido ligar los incentivos
al empleo a tiempo parcial.
La posibilidad de objetivar el despido por causas
económicas, junto a la eliminación de la autorización
administrativa de los ERE, va a conllevar un
ineludible ajuste de plantillas. De eso no hay duda y
la evidencia mediática disponible así lo indica. Pero la
remoción de obstáculos al ajuste de plantillas hará
más intensiva en empleo la recuperación de lo que
ésta sería de no haberse reducido estos obstáculos.
De manera instantánea, podría decirse, la tasa de
desempleo estructural de la economía española ha
debido de reducirse. Lo malo es que esta tasa de
desempleo es inobservable y, en cualquier caso,
debe estar muy por debajo de la efectiva, que es la
que observamos y nos duele más directamente. La
tasa de desempleo estructural aflorará mucho más
tarde, pero su reducción permitirá un crecimiento no
inflacionario del empleo durante todo el ajuste hasta
el pleno empleo.
La reforma adoptada
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La reforma adoptada
camina resueltamente hacia
la máxima
descentralización que cabe
en la negociación colectiva
Más interesantes, pero
igualmente problemáticas,
en una primera lectura, son
las medidas de la reforma
que no se pueden pesar,
medir o contar. Éstas se
refieren a la flexibilidad
interna que otorga a la
empresa capacidad para descolgarse de las
cláusulas salariales de un convenio de rango
superior, reformular la jornada de trabajo o la
asignación funcional de los trabajadores. Este tipo de
obstáculos son los que hacen la diferencia en
muchas empresas y determinan su verdadera
competitividad, sea esta competitividad medida en
costes o en un desempeño más productivo por mor
de la flexibilidad. Ello requiere una negociación a la
escala de la empresa, de hecho, por lo que la figura
del convenio de empresa cobra especial relevancia.
Los aspectos problemáticos de este importante grupo
de medidas son muchos, como también lo son sus
aspectos más beneficiosos. Ambos tipos de efectos
se sitúan, de hecho, a ambos lados de una especie
de divisoria de aguas con vertientes de pendiente
muy pronunciadas, que harán muy difícil revertir la
trayectoria si la bola que parece rodar por dicha
divisoria se orienta hacia la vertiente problemática. La
fuerza que hará que la bola del destino laboral de
nuestro país se deslice por una u otra pendiente es la
litigiosidad en el seno de la empresa.
La reforma laboral adoptada camina resueltamente
hacia la máxima descentralización que cabe en la
negociación colectiva. Es bien sabido, entre los
especialistas del mercado de trabajo, que los
sistemas más centralizados y los más
descentralizados de negociación colectiva son los
que menores tasa de paro generan, mientras que un
sistema a medio camino, como el español actual,
genera una mayor tasa de paro. La reforma adoptada
tiene pues un potencial indudable para crear empleo
a medio y largo plazo. El Banco de España
presentaba en su último boletín económico una
simulación que atribuía una reducción significativa de
la tasa de paro (de algo más de cuatro puntos
porcentuales, desde un 20% inicial) en una economía
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que pasa de una negociación colectiva sectorial a
una a escala de la empresa al cabo de cuatro años.
Con todas las reservas respecto a la trasposición de
estos resultados, para el caso de la economía
española estaríamos hablando de más de un millón
de empleos netos adicionales a medio plazo.
Como decía, la reforma adoptada podría crear
muchos cientos de miles de empleos a largo plazo,
no sin antes provocar ajustes de plantillas, a medida
que quedan claras las nuevas cláusulas extintivas de
los contratos, y distorsiones en la asignación de
trabajadores a causa de las bonificaciones. Estos
colectivos podrían contarse por unos pocos cientos
de miles de trabajadores. En suma, un balance
positivo con una temporalidad enervante.
Pero más enervante sería que una interpretación
equivocada del potencial de la reforma, que
incendiase la litigiosidad en las empresas, que, a su
vez, llevase a la magistratura de trabajo a invalidar de
hecho dicho potencial, se atravesase en el camino
que esta reforma estructural debería recorrer sin
cortapisas. En ello nos va precisamente la mejora de
la competitividad de las empresas y de la economía
española en su conjunto, el objetivo último de toda
reforma estructural. En la divisora de aguas en la que
se encuentra el futuro laboral y la competitividad de
nuestra economía, nada sería peor que una fuerza
inadecuada empujase la bola por la vertiente
problemática y que la negociación en la empresa se
centrase en proteger los salarios, los horarios y las
ocupaciones antes que en mantener y acrecentar un
empleo remunerado con arreglo a su productividad,
versátil y adaptable a las cargas de trabajo.
José A. Herce es socio de Afi (Analistas Financieros Internacionales).
© EDICIONES EL PAÍS, S.L.
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