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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE CONSULTORÍA, que suscriben de una parte, el señor Erick Diaz Dagnino,
identificado con DNI N° 07754589, domiciliado en Malecón de la Marina 940 / 101
distrito de Miraflores, a quien en adelante se denominará EL CONSULTOR
REPRESENTANDO A DOMINIO COLECTIVO; y de la otra parte, la empresa ………
……………………………………………………………….,
con
RUC
N°
_...............................,……………………. señalando domicilio legal para estos efectos en
……….……………………………………………..………………………………………………..
………………………………………….., debidamente representada por el señor(a)
…………………………….…….……………………………,
identificado con DNI N°
…………………….……, a quien en adelante se denominará LA EMPRESA; en los
términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES
Los términos indicados en el presente contrato deberán interpretarse teniendo en cuenta
las definiciones que a continuación se señalan:
a.
Servicios de Consultoría.- Son servicios profesionales de diversa índole tales como
asesoría, dictámenes de expertos y servicios relacionados con alguna ciencia, arte u
oficio que requiera la aplicación del intelecto humano.
b. "LA EMPRESA”.- Es la entidad que requiere los servicios de consultoría y que llevará a
cabo la contratación del consultor.
c.
“CONSULTOR", Erick Díaz Dagnino.- Es la personal natural especializada en alguna
ciencia, arte u oficio que ofrezca servicios de consultoría que requiera la aplicación
del intelecto humano. El consultor individual no adquiere la condición de empleado
de la empresa. Puede ser un experto nacional o internacional, dependiendo de si
trabaja en su país de ciudadanía o residencia permanente o fuera de él.
d. Contrato.- Es el convenio celebrado entre la entidad que requiere los servicios y el
consultor. Incluye los documentos pre contractuales, todos sus anexos y apéndices, así
como todos los documentos incorporados en él por referencia.
e.
Precio del contrato.- Monto que se pagará al consultor por la prestación de sus
servicios.
f.
Honorarios.- Es el pago por la prestación de los servicios realizados por el Consultor
Individual.
g. Remuneración incluye los honorarios y los gastos incurridos por el Consultor
Individual por la prestación de sus servicios
h. Proyecto.- Se entenderá indistintamente como el Proyecto o Programa de que trate el
Contrato.
i. Fuerza mayor o Caso Fortuito.- Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un
naufragio, un terremoto, enfermedad, etc.
j. Plazo.- Período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y feriados.
k. Término.- Período en días hábiles sucesivos, sin incluir sábados, domingos y feriados.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
LA EMPRESA contrata a EL CONSULTOR principalmente para que DISEÑE UN WEB
SITE QUE CUMPLA CON LA FINALIDAD DE OFRECER LOS SERVICIOS QUE PRESTA
LA EMPRESA, así como también para que realice las actividades indicadas en los
Términos de Referencia, que forman parte del presente Contrato en calidad de Anexo N°
01.
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO Y MONEDA DE PAGO
En virtud del presente Contrato, LA EMPRESA pagará a EL CONSULTOR por los
servicios que le preste, esto es, por el diseño e implementación de la Página Web, la suma
de US$
(
Y /100 DÓLARES AMERICANOS), que serán pagados de acuerdo al
siguiente cronograma:
a.
( Y …./100 DÓLARES AMERICANOS) a la firma del presente Contrato.
b. US$ ( Y……/100 DÓLARES AMERICANOS), a la entrega del trabajo
CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato tendrá una duración de
días hábiles, contados a partir del
enero del 2008, plazo dentro del cual tanto EL CONSULTOR como LA EMPRESA
deberán cumplir sus obligaciones.
Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser prorrogado por el plazo que
ambas estimen pertinentes, siempre que medie común acuerdo entre ellas. La ampliación
del plazo no implicará modificación alguna respecto del valor del contrato.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1. De LA EMPRESA

Pagar a EL CONSULTOR, el monto acordado por la prestación de sus servicios
profesionales, esto es, US$ (
), Prestar a EL CONSULTOR las
facilidades del caso a efectos pueda cumplir con sus obligaciones.
5.2. De EL CONSULTOR



Desempeñar su trabajo en forma coordinada con LA EMPRESA, vía Internet
(Messenger) o vía telefónica, si el caso así lo requiriera.
Cumplir con el diseño e implementación de la Página Web dentro del plazo previsto
en el presente Contrato.
Informes de avance de la consultoría, así como la subida de una dirección de prueba
para que LA EMPRESA pueda monitorear el trabajo diario.
CLÁUSULA SEXTA.- PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS
Todos los informes y documentos que resultaran como producto de los servicios prestados
por EL CONSULTOR serán de propiedad exclusiva de LA EMPRESA.
CLÁUSULA SÉTIMA.- AUSENCIA DE INCOMPATIBILIDADES
Las partes declaran que no existe condición o circunstancia alguna que sea incompatible
con la celebración del presente Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser modificado, siempre que medio
acuerdo de ambas partes. Las modificaciones constarán en Addendas que se
incorporarán como parte integrante del Contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LA EMPRESA y EL CONSULTOR acuerdan que cualquier controversia que surja respecto
del presente Contrato o en relación con él será resuelta en forma amistosa y de buena fe
mediante negociaciones directas e informales, agotando a tales efectos todas las
instancias.
De ser el caso que, producida la controversia, iniciadas las negociaciones y transcurridos
10 (diez) días sin que las partes hayan llegado a acuerdo alguno, la controversia será
sometida a arbitraje, a cuyos efectos serán de aplicación las disposiciones contenidas en la
Ley General de Arbitraje.
Ambas partes se comprometen a respetar el contenido del Laudo Arbitral, cuya ejecución
tiene el efecto de sentencia ejecutoriada.
Las partes libre y voluntariamente declaran renunciar a la jurisdicción ordinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS
El presente Contrato es intransferible, no pudiendo cederse a terceros total o parcialmente.
EL CONSULTOR, previa autorización de LA EMPRESA, podrá subcontratar con terceros
la realización de actividades de apoyo, no asumiendo LA EMPRESA responsabilidad ni
obligación alguna con los subcontratados.
CLÁUSULA UNDÉCIMA- NOTIFICACIONES
Cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato,
se efectuará por escrito, en cuyo caso deberán entregarse en el domicilio indicado en la
parte introductoria de este Contrato; o, mediante comunicación vía e-mail, que deberán
dirigirse a las siguientes direcciones:

De LA EMPRESA.- ……………………………………………………………………..

De EL CONSULTOR.- Erick Diaz Dagnino E-Mail: [email protected]
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte, a fin que
surta sus efectos legales, caso contrario serán válidas los avisos o notificaciones
efectuados a las direcciones antes indicadas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- ACEPTACIÓN
Las partes declaran aceptar el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del
presente Contrato, comprometiéndose a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y
para los fines legales correspondientes, lo suscriben en cuatro ejemplares del mismo tenor
y efecto, en la ciudad de Lima a los 7
días del mes de enero
del 2008.
………..…….………………
La Empresa
………..…….………………
Erick Díaz Dagnino
No incluye Impuestos.
Tiempo de entrega del proyecto 60 días hábiles a la firma del contrato.
Erick Diaz Dagnino
[email protected]
www.dominiocolectivo.com
Telef. 4420796 97792461
Malecon de la marina 940 / 101 Miraflores
Lima Peru