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"Año de!Centenario de ia Constitución''
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MESA DIRECTIVA
OFICIO No, DGPL-1P2A.-4079
CS-LXIII-II-lP-119
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016.
CC. SECRETARIOS DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a Ustedes
expediente que contiene PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA EL ARTÍCULO 87 BIS 2 DE LA LEY GENERAL DEL
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE,
aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta
fecha.
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PROYECTO DE DECRETO
CS-LXra-II-lP-119
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 87 BIS 2 DE LA LEY
GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL
ambiente.
ÚNICO.- Se reforma el artículo 87 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 87 BIS 2.- El Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados,
de la Ciudad de México y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a
los animales.
La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los
siguientes principios básicos:
I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de
mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;
II. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso,
movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;
III. Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de
enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico
veterinario;
IV. Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y
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V. Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado
dependiendo de la especie.
Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la
prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros,
determinando las sanciones correspondientes.
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Corresponde al Gobierno Federa! expedir las normas oficiales mexicanas
que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto
por esta Ley, que incluyen condiciones de captura, cautiverio,
comercialización, cuarentena, entrenamiento, exhibición, explotación,
manutención, transporte, y sacrificio de los animales, así como vigilar su
cumplimiento.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
%
Segundo. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán
adecuar la legislación en un plazo no mayor a 360 días siguientes al día de
su publicapón-efi-el-Diaao Oficial de la Federación, para dar cumplimiento
al oreSente Decreto.
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SALON DE SESIONES DE
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ICO, a 2 de noviemhf=e'3e2016
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ICA ALCALA RUIZ
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presidenta
los efectos constitucionales- Ciudad d^México, a 22
de noviembre de 201C
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ecretaria
Se remite a la Honorable Cápamte-Oiputados, para
Secretario Ge'
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GARITA
Servidos Parlamentarlos