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10383-24 MOCIÓN BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO . 2014-2018 Establece el manipuladora educacionales LEGISLATURA día nacional del de alimentos en 363 manipulador y establecimientos SESIÓN N° 923 PRIMER TRAMITE CONST. FECHA: 11-11-2015 SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) DESTINACIÓN 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 02.- DEFENSA NACIONAL 20.- BIENES NACIONALES 03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 04.- EDUCACIÓN 05.- HACIENDA 22.- BOMBEROS | | 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA YREGIONALIZACIÓN 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 08.-MINERÍA Y ENERGÍA 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN 09.- OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA COMISIÓN MIXTA. 11.-SALUD COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OTRA: 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. PROYECTO DE LEY POR EL CUAL INSTITUYE EL DÍA NACIONAL DEL MANIPULADOR Y MANIPULADORA DE ALIMENTOS DESTINADOS A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. I.- IDEAS GENERALES. Sin dudas la alimentación de nuestros estudiantes en todas las etapas del desarrollo educacional formal constituye un requisito del todo necesario para promover una vida académica sana, sobre todo a partir de los requerimientos y exigencias existentes en este ámbito y etapa de la vida que requiere de un gran esfuerzo de todos los entes presentes en el proceso educativo y fundamentalmente de los padres, apoderados y estudiantes. Este factor presente en el proceso estudiantil, como lo es la alimentación de los estudiantes no sería posible si no es por la labor silenciosa pero altamente valorable como lo es el trabajo de cientos de trabajadoras dedicados al rubro de la manipulación de alimentos. En efecto, sobre ellos recae la importante misión de tratar los alimentos que posteriormente serán consumidos por los estudiantes, labor que por cierto requiere de suma dedicación y que frente a cualquier error en su tratamiento puede ocasionar efectos nefastos en la salud de los consumidores. Habíannos indicado que esta función en múltiples oportunidades ha pasado inadvertida y como tal esta actividad fue quedando postergada de la regulación normativa ocasionando con ello severos perjuicios a los trabajadores. Es por ello que de alguna forma la indefinición legislativa generó un nefasto caldo de cultivo en el desarrollo de labores en condiciones precarias, propensa a accidentes laborales y enfermedades profesionales. Todos reconocían la labor profesional, técnica y de dedicación profunda a su tarea de alimentación a los escolares, sin embargo ello no es suficiente, la ley debe y tiene la función de resguardar los legítimos intereses de estas trabajadoras que con firmeza lograron algunas protecciones en el ámbito legal, como por ejemplo continuidad durante la cesantía provocada por la ausencia de actividad escolar en los meses de Enero y Febrero. Además se han logrado reconocimientos por la vía administrativa, que se valoran pero los consideramos absolutamente insuficientes, debemos y tenemos que hacer mayores esfuerzos por la vía legislativa a fin de dar una protección armoniosa, equilibrada y justa y sus empleadores, se lo merecen con creces, forman parte integrante del f^ r\r-i~" """"' •* HARTES * sSft/LE ^tt /u reconocido suficientemente, por lo que se hace indispensable normas en un principio sencillas como esta, pero que irán cimentando un camino de mayor protección legal y social a estas trabajadoras chilenas. II.- CONSIDERANDO. 1.- Que, el reconocimiento de estas personas constituye un hecho de absoluta justicia y que de alguna forma orienta el actuar del Estado y sus organismos competentes en promover y proteger sus derechos. 2.- Que, la presente moción tiene como propósito no sólo el reconocimiento, sino que también apunta a dignificar en toda su magnitud este noble oficio de tanta utilidad para miles de estudiantes esparcidos a lo largo de nuestro país. 3.- Que, asimismo la presente moción reconoce no solamente a estos dignos trabajadores, sino que también les asigna un merecido reconocimiento a su esfuerzo y dedicación poniendo toda su voluntad en aras de la alimentación y bienestar de una gran parte de nuestro estudiantado. III.- CONTENIDO DEL PROYECTO. La presente moción establece el día del manipulador y manipuladora de alimentos de los establecimientos educacionales, dependientes de la JUNAEB, como una manera de reconocer la dignidad de esta importante labor y junto a ello otorgar este día libre a estos trabajadores, manifestando así, el aprecio y gratitud por el trabajo que desempeñan. Tal reconocimiento implica establecer la relevancia de esta labor para miles de estudiantes de nuestro país y junto con ello enaltecer a los trabajadores quienes día a día dedican su jornada de trabajo a elaborar y preparar el alimento para toda una comunidad educacional. IV.- PROYECTO DE LEY. Artículo Único: "Establézcase el día Nacional del manipulador y manipuladora de alimentos de los establecimientos educacionales el 30 de Octubre de cada año y en caso de recaer en un día sábado, domingo o feriado que se traslade para el día hábil anterior". IVÁN NORAMBUENA F DIPUTADO.