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10383-24
MOCIÓN
BOLETÍN Nc
PERIODO LEGISLATIVO .
2014-2018
Establece el
manipuladora
educacionales
LEGISLATURA
día nacional del
de alimentos en
363
manipulador y
establecimientos
SESIÓN N°
923
PRIMER TRAMITE CONST.
FECHA:
11-11-2015
SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)
DESTINACIÓN
01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL
19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
02.- DEFENSA NACIONAL
20.- BIENES NACIONALES
03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES Y TURISMO
21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS
04.- EDUCACIÓN
05.- HACIENDA
22.- BOMBEROS
|
| 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES
25.- SEGURIDAD CIUDADANA
27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA
06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA
YREGIONALIZACIÓN
29.- DEPORTES Y RECREACIÓN
07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y
REGLAMENTO
31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA
POBREZA Y PLANIFICACIÓN
08.-MINERÍA Y ENERGÍA
33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN
09.- OBRAS PÚBLICAS
10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS
INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN
LATINOAMERICANA
COMISIÓN MIXTA.
11.-SALUD
COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.
12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.
13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
OTRA:
14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO
15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN
17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS
18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR
COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.
PROYECTO DE LEY POR EL CUAL INSTITUYE EL DÍA
NACIONAL DEL MANIPULADOR Y
MANIPULADORA DE ALIMENTOS DESTINADOS A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.
I.- IDEAS GENERALES.
Sin dudas la alimentación de nuestros estudiantes en todas las etapas del desarrollo educacional
formal constituye un requisito del todo necesario para promover una vida académica sana, sobre
todo a partir de los requerimientos y exigencias existentes en este ámbito y etapa de la vida que
requiere de un gran esfuerzo de todos los entes presentes en el proceso educativo y
fundamentalmente de los padres, apoderados y estudiantes.
Este factor presente en el proceso estudiantil, como lo es la alimentación de los estudiantes no
sería posible si no es por la labor silenciosa pero altamente valorable como lo es el trabajo de
cientos de trabajadoras dedicados al rubro de la manipulación de alimentos.
En efecto, sobre ellos recae la importante misión de tratar los alimentos que posteriormente serán
consumidos por los estudiantes, labor que por cierto requiere de suma dedicación y que frente a
cualquier error en su tratamiento
puede ocasionar efectos nefastos en la salud de los
consumidores.
Habíannos indicado que esta función en múltiples oportunidades ha pasado inadvertida y como tal
esta actividad fue quedando postergada de la regulación normativa ocasionando con ello severos
perjuicios a los trabajadores. Es por ello que de alguna forma la indefinición legislativa generó un
nefasto caldo de cultivo en el desarrollo de labores en condiciones precarias, propensa a
accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Todos reconocían la labor profesional, técnica y de dedicación profunda a su tarea de alimentación
a los escolares, sin embargo ello no es suficiente, la ley debe y tiene la función de resguardar los
legítimos intereses de estas trabajadoras que con firmeza lograron algunas protecciones en el
ámbito legal, como por ejemplo continuidad durante la cesantía provocada por la ausencia de
actividad escolar en los meses de Enero y Febrero.
Además se han logrado reconocimientos por la vía administrativa, que se valoran pero los
consideramos absolutamente insuficientes, debemos y tenemos que hacer mayores esfuerzos por
la vía legislativa a fin de dar una protección armoniosa, equilibrada y justa
y sus empleadores, se lo merecen con creces, forman parte integrante del
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reconocido suficientemente, por lo que se hace indispensable normas en un principio sencillas
como esta, pero que irán cimentando un camino de mayor protección legal y social a estas
trabajadoras chilenas.
II.- CONSIDERANDO.
1.- Que, el reconocimiento de estas personas constituye un hecho de absoluta justicia y que de
alguna forma orienta el actuar del Estado y sus organismos competentes en promover y proteger
sus derechos.
2.- Que, la presente moción tiene como propósito no sólo el reconocimiento, sino que también
apunta a dignificar en toda su magnitud este noble oficio de tanta utilidad para miles de
estudiantes esparcidos a lo largo de nuestro país.
3.- Que, asimismo la presente moción reconoce no solamente a estos dignos trabajadores, sino
que también les asigna un merecido reconocimiento a su esfuerzo y dedicación poniendo toda su
voluntad en aras de la alimentación y bienestar de una gran parte de nuestro estudiantado.
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.
La presente moción establece el día del manipulador y manipuladora de alimentos de los
establecimientos educacionales, dependientes de la JUNAEB, como una manera de reconocer la
dignidad de esta importante labor y junto a ello
otorgar este día libre a estos trabajadores,
manifestando así, el aprecio y gratitud por el trabajo que desempeñan.
Tal reconocimiento implica establecer la relevancia de esta labor para miles de estudiantes de
nuestro país y junto con ello enaltecer a los trabajadores quienes día a día dedican su jornada de
trabajo a elaborar y preparar el alimento para toda una comunidad educacional.
IV.- PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: "Establézcase el día Nacional del manipulador y manipuladora de alimentos de los
establecimientos educacionales el 30 de Octubre de cada año y en caso de recaer en un día
sábado, domingo o feriado que se traslade para el día hábil anterior".
IVÁN NORAMBUENA F
DIPUTADO.