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Capítulo I
La Relación entre lo Social y lo Individual
El individualismo niega la existencia de que exista algo como la ‘justicia social’. Según sus
defensores, sólo existe la justicia individualista. De manera general, esto significa el
mantenimiento de las promesas, incluyendo aquellas relacionadas con los contratos, y el no
robar, etc. La pobreza no es culpa de nadie: o es culpa de la persona pobre o es culpa de sus
antepasados. El individualismo viene en varios sabores pero lo que sí tienen todos en común
es que sólo los individuos son agentes morales y, por lo tanto, sólo las acciones individuales
pueden considerarse como moralmente correctas o incorrectas, justas o injustas. Y, como por
supuesto, la justicia es solamente un elemento más de la moral en general, la ‘justicia social’
es un oxímoron.
Por otro lado, una noción colectivista de justicia es: ‘es injusto que algunos tengan más que
los demás: debería haber igualdad de sufrimiento’. Existen más bien distintas posiciones
intermedias. Mas, partiremos de la idea de que aunque las gentes, definitivamente, son (sólo)
responsables de sus propias acciones, éstas tienen lugar solo en un ambiente en el que están
las acciones de otras personas y, por lo tanto, su significado (o relevancia moral objetiva)
puede, evidentemente, depender de esto. Estas circunstancias tienen una naturaleza social.
Esta idea puede ser lo suficientemente precisa como para analizar los temas actuales.
Las instituciones sociales existen objetivamente y desempeñan un papel en la cadena que
constituyen la causa y el efecto junto a las acciones individuales. Una institución no es un
agente moral. Solo un individuo puede ser un agente moral, pero las instituciones son reales
y, por lo tanto, la sociedad no puede ser analizada correctamente sólo en función de las
motivaciones individualistas de las acciones de los individuos sin un contexto institucional.
Consecuentemente, el problema de la justicia o la injusticia de una institución puede surgir
también. Tal problema es una cuestión de ‘justicia social’. Resulta que no existe razón alguna
para llegar a la conclusión de que la ‘justicia social’ es una contradicción simplemente por el
hecho de que sólo los individuos pueden ejecutar actos morales o hacer elecciones morales.
La sociología moderna ha explicado la manera en que una institución social es construida,
mantenida y alterada, de forma ocasional, por las acciones de los individuos.
La teoría sociológica se ha enfocado en explicar científicamente varias de las regularidades
que pueden observarse en la sociedad; en particular, el comportamiento social en
contraposición con el individual. Cada individuo es diferente; mas, a pesar de eso, aquellos
que forman parte de una cultura específica tienen más en común que lo que lo que uno
pudiera esperar de una simple casualidad. Las similitudes no son algo al azar, existe una
regularidad a explicar en este sentido. El concepto científico de ‘cultura’ es un elemento
teórico que explica las regularidades observadas que no pueden explicarse a partir de las
posibilidades de variación meramente individuales que pudieran coincidir hasta cierto punto.
Una determinada cultura tiene un montón de expectativas y de formas de hacer las cosas
que no pueden ser estudiadas a partir sólo del análisis de las leyes escritas o promulgadas de
esa sociedad. Mas, tampoco pueden ser deducidas a través de la razón pura sin la
observación. Cada uno de las percepciones legalistas o individualistas niega este hecho
realmente obvio o de sentido común, al menos.
En este capítulo, en vez de enumerar los argumentos abstractos o disciplinarios que según
los sociólogos profesionales refutan la perspectiva individualista, vamos a conformarnos con
explicar la perspectiva sociológica pero sin probarla. En los capítulos sobre los profetas del
Antiguo Testamento estudiaremos las evidencias lingüísticas y arqueológicas que muestran
que ellos adoptaron una visión de ‘justicia’ verdaderamente social y negaron el punto o
elemento central del análisis individualista de la justicia.
Este punto central se basa en el hecho de que si dos individuos llegan a un acuerdo de
manera libre y justa, sin fraude, amenazas, demasiada influencia o fuerza, entonces es
completamente imposible que ese acuerdo sea injusto. Sin embargo, los profetas condenaron
la puesta en práctica por parte del estado de determinados contratos que fueron firmados de
manera libre y justa (hipotecas que no habían sido pagadas).
En los capítulos en torno a la Controversia del capital demostraremos cómo la teoría
económica dura ha llegado a la conclusión de que el ‘Capital’ no es inteligible con los
postulados individualistas sino sólo como institución social (la relación a ser explicada en
esos capítulos entre el análisis micro económico y el macro económico es análoga a la relación
entre un análisis individualista de la sociedad y uno social).
Por lo tanto, el objetivo de este capítulo es clarificar el tipo de relación existente entre lo
social y lo individual que conforma “la perspectiva sociológica”. Nos conformaremos con las
afirmaciones de los principios teóricos y ejemplos ilustrativos. De ahí que hagamos algunos
comentarios en torno a su relación con el debate sobre la naturaleza de la justicia social. Eso
sentará las bases para, luego, examinar algunos criterios particulares, concretos, en torno a la
justicia social de una institución.
Sin embargo, nuestro principio básico es la perspectiva sociológica y se opone a la
legalista, además de ser un complemento valioso para los economistas o moralistas.
Proyectamos que sólo los individuos existen y actúan pero algunos patrones en sus acciones
son ininteligibles en términos puramente individualistas. ‘Social’ es el adjetivo que utilizamos
cuando eso sucede.
Lo que está en discusión es el legalismo vs. la realidad. Más adelante veremos que esto
puede presentarse de una manera concreta en la forma en que se incluye la economía
científica y la teoría social en la teoría moral. ¿Qué papel desempeña? Muchos de los
pensadores recientes han extendido su papel comparado con el que las personas que llamaré
“legalistas” han permitido por regla general.
En este capítulo vamos a presentar muy brevemente dos ejemplos concretos en los que se
verá por qué la visión individualista difiere de la sociológica: el concepto de contrato, de
propiedad y el ejemplo más específico del salario negociado en el contrato de trabajo.
Posteriormente, presentaremos las definiciones y categorías analíticas de la teoría sociológica
moderna. Luego de esto, vamos a revisar los ejemplos usando estas mismas categorías.
Teniendo esto en cuenta, consideraremos la definición de justicia social y su relación con la
individual. Esto será aplicado entonces a los distintos significados que “propiedad” asume
cuando se aplica a los medios de producción y no a los de consumo.
El primer ejemplo es la institución del contrato, en particular, la hipoteca.
La institución del contrato tiene una dependencia en la implementación práctica de
normas morales en la naturaleza general del régimen en el que un individuo pueda vivir
(cazador-recolector, civilizaciones antiguas, feudalismo, capitalismo, monarquía,
democracia). La cosa más importante a decir sobre los contratos en esta conexión es que
existen dos tendencias opuestas. Por un lado, está el principio que plantea que en el mero
hecho del acuerdo existe suficiente sustancia que sirve como portador de la cualidad moral.
La propuesta le da poca importancia al contenido del acuerdo y se centra más en las
condiciones que rodean la llegada a éste, tales como el uso de la fuerza o el fraude. Esta visión
liberal es más bien formal y de procedimiento que sustantiva. La decisión de comprometerse
uno con un acuerdo es arbitraria al igual que el contenido del mismo.
La otra tendencia es admitir, después de todo, que el contenido del acuerdo es de
importancia. Como un ejemplo insignificante de la disparidad entre estas dos posiciones
considere si el Estado tiene derecho a prohibir una clase entera de contratos, e.g., (1)
prohibirle a un individuo que se venda como esclavo, (2) prohibirle a un individuo que firme
un contrato de empleo que no tenga una cláusula permitiendo el modo de la renuncia del
empleo y (3) prohibirle a un individuo vender armas de destrucción masiva. Una visión
absolutista acorde a la primera tendencia suele negar que el Estado pudiera prohibir tales
contratos en el sentido de hacerlos inmorales. Mas, en la práctica, la gente ha tendido a
admitir que están todos dentro del rango de variabilidad del derecho positivo.
Por consiguiente, la visión individualista absolutamente pura está completamente en
desacuerdo con la práctica real de todas las sociedades en torno a los contratos. Los
sociólogos desean analizar esta práctica y no predicar contra esta. 1
Donde los individualistas pensaban, de forma ingenua, que el concepto de contratos era
algo natural (incluso divino), y que no había ninguna duda real al respecto, los sociólogos
modernos descubrieron precisamente que existen muchas determinaciones igualmente
“naturales” (por consiguiente, también antinaturales) de este concepto: por ejemplo, la
determinación de las cuestiones adecuadas para los contratos. Esta comprensión de la
existencia y la influencia de lo que podría llamarse una estructura social es ‘moderna’. Desde
el punto de vista moderno, el concepto por ejemplo de contrato que adopta realmente una
sociedad particular en un momento determinado depende de la estructura de esa sociedad en
ese momento específico.
¿Qué es entonces una estructura social y cuál es esta dependencia? El contrato no es algo
que sea precisamente eterno, incluso varias sociedades tienen diferentes instituciones al
respecto. De hecho, la misma sociedad puede tener dos instituciones fundamentales y
distintas sobre el contrato que no se diferencian desde el punto de vista legal pero sí desde el
punto de vista sociológico. Su equidad fundamental puede diferir incluso si el criterio
regulador de procedimiento de equidad no puede distinguir entre ellos.
Para nosotros es tan difícil ver las instituciones actuales en las cuales vivimos como lo es
para los peces ver el agua en la que viven. Les daré un ejemplo de historia mediante el cual lo
curioso de las diferencias de nuestra ‘única’ forma ‘racional’, ‘superior’, de hacer las cosas nos
ayuda a ver que estas, por lo menos, desempeñaban un papel determinado y tenían
instituciones.
En la tradición Occidental la Biblia ha sido muy influyente con respecto a la economía y a
la idea de justicia. En los Estados Unidos aún lo es --- según los observadores europeos, tal
vez hasta un nivel increíble (para muchos observadores islámicos es menos asombroso).
Incluso, entre las personas no religiosas que han heredado las ideas de una o dos
generaciones anteriores, se muestra esta influencia bastante a menudo.
Luego se explorarán también las diferencias entre el método de análisis legalista y el
sociológico.
En el antiguo Israel u otras sociedades antiguas, los tipos de contratos que eran
reconocidos como válidos, a saber, institucionalizados, eran muy pocos y muy rígidos. Sin
embargo, uno de ellos, el de la usura o hipoteca, era muy distinto al que se conoce en la
actualidad, aún cuando la legalidad parece ser la misma. Desde el punto de vista legal o
filosófico parece ser un simple contrato, una relación libre entre dos individuos iguales: el
magnate de la aldea local, el prestamista de dinero que normalmente tiene una banda de
matones, hace un trato en igualdad de condiciones con el pequeño propietario absoluto quien
debido a la mala cosecha tiene que solicitar un préstamo de un 200% o 1000% para poder
llegar a la próxima cosecha. La tierra, la esposa y los hijos pasan a ser una garantía. El objeto
real del magnate es confiscar la tierra – esperar una ejecución de hipoteca. Al no poder pagar,
los campesinos serán desalojados o se les permitirá quedarse en condición de peón
endeudado --- un tipo de servidumbre permitida a regañadientes por el terrateniente, pero no
reconocida legalmente.
Desde el punto de vista legal todo esto (excepto la parte de la esclavitud) es formalmente
lo mismo que las hipotecas modernas. Las hipotecas son también una relación libre o
contractual representada por dos entidades: un banco y un propietario de una vivienda, etc.
Es una institución distinta desde el punto de vista sociológico debido a la diferencia en los
roles que se desempeñan. Un banco, un funcionario de préstamos del banco o los accionistas
no desempeñan papeles muy semejantes a los del magnate de la aldea y sus matones. Por
ejemplo, ellos no esperan realmente aplicar una ejecución de hipoteca y prefieren no tomar
posesión de la propiedad al no ser que la revendan inmediatamente. Por lo general, el
Esto no demuestra que los individualistas están equivocados a la hora de hacer tales juicios
de valor. Este libro no tratará de tomar partido entre las perspectivas rivales hasta el capítulo
VII. Mas, es necesario explicar la visión sociológica antes de tratar de demostrar que los
individualistas morales absolutos están equivocados en cuanto a los contratos.
1
magnate de la aldea no piensa en revender la propiedad ya que normalmente no hay otros
compradores potenciales. El legalismo desestima esto.
También en la misma sociedad habían dos contratos hipotecarios que podrían ser
idénticos desde el punto de vista legal pero pertenecían a dos instituciones diferentes. Un
prestamista comercial y un inversor poderoso desempeñan papeles distintos al de un
campesino propietario y un ricachón de la aldea local. Por lo tanto, los contratos pertenecen a
instituciones diferentes debido a las relaciones de fuerza que afectan los roles, mientras que la
relación entre los inversores de bonos y prestatarios corporativos es totalmente diferente.
El segundo ejemplo concreto es el del empleo. La visión individualista de un contrato de
empleo o negociación salarial ve sólo dos actores: el patrón y el empleado. Esta no considera
que los patrones de expectativas presentes puedan influir en la justeza o no del contrato. Sin
embargo, para los sociólogos, la estructura de las expectativas es incluso más importante que
el lenguaje explícito del acuerdo porque en ella se incluyen las expectativas de esos vecinos,
familiares, clientes, compañeros de trabajo que no son legalmente una parte del contrato
laboral. La institución del empleo es mucho más que la simple suma de las partes
contratantes y el lenguaje explícito de los contratos. Es un complejo de roles. El rol del patrón
incluye todas las expectativas que las terceras partes tienen de él. Lo mismo sucede con el rol
del empleado. Por otro lado, el complejo institucional incluye mucho más que los roles de
patrón y empleado. Por ejemplo, incluye también los roles de sostén de familia, carga
familiar, colega, y otros.
Incluso entre las dos partes contratantes existen a menudo expectativas no escritas, tácitas
(ya sean creadas o no por comportamientos pasados o cualquier otro mecanismo social).
Algunos empleos son reconocidos socialmente como “trabajos sin futuro” pero otros son todo
lo contrario: una clase particular de empleos puede verse como una especie de transición
hacia puestos mejores. Por ejemplo, a cambio de un rendimiento profesional excelente la
recompensa será una promoción. ¿Puede verse el incumplimiento de esta expectativa como
una injusticia? ¿Puede considerarse el hecho de permitir la existencia de esta expectativa –aún
sabiendo que va a tener muy pocas posibilidades de cumplirse- como una injusticia? Desde la
perspectiva individualista no, al no ser que el empleador individual haya creado la
expectativa a propósito. Pero los sociólogos, por su parte, se fijan en las funciones que estas
expectativas tienen para la sociedad como un todo, en las actitudes 2 generalizadas hacia estos
incumplimientos por parte de otros, et hoc genus omne.
La idea de “prácticas laborales injustas” es también un concepto social y no individual. En
el libro de texto de pregrado de Samuelson sobre economía se encuentra una lista sencilla de
prácticas laborales injustas. “Ejemplos de prácticas de dichos empleadores son (1) el despido
de personas por sumarse al sindicato, (2) negarse a emplear personas que simpaticen con los
sindicatos, (3) amenazar con cerrar el establecimiento si los empleados se unen al sindicato,
(4) interferir en o dominar la administración de un sindicato, o (5) negarse a negociar con los
representantes nombrados de los empleados”. Si fuese realmente cierto que las relaciones
entre los empleadores y los empleados están regidas por un contrato, y que la teoría
individualista habitual sobre los contratos fuese válida, entonces no puede haber ninguna
objeción moral posible a estas prácticas. Pero por supuesto, la opinión pública ha condenado
estas prácticas desde el final del siglo, y considero que se debe apoyar totalmente el derecho
de los trabajadores para que formen sindicatos u otras asociaciones con motivo de garantizar
sus derechos a tener un salario y condiciones laborales justas.
Si un patrón hace un contrato con un trabajador a una tasa salarial determinada y luego, el
día de cobro, desembolsa solamente dos tercios de la cantidad acordada (sin una razón
adecuada) no es difícil clasificar esto como una injusticia individual ya que se violó el
contrato sin una razón justificada. Sin embargo, si un patrón hace un contrato con un
trabajador a una tasa salarial determinada (asumiendo que esta es la tasa salarial competitiva
prevaleciente) y cumple con el contrato, aún puede darse el caso que se considere hoy día que
se ha cometido una injusticia de alguna manera. Por ejemplo, ¿qué pasaría si esta tasa salarial
normal es muy baja en cierto sentido? Los moralistas tradicionales han hablado sobre esto de
2
‘institucionalizada’, como las definiremos más adelante.
forma general por los siglos y en la actualidad también. 3 Pienso que la mayoría de las
personas comunes coinciden en que a cambio del trabajo que realizan los trabajadores tienen
el derecho a salarios y otros beneficios que sean suficientes para sostenerse en la vida con
dignidad.4 Si es un derecho5 y no se cumple con este, entonces aunque se haya cumplido con
el contrato individual se ha cometido una injusticia. ¿Entonces quién? Según el punto de vista
tradicional que se tiene sobre el pecado, no puede haber realmente injusticia ni remotamente.
La injusticia de este contrato no es comprensible en términos de los dos individuos
solamente, sus acuerdos, compromisos, motivaciones o intenciones. Son las circunstancias
sociales alrededor de este las que crearon una estructura de oportunidades para el trabajador
– una en la que la opción era entre un salario injustamente bajo o morirse de hambre—que
demuestran que este contrato es injusto.
En este ejemplo concreto se supone que la tasa salarial es la que prevalece. Pero
naturalmente, esta tasa salarial se determina solamente mediante un proceso de negociación
(no necesariamente una negociación colectiva – incluso en el panorama puramente
competitivo y atomístico, esto aún se denomina “negociación”). En particular, ¿qué procesos
tuvieron lugar aquí? Los individualistas han elaborado una teoría económica para explicar el
establecimiento de este nivel de precio como la simple suma de decisiones sin conexión
alguna, independientes, atomísticas, que es la teoría económica ortodoxa de la oferta y la
demanda que data de los tiempos de Adam Smith. A esto se le llama teoría micro-económica
porque cada par de individuos es microscópico si se compara con el mercado laboral en su
totalidad.
Cada contrato laboral individual incluye a dos personas: el patrón y el empleado. El
patrón tiene en mente sus propias necesidades y no negocia con el empleado potencial sobre
la base de un mano a mano. Con un ojo puesto en la tasa salarial imperante y el otro en sus
propias necesidades (necesita que la tasa salarial sea lo suficientemente baja como para
obtener beneficios) el patrón simplemente toma o no una decisión: si la tasa salarial
imperante es lo suficientemente baja, el patrón ofrece el empleo (y esa tasa). Si no, no lo hace.
En teoría, 6 entonces, el trabajador tiene una actitud simétrica.
Esta no es una interacción muy social (pero tampoco lo es completamente individualista).
El resto de la sociedad sólo interactúa con este par a través del medio del precio del mercado.
Sin embargo, este precio es el resultado de la suma total de todos los pares de negociaciones
salariales. Este resultado viene de una institución que es la del mercado libre. Mas, esta no es
muy complicada y se ajusta al marco del utilitarismo individualista muy fácilmente, a
diferencia de otras instituciones sociales.
Sin embargo, la teoría económica ortodoxa tiene una rama separada que se llama macroeconomía. Esta estudia las relaciones entre el monto total de variables 7 económicas y deja las
motivaciones, necesidades y preferencias individuales completamente fuera. El resto del libro
argumentará que esta rama de la economía es incompatible con la micro-economía porque las
relaciones entre los agregados se establecen a través de instituciones como el dinero, el
capital, el empleo y que son más complicadas que incompatibles con el libre mercado. Estas
instituciones son mucho más ‘sociales’ (i.e., incomprensibles desde una perspectiva
utilitarista individualista) que la del libre mercado. Las teorías de micro y macro economía
serán examinadas de manera más detallada en capítulos posteriores. Vamos a poder
demostrar lo que muchos economistas ortodoxos han sospechado desde hace tiempo, o sea,
Esto se basaba en la teoría del justo precio, especialmente entre los aristotélicos. En aquel
entonces, la cantidad de trabajo ofrecida en una parte del contrato, que intrínsecamente vale
una determinada cantidad del producto nacional bruto, debe ser cambiado solo por algo con
un ‘valor igual’, en este caso, una cantidad de dinero que pueda comprar esa cantidad de
bienes. Sin embargo, propuestas alternativas como la de Martí y la de la Conferencia de
Medellín fueron citados también en la introducción.
4 Dedicaremos todo un capítulo a la cuestión del concepto de dignidad en este contexto.
5 Al final de este libro, aclararemos de forma general la noción que es incluso más polémica
relativa al derecho de empleo.
6 Una teoría muy poco realista hasta ahora.
7 como la cantidad de empleo y el valor total de todos los bienes producidos.
3
que la macro-economía es inexplicable en términos de preferencias individuales y opciones
utilitaristas. En particular, no puede inferirse a partir de los contratos entre dos personas
estudiados por la teoría micro-económica. Incluso el aspecto económico de la sociedad no
puede ser entendido en términos de un modelo basado en contratos. Por lo tanto, la justicia
económica no puede ser reducida a la teoría de los contratos o cualquier teoría de justicia que
tome a los contratos como su base.
Según la teoría ortodoxa de la micro economía, ningún individuo tiene poder sobre
ningún otro siempre que el mercado sea libre y sin fricciones. 8
Los sociólogos, los radicales y los socialistas plantean que es necesario conceptualizar el
‘poder económico’.9 Si hubiese que conceptualizar el poder para teorizar sobre las cuestiones
económicas, entonces la teoría económica no sería totalmente autónoma y debería ser
reconstruida desde el punto de vista sociológico. Si dos sucesos individuales que, analizados
en microtérminos o en cualquier otro término puramente individualista, tienen contenidos
sociales sustancialmente diferentes, porque uno fue el resultado de una disparidad en el
poder y el otro no, entonces uno pudiera ser injusto aún y cuando se hubiese llegado a este de
forma libre y justa, mientras que el otro no. Por lo tanto, su injusticia o falta de ella sería
incomprensible sin el uso del concepto de poder para analizarla.
Ahora deseamos hacer una presentación abstracta más explícita de los conceptos
sociológicos como rol, expectativas e institución que ya hemos mencionado en el contexto
de los ejemplos concretos explicados anteriormente. Sin embargo, antes de hacer esto
sería bueno también esbozar, también en lo abstracto, algunos principios básicos de la
perspectiva sociológica aunque ya han sido ilustrados.
Las perspectivas generalizadas son más importantes que las leyes y contratos
explícitamente escritos, como también lo son para la sociedad las funciones que cumplen las
prácticas y las expectativas. Una institución no se constituye a partir de procedimientos y
normas formalmente expresados sino por los patrones de conducta habituales y esperados.
La importancia de una acción o de un patrón de conducta es una construcción social –puede
estar incluso sujeta a renegociación. 10 Los lingüistas también se han apartado de la idea de
que el significado de una oración puede estructurarse o formarse a partir de las consultas a
un diccionario pues se han dado cuenta de que el significado de una oración está dado por las
interacciones sociales en las que se utiliza esa oración.
En el siglo XX los sociólogos descubrieron – y ahora vamos a presentar este
descubrimiento a partir de la formulación que hizo Talcott Parsons—que la cantidad (y tipo)
de conformidad con relación a las instituciones sociales era mucho mayor (y de naturaleza
diferente) que lo que pudiera medirse en términos de cálculos puramente oportunistas
(cálculos sobre la probabilidad de ser recompensado por tal conformidad o castigado por
haberse desviado de su rol). Los individuos son racionales pero no en el sentido meramente
oportunista utilitarista. Existen razones profundas por las que las sociedades serían más
estables y funcionales cuando las cosas son así y, de cualquier manera, este es un hecho
observado.
Una institución no es un objeto hecho de ladrillos y con fachada de mármol. No es siquiera
un carta, estatuto, o manual burocrático de reglas y procedimientos. Para un sociólogo, la
Universidad de París no es una institución: lo es la Academia, el matrimonio, la ley; la Casa
Sin embargo, la realidad es visiblemente diferente, de manera que no interesa cuáles son
estas premisas, pues no se verifican. Lo que se aprecia en la práctica es, por ejemplo, ruptura
de sindicatos, una aceleración y una agresión al estándar de vida del trabajador. Los salarios
reales han disminuido alrededor del 50% durante los últimos decenios.
9 Este fue, explícitamente, el asunto entre Samuelson y Robinson al que hicimos alusión en la
Introducción y que será desarrollado ampliamente en el Capítulo IV aunque Robinson no era
ni sociólogo, ni radical ni socialista. Esta disputa será demostrada en este libro en el Capítulo
VI luego de un cuidadoso análisis de las dos teorías económicas. Sin embargo, en este
Capítulo I continúa siendo una simple afirmación utilizada sólo para ilustrar la perspectiva
sociológica.
10 Aunque si el proceso de renegociación fuera continuo sería un stress tedioso tanto para la
sociedad como para el individuo, además de un signo de disfunción.
8
Blanca no lo es pero sí lo es la ‘presidencia’, no desde el punto de vista legalista pues la
presidencia no está definida por las leyes o demás elementos que supuestamente la
gobiernan. Lo mismo sucede con el matrimonio; se trata de roles y no de reglas. Se trata de
expectativas y no de manuales de política.
La perspectiva sociológica estudia más lo que la gente hace realmente y cómo clasifican y
evalúan sus acciones en términos de expectativas o de la ‘moral tradicional’ que cómo pueden
ser estas clasificándolo legalmente. Por ejemplo, desde el punto de vista legal, nuestra
Constitución establece quién es ‘parte del gobierno’ y quién no lo es. Pero la sociología se
centra en la sustancia del gobierno. Cualquiera que ejerza funciones de gobierno es parte de
las instituciones del gobierno definidas sociológicamente, del ‘sistema de gobierno’, para usar
el término técnico. Los funcionarios de préstamos bancarios y los inversionistas en bonos
ejercen las funciones de gobierno porque dirigen el flujo de las asignaciones de los recursos
de la sociedad hacia algunos proyectos y no a otros (esta es la capa más alta en la jerarquía
cibernética: la función en torno al logro o consecución de los objetivos y es la función del
sistema de gobierno).
En sumario, existen regularidades en la sociedad que no pueden explicarse sólo
individualísticamente. Es obligación del científico estudiar estas regularidades. Con el
objetivo de ordenar estos datos como regularidades uno debe usar algún tipo de categoría
analítica. Los sociólogos han encontrado las siguientes que son esenciales para esto.
La definición abstracta de una institución es que es un complejo entrelazado de roles,
expectativas y sanciones que se institucionalizan en una sociedad particular. 11
Un rol es como un guión pero es más flexible, de hecho, es mucho más flexible que una
regla. El esposo es un rol, de la misma manera en que lo es el doctor, el paciente, el patrón, el
empleado, el deudor, el acreedor, el maestro, el estudiante, el peón, el contratista, etc. Estos
roles no envuelven a la persona en su totalidad pero cuando una persona ejecuta un rol con
otra haciendo el suyo también se produce una restricción en torno a lo que van a hacer,
aunque no tan restrictivo como un guión teatral, sino restrictivo en el sentido beneficioso de
reducir la cantidad de opciones o elecciones que tienen que hacer cada segundo. 12 Existe una
estructura de expectativas y sanciones mutuas –tanto las recompensas como las sanciones
negativas.
Una sociedad es más que la suma de sus individuos aunque no exista una especie de
entidad independiente o trascendente que pueda ser llamada “sociedad” aparte de esos
mismos individuos. Sin embargo, la esencia de la teoría de la acción es que los individuos
ejecutan roles que son objetos culturales, por lo general, de naturaleza extremadamente
complicada como para ser producidos por un solo individuo. Por lo tanto, son esencialmente
asumidos por el individuo para su propio uso – desde los individuos que lo rodean en sus
propios roles como transmisores de objetos culturales o desde la sociedad en sí--.13 De forma
más precisa, los roles son la respuesta a la pregunta de si las colectividades actúan y tiene
sentido atribuirle una acción a una colectividad en vez de atribuírsela a distintos individuos
de la colectividad. ¿Cómo puede hacerse esto si no existe una colectividad como agente
separada de los individuos que la componen? La teoría de la acción simplemente intenta
Esta no es una definición viciada. La definición de ‘institución’ depende de la definición de
rol, entrelazado, expectativas, sanciones, e ‘institucionalizado’. Cada uno de estos conceptos
se define independientemente de la definición de ‘institución’. La de ‘institucionalizado’ se da
más adelante.
12 Por ejemplo, algunas veces la interacción de personas individuales tiene lugar a través de
los roles de médico y paciente. Cuando esto sucede, el doctor toma menos decisiones en torno
a lo que tiene que hacer que si la interacción se hubiera producido en un entorno mucho más
privado e íntimo. En particular, se supone que el médico no se moleste siquiera en medir las
ventajas o desventajas de la seducción como también se supone que no lo haga el paciente.
Otro ejemplo puede ser dictar o impartir una clase versus conversar.
13 Evidentemente, se hacen algunas modificaciones en los roles o, al menos, elecciones entre
los roles que compiten y esto sucede de manera más significativa o frecuente en la medida en
que más variados sean los roles, incluso se espera que un individuo los tenga en su
repertorio.
11
precisar la respuesta lógica de que en algunas ocasiones un miembro individual de una
colectividad ejecuta un rol mientras que, en otros momentos, ejecuta otro.
La motivación de un individuo conforme a un rol pude muy bien diferir de la
significación ‘importante funcionalmente’ del rol para la sociedad. Es raro que un individuo
se sienta motivado precisamente por la importancia funcional del rol para la sociedad como
tal. Por consiguiente, un subsistema completo de gran magnitud de la sociedad se dedica
precisamente a fijar las motivaciones individuales para la asunción por parte de los
individuos de los roles pre existentes.
Es importante destacar que un rol no debe verse como algo psicológico por naturaleza. Ser
“empleado” es un rol pero no porque el actor que es empleado, cuando lo ejecuta, adopta una
determinada postura psicológica o un grupo de sentimientos. El rol se define, simplemente,
en términos de las relaciones entre los individuos, i.e., las interacciones. Es, por definición,
conductual. Si el actor muestra las características de comportamiento del rol, entonces el actor
está ejecutando su rol. Por supuesto, es raro que cualquier rol estratégico socialmente
funcione si muchos de sus actores son completamente “falsos”, i.e., si solo unos pocos actores
han adaptado su psicología para cooperar con su comportamiento. Por lo tanto, sería “usual”
para el actor tener, en términos psicológicos, los sentimientos “apropiados” para el rol –si esto
es así, entonces decimos que éste (o cualquiera de sus valores que sea discutido) ha sido
interiorizado. Consecuentemente, el empleado se va a sentir como un empleado. Pero es
empleado aunque no se sienta como tal. Nótese que esto deja abierta la pregunta de si la
psicología existió primero y produjo al rol o si el primero fue el rol y el individuo aprendió a
sentir los sentimientos apropiados. Los sociólogos modernos tienden a asumir la segunda
postura. A esto se le llama proceso de socialización.
Para el objetivo de este libro, las diferencias específicas entre los análisis rivales
sociológicos de acción no son importantes. Sólo es asumida la posibilidad de una categoría
coherente de acción social. Los roles son objetos sociales o culturales asumidos por los
individuos y producidos por la sociedad14 y esta es una categoría que permite la existencia de
un nivel de análisis separado pero análogo de acción social similar al nivel de la acción
individual. La única asunción necesaria para este libro es la comprensión esencial de que el
comportamiento humano es, por un lado, “plástico” (i.e. no determinado rígidamente por los
instintos o la naturaleza humana) mientras que, por otro, los amplios campos del
comportamiento social (de los individuos) poseen regularidades observables que no son
inteligibles de manera individual15 sino a través de objetos construidos socialmente como los
roles.
La institución de la propiedad es conceptualmente de una naturaleza distinta al concepto
filosófico (ley natural) de la propiedad. Existe una diferencia entre una institución y un
concepto (de moralidad o ley natural). Una institución es una combinación de roles que
satisfacen ciertas propiedades que se explican a continuación. Por ejemplo, una pareja casada
puede constituir un matrimonio, pero no una institución del matrimonio. Tampoco la
constituyen todas las parejas casadas ya que por un lado hacen otras cosas fuera de sus roles
como personas casadas, por ejemplo cometer delitos y, por otra parte, un grupo de personas
es también menor en algunos aspectos que un grupo de roles.
Un rol, desde luego, tiene como parte de esta definición quién es el actor y quiénes son (o
puede ser) la audiencia. Si usted es un padre, entonces usted puede ser el actor en el rol del
padre y, probablemente, lo sea durante algún tiempo de su vida (en la tierra). Sin embargo, si
usted está siendo auditado por un agente del Servicio de Impuestos Internos (IRS por sus
siglas en inglés), éste es parte de su audiencia sólo cuando lidia con unas pocas líneas de su
rendimiento y rehúsa ser miembro de la audiencia suya durante el resto del tiempo –aún y
cuando para usted, usted todavía esté ejecutando ese rol. Aunque un rol puede ser más o
menos flexible, todavía habrá expectativas por parte de la audiencia en torno al
comportamiento suyo pues ellos también han leído el guión y van a reaccionar a la actuación
suya. A diferencia de una obra, su reacción será posiblemente inmediata, íntima e influirá
i.e. por individuos, posiblemente en el pasado, pero mantenidos y reproducidos por
procesos estables que tienen lugar en el presente, al igual que en una maquinaria…
15 (en el sentido clásico utilitario.)
14
directamente en usted: pueden haber recompensas o sanciones. Y si usted sabe cuál es su rol
también tendrá expectativas en torno a las reacciones de otros (su audiencia).
Pueden haber roles privados que sólo son conocidos y significativos para una o dos
personas. Un rol está institucionalizado si puede ser asumido por muchos individuos (lo
mismo para la audiencia) y el “guión” se escribe usando principios de valor de
comportamiento que son (1) compartidos por el actor y la audiencia en el sentido de que un
miembro de la audiencia recompensa en función de estos principios y castiga el desvío de
ellos y (2) es interiorizado por el actor en el sentido de que el actor tiene, verdaderamente,
una necesidad psicológica de cumplir con éste.
Esto no quiere decir que el actor siempre cumple –evidentemente algunas necesidades
conflictivas pudieran tener, en algunas ocasiones o a menudo, mayor prioridad. Pero si nadie
sintió siquiera esta necesidad, quisiéramos decir que esos principios y, por lo tanto, este rol
no tenían legitimidad institucional entre los miembros de la sociedad. De hecho, tenemos una
escala continua de posibilidades que van desde totalmente no institucionalizado hasta
completamente institucionalizado.
El otro requisito para que un conjunto de roles forme una institución es que constituyan
un sistema entrelazado que tiene varias funciones sociales importantes.
Este concepto, por lo tanto, se opone a lo que un no sociólogo quiere decir a través de la
palabra “institución” que es, generalmente, una noción vaga de burocracia o jerarquía y una
instalación material con nómina: cualquier cosa con un gran departamento de personal. Esas
se llaman “colectividades” o “firmas”.
Una institución es un complejo de roles entrelazados que están institucionalizados en el
sentido de que una cantidad suficiente de actores ha interiorizado y aceptado como legítimo
lo suficiente de sus roles de forma tal que la interacción resulte efectiva: las recompensas
disponibles para distribución son suficientes para el objetivo tal y como lo son los castigos.
Estas recompensas pueden ser parcialmente materiales, en función del aspecto económico de
la sociedad, y parcialmente afectivas o psicológicas. Los roles no se institucionalizan al no ser
que su entrelazado complejo se corresponda con la sociedad en la que las otras instituciones
producen las recompensas y castigos a distribuir, etc. 16
Como es lógico, las instituciones cambian, algunas se reducen o pierden importancia y
otras desaparecen. El matrimonio hoy es bastante distinto al que existía sesenta años atrás.
Debido, probablemente, a la disminución en los salarios reales las presiones de otras
instituciones significaron que los viejos roles no cubrirían más las necesidades de las
personas, etc. Tal tensión genera desviaciones por parte de los individuos pero también
cambios constructivos en las instituciones. El empleo ha cambiado, por ejemplo.
Una institución, o un rol, es meramente una categoría analítica que usamos para analizar
patrones de comportamiento individual. Si utilizamos estas categorías vemos más patrones
que si no las utilizáramos: las regularidades de comportamiento que eran ininteligibles sin
ellas se hacen inteligibles. De la misma manera en que el descubrimiento que hace un filólogo
del ‘significado’ de una palabra ayuda, las categorías sociológicas también nos ayudan a ver
el significado de una acción individual. (Aun así, es objetivo, no subjetivo.)
Es precisamente en el proceso de interiorización que las instituciones se mantienen. Si los
roles que conforman una institución no se le enseñaran más a la próxima generación o no
fueran más interiorizados (el aprendizaje es un proceso de interiorización) entonces la
institución moriría con la generación más vieja (la ley natural no hace esto). Pero hay más:
como con cualquier aprendizaje, la interiorización debe ser continua (o periódicamente)
reforzada pues si no se deteriora. Por lo tanto, las instituciones necesitan mantenimiento en
este sentido también –al igual que las máquinas. Mientras mayor sea el rol de la “fricción”
social (para tomar prestado un término técnico de las máquinas) más importante se hace este
tipo de mantenimiento, al punto incluso de ser la tarea fundamental de los gobernantes.
De manera general, una institución social de cualquier tipo es análoga a una instalación
capital en materia de economía. La palabra ‘capital’ en teoría económica significa instalación
Esto es más bien en situaciones estables. Pero, en tiempos de cambios extremos, puede que
las acciones individuales dejen de ser congruentes con los patrones estables que son lo
suficientemente amplios o profundos como para que se consideren institucionalizados.
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industrial capital ---i.e., algunas maquinarias concretas, edificaciones o herramientas. La
cuestión es que (en el pasado) necesitaba de la mano de obra para producir pero ahora hace
que ésta sea más productiva que si hubiera estado ausente o nunca hubiera sido producida.
La excavadora es un ejemplo perfecto; sin embargo, el dinero no. 17 Las instituciones se crean a
partir de las acciones individuales. Estas requieren mantenimiento rutinario: dictar sanciones
contra personas que obedecen o violan las normas. Estas también requieren ajustes
ocasionales. Se necesitan criterios para cuando una institución es socialmente injusta y poder
realizar dicho análisis institucional según se describe en la definición antes mencionada; al
igual que se necesitan criterios para cuando una acción es individualmente injusta y realizar
el análisis teológico moral clásico de la justicia concebida de forma individual.
Como un ejemplo concreto más y para ver cuán útiles son estas categorías analíticas para
explicarlo, ahora pasamos a discutir un aspecto interesante de la institución de la propiedad.
Esta ha tenido distintas formas en sociedades diferentes o en momentos históricos distintos.
La esclavitud es un ejemplo extremo mencionado anteriormente. Un ejemplo más suave es la
diferencia entre la propiedad de la tierra y la personal. En el feudalismo, la institución de la
propiedad sobre la tierra era una institución separada de la propiedad sobre bienes muebles y
personales como las joyas o la ropa. Por ejemplo, uno no podía disponer de su tierra pues las
formas para transferir la propiedad eran muy pocas y rígidas. La propiedad sobre la tierra
también significaba responsabilidades hacia los campesinos que servían en ella. Por otro lado,
el tributo pagado por estos sirvientes no podía ser renegociado libremente (el concepto de
‘propiedad intelectual’ también es muy diferente del que tenía 75 años atrás).
Los populistas y ahora muchos teólogos han progresado en una distinción como esta pero
la han establecido entre los derechos de propiedad sobre los bienes capitales (medios de
producción) en comparación con los derechos de propiedad sobre los bienes de consumo, que
nunca se puede ser el dueño de los recursos de capital totalmente o controlar su uso sin tener
en cuenta a los otros y a la sociedad como un todo (tanto Santo Tomás de Aquino y las
encíclicas de los Papas recientes, incluyendo el difunto Papa Juan Pablo II, reiteran este tema
tradicional).
Los dueños son responsables ante estos trabajadores y comunidades a la hora de tomar
decisiones, por que los recursos creados por la industria humana, i.e., el capital, sean en cierto
modo, mantenidos en fideicomisos. Los dueños y los managers no crearon este capital por sí
solos pues se beneficiaron del trabajo de muchos otros y de las comunidades locales que
apoyaron su empeño. Después de todo, ¿qué es el capital? Es la “totalidad de los medios de
producción…es el resultado del trabajo y tiene todas las características del trabajo humano”
(esto concuerda completamente con la teoría económica clásica: es un principio común de
Adam Smith, David Ricardo y Karl Marx. Pero, lo cierto es que esta cita es del Papa Juan
Pablo II). Entonces, la tendencia en torno al valor diría: adjúntele un valor positivo a la hora
de seleccionar los métodos para resolver problemas que utilicen la técnica de darle cuenta a la
comunidad local, etc. Está claro que esta orientación en torno al valor no está
institucionalizada en el rol del patrón. Hasta cierto punto está presente, en algunas ocasiones,
en el rol del empleado cuando este rol se define por parte de un sindicato pero tampoco
podemos llamarlo siquiera “institucionalizado” porque uno de los miembros principales
aquí, el patrón, no reacciona de manera gratificante para con el actor (el empleado) cuando
éste se comporta en correspondencia con este valor de solidaridad con la comunidad (nótese
que aún y cuando este acto reciba una recompensa por casualidad eso no cuenta para cumplir
con las condiciones de la definición de “institucionalizado” al no ser que la conformidad del
acto con el valor sea la razón real para la reacción gratificante). Casi siempre, el patrón sólo
reacciona de forma favorable a las acciones que producen rentabilidad (o manejabilidad). De
hecho, la rentabilidad entendida limitadamente no es un criterio relevante –muchas firmas
rentables son liquidadas de forma indignante. Otro valor ante el cual el patrón reacciona
favorablemente es el cumplimiento de los contratos (a saber, el contrato de empleo). Es un
condición esencial de éste que el empleado no tenga ni voz ni voto en el funcionamiento de la
firma. De hecho, no hay responsabilidad alguna ante los empleados o la comunidad local. El
Aunque comúnmente ‘capital’ significa, por lo general, la suma de dinero líquido o algo
equivalente la teoría económica distingue entre dinero y capital.
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capital es propiedad de la firma y todos sus compromisos con los productores anteriores de
capital deben satisfacerse a partir de la indemnización obtenida en el contrato que le concedió
la propiedad a la firma. Esto es según la teoría económica clásica también (este rol es también
un rol que es parte de la institución de la propiedad: un rol puede estar en varias
instituciones). Por supuesto, la ideología tiene una razón aparente para este valor pero
dejaremos esto para después. Todas estas razones ideológicas son menos básicas para un
análisis sociológico que la misma institución en sí (junto a su función real en el sistema
social). Así, otro valor institucionalizado es la independencia de la administración de la firma
de las demás partes. Recíprocamente, la vida familiar del empleado está, aparentemente,
fuera del ámbito del patrón.
En términos prácticos, distintos principios de análisis se convierten en algo muy
importante para nosotros en dos casos. En el caso estable nos preocupamos de la
socialización, específicamente de la motivación e interiorización de los valores de los roles.
Mas, en el inestable nos preocupamos de la presión y de la correlación de fuerzas o equilibrio
del poder. Lo que en algunas ocasiones es identificado como “la lucha de clases” es realmente
este tipo de manipulación estratégica por el derecho a definir los términos en los que serán
hechos los negocios.
Su analogía ocurre todo el tiempo en el mundo de los negocios en el que,
eufemísticamente, se conoce como “negociaciones” (no siempre expresadas con palabras, por
supuesto: el problema es que las estratagemas y las amenazas implícitas son tan importantes
en el mundo real como las negociaciones superfluas y los contratos explícitos). Cuando ésta,
sin embargo, ocurre entre los asalariados y los empresarios (o sus agentes, los supervisores)
determina las proporciones relativas del producto que va hacia los salarios y beneficios. La
teoría alternativa no sociológica trata de afirmar que estas proporciones relativas están, sin
embargo, determinadas por los procesos impersonales y no políticos del libre mercado. Pero,
más adelante veremos que la teoría del libre mercado, a pesar de la validez que pueda tener
cuando se trata de discutir las proporciones relativas del ingreso que son gastadas en
posibilidades alternativas {del consumidor}, falla completamente cuando se trata de la teoría
del beneficio, la teoría del capital. Es incapaz de explicar lógicamente las proporciones
relativas de salarios y beneficios.
Aunque todas las acciones se reducen a acciones individuales la importancia de éstas no.
En algunas ocasiones, es ininteligible sin el contexto social. Este le da su carácter justo o
injusto que de otra forma no tendría. Esa es la diferencia entre la justicia social y la individual.
Hasta ahora, es meramente el patrón de la justicia social: no hemos dicho nada sobre el
contenido. Es así cómo la justicia social interactúa con la individual pero no lo que ésta es.
Aún no hemos terminado con la sociología moderna (hasta que no terminemos con la
teoría del dinero, la inflación y las instituciones fiducidiarias) pero ahora que sabemos qué
buscar –roles e instituciones—y sabemos la relación entre lo individual y lo social vamos a
darle algún contenido a nuestro concepto de justicia social a partir de las tradicionales y
extremadamente influyentes en el pensamiento occidental lecciones del patrimonio
Judeocristiano enseñadas por algunos de los grandes profetas del Antiguo Testamento.
El resto de este libro está dedicado a examinar la evidencia a favor y en contra de las
aseveraciones hechas en este capítulo (esto incluye la necesidad de desarrollar la analogía con
la macro-economía en profundidad). Lo primero será plantear que no existe inconsistencia
alguna entre esta idea de la justicia social 18 y una visión individualista clásica de la moral. Los
capítulos II y III tratarán esto tomando a los profetas como representantes canónicos de una
perspectiva clásica de la moral y demostrar que ellos también tenían una idea similar a esta
sobre la justicia social y no veían contradicciones en esto. 19
Que es muy distinta a la idea socialista o colectivista sobre la justicia social en sus bases
teóricas aunque su contenido práctico puede tener mucho en común con las luchas populares
por la justicia social.
19Este, por su parte, demostrará que determinadas bases filosóficas extremas para el
individualismo (moderno) no son clásicas.
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