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CARACTERES JURÍDICOS BÁSICOS (art. 33 Ley 8/07)
• Finalidades
– Regular el mercado de terrenos
– Obtener reservas suelo actuaciones iniciativa pública
– Facilitar ejecución ordenación territorial y urbanística
• Bienes inmuebles patrimoniales (no dominio público)
– Fin último: enajenación
•
Patrimonio separado (33.1 L 8/07)
– Destino tasado
– Ingresos obtenidos mediante enajenación o monetización se
deben dedicar a:
• Conservación
• Administración
• Ampliación del patrimonio
DESTINO PMS (art. 34 L 8/07)
•
•
Viviendas sujetas a algún régimen de protección pública
Otros usos de interés social, si lo prevé la norma urbanística autonómica
•
•
•
Especialidad cesiones aprovechamiento (o monetización)
•
•
•
fines urbanísticos
fines de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del
patrimonio cultural
Si se dedican a vivienda protegida con precio máximo de venta: no podrán ser
adjudicados a un precio superior al valor de repercusión del suelo sobre el tipo de
vivienda de que se trate, conforme a la normativa reguladora
Inscribibles limitaciones, obligaciones, plazos o condiciones destino
fincas integrantes OMS
Otros fines (Galicia):
•
Planificación y gestión urbanística
–
•
•
Conservación y mejora medio ambiente, medio rural y patrimonio cultural
construido
Creación suelo ejercicio actividades empresariales
–
•
Pago en especie, mediante permuta, terrenos destinados sistemas generales y
dotaciones públicas
Compatibles desarrollo sostenible
Conservación y ampliación propio patrimonio
Régimen fiscal PMS
•
El Patrimonio Municipal del PMS constituye, a
efectos de IVA, un patrimonio empresarial y las
enajenaciones realizadas por el ayuntamiento se
consideran actividad empresarial: posibilidad de
repercutir su importe sobre el comprador
•
La Corporación local debe repercutir el importe
sobre el comprador; pasado un año desde la
transmisión se pierde este derecho y el
adquirente del bien no tendrá que soportarlo
(art. 88 LIVA)