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Transcript
Prohíbe establecer en el primer reglamento de copropietarios convenios
exclusivos con empresas de servicios de telefonía, cable e Internet
Boletín N° 6931-14
El contrato de exclusividad que establecen las inmobiliarias de edificios y condominios
con las compañías telefónicas es una práctica común, que se maneja generalmente a
espaldas de los propietarios y los deja prisioneros. Para abaratar sus costos, las
inmobiliarias ofrecen a las compañías telefónicas que cableen el edificio. La compañía
que lo hace gratis y ofrece más "extras" gana, y queda con un contrato de exclusividad;
es decir, con el compromiso de que nadie más entrará a ese edificio.
Es decir los nuevos propietarios que compraron sus casas y departamentos ya están
obligados a contratar teléfono, cable e Internet con la única empresa que presta
servicios en el condominio.
En algunos condominios y edificios los vecinos no tienen más alternativa que contratar
los servicios con una determinada empresa Telefónica, ya que la inmobiliaria licitó la
construcción de los ductos por donde pasan los cables. Es decir, esa empresa
Telefónica construyó los ductos y a cambio la constructora dejó que esta fuera la única
empresa que pudiera prestar el servicio.
La pregunta que se debe hacer es ¿cómo se establecen estos acuerdos entre las
constructoras y algunas empresas de servicios? ¿Los vecinos están obligados a
respetar un acuerdo en el que no tuvieron participación? La ley de copropiedad también
es clara y precisa. Una vez que se forma el comité de administración, la comunidad
decide libremente qué compañías podrán prestar servicios y utilizar los ductos del
condominio. Independiente de quién los haya construido.
Pero no basta con que la comunidad permita las operaciones de todas las empresas
que participan del mercado. Aquí aparece otro factor que resulta clave a la hora de
solicitar los servicios: la llamada "Factibilidad técnica".
Estamos hablando de la capacidad física y estructural básica que necesitan los
condominios para que las compañías puedan prestar los servicios. Es decir, el diámetro
del ducto por donde deben ir los cables. Algunas empresas hábilmente no dejan
espacio para posibles competidores.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subte') dice que de comprobarse el
incumplimiento de la normativa, las empresas que tengan prácticas monopólicas
pueden ser sancionadas siempre y cuando existan denuncias de los vecinos.
Las negociaciones terminan siempre en una solicitud de exclusividad, explican las
empresas, pero aseguran que los convenios son de facto y no tienen ningún asidero
legal. Pero las inmobiliarias los cumplen, no dejan entrar a otro competidor y les dicen a
los propietarios que no hay otro servicio.
Por lo antes señalado, se convierte en letra muerta la legislación de telecomunicaciones
que trata el tema. "Está regulado por el reglamento de servicio público telefónico, pero
el problema es que el sujeto al cual hay que aplicarle la normativa no es una empresa
de telecomunicaciones, sino la inmobiliaria". Finalmente, no hay cómo castigar a las
inmobiliarias y la ley no se aplica.
La normativa establece que deben existir tableros y ductos de modo que todas las
compañías puedan usarlos, lo que se debería fiscalizar en la recepción de obras del
edificio o condominio. Hoy, esto no pasa. "Como es una normativa de
telecomunicaciones y no de vivienda, es posible que hoy esto no sea fiscalizado.
Lo cual es un problema que debe solucionarse antes de que esto suceda, por lo que
proponemos un cambio a la ley N° 19.537 de Copropiedad inmobiliaria, estableciendo
que la empresa inmobiliaria que haga las propiedad no cree un monopolio al establecer
cláusulas de exclusividad con determinadas compañías, sino que sean los propios
vecinos quienes decidan que empresas quieren que sean los proveedores de servicios.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agregase una nueva letra “g” al artículo 28 de la ley 19.537 de
Copropiedad Inmobiliaria, de la siguiente forma:
A)
Agregase una nueva letra “g” y la actual “g” pasa
hacer “h” y así correlativamente.
B)
Letra “g” artículo 28: En el primer reglamento de
copropiedad dictado por la persona natural o jurídica, no se
podrán
establecer
contratos
de
exclusividad
con
una
determinada empresa o compañías de servicios básicos tales
como Televisión por cable, internet y telefonía.