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Prohíbe establecer en el primer reglamento de copropietarios convenios exclusivos con empresas de servicios de telefonía, cable e Internet Boletín N° 6931-14 El contrato de exclusividad que establecen las inmobiliarias de edificios y condominios con las compañías telefónicas es una práctica común, que se maneja generalmente a espaldas de los propietarios y los deja prisioneros. Para abaratar sus costos, las inmobiliarias ofrecen a las compañías telefónicas que cableen el edificio. La compañía que lo hace gratis y ofrece más "extras" gana, y queda con un contrato de exclusividad; es decir, con el compromiso de que nadie más entrará a ese edificio. Es decir los nuevos propietarios que compraron sus casas y departamentos ya están obligados a contratar teléfono, cable e Internet con la única empresa que presta servicios en el condominio. En algunos condominios y edificios los vecinos no tienen más alternativa que contratar los servicios con una determinada empresa Telefónica, ya que la inmobiliaria licitó la construcción de los ductos por donde pasan los cables. Es decir, esa empresa Telefónica construyó los ductos y a cambio la constructora dejó que esta fuera la única empresa que pudiera prestar el servicio. La pregunta que se debe hacer es ¿cómo se establecen estos acuerdos entre las constructoras y algunas empresas de servicios? ¿Los vecinos están obligados a respetar un acuerdo en el que no tuvieron participación? La ley de copropiedad también es clara y precisa. Una vez que se forma el comité de administración, la comunidad decide libremente qué compañías podrán prestar servicios y utilizar los ductos del condominio. Independiente de quién los haya construido. Pero no basta con que la comunidad permita las operaciones de todas las empresas que participan del mercado. Aquí aparece otro factor que resulta clave a la hora de solicitar los servicios: la llamada "Factibilidad técnica". Estamos hablando de la capacidad física y estructural básica que necesitan los condominios para que las compañías puedan prestar los servicios. Es decir, el diámetro del ducto por donde deben ir los cables. Algunas empresas hábilmente no dejan espacio para posibles competidores. La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subte') dice que de comprobarse el incumplimiento de la normativa, las empresas que tengan prácticas monopólicas pueden ser sancionadas siempre y cuando existan denuncias de los vecinos. Las negociaciones terminan siempre en una solicitud de exclusividad, explican las empresas, pero aseguran que los convenios son de facto y no tienen ningún asidero legal. Pero las inmobiliarias los cumplen, no dejan entrar a otro competidor y les dicen a los propietarios que no hay otro servicio. Por lo antes señalado, se convierte en letra muerta la legislación de telecomunicaciones que trata el tema. "Está regulado por el reglamento de servicio público telefónico, pero el problema es que el sujeto al cual hay que aplicarle la normativa no es una empresa de telecomunicaciones, sino la inmobiliaria". Finalmente, no hay cómo castigar a las inmobiliarias y la ley no se aplica. La normativa establece que deben existir tableros y ductos de modo que todas las compañías puedan usarlos, lo que se debería fiscalizar en la recepción de obras del edificio o condominio. Hoy, esto no pasa. "Como es una normativa de telecomunicaciones y no de vivienda, es posible que hoy esto no sea fiscalizado. Lo cual es un problema que debe solucionarse antes de que esto suceda, por lo que proponemos un cambio a la ley N° 19.537 de Copropiedad inmobiliaria, estableciendo que la empresa inmobiliaria que haga las propiedad no cree un monopolio al establecer cláusulas de exclusividad con determinadas compañías, sino que sean los propios vecinos quienes decidan que empresas quieren que sean los proveedores de servicios. PROYECTO DE LEY Artículo único: Agregase una nueva letra “g” al artículo 28 de la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, de la siguiente forma: A) Agregase una nueva letra “g” y la actual “g” pasa hacer “h” y así correlativamente. B) Letra “g” artículo 28: En el primer reglamento de copropiedad dictado por la persona natural o jurídica, no se podrán establecer contratos de exclusividad con una determinada empresa o compañías de servicios básicos tales como Televisión por cable, internet y telefonía.