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PROYECTO DE LEY
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS Y EL SENADO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1º. Establécese para los empleados de casinos transferidos a la órbita de la
Provincia de Buenos Aires por Ley 11536, Decreto Reglamentario 3004/95, la opción para
acogerse a los beneficios del régimen de jubilación estatuido en el Decreto Ley 9650/80 y
modificatoria, en los términos de la presente Ley.
Articulo 2º. Será requisito para obtener el beneficio estatuído en el presente régimen tener
como mínimo 60 años de edad y 35 o mas años de servicios efectivos. A tales efectos
podrán acumular años de servicios de la jurisdicción nacional, siempre y cuando como
mínimo hayan efectuado quince (15) años de aportes al Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires, pudiendo a tales efectos acumular años de servicios con aportes
a la jurisdicción nacional.
Articulo 3º. El haber mensual de la jubilación en las condiciones establecidas por la
presente ley, será el determinado por el Articulo 41º, siendo en su caso, de aplicación los
Articulo 42 y 43 del Decreto Ley 9650/80 y modificatorios de la remuneración mensual
asignada al cargo del que era titular el afiliado a la fecha de cesar en el servicio o en el
cargo de mayor jerarquía que hubiese desempeñado en la jurisdicción provincial. En todos
los casos se requerirá haber cumplido en el cargo un periodo mínimo de treinta y seis (36)
meses consecutivos o sesenta (60) alternados.
Articulo 4º. A los efectos de la presente Ley se considerara remuneración la descripta por
el Art. 40 del Decreto 9650/80.
Articulo 5º. En todos los casos la opción estatuida en el Artículo 1º deberá formularse
dentro del plazo de 2 años a contar del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial,
en cuyo caso el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires asumirá el rol
de caja otorgante del beneficio.
Articulo 6º. Los supuestos no contemplados en la presente Ley, en cuanto resulten de
aplicación, se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 9650/80 (T.O.
Decreto 600/94 y sus modificatorias).
Articulo 7º. De Forma.
FUNDAMENTOS
Por el presente proyecto de ley se busca consolidar un régimen
previsional para aquellos agentes que se desempeñan en la Dirección de Casinos del
Instituto Provincial de Lotería y Casinos y opten por el mismo.
A partir del 1 de octubre de 1995, la Provincia de Buenos Aires asumió
la administración y explotación de los casinos que, hasta ese momento realizaba Lotería
Nacional y el personal que se desempeñaba en los mismos, fue traspasado de una órbita a
otra en forma automática.
Actualmente los agentes de mayor antigüedad que se encuentran
revistando en actividad, ingresaron a la misma entre los años 1969 y 1973 y cuentan, entre
sesenta (60) y sesenta y cinco (65) años de edad. Esto implica que, por contar con mayor
cantidad de años de aportes provisionales en el ANSES por sobre los aportados en el IPS,
deberían acceder al beneficio de la jubilación por intermedio de aquella, que establece
dicho beneficio a partir de contar con sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos.
Pero, a la vez, se desempeñan en los casinos, empleados que, habiendo
ingresado varios años después que los anteriormente mencionados, van a poder acceder al
beneficio jubilatorio a través del IPS, que permite acceder al mismo con sesenta (60) años
de edad, en caso de contar con treinta y cinco (35) años de aportes, puesto que al cumplir
dicha edad contarán con mas años de aportes en esta Institución que en el ANSES.
Vale decir que aquellos empleados de mayor antigüedad, por razones de
edad, son los últimos agentes pertenecientes al Instituto Provincial de Lotería y Casinos,
que se encuentran impedidos de acceder al beneficio jubilatorio a través del Instituto de
Previsión Social de La Provincia de Buenos Aires.
Esto produciría una notoria inequidad, considerando que habría agentes
que accederían antes a su jubilación contando con menor edad y menor cantidad de años de
aportes previsionales, que aquellos ingresados con anterioridad que cuentan con mayor
cantidad de años de aportes.
Con el objeto de mantener un régimen de igualdad previsional que se ha
visto quebrado por los hechos antes expuestos y que, en consecuencia permitirá el amparo
exclusivo del régimen previsional provincial para el personal de los casinos dependientes
del Instituto Provincial de Loterías y Casinos, se establece como caja otorgante de los
beneficios jubilatorios o pensionarios de su personal, al ámbito del Instituto de Previsión
Social, hoy regido por el Decreto-Ley nº 9650/80 (T.O. nº 600/94), sin perjuicio de la fecha
en que se produzcan sus ceses o fallecimientos.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados me acompañen con
su voto favorable.