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San Bernardo, cinco de febrero de dos mil siete.
No existiendo los antecedentes mínimos a que alude el artículo 222
del Código Procesal Penal, en el sentido de indicar de qué modo se
fundamentan las sospechas de participación en el delito de investigado, no ha
lugar.
Notifíquese.
Ruc Nº 0700075457-3
Rol Interno N° 813 - 2007
Proveído por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENITEZ, Juez
Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo.
____________________________________________________________
EN LO PRINCIPAL: Interceptación de comunicaciones telefónicas. PRIMER OTROSI:
Autorización de diligencia. SEGUNDO OTROSI: Solicita lo que indica. TERCER
OTROSI: Reserva y confidencialidad
S. J. G. De San Bernardo
JUAN CASTRO BEKIOS, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público,
domiciliado en San José N° 848, de esta comuna, en proceso Rol Único de Causa Nº
0700075457-3, seguida por el delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas a US. respetuosamente digo:
En conformidad a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley N° 20.000, solicito a
US. se autorice la interceptación, escucha y grabación de las comunicaciones
telefónicas, de Ruth Isabel Ardiles Carter, 38 años de edad, cédula de identidad N°
11.203.893-0, con domicilio en calle Teresa Vial N° 1111, comuna de San Miguel,
quien se dedicaría al tráfico de drogas la cual dosificaría, comercializaría y distribuiría
a diferentes traficantes y adictos de la comuna de San Bernardo. La autorización antes
mencionada se solicita en atención a las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
Que tal como lo disponen los artículos 222 del Código Procesal Penal, en relación al
artículo 24 de la ley N° 20.000, existen fundadas sospechas basadas en hechos
determinados, de que la persona recientemente señalada ha cometido o participado en
la preparación o comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.
1.
Que las sospechas que fundamentan esta solicitud, se basan en primer lugar,
en los antecedentes entregados a esta Fiscalía Local, mediante Parte
denuncia N° FT-04-0/ 07000 de la Fuerza de Tarea Occidente de la Policía de
Investigaciones de Chile, donde se informa a esta Fiscalía Local que,
detectives de esa Unidad Especializada, recepcionaron llamados telefónicos
anónimos a esta brigada, los que indicaban la existencia de una mujer de
nombre Ruth Isabel Ardiles Carter quien se dedicaría al Tráfico de drogas, la
cual dosificaría, comercializaría y distribuiría a diferentes traficantes y
adictos de la comuna de San Bernardo.
2.
Por otra parte, menciona el referido parte denuncia que se logró determinar
que Ruth Isabel Ardiles Carter materializaría sus actividades ilícitas
utilizando diversos aparatos celulares N° 09-3201984, perteneciente a la
empresa MOVISTAR y el N° 07-7958035 perteneciente a la empresa Claro
Chile.
3.
Culmina el mencionado parte denuncia solicitando gestionar ante el Juez de
Garantía la autorización para interceptar y registrar las comunicaciones de
las líneas telefónicas antes señaladas, agregando que estas diligencias son
esenciales para el buen término de la investigación.
En virtud de lo señalado anteriormente, se solicita se ordene la
interceptación, escucha y grabación de las comunicaciones telefónicas que se realicen desde
y hacia el teléfono móvil número 09-3201984 de la empresa de telecomunicaciones
MOVISTAR., y del teléfono móvil N° 07-7958035 de la empresa de telecomunicaciones
CLARO CHILE, ambos de Ruth Isabel Ardiles Carter, por el lapso de 60 días o el tiempo
que US. determine, contados desde el día que se materialice la respectiva conexión,
ordenando mediante el oficio respectivo a las empresas telefónicas, informar a la Fiscalía
la fecha de inicio de la interceptación y además, en virtud de lo dispuesto por el Inc. 5°
del artículo 222 del Código Procesal Penal, dichas interceptaciones se concreten a contar
del quinto día, contado
desde que se le comunique a la respectiva compañía la
autorización de Ssa.
POR TANTO,
De acuerdo al mérito de los antecedentes señalados y según lo dispuesto en el
artículo 222 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 24 de la ley N° 20.000, y
en particular al inciso segundo de la misma disposición, A US. PIDO: ordenar la
interceptación, escucha y grabación de las comunicaciones telefónicas de Ruth Isabel
Ardiles Carter en la forma y plazo señalado, solicitando además, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 236 del Código Procesal Penal se efectúe sin previa
comunicación a los afectados, atendida la naturaleza de la diligencia solicitada, siendo
dicha circunstancia indispensable para su éxito.
PRIMER OTROSI: Con el mismo fundamento de lo solicitado en lo principal, y de
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 9, 19 y 222 del Código Procesal Penal, ruego a
SS. autorizar que se remita a la Fiscalía Local de San Bernardo el listado de los
llamados efectuados desde y hacia los teléfonos cuya interceptación se ha solicitado,
en los últimos 45 días anteriores a la fecha en que se materialice la interceptación y
durante el periodo de monitoreo, además, respecto de los
teléfonos cuya
interceptación se ha solicitado, que durante el periodo de monitoreo se remita
también a la Fiscalía Local de San Bernardo por correo electrónico el registro de
mensajes de texto (SMS) y de mensajes de imagen (MMS), registro de datos (GPRS),
así como indicar la ubicación de la antena facilitadora desde donde operan dichos
teléfonos, los números de IMEI (equipo o aparato telefónico) asociado a los números
telefónicos y si esos números de IMEI (equipo o aparato telefónico) han incorporado
otras SIM CARD,( conocido como chip del teléfono) solicitando además, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Procesal Penal, se lleve a cabo sin previa
comunicación a los afectados, atendida la naturaleza de la diligencia solicitada, siendo
dicha circunstancia indispensable para su éxito.
SEGUNDO OTROSI: En su caso y con el objeto de agilizar los trámites con las
empresas de telefonía celular mencionadas en esta presentación, solicito a US. remitir
directamente a la Fiscalía las ordenes y oficios de interceptación y registro de llamados,
para que sean diligenciados por personal de la Fuerza de Tarea Occidente de la
Policía de Investigaciones de Chile.
TERCER OTROSI: Solicito a US. que, en atención a la naturaleza de las solicitudes
planteadas y conforme al punto III del acuerdo de fecha 17 de enero de 2001 de la
Excma. Corte Suprema, que estos antecedentes que se encuentren en poder de SS. se
mantengan bajo estricta reserva y confidencialidad.