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SENTENCIA 760 CORTE
CONSTITUCIONAL
Un hito en los derechos de la salud
 La salud se define como un derecho
fundamental
 Obligatoriedad de cumplimiento
 Soportado en más de 5 tratados
internacionales firmados por Colombia

SENTENCIA 760 CORTE
CONSTITUCIONAL
SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL
 HASTA ESTA SENTENCIA ERA TUTELABLE
POR CONEXIÓN A

– Derecho a la vida
– Derecho a la dignidad humana
– Derecho a la integridad personal
– Especialmente a los menores de edad,
desplazados, mayores de 60 años y madres
cabeza de familia
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CONSTITUCIONAL

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
SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL
“todo derecho constitucional que funcionalmente
esté dirigido a lograr la dignidad humana y sea
traducible en un derecho subjetivo”,
“se interpretarán y ejecutarán teniendo presente
el respeto y garantías al derecho a la vida y que
en ningún caso se pueda afectar la dignidad de
la persona.” (art. 2, Ley 972 de 2005).
“Partirá de la decisión de varias Salas de
Revisión de la Corte Constitucional, así como de
la Sala Plena, de reconocer el derecho a la Salud
como un derecho fundamental “
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CONSTITUCIONAL

SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL
3.2.3. El derecho a la salud es un derecho que protege múltiples
ámbitos de la vida humana, desde diferentes perspectivas.
Es un derecho complejo, tanto por su concepción, como por la
diversidad de obligaciones que de él se derivan y por la magnitud
y variedad de acciones y omisiones que su cumplimiento demanda
del Estado y de la sociedad en general. La complejidad de
este derecho, implica que la plena garantía del goce efectivo
del mismo, está supeditada en parte a los recursos materiales
e institucionales disponibles
SENTENCIA 760 CORTE
CONSTITUCIONAL
Es un compendio de 20 tutelas revisadas
 PROBLEMAS TRATADOS

– Desconocimiento derecho a la salud
– La Corte estima que después de 15 años de
haber sido expedida la Ley 100 de 1993, es
constitucionalmente inadmisible que no se
haya previsto superar la desigualdad entre el
plan subsidiado y el contributivo y que ésta
diferencia es más gravosa para los menores
de edad.
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CONSTITUCIONAL
Efecto de aplicación inmediata
 Prioridad a los menores de 18 años
 Protege el mínimo vital y el deterioro
orgánico que impide una vida normal
 Objeto: evitar un perjuicio irremediable a
la persona

SENTENCIA 760 CORTE
CONSTITUCIONAL
Obligaciones de las entidades que
amparan este derecho
 Respetar
 Proteger
 Garantizar con calidad

– Obligaciones de protección
– Obligaciones de cumplimiento
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CONSTITUCIONAL

Obligaciones de protección
Velar por que la privatización del sector de la salud no represente
una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad
y calidad de los servicios de atención de la salud; controlar la
comercialización de equipo médico y medicamentos por terceros,
y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud
reúnan las condiciones necesarias de educación, experiencia y
deontología.
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CONSTITUCIONAL
Se dan por ofrecer
 Accesibilidad
 Disponibilidad
 No discriminación
 Asequibilidad ($)
 Cumplimiento y es proporcional a la
necesidad de cada paciente
 Integralidad y continuidad
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SENTENCIA 760 CORTE
CONSTITUCIONAL
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
Qué pasa si no me dan un servicio adecuado
Es un desacato a una sentencia de la corte
Los organismos para recibir una queja son:
Veeduría Distrital
Procuraduría
SUPERSALUD (multas de 50 millones y las está
aplicando)
Secretaría de Salud
SENTENCIA 760 CORTE
CONSTITUCIONAL
Por qué de la sentencia
 60% de las tutelas en salud eran por
procedimientos y actividades que cubre el
sistema
 “Mamadera de gallo” por 15 años del
Gobierno, Ministerio, EPS e IPS de aplicar
la Ley 100 a cabalidad

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CONSTITUCIONAL
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Define que el pos no es ilimitado y da ejemplos de
qué no se cubre:
Cx estética y sus complicaciones
Cx refractiva si se pueden usar gafas
Tratamientos de fertilidad
Desintoxicaciones
Prótesis
Baypass gástrico sino se siguen dietas y otros ttos
TTO Odontológicos
Vacunas contra las alergias
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Qué ordenó la corte
Comité técnico científico ampliado
Ya no es el paciente quien solicita los servicios
o medicamentos fuera del POS
Pueden recobrar el 100% al FOSYGA
Lo NO POS que no pase por comité y se dé por
tutela sólo se puede recobrar el 50%
Las EPS no desean tutelas, lo inverso a hace
unos meses
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CONSTITUCIONAL

No se pueden interrumpir tratamientos hasta
que otra entidad asuma al paciente así
legalmente se suspenda la afiliación (en casos
de cualquier enfermedad en tratamiento)
Si la orden de atención o prestación de
servicios es de un médico no adscrito:

– La EPS tiene obligación de remitirlo al especialista de
su red para certificar y manejar al paciente:
– Si la EPS no desvirtúa el tratamiento ordenado por un
médico adscrito, debe prestar los servicios ordenados
SENTENCIA 760 CORTE
CONSTITUCIONAL

Una carta con los derechos del paciente.
Esta deberá contener, por lo menos, los
derechos contemplados en la Declaración
de Lisboa de la Asociación Médica Mundial
(adoptada por la 34ª Asamblea en
1981)[1] y los contemplados en la parte
motiva de esta providencia, en especial,
en los capítulos 4 y 8.
[1] Resolución 13437 de 1991, Ministerio
de la Salud (hoy de la Protección Social).
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Prohíbe que se demoren servicios de salud
por trabas administrativas de cada EPS
 Mide a las EPS por tutelas puestas, entre
más demandas es más mala y tiene
menor puntaje
 Para procedimientos, medicamentos y
consultas de especialista no existen
comités por ley son invenciones de las EPS

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CONSTITUCIONAL
Qué hacer con la sentencia?
 Toda demora o negación debe darse por escrito
en el formato de la Supersalud
 Como la mayoría de las demoras, negaciones o
trabas no las escriben, habrá que llevar siempre
grabadora o MP3
 Mejor que no lo den por escrito, la Supersalud
multa con 50 millones cada vez que niegan o
demoran sin el formato y está feliz cobrando

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CONSTITUCIONAL
Concepto del médico tratante no se puede
alterar por funcionario alguno de la EPS
 Prevalece lo que necesita el paciente
 Se deben garantizar todos los exámenes
diagnósticos necesarios
 Se deben eliminar barreras de acceso;
económicas, demoras burocráticas

SENTENCIA 760 CORTE
CONSTITUCIONAL
PREVENCIÓN
 Una obligación del proveedor y del
paciente
 “ Son los beneficios de prevención los que
asegurarán el pleno goce efectivo de los
derechos de salud”
 INTEGRALIDAD
 Todos los servicios médicos:
medicamentos, exámenes, consulta, etc.

SENTENCIA 760 CORTE
CONSTITUCIONAL

INTEGRALIDAD
Los servicios son los indispensables no sólo para
conservar el grado de salud sino para evitar su deterioro
 Preguntar a la EPS cuáles medidas tiene para evitar el
deterioro articular en el paciente
 El acceso a los servicios de salud debe estar
especialmente garantizado a las personas que padecen
enfermedades catastróficas o de alto costo
 Se debe dar lo que necesita el paciente según el
principio “ Pro homine”

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CONSTITUCIONAL
QUÉ ORDENÓ LA CORTE?
 Planes de beneficios

– Definir correctamente el POS
– Unificar los planes POS y POSS
– Ampliar las competencias de Comité Técnico Científico

Flujo de recursos
– Agilizar los recobros al Fosyga
– Recobros del 50% si hay Tutela sin comités
– Plan de contingencia en los pagos
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CONSTITUCIONAL
QUÉ ORDENÓ LA CORTE?
 Otras fallas

– Evitar la demora en la prestación de servicios POS
– Ordenar la entrega de los derechos de los pacientes
– Mejorar los sistemas de regulación (formato de
negación de servicios)
– Cobertura universal en el 2010, Febrero 2009 a los
menores de 18 años
– Cumplimiento de la sentencia por # de tutelas por
EPS