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Traslados gratuitos y adecuados, un
Derecho de los pacientes pediátricos
oncológicos.
Practicantes: Delfina Caeiro
Liliana Gurevich
2009
Objetivos Generales



Averiguar los diferentes tipos de enfermedades malignas que afectan a los
niños.
Conocer las consecuencias sociales de los enfermos de cáncer pediátrico.
Investigar sobre el derecho al traslado gratuito y adecuado del paciente
pediátrico oncológico.
Objetivos Específicos



Averiguar sobre la legislación acerca del traslado de pacientes
oncológicos pediátricos.
Indagar el grado de conocimiento de las familias, médicos e
instituciones sobre la legislación vigente en relación al transporte.
Conocer cómo viajan los niños en Tratamiento oncológico a sus
lugares de atención
Metodolgía de la Investigación
Durante los meses de Mayo y Junio se realizó:
Solicitud de información vía mail a Organismos
oficiales
Documentación legal.
Entrevistas en Casas de Provincia
El período que comprende los meses de agosto y septiembre
se realizó:
Entrevistas a familias en Fundación Flexer
• Pedido de Info en Municipios
• En los meses de octubre y noviembre:
• Encuestas a familias y médicos en Hospitales
Dispositivo de la muestra
-Disposición de las 30 familias para contestar
la encuesta: En la mayoría de los casos la disposición de las
familias fue buena. A su vez, todas accedieron a la misma y
respondieron a las preguntas de forma cordial y agradable. Cabe
destacar, que una gran cantidad de las familias entrevistadas tenían
conocimiento de la Fundación Natali Dafne Flexer.
-Disposición de los médicos: Se entrevistaron a cinco
profesionales de la salud, todos ellos, se mostraron abiertos y
deseosos de disipar toda duda que las estudiantes podían llegar a
tener. Los médicos destacaron la importante labor que realiza la
Fundación Flexer día a día.
-Disposición de otros encuestados: Las respuestas de las
diferentes casas de provincias fueron variadas; la mayoría no dieron
respuestas concretas ni se interesaron por satisfacer las inquietudes
planteadas. Por otro lado hubo algunas que intervinieron pero de
manera precaria. Sin embargo ninguna brindó información relevante
a la investigación.
Con respecto a la Municipalidad de la Matanza, Al solicitar la
información se recibió una buena respuesta, demostraron interés
por la investigación pero pese a que se continuó llamando para
acceder a la información, ésta nunca fue brindada.
La atención en la Defensoría del Pueblo fue con mucha amabilidad y
compromiso se les entregó toda la información requerida. A
diferencia de SNR, en la cual el trato fue descortés y se mostraron
indiferentes ante nuestra consulta
Relación de los pacientes según cómo viajan
Transporte
Privado 33%
Transporte
Público 67%
Tres
medios de
Transporte
30%
Transporte Público
Dos
Medios de
Transporte
25%
Un medio
de
transporte
45%
Transporte Privado
Remises 40%
Ambulancia 30%
Automovil 30%
Trasporte del paciente
Buenos Aires, 06 de diciembre de 2007.La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
 Artículo 1°.- Objeto. Otorgar el acceso a la gratuidad del transporte público de
pasajeros, a los pacientes de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y/o
Tuberculosis (TBC) y/o con patologías oncológicas de tratamiento prolongado que se
atiendan en los servicios especializados de los hospitales del subsector estatal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se entiende por patología oncológica de
tratamiento prolongado a los efectos de esta ley el tratamiento que se extiende al menos
por tres (3) meses.
 Artículo 2º.- Convenios. El Poder Ejecutivo realizará los convenios necesarios con las
empresas de autotransporte público de pasajeros concesionarios de subterráneos,
premetros y ferrocarriles metropolitanos para cumplimentar lo estipulado en el artículo
1º de la presente ley. En forma complementaria y para situaciones de emergencia, el
Ministerio de Salud dispondrá de móviles propios para tal fin.
 Artículo 3º.- Descuento fiscal. Sobre la base de los acuerdos y convenios suscriptos en virtud del
artículo 2º, el Poder Ejecutivo podrá deducir los importes equivalentes al costo de los viajes
gratuitos que hayan realizado los pacientes indicados en el artículo 1º, del monto a abonar en
concepto de contribuciones, tasas, impuestos o servicios que deban abonar a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, las empresas prestatarias del servicio de transporte automotor, concesionarias de
subterráneos, premetro y concesionarias de ramales ferroviarios metropolitanos.
 Artículo 4º.- Implementación. El Ministerio de Salud extenderá la documentación identificatoria
cuyo diseño y utilización no implique ningún tipo de discriminación ni costo para el usuario. La
certificación de que el paciente se encuentra en tratamiento será otorgada por el servicio donde es
atendido debiendo llevar la firma del profesional tratante y la del jefe de servicio, siendo
responsable último el Director de la institución.
 Artículo 5º.- Renovación. La documentación identificatoria determinada en el artículo 4º tendrá
una duración de seis (6) meses renovable, la cual podrá ser solicitada por el paciente o la persona
que éste autorice.
 Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.596
Sanción: 06/12/2007
Promulgación: De Hecho del 16/01/2008
Publicación: BOCBA N° 2863 del 1º/02/2008
Conocimiento de la Ley 2596
Sabe
47%
No Sabe
53%
Acceso a la
Gratuidad
27%
Acceso a la gratuidad del Pasaje
No acceso a
la Gratuidad
73%
Conclusiones
 A lo largo de la investigación se puede ver que no hay una
explicación científica posible a la formación de patologías
oncológicas en los niños.
 El impacto emocional generado a la familia del paciente con cáncer,
origina en su núcleo, una reestructuración muy importante. Esto se
ve reflejado por las largas hospitalizaciones y en consiguiente la
ausencia de escolaridad. La desintegración familiar, dada por el
alejamiento de uno de los padres para acompañar al pequeño
durante el tratamiento, o el alejamiento de los hermanos.
 Por otro lado la economía sufre modificaciones ya que,
generalmente, quien acompaña al paciente es obligado a abandonar
sus actividades laborales.
 Con respecto al traslado de los enfermos pediátricos, se observa
que hay una gran necesidad de transportarse al hospital
adecuadamente, pero al mismo tiempo, hay una inmensa falta de
conocimiento de la ley 2596. Por otra parte los escasos recursos
económicos dificultan aún más llegar al hospital en tiempo y forma.
 La mayor cantidad de familias conocen el recurso a medida que se
comunican con otras familias.
 No hay un referente concreto dentro de los Hospitales que oriente
el recurso.
 Existe una legislación uniforme que orienta el derecho al pase libre
y los traslados de los pacientes del interior.
 Pero a diferencia de lo anterior, los Municipios disponen a su
criterio el recurso de ambulancias y traslados en transporte no
convencional. Lo que provoca desigualdad en el acceso al traslado
adecuado.
Muchas Gracias!!