Download Derechos del Paciente Oncológico en Transporte
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Traslados gratuitos y adecuados, un Derecho de los pacientes pediátricos oncológicos. Practicantes: Delfina Caeiro Liliana Gurevich 2009 Objetivos Generales Averiguar los diferentes tipos de enfermedades malignas que afectan a los niños. Conocer las consecuencias sociales de los enfermos de cáncer pediátrico. Investigar sobre el derecho al traslado gratuito y adecuado del paciente pediátrico oncológico. Objetivos Específicos Averiguar sobre la legislación acerca del traslado de pacientes oncológicos pediátricos. Indagar el grado de conocimiento de las familias, médicos e instituciones sobre la legislación vigente en relación al transporte. Conocer cómo viajan los niños en Tratamiento oncológico a sus lugares de atención Metodolgía de la Investigación Durante los meses de Mayo y Junio se realizó: Solicitud de información vía mail a Organismos oficiales Documentación legal. Entrevistas en Casas de Provincia El período que comprende los meses de agosto y septiembre se realizó: Entrevistas a familias en Fundación Flexer • Pedido de Info en Municipios • En los meses de octubre y noviembre: • Encuestas a familias y médicos en Hospitales Dispositivo de la muestra -Disposición de las 30 familias para contestar la encuesta: En la mayoría de los casos la disposición de las familias fue buena. A su vez, todas accedieron a la misma y respondieron a las preguntas de forma cordial y agradable. Cabe destacar, que una gran cantidad de las familias entrevistadas tenían conocimiento de la Fundación Natali Dafne Flexer. -Disposición de los médicos: Se entrevistaron a cinco profesionales de la salud, todos ellos, se mostraron abiertos y deseosos de disipar toda duda que las estudiantes podían llegar a tener. Los médicos destacaron la importante labor que realiza la Fundación Flexer día a día. -Disposición de otros encuestados: Las respuestas de las diferentes casas de provincias fueron variadas; la mayoría no dieron respuestas concretas ni se interesaron por satisfacer las inquietudes planteadas. Por otro lado hubo algunas que intervinieron pero de manera precaria. Sin embargo ninguna brindó información relevante a la investigación. Con respecto a la Municipalidad de la Matanza, Al solicitar la información se recibió una buena respuesta, demostraron interés por la investigación pero pese a que se continuó llamando para acceder a la información, ésta nunca fue brindada. La atención en la Defensoría del Pueblo fue con mucha amabilidad y compromiso se les entregó toda la información requerida. A diferencia de SNR, en la cual el trato fue descortés y se mostraron indiferentes ante nuestra consulta Relación de los pacientes según cómo viajan Transporte Privado 33% Transporte Público 67% Tres medios de Transporte 30% Transporte Público Dos Medios de Transporte 25% Un medio de transporte 45% Transporte Privado Remises 40% Ambulancia 30% Automovil 30% Trasporte del paciente Buenos Aires, 06 de diciembre de 2007.La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Objeto. Otorgar el acceso a la gratuidad del transporte público de pasajeros, a los pacientes de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y/o Tuberculosis (TBC) y/o con patologías oncológicas de tratamiento prolongado que se atiendan en los servicios especializados de los hospitales del subsector estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se entiende por patología oncológica de tratamiento prolongado a los efectos de esta ley el tratamiento que se extiende al menos por tres (3) meses. Artículo 2º.- Convenios. El Poder Ejecutivo realizará los convenios necesarios con las empresas de autotransporte público de pasajeros concesionarios de subterráneos, premetros y ferrocarriles metropolitanos para cumplimentar lo estipulado en el artículo 1º de la presente ley. En forma complementaria y para situaciones de emergencia, el Ministerio de Salud dispondrá de móviles propios para tal fin. Artículo 3º.- Descuento fiscal. Sobre la base de los acuerdos y convenios suscriptos en virtud del artículo 2º, el Poder Ejecutivo podrá deducir los importes equivalentes al costo de los viajes gratuitos que hayan realizado los pacientes indicados en el artículo 1º, del monto a abonar en concepto de contribuciones, tasas, impuestos o servicios que deban abonar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las empresas prestatarias del servicio de transporte automotor, concesionarias de subterráneos, premetro y concesionarias de ramales ferroviarios metropolitanos. Artículo 4º.- Implementación. El Ministerio de Salud extenderá la documentación identificatoria cuyo diseño y utilización no implique ningún tipo de discriminación ni costo para el usuario. La certificación de que el paciente se encuentra en tratamiento será otorgada por el servicio donde es atendido debiendo llevar la firma del profesional tratante y la del jefe de servicio, siendo responsable último el Director de la institución. Artículo 5º.- Renovación. La documentación identificatoria determinada en el artículo 4º tendrá una duración de seis (6) meses renovable, la cual podrá ser solicitada por el paciente o la persona que éste autorice. Artículo 6º.- Comuníquese, etc. SANTIAGO DE ESTRADA ALICIA BELLO LEY N° 2.596 Sanción: 06/12/2007 Promulgación: De Hecho del 16/01/2008 Publicación: BOCBA N° 2863 del 1º/02/2008 Conocimiento de la Ley 2596 Sabe 47% No Sabe 53% Acceso a la Gratuidad 27% Acceso a la gratuidad del Pasaje No acceso a la Gratuidad 73% Conclusiones A lo largo de la investigación se puede ver que no hay una explicación científica posible a la formación de patologías oncológicas en los niños. El impacto emocional generado a la familia del paciente con cáncer, origina en su núcleo, una reestructuración muy importante. Esto se ve reflejado por las largas hospitalizaciones y en consiguiente la ausencia de escolaridad. La desintegración familiar, dada por el alejamiento de uno de los padres para acompañar al pequeño durante el tratamiento, o el alejamiento de los hermanos. Por otro lado la economía sufre modificaciones ya que, generalmente, quien acompaña al paciente es obligado a abandonar sus actividades laborales. Con respecto al traslado de los enfermos pediátricos, se observa que hay una gran necesidad de transportarse al hospital adecuadamente, pero al mismo tiempo, hay una inmensa falta de conocimiento de la ley 2596. Por otra parte los escasos recursos económicos dificultan aún más llegar al hospital en tiempo y forma. La mayor cantidad de familias conocen el recurso a medida que se comunican con otras familias. No hay un referente concreto dentro de los Hospitales que oriente el recurso. Existe una legislación uniforme que orienta el derecho al pase libre y los traslados de los pacientes del interior. Pero a diferencia de lo anterior, los Municipios disponen a su criterio el recurso de ambulancias y traslados en transporte no convencional. Lo que provoca desigualdad en el acceso al traslado adecuado. Muchas Gracias!!