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Transcript
Ministerio de Desarrollo Social
Dra. Alicia Kirchner
Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia
Lic. Paola Vessvessian
Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores
Dra. Mónica Roqué
¿Por que una Convención?
En un mundo perfecto la Declaración Universal
de los Derechos Humanos bastaría, pero en un
mundo imperfecto hay grupos como las mujeres,
los niños, las personas con discapacidad, las
personas mayores que les ha ido peor que a
otros grupos
¿Que pasa con las legislaciones?
Sistema de Naciones Unidas
Sistema de Organización de Estados Americanos
Sistema Europeo
Sistema de Naciones Unidas
No existe un instrumento jurídicamente vinculante que
estandarice, ordene, y proteja los derechos de las
personas mayores
Ni la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948) ni el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1966) el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos tampoco contiene ninguna referencia
explícita sobre los adultos mayores.
Comité del Pacto de Derechos Sociales,
Económicos y Culturales (1995) preparó la
Observación General No. 6 en que indica: “Los
Estados Parte en el Pacto deben prestar
atención especial a la promoción y protección
de los derechos económicos, sociales y
culturales de las personas de edad”.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW, por su denominación en
inglés)3 es el único de los tratados de derechos humanos de las
Naciones Unidas que se refiere explícitamente a la discriminación
por la edad en el ámbito del empleo, afirmándose que:
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de
jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra
incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones
pagadas” (Naciones Unidas, 1979, artículo 11, inciso 1, énfasis
propio).
Ni el Plan Internacional de Madrid, Ni los
Principios a favor de las Personas de Edad son
vinculantes.
2007 Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad menciona en algunos puntos la
discriminación por edad pero es insuficiente y hay que
tener en cuenta que la mayoría de las personas mayores
NO PRESENTAN DISCPACIDAD
Sistema de Organización de Estados Americanos
El único instrumento vinculante
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS
ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (Pacto de San José
de Costa Rica)
ENTRADA EN VIGOR: 11/16/99
Protocolo de San Salvador
Artículo 17 : Protección de los Ancianos
a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como
alimentación y atención médica especializada a las personas
de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en
condiciones de proporcionársela por sí mismas;
b. ejecutar programas laborales específicos destinados a
conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una
actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando
su vocación o deseos;
c. estimular la formación de organizaciones sociales
destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos
Sistema Europeo
En el sistema europeo la protección de los derechos humanos
está establecido en el marco del Consejo de Europa, y
comenzó su andar en 1950, con la aprobación del Convenio
Europeo.
El Convenio Europeo protege los Derechos Civiles y
Políticos y es un instrumento jurídicamente vinculante.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en
Estrasburgo- Francia
Este convenio, el principal instrumento del sistema
europeo de derechos humanos, recoge en su artículo 14
el principio de igualdad y de no discriminación, en los
siguientes términos: “El goce de los derechos y libertades
reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin
distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza,
color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen
nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna,
nacimiento o cualquier otra situación”
¿La edad es “cualquier otra situación”?
La Carta Social Europea (1961) recoge los principales derechos
de carácter económico y social pero NO ES VINCULANTE
La única forma de protección que establece la Carta es un
sistema de informes que tienen que presentar los Estados
sobre la forma en que están llevando a cabo sus
disposiciones.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
proclamada conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la
Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000, con motivo del Consejo
Europeo de Niza, y posteriormente incluida en el Tratado de Lisboa
(aún pendiente de ratificación), incorpora explícitamente la edad como
motivo tasado de discriminación en todos los ámbitos:
“Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de
sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas,
lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro
tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento,
discapacidad, edad u orientación sexual” (Unión Europea, 2000a,
artículo 21, inciso 1).
¿Cuál es el fin de una
Convención?
El fin de la convención es promover, proteger
y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, siendo un
instrumento vinculante
¿De que hay que proteger a
las personas mayores?
LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA VEJEZ Y SUS EXPRESIONES
Pobreza
Marginación
Invisibilización
Carencia de ingresos suficientes
Falta de acceso a ámbitos de acción
sociales y económicos
Inexistencia
desarrollo
en
la
agenda
de
Discriminación
Imagen estereotipada y negativa
Fragilización
Carencia de recursos adecuados para
fortalacer la autonomía
Fuente: Sandra Huanchuan- Alejandro Morlacchetti, Derechos Sociales y Envejecimiento
En el informe del Parlamento Europeo “sobre el papel
de la mujer en una sociedad que envejece” (2009) en
su punto D manifiesta que la pobreza en las personas
de edad ha aumentado más que en la población
general.
2000-2050 se duplicará (A.L y el Caribe) la cantidad
de personas con dependencia moderada-severa,
pasando de 23 a 50 millones
Actualmente, el 80% de la población mundial no tiene
cobertura de seguridad social, y se prevé que, de no
haber un cambio en este sentido, unos 1.200 millones
de personas mayores pueden enfrentar inseguridad
de ingresos para el 2050.
Propósito y Alcance de la Convención;
Definiciones: envejecimiento individual; discriminación
por edad, medidas afirmativas; medidas de
protección; abandono; abuso o maltrato (físico,
psicológico y económico); capacidad para tomar
decisiones; consentimiento informado; cuidados
paliativos, explotación económica, institución de larga
estadía, órgano de revisión, trabajador de salud,
representante legal y representante personal.
25- Acordamos solicitar a
los países miembros del
Consejo
de
Derechos
Humanos de las Naciones
Unidas que evalúen la
posibilidad de designar un
relatos especial encargado
de velar por la promoción
y
protección
de los
derechos humanos
26- Nos comprometemos a
realizar
las
consultas
pertinentes con nuestros
gobiernos para impulsar la
elaboración
de
una
convención
sobre
los
derechos humanos de las
personas de edad en el
seno de las Naciones
Unidas;
1. Declaración de Compromiso de Puerto España
(Tercera Reunión de Oficiales Plenipotenciarios,
2009, Trinidad y Tobago);
2. Declaración sobre Derechos Humanos y Personas
mayores (Asamblea General OEA, 2009);
3. Plan de Acción sobre salud de personas mayores y
Resolución CD 49/8 ( OPS, 2009); y
4. Principios y buenas prácticas sobre la protección de
las personas privadas de libertad en las Américas
(CIDH, Resolución 1/08)
Cumbre de Presidentes del MERCOSUR, (2008) emitido en
Salvador de Bahía, en ocasión de la XXXVI Reunión del
Consejo del Mercado Común, en el cual en el punto 7 del
mismo específica que “ ACUERDAN PROMOVER EN EL
MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS, LA CONVOCATORIA A
UNA CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS DE EDAD, CON EL OBJETIVO DE DOTAR A LOS
MISMOS, DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL JURIDICAMENTE
VINCULANTE, QUE ESTANDARICE SUS DERECHOS, Y QUE ESTABLEZCA
LOS MECANISMOS Y EL ORGANO PARA HACERLOS EXIGIBLES, TODA
VEZ QUE SE TRATA DE UN SECTOR VULNERABLE DE LA POBLACIÓN,
QUE ES OBJETO DE PRACTICAS Y TRATAMIENTO DISCRIMINATORIO”.
I Reunión de seguimiento de la
Declaración de Brasilia, Río de Janeiro
2008
II Reunión de seguimiento
de la Declaración de
Brasilia Argentina, mayo
2009
III Reunión de seguimiento de
la Declaración de Brasilia
Chile, octubre 2009
Reunión de la SEGIB, Montevideo septiembre 2009
Seminario de Políticas Gerontológicas del MERSOSUR
Ampliado, mayo de 2010
La Presidenta y los Presidentes de los Estados Partes
del MERCOSUR y Estados Asociados, reunidos en la
ciudad de San Juan, República Argentina, el día 3 de
agosto de 2010, en ocasión de la XXXIX Reunión del
Consejo del Mercado Común:
8) … reiteraron su interés en profundizar el tratamiento de los
Derechos de los Adultos Mayores en la Organización de
Estados Americanos y en las Naciones Unidas, con el objetivo
de contar con un instrumento internacional jurídicamente
vinculante que asegure los derechos de los mismos,
promoviendo de esa forma una vejez con dignidad.
Secretario General 7 de julio de 2009 hizo consulta a
los países sugerían enfoques específicos:
a) Nombrar a un relator especial sobre los derechos
de las personas de edad;
b) Establecer un grupo de trabajo sobre las personas de edad
y el envejecimiento en los períodos ordinarios de sesiones de
la Comisión de Desarrollo Social;
c) Elaborar un nuevo mecanismo jurídico, por ejemplo una
convención sobre los derechos de las personas de edad; o d)
otro enfoque que
55 países
Argelia, Argentina, Armenia, Aruba, Australia, Austria, Bahrein,
Barbados, Belarús, Belice, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Chile,
China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Ecuador,
Eslovaquia, España, ex República Yugoslava de Macedonia,
Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Iraq,
Líbano, Malí, Malta, México, Moldova, Mónaco, Namibia, Nueva
Zelandia, Omán, Panamá, Perú, Portugal, Qatar, República Checa,
República Popular Democrática de Corea, Rumania, Santa Lucía,
Suiza, Togo, Túnez, Uruguay, Viet Nam, Observador Permanente de
la Santa Sede y Observador Permanente de Palestina.
CONTENIDOS
CREACION DE UN GRUPO DE
TRABAJO
CONTENIDOS