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RESOLUCION N° 690/65
RESUMEN: Autoriza importación de vacunas contra la enfermedad de Newcastle
(DEROGADA parcialmente art. 2° y 3°)
BUENOS AIRES, 20 de agosto de 1965
VISTO las observaciones realizadas por el Servicio de Luchas Sanitarias sobre el
recrudecimiento de la enfermedad de New Castle, y
CONSIDERANDO:
Que las medidas de control estricto tendientes a erradicar la enfermedad no han
logrado el objetivo deseado.
Que con tales medidas sanitarias en vigencia se traba el normal desarrollo de la
industria avícola en creciente aumento.
Que ante la imposibilidad de erradicar la enfermedad a un costo razonable, surge
la conveniencia de adoptar un programa de vacunación optativo.
Que la opinión de la Dirección Técnica y los técnicos del Programa de Lucha de
las Enfermedades de las Aves –previo análisis exhaustivo del panorama sanitario
actual de la avicultura- y la de profesionales especializados de organismos
oficiales y privados, organizaciones industriales avícolas y avicultores
caracterizados, coinciden en adicionar a los medios de profilaxis actualmente
disponibles un programa de vacunación a virus vivo.
Que los países con industria avícola muy desarrollada donde existe la enfermedad
de New Castle están haciendo amplio uso del sistema con satisfactorios
resultados.
LA COMISION DE ADMINISTRACION DE PROGRAMAS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorízase la introducción y utilización de vacunas contra New
Castle a virus vivo elaboradas a base de cepas lentogénicas B1 y La Sota,
cualquiera fuere la vía de administración, incluyendo vacunas mixtas y sujetas en
todos los casos, a las normas de control de inocuidad, esterilidad y potencia
establecidas o que se establecieran en el futuro.
ARTICULO 2°.- Autorízase a los laboratorios locales la elaboración de vacunas a
virus vivo, debiendo utilizarse exclusivamente cepas lentogénicas autorizadas por
el Servicio de Luchas Sanitarias.
En lo referente a preparación de vacunas a virus inactivado se usarán cepas
autóctonas. El Servicio de Luchas Sanitarias autorizará en cada caso y previo
estudio especial, la utilización de cualquier otra cepa.
ARTICULO 3°.- No se autorizará la utilización de vacuna de virus vivos a cepas
mesogénicas hasta que transcurrido un período de observación amplio se reúna
suficiente experiencia y se pueda establecer la conveniencia de su utilización.
RESOLUCION N° 690
Fdo: Carlos M. Rivero Haedo – Secretario Ejecutivo