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QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF QUINTA RESOLUCION 3.4.42. Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá que los pagos realizados por los distribuidores autorizados o las estaciones de servicio a PEMEX Refinación, reúnen los requisitos establecidos en dicho párrafo, aún cuando su monto exceda $2,000.00, siempre que correspondan a la adquisición de gasolina o diesel, así como se depositen en la cuenta o las cuentas que señale para tal efecto PEMEX y estén amparados con documentación que reúna QUINTA RESOLUCION 20.2. Las entidades publicas y las no lucrativas deberán proporcionar a la institucion financiera deberán exhibir su cédula de identificación fiscal, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el SAT a efecto de considerarlos exentos. QUINTA RESOLUCIÓN 20.5. Para los efectos del artículo 2, fracción VI de la Ley del IDE, cuando se realicen pagos a tarjetas de crédito a través de instituciones del sistema financiero distintas de la que emitió la tarjeta de que se trate, la institución que reciba el pago por cuenta de la institución en la que se encuentra abierta la cuenta destino del depósito, deberá informar a la institución de destino del depósito de los pagos recibidos en efectivo, así como los datos que permitan su identificación QUINTA RESOLUCIÓN 20.7. El sistema financiero podrá considerar los depósitos en efectivo a cargo del titular aún con presentación de escrito de cotitulares por el período 1 de julio de 2008 al 30 de julio de 2009. 20.8. El sistema financiero podrá recaudar el IDE de cualquier cuenta 20.9 En cheques de caja se recaudara el IDE en el momento de la adquisición. QUINTA RESOLUCIÓN 20.10.- El sistema financiero informará del impuesto recaudado y pendiente por recaudar a mas tardar el dia 10 del mes siguiente en IDE-M 20.12.- El IDE se podrá recaudar parcialmente agotando los saldos de las diferentes cuentas. 20.13.- En aseguramiento de cuentas por autoridad judicial el IDE se recaudará hasta que este se levante. QUINTA RESOLUCIÓN 20.16.- Los estados de cuenta servirán como constancias de retención del IDE. 20.17.- En cheques de caja la constancia se entregará al momento de la adquisición. 20.18.- Se mencionan requisitos de los registros de depósitos en efectivos por parte de la Institución Financiera. 20.19.- La información anual se presentará en IDE-A QUINTA RESOLUCIÓN 20.20.- El sistema financiero informará diariamente a los titulares de las cuentas concentradoras de los depósitos en efectivo. 20.21.- Intermedios acreditaran el IDE contra el ISR a cargo de la Federación. SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF SEXTA RESOLUCIÓN 2.4.8.- PM y PF que soliciten autorización para imprimir comprobantes su actividad preponderante deberá ser impresión de documentos. 2.4.31.- Se consideran comprobante fiscales los estados de cuenta de los seguros y los pagos deberán ser con cheque nominativo. Segundo.- Se prorroga al 31 de mayo de 2008 la RMF 2007.