Download Descargas/EMBARCACIONES DE RECREO

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
EMBARCACIONES
de
RECREO
LIBERTY SEGUROS
2003
POSIBILIDADES DE
CONTRATACION
 Responsabilidad
Civil Obligatoria
 Responsabilidad Civil Voluntaria
 Reclamación de Daños
 Pérdida Total y Abandono
 Daños Propios
 Accidentes Ocupantes y Esquiador
 Participación en Regatas
 Alquiler de la embarcación
 Asistencia Nautica
RESPONSABILIDAD CIVIL
OBLIGATORIA
CAPITAL MINIMO: 336.566,78 Euros
 INDEMNIZACIONES
A PERJUDICADOS
Responsabilidad Civil extracontractual por los daños
materiales, personales o pérdidas económicas causadas a
terceros derivadas del uso de la embarcación asegurada
habiendo mediado culpa o negligencia del Asegurado.
 LIMITES
CUANTITATIVOS
Daños a personas: 120.202,42 Euros por víctima con un
máximo de 240.404,84 Euros
Daños materiales: 96.161,94 Euros
COBERTURA DE
RC Obligatoria
 Fianzas
Judiciales
 Costas y Gastos Judiciales
 Honorarios Profesionales
 Gastos Extrajudiciales
 Inherentes
a la gestión del siniestro y a la
defensa del Asegurado.
RECLAMACION DE
DAÑOS

Reclamación judicial o amistosa de los daños causados por
un Tercero a la embarcación asegurada.

Cobertura de todos aquellos gastos en que deba incurrirse
para llevar adelante la reclamación (abogados, procuradores,
médicos, traductores,...).
Límites Económicos:
 Honorarios de Profesionales: 1.502,53 Euros
 Adelanto de indemnizaciones: 12.020,24 Euros

COBERTURA DE
DAÑOS PROPIOS

PERDIDA TOTAL Y ABANDONO
Por accidente de navegación, entendiendose por tal la desaparición o
destrucción a consecuencia de naufragio, hundimiento, varada,
embarrancada, abordaje, colisión con objetos e instalaciones fijas o
flotantes, incendio, explosión y golpe de mar por temporal.

AVERIAS PARTICULARES
Daños que pueda sufrir la embarcación y/u otros elementos asegurados,
siendo el límite de indemnización la suma asegurada.

ROBO
Daños y/o gastos que sufra la embarcación tanto en navegación, a flote
o durante su estancia en tierra.
COBERTURA de ROBO
QUEDAN GARANTIZADOS LOS DAÑOS Y/O GASTOS QUE
SUFRA LA EMBARCACIÓN ASEGURADA TANTO EN
NAVEGACION O A FLOTE COMO DURANTE SU ESTANCIA
EN TIERRA POR:
 Robo o intento de robo con violencia, forzamiento y/o amenaza
de las personas que custodian la embarcación.

Robo de motores fueraborda siempre y cuando dispongan de
dispositivo antirrobo además de su método habitual de sujeción.

Robo del equipo auxiliar y efectos personales declarados en la
póliza siempre que se produzcan con violencia o forzamiento de
la cabina de la embarcación o compartimentos cerrados
habituales de ubicación de dichos elementos.
EFECTOS PERSONALES Y
ACCESORIOS
EFECTOS PERSONALES
Todas las prendas y objetos de uso y disfrute personal que en cada
momento lleven las personas a bordo de la embarcación
asegurada y que NO sean necesarias para la navegación y
gobernabilidad de la misma.
Deberán especificarse en póliza aquellos efectos que superen los
300 Euros de valor unitario.
ACCESORIOS
Son aquellos que, formando parte integrante de la embarcación,
están unidos a la misma y/o aquellos que sean necesarios para la
navegación.
Todos los accesorios deben ser especificados en póliza.
COBERTURAS PARA MOTOS
ACUATICAS









Responsabilidad Civil Obligatoria
Pérdida Total y Abandono
Daños Propios
Robo: garantía optativa
Accidentes Ocupantes
Edad Mínima: 25 años
Matrícula Obligatoria
Titulación Obligatoria
Piloto Declarado en Póliza
FRANQUICIAS

Las Franquicias que se aplican son PORCENTUALES
sobre el CAPITAL ASEGURADO

Posibilidad de Modificación de Franquicias:
Aumento = Descuento en Prima
Reducción = Recargo en Prima
Eliminación = Recargo en Prima



COBERTURAS OPCIONALES

Extensión del Area de Navegación: Mar Mediterráneo y
fuera de este hasta 200 millas del litoral de España y Portugal,
travesías a Islas Canarias y en transporte terrestre UE

Participación en Regatas: Costeras ( sin consultar) y Altura
(a consultar)

Accidentes Ocupantes: desde 6.010 E hasta 60.101 E

Accidentes Esquiador: desde 6.101 E hasta 18.030 E
VALOR A NUEVO
VALOR VENAL o REAL
VALOR A NUEVO:
Cifra de adquisición de la embarcación de acuerdo a los
precios de mercado de venta actual, incluyendo IVA y
demás impuestos, en estado nuevo, u otra de similares
características, en el caso de no existir el modelo
asegurado en el mercado.
VALOR VENAL O REAL:
Valor en el mercado de la embarcación asegurada, teniendo
en cuenta su uso, desgaste y antigüedad.
VALOR A NUEVO
VALOR VENAL o REAL
VALOR A NUEVO



NO SE APLICA RECARGO POR ANTIGÜEDAD
Siniestro Pérdida Total = Indemnización a Valor Venal
Siniestro Parcial = Indemnización a Valor de Nuevo
VALOR VENAL O REAL
APLICACIÓN DE RECARGO POR ANTIGÜEDAD
 Siniestro Pérdida Total = Indemnización a Valor Venal
 Siniestro Parcial = Indemnización a Valor de Nuevo

RIESGOS EXCLUIDOS

Alquiler sin tripulación del armador

Embarcaciones vivienda o de explotación comercial


Embarcaciones cuyo uso no esté destinado a la
navegación de recreo o deportiva
Embarcaciones especiales (prototipos, regateros...)

Regatas para embarcaciones a motor

Embarcaciones de alquiler y participación en regatas
(opciones incompatibles)
NORMAS DE ACEPTACION
DIRECTA



Embarcaciones de antigüedad SUPERIOR a 10 años
e INFERIOR a 15: peritaje o certificado de
navegabilidad con fecha de emisión no superior a 18
meses
Embarcaciones de antigüedad SUPERIOR a 15 años
e INFERIOR a 20: peritaje o certificado de
navegabilidad con fecha de emisión no superior a 6
meses
Embarcaciones de antigüedad SUPERIOR a 20
años: peritaje