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Visto el expediente N° 000-ADS0DT-2007144090-0, presentado por la agencia de aduana ADUANDINA S.A.C. en
representación de la empresa PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A., identificada con
RUC Nº 20100177341, sobre clasificación arancelaria del producto denominado
comercialmente “ACCU-CHEK ADVANTAGE II TIRAS REACTIVAS”.
CONSIDERANDO:
Que
el
producto
comercialmente “ACCU-CHEK ADVANTAGE II
TIRAS REACTIVAS”, se presenta acondiconado en
una caja de cartón impresa a color, conteniendo: 1
envase cilíndrico con 25 tiras de plástico, de
44x9x1mm, impregnadas con sustancias reactivas
(ferrocianuro de potasio, glucosa dehidrogenasa
buffer, estabilizador e ingredientes no reactivos), con
dos contactos eléctricos en uno de sus extremos; 1
circuito integrado (chip) y prospecto sobre las
cualidades y forma de uso del producto. Es utilizado
con los medidores ACCU-CHECK (no se presenta),
para pruebas de glucemia, por el propio paciente, sin
intervención de profesional médico;
denominado
Que el producto presentado cumple las
condiciones para ser considerado como presentado en juego: a) esta constituido
por artículos diferentes, que pueden clasificarse en partidas distintas: tira reactiva
(38.22), circuito integrado (85.42), prospecto (49.01); b) se presentan juntos para la
satisfacción de una necesidad específica, en este caso, para la evaluación del
nivel de glucosa; y c) están acondicionados para su venta directa a los utilizadores
sin reacondicionar, en el presente caso, en cajas; por lo que, en aplicación de la
Regla General Interpretativa 3b), le corresponde clasificarse con el producto que
confiere el carácter esencial al conjunto: con las tiras reactivas, por ser las que
contienen las sustancias que van a determinar el nivel de glucemia del paciente,
siendo la función del circuito integrado (chip) accesoria, pues no interviene en la
prueba, sólo proporciona un código al aparato medidor para que reconozca las
tiras. Por consiguiente, le corresponde clasificarse en la Sección VI, Capítulo 38,
Partida 38.22 que contiene a los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre
cualquier soporte, donde por no ser material de referencia certificado, se clasifica
en la subpartida nacional 3822.00.90.00, en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas
Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas,
aprobado por D.S. No 017-2007-EF;
Estando al informe N° 2125-2007-SUNAT3D0500 del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y
al informe N° 519-2008-SUNAT/3A1200 de la División de Nomenclatura
Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, cuyos contenidos se
encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución;
De conformidad con el artículo 139°,
inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM, y estando a la delegación de firma concedida mediante memorándum
N° 088-2008-SUNAT/3A0000 y Memorándum Nº 125-2008-SUNAT/3A0000;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Clasifíquese al producto
denominado comercialmente “ACCU-CHEK ADVANTAGE II TIRAS REACTIVAS”
en la subpartida nacional 3822.00.90.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por
D.S. 017-2007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución será
de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT.
Artículo 3º.- La presente Resolución tiene
efectos solo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del
bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a
los regímenes y destinos especiales aduaneros.
Regístrese, comuníquese, transcríbase y
publíquese.
DISTRIBUCIÓN:
3A0000.
3A1000.
3A1500
Interesado: PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A. (RUC Nº 20100177341)
Av. Javier Prado Este Nro. 1921. SAN BORJA – LIMA (Domicilio Fiscal)