Download RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN ESPONTÁNEA Y SUS EFECTOS

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN
ESPONTÁNEA Y SUS EFECTOS EN LA
LEY PENAL TRIBUTARIA Y EN LA LEY
DE PROCEDIMIENTO FISCAL
FORO TRIBUTARIO AFIP
FACPCE
16/5/2012
NORMATIVA LEGAL
• Art. 16 Ley Penal Tributaria
– Exención responsabilidad penal
– Presentación espontánea (inspección iniciada,
observación fiscal, denuncia presentada).
• Art. 113 Ley de procedimiento fiscal
– Facultad PEN
– Exención (total o parcial) de multas, intereses y demás
sanciones.
– Igual definición de presentación espontánea (Art. 16
LPT).
DIAGNÓSTICO DEL TEMA
• Problemas de la indefinición de la
presentación espontánea (incertidumbre
jurídica).
• Incoherencia de la aplicación del tema en
materia penal tributaria y no aplicación en
materia tributaria.
• Situación de la multa por defraudación fiscal
(debería tener el beneficio de la exención de
responsabilidad penal).
PROPUESTA
• Analizar la viabilidad del dictado de un
decreto del PEN, reglamentando la
presentación espontánea para su utilización
en el campo penal tributario y en la ley de
procedimiento fiscal.
PAUTAS A CONSIDERAR
• A los efectos de que la presentación sea espontánea, se
requiere que la misma no sea consecuencia de una acción
fiscal, para lo cual (inspección, observación o denuncia)
deber estar fehacientemente notificadas al contribuyente
(para que la presentación no sea espontánea).
• En el caso de la inspección, observación o denuncia, no se
quita el carácter de presentación espontánea, si la misma
se realiza por otros impuestos, períodos fiscales o
conceptos.
• La presentación será espontánea si existiendo una
inspección iniciada, exista un período de inactividad de 90
días.
• La denuncia que interrumpe la espontaneidad debe ser
realizada por la AFIP a la justicia penal (no denuncia de
terceros) y debe haber tomado conocimiento fehaciente el
contribuyente de ello, a través del fiscal o del juez.