Download sociedad de responsabilidad limitada

Document related concepts

Sociedad de responsabilidad limitada wikipedia , lookup

Sociedad mercantil wikipedia , lookup

Sociedad colectiva wikipedia , lookup

Sociedad anónima wikipedia , lookup

Sociedad en comandita wikipedia , lookup

Transcript
INSTITUTO NACIONAL DE
SOYAPANGO
Alumnos:
Edgardo José Alvarado Hernández # 2
Josefa Emperatriz De Paz Quiteño #9
Lidia Erazo Alfaro
# 11
Alejandra Elizabeth López Flores # 23
Wilber Antonio Urquilla #43
Docente:
Pedro Arnoldo Nativi
Grupo # 9
INTRODUCCIÓN:
En el siguiente trabajo aprenderemos acerca de las empresas,
su clasificación, así como también todo lo relacionado a su
actividad económica, su estructura legal y su tamaño o
magnitud; del mismo modo se presenta en este trabajo, las
ventajas, desventajas de la sociedad de responsabilidad
limitada.
Tema:
S O C I E DA D D E R E S P O N S A B I L I DA D
L I M I TA DA ( S R L )
 Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad
limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la
responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el
caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio
personal de los socios.
 La sociedad de responsabilidad limitada se forma por socios que
están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales
puedan estar representadas por títulos negociables a la orden del
portador, debido que solo se podrán ceder en los casos, y con los
requisitos que establece la ley.
 La responsabilidad limitada es un concepto por el que la responsabilidad
financiera de una persona se limita a una suma fija, lo más comúnmente
posible el valor de la inversión de una persona en una compañía o sociedad de
responsabilidad limitada .
Los socios para que estos puedan ceder su parte social, así como para admitir
nuevos socios, será necesario el consentimiento de todos, a no ser que en el
contrato social solo requieran la mayoría que represente cuando menos las tres
cuartas partes de capital social.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
 Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad
en caso de liquidación.
 Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
 Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como
administradores.
Las sociedades se
dividen
• Sociedades de personas
• Sociedades de capitales
AMBAS PUEDEN SER DE CAPITAL VARIABLE
Sociedades de personas y las sociedades de capital
Este tipo de sociedades a su vez se clasifican en
 Las sociedades en nombre colectivo o
Sociedades colectivas.
Las sociedades en comandita simple o
sociedades comanditarias simples.
 Las sociedades de responsabilidad limitada.
JUNTA GENERAL
La junta general es el órgano de deliberación y de decisión.
Los asuntos que puede tratar la Junta son censuras de la
gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el nombramiento y
destitución de los administradores y la modificación de los
estatutos.
La finalidad es censurar la gestión social, aprobar, en su caso, y
resolver sobre la aplicación del resultado.
ADMINISTRADORES
La administración se puede confiar a un solo
administrador (administrador único), a dos
administradores (solidarios o mancomunados) o a un
Consejo de Administración (tres o más administradores).
 En el caso de que haya dos administradores, éstos
serían solidarios si bastara con la actuación de uno de
ellos para llevarse a cabo cualquier gestión.
 Los administradores deberán convocar Junta General
cuando así lo soliciten los socios que supongan un 5% del
capital social.
 Entre convocatoria y celebración de la Junta General
debe haber una antelación mínima de 15 días.
 Junta Universal: La Junta General queda válidamente
constituida con carácter de "Universal". Es decir, que
estando presente todo el capital se decida por unanimidad
la celebración de la reunión y el orden del día de la
misma.
Los administradores necesitan algunos requisitos
No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género
de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo
aprobación de la Junta General.
Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las
normas de las sociedades de responsabilidad limitada.
No es necesario que sean socios de la empresa
•Sociedades de personas
SOCIEDAD UNIPERSONAL
LIMITADA
En la legislación española se aceptan las sociedades limitadas
unipersonales, conservando el socio único la limitación de
responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando cumpla
unos requisitos formales también hay que decir que las
decisiones que se tomen personalmente en la sociedad de
responsabilidad limitada son consecuencia y responsabilidad
del socio que las ha tomado, siempre y cuando no dañe a la
empresa.
•Sociedades de capitales
SOCIEDAD LIMITADA
LABORAL
 Es un tipo de sociedad limitada, donde el impuesto
social sobre la persona jurídica según las leyes españolas se
reduce de un 30% a un 25%, al ser estas sociedades con
una base social de ayuda.
Este tipo de figura jurídica debe cumplir con las mismas
obligaciones que una sociedad limitada, además de que
solo el 25% de los trabajadores pueden ser trabajadores sin
participaciones sociales de la misma, es decir, trabajar sin
ser socio o dueño de la sociedad.
La sociedad limitada nueva empresa es un tipo de sociedad
mercantil española, creada en el año 2003 para facilitar
la constitución de las sociedades que cumplan una serie
de requisitos.
ARTÍCULOS QUE HABLAN ACERCA DE LA
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Art 101: La sociedad de responsabilidad limitada puede
constituirse bajo razón social o bajo denominación. La razón
social se forma con el nombre de uno o más socios.
La denominación se forma libremente, pero debe ser distinta a
la de cualquier sociedad existente.
ARTICULO 102
Las participaciones sociales nunca estarán
representadas por títulos valores y no
pueden cederse sino en los casos y con los
requisitos que establece el presente Código.
ARTICULO 103
El capital social no puede ser inferior a $
2000 , se dividirá en participaciones sociales
que pueden ser de valor y categoría
diferentes, pero que en todo caso serán de
$1 o de un múltiplo de 1. No se admite
aporte industrial.
ARTICULO 104
Cualquiera persona extraña a la sociedad que
haga figurar o permita que figure su nombre en
la razón social, responderá solidariamente por el
monto de las operaciones sociales hasta por el
importe del total de las aportaciones.
 Articulo 105
 Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de veinticinco socios,
bajo pena de nulidad.

Articulo 106
Al constituirse la sociedad, el capital deberá estar
íntegramente suscrito. Podrá exhibirse como mínimo el
cincuenta por ciento del valor de cada participación social,
pero nunca la suma de los aportes hechos podrá ser inferior
a $ 2000.
Articulo 107
La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada y el aumento de su capital social, no
podrán llevarse a cabo mediante suscripción pública.
Articulo 108:
El socio sólo puede tener una participación social. Cuando haga
una nueva aportación o adquiera total o parcialmente la de un
consocio, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su
participación social, a no ser que se trate de participaciones que
tengan derechos diversos.
ARTICULO 110

Cuando así lo establezca la escritura social, los socios,
además de sus obligaciones generales, tienen la de hacer
aportaciones suplementarias en proporción a las primitivas.
 Las aportaciones suplementarias no forman parte del
capital social, y en consecuencia, no responden de
obligaciones sociales ante terceros; constituyen un capital de
reserva que se maneja libremente por la sociedad.

Articulo 111
 Las participaciones sociales son divisibles, siempre que se cumpla lo
dispuesto en los artículos 50 y 103 y que, por efecto de la división, el número de
los socios no llegue a ser superior a veinticinco.
 Cuando así lo establezca la escritura social, los socios, además de sus
obligaciones generales, tienen la de hacer aportaciones suplementarias en
proporción a las primitivas.
ARTICULO 114
La administración de las sociedades de
responsabilidad limitada estará a cargo de
uno o más gerentes, que podrán ser socios
o personas extrañas a la sociedad,
designados temporalmente o por tiempo
indeterminado
ARTICULO 123
La cantidad que se destinará anualmente para
formar la reserva legal de la sociedad de
responsabilidad limitada, será el siete por ciento
de las utilidades netas y el límite mínimo legal de
dicha reserva será la quinta parte del capital
social.
ARTICULO 125
Son aplicables a la sociedad de
responsabilidad limitada las disposiciones
de los artículos 70, 76, 77, 82, 83, 84, 135,
182, 183, 196, 282, 283, 284, 285 inciso 11,
286, inciso 21. y 31., 287, 288, 289, 290,
291, 292, y 293.
¿PREGUNTAS?