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EQUIDAD EN EL ACCESO A LAS
PRESTACIONES SANITARIAS:
¿DERECHO EFECTIVO Ó SOLO UN
OBJETIVO?
JOSE GUERRERO ZAPLANA.
Audiencia Nacional.
1
Equidad según el Diccionario de la
R.A.E.



2. Propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el
sentimiento del deber o de la conciencia, más
bien que por las prescripciones rigurosas de la
justicia o por el texto terminante de la ley.
3. Justicia natural, por oposición a la letra de la
ley positiva.
5. Disposición del ánimo que mueve a dar a
cada uno lo que merece.
2
Equidad no es igual que igualdad

Articulo 1 C.E.: España se constituye en un Estado
social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Reconocer prestaciones por equidad es reconocer
aquello que la aplicación literal de la ley no permite …
3
Pregunta: ¿Se aplica la equidad
en la determinación de las
condiciones de acceso a las
prestaciones sanitarias?; ¿Las
razones de equidad nos
permiten a los jueces reconocer
el derecho al acceso a
prestaciones?
4
Articulo 3 del Código Civil


1. Las normas se interpretarán según el sentido
propio de sus palabras, en relación con el
contexto, los antecedentes históricos y
legislativo y la realidad social del tiempo en que
han de ser aplicadas atendiendo
fundamentalmente al espíritu y finalidad de
aquéllas.
2. La equidad habrá de ponderarse en la
aplicación de las normas, si bien las
resoluciones de los Tribunales sólo podrán
descansar de manera exclusiva en ella cuando
la ley expresamente lo permita
5
Articulo 117.1 de la C.E.

La justicia emana del pueblo y se
administra en nombre del Rey por Jueces
y Magistrados integrantes del poder
judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al
imperio de la Ley.
6
Articulo 43 C.E.
1. Se reconoce el derecho a la protección
de la salud.
 2. Compete a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a
través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios.
La Ley establecerá los derechos y
deberes de todos al respecto

7
Articulo 41 C.E.

Los poderes públicos mantendrán un
régimen público de Seguridad Social para
todos los ciudadanos que garantice la
asistencia y prestaciones sociales
suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo. La
asistencia y prestaciones
complementarias serán libres
8
Exposición de Motivos del R.D.Ley 16/2012:
De medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del
SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.


La cohesión territorial y la equidad se han visto
puestas en cuestión con determinadas medidas
adoptadas durante estos últimos años.
Se hace preciso, en el actual contexto
socioeconómico, que dichas medidas se
materialicen en un instrumento normativo de
efecto inmediato que de respuesta, sin demora,
a las demandas internas de mejora de la
equidad que exige la ciudadanía, de eficiencia
que exige el Tribunal de Cuentas y de seguridad
que exige el sector sanitario
9
Exposición de Motivos de la Ley de
Cohesión (Ley 16/2003)

Por todo ello, esta ley establece acciones de
coordinación y cooperación de las Administraciones
públicas sanitarias como medio para asegurar a los
ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el
objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la
participación social en el Sistema Nacional de Salud:

a) Equidad, en la línea de desarrollo del principio constitucional
de igualdad, que garantice el acceso a las prestaciones y, de
esta manera, el derecho a la protección de la salud en
condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio y posibilite
la libre circulación de todos los ciudadanos.
10
Articulo 1

El objeto de esta ley es establecer el marco
legal para las acciones de coordinación y
cooperación de las Administraciones públicas
sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, de modo que se garantice la
equidad, la calidad y la participación social en
el Sistema Nacional de Salud, así como la
colaboración activa de éste en la reducción de
las desigualdades en salud.
11
La influencia del R.D.Ley 16/2003.

Hay una supuesta garantía de la equidad
pero, en realidad, pretendió:

Garantizar la sostenibilidad del sistema.
 Evitar desigualdades en las prestaciones.
 Racionalizar el gasto sanitario y farmacéutico

Se busca reforzar la cohesión para hacer
sostenible el sistema.
12
1ª CUESTIÓN: EL CONCEPTO
DE ASEGURADO
13
Articulo 3 de la ley de Cohesión y Calidad:
(Principio general de legalidad ordinaria)
Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que
se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
 a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia,
afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o
asimilada a la de alta.
 b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la
Seguridad Social.
 c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica
de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el
subsidio por desempleo.
 d) Haber agotado la prestación o el subsidio por
desempleo y figurar inscrito en la oficina
correspondiente como demandante de empleo, no
acreditando la condición de asegurado por cualquier otro
14
título.
Articulo 3.5 Ley de Cohesión


Aquellas personas que no tengan la condición de
asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener
la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de
la correspondiente contraprestación o cuota derivada de
la suscripción de un convenio especial.
Real Decreto 576/2013 por el que se establecen los
requisitos básicos del convenio especial de prestación
de asistencia sanitaria a personas que no tengan la
condición de aseguradas ni de beneficiarias
15
Articulo 3,ter de la Ley de Cohesión y
Calidad: (Decisión de equidad que se convierte en ley)
Asistencia Sanitaria en Situaciones Especiales:
 Los extranjeros no registrados ni autorizados
como residentes en España, recibirán asistencia
sanitaria en las siguientes modalidades:
 a)
De urgencia por enfermedad grave o accidente,
cualquiera que sea su causa, hasta la situación de
alta médica.
 b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.

En todo caso, los extranjeros menores de
dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en
las mismas condiciones que los españoles.
16
2ª CUESTIÓN: EL CATALOGO
DE PRESTACIONES
17
Hagamos memoria …. primeras normas muy
generales y poco precisas


Ley General de Sanidad de 1986 (art. 3.2): La
asistencia sanitaria publica se extenderá a toda la
población española. El acceso a las prestaciones
sanitarias se realizará en condiciones de igualdad
efectiva. (Universalización de la asistencia)
R.D. 63/95 de Ordenación de Prestaciones
Sanitarias: Constituyen prestaciones sanitarias,
facilitadas directamente a las personas por el Sistema
Nacional de Salud y financiadas con cargo a la
Seguridad Social o fondos estatales adscritos a la
sanidad, las relacionadas en el anexo I de este Real
Decreto.
18
Ley de Cohesión y calidad
Articulo 7.1: El catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de
Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y
comunes para una atención integral, continuada y en el nivel
adecuado de atención. Se consideran prestaciones de atención
sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de
servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y
de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los
ciudadanos.
Articulo 8.1: 1. La cartera común de servicios del Sistema Nacional
de Salud es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos,
entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y
recursos basados en el conocimiento y experimentación científica,
mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.
19
Diferentes carteras de servicios en virtud del nivel de
participación económica del beneficiario: Ley de Cohesión

Cartera básica. (Todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o socio sanitarios, así como el
transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública).

Cartera suplementaria (sujetas a aportación del usuario)




Farmacéutica.
Ortoprotesica.
De productos dietéticas.
Cartera de servicios accesorios. (Actividades, Servicios o
Técnicas que no se consideran esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora
de una patología de carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del
usuario)

Cartera de servicios complementaria. (Técnica, tecnología
o procedimiento no contemplado en la cartera común de servicios del SNS para lo cual
establecerán los recursos adicionales necesarios)
20
ARTÍCULO 8 BIS. CARTERA COMÚN
BÁSICA DE SERVICIOS ASISTENCIALES
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD


1. La cartera común básica de servicios asistenciales del
Sistema Nacional de Salud comprende todas las
actividades asistenciales de prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros
sanitarios o socio sanitarios, así como el transporte
sanitario urgente, cubiertos de forma completa por
financiación pública.
2. La prestación de estos servicios se hará de forma que
se garantice la continuidad asistencial, bajo un enfoque
multidisciplinar, centrado en el paciente, garantizando la
máxima calidad y seguridad en su prestación, así como
las condiciones de accesibilidad y equidad para toda la
población cubierta.
21
R.D. 1030/2006 que establece la
Cartera de Servicios Comunes

Art. 2.4: Los usuarios del Sistema Nacional de Salud
tendrán acceso a la cartera de servicios comunes
reconocida en este real decreto, siempre que exista una
indicación clínica y sanitaria para ello, en condiciones de
igualdad efectiva, al margen de que se disponga o no de
una técnica, tecnología o procedimiento en el ámbito
geográfico en el que residan.

ANEXO I. Cartera de servicios comunes de salud pública
ANEXO II. Cartera de servicios comunes de atención primaria
ANEXO III. Cartera de servicios comunes de atención especializada
ANEXO IV. Cartera de servicios comunes de prestación de atención de urgencia
ANEXO V. Cartera de servicios comunes de prestación farmacéutica
ANEXO VI. Cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica
ANEXO VII. Cartera de servicios comunes de prestación con productos dietéticos
ANEXO VIII. Cartera de servicios comunes de prestación de transporte sanitario
ANEXO IX. Asistencia sanitaria cuyo importe ha de reclamarse a los terceros
obligados al pago








22
Articulo 16 Ley General de Sanidad




Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para
todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos.
En consecuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia de los
Servicios de salud, así como los previstos en el art. 80, podrán acceder a
los servicios sanitarios con la consideración de pacientes privados, de
acuerdo con los siguientes criterios:
1. Por lo que se refiere a la atención primaria, se les aplicarán las mismas
normas sobre asignación de equipos y libre elección que al resto de los
usuarios.
2. El ingreso en centros hospitalarios se efectuará a través de la unidad de
admisión del hospital, por medio de una lista de espera única, por lo que no
existirá un sistema de acceso y hospitalización diferenciado según la
condición del paciente.
3. La facturación por la atención de estos pacientes será efectuada por las
respectivas administraciones de los Centros, tomando como base los
costes efectivos. Estos ingresos tendrán la condición de propios de los
Servicios de salud. En ningún caso estos ingresos podrán revertir
directamente en aquellos que intervienen en la atención de estos pacientes.
23
Conclusión:




Gran amplitud del contenido de las prestaciones
destinadas a ser ofrecidas a los beneficiarios.
Se prestan con garantías formales de igualdad
entre ciudadanos y CCAA.
No hay margen para la aplicación de la equidad.
La ley puede ser aplicada equitativamente pero
no “retorcida”.
24
3ª Cuestión: Igualdad territorial
en cuanto al acceso a las
prestaciones sanitarias.
25
La Constitución establece una
distribución de competencias en
materia sanitaria:
El Estado tiene competencia exclusiva:
Sanidad exterior. Bases y coordinación
general de la sanidad. Legislación sobre
productos farmacéuticos. (art. 149.1.16)
 Las Comunidades Autónomas pueden
asumir competencias en materia de
Sanidad e higiene. (art. 148.1.18)

26
El Sistema Nacional de Salud viene
sufriendo situaciones de descoordinación
entre los servicios de salud autonómicos lo
que se traduce en la aparición de
considerables diferencias en las
prestaciones y en los servicios a los que
acceden los pacientes en las distintas
comunidades autónomas. (Exposición de Motivos del
R.D.Ley 16/2012)
27



Esa diversidad por razón del territorio no hubiera sido,
en sí misma, contraria al 149.1.1 CE, (STC 75/1990)
STC 85/2014: Las CCAA podrán establecer servicios
adicionales respetando el minimo formado por las
carteras cómunes.
STS Sala 3ª de 14 de Junio de 2012 (Rec. 2294/2011) :
que no se preste la debida asistencia a un paciente
puede infringir la lex artis pero nunca supone infraccion
del articulo 8 de la Ley de Cohesión y Calidad.
28
Ley de Cohesión y Calidad: artículos 23 a
28

Establece una serie de GARANTIAS:

“Todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud
tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta ley en
condiciones de igualdad efectiva”.

De Movilidad: El acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en
De Accesibilidad:
esta ley se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional en el
que se encuentren los usuarios

De Tiempo: Se garantiza un tiempo máximo de acceso a las prestaciones
del Sistema Nacional de Salud,

De Información: Los servicios de salud informarán a la ciudadanía de
sus derechos y deberes, de las prestaciones y de la cartera de servicios

De Seguridad: en caso de técnicas, tecnologías o procedimientos
para los que sea conveniente concentrar los casos a tratar, se
designarán servicios de referencia.

De Calidad y Servicios de referencia: Las comunidades
autónomas garantizarán la calidad de las prestaciones; se acordará la
designación de servicios de referencia, su número y su ubicación estratégica
con un enfoque de planificación de conjunto,
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