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CURSO CLIENTES 2016
JUAN LUIS ZAYAS
RÉGIMEN ESPECIAL “FEAC”: CLAUSULA
ANTIABUSO
Redacción hasta 31/12/2014
•
Artículo 96.2 RDL 4/2004
“No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada
tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se
aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la
reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la
operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal”
•
Dudas sobre el alcance de la cláusula
•
Eliminación ventaja fiscal (BINS, fondo de comercio, etc.) vs efectos tributarios del régimen
especial (“plusvalía de la muerta”, etc)
•
Posibilidad de inaplicación parcial del régimen:
–
Criterio restrictivo (TEAC/AN)
–
STS 18/11/2013:
“Nada impide, efectivamente, la inaplicación parcial del repetido régimen especial, ni en la letra ni en el
espíritu de la Directiva. Aún más, lo impone la operatividad del principio de proporcionalidad, como
subrayó el Tribunal de Justicia en la sentencia Leur-Bloem y admite la Dirección General de Tributos.“
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SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN FISCAL PARA LA EMPRESA 2016
RÉGIMEN ESPECIAL “FEAC”: CLAUSULA
ANTIABUSO
Redacción desde 1 de enero de 2015
•
Artículo 89.2 Ley 27/2014
“No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada
tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se
aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la
reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la
operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. Las actuaciones de
comprobación de la Administración tributaria que determinen la inaplicación total o parcial del
régimen fiscal especial por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, eliminarán
exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal”
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•
Posibilidad de inaplicar total o parcialmente el régimen especial
•
Eliminación “exclusivamente” de los efectos de la ventaja fiscal
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN FISCAL PARA LA EMPRESA 2016
RÉGIMEN ESPECIAL “FEAC”: ALGUNOS
CRITERIOS ADMINISTRATIVOS
Fusión de sociedad con BINS: Consulta 6/10/2015 (V2887-15)
La inaplicación del régimen fiscal se limita a eliminar los efectos de la ventaja fiscal ->
aprovechamiento de BINS
Fusión SICAVS – F.I.: Consulta 23/06/2016 (V2932-16)
•
•
No aplicación del régimen de diferimiento aplicable al traspaso de fondos
Posible inaplicación del régimen especial si la finalidad preponderante es beneficiarse
del régimen de diferimiento del traspaso entre fondos (?)
Aportación a sociedades holding realizadas por personas físicas
•
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•
Numerosas consultas: (V1089-15, V1096-15, etc..)
•
Canalización de inversiones, centralización de decisiones, etc. Incidencia de un reparto
posterior de dividendos
•
La venta posterior de las participaciones aportadas podría incidir en la determinación
del propósito principal de la operación de aportación. (V1769-15. V1913-15)
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN FISCAL PARA LA EMPRESA 2016
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