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CURSO CLIENTES 2016 JUAN LUIS ZAYAS RÉGIMEN ESPECIAL “FEAC”: CLAUSULA ANTIABUSO Redacción hasta 31/12/2014 • Artículo 96.2 RDL 4/2004 “No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal” • Dudas sobre el alcance de la cláusula • Eliminación ventaja fiscal (BINS, fondo de comercio, etc.) vs efectos tributarios del régimen especial (“plusvalía de la muerta”, etc) • Posibilidad de inaplicación parcial del régimen: – Criterio restrictivo (TEAC/AN) – STS 18/11/2013: “Nada impide, efectivamente, la inaplicación parcial del repetido régimen especial, ni en la letra ni en el espíritu de la Directiva. Aún más, lo impone la operatividad del principio de proporcionalidad, como subrayó el Tribunal de Justicia en la sentencia Leur-Bloem y admite la Dirección General de Tributos.“ 2 SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN FISCAL PARA LA EMPRESA 2016 RÉGIMEN ESPECIAL “FEAC”: CLAUSULA ANTIABUSO Redacción desde 1 de enero de 2015 • Artículo 89.2 Ley 27/2014 “No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. Las actuaciones de comprobación de la Administración tributaria que determinen la inaplicación total o parcial del régimen fiscal especial por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, eliminarán exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal” 3 • Posibilidad de inaplicar total o parcialmente el régimen especial • Eliminación “exclusivamente” de los efectos de la ventaja fiscal SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN FISCAL PARA LA EMPRESA 2016 RÉGIMEN ESPECIAL “FEAC”: ALGUNOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Fusión de sociedad con BINS: Consulta 6/10/2015 (V2887-15) La inaplicación del régimen fiscal se limita a eliminar los efectos de la ventaja fiscal -> aprovechamiento de BINS Fusión SICAVS – F.I.: Consulta 23/06/2016 (V2932-16) • • No aplicación del régimen de diferimiento aplicable al traspaso de fondos Posible inaplicación del régimen especial si la finalidad preponderante es beneficiarse del régimen de diferimiento del traspaso entre fondos (?) Aportación a sociedades holding realizadas por personas físicas • 4 • Numerosas consultas: (V1089-15, V1096-15, etc..) • Canalización de inversiones, centralización de decisiones, etc. Incidencia de un reparto posterior de dividendos • La venta posterior de las participaciones aportadas podría incidir en la determinación del propósito principal de la operación de aportación. (V1769-15. V1913-15) SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN FISCAL PARA LA EMPRESA 2016 www.garrigues.com