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UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE
ALBACETE
INGENIERO AGRÓNOMO
POLÍTICA AGRARIA
SEGURIDAD ALIMENTARIA EN EL MUNDO: PAÍSES
DESARROLLADOS VERSUS TERCER MUNDO
Albacete, diciembre de 2010
Natalia Moratalla López
ÍNDICE
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
INTRODUCCIÓN
EL DERECHO A LOS ALIMENTOS
SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA
LEGISLACIÓN
SEGURIDAD ALIMENTARIA EN ESPAÑA
CRISIS PROLONGADAS
INTRODUCCIÓN AL DEBATE
BIBLIOGRAFÍA
1. INTRODUCCIÓN
Seguridad Alimentaria
En los 80
se añade la idea del acceso:
 tanto económico
 como físico.
surge en los 70
basado en:
 la producción
 y disponibilidad alimentaria
a nivel global
y nacional
En los 90
concepto actual, incorpora:
 La inocuidad y las preferencias culturales
 Se reafirma la S.A. como una derecho humano.
En la Cumbre Mundial de la Alimentación (1996), dirigentes de 185 países y de la
Comunidad Europea reafirmaron, en la Declaración de Roma sobre la Seguridad
Alimentaria Mundial
« El derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y
nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación
apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no
padecer hambre. »
2. EL DERECHO A LOS ALIMENTOS
han establecido el acceso a una
alimentación adecuada como
derecho individual y
responsabilidad colectiva.
•
Desde sus inicios
•
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 proclamó que
las Naciones Unidas
"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud
y el bienestar, y en especial la alimentación..."
•
En 1996 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
elaboró estos conceptos más plenamente, haciendo hincapié en
"el derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, incluso la
alimentación..."
y especificando
"el derecho fundamental de toda persona a estar
protegida contra el hambre"
2. EL DERECHO A LOS ALIMENTOS (Cont.)
•
Así pues ¿qué diferencia hay entre el derecho a estar protegidos contra el hambre y
el derecho a tener una alimentación adecuada?
•
El Estado tiene la obligación de asegurar
•
Además, los Estados deberían asegurar
que las personas no mueran de hambre.
Derecho a la vida
las personas tengan acceso físico
y económico en todo momento a
los alimentos
En cantidad y calidad adecuadas para llevar una vida saludable y activa.
•
Para considerar adecuados los alimentos
Culturalmente aceptables
Que se produzcan en forma sostenible para el medio
ambiente y la sociedad.
3. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA
•
El objetivo de la política
Seguridad Alimentaria de la Unión Europea (UE) es :
 Proteger la salud y los intereses de los consumidores,
 al tiempo que garantiza el buen funcionamiento del mercado interior.
•
Para lograr este objetivo, la UE establece y vela por el cumplimiento de unas
normas de control en materia de:
 Higiene de los productos alimenticios.
 Salud y bienestar de los animales.
 Fitosanidad.
 Prevención de los riesgos de contaminación por sustancias externas.
•
•
Asimismo, establece normas para el etiquetado adecuado de dichos productos.
Política
de conformidad
enfoque «de la granja a la mesa».
Se garantiza un elevado nivel de seguridad de los productos alimenticios
comercializados en la UE a lo largo de todas las etapas de la cadena de
producción y de distribución, tanto por lo que se refiere a los alimentos
producidos en el interior de la UE como a los importados de terceros países.
3. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA (Cont.)
•
La estrategia de Seguridad Alimentaria de la UE consta de tres elementos
fundamentales:
 Una normativa sobre seguridad de los alimentos y piensos.
 Un sólido asesoramiento científico en el que basar las decisiones.
 La aplicación de la normativa y el control de su cumplimiento.
• La normativa es global, contempla:
 Los piensos.
Aplica en toda la UE
 Los alimentos.
normas del mismo rigor.
 Higiene alimentaria
• A la normativa general
se añaden disposiciones concretas
aspectos justifica
una protección específica del consumidor
Como:
También:




Uso de plaguicidas.
Complementos alimenticios.
Colorantes.
Antibióticos u hormonas.
 Adición de vitaminas, minerales o
sustancias similares.
 Productos en contacto con el alimento
(envases de plástico).
3. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA (Cont.)
•
•
Este marco de seguridad alimentaria
da cabida a la diversidad.
Al elaborar sus normas, la UE pone gran cuidado en que no excluyan del mercado:
 Los alimentos tradicionales.
 No impidan la innovación.
 No perjudiquen a la calidad.
•
Cuando los nuevos Estados Miembros ingresan en la UE
en el mercado único.
Medidas transitorias
permitan adecuarse a las estrictas normas europeas
de Seguridad Alimentaria.
Los productos alimenticios
•
Animales
Pueden circular
libremente por toda
la UE.
que no se ajusten a las normas europeas no
pueden exportarse a otros países de la UE.
se les aplican los mismos principios que a los alimentos.
Las normas sobre seguridad y
bienestar de los animales
deben cumplirse en la granja
y durante el transporte.
Si aparecen brotes de
enfermedad, la UE interviene
de inmediato para impedir el
comercio afectado.
3. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA (Cont.)
•
Para
cortar de raíz cualquier problema de inseguridad alimentaria
la UE cuenta con un sistema de alerta rápida
Impide que los consumidores se
vean expuestos al riesgo de
intoxicación.
•
El sistema permite, también,
determinar si los alimentos contienen sustancias
prohibidas o cantidades excesivas de sustancias
de alto riesgo.
•
•
Cuando se detecta una amenaza
A veces es suficiente
Con detener un
determinado lote.
•
También
se notifica a toda la UE.
Se interceptan todas las
partidas de un
determinado producto.
Pueden retirarse productos que ya se
encuentran en los almacenes o en el
mercado.
3. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA (Cont.)
•
•
La ciencia
base principal de las decisiones de la UE en materia alimentaria.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA)
Entidad independiente con
sede en Parma (Italia.)
•
A la hora de decidir
Y da consejos a los
responsables en caso de
alarma alimentaria.
Asesora en el proceso de
elaboración de
normativas.
intervención urgente
Comisión aplica el principio de
precaución.
Si los científicos le comunican que existe un peligro, aun
potencial, actúa sin esperar la confirmación científica.
•
La Comisión vela
alimentos
por que se cumpla la normativa comunitaria sobre piensos y
Comprobando que se haya incorporado correctamente en
cada ordenamiento jurídico nacional y se aplique en cada
EM.
•
Efectúa inspecciones
sobre el terreno dentro y
fuera de la UE.
Para ello
cuenta con la asistencia de un órgano especializado
La Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV).
Aunque la OAV
puede inspeccionar las plantas de producción de alimentos
Su principal tarea
Cerciorarse de que tanto los EM como los terceros países dispongan del
instrumental necesario para comprobar que sus propios productores de
alimentos se ajusten estrictamente a las normas europeas de seguridad
alimentaria.
3. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA (Cont.)
•
•
Se producen cada año 120 millones de toneladas de piensos en la UE
La calidad de la alimentación animal es esencial.
Se ha completado la legislación
Para reforzar la protección
En materia de etiquetado
y circulación de piensos
•
La UE presta especial atención
de la sanidad humana y
animal.
protección de las plantas y de los vegetales.
Se controla la circulación de los vegetales dentro de la Unión o
procedentes de terceros países, con el fin de luchar contra la
aparición y difusión de organismos nocivos.
•
Además, la UE pretende
productos fitosanitarios no perjudiquen a la salud o al
medio ambiente
Mediante un sistema de
autorización y estableciendo
límites máximos de residuos
en los vegetales.
3. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA (Cont.)
•
El objetivo
etiquetado de los productos alimenticios es
Garantizar a los consumidores una
información completa sobre el
contenido y la composición.
•
La etiqueta puede contener
información relativa a una característica
determinada
El origen del producto.
•
Fin de proteger su
salud y sus intereses.
El método de producción.
Algunos alimentos son, además, objeto de una normativa específica:
 Organismos modificados genéticamente.
 Alimentos alergénicos.
 Alimentos para bebés.
 Determinadas bebidas.
4. LEGISLACIÓN
•
Legislación vigente
en el ámbito de la Alimentación existe mucha normativa
de interés general como:
 la defensa del consumidor,
Tanto a nivel de la UE como de
 la seguridad general de los productos, etc.
España.
•
Además, existe








Legislación específica en el ámbito alimentario como:
Aditivos, aromas y enzimas de alimentos.
Almacenamiento, conservación y transporte.
Comercio.
Contaminación en alimentos.
Higiene general de los productos alimenticios.
Materiales en contacto con los alimentos.
Nuevos alimentos e ingredientes.
Protección animal, etc.
4. LEGISLACIÓN (Cont.)
DISPOSICIONES COMUNITARIAS DE DIRECTA APLICACIÓN
• Decisión 2008/721/CE, de 5 de agosto de 2008.
Por la que se crea una estructura consultiva de Comités científicos y
expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud
pública y el medio ambiente y se deroga la Decisión 2004/210/CE.
•
Reglamento (CE) n°178/2002, de 28 de Enero de 2002.
Por el que se establecen los principios y los requisitos generales de
la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad
alimentaria
DISPOSICIONES NACIONALES
• Real Decreto 1801/2003, de 26 de Diciembre de 2003.
Sobre seguridad general de los productos (B.O.E. 10.01.2004).
•
Directiva 2001/95/CE, 3 diciembre de 2001.
Relativa a la seguridad general de los productos.
5. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN ESPAÑA
•
La Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios
MARM:
 Desarrollar las competencias relativas a la comercialización y al consumo de los
productos agroalimentarios, incluyendo los OMGs, y a su producción y transformación
competitiva y sostenible, así como desarrollar la correspondiente planificación
alimentaria.
 Desarrollar en materia de control de la calidad de los alimentos en coordinación con
las CC.AA. y demás unidades y departamentos implicados en el control de alimentos.
 Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena
alimentaria, para los diferentes sectores, y proponer y desarrollar líneas a de actuación en
materia de comercialización y distribución.
 Fijar las líneas directrices en materia de política de calidad de los alimentos,
desarrollando las competencias estatales en materia de denominaciones de origen
protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales
garantizadas y producción ecológica.
 Proponer y desarrollar actuaciones en materia de promoción de los productos
alimentarios.
 Colaborar con las CC.AA. en materia de análisis agroalimentarios, y realizar análisis
arbitrales cuando proceda.
 Planificación, coordinación y dirección de los laboratorios y centros adscritos o
dependientes de la Dirección general.
5. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN ESPAÑA (Cont.)
•
•
En España existe
la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
(AESAN)
Es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social
Se creó en 2001 con la misión:
 Garantizar el más alto grado de seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de
la salud pública.
 Promover la salud de los ciudadanos así como que éstos tengan confianza plena en los
alimentos que consumen.
 Dispongan de información adecuada para tener capacidad de elección.
•
•
En 2006 incorporó
funciones
la de promocionar la salud en el ámbito de la
nutrición y en especial en la prevención de la obesidad.
Sus ámbitos de actuación son los siguientes:
 La seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la
nutrición y los aspectos de calidad con incidencia en la salud.
 La seguridad de la cadena alimentaria, abarcando todas sus fases.
 Los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o
indirectamente en la seguridad alimentaria.
 Cualquier otro que se le asigne a la luz de los avances científicos y las nuevas
demandas sociales.
5. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN ESPAÑA (Cont.)
•
•
Surgió en España
la Sociedad Española de Seguridad Alimentaria (SESAL).
Es una sociedad científica que nace con el deseo de
promocionar y favorecer el óptimo desarrollo de un alto
nivel de seguridad alimentaria en España.
Pretende:
 Promocionar el debate y la opinión consensuada de los profesionales de la
seguridad alimentaria.
 Impulsar el intercambio de información y experiencias.
 La celebración de actividades orientadas a la capacitación y la investigación en
esta disciplina científica.
Todas estas actividades se pretenden organizar desde la
•
independencia, transparencia, excelencia,
multisectorialidad y multidisciplinariedad.
El perfil profesional de sus asociados es diverso.
•
Todos ellos preocupados por los temas de salud
relacionados con los alimentos.
6. CRISIS PROLONGADAS
•
En los últimos 20 años
•
A más de 30 al año a
De promedio de 15 al año
partir del 2000.
en el decenio de 1980.
A las grandes emergencias alimentarias inducidas por el hombre, persistentes
durante varios años, se denominan emergencias prolongadas (Fig.1 a 3).
Casi todas las emergencias de este tipo se encuentran en África
•
•
•
ha aumentado el número de emergencias alimentarias
Donde el número promedio de crisis se ha
triplicado en los últimos dos decenios.
Nutren estas crisis, principalmente:
Los conflictos armados
a los cuales con frecuencia se suman:
 La sequía.
 Las inundaciones.
 Y los efectos de la pandemia del SIDA.
Las repercusiones sobre la producción de alimentos y la seguridad alimentaria
Han sido catastróficas para millones
de personas que se ven expulsadas de
sus hogares.
No pueden trabajar sus
tierras ni tienen acceso a
los mercados para sus
productos
Además de no poder obtener
suministros comerciales
como semillas, fertilizantes
y crédito.
6. CRISIS PROLONGADAS (Cont.)
Figura 1. Países con crisis alimentarias (1986-2005).
Fuente: FAO (2006).
6. CRISIS PROLONGADAS (Cont.)
Figura 2. Mapa del hambre 2010.
Fuente: FAO (2010).
6. CRISIS PROLONGADAS (Cont.)
Figura 3. Estado nutricional de los niños (2006).
Fuente: FAO (2006).
7. INTRODUCCIÓN AL DEBATE
•
La mayoría de las previsiones (McCalla, 1997) indican que
La población mundial se situará en torno a los 8.000 millones de
personas en el año 2025.
Lo que supone un aumento de entre 2.000 y
2.500 millones respecto al decenio de 1990.
•
•
La población es uno de los dos factores determinantes de la demanda agregada de
alimentos El nivel de renta es el otro.
La necesidad de alimentos de los países en desarrollo podría casi duplicarse en los
próximos treinta años.
En el supuesto de que su renta se incremente de forma moderada.
•
La composición de la demanda agregada varía también a medida que
aumenta el nivel de renta y según el lugar donde se viva.
Como consecuencia
aumento renta y de la población.
•
La composición y las características de la demanda de alimentos se
modificará de forma considerable.
Será preciso transformar, transportar y almacenar más oferta de alimentos.
7. INTRODUCCIÓN AL DEBATE (Cont.)
•
Esta evolución del lado de la demanda supone
un evidente desafío para el
sistema de producción mundial de alimentos.
• Las cuestiones fundamentales son:
¿Puede el mundo producir suficientes alimentos para
alimentar a 8.000 millones de personas y, al mismo tiempo,
albergar la optimista esperanza de reducir el nivel de población
que sufre desnutrición por debajo de los actuales 800 millones
de personas?
¿dónde se producirán?
¿Seremos capaces de desprendernos de la rigidez mental que
supone equiparar seguridad alimentaria con autosuficiencia
alimenticia nacional y cuestionarnos dónde deberían
producirse los alimentos?
¿Dispone el mundo de un sistema comercial que permita el
trasvase de cantidades de alimentos cada vez mayores desde las
zonas excedentarias a las deficitarias?
8. BIBLIOGRAFÍA
•
•
•
•
•
•
•
AESAN (2010). Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
http://www.aesan.msc.es/AESAN/web/legislacion/subdetalle/seguridad_alimentaria
.shtml
Cumbre Mundial sobre la Alimentación (1996). Informe de políticas. FAO. Junio de
2006.
Europa (2010). Síntesis de la legislación de la Unión Europea.
http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/index_es.htm
McCalla, Alex F. (1997). Perspectivas de la seguridad alimentaria en el siglo XXI.
Economía Agraria nº 181. Universidad de Illinois, Urbana-Champaig.
MARM (2010). Alimentación. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino. Gobierno de España.
http://www.mapa.es/es/alimentacion/alimentacion.htm
SAN (2009). Seguridad Alimentaria y Nutricional. Conceptos básicos. Programa
especial para Seguridad Alimentaria. Programa Especial de seguridad Alimentaria.
Centroamérica.
SESAL (2010). Sociedad Española de Seguridad Alimentaria.
http://www.sesal.org/index.html