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Transcript
PricewaterhouseCoopers
Madrid, 18 de septiembre de 2009
Crisis Financiera y Derecho de la
Competencia
Nadia Calviño
Directora General Adjunta de Competencia
Comisión Europea, DG Competencia
Guión de la intervención

Consideraciones preliminares

Ayudas de Estado
La crisis en el sector financiero
La crisis de la economía real
Ayudas de Estado en España

Control de concentraciones
El caso particular del sector bancario

Antitrust (cárteles, abusos de posición dominante)

Servicios Financieros: Iniciativas legislativas

Conclusiones
Consideraciones preliminares

Contexto actual de recesión económica: crisis en el sector financiero / crisis en
la «economía real» / riesgo de una crisis sistémica

Objetivo de la Comisión: asegurar que la recesión sea lo más corta y lo menos
profunda posible

Adopción del Plan Europeo de Recuperación Económica» (26.11.2008) - Consejo
Europeo de Bruselas de 19/20.03.2009

Tentación en el contexto actual de crisis: descartar o marginalizar la aplicación
de los instrumentos de la política de la competencia

La manera más eficaz de limitar las pérdidas de empleo y los daños en la
economía es mantener la integridad del Mercado Único Europeo

La política de la competencia de la UE debe ser aplicada tomando en
consideración el contexto económico actual

En suma, la política de la competencia es parte de la solución, no del problema
Control de las ayudas de Estado

El control de las ayudas públicas ha pasado a un primer plano debido a la crisis

El control de las ayudas evita que las medidas adoptadas en un EM puedan
ocasionar problemas en otros EE.MM. y que se produzca una espiral
descontrolada de medidas de ayuda

La intervención pública debe decidirse a nivel nacional, pero en un marco
coordinado

Artículo 87(3)(b) CE: ayudas públicas destinadas a poner remedio a una grave
perturbación en la economía de un Estado miembro

La ayuda concedida no debe exceder de lo que sea estrictamente necesario para
lograr su objetivo legítimo; hay que evitar distorsiones de la competencia

Necesidad de rapidez en la autorización de las ayudas para garantizar la
seguridad jurídica y restablecer la confianza en los mercados financieros

La Comisión ha adoptado medidas para hacer frente tanto a la crisis del sector
financiero como a la crisis de la «economía real»
Control de las ayudas: la crisis en el
sector financiero

Crisis financiera mundial, que ha afectado de manera grave al sector bancario
de la UE: necesidad de evitar una posible crisis sistémica

Decisiones individuales: autorización rápida de medidas de salvamento para
bancos en dificultades:

Recapitalización: ING, KBC, PAREX, SNS, REAAL, BAYERN LB, ANGLO IRISH BANK

Garantías: FORTIS, DEXIA, NORD LB, IKB

Recapitalización de una empresa de seguros: AEGON

Mención especial: Bradford & Bingley

Aprobación de regímenes estatales

Marco normativo: Directrices horizontales

Comunicación de la Comisión para la aplicación de las reglas de ayudas públicas en un
contexto de crisis financiera (Comunicación bancaria: 13/10/2008)

Comunicación de la Comisión sobre la recapitalización de las instituciones financieras
en un contexto de crisis (05/12/2008)

Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de activos depreciados en el sector
bancario comunitario (25/02/2009)

Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de
las medidas de reestructuración en el sector financiero (23/07/2009)
Regímenes estatales aprobados
(Ejemplos: Sept.’08-Dic.’08)

Dinamarca (garantía): 10/10/2008

Italia (garantía): 13/11/2008

Irlanda (garantía): 13/10/2008

Finlandia (garantía): 13/11/2008

Reino Unido (comb.): 13/10/2008

Grecia (combinación): 19/11/2008

Alemania (combinación): 27/10/2008

Francia (recap.): 08/12/2008

Portugal (garantía): 29/10/2008

Austria (combinación): 10/12/2008

Suecia (garantía): 29/10/2008

Eslovenia (garantía): 12/12/2008

Francia (garantía): 30/10/2008

España (garantía): 23/12/2008

Países Bajos (garantía): 30/10/2008

Letonia (garantía): 23/12/2008

España (compr. activos): 04/11/2008

Italia (recapitalización): 23/12/2008
Recapitalización de Commerzbank

Primera ayuda de 8.000 MEUR de capital de Alemania a Commerzbank sobre la
base del régimen alemán de medidas respecto a la crisis financiera (aprobado
por la Comisión el 12/12/2008)

Segunda ayuda de 10.000 MEUR de capital de Alemania a Commerzbank: plan
de negocios que prevé medidas para restablecer la viabilidad de Commerzbank:


Desinversión por parte de Commerzbank de actividades y venta de filiales

Suspensión del pago de dividendos e intereses a los titulares de capital híbrido

Prohibición general de 3 años respecto a la adquisición de instituciones financieras

Prohibición de realizar negocios bajo condiciones de precio más favorables que
aquéllas de sus tres principales competidores (en mercados/productos dónde
Commerzbank ostenta una cuota de mercado > 5%)
Análisis de la Comisión:

El plan previsto puede restablecer la viabilidad a largo plazo de Commerzbank

La ayuda se mantiene en el mínimo nivel posible

Commerzbank aporta una contribución adecuada

La ayuda no provocará restricciones indebidas de la competencia
Dos ejemplos de investigaciones de
segunda fase en curso


Inicio de una investigación de segunda fase respecto de un paquete de ayuda a
favor de Hypo Real Estate

(02.10.2008) La Comisión aprueba una ayuda de salvamento en forma de una garantía
estatal de 35.000 MEUR para dos líneas de liquidez

(12.12.2008) La Comisión aprueba el régimen alemán de medidas de salvamento para
entidades bancarias: ayuda de 52.000 MEUR bajo dicho régimen

(30.03.2009) Adquisición de 20 millones de nuevas acciones de HRE por SoFFin

(01.04.2009) Alemania notifica un plan de restructuración

(07.05.2009) Inicio de una investigación de segunda fase: primeros pasos, en
cooperación estrecha con las autoridades alemanas, en búsqueda de una solución
viable a largo plazo
Extensión de la investigación de segunda fase en curso respecto del paquete de
ayuda a la restructuración a favor de Northern Rock

(05.12.2007) La Comisión autoriza una ayuda de salvamento

(17.03.2008) El Reino Unido notifica un plan de restructuración

(02.04.2008) La Comisión inicia una investigación de segunda fase

(07.05.2009) Extensión de la investigación de segunda fase en curso: el plan inicial de
restructuración se había modificado de manera sustancial (nuevas medidas de apoyo)
Control de las ayudas: la crisis de la
economía real

De la crisis del sector financiero a la crisis de la economía real

Comunicación de la Comisión sobre el marco temporal aplicable a las medidas
de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en un contexto de crisis
financiera y económica (17/12/2008)

Objetivos: (1) desbloquear el crédito bancario a las empresas y garantizar la
continuidad de su acceso a la financiación; (2) fomentar un crecimiento
sostenible de la economía

Particular atención a los proyectos medioambientales

Nuevas medidas o adaptación temporal de medidas existentes: (1) ayudas en
forma de garantías; (2) ayudas en forma de bonificación de tipos de interés; (3)
ayuda a la producción de productos verdes; y (4) medidas de capital riesgo

Imposición de condiciones precisas para la concesión de la ayuda / mecanismos
de control y obligaciones de información
Medidas nacionales adoptadas como
respuesta a la crisis financiera/económica
Período 2008/2009 (situación a 09/09/2009)
Decisiones COM
sobre ayudas a
entidades
financieras
Investigaciones
Fase II en curso
Economía real
(asuntos bajo el
Marco
Temporal)
Ayudas de Estado al Sistema
Financiero en España

La solvencia del sistema financiero español continúa siendo una de las más
elevadas en Europa

Los Bancos españoles han resultado menos afectados que otros por la crisis
financiera

En cualquier caso, la crisis económica y exposición al mercado inmobiliario han
motivado que España adopte diversas medidas que pueden incluir ayudas de
Estado:



Fondo de Avales: apoyo al sector financiero proporcionando garantías a las
entidades financieras beneficiarias / aprobado por la Comisión el 22.12.2008 y
extendido el 25.06.2009 hasta finales de 2009
Fondo de Adquisición de Activos Financieros: estabilizar los mercados
financieros, proporcionando liquidez a las entidades financieras seleccionables /
aprobado por la Comisión el 4/11/2008 y extendido el 7/08/2009 hasta finales de 2009
Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (establecido en Junio 2009):
prevé, en particular, medidas a favor de las Cajas de Ahorro / la Comisión velará, en
contacto con las autoridades españolas, por que sus intervenciones respeten las
normas sobre ayudas de Estado
Ayudas de Estado a la economía real
en España


Régimen español de ayuda temporal para impulsar la economía real:

Prevé conceder, en 2009 y 2010, una ayuda de hasta 500 000 EUR por empresa a las
compañías que tengan problemas de financiación debido a la actual restricción
crediticia

El régimen se aplica únicamente a las empresas que no estaban en crisis el
01/07/2008

Autorizado por la Comisión el 8/06/2009
Régimen temporal español para apoyar la producción de vehículos ecológicos:

Prevé facilidades a los fabricantes para invertir en productos con beneficios
medioambientales, cuyo desarrollo, sin este régimen, se habría visto obstaculizado por
la crisis económica

Las medidas están limitadas en cuanto a tiempo y alcance, tienen en cuenta el perfil
de riesgo del beneficiario y exigen un esfuerzo medioambiental significativo

Autorizado por la Comisión el 29/03/2009
Control de concentraciones

Efectos de la crisis financiera en la actividad de control de concentraciones:
disminución tal vez del número de asuntos pero no de su complejidad

El régimen comunitario de control de concentraciones puede aplicarse de
manera apropiada en escenarios de crisis económica

Ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones: operaciones que den
lugar a un cambio duradero en la estructura del mercado

El TCE no prejuzga el régimen de la propiedad en los Estados miembros (cf. art.
295 CE)

Procedimiento: brevedad y obligatoriedad de los plazos / posibilidad de otorgar
dispensas a la obligación de suspensión [artículo 7(3) ECMR]

Análisis sustantivo: permite tomar en cuenta de manera suficiente el contexto
económico

Excepción de empresa en crisis (apartados 89-90 Directrices horizontales)
El control de concentraciones: el caso
particular del sector bancario

Tradicionalmente, las concentraciones en el sector bancario no han sido
problemáticas [HSBC/ CCF (2000); Santander/Abbey (2004); Unicredito/ HVB
(2005); BBVA/ BNL (2005); ABN AMRO/Banca Antonveneta (2005),
Santander/Alliance & Leicester (2008)], aunque en ocasiones pueden plantear
ciertas dificultades [Fortis/ ABN AMRO (2007)]

Nuevos retos en el contexto de la crisis financiera: fusiones «de rescate» de
bancos / nacionalizaciones de entidades financieras

Objetivo: asegurar la protección del bienestar del consumidor en todas sus
vertientes: estabilidad financiera a corto plazo / estructuras de mercado
competitivas a medio plazo

Caso reciente: dispensa de la obligación de suspensión / decisión adoptada con
2 semanas de antelación / autorización con compromisos

Nacionalizaciones de entidades bancarias: adquisición de Hypo Real State por el
Fondo de Estabilización del Mercado Financiero de Alemania

Entidades en dificultades: ¿excepción de empresa en crisis?
Antitrust (cárteles, abusos de posición
dominante)

La importancia de la lucha contra los cárteles no disminuye en un contexto
de crisis (un acuerdo que tenga por objeto o efecto la reducción de
producción, en una economía en contracción, puede contribuir a agravar la
crisis)

Importancia del Artículo 82 CE como instrumento de eliminación de
barreras a la entrada e integración de mercados

Necesidad de mantener la aplicación de las normas de competencia en el
contexto de crisis

Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su
aplicación del Artículo 82 CE a la conducta excluyente abusiva de las
empresas dominantes (03/12/2008)

Dar prioridad a aquellos casos en los que la conducta excluyente de una
empresa en posición dominante puede tener efectos perjudiciales sobre los
consumidores

Enfoque económico y basado en el análisis de los efectos de la conducta
excluyente
Dos ejemplos recientes de casos
antitrust


[Artículo 81 CE] E.ON/GDF (decisión de la Comisión de 8/7/2009):

Multas respectivas de 553 MEUR a E.ON y a GDF Suez por reparto de mercados en
Francia y en Alemania (mercados de gas)

Acuerdo para no vender en el mercado nacional respectivo del otro competidor gas
transportado en el gasoducto MEGAL (importaciones de Rusia), que perduró tras la
liberalización de los mercados de gas en la UE

Primera ocasión en que la Comisión impone multas por una infracción antitrust en el
sector energético
[Artículo 82 CE] Intel (decisión de la Comisión de 13/05/2009):

Multa de 1.060 MEUR a Intel por abuso de posición dominante debido a conductas de
exclusión ilegales de competidores en el mercado de chips para PCs

Posición dominante (cuota de mercado >70% / elevadas barreras de entrada)

Abusos: (1) descuentos secretos a fabricantes de PCs condicionados a la compra de
(casi todos) sus chips a Intel / pagos directos a un distribuidor condicionados a
almacenar únicamente PCs con chips de Intel; (2) pagos directos a a fabricantes de
PCs para frenar o retrasar el lanzamiento de productos específicos con chips de
competidores y para limitar los canales de venta para dichos productos
Servicios Financieros: Iniciativas
legislativas
(1) En Fase de Ejecución:
(2) En fase de Consulta Pública:

Contratos de crédito al consumo
(Directiva 2008/48/CE)

Adecuación del capital de las empresas
de inversión y las entidades de crédito

Auditoría legal de las cuentas anuales y
de las cuentas consolidadas (Directiva
2006/43/CE)

Saneamiento y liquidación de las
entidades de crédito (Revisión Directiva
2001/24/CE)

Servicios de pago en el mercado interior
(Directiva 2007/64/CE)

Agencias de calificación crediticia
Segunda Directiva Marco «Solvencia»

Sistemas de garantía de depósitos


Organismos de inversión colectiva en
valores mobiliarios (OICVM) (refundición
Directiva 85/611/CEE)

Firmeza de la liquidación en los sistemas
de pagos y de liquidación de valores y
acuerdos de garantía financiera (Directiva
2009/44/CE)
(3) Otras Iniciativas en curso
Conclusiones

La política de la competencia, por sí sola, no nos sacará de la crisis económica
actual…
… pero una aplicación eficaz de dicha política puede aportar una contribución
importante a la resolución de los problemas económicos de hoy

Por el contrario, el abandono o la suspensión de la aplicación de los
instrumentos de competencia traerían aparejado el surgimiento de mercados
más ineficaces y anticompetitivos

Las circunstancias actuales exigen un esfuerzo importante no sólo de los
operadores económicos sino también de los poderes públicos

Hay que buscar un equilibrio entre conservar los principios básicos del sistema y
adecuarnos al contexto actual (ser firmes en cuanto a los principios pero
flexibles respecto a los procedimientos para su aplicación)