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Transcript
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Inauguración de la Exposición en el Museo de la Ciudad, y presentación Concurso
de Ideas.
Convocatoria Concurso de Ideas “Reinventar Móstoles Centro”.
18 de Febrero  Visita guiada por el centro de la ciudad
25 de Febrero  Organización de Jornadas divulgativas y talleres con los vecinos,
asociaciones vecinales y administradores de fincas.
Final de Marzo  Segunda exposición con las propuestas presentadas para ser
votadas por los vecinos.
Fallo del Jurado
Meses de Marzo y Abril  Exposición de la propuesta ganadora
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A partir del 28 de Marzo  DESARROLLAR EL RENOVE .
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LA LEY DE REHABILITACIÓN,
REGENERACIÓN Y
RENOVACIÓN.
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y
Renovación urbanas (Ley 3 Rs):
Establece mecanismos que facilitan desde las operaciones más
sencillas, como la rehabilitación de un edificio, a las más
complejas, como la regeneración de tejidos urbanos ya
existentes y la reurbanización de zonas más amplias dentro de
las ciudades.
El modelo de los últimos años, centrado en la de construcción de
nuevas viviendas, ha olvidado el necesario equilibrio que debería
existir nueva edificación y la rehabilitación y conservación de las
construcciones existentes y su entorno. En particular en relación
a la eficiencia energética.
Entre las novedades más relevantes que forman
parte del nuevo texto legal están las siguientes:
1. Deber de conservación como uno de los deberes fundamentales
relacionados con el medio urbano
2. Informe de Evaluación de los Edificios, que trata de superar las
insuficiencias de la Inspección Técnica de Edificios, demandada
por el Estado a partir del Real Decreto Ley 8/2011. Este informe,
además de evaluar el estado de conservación de los edificios,
aportará información acerca del grado de cumplimiento de la
normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la
Certificación Energética. El informe sólo se exigirá a los edificios
de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de
cincuenta años y siempre que no hayan pasado ya la Inspección
Técnica de Edificios de conformidad con su propia regulación.
3. Se amplían las facultades reconocidas a las comunidades
de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas
para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad
jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias,
relacionadas con las operaciones de rehabilitación.
4.
Se establecen mecanismos que permitirán obtener
financiación externa para que la rehabilitación sea más
accesible.
5. Se modifican determinados regímenes de unanimidad o
mayorías establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal.
Así, cuando existan determinadas obras que son
demandadas por las Administraciones Públicas, aunque
afecten al título constitutivo o a los estatutos, serán
obligatorias.
Estructura
Título Preliminar.
• Describe su objeto, que ya hemos visto.
•Se refiere a las políticas que los poderes públicos, dentro del ámbito
de sus competencias, deberán formular y desarrollar, en el marco de
los principios de sostenibilidad económica, social y medioambiental,
cohesión territorial, eficiencia energética y complejidad funcional.
•Incluye definiciones, como la de residencia habitual (la que
constituya el domicilio de la persona que la ocupa durante un período
superior a 183 días al año), infravivienda, complejos inmobiliarios
(privado y urbanístico) o edificio de tipología residencial de vivienda
colectiva.
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Título I. Este breve Título contiene la regulación básica del Informe
de Evaluación de los Edificios
Estructura
Título II.
Este título, contiene propiamente las actuaciones sobre el medio
urbano. Amplía las facultades reconocidas a las comunidades de
vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas de viviendas,
para actuar en el mercado inmobiliario.
Definición. Son aquéllas que tienen por objeto realizar obras de
rehabilitación edificatoria, cuando existan situaciones de
insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de
funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y de
regeneración y renovación urbanas, cuando afecten, tanto a
edificios, como a tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de
nueva edificación en sustitución de edificios previamente
demolidos. Para actuaciones edificatorias, ver el art. 14.2 LS
Estructura
• Disposiciones adicionales.
• Disposiciones finales.
Modificaciones legislativas
Propiedad Horizontal. La reforma trata de evitar que los actuales
regímenes de mayorías establecidos impidan la realización de las
actuaciones previstas en la nueva Ley.
Ley del Suelo. D. F. 12ª. Supone una importante modificación de la
Ley. Complejos inmobiliarios. Art. 17
Ley de Ordenación de la Edificación. Concepto de edificación. Se
modifica el art 2.2 b) para incluir todas las intervenciones sobre
los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración
arquitectónica... Antes se aludía a “obras de ampliación,
modificación, reforma o rehabilitación”. No parece que suponga una
ampliación significativa de su ámbito que ya era muy extenso.
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