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Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del
Distrito Federal
www.paot.org.mx
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Con fecha 29 de Diciembre 2003, se presentó la
iniciativa del Decreto por el que se reformaron y
adicionaron diversas disposiciones de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal y diversos
ordenamientos en materia de Paisaje Urbano,
por el Diputado Juan Manuel González Maltos, a
nombre de los legisladores de los Partidos de la
Revolución Democrática y Verde Ecologista de
México.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Con fecha 29 de enero de 2004, se publicaron en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, las reformas y
adiciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, reformándose al efecto siete artículos y
adicionándose trece más.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Objeto fundamental de la iniciativa:
La iniciativa tuvo como objeto principal el hacer
frente al desorden existente en el territorio urbano
en las actividades
de anuncios publicitarios,
instalaciones subterráneas e instalación para la
utilización del espacio aéreo en la Ciudad de México.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Debido a la especificidad de la materia, las reformas
incorporan la definición de conceptos que facilitan el
entendimiento y aplicación de las normas jurídicas
inherentes a las actividades de anuncios publicitarios,
instalaciones subterráneas e instalaciones para el uso
del espacio aéreo; asimismo se adicionan atribuciones a
la Secretaría de Desarrollo Urbano, las cuales le
permitirán diseñar los lineamientos para la protección
del paisaje urbano y coordinarse con otras autoridades
para el cumplimiento de la normativa en esta materia.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Los conceptos que se incluyeron son:
Anunciante
Titular
Anuncio
Contaminación Visual
Elementos del paisaje urbano
Empresa publicitaria
Entorno urbano
Mobiliario Urbano
Paisaje Urbano
Publicidad exterior
Poseedor
Propietario
Responsable solidario
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Un tema que en últimas fechas ha tomado relevancia, y que se
consideró pertinente regular en estas reformas y adiciones a la
Ley de Desarrollo Urbano del DF, es el relativo a las antenas de
telecomunicación y estaciones repetidoras de telefonía celular,
para lo cual se contempla en el capítulo destinado a la utilización
del espacio aéreo, la autorización respectiva para su instalación
estimando el impacto negativo en el paisaje e imagen urbana.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
En esta materia, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del Distrito Federal, ha emprendido dos investigaciones
durante la gestión del año 2004.
1.- Exp. PAOT-287-SOT-138.- En el que después de solicitar a la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del DF, informara si se
otorgó autorización correspondiente para la colocación de una
antena de telefonía celular, se constató que dicha antena se
ubicaba en un predio con clasificación de uso de suelo permitido
para ese tipo de infraestructura, percatándose además de que el
predio se encontraba clausurado por lo que se dio por concluido
el procedimiento.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
2.- Exp. PAOT-2004-512-SPA-274.- Investigación en la que se
determinó que la existencia de una antena de telefonía celular de
la compañía Unefon, en la colonia de Santa Ursula Coapa de la
delegación Coyoácán, cumple con los lineamientos que para
dichas instalaciones emite la Secretaría de Desarrollo y Vivienda
del DF, y por ende no se encontró contravención a la Ley de
Desarrollo Urbano del DF en la materia, por lo que únicamente se
instó a la delegación correspondiente así como a la secretaría,
sobre la pertinencia de revisar lo relativo a la distancia mínima de
todos y cada uno de los apoyos a las colindancias del predio en el
que la antena se encuentra.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Respecto al Ordenamiento Territorial, la Ley prevé un capítulo
correspondiente al “Ordenamiento del Paisaje Urbano” cuyos
elementos son:
Espacios Abiertos
Equipamiento Urbano
Publicidad Exterior
Espacio Aéreo Urbano
Subsuelo Urbano
Mobiliario Urbano
Instalaciones Provisionales
Paisaje Natural
Corredores Visuales
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Existen tres instrumentos, dispuestos por la Ley para el
cumplimiento del Ordenamiento del Paisaje Urbano, en materia de
anuncios y publicidad exterior.
Licencias
Autorizaciones Temporales
Avisos
Con ello se pretende regular la fijación, instalación, distribución,
ubicación, modificación y retiro de toda clase de publicidad
exterior y anuncios, incluidos aquellos que se encuentran
emplazados en mobiliario urbano, en vía pública o que son
visibles desde la vía pública.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Las actividades que requerirán
obtener de la
autoridad
competente, licencia, autorización temporal o aviso en materia de
anuncios y publicidad exterior son las siguientes:
Construcción , instalación, colocación, fijación, modificación,
ampliación, retiro, desmantelamiento y la demolición de
estructuras que soporten el anuncio.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Licencia.- Vigencia máxima de un año, podrá ser revalidada en términos
de la Ley de Procedimiento Administrativo del DF.
Obligaciones para los titulares de licencias:
Mantener el anuncio en condiciones de seguridad y estabilidad.
Instalar en un plazo máximo de sesenta días naturales, la estructura del
anuncio, a partir de la fecha de expedición de la licencia.
Llevar y resguardar un libro de bitácora.
En caso de transmisión de la licencia, informar a la Autoridad que expidió
la misma.
Mantener vigente la póliza del seguro de responsabilidad civil y daños a
terceros.
Colocar en un lugar visible del anuncio nombre, denominación o razón
social del titular de la licencia, número de la licencia, nombre y registro
del DRO.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Cumplir con las reglas técnicas que en materia de anuncios expida la
SEDUVI, y con las normas ambientales que en materia de contaminación
visual emita la SMA.
Respetar las restricciones que establezcan los planos de zonificación en
materia de anuncios, y pagar los derechos en términos del Código
Financiero del DF.
Si se requiere fijar o instalar anuncios, ¿Cuando tramitar una licencia?
En los supuestos de:
Azotea, auto soportados, en saliente, volados o colgantes, en
marquesinas o adosados y en lonas o materiales similares.
De proyección óptica, electrónicos, de neón, en mobiliario urbano,
instalados en tápiales.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Autorización Temporal.- Tiene vigencia de 120 días y podrán ser
revalidadas en términos de la Ley de Procedimiento
Administrativo del DF por una sola ocasión, son expedidas por la
autoridad delegacional, para fijar o instalar anuncios en los
siguientes supuestos:
Anuncios adosados, pintados sobre la superficie de las
edificaciones, en mantas y banderolas.
En objetos inflables.
En saliente, volados o colgantes, cuando la altura de la estructura
de soporte sea de hasta 2.50 metros del nivel de la banqueta y su
carátula no exceda de 45 centímetros de longitud por 45
centímetros de altura y un espesor de 20 centímetros.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Autosoportados, con una altura de hasta 2.50 metros del nivel de
banqueta a su parte inferior; la carátula no deberá exceder de 90
centímetros de longitud por 1.20 metros de altura y un espesor de
20 centímetros.
Marquesinas, con dimensiones de hasta 3.60 metros de longitud
por 90 centímetros de altura y un espesor de 20 centímetros y
cuyo peso sea de hasta 50 Kg.
Cualquier modalidad que modifique o altere el entorno urbano.
En los supuestos de anuncios fijados o instalados en: saliente,
volados o colgantes, autosoportados y en marquesinas, la
vigencia de la autorización temporal tendrá una duración máxima
de 90 días.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Avisos.- Tratándose de anuncios que contengan mensajes de carácter
cívico, social, cultural, ambiental , deportivo, artesanal, teatral o de
folklore nacional y que no incluyan marca comercial y que la actividad
que se promocione no persiga fines de lucro, y que sean promovidos
por alguna autoridad, asociación civil o institución de asistencia social,
se presentará aviso por escrito a la Delegación correspondiente.
Los anuncios serán retirados al concluir el evento o actividad, sin
exceder de quince días.
Podrán ser colocados en mantas, marquesinas, adosados o integrados
en saliente, volados o colgantes.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Revocación.- Procede para las licencias
temporales en los supuestos siguientes:
y
autorizaciones
Aquellas que se presenten y resulten ajenas al anuncio, o sean
utilizados para fines distintos a los autorizados.
Transmitir los derechos de la licencia, sin dar el aviso
correspondiente a la autoridad.
No tener vigente la póliza de seguro.
Cuando no se efectúen los trabajos de conservación y
mantenimiento del anuncio o sus estructuras.
Cuando se realicen las obras de construcción, instalación o
modificación sustancial, reparación o retiro de estructuras de
anuncios sin la responsiva de un DRO.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Cuando la instalación del anuncio, ponga en peligro la integridad física de
las personas y de sus bienes, o se hayan modificado las condiciones del
mismo sin haber dado el aviso correspondiente.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Prohibiciones en materia de anuncios.La Ley señala que no podrán otorgarse licencias o autorizaciones
temporales, para la fijación o instalación de anuncios en los siguientes
casos:
Los que por su ubicación, dimensiones o materiales empleados en su
construcción o instalación pongan en riesgo la vida, integridad física de
las personas, seguridad de sus bienes, ocasionen molestias a los
vecinos del lugar en donde se pretendan instalar, produzcan cambios
violentos en la intensidad de la luz.
Cuando por su contenido, se incite a la violencia, se promuevan
conductas ilícitas, de discriminación o se promueva el consumo de
productos nocivos a la salud.
Cuando contengan caracteres, combinaciones de colores o tipología de
las señales o indicaciones que regulen el tránsito y que utiliza la
SETRAVI o bien dependencias oficiales.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Cuando obstruyan total o parcialmente la visibilidad de las placas
de nomenclatura o cualquier señalamiento oficial.
También existe la prohibición para los anuncios que se pretendan
instalar en:
* Áreas no autorizadas de acuerdo a los Planos de
Zonificación en materia de anuncios que expida la SEDUVI.
* Vía pública, parques.
* En un radio de 200 metros a partir de las
vialidades de acceso controlado, vías federales y vías de
ferrocarril en uso, y que para su instalación requieran de un DRO.
* Cerros, rocas, árboles, bordes de ríos, presas,
lomas, laderas, bosques, lagos, canales o puentes.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
* Columnas de cualquier estilo arquitectónico,
cuando se obstruya de manera parcial o total la iluminación natural
al interior de las edificaciones.
* En zonas declaradas como áreas naturales
protegidas, de valor ambiental o suelo de conservación.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
* En puentes vehiculares y peatonales, pasos a
desnivel, muros de contención y taludes.
* En la estructura que soporta las antenas de
telecomunicación.
* Anuncios electrónicos o de neón en los lugares
donde ocasionen molestias con los cambios violentos en la
intensidad de luz.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Mobiliario Urbano.-Elementos urbanos
complementarios que sirven de apoyo
a la infraestructura y al equipamiento
urbano y que forman parte de la
imagen urbana.
Se clasifican de acuerdo con su
función en: descanso, comunicación,
información, necesidades fisiológicas,
comercio, seguridad, higiene, servicio
y jardinería.
Nota: La Ley señala la existencia de la
Comisión Mixta de Mobiliario Urbano
como órgano integrado por los
sectores público, social y privado; sin
embargo aún no se encuentra en
funcionamiento.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
En materia de contaminación visual, la Ley de Desarrollo Urbano, hace
mención de tres fuentes de contaminación.
Fuentes Fijas.- Las edificaciones, construcciones o inmuebles donde se
instalen o adhieran contaminantes visuales que impacten en forma
negativa el paisaje urbano o la percepción visual de los transeúntes o
conductores de vehículos automotores.
Fuentes Móviles.- Los vehículos automotores que porten o emitan
contaminantes visuales que impactan de forma negativa la percepción
visual de las personas.
Fuentes Naturales.- Las de origen biogénico, de fenómenos naturales y
erosivos que impacten negativamente el paisaje urbano.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Imagen Urbana.En este rubro corresponderá al
Gobierno del Distrito Federal, a través de la SEDUVI, la
preservación y vigilancia, de las percepciones
arquitectónicas, urbanísticas, y naturales que
conjuntamente conforman la imagen urbana de la
Ciudad de México, a efecto de que no se vean alteradas
o impactadas negativamente.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
,
La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal, ha emprendido investigaciones relacionadas con la materia de
la imagen urbana de la Ciudad de México, en temas como la poda
excesiva de árboles, que impiden la visibilidad de los anuncios
publicitarios; generación de basura electoral ante las elecciones
legislativas y delegacionales; invasión del mobiliario urbano;
colocación de anuncios en árboles principalmente de gallardetes de
plástico y en general sobre la colocación de anuncios que impactan la
identidad de la población respecto al entorno al que pertenecen y en el
que se desarrollan.
LIC. ALEJANDRA GONZALEZ CLORIO
[email protected]