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INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA
IV SEMANA SOBRE CALIDAD
EN LA EDIFICACIÓN
TÉCNICAS Y POLÍTICAS PARA
UNA EDIFICACIÓN
SOSTENIBLE
Oviedo, 2 de Abril de 2003
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS
Pedro A. Prieto
Jefe Dpto. de Promoción Instituciones
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA
ÍNDICE
1.- ANTECEDENTES.
1.1.- SITUACIÓN ENERGÉTICA DEL SECTOR EDIFICACIÓN.
1.2.- LA DIRECTIVA 93/76/CEE.
2.- APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2002/91/CE EN ESPAÑA.
2.1.- METODOLOGÍA DE CÁLCULO.
2.2.- REQUISITOS MÍNIMOS.
2.3.- CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA
CONSUMO DE ENERGÍA FINAL POR FUENTES 2000
CONSUMO DE ENERGÍA FINAL POR SECTORES 2000
100%
100%
5,7%
7,3%
4,0%
18,0%
80%
13,2%
80%
13,6%
60%
60%
40%
40%
61,6%
38,0%
20%
20%
2,8%
0%
Carbón
35,8%
Petróleo
Gas
Electricidad
Renovables
0%
Industria
Transporte
Residencial
Servicios
Agricultura
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA
DISTRIBUCIÓN DEL CONSUMO DE ENERGÍA DE LOS HOGARES
EN LA VIVIENDA 2000/1990
0,2%
100,0%
7,6%
12,1%
7,3%
9,6%
19,7%
20,5%
16,3%
15,6%
44,2%
46,8%
80,0%
60,0%
40,0%
20,0%
0,0%
1990
2000
Calefacción
Electrodomésticos
Agua caliente
Cocina
Iluminación
Aire acondicionado
FUENTE: INE / IDAE.
NOTA: Las estimaciones de Consumo de Energía por usos, se han corregido teniendo en cuenta la información sobre equipamiento
de calefacción de los hogares publicada por el INE, a través de la Encuesta de Presupuestos Familiares.
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA
CONSUMO DEL SECTOR SERVICIOS POR SECTORES (1980 - 2000)
7.000
4%
6.000
30%
ktep
5.000
4.000
22%
3.000
5%
11%
17%
2.000
32%
1.000
7%
33%
40%
0
1980
Oficinas
FUENTE: IDAE.
Figura Reparto-2000
Hospitales
2000
Comercio
Restaurantes y Alojamientos
Educación
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA
OBJETIVO DE LA DIRECTIVA 93/76/CEE
• La limitación, por parte de los Estados Miembros de la Unión Europea,
de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la
eficacia energética, en particular mediante el establecimiento y la
aplicación de programas.
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DESARROLLO DE LA DIRECTIVA 93/76/CEE ………..
PROGRAMAS
 La Certificación Energética en Edificios (Artículo 2).
 La Facturación de los Gastos de Calefacción, Climatización y Agua
Caliente Sanitaria en función del Consumo (Artículo 3).
 La Financiación por Terceros de las Inversiones en Eficacia Energética
en el Sector Público (Artículo 4).

Los programas podrán incluir disposiciones legales y reglamentarias, instrumentos
administrativos y económicos, información, educación y acuerdos voluntarios cuyo
impacto pueda ser evaluado objetivamente.
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA
Artículo 2: LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
• Los Estados Miembros establecerán y aplicarán programas relativos a la
Certificación Energética de Edificios.
• La Certificación Energética de Edificios, que consiste en la descripción
de sus características energéticas, deberá aportar información a los
interesados en utilizar un edificio, sobre la eficacia energética del
mismo.
• La Certificación podrá incluir también, si ha lugar opciones para la
mejora de dichas características energéticas.
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CONVENIO DE COLABORACIÓN IDAE - DGVAU
FIRMA DEL
28 NOVIEMBRE 1997
CONVENIO
DURACIÓN
4 AÑOS
• DESARROLLO DE LA CALIFICACIÓN
ENERGÉTICA EN VIVIENDAS. (CEV)
TRABAJOS
A REALIZAR
• DESARROLLO DE LA CALIFICACIÓN
ENERGÉTICA EXTENDIDA A TODO
TIPO DE EDIFICIOS. (CALENER)
• ACTUALIZACIÓN DE LA NBE-CT-79.
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PREMISAS DE LA CEV SEGÚN EL CODCE
• Aplicación a las VPO en una primera etapa.
• Sencillez de cumplimentación (esfuerzo del usuario no superior al del
KG).
• Sencillez desde el punto de vista de control administrativo por la
Administración.
• Aspectos vinculados a la envolvente edificatoria, a los sistemas y a las
fuentes de energía.
• Especificidad climatológica nacional (invierno y verano).
• Aportaciones solares gratuitas y fuentes de energía renovables.
• Aumento de precio no superior a un porcentaje determinado.
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA
REQUISITOS QUE ESTABLECE:
a) Metodología de Cálculo de la EE integrada de los Edificios.
b) La aplicación de Requisitos mínimos de EE de los Edificios nuevos.
c) La aplicación de Requisitos mínimos de EE de grandes edificios
existentes que sean objeto de reformas importantes.
d) La Certificación Energética de Edificios.
e) La Inspección periódica de Calderas y Sistemas de Aire
Acondicionado de edificios y, la evaluación del estado de la
Instalación de Calefacción con Calderas de más de 15 años.
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Los Estados miembros aplicarán una Metodología de Cálculo de la EE:
 Se adaptará periódicamente a los avances técnicos (revisión intervalos
regulares no inferiores a 2 años).
 La Metodología se establecerá a escala Nacional o Regional.
 La EEE, se expresará de una forma clara.
 Podrá incluir un indicador de Emisiones de CO2.
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La Metodología de Cálculo de la EE , deberá integrar, al menos, los siguientes
aspectos:
a) Características Térmicas del Edificio (cerramientos exteriores e internos,
etc.). Estas características podrán incluir asimismo, la estanqueidad del aire.
b) Instalación de Calefacción y de agua caliente, y sus características de
aislamiento.
c) Instalación de Aire Acondicionado.
d) Ventilación.
e) Instalación de Iluminación artificial (especialmente en la parte no
residencial).
f) Disposición y Orientación de los edificios, incluidas las condiciones
climáticas exteriores.
g) Sistemas Solares pasivos y protección solar.
h) Ventilación natural.
i) Condiciones Ambientales interiores proyectadas, incluidas las Condiciones
ambientales.
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA
En el cálculo se tendrá en cuenta la incidencia positiva de los siguientes
aspectos, cuando resulten pertinentes:
a) Sistemas Solares activos u otros Sistemas de Calefacción o producción
de electricidad, basados en Fuentes de Energías Renovables.
b) Electricidad producida por Cogeneración.
c) Sistemas de Calefacción y Refrigeración Central o Urbana.
d) Iluminación natural.
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 ETAPAS PARA CALIFICAR ENERGÉTICAMENTE UN EDIFICIO
Escala de
Valoración
ETAPA 1ª
NC
CO
NSUMO
Disminución de
consumo entre “edificio
objeto” y “edificio de
referencia”
6P
7P
Herramienta de valoración
del consumo del “edificio objeto”
ETAPA 2ª
Elección del “edificio de
referencia” y del “edificio
mejor”
8P
“EDIFICIO
DE
REFERENCIA”
9P
CONSUMO
“EDIFICIO
OBJETO”
10 P
CONSUMO
”EDIFICIO
MEJOR”
ETAPA 3ª
Establecimiento de la escala
de valoración
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FACTORES QUE AFECTAN AL CONSUMO DE ENERGÍA
DE UN SERVICIO
(Calefacción, Refrigeración, A.C.S.)
C EF
CEF
D


Consumo energía final, kWhEF/año
D
Demanda Energía, kWhD/año

Rendimiento medio sistema
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COMPONENTES DEL CALENER
 Pantallas de entrada y salida de datos.
 Base de Datos.
 Sistema de Ayuda al usuario.
 Motor de Cálculo: DOE 2.2.
 Herramienta Administrativa.
 Herramienta de Resultados y Análisis Económico.
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DOE2.2
Componentes principales
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Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que se
establezcan unos requisitos mínimos de EEE, sobre la base de la metodología
del Artículo 3.
Se podrán distinguir entre:
 Edificios nuevos y edificios existentes.
 Entre diferentes categorías de edificios.
Estos requisitos deberían tener en cuenta:
 Las condiciones ambientales generales interiores, para evitar posibles
efectos negativos, como una ventilación inadecuada.
 Las particularidades locales.
 El uso a que se destine el edificio.
 Antigüedad.
Revisados cada 5 años como máximo y, en caso necesario, actualizados con el
fin de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción.
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA
Los Estados miembros podrán decidir no establecer o no aplicar los Requisitos
Mínimos de Eficiencia Energética, a las siguientes categorías de edificios:
 Edificios y Monumentos protegidos oficialmente, por ser parte de un entorno
declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el
cumplimiento de tales requisitos pudiese alterar de manera inaceptable su carácter
o aspecto.
 Edificios utilizados como lugares de culto, y para actividades religiosas.
 Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilidad igual o inferior a
dos años.
 Instalaciones industriales.
 Talleres y edificios agrícolas no residenciales de baja demanda energética.
 Edificios agrícolas no residenciales, que estén siendo utilizados por un sector
cubierto por un Acuerdo Nacional Sectorial sobre Eficiencia Energética.
 Edificios de viviendas que estén destinados a utilizarse durante al menos, cuatro
meses al año.
 Edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2.
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA
Los Estados miembros, tomarán las medidas necesarias para garantizar
que los nuevos edificios, cumplan los requisitos mínimos de EE.
En los edificios nuevos con una superficie útil total > 1000 m2, los Estados
miembros, velarán por que la viabilidad técnica, medioambiental, y
económica de sistemas alternativos que se consideren y se tengan en
cuenta antes de que se inicie la construcción como:
— Sistemas descentralizados de Producción de Energía, basados en
Energías Renovables.
— Cogeneración.
— Calefacción o Refrigeración Central o Urbana (cuando ésta última,
esté disponible).
— Bombas de Calor en determinadas condiciones.
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EDIFICIOS EXISTENTES
Los Estados miembros, tomarán las medidas necesarias para garantizar
que, cuando se efectúen reformas importantes en edificios con una
superficie útil total > 1.000 m2, se mejore su EE para que cumplan unos
requisitos mínimos siempre que ello sea técnica, funcional y
económicamente viable.
Los Estados miembros, calcularán esos requisitos mínimos, de acuerdo
con los requisitos establecidos en el Artículo 4.
Los requisitos podrán establecerse, bien:
 Para el conjunto del edificio reformado, ó
 Para los sistemas o componentes reformados, cuando sean parte de
una renovación que se lleva a cabo en un periodo de tiempo limitado,
con el objetivo de mejorar la EE global del edificio.
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REQUISITOS BÁSICOS DE AHORRO DE ENERGÍA EN EL NUEVO
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
• Limitación de la Demanda Energética mediante acciones en la
envolvente.
• Iluminación interior de Edificios.
• Limitación del uso de la Energía convencional por la utilización
de Energía Solar.
• Instalaciones Térmicas ( RITE).
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REQUERIMIENTOS
MÍNIMOS
VÍA
PRESTACIONES
VALORES LÍMITES DE
CUBIERTAS, SUELOS y
FACHADAS
¿CUMPLE
TODOS?
SI
NO
MODIFICAR
DISEÑO
VÍA
PRESCRIPCIONES
DEMANDA
EDIFICIO
PROPUESTO
DEP
NO
CUMPLE REQUISITO
BÁSICO DE AHORRO DE
ENERGÍA, SECCIÓN
DEMANDA ENERGÉTICA
DEL CTE
DEMANDA
EDIFICIO
REFERENCIA
DER
¿DEP<DER?
SI
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CUMPLE REQUISITO BÁSICO DE DEMANDA ENERGÉTICA
CUMPLE REQUISITO BÁSICO DE
NO
ILUMINACIÓN
SI
CUMPLE REQUISITO BÁSICO DE
SOLAR TÉRMICA
NO
SI
CUMPLE REQUISITO BÁSICO DE
SOLAR FOTOVOLTAICA
NO
SI
CUMPLE REQUISITO BÁSICO DE
INSTALACIONES TÉRMICAS
NO
SI
CUMPLE LOS REQUISITOS BÁSICOS DE
AHORRO DE ENERGÍA
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA
Certificado reconocido por el Estado miembro, o por una persona
jurídica designada por él, que incluye la EE de un Edificio,
calculada con arreglo a una Metodología del Artículo 3.
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Los Estados miembros velarán por que, cuando los edificios sean:
 Construidos.
 Vendidos, ó
 Alquilados.
Se ponga a disposición del posible comprador o inquilino, según
corresponda, un CEE.
La validez del Certificado no excederá de 10 años.
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Para las viviendas, o para los locales destinadas a uso independiente,
situados en un mismo edificio, la Certificación podrá basarse:
— En una Certificación única de todo el Edificio, en el caso de
aquellos edificios que dispongan de un Sistema de Calefacción
Centralizado, o
— En la evaluación de una vivienda, representativa del mismo
edificio.
Los Estados podrán excluir de la aplicación del presente apartado, las
categorías contempladas en el Apartado 3, del Artículo 4.
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El Certificado de EE deberá:
 Incluir valores de referencia tales como, la Normativa vigente y
valoraciones comparativas, con el fin de que los consumidores
puedan comparar y evaluar la EEE.
 Ir acompañado de recomendaciones para la mejora de la relación
coste-eficacia de la EE.
El objetivo de los certificados se limitará al suministro de información, y
cualesquiera efectos de los mismos en acciones judiciales o de otro tipo,
se decidirán de conformidad con las normas nacionales.
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Los Estados miembros, tomarán medidas que garanticen que en los
edificios con una superficie útil total > 1.000 m2 ocupados por Autoridades
Públicas o a Instituciones que presten Servicios Públicos a un número
importante de personas y que, por consiguiente, sean frecuentados
habitualmente por ellas, se exhiba, en lugar destacado y claramente
visible por el público, un Certificado de antigüedad no superior a 10 años.
También podrán exhibirse claramente, la gama de temperaturas interiores
recomendadas y las registradas en cada momento y, en su caso, otros
factores climáticos pertinentes.
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AUTOCALIFICACIÓN
PROVISIONAL
EDIFICIO OBJETO
HERRAMIENTA DE
VALORACIÓN DEL EDIFICIO
OBJETO
ESCALA DE CALIFICACIÓN
CALIFICACIÓN
ACEPTABLE
NO ACEPTABLE
INICIO CALIFICACIÓN
DEFINITIVA
OPCIONES DE
MODIFICACIÓN
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CALIFICACIÓN
DEFINITIVA
FINAL DE OBRA:
ENTREGA EDIFICIO
DOCUMENTO
SISTEMAS Y EQUIPOS
(DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVO
EPIDERMIS
DE
(DOCUMENTACIÓN
CALIFICACIÓN
ACREDITATIVA
ACREDITATIVA
E INSPECCIÓN)
E INSPECCIÓN)
ACUERDO ENTRE
DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVO Y
RECEPCIÓN
SI
NO
CONFIRMACIÓN
CONFIRMACIÓN
AUTOCALIFICACIÓN
AUTOCALIFICACIÓN
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Artículo 10
CERTIFICADORES E INSPECTORES INDEPENDIENTES
Los Estados miembros, velarán por que la Certificación Energética de
Edificios y la Redacción de las correspondientes recomendaciones, así
como la Inspección de las Calderas y de los sistemas de Aire Acondicionado
se realicen de manera independiente por técnicos cualificados o
acreditados, tanto si actúan de forma autónoma como si están contratados
por Entidades Públicas o Empresa privadas.
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BIBLIOGRAFÍA:
 www.codigotecnico.org
 www.idae.es