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Sector Siderúrgico:
Aviso Automático de Importación
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
Ciudad de México, Noviembre de 2013
SECTOR SIDERÚRGICO:
AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN
I.
ANTECEDENTES.
II.
AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN DE
PRODUCTOS SIDERÚRGICOS: IMPORTANCIA
Y ALCANCES.
A) CERTIFICADO DE MOLINO O DE CALIDAD
III. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN.
SECTOR SIDERÚRGICO:
AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN
I.
ANTECEDENTES
II.
AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN PARA EL
SECTOR SIDERÚRGICO (AAISS): IMPORTANCIA Y
ALCANCES
A) CERTIFICADO DE MOLINO O DE CALIDAD
III. OPERACIÓN DEL AAISS
I. ANTECEDENTES
 La importancia de la industria siderúrgica reside en el abastecimiento de insumos de alto
valor agregado para diversos sectores como el de la construcción, automotriz, eléctrico y electrónico
así como para la creación de infraestructura.
 En 2012, México se ubicó en el lugar número 13 como productor de acero a nivel mundial, con
18.1 millones de toneladas.
 No obstante, en los últimos años, el sector siderúrgico mexicano ha presentado cambios
importantes en su patrón de comercio exterior. Se observan considerables aumentos en las
importaciones de acero provenientes de países asiáticos, principalmente de China.
20
México: Balanza Comercial del Sector Siderúrgico, 2000-2012
Importaciones
Exportaciones
15
Miles de Millones de USD
Saldo
9.8
10
5
0
6.5
3.9
2.5
2.0
5.1
3.5
6.2
7.7
7.7
2.4
2.4
-1.2
-1.3
-1.6
4.3
11.7
6.2
5.7
8.0
6.1
3.7
3.5
9.3
4.7
5.3
6.9
3.7
5.1
-1.4
-5
-1.9
-4.5
-2.9
-2.5
-2.9
-2.4
-2.9
-3.2
-6.0
-10
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
Fuente: Monografía del Sector Siderúrgico de México, 2012 elaborada por la DGIPyAT.
I. ANTECEDENTES
 De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), este
cambio en el patrón de comercio exterior se ha traducido en una problemática de
competencia desleal –para la industria nacional- con tres aristas:
Subvaluación
Errónea
Clasificación
Triangulación
 La SE como parte integrante de la Comisión Intersecretarial para la Prevención y
Combate a la Economía Ilegal (CICEG) y en función de los objetivos a cumplir en el
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, conjuntamente con el SAT promovieron la
implementación de un Aviso Automático de Importación a 113 fracciones arancelarias de los
Capítulos 72 y 73 de la TIGIE en las que clasifican insumos y productos siderúrgicos.
SECTOR SIDERÚRGICO:
AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN
I.
ANTECEDENTES
II.
AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN PARA EL
SECTOR SIDERÚRGICO: IMPORTANCIA Y ALCANCES
A) CERTIFICADO DE MOLINO O DE CALIDAD
III. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN
AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN PARA
EL SECTOR SIDERÚRGICO: IMPORTANCIA
Y ALCANCES


El Aviso Automático de Importación de productos siderúrgicos permite
contar con un monitoreo estadístico con información forma anticipada -a
nivel de fracción arancelaria- que facilita la identificación de la clasificación
arancelaria y el origen de mercancías.
•
Desviaciones de las importaciones de acero en aquellas fracciones
arancelarias que cuenten con alguna medida de remedio comercial, hacia
aquellas fracciones que no tengan cuotas compensatorias.
•
Incrementos significativos en las importaciones provenientes de algún país
en específico.
El monitoreo estadístico permitirá detectar resultados no deseados o no
previstos, derivado de la aplicación de una medida de remedio comercial.
AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN PARA
EL SECTOR SIDERÚRGICO : IMPORTANCIA
Y ALCANCES
Las 113 fracciones arancelarias de los capítulos 72 y 73 de
la TIGIE sujetas al Aviso de Importación se definieron bajo
los siguientes criterios:
 Las que hasta el 8 de julio de 2013 contaban con una

cuota compensatoria (57 fracciones arancelarias), así
como el resto de fracciones que se encuentren dentro de
la misma subpartida, y
Las que clasifiquen mercancías difíciles de identificar
por su composición física y química y, por lo tanto,
susceptibles a tener una clasificación incorrecta.
Los principales productos sujetos a la medida son tubos
con y sin costura, placas en rollo, láminas roladas en
frío y en caliente, planchón, barras de acero y
alambrón, entre otros.
Subpartida
Número de
Fracciones
7202
7207
7208
7209
7213
7214
7224
7225
7304
7305
7307
7314
7315
7317
Total
3
3
14
3
6
4
1
16
42
7
2
6
4
2
113
AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN PARA
EL SECTOR SIDERÚRGICO: IMPORTANCIA
Y ALCANCES
El Aviso Automático de Importación sólo se aplicará a las importaciones
definitivas que se registren en las 113 fracciones arancelarias seleccionadas. En 2012
el valor de la importaciones fue de 4,041.5 millones de dólares.
Valor de las importaciones de acero, 2012
-millones de dólares-
Fuente: Dirección General de Comercio Exterior, con información de la AGA.
AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN PARA
EL SECTOR SIDERÚRGICO: IMPORTANCIA
Y ALCANCES

La implementación de este Aviso de Importación no representa una medida de
restricción al comercio internacional ya que se administra automáticamente y opera de
manera transparente y ágil.

El Certificado de Molino o de Calidad* garantiza contar con un documento emitido por
el fabricante o productor de la mercancía que:

•
Describe las especificaciones químicas, físicas, técnicas y metalúrgicas del
producto,
•
Identifica el origen del producto.
La operación del Aviso de Importación y la presentación de forma anexa del
Certificado de Molino o de calidad se regirán por las disposiciones establecidas en la
Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como por el Acuerdo por el que la Secretaría
de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.**
*/ Ofrece
datos específicos como nombre de la empresa o fabricante, dirección, teléfono, correo electrónico, número de
certificado, fecha de expedición y volumen de las mercancías.
**/ Véase Anexo.
SECTOR SIDERÚRGICO:
AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN
I.
ANTECEDENTES
II.
AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN PARA EL
SECTOR SIDERÚRGICO (AAISS): IMPORTANCIA Y
ALCANCES
A) CERTIFICADO DE MOLINO O DE CALIDAD
III. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN.
II. A) CERTIFICADO DE MOLINO O DE
CALIDAD
La figura del Certificado de Molino o de Calidad se presentará como
requisito único e indispensable del Aviso Automático de Importación,
debido a que:

Es una práctica de comercio aceptada internacionalmente y actualmente la
aplican países como EUA a través del Mill Test Certificate.

Es un documento que emiten las empresas productoras o fabricantes de acero
y que se utiliza para certificar los estándares de su producción.

No representa una barrera al comercio, su expedición y exhibición puede darse a
través de mecanismos sencillos de operación

Generan certidumbre y seguridad jurídica de competencia leal en el mercado
nacional.
SECTOR SIDERÚRGICO:
AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN
I.
ANTECEDENTES
II.
AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN PARA EL
SECTOR SIDERÚRGICO (AAISS): IMPORTANCIA Y
ALCANCES
A) CERTIFICADO DE MOLINO O DE CALIDAD
III. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN.
III. OPERACIÓN DEL AVISO AUTOMÁTICO
A. Recepción del Aviso
B. Revisión del Aviso y Documentos Anexos
C. Evaluación de los Avisos
i.
Evaluación de Avisos Rechazados
ii.
Evaluación de Avisos Aprobados
iii. Firma de resoluciones
iv. Entrega de resoluciones
D. Otras Especificaciones.
III. OPERACIÓN DEL AVISO AUTOMÁTICO
A) Recepción del Aviso Automático
• El importador obtiene acuse de
presentación del Aviso automático.
Revisión del Aviso y Documentos Anexos
Ventanilla
Digital
(VUCEM)
El importador puede
presentar el Aviso de
importación a través
de:
• El dictaminador –Representación
Federal (RF)- recibe el Aviso
Automático en su bandeja de trámites
pendientes de la VUCEM.
El encargado de la VAP:
1. Recibe el Aviso automático y
documentos anexos;
Ventanilla de
Atención al Público
(VAP)
2. Registra el trámite en el sistema de
gestión de la RF; y
III. OPERACIÓN DEL AVISO AUTOMÁTICO
B) Revisión del Aviso Automático y Documentos Anexos
El encargado de la VAP en presencia del particular:
1. Revisa la información del Aviso Automático y
documentos.
2. Verifica que los datos estén completos.
Ventanilla de
Atención al Público
(VAP)
3. Verifica que se anexen los siguientes documentos:
 Acta constitutiva y poder notarial, en su caso.
 Copia del Certificado de Molino o de Calidad según
corresponda y la presentación de los datos requeridos
(Anexo 2.2.2 y Regla 2.2.20)
 Copia de la Cédula de Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) con homoclave de la persona
moral o física solicitante.
III. OPERACIÓN DEL AVISO AUTOMÁTICO
B) Revisión del Aviso Automático y Documentos Anexos
Si la información tiene un estatus de:
INCOMPLETA
Ventanilla de
Atención al Público
(VAP)
 La devuelve al particular y le asesora para su correcta
presentación.
 Si el particular insiste en su presentación, elabora el
oficio de requerimiento de datos o información
faltante y lo notifica al solicitante.
 Si el solicitante no emite respuesta en el plazo
señalado, el encargado elabora un oficio informando
que se desecha el Aviso Automático y se le notifica.
III. OPERACIÓN DEL AVISO AUTOMÁTICO
B) Revisión del Aviso Automático y Documentos Anexos
Si la información tiene un estatus de:
COMPLETA
 El capturista gubernamental de la RF, EN
PRESENCIA DEL PARTICULAR:
 1) ingresa a la VUCEM en la modalidad de “Aviso
Ventanilla de
Atención al Público
(VAP)
Automático de
siderúrgicos”,
Importación
de
productos
 2) captura los datos del Aviso* para su consulta, y
 3) obtiene acuse del Aviso Automático.
El Aviso Automático capturado lo recibe el dictaminador
de la RF en su bandeja de trámites pendientes de la
Ventanilla Digital.
*/
Ver el manual de usuario que se encuentra disponible en la VUCEM.
III. OPERACIÓN DEL AVISO AUTOMÁTICO
C) Evaluación de Avisos
Área de
Servicios
RF
 El encargado del área de servicios de la RF consulta en la VUCEM
los avisos que se encuentran en su bandeja de tareas pendientes (por
número de folio o por rango de fechas de recepción del aviso).
III. OPERACIÓN DEL AVISO AUTOMÁTICO
C) Evaluación de Avisos
Área de
Servicios
RF
 El encargado del área de servicios de la RF debe revisar que hayan
transcurrido cinco días hábiles. Por ningún motivo el dictamen
de los avisos deberá realizarse antes de los cinco días hábiles
(Numeral 10 del anexo 2.2.1 RCCGMCE). Durante ese periodo
el SAT revisará los datos del aviso y del Certificado de Molino o
Certificado de Calidad para asegurar la veracidad del país de origen
declarado y la correcta clasificación arancelaria de las mercancías.
III. OPERACIÓN DEL AVISO AUTOMÁTICO
C) Evaluación de Avisos
Área de
Servicios
RF
Después de consultar el plazo del dictamen se verifica lo siguiente:
1) que el Certificado de Molino o de Calidad se encuentre anexo
en formato “PDF” y con los datos requeridos en los términos
de la Regla 2.2.20 y, 2) que los datos del Aviso Automático
coincidan con los del Certificado de Molino o Calidad, como
son:
•
•
•
•
•
El volumen –medido en Kg –;
La descripción de las mercancías señaladas;
Los países de origen y de exportación;
Los datos de la empresa productora o fabricante;
El número de certificado de molino o de calidad y su fecha de
expedición; y
• La fecha de expedición del certificado de molino o de calidad no
debe ser superior a 3 años tomando como referencia la fecha de
presentación del aviso.
III. OPERACIÓN DEL AVISO AUTOMÁTICO
i.
Evaluación de Avisos Rechazados
Área de
Servicios
RF
En caso de no cumplir con alguno de los supuestos antes
mencionados:
1. Se genera -en la VUCEM- el dictamen del aviso
señalando “Rechazado” en el campo “Sentido del
Dictamen”.
2. Se ingresan los motivos del rechazo en el campo
“Justificación del dictamen”.
3. Se requisita automáticamente el campo de
“Antecedentes que sustentan el dictamen” y su
contenido se muestra para sólo lectura.
III. OPERACIÓN DEL AVISO AUTOMÁTICO
D) Otras Disposiciones
 Se deberá presentar un Aviso Automático por: 1) fracción arancelaria, 2) por
país de origen o procedencia y 3) por Certificado de Molino o de Calidad.
 El Certificado de Molino o de Calidad que se presente de forma anexa al Aviso
Automático deberá estar expedido como máximo tres años antes a la fecha de
presentación.
 El dictamen de los Avisos Automáticos se deberá realizar hasta transcurridos 5
días hábiles posteriores a la fecha de presentación del aviso.
 En caso de que el solicitante requiera la expedición de la clave de aviso con
carácter urgente, deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la RF donde
señale los motivos de la urgencia. La RF mediante el CAU lo deberá enviar a la
Dirección General de Comercio Exterior para la evaluación de la petición.
 No se deberán realizar requerimientos de datos o información faltante en los
avisos, a través de la VUCEM.
-continua-
III. OPERACIÓN DEL AVISO AUTOMÁTICO
D) Otras Especificaciones de la Operación
 La cantidad de mercancía a importar se deberá indicar en términos de la unidad
de medida correspondiente a la fracción arancelaria señalada en la Tarifa de la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).
 En el caso de la recepción de Avisos Automáticos, mediante la ventanilla de
atención al público, los documentos originales o copias certificadas que se
solicitan acompañados de copia simple legible, serán devueltos en el momento
de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple.
 La vigencia de las claves de aviso automático de importación será de cuatro
meses.
Cualquier duda o comentario contactarse con: [email protected] y
[email protected].
ANEXO
CAMBIOS a las disposiciones legales del Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite RCCGMCE.
Anexo /
Regla
Numeral
8
Anexo 2.2.1
10
Acción
Descripción
Creación * Criterios para la aplicación del Aviso Automático (importaciones definitivas de las 113 fracciones arancelarias
(Fracción II) definidas).
* Procedimiento de la presentación del Aviso Automático en la VUCEM.
* Responsabilidades de las representaciones Federales (Dictaminadores y Autorizadores).
* Definición de la vigencia del Aviso Automático (4 meses).
Reforma
* Emisión de Acuse de Recibido, plazo para dictaminar solicitud (5 días hábiles después de habersido ingresada a la
VUCEM o VAP).
* Notificación y entrega de clave por la SE (después de ser dictaminada).
*Criterios de emisión del Aviso Automático (personas físicas y morales que cuenten con un Certificado de molino o
de calidad).
Modificación * Fecha de expedición máxima del Aviso Automático (máximo tres años).
(Fracción II) * Presentación del Certificado de Molino (fracciones arancelarias de las partidas 7204 a la 7304).
* Presentación del Certificado de Calidad (fracciones arancelarias de las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317).
Anexo 2.2.2
7
Regla 2.2.18
---
Reforma
* Suspensión de los Avisos Automáticos
Regla 2.2.20
---
Adiciona
* Datos obligatorios contenidos en los certificados de Molino o de Calidad.
* Apartado de "observaciones" para excepciones.
Regla 5.3.1
ó 6.3.1
(duda)
6
* Requisitos para registrar en la VUCEM los Avisos Automáticos.
Adiciona
* Documentos digitalizados como anexo.
(Apartado A)
* Definición de las descripción de las mercancías (debe ser declarada en idioma español).
ANEXO
TRANSITORIOS de las disposiciones legales del Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite RCCGMCE.
Artículo
Descripción
Primero
* Entrada en vigor del Acuerdo (10 días hábiles después de su publicación en el DOF)
Segundo
* Entrada en vigor de la Regla 2.2.20 (10 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Acuerdo).
* Hasta que no entre en vigor la Regla se podrán presentar los Certificado de Molino o Calidad
sin los datos definidos como obligatorios.
PUBLICACIÓN del formato del Aviso Automático

Se publicará en el DOF mediante REFORMA al “Acuerdo por el que se aprueban los
formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el
Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de
Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 22 de marzo de 1999”.