Download RD-0339-2009

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Nueva Banda de Precios para los combustibles
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 339-2009-EM-DGH
(*) Confrontar con la Resolución Directoral Nº 002-2010-EM-DGH, publicada el 05 enero 2010.
30 de diciembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de
Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que
la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores
del mercado interno;
Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y
complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la
Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el Fondo viene atenuando los efectos negativos que tiene la fuerte alza de los precios
internacionales de los combustibles sobre la inflación y en general sobre la economía nacional,
dando mayor predictibilidad al escenario futuro de precios de los combustibles en el mercado
interno y generando un clima de estabilidad y seriedad en las políticas económicas del país.
Que, los precios de los combustibles en el mercado interno se han mantenido
relativamente estables durante el presente año en comparación con la tendencia internacional del
petróleo crudo y de sus derivados. Esta estabilidad en el mercado interno de los precios de los
combustibles, es consecuencia de la operatividad del Fondo para la Estabilización de Precios de los
Combustibles que ha venido absorbiendo la diferencia de precio existente entre el mercado
interno y el precio de oportunidad.
Que, en una economía sana y competitiva debe tener como base los precios reales de los
combustibles, por lo que es importante que los precios de los combustibles reflejen la estructura
de costos asi como la ley de la oferta y la demanda.
Que, por lo expuesto en los párrafos anteriores es necesario actualizar las bandas de
precios de los combustibles, conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y
sus modificatorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precio para todos los combustibles
PRODUCTOS
Soles por Galón
GLP Soles por Kg.
G 97 *
G 95 *
G 90 *
G 84 *
KERO
DIESEL B2 /
DIESEL B2 GE
DIESEL B2 S-50
PIN 6
PIN 500
PIN 6 GE
PIN 500 GE
LIMITE
SUPERIOR
1.67
6.17
6.13
5.86
5.35
6.07
LIMITE
INFERIOR
1.61
5.77
5.73
5.56
5.05
5.72
6.27
5.97
5.07
5.05
5.76
3.82
3.89
4.77
4.75
5.76
3.82
3.89
* De acuerdo al Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, a partir del 01.01.10 se comercializará
Gasohol en los distritos de Piura y Chiclayo
Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación
correspondientes:
PRODUCTOS
Soles por Galón
GLP Soles por Kg.
G 97 *
G 95 *
G 90 *
G 84 *
KERO
DIESEL B2 /
DIESEL B2 GE
PIN 6
PIN 500
DIESEL B2 GE
PIN 6 GE
PIN 500 GE
LIMITE
SUPERIOR
-
LIMITE
INFERIOR
0.40
0.13
0.11
0.14
0.47
0.11
-
-
3.82
3.89
0.23
0.19
0.51
1.48
1.35
* De acuerdo al Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, a partir del 01.01.10 se comercializará
Gasohol en los distritos de Piura y Chiclayo
Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO BARREDA TAMAYO
Director General de Hidrocarburos