Download RD-0339-2009
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Nueva Banda de Precios para los combustibles RESOLUCION DIRECTORAL Nº 339-2009-EM-DGH (*) Confrontar con la Resolución Directoral Nº 002-2010-EM-DGH, publicada el 05 enero 2010. 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el Fondo viene atenuando los efectos negativos que tiene la fuerte alza de los precios internacionales de los combustibles sobre la inflación y en general sobre la economía nacional, dando mayor predictibilidad al escenario futuro de precios de los combustibles en el mercado interno y generando un clima de estabilidad y seriedad en las políticas económicas del país. Que, los precios de los combustibles en el mercado interno se han mantenido relativamente estables durante el presente año en comparación con la tendencia internacional del petróleo crudo y de sus derivados. Esta estabilidad en el mercado interno de los precios de los combustibles, es consecuencia de la operatividad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles que ha venido absorbiendo la diferencia de precio existente entre el mercado interno y el precio de oportunidad. Que, en una economía sana y competitiva debe tener como base los precios reales de los combustibles, por lo que es importante que los precios de los combustibles reflejen la estructura de costos asi como la ley de la oferta y la demanda. Que, por lo expuesto en los párrafos anteriores es necesario actualizar las bandas de precios de los combustibles, conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precio para todos los combustibles PRODUCTOS Soles por Galón GLP Soles por Kg. G 97 * G 95 * G 90 * G 84 * KERO DIESEL B2 / DIESEL B2 GE DIESEL B2 S-50 PIN 6 PIN 500 PIN 6 GE PIN 500 GE LIMITE SUPERIOR 1.67 6.17 6.13 5.86 5.35 6.07 LIMITE INFERIOR 1.61 5.77 5.73 5.56 5.05 5.72 6.27 5.97 5.07 5.05 5.76 3.82 3.89 4.77 4.75 5.76 3.82 3.89 * De acuerdo al Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, a partir del 01.01.10 se comercializará Gasohol en los distritos de Piura y Chiclayo Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes: PRODUCTOS Soles por Galón GLP Soles por Kg. G 97 * G 95 * G 90 * G 84 * KERO DIESEL B2 / DIESEL B2 GE PIN 6 PIN 500 DIESEL B2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE LIMITE SUPERIOR - LIMITE INFERIOR 0.40 0.13 0.11 0.14 0.47 0.11 - - 3.82 3.89 0.23 0.19 0.51 1.48 1.35 * De acuerdo al Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, a partir del 01.01.10 se comercializará Gasohol en los distritos de Piura y Chiclayo Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BARREDA TAMAYO Director General de Hidrocarburos